REGULACIONES EN VIDA SILVESTRE
POR: ALEXANDER BONILLA D
PREMIO GLOBAL 500-ONU
El CITES es la Convención Internacional que regula el comercio de especies de flora y fauna. Por supuesto Costa Rica lo tiene ratificado y actúa bajo sus directrices.
Las especies se clasifican en 3 apéndices: el I que prohibe totalmente el comercio, el I I que impone ciertas regulaciones y el III que es más flexible.
Así las cosas, no se puede importar o exportar animales o plantas sin que se tengan los permisos respectivos tanto en el país de origen como el receptor.
Los trámites tienen que hacerse en Vida Silvestre del MIRENEM. En los últimos tiempos se está presentando una discusión importante sobre el comercio internacional de especies. Esto se relaciona con el trasiego de muestras de ADN y sangre.
Los que se oponen y quieren regulaciones sobre el ADN y la sangre dicen que a la hora de remover muestras de sangre o tejido se puede traumatizar e incluso hasta matar al organismo. Los que desean que se facilite el acceso a muestras y sangre opinan que ya hay muchas regulaciones y que usado con fines científicos esto puede contribuir a la conservación de las especies.
Los importante es que con pequeñas muestras de sangre o tejido se pueden conocer aspectos como estructura de una población, reconstrucción de modelos de migración, documentar comportamientos de apareamiento, y aspectos delicados de la estructura social.
Esperamos que estos conflictos se solucionen para que haya más acceso a información científica de especies que nos puedan ayudar a su manejo y conservación.
Que se vigile y regule el comercio de las especies, pero que no se obstaculice las posibilidades de la investigación.
11-2-93