EIAs y la Sala Constitucional 2003
Por: Alexander Bonilla Durán
Un decreto del Minae, el 26.228 del 2 de julio de 1997, excluía de la
presentación de un Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos u obras
urbanísticas que se consideren usos permitidos dentro del Plan Regulador
Municipal.
Sobre este asunto se puso una acción de inconstitucionalidad porque vía
Decreto Ejecutivo se eliminaba una Tutela Ambiental dada por Ley.
La Sala IV acoge el recurso por entrar en la esfera de los intereses difusos
y por ser un derecho de la tercera generación. Determinaron que la exclusión
de los EIA era una irrazonabilidad evidente y manifiesta y que es la concreta
situación de un proyecto o actividad humana las que pueden originar que
se haga necesaria la presentación de un estudio de Impacto Ambiental,
más no la norma reglamentaria. O sea, un área y pequeña
puede ser importante biológicamente y requeremos un EIA; por el Contrario,
un área grande, sin importancia biológica puede no requerirlo.
Así, la existencia de un Plan Regional o Regulador Cantonal, no excluye
la obligación del EIA establecido en la Ley Orgánica del Ambiente.
Por lo tanto la Sala IV declaró inconstitucional, y anular la facultad
de la Setena para no pedir EIA a ciertos proyectos urbanísticos. Tendrán
que presentar EIA todos.