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EIAs y la Sala Constitucional 2003

Por: Alexander Bonilla Durán


Un decreto del Minae, el 26.228 del 2 de julio de 1997, excluía de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos u obras urbanísticas que se consideren usos permitidos dentro del Plan Regulador Municipal.


Sobre este asunto se puso una acción de inconstitucionalidad porque vía Decreto Ejecutivo se eliminaba una Tutela Ambiental dada por Ley.


La Sala IV acoge el recurso por entrar en la esfera de los intereses difusos y por ser un derecho de la tercera generación. Determinaron que la exclusión de los EIA era una irrazonabilidad evidente y manifiesta y que es la concreta situación de un proyecto o actividad humana las que pueden originar que se haga necesaria la presentación de un estudio de Impacto Ambiental, más no la norma reglamentaria. O sea, un área y pequeña puede ser importante biológicamente y requeremos un EIA; por el Contrario, un área grande, sin importancia biológica puede no requerirlo. Así, la existencia de un Plan Regional o Regulador Cantonal, no excluye la obligación del EIA establecido en la Ley Orgánica del Ambiente.


Por lo tanto la Sala IV declaró inconstitucional, y anular la facultad de la Setena para no pedir EIA a ciertos proyectos urbanísticos. Tendrán que presentar EIA todos.

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