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Ya se publicó Nuevo Reglamento de la SETENA 1/8/2004

Por.Alexander Bonilla D.

1.
El 28 de jujio del 2004 salió publicado el Reglamento sobre los Procedimientos de Evaluación de impacto Ambiental .
Se busca ordenar los engorrosos procedimientos del pasado y establecer pasos en el otorgamiento de la viabilidad ambiental. Es posible que este Reglamento contribuya a eliminar la corrupción recientemente denunciada en la SETENA, y a darle una mayor seguridad jurídica a los empresarios y tramitadores de proyectos.
Para poder ver los resultados habrá que esperar un tiempo prudencial. Esperamos que las cosas mejoren, pues el esfuerzo realizado para preparar este nuevo reglamento fue grande. Si no es así, habría que ver el asunto desde otro ángulo, pues los problemas entonces habría que buscarlos en las personas, la administración, y el apoyo logístico que se necesita para la implementación de las regulaciones.
Somos del criterio que en la SETENA las cosas deben simplificarse (no relajarse) para que el interés por proteger el ambiente no se convierta en un obstáculo para el desarrollo que necesita el país en esta época de globalización y de aperturas comerciales. Las evaluaciones de impacto ambiental deben ser un proceso facilitador , no obstaculizador.

2.
El nuevo Reglamento de la Setena categoriza los proyectos , obras o actividades, según su impacto ambiental en 3 :
1-Categoría A : de alto impacto ambiental potencial
2-Categoría B : de moderado impacto ambiental potencial.
3-Categoría C : de bajo impacto ambiental potencial

En el anexo 2 se presenta un listado de los diferentes proyectos según su categoría. Importante que los empresarios y proyectistas los conozcan. Para algunos aplica el CIIU (clasificación internacional industrial uniforme para las actividades productivas ).
Los proyectos con Alto y Moderado impacto ambiental deben presentar y llenar el documento de Evaluación ambiental D 1. Los de Bajo impacto ambiental deben presentar y llenar el documento de Evaluación ambiental D 2. En ambos casos ahí viene el listado de estudios y documentos que se deben incorporar y presentar.
El D 1 debe estar firmado por el desarrollador del proyecto en conjunto con un consultor ambiental. El D 2 debe ser firmado solo por el desarrollador. En ambos casos las firmas deben estar debidamente certificadas.
Hay requisitos adicionales para proyectos localizados en territorios que dispongan de Plan Regulador y en los que no tengan Plan Regulador.

3.
Una vez entregada la documentación a la Setena, en un plazo máximo de 3 semanas deberá estar listo el dictamen técnico del proyecto. Una semana después la Comisión Plenaria dará la Resolución correspondiente. O sea, ahora en 1 mes deberá estar aprobado o rechazado una Evaluación de Impacto Ambiental. El plazo máximo sería de 5 meses, si se necesitara un tiempo adicional en un proyecto.
Creemos que esto es positivo. Tiene que cumplirse.


Todo proyecto aprobado con la viabilidad o licencia ambiental tendrá un proceso de control y seguimiento, para vigilar que se cumplen los compromisos ambientales adquiridos.
Los estudios de impacto ambiental deben ser preparados por un equipo de profesionales multidisciplinario, los cuales deben estar inscritos en el Registro de la Setena. Los estudios deben seguir las directrices de la Setena y ser comunicados a la sociedad civil y las autoridades locales, de donde se ubique el proyecto, y también dar una copia al Area de Conservación de influencia del mismo.
El Desarrollador del proyecto y el equipo consultor son los responsables de la información que se ponga en el Estudio de Impacto Ambiental, desde el punto de vista legal y ético (existe un Código de conducta para el gestos ambiental).

4.
Los plazos de 1 mes para que se apruebe un EIA, o de un máximo de 5 meses si se necesitara (lo que se avisa de previo al proyectista), deben ser respetados y cumplidos por las autoridades de la Setena . Caso contrario si los funcionarios no cumplen con os plazos se exponen a sanciones y el proyectista puede reclamar de acuerdo a la Ley General de Administración Pública.
La sociedad civil o las comunidades pueden realizar observaciones sobre determinado proyecto, las cuales se incorporan al expediente.
Cuando se apruebe un proyecto, o sea, se le otorgue la viabilidad o licencia ambiental (válida por dos años), la resolución incluye solicitar al proyectista:
1.Los compromisos ambientales asumidos o el Plan de Gestión Ambiental.
2.Compromiso de cumplir con el Código de Buenas prácticas Ambientales.
3.Nombramiento de un Responsable Ambiental.
4.Llevar una Bitácora Ambiental.
5.Presentación de informes ambientales periódicos.
6.Presentación de la Garantía ambiental, cuyo monto es fijado por la Setena.
7.Conformación de una Comisión Mixta de monitoreo y control ambiental, lo cual lo decide la Setena solo para los proyectos de categoría A.

5.
Con el nuevo Reglamento la Setena está facultada para realizar inspecciones ambientales de cumplimiento y Auditorías Ambientales en los proyectos de categoría A.
Las inspecciones serán realizadas por funcionarios de la Setena. Las Auditorías las hacen equipos multidisciplinarios o consultores externos acreditados , da acuerdo con la normativa ISO 14000.
De estas inspecciones y auditorías se deriva la calificación de los proyectos, que es la siguiente:
-La Calificación Verde : es de cumplimiento ambiental, y puede deparar algunos incentivos como la reducción del monto de la garantía, menos auditorías, o algún galardón o certificación ambiental.
-La Calificación Amarilla : es de incumplimiento parcial. Se le pueden imponer medidas adicionales para llegar al equilibrio ambiental.
-La Calificación Roja : se da cuando se incumplen os compromisos ambientales y puede llevar a la suspensión del proyecto y a la ejecución de la garantía ambiental..
La sociedad civil , grupos ambientales o ciudadanos pueden presentar denuncias contra los proyectos. Existe una forma de presentarlas y de darles trámite. La Setena tendrá un plazo de 15 días para dar respuesta a la denuncia. La denuncia la puede resolver la

Setena, y en caso de que el proyecto denunciado no tenga expediente en la Setena , se remitirá al Tribunal ambiental Administrativo.

6.
Para todo proyecto que se presente a su aprobación ante la Setena, las partes involucradas tienen el derecho a ser escuchadas, sea en la etapa de evaluación u operativa. Las observaciones se incorporan al expediente. Por supuesto las audiencias deben solicitarse por escrito, las cuales pueden ser públicas o privadas. La pública tiene un plazo de 3 meses , y la privada de 15 días , luego de ser solicitada.
Las audiencias están reguladas en cuanto a la convocatoria y los participantes ; los costos de la audiencia los paga el proyectista. Toda audiencia, pública o privada, debe ser grabada y transcrita en su totalidad, y firmada por todos los presentes.
También el nuevo Reglamento de la Setena establece la Evaluación ambiental Estratégica para programas y políticas de desarrollo nacional, regional y local : planificación del uso del suelo, desarrollo de infraestructura (vial, portuaria, energética ,turística, agrícolas,etc); o bien para el aprovechamiento de los recursos naturales (minería, hidrocarburos, agua,etc).
En este tipo de Evaluación deberá considerarse la fragilidad ambiental del territorio y del recurso.
El artículo 67 del Reglamento establece que en los Planes Reguladores (urbanos o en la Zona Marítimo Terrestre) debe incorporarse la Variable Ambiental, y estarán sujetos a un proceso de Viabilidad Ambiental por parte de la Setena .
También se faculta a la Setena a evaluar y controlar los impactos ambientales en proyectos transnacionales o regionales centroamericanos.

7.
Para realizar un estudio ambiental o ser responsable ambiental ante la Setena se necesita estar registrado ante esta entidad. Puede estar registrado una empresa o una persona física, para lo cual hay una serie de requisitos que cumplir. La inscripción tiene una duración de 2 años; luego tiene que ser renovada. Se dan sanciones para los consultores o responsables ambiéntales que incumplan sus deberes.
También se establece un Registro de consultores ambientales externos, que deberán estar acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación.
El Responsable ambiental de cada proyecto debe velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales , llevar la bitácora ambienta, o el Plan de Gestión Ambiental, tanto en la implementación como en la operación, según lo disponga la Setena. Este funcionario lo paga el proyectista, y es responsable de la veracidad de la información en lo administrativo, lo civil, y lo penal, en forma solidaria con el desarrollador del proyecto.
En todo proyecto debe haber una garantía ambiental, lo cual es determinada por la Comisión Plenaria de la Setena, y podrá imponerse sobre el valor del terreno a construir. También la garantía la puede otorgar un Banco nacional o Internacional. Se mantiene en todas las etapas del proyecto, hasta su finalización, clausura o cierre técnico.
Si el proyectista no cumple con los compromisos ambientales se ejecuta la garantía , en forma parcial o total.

8.
Si un proyecto, actividad u obra se inicia sin la viabilidad o licencia ambiental de la Setena se expone a :
-La paralización o clausura parcial o total del proyecto.
-La demolición o modificación de las obras.
-Establecimiento de medidas preventivas, de conservación, mitigación , o compensación.

Lo anterior , además de otras medidas establecidas en la ley de administración pública.
Si se incumplen con los compromisos Ambientales se puede suspender la obra o proyecto o hasta ordenarse su clausura. Además, se puede ejecutar la garantía ambiental.
Las sanciones solo se podrán levantar cuando la Setena así lo considere.
Los consultores o responsables ambientales , si no cumplen sus funciones o no aplican el Código de Buenas Práctica Ambientales, pueden ser suspendidos, se les puede cancelar la inscripción del registro, o se le imponen sanciones compensatorias.. Además se les puede aplicar otras sanciones contempladas en la ley General de Administración Pública.
Al concluir estos comentarios sobre el nuevo Reglamento de la Setena, nos parece que brinda más claridad, agilidad, y seguridad para los involucrados: autoridades, proyectistas ,profesionales.
Esperamos que el reglamento contribuya a eliminar el cáncer de la corrupción recién descubierto en la Setena.

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