Ya se publicó Nuevo Reglamento de la SETENA 1/8/2004
Por.Alexander Bonilla D.
1.
El 28 de jujio del 2004 salió publicado el Reglamento sobre los Procedimientos
de Evaluación de impacto Ambiental .
Se busca ordenar los engorrosos procedimientos del pasado y establecer pasos
en el otorgamiento de la viabilidad ambiental. Es posible que este Reglamento
contribuya a eliminar la corrupción recientemente denunciada en la SETENA,
y a darle una mayor seguridad jurídica a los empresarios y tramitadores
de proyectos.
Para poder ver los resultados habrá que esperar un tiempo prudencial.
Esperamos que las cosas mejoren, pues el esfuerzo realizado para preparar este
nuevo reglamento fue grande. Si no es así, habría que ver el asunto
desde otro ángulo, pues los problemas entonces habría que buscarlos
en las personas, la administración, y el apoyo logístico que se
necesita para la implementación de las regulaciones.
Somos del criterio que en la SETENA las cosas deben simplificarse (no relajarse)
para que el interés por proteger el ambiente no se convierta en un obstáculo
para el desarrollo que necesita el país en esta época de globalización
y de aperturas comerciales. Las evaluaciones de impacto ambiental deben ser
un proceso facilitador , no obstaculizador.
2.
El nuevo Reglamento de la Setena categoriza los proyectos , obras o actividades,
según su impacto ambiental en 3 :
1-Categoría A : de alto impacto ambiental potencial
2-Categoría B : de moderado impacto ambiental potencial.
3-Categoría C : de bajo impacto ambiental potencial
En el anexo 2 se presenta un listado de los diferentes proyectos según
su categoría. Importante que los empresarios y proyectistas los conozcan.
Para algunos aplica el CIIU (clasificación internacional industrial uniforme
para las actividades productivas ).
Los proyectos con Alto y Moderado impacto ambiental deben presentar y llenar
el documento de Evaluación ambiental D 1. Los de Bajo impacto ambiental
deben presentar y llenar el documento de Evaluación ambiental D 2. En
ambos casos ahí viene el listado de estudios y documentos que se deben
incorporar y presentar.
El D 1 debe estar firmado por el desarrollador del proyecto en conjunto con
un consultor ambiental. El D 2 debe ser firmado solo por el desarrollador. En
ambos casos las firmas deben estar debidamente certificadas.
Hay requisitos adicionales para proyectos localizados en territorios que dispongan
de Plan Regulador y en los que no tengan Plan Regulador.
3.
Una vez entregada la documentación a la Setena, en un plazo máximo
de 3 semanas deberá estar listo el dictamen técnico del proyecto.
Una semana después la Comisión Plenaria dará la Resolución
correspondiente. O sea, ahora en 1 mes deberá estar aprobado o rechazado
una Evaluación de Impacto Ambiental. El plazo máximo sería
de 5 meses, si se necesitara un tiempo adicional en un proyecto.
Creemos que esto es positivo. Tiene que cumplirse.
Todo proyecto aprobado con la viabilidad o licencia ambiental tendrá
un proceso de control y seguimiento, para vigilar que se cumplen los compromisos
ambientales adquiridos.
Los estudios de impacto ambiental deben ser preparados por un equipo de profesionales
multidisciplinario, los cuales deben estar inscritos en el Registro de la Setena.
Los estudios deben seguir las directrices de la Setena y ser comunicados a la
sociedad civil y las autoridades locales, de donde se ubique el proyecto, y
también dar una copia al Area de Conservación de influencia del
mismo.
El Desarrollador del proyecto y el equipo consultor son los responsables de
la información que se ponga en el Estudio de Impacto Ambiental, desde
el punto de vista legal y ético (existe un Código de conducta
para el gestos ambiental).
4.
Los plazos de 1 mes para que se apruebe un EIA, o de un máximo de 5 meses
si se necesitara (lo que se avisa de previo al proyectista), deben ser respetados
y cumplidos por las autoridades de la Setena . Caso contrario si los funcionarios
no cumplen con os plazos se exponen a sanciones y el proyectista puede reclamar
de acuerdo a la Ley General de Administración Pública.
La sociedad civil o las comunidades pueden realizar observaciones sobre determinado
proyecto, las cuales se incorporan al expediente.
Cuando se apruebe un proyecto, o sea, se le otorgue la viabilidad o licencia
ambiental (válida por dos años), la resolución incluye
solicitar al proyectista:
1.Los compromisos ambientales asumidos o el Plan de Gestión Ambiental.
2.Compromiso de cumplir con el Código de Buenas prácticas Ambientales.
3.Nombramiento de un Responsable Ambiental.
4.Llevar una Bitácora Ambiental.
5.Presentación de informes ambientales periódicos.
6.Presentación de la Garantía ambiental, cuyo monto es fijado
por la Setena.
7.Conformación de una Comisión Mixta de monitoreo y control ambiental,
lo cual lo decide la Setena solo para los proyectos de categoría A.
5.
Con el nuevo Reglamento la Setena está facultada para realizar inspecciones
ambientales de cumplimiento y Auditorías Ambientales en los proyectos
de categoría A.
Las inspecciones serán realizadas por funcionarios de la Setena. Las
Auditorías las hacen equipos multidisciplinarios o consultores externos
acreditados , da acuerdo con la normativa ISO 14000.
De estas inspecciones y auditorías se deriva la calificación de
los proyectos, que es la siguiente:
-La Calificación Verde : es de cumplimiento ambiental, y puede deparar
algunos incentivos como la reducción del monto de la garantía,
menos auditorías, o algún galardón o certificación
ambiental.
-La Calificación Amarilla : es de incumplimiento parcial. Se le pueden
imponer medidas adicionales para llegar al equilibrio ambiental.
-La Calificación Roja : se da cuando se incumplen os compromisos ambientales
y puede llevar a la suspensión del proyecto y a la ejecución de
la garantía ambiental..
La sociedad civil , grupos ambientales o ciudadanos pueden presentar denuncias
contra los proyectos. Existe una forma de presentarlas y de darles trámite.
La Setena tendrá un plazo de 15 días para dar respuesta a la denuncia.
La denuncia la puede resolver la
Setena, y en caso de que el proyecto denunciado no tenga expediente en la Setena , se remitirá al Tribunal ambiental Administrativo.
6.
Para todo proyecto que se presente a su aprobación ante la Setena, las
partes involucradas tienen el derecho a ser escuchadas, sea en la etapa de evaluación
u operativa. Las observaciones se incorporan al expediente. Por supuesto las
audiencias deben solicitarse por escrito, las cuales pueden ser públicas
o privadas. La pública tiene un plazo de 3 meses , y la privada de 15
días , luego de ser solicitada.
Las audiencias están reguladas en cuanto a la convocatoria y los participantes
; los costos de la audiencia los paga el proyectista. Toda audiencia, pública
o privada, debe ser grabada y transcrita en su totalidad, y firmada por todos
los presentes.
También el nuevo Reglamento de la Setena establece la Evaluación
ambiental Estratégica para programas y políticas de desarrollo
nacional, regional y local : planificación del uso del suelo, desarrollo
de infraestructura (vial, portuaria, energética ,turística, agrícolas,etc);
o bien para el aprovechamiento de los recursos naturales (minería, hidrocarburos,
agua,etc).
En este tipo de Evaluación deberá considerarse la fragilidad ambiental
del territorio y del recurso.
El artículo 67 del Reglamento establece que en los Planes Reguladores
(urbanos o en la Zona Marítimo Terrestre) debe incorporarse la Variable
Ambiental, y estarán sujetos a un proceso de Viabilidad Ambiental por
parte de la Setena .
También se faculta a la Setena a evaluar y controlar los impactos ambientales
en proyectos transnacionales o regionales centroamericanos.
7.
Para realizar un estudio ambiental o ser responsable ambiental ante la Setena
se necesita estar registrado ante esta entidad. Puede estar registrado una empresa
o una persona física, para lo cual hay una serie de requisitos que cumplir.
La inscripción tiene una duración de 2 años; luego tiene
que ser renovada. Se dan sanciones para los consultores o responsables ambiéntales
que incumplan sus deberes.
También se establece un Registro de consultores ambientales externos,
que deberán estar acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación.
El Responsable ambiental de cada proyecto debe velar por el cumplimiento de
los compromisos ambientales , llevar la bitácora ambienta, o el Plan
de Gestión Ambiental, tanto en la implementación como en la operación,
según lo disponga la Setena. Este funcionario lo paga el proyectista,
y es responsable de la veracidad de la información en lo administrativo,
lo civil, y lo penal, en forma solidaria con el desarrollador del proyecto.
En todo proyecto debe haber una garantía ambiental, lo cual es determinada
por la Comisión Plenaria de la Setena, y podrá imponerse sobre
el valor del terreno a construir. También la garantía la puede
otorgar un Banco nacional o Internacional. Se mantiene en todas las etapas del
proyecto, hasta su finalización, clausura o cierre técnico.
Si el proyectista no cumple con los compromisos ambientales se ejecuta la garantía
, en forma parcial o total.
8.
Si un proyecto, actividad u obra se inicia sin la viabilidad o licencia ambiental
de la Setena se expone a :
-La paralización o clausura parcial o total del proyecto.
-La demolición o modificación de las obras.
-Establecimiento de medidas preventivas, de conservación, mitigación
, o compensación.
Lo anterior , además de otras medidas establecidas en la ley de administración
pública.
Si se incumplen con los compromisos Ambientales se puede suspender la obra o
proyecto o hasta ordenarse su clausura. Además, se puede ejecutar la
garantía ambiental.
Las sanciones solo se podrán levantar cuando la Setena así lo
considere.
Los consultores o responsables ambientales , si no cumplen sus funciones o no
aplican el Código de Buenas Práctica Ambientales, pueden ser suspendidos,
se les puede cancelar la inscripción del registro, o se le imponen sanciones
compensatorias.. Además se les puede aplicar otras sanciones contempladas
en la ley General de Administración Pública.
Al concluir estos comentarios sobre el nuevo Reglamento de la Setena, nos parece
que brinda más claridad, agilidad, y seguridad para los involucrados:
autoridades, proyectistas ,profesionales.
Esperamos que el reglamento contribuya a eliminar el cáncer de la corrupción
recién descubierto en la Setena.