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Las zonas francas y el ambiente

Por.Alexander Bonilla D.

La Ley de zonas francas y sus reglamentos define que para que una empresa se instale bajo ese régimen debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental y ser aprobado por la SETENA del MINAE. También la reglamentación establece la forma de manejar los desechos que se generen en la actividad y el lugar donde se instale la zona. Así, el artículo l6 de la Ley (7210) dice que “la propiedad de las mermas, los subproductos y desperdicios que desechen las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, corresponderá prioritariamente a la municipalidad del cantón donde dichas empresas se ubiquen...”. Por su parte los reglamentos 20.355-H-Comex y su modificación 24.452-H-Comex dice. Art. 9l. “... los beneficiarios que desechen mermas ,subproductos o desperdicios, deberán comunicarlo por escrito a la municipalidad...La municipalidad deberá presentarse a retirar los desechos dentro de un plazo de ocho días... levantando un acta en ese momento que deberá ser firmada por el puesto de aduana”...”En caso de que la municipalidad no se presente dentro de ese plazo, o que manifieste no tener interés en obtener dichos bienes, el beneficiario podrá donarlos o destruirlos de conformidad con lo dispuesto...”. Ante nuestras dudas sobre el manejo de desechos que se daba en una empresa en particular, hicimos la consulta a la Contraloría General de la República, la cual nos manifestó (DAJ-2476.- 20/ll/98) que : “... se indica que los beneficiarios podrán donar materias primas ,bienes terminados,bienes semielaborados,desperdicios, y bienes de capital, y que los donatarios en tal caso serán instituciones del Estado, a través del Instituto Mixto de Ayuda Social, y contando con la autorización de la Corporación de la Zona Franca de exportación S.A... Si fuera necesario destruir mermas o desperdicios que formen parte o sean consecuencias del proceso productivo del beneficiario, éste formulará la respectiva solicitud al puesto de aduana, según lo dispuesto por el artículo 95”. Nos fuimos al artículo 95 y dice “... de la destrucción se levantará un acta firmada por el puesto de aduanas ... copia de la cual se enviará a la Corporación, a la Dirección General de Aduanas y a la Oficina de bienes Nacionales...”
Estarán cumpliendo con la ley y reglamentaciones en cuanto al manejo de desechos por parte de las Zonas Francas ¿?. Creemos que en algunas no se lleva a cabo.Esto lo hemos descubierto en relación a denuncias y preocupaciones de vecinos sobre el manejo de desechos de cáscara de bananos de dos empresas acogidas a Régimen de Zona Franca ubicadas en la Zona Atlántica. Estamos investigando la situación,cruzando información y pidiendo aclaraciones al Ministerio de Salud,la SETENA,COMEX, y al Contralor Ambiental.También hemos querido conocer la parte de las empresas cuestionadas; una de ellas nos ha facilitado la información, la otra no ha reaccionado adecuadamente y nos remitió o otras instancias, cosas que hemos hecho.
El interés es ver si las Municipalidades estás cumpliendo con sus obligaciones,si las empresas se ajustan a las directrices legales y si las autoridades de control sanitario y ambiental verifican el manejo correcto de los desechos. Hasta donde vamos, pareciera que las cosas no están muy bien y que habría que ordenar el manejo de desechos dentro de las zonas francas, porque podría estar ocurriendo, en el caso específico, que los desechos estén saliendo de la Zona Franca hacia otros lugares para alimentar ganado o fabricar abono orgánico(vendido o donado),y que se estén depositando o desechando desechos en lugares no autorizados por el Ministerio de Salud y sin Estudios de impacto Ambiental., cosa que va contra la legislación .Seguiremos investigando para ver si se ordena el manejo de desechos en las Zonas Francas.

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