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Resolución contra los Ingleses 98-2000

Por: Alexander Bonilla Durán

 

La resolución que ha dado la Sala IV en relación a la denuncia por contaminación interpuesta contra una empresa Inglesa, que con desechos de una planta de pescado contamina el Río Cañas, en historia y trascendental para las empresas y la defensa del Ambiente.

La Resolución dice que cualquier criterio económico empresarial debe cede ante el derecho a gozar de un ambiente sano. Dice además que la acción del Estado debe ser intolerante frente a la contaminación ambiental y que no es permitido a las autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas para que se contiene afectando el ambiente, aún cuando ello se haga con miras a traer beneficios económicos a una zona geográfica determinada.

Lo anterior significará que si las empresas no se ajustan a la legislación y prácticas ambientales tendrán que cerrar sus operaciones. Así de claro. Ya era buen que se dejarán de “mingueos” con empresas que amparadas a la complacencia de funcionarios públicos se dieran el lujo de contaminar impunemente por años. Todo aquel que se sienta afectado por la contaminación de una empresa puede valerse de esta Resolución para defender sus derechos ambientales consignados en la Constitución. Por su parte, las empresas deben analizar cuidadosamente esta jurisprudencia y “poner las barbas en remojo”.

Que cada palo aguante su vela de ahora en adelante, ya cerró la primera empresa por esta Resolución. Si los Ingleses quieren seguir procesando pescado, que arreglen la situación y dejen de contaminar.

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