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El Decreto de 1952 y las naranjas de la discordia entre 97-2000

Por.Alexander Bonilla D.


En la investigación que realizamos para combatir la contaminación que realiza una Empresa Inglesa en el Parque Nacional Guanacaste, nos hemos encontrado con cosas interesantes.


Dado que el Ministro de Ambiente ha tratado de justificar la botada de desechos diciendo que eso es abono orgánico, veamos lo que dice el decreto Nº 15 de junio de 1952, dado por el Presidente Otilio Ulate, sobre el compostaje o el abono orgánico.


Dice: “Se entiende por fábrica de composte el lugar donde se tratan los despojos orgánicos con el fin de transformarlos en abono por medio de sistemas conocidos. Todo interesado en fabricar abono orgánico debe tener la respectiva licencia. En la fabricación del composte debe evitarse totalmente la propagación de moscas. Queda prohibida la acumulación de despojos por más de 24 horas, a menos que se cubran con una capa de tierra, paja o serrín secos o se echen en un depósito debidamente tapado que impida el acceso directo de las moscas a los mismos. Cuando se evidencie que los depósitos están en franco proceso de descomposición deberá procederse de inmediato a cubrirlos con una capa de tierra. Además los lixiviados no se podían dejar correr ni depositarse en los suelos.


Aún desde esos años, ya se sabía que la producción de abono orgánico debía manejarse adecuadamente y que un desecho no se podía tirar a cielo abierto.


Una legislación más que se viola, la cual aportamos para su análisis. Los Ingleses no han cumplido con este instrumento jurídico, ni las mismas autoridades del Minae.

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