El Decreto de 1952 y las naranjas de la discordia entre 97-2000
Por.Alexander Bonilla D.
En la investigación que realizamos para combatir la contaminación
que realiza una Empresa Inglesa en el Parque Nacional Guanacaste, nos hemos
encontrado con cosas interesantes.
Dado que el Ministro de Ambiente ha tratado de justificar la botada de desechos
diciendo que eso es abono orgánico, veamos lo que dice el decreto Nº
15 de junio de 1952, dado por el Presidente Otilio Ulate, sobre el compostaje
o el abono orgánico.
Dice: “Se entiende por fábrica de composte el lugar donde se tratan
los despojos orgánicos con el fin de transformarlos en abono por medio
de sistemas conocidos. Todo interesado en fabricar abono orgánico debe
tener la respectiva licencia. En la fabricación del composte debe evitarse
totalmente la propagación de moscas. Queda prohibida la acumulación
de despojos por más de 24 horas, a menos que se cubran con una capa de
tierra, paja o serrín secos o se echen en un depósito debidamente
tapado que impida el acceso directo de las moscas a los mismos. Cuando se evidencie
que los depósitos están en franco proceso de descomposición
deberá procederse de inmediato a cubrirlos con una capa de tierra. Además
los lixiviados no se podían dejar correr ni depositarse en los suelos.
Aún desde esos años, ya se sabía que la producción
de abono orgánico debía manejarse adecuadamente y que un desecho
no se podía tirar a cielo abierto.
Una legislación más que se viola, la cual aportamos para su análisis.
Los Ingleses no han cumplido con este instrumento jurídico, ni las mismas
autoridades del Minae.