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INFORME FINAL CON
RECOMENDACIONES

EXPEDIENTE N° 165-23-98
22 Abril 1998
1998


EXPEDIENTE No 165-23-98.
INFORME FINAL CON RECOMENDACIONES

El día 4 de marzo de 1998, la Defensoría de los Habitantes de la República, recibió del señor Alexander Bonilla Durán, cédula 2-278-249, una denuncia en la qua plantea lo siguiente:

Que recibió una denuncia acerca del Parque Nacional Santa Rosa, ubicado en Guanacaste, propiamente en el sector denominado El Hacha, el cual está siendo utilizado como botadero de los desechos industriales de la Empresa Cítricos del Gobierno inglés (Del Oro), ubicado en Santa Cecilia, La cruz, Guanacaste.

2-Indica que personalmente acudió al lugar y allí pudo constatar que efectivamente se botan los desechos sólidos de la planta procesadora de cítricos de la empresa antes citada, pese a que verificó que no se ha suscrito ningún convenio entre la administración del parque y la empresa. Alega además que al constituir la zona un área de reserva y parque, resultaría imposible un convenio de este tipo.

3- Que en visita realizada al Parque Nacional le indicaron que la empresa Del Oro, contaba con permiso del MINAE con quien habían firmado un convenio / contrato por Servicios Ambientales, a cambio de darles el permiso para botar los desechos sólidos, la empresa estaría entregando tierras al Estado en un futuro.

Señala que, además, de la contaminación producida por los malos olores, se ha comprobado que en el proceso de deposito de los desechos se han eliminado árboles y otra vegetación del frágil ecosistema de la zona.

Por otra parte y como preocupación adicional indica el denunciante que dentro del parque pudo observar el tendido de líneas de alta tensión en el sector de Las Delicias. Estas líneas se construyeron aparentemente sin contar con un previo estudio de impacto ambiental ni aprobación de la SETENA. Asimismo, representantes de la comunidad indican además que para la construcción de estas torres se taló un número importante de árboles y se generaron trochas que impactan el ambiente y que el ICE no pago ningún tipo de canon ni servicios ambientales. El señor Bonilla, aportó a la Defensoría, un video de la visita realizada y un importante número de fotografías del sitio de El Hacha.

Admitida la denuncia para su investigación y estudio se le solicitó rendir informe el Ing, René Castro Salazar Ministro del Ambiente, al Dr. Allan Astorga Gatgens, Director de la Secretaría Técnica Ambiental SETENA, al Lic. Luis Alberto Rojas Bolaños, Director del Sistema Nacional de Areas de conservación, del Ministerio el Ambiente y Energía, al Ing. Sigifredo Marín Zúñiga, Director del Área de Conservación Guanacaste y al Dr. Enrique Jiménez Aragón, Jefe de la Región Chorotega del Ministerio de Salud, y a la Fundación de Parques Nacionales.


MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

1-Mediante copia del oficio DIR-063-98, fechado 21 de marzo de 1998, suscrito por Sigifredo Marín Zúñiga Director del Área de Conservación Guanacaste y que remitiera el Despacho del señor Ministro Ing. René Castro Salazar, se señalan las impresiones de los funcionarios del ACG sobre la visita que realizaran al área funcionarios de varias instituciones para atender la denuncia presentada por el señor Alexander Bonilla, con respecto al manejo de desechos industriales dentro de los límites del Área de Conservación.

En éste se expone que en la visita realizada por el señor Alexander Bonilla se contó con participación del Área de Conservación Guanacaste por lo que no pudieron brindarle explicaciones respecto a las actividades desarrolladas por el ACG con la empresa Del Oro.

El Ministerio indica que se trata de un proyecto de investigación que consta de dos módulos.

Se señala también que el primer módulo de experimentación (1 hectárea) fue seleccionado en enero de 1996 en el sitio conocido como EL AMO, tomando en cuenta un área altamente degradada y con una cobertura total de pasto jaragua. Textualmente se indica:

"Ahí depositamos 100 camiones de cáscaras y estopas de naranja y observamos/monitoreamos posteriormente su evolución natural. A finales del invierno del 96, casi todas las cáscaras habían sido degradadas por organismos descomponedores (bacterias, hongos) y fauna asociada a este proceso (larvas de moscas silvestres). Es importante anotar que a estas cáscaras les han sido extraídos previamente en la Planta de producción los aceites naturales, para usarlos en la elaboración de jabón orgánico en Estados Unidos. Posteriormente a la descomposición de las cáscaras se observa una notable diferencia en la composición vegetal del lugar. De tener casi 100% de jaragua, pasó a predominar en el sitio cientos de plantas de chan (hyptis suaveolens) una de las especies pioneras en la regeneración de sitios altamente degradados, la composición superficial del suelo mejoró por la incorporación de materia orgánica y se ha obtenido evidencia de animales (venados, conejos, coyotes) que visitan el sitio, favoreciendo así la introducción de otras semillas de plantas, es evidente la mejora en las condiciones naturales de este primer sitio y como podríamos (como administradores y responsables del ACG) ayudar en la restauración de habitat de bosque seco altamente degradados por siglos de deforestación, ganadería e incendios...
Tomando esta primera experiencia como ejemplo inmediato y teniendo la oportunidad de plantear este tipo de actividad como un posible servicio ambiental que la biodiversidad del ACG podía ofrecer al DEL ORO (así como posible servicio que en el futuro los vecinos a la planta de procesamiento podrían dar), decidimos en el 97 ampliar el experimento para medir variables que no monitoreamos en el primer módulo de investigación y recopilar/ ampliar la información y la experiencia que tenemos a la fecha con el procesamiento natural de desechos. Para este fin se seleccionó de nuevo un área de 3 hectáreas (módulo II) en EL HACHA, un sector altamente degradado, en la cual previamente se realizaron una serie de análisis, (inventario de flora, análisis de suelos, químicos, entre otros, antes de proceder a la disposición de 1000 camiones con cáscaras. La selección del sitio no ha sido antojadiza, sino que ha respondido al criterio y experiencia acumulados en muchos años de conocimiento de la zona por parte de funcionarios del ACG (biólogos, agrónomos, administradores) y asesores científicos. Los análisis los realizamos con la ayuda de un estudiante de pasantía de la EARTH. Con dicha Universidad hemos estado en conversaciones para darle seguimiento a la actividad incorporando en los próximos meses otros estudiantes para continuar con los estudios, incluso, la relación entre el ACG y DEL ORO, será analizada en un curso de Economía, Política y Ambiente, como un estudio de caso que integra agricultura y recursos naturales",

Consigna además que el miércoles 18 de marzo del año en curso, en horas de la tarde recibieron en las oficinas de Santa Rosa a funcionarías de la Defensoría de los Habitantes y de la Contraloría Ambiental, al respecto se indica que las mismas:

No comprendieron la capacidad del ACG para tomar decisiones por su propio criterio técnico y de acuerdo a nuestra experiencia y capacidad. Les explicamos que al igual que tenemos que tomar una decisión de hacer una ronda corta fuegos, un nuevo camino, o hacer un nuevo sendero, etc., así tomamos la decisión de "usar" unas pocas hectáreas de un habitat altamente degradado para desarrollar el proyecto de investigación."

2- En documento titulado "Proyecto: Manejo y Tratamiento Natural de Cáscaras de Naranja" por Ing. Guillermo Jiménez Chacón, Programa de Investigación Área de Conservación Guanacaste, se concluye:

"-Después de haber observado los grandes cambios positivos que se dieron en el sitio del módulo 1, estamos seguros que este tipo de práctica no afecta el ecosistema negativamente. Se debe tomar en cuenta que estos terrenos fueron sitios que por años fueron sometidos a sistemas productivos ganaderos año con año. Por lo tanto, realizar prácticas como esta sin duda alguna mejora grandemente la condición tanto física como química del suelo.

-En cuanto al contenido de sustancias que pueden ser peligrosas para el medio ambiente, es importante recordar que los compuestos presentes en las cáscaras de naranja que podrían ser dañinos, son eliminados en su mayoría en la planta procesadora (y están siendo utilizados en Estados Unidos para la fabricación de jabones biodegradables). La porción de estos aceites y otros compuestos que permanecen en las cáscaras, también son producidos por muchos otros frutos silvestres en las miles de hectáreas de bosque dentro del ACG, y que el ecosistema natural del ACG igualmente absorbe y elimina o utiliza.

-El proceso de regeneración natural en terrenos como estos, es sumamente lento, principalmente debido a la presencia de Jaragua. Su alto nivel de competitividad evita que surjan las sucesiones que dan origen al ecosistema bosque. Se demostró que después de haberse eliminado naturalmente las cascaras de naranja, la composición florística cambia. El jaragua tiende a eliminarse y da paso a otras especies, con esto indudablemente está contribuyendo a acelerar el proceso de regeneración."

3-Borrador de Convenio de Cooperación de Beneficios Ambientales entre el Ministerio del Ambiente y Energía, Fundación de Parques Nacionales y Del Oro, S.A., un subsidiario de CDC/ Inversiones Guanaranja S.A., en el Noroeste de Costa Rica. en el que se considera que:

El Convenio propuesto pretende brindar por medio de la tierras del Área de Conservación Guanacaste servicios ambientales, específicamente se refiere a valorar los servicios de' los agentes de control biológico provenientes de los bosques del ACG (principalmente avispas y moscas parásitas de importancia en el manejo integrado de plagas), los servicios de asesoría técnica que a través de sus funcionarios brinde el ACG a la compañía Del Oro, la provisión de agua de la cuenca del rió Mena a las fincas de Del Oro S.A., la biodegradación de los desechos de cáscara de Naranja de Del Oro en tierras del ACG en para un mínimo de 1000 camiones por año, durante los 20 años establecidos como plazo de vigencia del contrato. Por su parte la compañía Del Oro acuerda nivelar los montes de desecho para crear una capa aproximadamente plana, dar mantenimiento al camino actual de acceso y sus puentes, mantener un registro del número de camiones de cáscara que son depositados en la ACG. La parte dispositiva más importante en lo que interesa de este proyecto de convenio es precisamente la segregación y traspaso de 1200 hectáreas de bosque transicional, a nombre de la Fundación de Parques Nacionales y de la ACG, como el pago de los servicios ambientales enunciados en el documento. Se dispone además que los costos de traspaso los asumiría el ACG y que se dispondrá de una hectárea dentro de los terrenos del Área para que la compañía Del Oro plante un arboretum de cítricos limpios de enfermedades de los cuales puedan obtener tejidos para injertos.

Este servicio ambiental a Del Oro es considerado como protección de las plagas del agropaisaje por medio de aislamiento.

Finalmente se incluye un monto correspondiente al aporte que realizan los bosques del ACG por fijación de carbono durante el término del contrato, de los cuales se distribuirían las ganancias en partes iguales entre el ACG y la compañía Del Oro.

En dicho documento se indica, además que la Fundación de Parques Nacionales, funciona como una institución sin fines de lucro, con capacidad jurídica de manejar fondos incluyendo los del ACG.

De acuerdo con lo indicado, dicho convenio sería suscrito, según dispone el documento de cita por el Ministro del Ambiente y Energía, el Presidente de la Fundación de Parques Nacionales y el representante de la compañía Del Oro. Como testigo se consignaría la firma de Sigifredo Marín Zúñiga, en su condición de Director Área de Conservación Guanacaste.

4-Se analizó el contenido del documento elaborado por el señor Gustavo Corrales Martínez, estudiante de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH) titulado "Proyecto de Manejo y Tratamiento de Cáscaras de Naranja Provenientes de la Planta Procesadora Del Oro S.A." Evaluación del sitio dentro del Área de Conservación Guanacaste (Sector El Hacha) destinado a recibir las cáscaras de naranja, en su módulo 2, documento concluido en diciembre de 1997 y que corresponde al primer período de disposición de desechos de naranjas dentro del área del parque. En dicho documento se indica lo siguiente:

"El proyecto de manejo y tratamiento de las cáscaras de naranja provenientes de la planta procesadora Del Oro S.A. es un proyecto desarrollado por el Área de Conservación Guanacaste (ACG),como parte del convenio por servicios ambientales acordado entre la empresa Del Oro S.A. y el ACG donde esta última garantiza desarrollar todas las actividades necesarias para que la empresa continúe recibiendo estos servicios a perpetuidad a cambio de 1200 ha de bosque de transición seco-húrnedo que se encuentra dentro de las plantaciones de naranja de la empresa Del Oro S.A.. Para el desarrollo de este proyecto se realizaron estudios físico químicos del suelo, inventario de plantas, determinación de la capacidad de uso del suelo, estudio de impacto ambiental y la elaboración de un presupuesto y un cronograma de actividades con el fin de documentar detalladamente el proceso de implementación del sitio destinado a recibir las cáscaras. Se determinó que el suelo del sitio El Hacha tiene una textura arcillosa, con un excelente drenaje natural, un color rojizo o pardo, un pH cercano a 5 y bajos niveles de bases ( CA, MGK) lo que lo ubica en el orden taxonómico alfisol. Los elementos menores (CU, ZN MN Fe) se encuentran en niveles entre bajos y medios, con excepción del Fe que se encuentra en un alto nivel y es el que le confiere el color rojo al suelo. Las especies vegetales predominantes en el lugar son el pasto jaragua (Hyparthenia rufa), el' nancite ( Byrsonima crassifolia) y el raspa huacal (Curatella americana), con presencia de especies arbóreas como Tabebuia rosea, Cochiospermum vitifolium, entre otras especies como Waltheria glomerata, Helicteres guazumaefolia e Hyptis suaviolens; se determinó el suelo como clase III, apto para todo tipo de actividad productiva; para el análisis del impacto ambiental se realizó una matriz de impacto para tener una idea de los posibles impactos que pueda causar el desarrollo de la actividad en el sitio, determinándose los mayores impactos en la vegetación y el suelo y en menor medida las aguas superficiales, se realizó un cronograma de actividades con el fin de que este sirva como guía para la persona encargada de este proyecto el próximo año: desde el punto de vista económico el proyecto es rentable ya que estaría aportando cerca de $5000 libres por año. Se concluye que el sitio escogido para esta actividad es adecuado, sin embargo es necesario monitorear adecuadamente el sitio para determinar posibles cambios positivos o negativos en el suelo y las plantas".

En este mismo documento se consigna la siguiente información puntual:

"- El terreno presenta un pH bajo (menor de 5,5) situación que provoca un bajo nivel de bases (CA, Mg, K), elementos esenciales para el crecimiento de las plantas.
- El color rojo del suelo es el resultado de la presencia de óxidos de Fe, ya que este elemento es muy soluble a pH bajo ( suelo ácido) como el encontrado en el sitio.

-La textura del suelo es arcillosa pero con un excelente drenaje natural debido a la presencia de arcillas de tipo 1:1 que forman puentes de hidrógeno entre ellas y forman partículas más grandes llamadas pseudoarenas que benefician las condiciones de drenaje del suelo.

-Las especies de plantas más abundantes son Hyparthenia rufa, Byrsonima crassifolia, Curatella americana, Waltheria indica, W. glomerata, hyptis suaviolens y Helicteres guazumaefolia. Se encuentran muchas otras especies pero no son abundantes.

-El lugar está dentro de la categoría III de la metodología para la determinación de la capacidad de uso de las tierras en Costa Rica, lo que lo hace apto para cualquier actividad, y demuestra que no se está tomando un área ecológicamente delicada para el desarrollo del proyecto.

-Desde el punto de vista económico el proyecto es rentable ya que si todos los costos fueran desembolsados y Del Oro pagara directamente el servicio de tratamiento de las cáscaras el ACG obtendría una ganancia de aproximadamente 5.000 dólares por año.

- El mayor impacto ambiental de la puesta en práctica de este proyecto es sobre la vegetación, ya que esta será removida casi en su totalidad. El suelo también será afectado significativamente por la adición de materia orgánica y por la posible modificación del Ph (acidez). Otros factores que se cree serán afectados son el drenaje del terreno y las aguas tanto superficiales como subterráneas, sin embargo, para poder comprobar estos impactos es necesario esperar a que se desarrolle el proyecto."

Finalmente el citado documento hace las siguientes recomendaciones:

"El Área de Conservación Guanacaste debe establecer un reglamento o código para el desarrollo de este proyecto, específicamente con respecto a la colocación de las cáscaras en el sitio, debe de delimitar muy bien el área para evitar que se destruya el bosque aledaño y se contamine la quebrada que rodea el sitio.
Es necesario que año con año se realicen los estudios correspondientes para asegurar un correcto desarrollo del proyecto, comprobar que los impactos al ambiente no sean tan perjudiciales que vayan a alterar un habitat irreversiblemente, así como una fuente de información para el desarrollo de otros proyectos similares en el área o en otras Áreas de conservación.


Se debe especificar si el convenio rige solo para recibir cáscaras de naranja o el ACG estaría dispuesta a recibir otro tipo de desechos orgánicos como cáscaras de pina u otras en el caso de que Del Oro se involucre en el procesamiento de otro tipo de frutas, asimismo se debe ir pensando en otros inconvenientes en el futuro y en un plan a largo plazo para decidir que sucederá cuando el convenio termine.

El ACG debe de incentivar y ayudar a Del Oro S.A. a buscar soluciones alternativas al problema del manejo de las cáscaras, ya que en un futuro la empresa planea aumentar su producción y la alternativa de colocar las cáscaras en los terrenos del ACG no será suficiente para tan enorme volumen si se toma en cuenta que el convenio contempla únicamente 1000 camiones al año y que un volumen mayor a este debe de ser procesado o dispuesto de alguna manera por Del Oro.

El ACG debe de pensar en contar con cierto equipo básico para análisis de suelos como barrenos Ph-metros, cilindros para densidad, herramientas como palas, picos, entre otras cosas, ya que en la actualidad no existen y serían de gran utilidad tanto para el desarrollo de este proyecto como de otros proyectos de investigación."

Se conversó con el señor Corrales, vía telefónica, el día 14 de abril a efecto de consultar si en relación con ese proyecto, existían otros documentos o registros, específicamente referidos a la ubicación de mantos acuíferos y nivel freático en la zona e inventario de fauna y microfauna. Ante la consulta el señor Corrales indicó que no se realizaron este tipo de estudios durante el período a su cargo.

En informe remitido por la Secretaría Técnica Ambiental UMSA-030-9 del 23 de marzo de 1998 de la Unidad de Monitoreo y Supervisión Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA del Ministerio del Ambiente y Energía, se señala como antecedentes del caso la resolución 203-96 SETENA del día 16 de mayo de 1996, mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del procesamiento de naranjas por parte de la compañía Del Oro y su anexo. Mediante resolución No 011-96, se dan varias recomendaciones sobre el área de proceso de la naranja.

Se señala además que para atender la denuncia, se realizó inspección in situ en la plantación agrícola, planta industrial, y en el Área de Conservación Guanacaste, a fin de observar los diferentes componentes de la denuncia integralmente.

Se indica que en el Área de plantación la fuente del desecho se refiere a las cáscaras, pulpa de naranja y las semillas, sobrantes a partir del proceso industrial de extracción del jugo de la fruta. Un 60% de esos desechos son incorporados a la misma plantación, ubicada en las Áreas aledañas al sitio de proceso, colocando el material entre las hileras de árboles frutales e incorporándolo por medio de una rastra, con el fin de mejorar los nutrientes y la estructura de suelo, dado el efecto degradador que produjo las técnicas tradicionales de la actividad ganadera extensiva (sobrepastoreo) en el pasado.

Un 30% de dichos desechos son entregados a los ganaderos, que en una proporción muy importante son de Nicaragua en donde la procesan con otros insumes como alimento para ganado.

De acuerdo con conversaciones sostenidas con el Ing. José Luis Bolaños, encargado de las plantaciones de frutales del proyecto Del Oro, actualmente el proyecto genera un 60% de su producción y el 40% se compra a agricultores independientes.

El manejo de las plantaciones en cuanto a utilización de agroquímicos consiste en el uso de herbicidas, abono en forma ambientalmente amigable, así como la utilización de otras prácticas agrícolas para el control biológico, contrarrestando de esta forma el problema de la existencia de insectos que en un futuro se pudieran considerar como plagas.

Se indica además que en el Área del Parque Nacional Santa Rosa, a fin de replicar la experiencia que la empresa antes mencionada ha realizado en el mejoramiento del suelo, el Área de Conservación Guanacaste, puso en marcha el "Proyecto Manejo Natural Cáscaras de Naranja" (ACG/SINAC, ACG/ Del Oro), programa de investigación que recibe un 5% de desechos de naranjas usados en la producción industrial de Del Oro.

Para ello han establecido dos parcelas para la investigación:

Módulo 1: en donde se muestran cambios edafafológicos y ecológicos dados durante un período de dos años. Se pueden observar muy epidérmicamente, puesto que no se llevan estudios detallados. Recién se han firmado convenios con la EARTH a fin de realizar pasantías para dichos efectos.

No obstante se observan cambios en el horizonte superior del suelo, con mayor materia orgánica; en la flora y la fauna con aumento de la biodiversidad, tanto en vegetación que presenta especies pioneras del bosque secundario ( chan, nance y rascahuacal) y la misma composición, así como una mayor complejidad en la composición de insectos, con un mayor potencial para la polinización.

Módulo 2: parcela de 3,2 has. con un monitoreo más detallado (anterior y posterior a la incorporación del desecho), con una nivelación en la mitad del frente de trabajo. Los estudios hechos han determinado que al empezar la investigación la materia orgánica era baja (3%), con una composición florística de pocas especies competitivas del jaragua, tal como el raspahuacal (arbusto pionero).

Luego de un año, el escenario se ha modificado con la presencia de una mayor variación florística y mejoras en la estructura y composición química del suelo. Los estudios hechos por la Empresa Del ORO, han determinado que el suelo es clase III (con capacidad para desarrollar cualquier actividad).

En cuanto al Área Industrial Empresa Del Oro, para el análisis de esta sección se hizo una visita a la planta a fin de ver todo el proceso productivo y se pudo observar lo siguiente:

-altos niveles de control ambiental, a base de las normas de control de calidad y ambiental establecidas ( IS09000 e IS014000).

-se cuenta con profesionales a cargo de un departamento ambiental en donde se hace la gestión de la misma.

-la empresa posee certificación de Sello Eco, debido al buen manejo de las plantaciones a base de tecnologías amigables.

-además de que recibió por parte de CADEXCO el "Premio al Esfuerzo Exportador- ecológico" (1997).

Por tanto la SETENA resuelve:

El Área de Conservación Arenal, en coordinación con el SINAC envié a la SETENA los avances o cambios realizados en la ejecución de planes y proyectos que de acuerdo a su naturaleza tengan impacto sobre el medio ambiente, los cuales serán incorporados en el proceso de Evaluación Ambiental.

Que la empresa Del Oro realice el nombramiento del Regente Ambiental ante la SETENA, el cual enviará informes trimestrales con el avance del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto, así como la explicación técnica - científica de las variantes en el manejo de los desechos sólidos en un plazo de 15 días.

Mediante nota suscrita por Sigifredo Marín Zúñiga, en que se contesta el oficio DHR-9802375-98, en lo que interesa, indica:

"Por ser esta una actividad de investigación a cargo del Programa de Investigación del ACG, no necesita estar amparada a ningún convenio, aunque sí es cierto que dentro de un marco más general estamos tratando de incluir esta actividad como parte de un Convenio entre la Compañía Del Oro S.A. y el Minae-ACG. Dicho convenio por venta de servicios ambientales, no ha sido firmado aún; sin embargo, ya este ha sido revisado por los abogados del MINAE y asesores técnico-científicos, por lo que esperamos se firme próximamente. Con respecto al otro punto que Usted nos menciona sobre las torres y el tendido eléctrico del ICE permítame informarle que se encuentra en Las Delicias, al sur del Parque Nacional Rincón de la Vieja previo (sic) donado por la Hilton Enterprice (Ranchos Horizontes), la cual esta inscrita a nombre de la Fundación de Parques Nacionales. La línea de transmisión proveniente del Proyecto Miravalles que finaliza en Liberia, pasa aproximadamente en un kilómetro por esta finca perteneciente al ACG. Los permisos correspondientes para el paso de dicha línea, así como también el estudio completo de impacto ambiental de la de la totalidad de la línea, se encuentra en el expediente respectivo en la oficina de la Dirección del ACG, al igual que en las oficinas del Programa Forestal del Área. Por motivo de que se necesitó un permiso para la corta de árboles por el paso del tendido eléctrico."

En informe UMSA 031-98 de la Secretaría Nacional Ambiental del 24 de marzo de 1998, firmado por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Secretario General, se indica que mediante la resolución Nº 559-97-SETENA del 21 de agosto de 1997, se aprobó el estudio de impacto ambiental en relación al Proyecto Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica Miravalles-Liberia.

Se señala que como resultado de la inspección que se realizara al proyecto, se pudo comprobar que la construcción no ha finalizado, además en las bases de las torres no se observó ninguna irregularidad que se pudiera catalogar como deterioro ambiental.

En el sitio donde se colocaron las torres se talaron árboles, con el debido permiso del Área de Conservación Guanacaste. Por último se indica que en el sitio en donde se colocaron las torres se conoce como Finca Las Delicias, la cual pertenece al Área de Conservación Guanacaste, pero actualmente no posee ninguna categoría de manejo.

Mediante nota de fecha 15 de febrero de 1997, suscrita por Sigifredo Marín Zúñiga, Director del Área Conservación Guanacaste, dirigida al Ing. José Luis Bolaños, Gerente de Producción de Del Oro S.A. textualmente se indica:

"Conscientes de la seriedad de este problema, el Área ha querido ser parte de la solución y fue por eso que el año anterior, destinamos terrenos nuestros para que se depositaran en ellos los desechos de naranja. Esta iniciativa nos ayudó a comprobar que sí es factible realizar un buen manejo de estos desechos, considerando que en ese momento no fueron aplicados criterios técnicos mínimos en el sitio donde se depositaban los desechos, por lo que el proceso de tratamiento fue un poco más natural. Aún no sabemos cual fue el destino de los líquidos que se generaron ni cual fue el efecto sobre el suelo”.

Señalando el Sr. Marín:

“En una reunión celebrada durante el mes pasado, el Área decidió ser partícipe activo en el tratamiento de desechos de naranja, pero de una manera más tecnificada y por lo tanto controlada. En este momento, la persona encargada del proyecto en el ACG está trabajando en el diseño de una propuesta para el tratamiento de estos desechos en el campo, por lo que hasta entonces, no vamos a aceptar que se depositen más desechos en terrenos del Área”

La defensoría pudo analizar dos documentos con membrete de "Programa de Certificación Eco-O.K. Ramforest Alliance”, uno de ellos fechado, enero de 1997 y el otro, 20 de febrero de 1997, ninguno tiene firma. Estos documentos, en fotocopia, fueron suministrados por el encargado del Área de Conservación Guanacaste durante la visita que realizaran funcionarias del Área de Calidad de Vida a la zona. En dichos Informes se consigna el resultado de visitas realizadas a la industria y a varias fincas de plantaciones de naranja.
En lo que interesa se indica:

"Siempre que se consultó acerca del destino de los desechos de naranja originados en la planta procesadora, se nos indicó que estos eran distribuidos entre los ganaderos del ligar, para que se utilizaran como alimento para ganado. No dudamos de la veracidad de esto; sin embargo, después de haber respondido a la denuncia y comprobar la existencia de un "botadero" de desechos, nos preguntamos que otras cosas, además de esta, desconocemos.
Durante el recorrido en la segunda inspección, detectamos una pequeña acumulación de desechos de naranja dentro de la plantación, exactamente en la finca Del Oro. Al consultar al respecto, se nos indicó que esto obedecía a una especie de experimento para analizar el proceso de descomposición, asunto que nos parecía normal. Además, también es de nuestro conocimiento, el pequeño experimento que se está realizando con desechos de naranja en terrenos del ACG, exactamente en el sitio conocido como El Amo.”

"... llama poderosamente la atención que por un lado existe una inversión millonario en la planta procesadora, con tecnología de punta. Por otro lado, las plantaciones, con un compromiso de ajustarse a nuestras normas, carecen de una apropiada administración que permita en forma ordenada ir realizando los cambios necesarios para ajustarse a lo solicitado. (...) El otro tema, talvez el más importante en este momento son los botaderos de desechos orgánicos. En el caso de su empresa, los desechos orgánicos residuos del proceso de extracción del jugo, o sea lo que usted denomina peel, está siendo objeto de un mal manejo por parte de su empresa. Pudimos corroborar por una visita al sitio de depósito de Lagarita que la finca está aún recibiendo, el día de ayer, cantidades de desechos de la producción de la planta."

El primer informe se recomiendan una serie de acciones a tomar por parte de la empresa Del Oro, entre ellas la de construir un muro de contención que elimine la salida de 1os líquidos hacia el canal de la quebrada, distribuir los desechos en una forma homogénea, de manera que estos sean acumulados únicamente dentro del depósito existente, cubrir con una capa de tierra no menor de 50 cm de espesor toda la superficie del botadero y clausurar definitivamente el sitio como punto de depósito de desechos de naranja.

Allí se consigna:

"Es nuestro criterio que el manejo adecuado de los desechos es responsabilidad de la Empresa o del productor, por lo tanto, debe existir un plan que indique que el destino final de los desechos, sea cual sea, no provoque ningún efecto negativo sobre el medio ambiente. En el caso de que los desechos sean donados para alimento de ganado o cualquier otra actividad, la empresa se debe asegurar que se cumpla con dicho propósito”.
Nótese que estas notas se cursan a inicios de 1997, con posterioridad a que la SETENA, en mayo de 1996, aprobara el Estudio de Impacto Ambiental de la Compañía Del Oro, en el cual se consignaba que la disposición de los desechos de cáscara de naranja, serían procesados en una planta para elaborar alimento de ganado y distribuida entre distintos ganaderos de la zona aledaña y de Nicaragua. No habiéndose considerado el disponer en relleno los desechos.

En copia de un mensaje de E-Mail1 del biólogo Roger Blanco, del 2 de agosto de 1997, dirigido a Guillermo Jiménez, agrónomo del ACG, y que le fuera suministrado a la Defensoría de los Habitantes por el encargado de ACG, y que integra un file de referencias al proyecto de manejo natural de las cáscaras de naranja, se indica:

"Me parece interesante que se podría hacer un muestreo del suelo (pH, nutrientesm etc.) y otros factores bióticos (plantas, hierbas, un mini inventario) en las parcelas que serán usadas para colocar las Cáscaras de naranja (las 15 semanas serían suficientes) y generar como producto de la pasantía del estudiante en el ACG este informe”.

En comunicación PI-008-96 del 15 de enero de 1996, dirigido a Sigifredo Marín, por parte de Róger Blanco, con referencia al asunto del denominado, Proyecto experimental con cáscaras de Naranja, se indica:

"Básicamente lo que estaríamos haciendo en este primer experimento sería “observar/ monitorear" lo que sucede con las cáscaras en un ambiente natural y el posible impacto que causaría en el sitio (... quién sabe, si hasta nos puede ayudar a combatir el jaragua y en vez de hacer rondas corta- fuegos podríamos poner cáscaras como barrera natural). Si en pequeña escala el experimento funciona, habría que pensar en aumentar su dimensión pensando ya en "macro" para buscar una "solución natural" al problema de los desechos, claro por supuesto habría que hacerlo con un estudio más técnico y definiendo muy bien el próximo sitio experimental".

Por medio del oficio SINAC-388, con fecha 13 de abril de 1998, y después de reiteradas solicitudes por parte de la Defensoría de los Habitantes, el Director de la dependencia antes mencionada del MINAE, Sr. Luis Rojas Bolaños, da respuesta a la solicitud de información cursada por la Defensoría, en los siguientes términos:

"... me permito informarle que las Áreas de Conservación no requieren de un permiso especial por parte de esta Dirección para la realización de actividades

1 lacguanacaste.ac.cr.

específicas, como es el caso que nos ocupa, de un proyecto de investigación, como ha sido debidamente aclarado por el señor Marín. La Dirección del SINAC emite lineamientos generales de trabajo de las Áreas de Conservación, cuya implementación está a cargo de la respectiva área. Finalmente, estimo que hay una interpretación errónea respecto del rol de la compañía Del Oro y del Área de Conservación Guanacaste, pues dicha compañía no aprovecha los terrenos del parque, sino más bien es el MINAE el que está aprovechando recursos en una investigación cuyos beneficios potenciales son de incalculable valor para fortalecer las políticas de uso sostenible de los recursos naturales del país."


MINISTERIO DE SALUD:

Mediante oficio de RCH- ORSA-018-98 suscrito por Ramón Narváez Sequeira Supervisor Regional de Saneamiento Ambiental de la Región Chorotega del Ministerio de Salud, con fecha 18 de marzo de 1998, se indica:

“El 16 de marzo de 1998 visité la Planta y la Finca Santa Cecilia, propiedad de la empresa Del Oro, además se visité una parte de la zona del Área de Conservación Guanacaste, donde la citada empresa ha depositado parte de los desechos provenientes del proceso que allí se realiza. Según consta en documentos de los cuales adjunto fotocopias, esto es parte de un proyecto de investigación, para la recuperación de la fertilidad de suelos que han sido muy erosionados. Desde el punto de vista técnico, considero que este proyecto no causa problemas de contaminación ambiental, no produce lixiviados, no hay un criadero de moscas, como es sabido esa materia orgánica necesita oxígeno para descomponerse, esto al final va a mejorar la calidad y fertilidad del suelo que como se mencioné antes están muy estériles".

FUNDACIÓN DE PARQUES NACIONALES:

Por medio del oficio DE-90/98, con fecha 16 de abril de 1998, se indica:

"Referente al punto denunciado de que en el Parque Nacional Santa Rosa se estén depositando desechos industriales de la Empresa de cítricos del Gobierno Inglés Del Oro ,ninguna información ni documento alusivo consta en esta Inundación. En lo tocante a tendidos eléctricos de alta tensión dentro del Parque en el sector de Las Delicias, la suscrita autorizó al ICE para el paso de la línea de transmisión del proyecto Miravalles, pero todo con base en un expediente administrativo de la oficina forestal del Área de Conservación Guanacaste y bajo la supervisión, seguimiento, control y aval técnico del Área de Conservación Guanacaste."

También se señala que la Fundación, "no tiene ninguna injerencia técnica ni administrativa sobre el Área de Conservación Guanacaste, lugar en que se ubica el Parque 'Nacional Santa Rosa, pues todos esos aspectos son propios de la competencia ministerial...” y concluye que la Fundación administra mediante un fideicomiso, los fondos donados al Área de Conservación Guanacaste sin tener ninguna potestad sobre el destino de los mismos.

Además, en atención a las denuncias recibidas, la Defensoría de los Habitantes realizó las siguientes diligencias:

1. Entrevista el día 17 de marzo de 1998, con el Sr. Arturo López Acosta, especialista mexicano, Asesor en Manejo de Residuos, con quien se consultó el cuadro de Leopold suministrado por la ACG, en relación al proyecto de manejo de desechos de las naranjas. Este experto consideró necesario que un proyecto en el que se maneje la pulpa y cáscara de naranjas, contenga las medidas de mitigación de los impactos que puede causar dicha disposición, entre ellas el encapsulado de los desechos y la adición de cal u otro neutralizante de los ácidos, entre otros.

Indicó el Sr. López que para que este instrumento resulte útil, deben incluirse en la Matriz de Leopold otros elementos como son, el grado de intensidad del impacto, período de afectación y vías de acceso, entre otros, que no fueron considerados dentro de la Matriz.

Cabe destacar además, que para que un estudio de impacto ambiental tenga validez, es necesario que quien lo realice esté reconocido por la SETENA.

2. En inspección realizada por la MSc. Lilliana Arrieta y la Licda. Karla Rodríguez, ambas funcionarías del Área de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes a ambos módulos del "Proyecto: Manejo y tratamiento natural de cáscaras de naranja", los días dieciocho y diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Se pudo determinar lo siguiente:

"En la primera visita realizada al Refugio de El Hacha el primer día se observó lo siguiente: El sitio donde se realiza el deposito de desechos de naranja es totalmente abierto sin ningún tipo de lindero que delimite el perímetro del área involucrada con exactitud. Cantidades considerables de desechos de naranja, tanto frescas como en proceso de degradación apiladas sin ningún tipo de nivelación , ni disposición en particular. Los desechos se descargan en camiones procedentes de la industria. Del Oro Se observan naranjas enteras apiladas entre los desechos de naranja, de éstas se encontraban unas en proceso de degradación y otras eran frescas. Árboles de nancite, totalmente ahogados y aplastados por los desechos de naranja, lo mismo sucedía con arbustos de hojas chiguas, y guayabita. No se observó ningún tipo de control a la entrada del sitio, por lo que se presume que no existe un control efectivo del número de camiones con desechos de naranja que ingresan al sitio.

Sobre los desechos se encontraba una enorme cantidad de mosquitos, además proveniente de los desechos se percibía un fuerte olor a cítrico en proceso de degradación. Recorrimos el área a pie durante varios minutos bordeando el área de descarga. El área afectada es de importantes dimensiones. Luego de visitar el sitio nos dirigimos al Parque Nacional Santa Rosa, para conversar sobre la inspección realizada con el Sr. Sigifredo Marín Zúñiga, Director del Área de Conservación Guanacaste, así como con el investigador a cargo del proyecto. Ahí nos recibió el señor Marín y nos reunimos además con Róger Blanco, biólogo del Área, Guillermo Jiménez Chacón, agrónomo del Área y encargado del proyecto y la señora María de los Ángeles Molina Artavia subdirectora del Área de Conservación Guanacaste. En dicha reunión se les manifestó la preocupación de la Defensorio ante la presencia de un proyecto de investigación de tal clase ya que después de leer el material que apoya la investigación y de visitar el sitio de depósito, surgen una serie de dudas en cuanto al impacto ambiental que podría traer ese proyecto a la biodiversidad del parque. Se solicitaron estudio y resultados de monitoreos recientes, a efecto de evaluar las medidas de mitigación que se habían previsto en caso de que el impacto fuese negativo, el tipo de controles a aplicar en cuanto a las cantidades depositadas en el área, estudios sobre la microfauna y fauna que se habían realizado antes de poner en práctica el proyecto, datos poblacionales en general, datos de precipitación de los últimos dos años, de cambios esperados versus cambios obtenidos, evolución en el mejoramiento de suelos, control de ph, monitoreos realizados recientemente, registros de la población de moscas, profundidad de los mantos acuíferos en el área de deposito de los desechos, características de los lixiviados, cantidad de insectos y bacterias que se habían reproducido como producto de la investigación, período de reproducción de las larvas, inicidencia en las especies ya establecidas en el área, análisis de composición de los desechos, entre otros. Ante tales interrogantes se nos respondió que no se tenía información tan precisa, que el registro de camiones que ingresaban a depositar desechos lo llevaba la empresa y que la relación con la misma era básicamente de buena fe y buen vecino, y que por ello estimaban innecesario llevar otro control, en cuanto a los estudios de lluvia y de conteo de microfauna se nos indicó que no existen, pero que por la experiencia y el conocimiento del área, podían concluir que el proyecto es totalmente exitoso. Otra de las preocupaciones que se les manifestó fue la presencia de pectina y d-Limoneno en la pulpa de las naranjas, y los efectos que producía esta sustancia en ratones machos, a lo que se nos respondió que los efectos negativos del d-limoneno se presentan sólo cuando éste se aplica en un 99% de pureza, y por vía intravenosa a los ratones. Siendo los roedores habitantes usuales de esas zonas, se les sugirió capturar algunos individuos a efecto de evaluar si reportan alguna de las consecuencias esperadas por el consumo de cítricos, en virtud de ese estudio.

Posteriormente se conversó respecto al borrador de convenio a suscribir entre el ACG/FPN/Del Oro, y que fuera remitido a la Defensorio por el encargado del ACG. En dicho documento se pretende brindarle un marco legal al proyecto y se establece un período de 20 años para recibir los desechos de la compañía Del Oro en 20 hectáreas del Parque, todo ello, sin que medie un estudio con resultados comprobados que permita justificar el plazo y los terrenos dispuestos en el citado documento para continuar con el experimento científico. El documento pretende además que a cambio de varios servicios ambientales prestados por el ACG, la compañía done 1200 hectáreas de bosque. Además de lo anterior se cuestionó la competencia del ACG, o de la fundación de Parques, para suscribir el convenio en el que se autoriza a la industria del Oro, el uso y la disposición del agua del Río Mena, dado que esta competencia la ejerce por disposición legal el Departamento de Aguas del MINAE y requiere de la realización de estudios técnicos en época seca y lluviosa para conocer la capacidad del cauce y establecer prioridades en el uso del recurso hídrico de la zona. Nada de esto se había llevado a cabo previamente a la redacción del convenio.

Ante tales interrogantes se nos respondió que el convenio no era un contrato y que podía ser modificado en un futuro en caso de que algo de lo estipulado en el mismo no pudiera darse. Se les explicó que un convenio y un contrato implicaban una serie de obligaciones recíprocas y que una sola de las partes no podía unilateralmente cambiar o inclumplir una cláusula sin incurrir en responsabilidad.

Al consultarse sobre la competencia de la ACG para suscribir este tipo de convenios se indicó por parte de Sigifredo Marín que no compartía ese criterio ya que de ser así tampoco podría haber suscrito convenios y acuerdos con el ICE permitiendo la disposición de aguas, la cesión , el intercambios y trueque de terrenos propiedad del parque, o la instalación de las torres dentro del parque.

Otro de los elementos que integran la denuncia que motivó la visita del parque, señala que se autorizó la instalación de torres de electricidad dentro del parque, sin que se otorgara indemnización alguna por parte del ICE y a cambio de que se apilara y trasladara la madera que se talaría durante el proyecto dentro del parque. Sobre este particular se indicó que las torres efectivamente se encuentran en la finca Las Delicias, propiedad perteneciente a la Fundación de Parques Nacionales, y que todo se encontraba en regla, nos facilitaron unos documentos entre los que se encuentra una autorización de la señora Karla Ceciliano, representante de la Fundación de Parques Nacionales para la instalación de las torres en dicha propiedad.

El día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho al ser aproximadamente las cuatro de la tarde, la Licda. Karla Rodríguez' Rojas, y la MSc Lilliana Arricia. Quesada, profesional de Defensa y Directora del Área de Calidad de Vida de la Defensorio de los Habitantes de la República respectivamente, nos apersonamos en las inmediaciones de la Finca Las Delicias, en Liberia Guanacaste, donde pudimos observar lo siguiente:

Una serie de torres de electricidad aproximadamente unas veinte. Como forma de acceso entre las mismas existen una serie de caminos estrechos en cuyas orillas se encuentran tirados árboles y arbustos que parece ser fueron cortados para abrir el camino.
Además por la composición natural del terreno ( calizo) parte de los caminos estrechos sufren de erosión cólica que lleva tal material hasta el Río Liberia, según lo expresó el señor Jorge Sáenz fiscal del Consejo Regional Ambiental., quien nos acompañó en esa visita. Por otra parte se pudo constatar que en el camino se encontraban varios grupos de madera y leña apilados, entre los tipos de madera se podían observar Quebracho, Llallo, Cenízaro y Encino. Como parte de la fauna del sitio se pudo observar a pericos, huellas de venado, de pizotes, además de lo visto agrega el señor Jorge Sáenz que en ese sitio habitan también Urracas, Manigordos, Armadillos, Serpientes de Cascabel y Boas. Pudo observarse también la presencia de algunos árboles nido. En la visita realizada la mañana siguiente al módulo uno en el sitio denominado El Amo, pudo observarse un terreno cubierto por una pequeña parte de jaragua y en su mayoría por plantas de "Chan" que medían aproximadamente 60 centímetros de altura. En el sitio la bióloga del Área, María Marta Chavarría explicó que las naranjas depositadas en el sitio han pasado por dos inviernos, y que el suelo en ese sitio ha mejorado considerablemente en comparación con el terreno lleno de jaragua que existía ahí anteriormente. En el terreno no se observó delimitación física del mismo, y se solicitaron estudios más precisos de las variables que incidieron en el cambio del terreno, pero se nos indicó que tales mediciones se estaban realizando en el módulo dos ya que en el módulo uno no se registró monitoreo alguno, sino que se realizaron varias visitas a la zona y se observaron los cambio ocurridos."

3. Durante la investigación se recibió documento de fecha 24 de marzo de 1998, oficio CI-01-98, suscrito por el Consejo Local del Área de Conservación Guanacaste, en el que se indica que no se ha establecido un botadero de desechos industriales por parte de la empresa de Cítricos Del Oro, en el sector El Hacha, cantón de La Cruz.

En ese documento, además, se indica que la pulpa y cáscaras de naranja, pueden contribuir a la restauración de las áreas degradadas.

Se señala además que :
"Sin costo alguno la empresa Del Oro donó al ACG el producto para investigación, y que este representa una mínima parte del desecho de la empresa, el cual puede ser utilizado para otros propósitos por la misma empresa."

Concluye el Consejo Local del Área de Conservación Guanacaste, avalar los términos de la respuesta dada por la Dirección y el Comité Técnico del Área de Conservación Guanacaste a la Defensoría de los Habitantes.

A través del procedimiento de investigación, la Defensoría tuvo oportunidad de analizaron los siguientes documentos:

• Estudio sobre la pectina y el D-limoneno realizados por Gavage Studies2 con fecha 25 de febrero de 1998, aportados por el denunciante. De acuerdo con la consignado en este documento, se trata de sustancias que se encuentra en los aceites de los cítricos. Estudios de laboratorio realizados con roedores, han establecido una incidencia importante en la población de roedores machos, de la aparición de células cancerígenas como respuesta a la aplicación de el D-limoneno. Se aclara que se trata de una traducción libre de la fuente. Por su parte la pectina es considerada una droga que se diluye en el agua y por ello podría tener mayor impacto en el ecosistema. Es considerada también como bactericida, hiervicida, antidiarreíco y como preservante. Así la clasifica la ECDIN. No se descarta la probabilidad de que la pectina migre de la pulpa y se disperse, especialmente al entrar en contacto con agua3. Se transcribe a continuación lo más relevante de 1as conclusiones contenidas en los estudios citados:

"Conclusiones: En las condiciones de esos dos años de estudios, había evidencia de actividad cancerinógena del D-limoneno para ratas macho F344/N, como se demostró en el incremento de incidencia de adenomas y adenocarcinomas en riñón. No hubo evidencia de actividad cancerinógena del D-limineno en ratas hembras F344/N que recibieron 300 o 600 mg por kg. No hubo evidencia de actividad cancerinógena del D-limoneno en ratones macho B6C3F, que recibieron 250 O 500 mg sobre kg. No hubo evidencia de actividad cancerinógena del D-limoneno en ratas hembra B6C3F, que recibieron 500 o 1000 mg por kg. Hubo evidencia de problemas renales cuando se aplicaron dosis en ratas macho."

Durante la visita realizada al ACG se consultó a los participantes de la reunión por parte del Área, si en el período de estudio del proyecto se había evaluado a la población de roedores en el sitio donde se dispusieron las naranjas. La respuesta del señor Marín fue que se estimó innecesario.


2 Información obtenida por Internet, a las 9:02 a.m. del 5 de febrero de 1998.
3 Kimball. D. "Citrus Proccessing".
Al respecto el informe vertido por la Contraloría Ambiental, CA-327-98 se pronuncia en los siguientes términos:

"No se tomó en cuenta el efecto que podrían tener las sustancias como el D-limoneno presente en los sólidos de la naranja en la fauna del Área de Conservación Guanacaste. (...) No existen análisis químicos de los sólidos que indiquen el contenido de las sustancias que podrían ser tóxica como el D-limoneno.(...) No existe sistema de recolección de los lixiviados de los sólidos de la naranja para la época lluviosa, o una justificación para que no exista este sistema."

CONCLUSIONES:

Con base en las fuentes consultadas, visitas realizada al sitio y los informes transcritos, la Defensoría de los Habitantes considera que se puede concluir lo siguiente:

1. Que efectivamente se están depositando desechos de naranja en el sitio denominado El Hacha, el cual se encuentra dentro del Área de Conservación Guanacaste.

2. Que el Área de Conservación Guanacaste está implementando lo que ellos denominan un proyecto de investigación para regeneración del suelo en el sitio donde se están depositando los desechos de naranja provenientes de la labor de extracción del jugo de esa fruta que realiza la Planta Procesadora de la Compañía Del Oro S.A.

3. Que el ACG no lleva registros de las cantidades de desechos que son depositados en el sitio experimental antes mencionado.

4. Que el proyecto experimental carece de monitoreos recientes así como de controles y registros usuales en proyectos de investigación, en cuanto a las variables que pueden incidir en los resultados del mismo y que pudieran caracterizarlo como un proyecto con rigor científico.

5. Que dicho proyecto pese a sus dimensiones, -mil camiones de pulpa, cáscaras, semillas y naranjas depositadas en 3 hectáreas-, no cuenta con un estudio de impacto ambiental aprobado por la SETENA.

6. Que la SETENA no ha aprobado modificación alguna al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la compañía Del Oro, respecto al manejo de los desechos de las naranjas, las cuales inicialmente se procesarían en una planta para elaborar alimento para ganado y un porcentaje sería entregado a finqueros de la zona y de Nicaragua.
7. Que al momento de emitirse este informe la planta procesadora de los desechos de naranja, no estaba en operación. Este hecho lo acreditaron además funcionarios de SETENA en visita realizada y posteriormente la señora Defensora en una visita que realizó a la zona el 4 de abril del año en curso.

8. Que se evidencia de las notas aportadas por la propia ACG, que la compañía Del Oro enfrentó desde inicios del año 1997, problemas para disponer adecuadamente los desechos del proceso de extracción de jugos.

9. Que no ha sido supervisada por parte del SINAC, la actividad que realiza el Área de Conservación Guanacaste con el manejo de la pulpa de las naranjas resultado del proceso, por considerar que se trata de una administración descentralizada que puede adoptar una serie de medidas dentro del área a su cargo, entre ellas la de actividad científica, sin requerir de autorización previa por parte del SINAC ni de otro órgano del MINAE.

10. Que el ACG a través de su director ha autorizado la ampliación de superficie del ACG, sin que se haya acreditado el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos al efecto.

11.Que el ACG redactó un borrador de convenio en el que se pretende hacer disposición de recursos hídricos, que se ubican en propiedad del rea, sin contar con los estudios ni las aprobaciones procedentes por parte del Departamento de Aguas del MINAE. También se incorpora al documento convencional, compartir los beneficios que derivarían de participar en el programa de fijación de carbono, entre la compañía Del Oro y el ACG.

CONSIDERANDO:

I. De la naturaleza jurídica, competencia y objetivos del rea de Conservación Guanacaste:

Mediante Decreto Ejecutivo No 2998-MIRENEM el 21 de febrero de 1994, se crea el rea de Conservación Guanacaste integrada por el Parque Nacional Santa Rosa, Rincón de la Vieja, Guanacaste, rea Recreativa Bahía de Junquillal, estación experimental Horizontes, la zona protectora Guanacaste, y los humedales estuarinos comprendidos entre la Bahía Salinas y la Punta Zapotal. Todo ello con el objetivo de planificar la utilización racional de los recursos naturales para evitar su creciente deterioro, promover la conservación de la biodiversidad del país y la producción sostenible de bienes y servicios.

Quizá el debate más importante al que obliga la presente investigación, desde el punto de vista jurídico es la determinación de la naturaleza jurídica de las rea de Conservación. Lo anterior en virtud de que pareciera que de manera improcedente se les denomina indistintamente como órganos descentralizados o desconcentrados, tratándose de situaciones jurídicas totalmente diferentes.

Es por ello que se estima necesario emitir algunas consideraciones sobre la diferencia entre ambas figuras:

Tanto la figura de la descentralización como de desconcentración son distintos grados en que se afectan las relaciones orgánicas de los entes de gobierno. Pretenden, establecer una transferencia o bien una delegación de competencias. Una competencia de rango nacional se puede transferir, generalmente a órganos de carácter territorial con el fin de logra mayor grado de eficiencia. Para que se de la descentralización es necesario que un sector de la organización adquiera la calificación de sujeto jurídico para lo cual requiere contar con personalidad jurídica propia e independiente y por este medio recibe una imputación propia de su actuación. Generalmente a pesar de la autonomía funcional que se le reconoce, se establecen grados de dependencia tanto presupuestarios como por va de designación de los jerarcas.

Por su parte, Luciano Parejo Alfonso4, considera que la desconcentración, también denominada, descentralización burocrática, implica un desplazamiento del ejercicio de la competencia a otra persona jurídica, con el único fin de lograr una mejor gestión de los asuntos.

No es conteste la doctrina en establecer como necesario, el que el órgano que recibe la competencia, por medio de la desconcentración, tenga personería jurídica propia, de hecho en la legislación nacional se permite la desconcentración por v a reglamentaria.

Luis Humberto Delgadillo, establece los siguientes elementos para identificar la desconcentración:

"Tenemos una organización deconcentrada cuando:
a) Dentro de un órgano central funciona otro órgano con alguna libertad técnica y/o administrativa.
b) El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central
c) Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquica respecto de las unidades del órgano central.
d) Las facultades del órgano desconcentrado, originariamente pertenecen al órgano central.


4 Parejo Alfonso, Luciano."Manual de Derecho Administrativo". Ed. Ariel, Barcelona, 1994 p. 193.
e) No cuenta con patrimonio propio.
f) No tiene personalidad jurídica.
(...) se señalan diferentes tipos o variantes de la desconcentración, al hablar de desconcentración funcional, vertical, horizontal y regional; sin embargo, en todo caso tendrían que darse las características de la forma desconcentrada a que hemos hecho referencia, independientemente de que el órgano desconcentrado sea creado para actuar en un territorio determinado (regional), o junto con otras unidades desconcentradas de igual rango (horizontal), o sea sólo un órgano inferior del desconcentrante( vertical). "5

El también mexicano, Enrique Pérez de León,6 establece una importante diferenciación entre las figuras de descentralización y desconcentración administrativa. Al efecto señala:

“Para mayor claridad en el establecimiento de las diferencias que existen entre la descentralización y la desconcentración, algunos estudiosos del tema consideran que mientras en la primera los órganos gozan de autonomía orgánica, capacidad de estructurarse y dictarse sus propios ordenamientos reguladores, y de autonomía técnica, facultado de elegir por sí mismos las normas técnicas para su adecuada gestión, los organismos desconcentrados solamente gozan de autonomía técnica."

Por su parte el artículo 83 de la Ley General de Administración Pública, dispone:

“1. Todo órgano distinto del jerarca estará plenamente subordinado a éste y al superior jerárquico inmediato, salvo, desconcentración operada por ley o por reglamento. (...)".

El Dictamen de la Procuraduría General de la República C-115-89 se refiere ampliamente a la descentralización, en los siguientes términos:

"A- El concepto de descentralización.
Para el Derecho Administrativo, descentralizar es transferir o crear una competencia en otro sujeto: así el Estado transfiere una de sus competencias en favor de un nuevo ente público. Hay descentralización en la medida en que el "beneficiario" de ese proceso devenga en una persona jurídica independiente del Estado.


5 Delgadillo Gutiérrez, Luis H. "Elementos del Derecho Administrativo". Ed. Limusa, México, 1991. p. 90
6 Pérez de Len, Enrique. "Notas de Derecho Constitucional Administrativo." Ed. Porrúa México 1991.
Es la atribución por ley de una personalidad jurídica lo que nos permite apreciar en primer término, que estamos ante un ente público descentralizado y no ante un órgano desconcentrado.

Al respecto, señala Ortiz Ortiz:
"La descentralización implica una atribución de competencia, a título último, definitivo y exclusivo, en virtud de una regla del ordenamiento. La atribución es a título último y definitivo en razón de la personalidad del centro descentralizado, que ya se apuntó es esencial y es a título exclusivo en razón del carácter concluyente y privativo que la competencia descentralizada presenta frente al Estado... Puede decirse, en síntesis, que el núcleo fundamental de la descentralización, del que derivan las otras notas esenciales de la misma, es el conferimiento de la personalidad con competencia exclusiva a un centro de acción distinto del (sujeto) Estado, en virtud de una regla del ordenamiento...", E. ORTIZ ORTIZ: Los sujetos del Derecho Administrativo. Texto mimeografiado. Departamento de Publicaciones, Universidad del Costa Rica, 1971, pp. 6-7.

Se enfatiza en el carácter de persona jurídica porque resulta evidente que la personalidad jurídica coloca al organismo en una posición diferente de quien, por carecer de personalidad, constituye un órgano, aún cuando éste fuere desconcentrado. La personalidad jurídica atribuye al ente una serie de derechos y de deberes en forma independiente. Los entes, en razón de su personalidad no están sometidos a una relación de jerarquía o de sumisión orgánica, sino a una relación de tutela, de confianza, incompatible, repetimos, con la dependencia jerárquica. Es la personalidad jurídica lo que permite, normalmente, que el ente no se integre a la organización ministerial y posea, al contrario, autonomía orgánica.

Además, en razón su personalidad, el ente goza de un patrimonio propio, independientemente de cómo éste se constituya o se integre. La titularidad de un patrimonio implica una autonomía patrimonial y, por ende, la autonomía de gestión. Esa autonomía no es sino un corolario de la autonomía administrativa que posee el ente. Conforme con esa autonomía patrimonial, el ente podrá realizar todos los actos y contratos necesarios que impliquen gestión de dicho patrimonio. Queremos con ello indicar que la potestad de contratar es de principio y sólo será restringida en la medida en que la ley expresamente así lo establezca. Afirmar, como se indica en el dictamen legal remitido, que la ley debe expresamente acordar al ente descentralizado la potestad de realizar sus propios contratos, es desconocer esa autonomía patrimonial de que goza el ente en tanto que persona jurídica, infringiéndose además, la autonomía administrativa plena de que, normalmente, disfrutan esos entes. La potestad de contratar es de principio y el hecho de que deba ser ejercida según los procedimientos determinados por el ordenamiento no permite cuestionarse la existencia de esa potestad. Simplemente, las disposiciones sobre la contratación lo que hacen es regular el ejercicio de la potestad de contratar.

Todo tipo de ente descentralizado posee una autonomía patrimonial, salvo la disposición expresa en contrario de la ley. Esa autonomía es incuestionable, máxime si estamos en presencia de una "personificación presupuestaria".

Por su parte el Dictamen C-055-87 se refiere a la adscripción como una calificación aplicable a los órganos desconcentrados para lo cual analiza las características de éstos así:

"El término "adscrito" ha sido utilizado por el legislador costarricense en relación con órganos desconcentrados, -que son los únicos órganos que tienen algún grado de independencia en relación con el órgano o ente al que pertenecen, ya que los órganos centralizados están sujetos al control y vigilancia del jerarca y del superior jerárquico inmediato tanto en la materia administrativa propiamente dicha, como en aquella propia de su competencia-, en relación con entes públicos menores, que como tales tienen personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia y gozan de independencia administrativa. Ahora finalmente lo vemos en la Ley General de Presupuesto para el año en curso, utilizado en relación con una empresa del Estado."

La desconcentración se entiende como "la transferencia que de ciertas competencia hace la administración pública en favor de órganos que no tienen personalidad jurídica diversa, sino que continúan formando parte de la propia administración pública, aunque sí gozan de cierta autonomía. Por medio de la desconcentración, los órganos supremos del Estado otorgan medios y facultades de actuación a otros inferiores, que siguen perteneciendo al Estado." 7

Finalmente está la figura de la delegación, que ocurre entre los servidores públicos, cuando ambas instancias tienen funciones de igual naturaleza, puede darse entre el jerarca y subalternos, puede ser revocada en cualquier momento por quien la confiere, no pueden delegarse las competencias legales del órgano y se caracteriza por la temporalidad. La delegación deberá ser publicada cuando se trata de actos generales los que se delegan y el delegante mantiene la obligación de ejercer el control y vigilar la gestión del delegado.

Luciano Parejo de previa cita, señala que:

"... la delegación, a diferencia de la desconcentración, sólo supone el traslado del ejercicio de la competencia de un órgano superior a otro inferior, dentro de una

7 Pérez de León E. Enrique. Notas de Derecho Constitucional Administrativo. Ed. Porrúa, México 1991. p. 217.

misma atribución material sin que pueda ser con carácter permanente. "

En el caso que se analiza, deviene necesario recordar que en la década de los 90, se inició un proceso de regionalización en el MINAE, con el fin de responder de forma ágil y eficiente a las necesidades nacionales en cuanto a protección de los recursos naturales.

A partir de la emisión del Decreto Ejecutivo No 24652-MIRENEM del 3 de octubre de 1995, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, conformado por las Direcciones Forestal, de Vida Silvestre, Parques Nacionales y las Direcciones Regionales.

Dicho Sistema se encuentra integrado por un Director Superior, y por Directores de Áreas de Conservación, que representan las diferentes direcciones regionales.

Específicamente entre las funciones que se asigna al SINAC en el citado Decreto Ejecutivo N° 24652-MIRENEM, Reglamento General del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), se establece la necesaria coordinación con el Despacho Ministerial tanto en la definición de estrategias, planes y directrices como para la aprobación y evaluación de los planes operativos que propongan las direcciones regionales. La Dirección Superior del SINAC es responsable claramente, de "velar por el correcto uso de los recursos financieros y humanos asignados a las direcciones bajo su cargo", en los términos en que lo dispone el numeral 12 inciso e) del citado reglamento.

Para las Áreas de Conservación el citado artículo 12 inc 2) establece que se requiere de la previa autorización de los planes, programas y proyectos a desarrollar local y regionalmente. También se les permite administrar la producción de bienes y servicios en el ámbito geográfico de su competencia.

Con la creación del SINAC se pretende la regionalización ya indicada; sin embargo, en diversos documentos oficiales se denomina a este proceso, como de descentralización, desconcentración, y democratización. Aparentemente esta calificación se hace sin una referencia jurídica apropiada y podría haber inducido a confusión a las Direcciones Regionales Áreas de Conservación constituidas.

Es necesario señalar que este Decreto, procura integrar diversas competencias otorgadas por leyes específicas a las Direcciones que a su vez, integran el SINAC como lo son la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de Servicios de Parques Nacionales, entre otras, pero manteniendo lógicamente la supervisión y control por parte del SINAC hacia las Direcciones Regionales como Áreas de Conservación.

Esta regionalización no significa que las Áreas de Conservación sean totalmente independientes, órganos autónomos, exentos de todo tipo de controles por parte de la Dirección General del SINAC o del Ministerio. Sino que contrario a ello se constituyen como parte integral del MINAE bajo una perspectiva de regiones.

Resulta oportuno citar también, que mediante Decreto Ejecutivo No 26732-MINAE, del 12 de marzo de 1998, se acuerda:

"a- Delegar en la persona del Lic. Luis Rojas Bolaños, Director del Servicio de Parques Nacionales, Vida Silvestre y Administración forestal del Estado la firma de los actos derivados de la aplicabilidad de la Ley No 7575.

b-Delegar en los Directores de las Áreas de Conservación, la firma de los contratos forestales de toda índole y los permisos de uso que se otorguen en parques nacionales y reservas biológicas."

Este Decreto específico, no puede entenderse sino como una delegación de firmas más no de competencias.

En razón de lo expuesto, esta Defensoría considera que en el caso de las Áreas de Conservación, evidentemente NO se está en presencia de una descentralización dado que las áreas carecen de personería jurídica propia y diferente del MINAE, pese a que ejercen una competencia establecida territorialmente. Tampoco se reconoce esta situación respecto al SINAC.
Eventualmente podría considerarse que sé está ante un caso de desconcentración del Ministro hacia el SINAC, y específicamente se observa en el Decreto Ejecutivo No 26732-MINAE, la delegación de firmas, que consiste en un ejercicio de la competencia por parte del órgano titular de la misma y el órgano inferior únicamente efectúa su constancia por escrito, a efectos de comunicación del acto respectivo8. Obviamente el SINAC no podría delegar competencias a su vez delegadas 9.

En relación con las Direcciones Regional de las Áreas de Conservación preocupa a esta Defensoría que si bien lo que se observa, pareciera ser una simple delegación de funciones, que obedece a un manejo regional de los recursos, el inciso i) contenido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 24652, estaría trasladando competencias asignadas por ley a las Direcciones del SINAC, de ésta a las Direcciones Regionales Áreas de Conservación. Bajo la tesitura del artículo 85 de la Ley General de Administración Pública y de acuerdo con los principios integradores del Derecho Administrativo, la

8 Parejo Alfonso, Luciano. Manual de Derecho Administrativo. Ed. Ariel. Barcelona, 1994.
9 Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República, C-171-95.
transferencia de competencias debe estar autorizada por una norma de igual rango al de la norma que otorgó la competencia transferida.

En este caso, las competencias asignadas por leyes especiales: Ley de Servicio de Parques, Ley Forestal y Ley de Conservación de Vida Silvestre, y que se procuran integrar en el Reglamento General del MINAE, solamente podrían ser transferidas a otro órgano, mediante una disposición de rango legal y no vía decreto.

No obstante lo anterior, e independientemente de la calificación que pudiera hacerse respecto a la naturaleza jurídica de las Áreas de Conservación, esta Defensoría considera que existe una limitación de disposición de los bienes bajo administración de las Áreas, en el tanto dichos recursos tienen la naturaleza de dominio público al estar integrados entre otros, por recurso forestal, humedales y biodiversidad protegida.

No puede haber libre disposición de bienes públicos, independientemente de la figura jurídica que cobije a las áreas. Las actividades que se desarrollan dentro de las áreas de conservación deben procurar alcanzar el cumplimiento de los fines de conservación para los cuales fueron creadas, respetando las respectivas categorías de manejo dispuestas.

Como bien señala José Roberto Dromi:

"Los derechos subjetivos limitan la autonomía del imperium del Estado (soberanía restringida). Sólo de hombres libres se forma el Estado; sin embargo, estos derechos, que no son absolutos, pueden ser reglamentados y limitados en su contenido, mientras ello no implique su desconocimiento.10”

Por lo tanto no pueden ignorarse por parte de la administración tales derechos. Si bien es cierto, ésta posee una serie de prerrogativas, las mismas no se extienden al grado de hacer nugatorios los derechos de los individuos, y menos los colectivos, como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II. De los servicios ambientales y el Convenio Propuesto:

La figura de los Servicios Ambientales aparece definida en la Ley Forestal N° 7575 del 16 de abril de 1996, en los siguientes términos:

“Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los

10 Domi, José Roberto. "Derecho Subjetivo y Responsabilidad pública." Madrid, Ed. Grouz, 1986. p. 85
siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos."

Los servicios ambientales surgen como una opción para compensar la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera y en respuesta a :

"...los problemas que presentan las posibilidades reales de separar el dióxido de carbono, (...) ha hecho que las industrias y los gobiernos busquen otras opciones, una de ellas es la de fijar el C02 mediante procesos naturales y es cuando surgen los proyectos para proteger y preservar los bosques tropicales debido a los servicios ambientales prestan al consumir cantidades importantes de anhídrido carbónico. Pero, para garantizar el éxito de este tipo de medidas es necesario controlar la tala y fomentar la repoblación forestal otorgando las compensaciones precisas por parte de los distintos gobiernos".11

“Bajo la corriente de reconocer los usos no tradicionales del bosque y específicamente los servicios ambientales que prestan las masas boscosas, la Ley forestal, incorpora en el artículo 22 la creación de los certificados para la conservación del bosque. El citado artículo literalmente dice:

"Artículo 22. -Certificado para la Conservación del Bosque.

Se crea el Certificado para la Conservación del Bosque (CCB), con el propósito de retribuir, al propietario o poseedor, por los servicios ambientales generados al conservar su bosque, mientras no haya existido aprovechamiento maderable en los dos años anteriores a la solicitud del certificado ni durante su vigencia, la cual no podrá ser inferior a veinte años.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal confeccionará expedirá y suscribirá anualmente estos certificados, cuyos beneficiarios serán determinados por el Ministerio del Ambiente y Energía.

De acuerdo con los recursos disponibles y la importancia relativa de los servicios ambientales que se quieran maximizar, el Poder Ejecutivo establecerá el orden de prioridad al otorgamiento de los certificados y los distribuirá en proporción con el área de cada propietario o poseedor. Los certificados serán títulos valores


11 Arrieta, Lilliana. "Productos esperados del desarrollo sostenible" Tesis de Maestría en Derecho Tributario. 1997. Costa Rica.
nominativos que podrán negociarse o utilizarse para pagar impuestos, tasas nacionales o cualquier otro tributo.

El valor de los certificados, las condiciones a que debe someterse el propietario beneficiado con ellos y la prioridad de las áreas por incentivar serán determinados en el reglamento.

En un plazo de diez años a partir de la vigencia de estos certificados, el Poder Ejecutivo deberá evaluar los resultados para determinar si continúa otorgándolos o no.
Un cinco por ciento (57o) del monto del certificado deberá depositarse en la cuenta del Fondo Forestal, para que la Administración Forestal del Estado cubra costos de control y fiscalización.

Los poseedores de certificados podrán beneficiarse, además, con los siguientes incentivos.
a) La exoneración del pago del impuesto a los bienes inmuebles.
b) La protección citada en el artículo 36 de esta ley.
c) La exención del pago del impuesto a los activos.
Este beneficio deberá inscribirse en el Registro Público como afectación a la propiedad por el plazo prorrogable que determine el reglamento respectivo".

A su vez el Decreto No 25828-MINAE, publicado el 26 de febrero de 1997, viene a desarrollar este tipo de servicios ambientales en cuanto al pago por concepto de prestación de los mismos.

El decreto en mención indica el procedimiento mediante el cual pueden los propietarios de bosques y plantaciones forestales acogerse al pago por prestación de este tipo de servicios.

En este decreto se indica claramente que los beneficios se circunscriben a las actividades de reforestación, manejo y conservación de bosques.

Como puede verse el espíritu que ha inspirado toda esta nueva normativa de los servicios ambientales, ha sido la conservación del bosque y las plantaciones forestales, debido a las ventajas que produce la conservación de este tipo de áreas, las cuales redundan no sólo en beneficios para un determinado punto geográfico sino para todo el planeta.

Como puede fácilmente observarse, estas disposiciones consideran únicamente los servicios ambientales que brindan el bosque y las plantaciones forestales.

La importancia del bosque ha evolucionado de una valoración del precio de los recursos maderables hacia los servicios ambientales que presta y así se visualiza en los siguientes términos:

"Ahora, la importancia del bosque se valora más allá de sus stocks de madera por su función de retener el suelo, por su aportación de oxígeno a la atmósfera, por su influencia en el clima, por su papel de escenario, en suma, por la propia diversidad biológica en general, y humana en particular. (...) La desertificación se produce en las zonas más intensamente deforestadas. Y esos fenómenos contribuyen a, su vez a importantes alteraciones climáticas, en forma de sequías, de lluvia ácida y del propio recalentamiento global o efecto invernadero(..). Otra secuela es la pérdida de biodiversidad biológica." 12

El Convenio propuesto por el ACG que fuera remitido a esta Defensoría, en el proceso de análisis de las denuncias recibidas, consigna una serie de servicios ambientales que de hecho brindan los terrenos del Área de Conservación Guanacaste y específicamente del Parque Nacional Guanacaste, donde se ubican los terrenos colindantes con la planta procesadora Del Oro y más cercana a las plantaciones.

En el borrador del convenio denominado "Cooperación de Beneficios Ambientales entre el Ministerio del Ambiente y Energía, Fundación de Parques Nacionales y del Oro S A " se indica que el ACG, prestaría un tipo de servicios de biodiversidad (Biodiversity Processing Ground) en 20 hectáreas de terreno ubicado al este de Del Oro, en algún sitio de El Hacha, para recibir los desechos de naranja producidos por la planta procesadora de la citada compañía, lo anterior con el fin de mejorar el suelo y de obtener a cambio la donación de 1200 hectáreas de terreno de bosque transicional propiedad de Del Oro.

Cabe mencionar que el borrador de este convenio incluye como un tipo de servicio ambiental la biodegradación natural de 1000 camiones de desechos de naranja por año, en terrenos del ACG.

Valga señalar que en el presente caso, el sitio destinado a recibir los desechos de naranja no presenta una constitución arbórea que permita considerarlo bosque ni plantación forestal. Dicho sitio según el estudio que adjunta el ACG, está constituido por tierras altamente degradadas donde predomina el pasto jaragua y algunas otras especies arbóreas.

Al efecto, se refiere al concepto de bosque y plantación forestal contenidos en la Ley Forestal:

12 Tamames Ramón." Ecología y desarrollo sostenible". Ed. Alianza. Pág 274 España, 1995.
"Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).

Plantación forestal: Terreno de una o más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera."

Lo anterior no descarta la posibilidad de que por tratarse de un bosque seco, las características propias del mismo, no coincidan con la definición de la Ley Forestal; sin embargo, es evidente que existen mayores individuos en la zona de El Hacha que en la de El Amo donde inició el proyecto de investigación. Este último no es aludido en el borrador de convenio.

Otro de los aspectos considerados en el convenio como servicio ambiental es el prestado por las avispas y moscas parásitas en relación con el control biológico de plagas que afectan las plantaciones de naranja.

Se dispone de los recurso hídrico en el citado convenio, en términos que evidentemente resultan imposibles para el ACG y para que el MINAE pueda comprometer el uso de los mismos debe constar previamente, estudios sobre el caudal en las distintas épocas del año y una valoración de usos previos y posteriores de dichos recursos.

Como contraparte se dispone una donación de terrenos boscosos propiedad de la compañía Del Oro a favor de la Fundación de Parques Nacionales para integrarlos al ACG, la cual, según se consigna/asumiría los costos asociados al traspaso. Esta disposición pareciera totalmente improcedente en el tanto el Área no sería titular de los terrenos. En relación con la ampliación de la superficie del ACG debe de tomarse en cuenta que establecer estas disposiciones en el convenio no otorgaría la categoría de área de manejo a dichas tierras sino que tal y como lo dispone el articulo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente, debe darse una declaratoria mediante leyó decreto y cumplir con una serie de requisitos:

"Artículo 36:
a) Estudios preliminares fisiogeográficos, de diversidad biológica y socioeconómicos que la justifiquen.
b) Definición de objetivos y ubicación del área.
c) Estudio de factibilidad técnica y tenencia de la tierra
d) Financiamiento mínimo para adquirir el área, protegerla y manejarla.
e) Confección de planos.
f) Emisión de la ley o el decreto respectivo.

De lo anterior y después de una revisión y estudio detallados del borrador de convenio, puede concluirse que el mismo carece de requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.

Del citado borrador no puede determinarse con exactitud cuáles terrenos serían eventualmente traspasados al ACG. Tal borrador no indica linderos, ubicación por coordenadas, no establece números de finca que ayuden a ubicarla dentro del sistema de folio real del Registro Público y hacer efectivo el traspaso.

Otro punto importante es que pareciera que el Área de Conservación Guanacaste, ha buscado mediante este tipo de convenios, obtener tierras de bosque, que hoy se encuentran en cabeza de la compañía Del Oro y que el citado convenio únicamente se justifica por habilitar esos traspasos. Sin embargo, preocupa a la Defensoría, el crecimiento poco planificado del Área y la disposición de recursos económicos para administrar adecuadamente los terrenos que se incorporían como
áreas protegidas.

No puede ignorarse que legalmente se ha establecido que el Estado, debe de contar con los recursos o fínanciamiento previo, no sólo para adquirir la tierra, sino además para protegerla y manejarla adecuadamente.

No podría ampliarse la superficie de un área, sin antes haber presentado una planificación de desarrollo de la misma, pues no es sólo poseer terrenos el objetivo de un área de conservación, sino también proteger los recursos naturales que en esa área se encuentran, lo cual obviamente implica una serie de desembolsos necesarios para su debido cuido y protección.

En virtud de que el convenio establece una compensación de servicios por tierras, es necesario señalar que la figura de la compensación está expresamente prohibida por el artículo 17 de la Ley de la Administración Financiera que literalmente dice:

Al respecto el artículo 17 de la citada ley, señala :

"Todo funcionario o persona que recaude fondos de cualquier naturaleza pertenecientes al Erario, deberá depositarlos diariamente en el Banco que actúe como cajero, o en la tesorería auxiliar de su jurisdicción. La suma bruta recaudada deberá depositarse sin rebaja ni deducciones de ninguna naturaleza. Son prohibidas las compensaciones de egresos con ingresos o viceversa".

También en relación con este punto la Contraloría General de la República, se ha pronunciado en el sentido deque esta prohibición aplica al Poder Ejecutivo en general. 13

Sólo en el caso de que los estudios correspondientes arrojen como resultado la necesidad y oportunidad de tal adquisición, podría pensarse en ampliar la superficie del Área.

Con lo señalado esta Defensoría considera que se estaría violentado el procedimiento que la ley establece para la creación y ampliación de áreas protegidas.

El convenio propuesto padece de una serie de vicios que hacen que no sea avalado por la Defensoría, ya que lejos de ajustarse al marco jurídico aplicable, los desborda e incorpora figuras inadecuadas.

III. Sobre la justificación y objetivos del depósito de cáscaras de naranja dentro de terrenos del Área de Conservación Guanacaste.

El Decreto Ejecutivo No 26435-MINAE Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre en su artículo 15 inc g) indica:

"Son funciones de las Direcciones Regionales:
...Hacer investigaciones sobre la ecología de especies en peligro de extinción, y recomendar las medidas de manejo tendientes a su protección y aprovechamiento sostenible. Asimismo, promover la realización de investigaciones biológicas básicas sobre las especies plaga".

Por principio dentro de las Áreas de Conservación pueden realizarse investigaciones de tipo científico que coadyuven al conocimiento de los recursos que se encuentran protegidos y a fortalecer cada día un desarrollo amigable con el ambiente.

En relación con las investigaciones científicas debe de tomarse en cuenta que las regulaciones legales relacionadas con el ambiente, promueven este tipo de investigaciones ya que evidentemente colaboran en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Así la Ley Orgánica del Ambiente señala en su artículo 15:

"El Estado y sus instituciones promoverán permanentemente la realización de

13 La únicas excepción hechas a este principio, son las los gobiernos locales y las instituciones descentralizadas. Ver al efecto oficio N§ Daj-7849-96.
estudios e investigaciones sobre el ambiente. Se ocuparán de divulgarlos y apoyarán el desarrollo y la aplicación apropiados de tecnologías modernas y ambientalmente sanas."

Además el artículo 16 de la misma ley dispone:

“Copias de informes de investigaciones.
Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y lo que disponga la legislación vigente, los investigadores quedan obligados a entregar, al Consejo Nacional de Investigaciones en Ciencia y Tecnología, una copia de sus informes finales en materia ambiental cuando sus investigaciones: a. hayan sido financiadas total o parcialmente por el Estado, b. se realicen en terrenos o instalaciones estatales, c. se lleven a cabo mediante instituciones u organizaciones nacionales e internacionales apoyadas por el Estado. "

Dentro de la parte considerativa del Decreto Ejecutivo N°12329-A Reglamento de Investigaciones para el Servicio de Parques Nacionales, publicado en La Gaceta No 46 del 6 de marzo de 1981, se señala:

"... Que para el. Servicio de Parques Nacionales tienen prioridad las investigaciones que ayuden a conocer y comprender mejor los recursos de sus áreas, con el fin de manejarlos en forma correcta".

Siendo la naturaleza del área donde se están disponiendo los desechos del proceso de las naranjas de la compañía Del Oro, la de Parque Nacional, por tratarse de mía área comprendida en el Parque Nacional Guanacaste, el uso de estos terrenos se encuentra limitado por dicha categoría de manejo. Así, las referencias de manejo generadas por organismos internacionales y que aplica el SINAC, establecen grandes limitaciones de la disposición de las áreas constituidas como parque, permitiendo por vía de excepción la pesca deportiva controlada, la visita de turistas, y la reintroducción de especies de peces y fauna silvestre.

Además deberá aplicarse en los términos en que lo dispone la Ley N° 6084, las limitaciones y prohibiciones del artículo 8. Valga aclarar aquí, aunque parezca verdad de perogrullo, que las limitaciones dispuestas por la Ley del Servicio de Parques Nacionales aplican también para los funcionarios del Área, en el tanto el fin de la norma es proteger el recurso propiedad del Estado y bajo administración del MINAE.

No puede tampoco ignorarse que el Reglamento de Investigaciones para el Servicio de Parques Nacionales permite disponer de los Parques Nacionales para investigaciones, siempre y cuando éstas no dañen el medio ambiente, como bien lo indica el artículo 1 del mismo.
En el caso en cuestión se tiene como un hecho probado que el documento "Proyecto de Investigación Manejo y Tratamiento Natural de Cáscaras de Naranja" elaborado por el señor Gustavo Corrales indica que:

“El mayor impacto ambiental de la puesta en práctica de este proyecto es sobre la vegetación, ya que esta será removida casi en su totalidad. El suelo también será afectado significativamente por la adición de materia orgánica y por la posible modificación del Ph (acidez). Otros factores que se cree serán afectados son el drenaje del terreno y las aguas tanto superficiales como subterráneas, sin embargo para poder comprobar estos impactos es necesario esperar a que se desarrolle el proyecto".

Estando entonces, frente a un caso en el que la investigación se realiza dentro de un parque nacional, no puede dejarse de aplicar, criterios como los contenidos en la Ley General de Administración Pública, en sus artículos 16 y 158 que ordenan a la administración ajustar sus actos a las reglas univocas de la ciencia y de la técnica.

Estas disposiciones resultan de aplicación para las autorizaciones de los trabajos de investigación correspondientes, los cuales deben ajustarse a la normativa aplicable. Además cualquier tipo de estudio que pretenda llamarse científico, sólo podría realizarse habiendo tomando en cuenta al menos, el método científico, la medición de las variables que incidan en el estudio, controles metódicos de la investigación, modelos estadísticos, estudios de grupos de control, entre otros.

Lo anterior cobra especial importancia debido a que el proyecto que se está realizando, adolece de una serie de estudios entre ellos monitoreos recientes, a efecto de evaluar las medidas de mitigación que se habían previsto en caso de que el impacto fuese negativo, el tipo de controles a aplicar en cuanto a las cantidades de desechos de naranja depositadas en el área censos y proyecciones de microfauna y fauna, datos poblacionales en general, datos de precipitación de los últimos dos años, de cambios esperados versus cambios obtenidos, evolución en el mejoramiento de suelos, control de ph, monitoreos realizados recientemente/registros previos de la población de moscas, profundidad de los mantos acuíferos en el área de deposito de los desechos, características de los lixiviados, cantidad de insectos y bacterias que se habían reproducido como producto de la investigación, período de reproducción de las larvas, incidencia en las especies ya establecidas en el área, análisis de composición de los desechos entre otros.

En cuanto al impacto ambiental que puede causar este tipo de investigaciones, debe de tomarse en cuenta que existen estudios que evalúan efectos y sirven como herramientas para las autoridades encargadas de la toma de decisiones.

Este tipo de estudios pueden definirse como:

"Un proceso por el cual una acción que debe de ser aprobada por una autoridad pública y que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para el medio, se somete a una evaluación sistemática suyos resultados son tenidos en cuenta por la autoridad competente para conceder o no su aprobación".14

Del examen de los documentos aportados por el Área de Conservación Guanacaste, se desprende que el impacto que puede generar esta investigación al medio ambiente, puede ser considerable.

En otro orden de ideas, dentro de la documentación aportada por los funcionarios del ACG no se cuenta con un estudio de impacto ambiental que reúna los requisitos de fondo y de forma que deben de cumplir este tipo de evaluaciones, para que puedan ser tenidas como tales.

En cuanto a este tipo de evaluaciones considera esta Defensoría que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente indica claramente que requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

En relación con lo anterior, la Defensoría de los Habitantes estima que en el tanto las actividades puedan causar este tipo de daños y alteraciones debe de exigirse una Evaluación de Impacto Ambiental.

Se considera por parte de la Defensoría que si bien es cierto el proyecto que se realiza fue planteado como una investigación, ésta debe someterse previamente a un Estudio de Impacto Ambiental en el tanto, como lo indica el Sr. Gustavo Corrales, estudiante de la EARTH en su reporte sobre el proyecto, éste puede tener efectos en el drenaje del terreno y las aguas tanto superficiales como subterráneas.

En relación con este extremo, la Contraloría Ambiental del MINAE, rinde informe No CA-327-98 de fecha 14 de abril de 1998, en atención a la visita que se realizara al área de denuncia ante la Defensoría de los Habitantes. En lo que interesa dicho documento señala:

"En el manejo del terreno del Área de Conservación utilizado para el proyecto de deposito de los sólidos de la naranja de la empresa Del Oro, se autorizó un cambio del uso del suelo por parte del ACG, sin que mediaran la correspondiente

14 Martín Mateo (Ramón). Manual de Derecho Ambiental, Edigrafos S.A. Madrid. 1995
justificación técnica y solicitud de permiso (...). No hay una persona dentro del Área de Conservación Guanacaste que se dedique 100% al proyecto de investigación con los sólidos de las naranjas (... ). No se obtuvo un informe técnico de los resultados del proyecto de investigación en la etapa denominada modulo 1. La información que los investigadores brindaron verbalmente en la visita a dicho lugar,-se les solicitó por escrito. Sin embargo, al momento de realizar este informe la misma aún no había llegado a la Controlaría Ambiental. No existe el control apropiado de la evolución del proyecto de investigación por parte de la ACG. No existe estudio de impacto ambiental previo al desarrollo del proyecto de investigación en el módulo 1, donde se incluya el estudio hidrogeológico del área donde se desarrolló y aprobarse el sitio en que se desarrolla- (sic) el proyecto de investigación. Aunque existe un estudio de impacto ambiental aprobado por la SETENA para la empresa del Oro, no se puede extender dicho estudio al proyecto de investigación, aún cuando los terrenos tengan condiciones similares, pues el hecho de estar dentro de un área de conservación introduce elementos que varían los objetivos del proyecto. "

Más adelante el citado informe, señala que el manejo de estos desechos no se ajusta a los criterios técnicos de un relleno. Al respecto, considera la Defensoría que si bien la pulpa, cáscara, semillas y naranjas de mala calidad que se disponen en los terrenos del Parque Nacional Guanacaste, son residuos del proceso de extracción de jugo de los cítricos, para los efectos del proyecto del ACG, estos no se consideran desechos sino, materia prima para que a través del proceso de descomposición se mejoren los suelos. Lo que sí hay que reiterar, es que el ACG no ha aportado elementos, ni criterios convincentes para aceptar el beneficio que dicha incorporación de desechos puede traer a largo plazo al ACG.

El citado informe concluye que de la visita realizado se acredita:

"... si el ACG tiene como misión "conservar la biodiversidad de los ecosistemas y el patrimonio cultural presentes en el Área de Conservación, como un modelo de desarrollo que integra el manejo del área a la sociedad", su primera responsabilidad consiste en no permitir que ningún ente externo o interno al área de conservación pueda dañar los ecosistemas presentes en el área. Para proteger la vida presente en el área, se deben tomar todas las precauciones posibles y no realizar proyecto o actividad en tanto no se tenga certeza de que no va a producir deterioro de los recursos que se protegen.(...). La manipulación de los desechos de las naranjas está destruyendo los arbustos de la zona en que se está depositando la misma. Este impacto es innecesario. (...) No existe una justificación técnica documentada para cambiar el área de deposito de naranjas de la zona donde se llevó a cabo el Módulo 1 a donde se está llevando a cabo el Módulo 2. (...). El desarrollo del proyecto de investigación no se puede justificar solo por el hecho de que se obtenga un mejoramiento del suelo con el producto de la descomposición de los sólidos de la naranja. Se podría obtener el mismo resultado realizando compostaje de los sólidos de la naranja en terrenos del ACG y luego depositando el producto ya procesado, en las áreas del ACG en que se considere necesario mejorar el suelo."

Dentro de este orden de ideas debe de tomarse en cuenta que diferentes autores señalan que para la recuperación de suelos altamente degradados se requiere de no sólo de fijación de humedad y nutrientes en el mismo , sino además de muchos años para que éste se haya regenerado, al respecto Ramón Martín Mateo indica:

“(...) los plazos de tiempo necesarios para la formación de un suelo, han de medirse en tiempos geológicos, pudiendo considerarse como un recurso forestal no renovable. Se estima por ejemplo, que 1 cm de suelo forestal necesita de 200 a 400 años para formarse".15

Con respecto al mismo tema el autor citado indica:

"Un proceso erosivo grave puede conducir progresivamente a la destrucción casi total de la capacidad biológica del suelo al aflorar la roca compacta, lo que a la naturaleza por sí sola puede llevar tanto tiempo, que desde esta perspectiva se le daría por perdido, de aquí que , aunque lo probable es que a la larga se recupere, y la historia geológica del mundo respalda esta esperanza, el período necesario resultará extremadamente dilatado, en algún caso, piénsese en los actuales desiertos africanos o asiáticos, cuya reforestación requerirá milenios y nuevas inflexiones en el ciclo de las glaciaciones. Estos procesos pueden ser acelerados negativamente por el hombre, de hecho así sucede como sabemos, pero también pueden ser positivamente corregidos. Es posible recuperar suelos totalmente perdidos , aunque ello será muy costoso en términos económicos. Así hay hoy tecnologías para transformar desiertos en tierras productivas utilizando capas de polivinilo con fertilizantes que absorben la escasa humedad ambiental. Sobre todo con la aplicación de agua desalinizada se consiguen espléndidos vergeles, como demuestran realizaciones de los Emiratos del Golfo ricos en petróleo, pero los costos energéticos son prohibitivos. Pero lo que caracteriza el suelo es que no es un elemento natural aislado, sino que constituye el soporte de toda la tierra emergida, siendo su degradación relativamente fácil y rápida mientras que su recuperación es difícil, costosa y prolongada". 16

De lo anterior se desprende que no se puede evaluar una recuperación del suelo, en el módulo 1, a través de un estudio de tan sólo un año, o dos, sin contar con registros puntuales, sino que se requiera de muchísimo más tiempo. La aparición


15 Ibid.p 27.
16 Ibid p. 28.
de una nueva especie pionera, el chan, que también se encuentra en otros terrenos degradados, en que coexiste con la jaragua; y sobre la cual no hay coincidencia de criterios técnicos en el sentido de considerarla especie pionera de bosque secundario, no puede tomarse por sí misma como un parámetro exitoso de regenaración del suelo.

Como puede verse indudablemente el proyecto de investigación que realiza el ACG en los modulo i) y u) no arroja suficientes elementos de calidad científica como para derivar de allí la necesidad de una repetición de la experiencia por plazos de 20 años dentro de los terrenos del área de conservación. Es aún temprano para considerar que los resultados obtenidos constituyen base suficiente para la suscripción de un convenio como el propuesto.

Además, no debió haberse autorizado el proyecto en el tanto adolecía de una serie de elementos científicos fundamentales, violentándose así los artículos 16 y 158 de la Ley General de la Administración Pública y desconociendo además el posible impacto al medio ambiente que se pretende proteger.

Estas consideraciones se realizan al margen de la preocupación que comparte la Defensoría con el Área de Conservación Guanacaste, respecto a la necesidad de restaurar los suelos degradados y erosionados por las malas prácticas agrícolas Y los fuegos forestales. Hoy en día el problema de desertificación es grave en el planeta, las áreas de cultivo ven reducidas dramáticamente, mientras que la población mundial crece de manera alarmante.

Es de interés de esta Defensoría que los recursos naturales y el desarrollo vayan de la mano que pueda hablarse de producción e industrias amigables con el ambiente, pero para que ello suceda deben de cumplirse una serie de requisitos objetivos y mesurables para que se pueda tener certeza de que este tipo de actividades se desarrollen de manera que no perjudiquen al medio ambiente.

Por tal razón la Defensoría considera necesario, que toda investigación que pueda impactar el medio ambiente, cumpla con los lineamientos científicos, para poder asegurarle a los habitantes que tales investigaciones pueden redundar en beneficios, tendientes a un desarrollo sostenible.

La investigación aunque fuese elaborada por los funcionarios del Área, debió de ser sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos para cualquier investigación que vaya a desarrollarse en un Área de Conservación.


El Reglamento de Investigaciones para el servicio de Parques Nacionales es claro en señalar en su artículo 9:

“Toda solicitud de permiso para investigaciones debe de presentarse en forma escrita ante la Unidad de investigación de Parques Nacionales, la cual en consulta con la Dirección del Servicio, la aprobará o improbará".

Por lo tanto debe el director del SINAC conocer en consulta toda solicitud de permiso para investigación a realizarse en un Parque Nacional, no puede tomarse arbitrariamente una decisión de este tipo sin habérsele consultado con el órgano que legalmente ostenta la competencia.

Considera la Defensoría que en este caso resulta evidente la falta de un perfil ambiental de los terrenos en los cuales se autorizó y dispuso la descarga de desechos orgánicos del proceso que lleva a cabo la industria de Del Oro. De conformidad con lo indicado por los Doctores Alfonso Mata y Frankim Quevedo, se entiende por perfil ambiental, aquel:

"Estudio comprensivo y multidisciplinario de las condiciones ambientales que caracterizan a una zona o comarca, en determinado momento. La finalidad del perfil es la de brindar una visión integrada del grado de interacción entre el ser humano y el medio de modo tal que permita la planificación del aprovechamiento de los recursos naturales de una manera racional, así como para que se tomen las medidas correctivas, en todo nivel, en beneficio de la estabilidad ambiental y humana a largo plazo". 17

En el caso bajo análisis tampoco se tuvo acceso a perfiles de suelo, ni a una descripción sistematizada de las poblaciones, ecosistemas y zonas de vida. 18

En cuanto al documento que hiciera llegar a esta Defensoría el Consejo Local del Área de Conservación Guanacaste, debe de señalarse que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente indica:

“Se crean los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio del Ambiente y Energía; como máxima instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil, para el análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en materia ambiental".

A su vez el artículo 9 de la ley supracitada indica:


17 Mata y Quevedo, Diccionario Didáctico de Ecología. Ed. Costa Rica, 1992.
“Los Consejos Regionales Ambientales , estarán integrados de la siguiente manera:
a)Uno de los gobernadores provinciales que atienden la región, quien lo presidirá.
b) Un representante de la Liga de Municipalidades.
c) Un representante de las organizaciones ecológicas.
d)Un representante de cada uno de los Consejos Regionales relacionados con el ambiente que operan en la Región.
e)Un representante de los gobiernos estudiantiles de centros de enseñanza secundaria ubicados en la región.
f)Un representante de las cámaras empresariales que operan o estén representadas en la región."

Del examen de las normas citadas y de la revisión de la nota que remitiera el citado Consejo, a la Defensoría, debe de destacarse que el objetivo de estas normas es evidentemente el de integrar a la comunidad, a la sociedad civil, en la toma de decisiones ambientales de interés colectivo.
Ello otorga una especial investidura a este tipo de organismos; sin embargo, en el particular caso que se analiza es necesario señalar que uno de los miembros del consejo, específicamente el segundo vicepresidente, es el señor José Luis Bolaños G., quien desempeña el cargo de Gerente de Producción de la compañía DelOroS.A.

No se consigna en la nota del Consejo Regional, remitida a la Defensoría, si el señor Bolaños participó o no de la sesión en que ese órgano colegiado acuerda pronunciarse respecto a la denuncia que se tramita en la Defensoría, lo que si consta es que en su condición de segundo vicepresidente, suscribe la nota remitida, fechada 24 de marzo de 1998.

Este dato no puede ser obviado dentro del estudio de este caso debido a que se pretende obtener, una evaluación del mismo lo más objetiva posible.

A esta Defensoría le corresponde por ley, velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los actos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho.

Por tanto, debe de procurar la obtención de la verdad real que se encierra en la investigación de cualquier denuncia, para que pueda efectivamente ejercer un


18 Entiéndase por zona de vida, las asociaciones bióticas relacionadas entre sí como efecto de interacción de la temperatura, precipitaciones y humedad, entre otros elementos.
control sobre la moralidad y legalidad de las actuaciones del sector público. Este
objetivo se ha respetado en el procedimiento de investigación y se han consultado los criterios técnicos oficiales a efecto de recabar la mayor cantidad de opinión objetiva sobre el particular. Además el análisis del caso se acompañó de dos visitas realizadas a la zona por funcionarías del Área de Calidad de Vida y la señora Defensora de los Habitantes de la República, quien visitó la planta procesadora y las áreas de descarga de desechos. Módulos 1 y 2, dentro del ACG el día 4 de abril de 1998.

Con base en lo anterior y con fundamento en el. artículo 14 de la Ley No. 7319 del 17 de noviembre de 1992 y el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 22266-J,


LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

RECOMIENDA:

AL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA:

1. Velar porque se establezca la necesaria coordinación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la administración dé las respectivas Áreas, en los términos en que lo dispone los Decretos Ejecutivos No 24662-MIRENEM y el N° 12329-A.

2. Disponer, en breve, la realización de auditorías internas en las Áreas a efecto de evaluar los procedimientos de administración y que éstos se ajusten a la normativa vigente, en el tanto se trata de depositarios y administradores de bienes de dominio públicos.

3. Iniciar un procedimiento administrativo a efecto de establecer las posibles responsabilidades en que pudo haber incurrido el Director del Área de Conservación Guanacaste, en la disposición de bienes bajo su administración ya sea mediante, la emisión de. actos administrativos o bien incurrido en vías de hecho.

4. Disponer la suspensión del denominado "Proyecto de Manejo y Tratamiento de Cáscaras de Naranja", hasta tanto no se cuente con suficiente criterio técnico respecto a los beneficios directos que puede recibir el área de conservación al disponer dentro de sus terrenos, los desechos de las naranjas procesadas por la compañía Del Oro y se establezca el área más degradada dentro de los terrenos administrados.

5. Evaluar la conveniencia de integrar una asesoría jurídica que oriente la actividad administrativa dentro de las áreas de conservación.
6. Solicitar la determinación de la naturaleza jurídica de la Finca Las Delicias afectada por el proyecto de electrificación: construcción de torres y tendido eléctrico del proyecto Miravalles, con el fin de establecer la categoría de manejo que le aplica y las actuaciones asumidas por el Área de Conservación Guanacaste en relación con este proyecto. De conformidad con lo que se establezca deberán asumirse las acciones administrativas o jurisdiccionales correspondientes.

7. Consultar a la Procuraduría General de la República, en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4 de la Ley N° 6815, respecto a la validez y alcances del Decreto Ejecutivo N° 24652- MIRENEM.

8. Emitir reglamentos y manuales para la aprobación de proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos o donaciones de organismos internacionales, que se desarrollen en terrenos del Estado, bajo su administración.

A LA FUNDACIÓN DE PARQUES NACIONALES:

1. Establecer los mecanismos económicos y administrativos correspondientes a efecto de garantizar que los fines dispuestos por el Fideicomiso que administra, de los fondos donados para el ACG, se cumplan de conformidad. Hacer del conocimiento del comité administrador del Fideicomiso el presente informe.

2. Ejercer control respecto a los terrenos que registralmente aparecen inscritos a nombre de la Fundación y procurar que en un plazo razonable los terrenos donados a la Fundación se inscriban debidamente a su nombre o bien sean traspasados al MINAE.

3. En los traspasos de bienes inmuebles que se otorguen a favor del MINAE, deberá otorgarse escritura ante la Notaría del Estado, según dispone el artículo tercero inciso c) de la Ley No 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el numeral 13 de la Ley N° 7575, Ley Forestal.

A LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL

1. Pronunciarse respecto a los cambios en el manejo de desechos del proceso de jugo de naranja por parte de la compañía Del Oro, en el tanto se separa de lo autorizado en la resolución de aprobación del EIA.

2. Requerir de una evaluación detallada del área en la que se dispusieron los desechos para el proyecto que desarrolla el Área de Conservación Guanacaste.

3. Adoptar las medidas que estime pertinentes a efecto de garantizar la conservación y preservación de los recursos naturales que integran el Área de Conservación Guanacaste.

A LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

1. Abstenerse de disponer de los recursos hídricos, terrenos y cualquier bien o recurso de dominio público, administrado por el Área de Conservación a favor de terceros, que requieran de una previa autorización por parte de órganos especializados, como el Departamento de Aguas del MINAE entre otros.

2. Abstenerse de suscribir convenios con terceros, en los que se disponga una participación de ganancias o beneficios económicos, ni la compensación de créditos y débitos.

3. Toda adquisición de terrenos para incorporar al ACG deberá ser justificada previamente mediante un estudio que considere al menos los costos y beneficios que representará para el ACG dicha incorporación.

4. En relación con el proyecto de manejo y tratamiento natural de cáscaras de naranja, se recomienda, suspender la deposición de pulpa y cáscaras de naranjas hasta tanto no se realice un monitoreo y control de las modificaciones que se generen en el área en que se depositaron dichos desechos.

5. Suspendido el depósito de desechos, proceder a distribuir uniformemente los apilos en el terreno de El Hacha.

6. Atender las recomendaciones vertidas por la Contraloría Ambiental en relación con el citado proyecto de investigación.

7. Remitir copia de los informes finales de investigaciones y proyectos de investigación ante el Consejo Nacional de Investigaciones en Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ambiente.

AL SINAC:

1. Ejercer la supervisión y controles que dispone el Decreto Ejecutivo Nº 24652- MÍRENME con las áreas de conservación.

2. Verificar que los proyectos de investigación sean sometidos al Consejo Nacional de Investigaciones de Ciencia y Tecnología.

3. Emitir directriz a efecto de que los terrenos en que se realicen proyectos de investigación sean previamente identificados registral y físicamente y que se elabore un perfil ambiental del mismo.

AL DELEGADO NACIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE:

Aplicar criterios de planificación y evaluación respecto a las necesidades a las cuales corresponde el crecimiento de terrenos administrados y de la Superficie del Área de Conservación Guanacaste, así como de los proyectos de investigación a realizarse en el Área.

A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1. Evaluar la conveniencia de llevar a cabo una auditoria sobre el manejo del Área de Conservación Guanacaste, específicamente en cuanto al ingreso y disposición de los dineros que recauda el ACG por concepto de consultoría, y en lo relativo al inventario, inscripción registral, disposición, régimen de manejo, cesión y traspasos de terrenos y derechos bajo su administración.

2. Remitir copia de los resultados obtenidos en dicha auditoria a la Defensoría de los Habitantes.

ALA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Se recuerda la necesidad de intervención de la Notaría del Estado en cuanto al traspaso y proceso de inscripción de inmuebles a nombre del Estado / MINAE, a fin de que los terrenos que se programe adquirir, sean efectivamente inscritos a nombre del Estado, en los términos dispuestos por el artículo tercero inciso c) de la Ley Nº 7575, Ley Forestal y cumpla con las justificaciones técnicas que ameriten su adquisición.

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley supra citada, el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes, puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.

Igualmente, se le solicita que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este informe final, proceda a informar a esta oficina del cumplimiento dado a lo señalado en el mismo.

En relación a este informe final procede interponer recurso de reconsideración dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación.
La tramitación de este asunto estuvo a cargo de la Licda. Karla Rodríguez Rojas, bajo la coordinación de la MSc. Lilliana Arrieta Quesada, Directora del Área de Calidad de Vida.

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