EXPEDIENTE N° 00-14-162
SENTENCIA NUMERO 564-2000
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- Goicoechea,
a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año
dos mil.-
Causa penal seguida en contra de ALEXANDER BONILLA DURAN, mayor, cédula de identidad numero 2 278 249 hijo de Ofelia Durán y de Rigoberto Bonilla, nativo de Alajuela en fecha 26 junio de 1951, columnista, con estudios de maestría en geología y ambiente, por la querella interpuesta en su contra por el delito de DIFAMACIÓN DE PERSONA JURÍDICA en daño de SOCIEDAD DEL ORO SA, REPRESENTADA POR COLLIN MICHAEL BAKER.
Intervienen además en el proceso los licenciados Marco Antonio Mata y Manrique Lara Bolaños como defensores de confianza, Roberto Suñol Prego como abogado director del Querellante; el Querellante como Accionante Civil y el Querellado como Demandado Civil. Por el tribunal de juicio las juezas Rosaura García Aguilar, Teresita Rodríguez Arroyo y Silvia Badilla Chang.-
RESULTANDO
I.- Que el Querellante acusó:
I.- Se acusaron los siguientes hechos:
1.- El querellado, hasta donde lo conocen y saben mis representadas, ha sido
un profesional en Ingeniería, que en apariencia o aparentemente, se ha
especializado y dedica parte muy importante de su tiempo laborable o de su actividad
profesional, al presunto estudio de temas relacionados con la ecología
y el medio ambiente. En tal carácter, posee un espacio radial en la emisora
Radio Monumental, denominado “Ecología en Acción”.
Pertinazmente, durante todo el año 1999 (Véase Prueba documental
N° 4 –Monitoreo de la casi totalidad de sus intervenciones radiales),
ha venido atacando en forma abierta, ofensiva y dañina a mis representadas,
según se puede verificar de las transcripciones libres que se aportan
para conocimiento de éste Despacho, en fotocopia pura y simple, y que
constituyen la transferencia a blanco y negro, de la propalación de sus
manifestaciones a la opinión pública nacional, desde ese medio
informativo y de comunicación colectiva, durante todo el año que
se indica.
2.- En una buena mayoría de sus apariciones en el referido programa “Ecología
en Acción”, ha hecho alusiones directas y constantes, a las actividades
productivas que realizan mis representadas en la zona indicada, en forma peroyativa
y xenofóbica. En la mayoría de los casos, se ha permitido, precisamente,
y en extraña coincidencia, con lo que en otros Foros ha manifestado y
gestionado la empresa que casualmente se constituye en la más próxima
competidora comercial de mis representadas –a la que he hecho referencia-;
decir justamente, mentiras y falsedades, distorsionando la verdad, sobre hechos
reales, bajo su libre interpretación, prodigando con ello y además,
ofensas y manifestaciones graves que en todos los casos han mancillado al suscrito,
a los personeros de mis representadas, y han dañado gravemente la confianza
del público y el crédito de que gozan las empresas, no solamente
entre los ciudadanos costarricenses, sino en relación directa con los
productores de fruta (naranja o piña) de la zona, y del país en
general, además de con proveedores y compradores finales de nuestros
productos. No obstante lo indicado, las denuncias que se presentan para los
efectos de la presente Querella, no van en relación directa con los comentarios
y los programas realizados durante el año 1999, sino bien y concretamente
en relación con los últimos tres programas, que han sido publicados
precisamente al iniciarle el presente año, como indicaré en los
Hechos subsiguientes:
3.- El pasado día jueves 27 de enero del año 2000, en un primer
programa o microprograma de “Ecología en Acción”,
transmitido de viva voz por el señor Alexander Bonilla Durán,
a las 2:30 p.m., el Querellado vuelve sobre la práctica que desde 1999
se ha convertido en un actuar periódico y constante, a DIFAMAR a mis
representadas “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA” y “ABONOS DEL ORO,
SOCIEDAD ANONIMA”, en los términos del comentario que de seguido
se transcribe literalmente, y del que se aporta transcripción en blanco
y negro y grabación magnetofónica en cassette que constituye la
Prueba N° 5, de ésta Querella, en el que lanzó y propaló
las especies que afectan por Difamatorias, el honor de mis representadas, dañando
gravemente –como ya señalé- la confianza del público,
o el crédito del que las mismas han gozado. El comentario mencionado
en el Programa que se indica es el siguiente: Monumental/Ecología en
Acción, 2:30 p.m., Repetido el 27 de enero del 2000, 6:56 a.m.: “Creíamos
que el problemas de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa
en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones de la Defensoría,
Contraloría y Sala Cuarta los habían metido en cintura para que
dejaran de contaminar, pero resulta que no es así, siguen contaminando
y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los vecinos de Las Garita
de La Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por la defensa ambiental.
Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso
dado a los ingleses para botar sus desechos y dan las siguientes razones: porque
no han presentado un estudio de impacto ambiental tal y como lo exige la ley
del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa
no presentó ningún plan ambiental; para producir abono orgánico,
porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar,
como setenta mil toneladas por año, por el riesgo de la proliferación
de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etcétera
etcétera. Por qué los ingleses no han presentado un plan de manejo
de la gallinaza, por qué los desechos ahora se botan en áreas
bajo régimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden
variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja.
La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación provocada
por los derechos (sic) de naranja en La Garita de La Cruz continúa. ¿Hasta
cuando señores ingleses? Nuestro teléfono 2324170, 3803736, comentó
Alexander Bonilla para Monumental”.
4.- Ninguna de las afirmaciones proferidas en esta oportunidad por el señor
Bonilla Durán son ciertas, lo cual las convierte en afirmaciones FALSAS
que dañan y ofenden el quehacer de mis representadas, toda vez que el
comentario va claramente dirigido y sin lugar a dudas o elaboraciones de ningún
orden, a “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA” y sus subsidiarias, por ser
la misma la única empresa inglesa ubicada en Guanacaste que “presuntamente
produce desechos de naranja”, y que en realidad lo que produce son subproductos
que se originan en el cultivo de la naranja, y que se procesan para la obtención
del abono orgánico. Por ello, procederemos en los subsiguientes acápites
de la presente Querella, a desglosar este primer comentario de referencia, párrafo
por párrafo, para desmentirlo con fundamento probatorio suficiente y
bastante, cuanto en derecho corresponde, y a los efectos de que sea el señor
Bonilla Durán con base en la Exceptio Veritatis, quien en estrados pueda
comprobar y confirmar, la verdad de sus manifestaciones difamatorias, que las
ha propalado con el único propósito de dañar a mis representadas
en su honor, su imagen y su prestigio, según lo podrá comprobar
la Jurisdicción en cuestión, si no, y de lo contrario para que
a tales efectos éste Tribunal le acredite al Querellado el ilícito
en el que ha incurrido, condenándolo en lo correspondiente. Veamos:
5.- Párrafo primero del Programa transmitido en Radio Monumental:
“Creíamos que el problema de los desechos de naranja que produce
una empresa inglesa en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones
de la Defensoría, Contraloría y Sala Cuarta los habían
metido en cintura para que dejaran de contaminar, pero resulta que no es así,
siguen contaminando y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los
vecinos de La Garita de La Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por
la defensa ambiental”.
Este primer párrafo de las expresiones transmitidas por el señor
Bonilla Durán, en primer término es alusivo a nuestras representadas,
en virtud de que son las únicas que tienen asiento en la Provincia de
Guanacaste, Cantón de La Cruz, y serían naturalmente las únicas
por las que los vecinos de La Garita de La Cruz, “presuntamente levantarían
la bandera y reiniciarían la lucha por la defensa ambiental”.
Posteriormente a ello, el párrafo en sí, y lo que en él
se manifiesta, es totalmente falso, produce descrédito a mis representadas,
y mancilla su honor, pudiendo dañar gravemente la confianza del público
o el crédito de que gozan, en virtud de que, a la fecha en que el señor
Bonilla hace el comentario de referencia, esto es el pasado día jueves
27 de enero del año 2000, la empresa no tenía, como ahora tampoco
tiene, ningún proceso contaminante, para ningún efecto, en la
comunidad de La Garita del Cantón de Las Cruz, en Guanacaste. Especialmente
iomportante en éste párrafo, es entonces, la expresión
de “pero resulta que no es así, siguen contaminando y burlando
Leyes y Reglamentos”. Desde el pasado día 10 de enero del año
2000, exactamente diecisiete días antes de que el señor Bonilla
Durán hiciera las referidas afirmaciones, nuestra representada “DEL
ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, por ejemplo, con respeto, y en acatamiento de
las disposiciones de tipo administrativo, vertidas por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería en relación con la temática, presentó
un Recurso Administrativo Jerárquico Propio, cuya fotocopia se adjunta,
en donde la empresa explica con claridad al Jerarca de esa institución,
la actual situación operativa y jurídica de la misma, en la referida
localidad (Véase Prueba N° 6). Mediante el documento de marras, se
dan a conocer el estado de las operaciones y de la situación jurídica
de ambas empresas aquí representadas por el suscrito, con lo que podrá
fácilmente verificarse que mis poderdantes no solo no están burlando
Leyes ni Reglamentos, sino que por el contrario, se encuentran acatando puntualmente
todo tipo de ordenanzas, directrices administrativas, solicitudes y prevenciones,
que han dictado las autoridades competentes, tanto en lo judicial como en lo
administrativo, para el caso concreto en relación con lo que han dispuesto
las altas jerarquías del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
ante quienes se detalló y se explicó ordenadamente, el manejo
que la empresa hace de los subproductos mencionados. Del documento en cuestión
está aportándose una copia debidamente certificada, a los efectos
de la comprobación absoluta de lo que aquí estamos planteando
en contrario, a los efectos de que se confirme la falsedad en la que ha incurrido
el Querellado Bonilla Durán. Mas en abundamiento de lo anterior, también
deseo aportar fotocopia debidamente certificada de la concurrencia, que con
fecha 03 de febrero del año en curso, hicieran mis representadas ante
la Sala Constitucional, con ocasión de un Proceso de Amparo interpuesto
por la “supuesta” comunidad de La Cruz, en la que primero se aclara
todo lo relativo a la problemática de la empresa, y luego se desvirtúan
manifestaciones diversas de esa presunta comunidad, y de personas como el señor
Bonilla Durán, que han venido gratuitamente y sin fundamento técnico-legal,
desprestigiando a mis poderdantes (Véase Prueba N° 7).
6.- Párrafo segundo del Programa transmitido en Radio Monumental:
“Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso
dado a los ingleses para botar sus desechos y dan las siguientes razones: porque
no han presentado un estudio de impacto ambiental tal y como lo exige la ley
del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa
no presentó ningún plan ambiental para producir abono orgánico,
porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar,
como setenta mil toneladas por año, por el riesgo de la profileración
de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etcétera
etcétera. Por qué los ingleses no han presentado un plan de manejo
de la gallinaza, por qué los desechos ahora se botan en áreas
bajo régimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden
variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja”.
En primer término, los vecinos de La Garita, en la fecha de comentario,
no han hecho ninguna petición que don Alexander Bonilla pueda probar
ante éstos estrados, por el Ministerio de Salud. Realmente, quienes han
gestionado éste tipo de peticiones, son o bien empresas competidoras
claramente interesadas en dañar a mis representadas, creando obstáculos
de carácter legal, a las gestiones que legítimamente se intentan
o realizan, para poseer un buen funcionamiento, ajustado a derechos, y a las
directrices u ordenanzas de autoridades judiciales y/o administrativas, o sino,
y en su defecto, gestionan o han gestionado “supuestos” dirigentes
comunales, que manipulados por terceros, dicen representar a la comunidad, cuando
realmente responden a los intereses de dichos terceros como lo veremos en las
líneas subsiguientes. Nótese como lo afirmado es totalmente falso,
tanto que no es otro más que el Ministerio de Salud Pública, quien
mediante Informe presentado por el señor Ministro de Salud a la Sala
Constitucional, precisamente en la misma fecha 27 de enero del año en
curso, mediante el cual la totalidad de las afirmaciones externadas en el programa
que se acusa, por parte del señor Alexander Bonilla, quedan totalmente
desmentidas (Véase expediente número 99-004211-007-CO el cual
desee ya solicitamos se traiga ad effectum videndi como prueba de la presente
Querella). (Véase además fotocopia debidamente certificada del
referido Informe presentado el día 27 de enero del presente año
ante la Sala Constitucional bajo el número de Oficio DM-132-000, que
es documento mencionado y que se presentó ante dicho alto Tribunal, justamente
doce días antes de que en forma grosera y abusiva, el señor Bonilla
Durán difamara a mis representadas en el Programa de Radio Monumental
ya mencionado (Véase Prueba N° 8).
En relación a la insistente manifestación del Querellado de que
son los vecinos de La Garita los que están planteando solicitudes ante
el Ministerio de Salud a los efectos de que ese ente se sirva revocar un permiso
dado como él señala, a “los ingleses”, para botar
sus desechos, mis representadas deben de proceder a aclarar que tal concepto
de “vecinos” que supone un conglomerado de personas vinculadas por
razones geográficas a la localidad, no existe, y que más bien
el que ha actuado usurpando la condición de tales es un señor
que responde al nombre de Angel Lara Alvarado, que es quien indiscriminadamente
ha venido presentando en distintos entes e instancias de Gobierno, solicitudes
diversas para obstruir y obstaculizar las operaciones ajustadas a derecho, de
mis representadas. Este indicado señor Lara Alvarado, es realmente personero
de una Asociación que se denomina “Voz del Pueblo de Bagaces”,
en la que el mismo funge como Secretario de su Junta Directiva, y que se acredita
como vecino de la localidad de La Cruz, gestionando en nombre y representación
de los vecinos de La Garita, cuando en realidad no mantiene ninguna relación
con ellos, y no vive en esa zona, sino que por el contrario es vecino de la
localidad de Bagaces, a ciento ochenta kilómetros de la comunidad de
La Garita (Véase Prueba N° 9-Fotocopia del Registro Público
Nacional Sección Asociaciones, en la que constan las calidades del señor
Lara Alvarado, su vecindario, y su condición de Secretario de dicha Asociación).
Además de ello, sus gestiones las patrocina un conocido Profesional en
Derecho, del Foro Costarricense, que responde al nombre de Fabián Volio
Echeverría, a quien el señor Lara Alvarado precisamente ha otorgado
un Poder Especial Judicial para actuar por sí y en su representación,
ante la Sala Constitucional (Véase Prueba N° 10), del que aquí
se adjunta fotocopia debidamente certificada a los efectos de que así
lo confirme éste Tribunal Penal. De otra parte, puede verificarse como
en extraña concordancia con dicha situación, el Profesional que
patrocina al señor Lara Alvarado se desempeña a su vez como Abogado
de la empresa competidora de DEL ORO, S.A., “Ticofrut”, según
puede confirmarse de fotocopia debidamente certificada del Acta de la Sesión
Ordinaria número 23 de las 14:30 horas del miércoles 28 de julio
de 1999, celebrada en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
de la Asamblea Legislativa, en la que el susodicho Volio Echeverría aparece
actuando, como Abogado de la ya mencionada empresa competidora (Véase
Prueba N° 11). De ésta forma pasa a confirmarse como las gestiones
que un supuesto grupo de vecinos de La Garita, a las que se refiere el señor
Bonilla Durán, corresponden más bien a la suplantación
de los mismos por el señor Lara Alvarado, que es quien ha hecho la totalidad
de las gestiones no solo ante la Sala Constitucional, sino ante las dependencias
del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, y SETENA, siendo que más
bien lo que posee el mencionado Lara Alvarado en alguna medida, es una comunidad
de intereses con la empresa competidora ya mencionada, gestiones -–odas-
sobre las cuales y a los efectos de prohijar su difamación, el señor
Bonilla Durán se hace eco de las mismas. Además, en relación
con la afirmación, de que los desechos se obtan en áreas protegidas
bajo Régimen Forestal, con contratos y con incentivos, mis representadas
desean aportar prueba documental (Véase Prueba número 9), que
demuestra que 2DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA"” y con clara intención
de hacer las cosas en la forma en que así lo preceptúa la Ley
y lo disponen las autoridades administrativas y judiciales, adquirió
la empresa "ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, desde el mes de diciembre
de 1999, y que es propietaria de un fundo de Cincuenta Hectáreas, con
el único propósito de asumir el control total sobre las mismas,
para convertirlas en lo que se ha denominado el Pastio de Producción
de Abono Orgánico, propiedad que está en proceso de ser excluida
de dicho Régimen Forestal, en virtud de que, dicha propiedad y la empresa
ABONOS DEL ORO, S.A. fue inicialmente adquirida durante y por la Presidencia
del señor Alberto Sánchez, de otra persona jurídica denominada
"Agropecuaria El Pedregal, S.A.”, quien arrendó a “Forestales
Batalla, S.A.”, la cual se constituyó en la beneficiaria del Contrato
que menciona el querellado, y que está clasificado bajo el número
CAF-56, la que omitió en su oportunidad la responsabilidad de comunicar
al MINAE en la forma y manera debida, la exclusión de dicha propiedad
del Régimen Forestal, del que habla o al que se refiere el señor
Bonilla Durán, de manera tal que contra mis representadas no existe ningún
tipo de reproche ni de gestión que tienda a sancionarle, por la responsabilidad
incurrida, por la empresa original “Forestales Batalla, S.A.”, que
era a quien correspondía ab initio el comunicar la exclusión de
que se trata, del Régimen Forestal. Lo dicho se comprueba de la documental
adjunta, motivo por el cual en relación con la expresión indicada
por el señor Bonilla Durán , se confirma y demuestra que hay falsedad,
mentira e inexactitud en sus afirmaciones, constituyéndose las mismas,
naturalmente, en otro elemento grosero y difamatorio para con mis representadas
(Véase Prueba N° 12). Además, véanse las gestiones
que oportunamente se han hecho como mencioné, ante la SETENA con el propósito
de regularizar en la debida forma, lo correspondiente.
7.- En cuanto al párrafo tercero del Programa de marras:
“La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación
provocada por los desechos de naranja en La Garita de La Cruz continúa.
¿Hasta cuando señores ingleses? Nuestro teléfono 2324170,
3807336, comentó Alexander Bonilla para Monumental.”.
En cuanto a la afirmación externada en éste respecto, en una repetida
o reiterada actitud irrespetuosa y xenobóbica, que es dolorosa para empresarios
que hemos definido prohijar el bien a Costa Rica, mediante el desarrollo de
nuestro trabajo. No obstante ello y con el insulto o agravio innecesario, se
afirma que mis representadas continúan contaminando en la fecha en que
el Programa se produce, siendo que los Informes correspondientes demuestran
que eso no es cierto, y que por el contrario, mis poderdantes no solo se han
ajustado a la totalidad de los procedimientos legales, sino que así lo
han informado a las diversas dependencias judiciales y administrativas, como
se confirma de la documental ya citada, lo que siendo ignorado por el aquí
Querellado, comprueba que su actitud es con ocasión del Programa mencionado.
DIFAMATORIA Y DAÑOSA.
8.- Ahora bien, don Alexander Bonilla Durán, no contento con la ya referida
y Querellada alocución radiofónica del 27 de enero del año
en curso, el pasado día viernes 03 de marzo del mismo año, haciendo
uso del mismo programa y de viva voz, vuelve a incurrir en una segunda publicación
DIFAMATORIA abierta y grosera, en lo que va de este año, en contra de
mis representadas. En ésta oportunidad el Querellado literalmente expresó:
Monumental/Ecología en Acción, 2:30 p.m., viernes 03 de marzo
del 2000: “Unas prueba más de que es importante investigar los
contratos forestales por los cuales se dan incentivos a dueños de bosque
es lo que sucede con el botadero de desechos de una empresa inglesa en Guanacaste.
Resulta que esos terrenos del botadero están en una propiedad sometida
al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K. Pero
ahora estos terrenos dedicados supuestamente a la conservación forestal
lo usan para botadero de naranja. Según el Director del Area de Conservación
Guanacaste, ese botadero no forma parte de las actividades del plan de manejo
aprobado ni cuenta con la autorización de la administración forestal
del Estado. Por la gravedad de los hechos, se recomendó trasladar el
expediente a la asesoría Legal del MINAE. Se aplicará la ley a
la empresas forestal o a los ingleses o persistirá el tráfico
de influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones ilegales
de los contaminadores ingleses?. Qué dirá FONAFIFO de todo esto?
Acaso no son ellos los que deben velar por los incentivos forestales? Por qué
tanto silencio? Nuestro teléfono: 2323-41-70, 380-2726. Comentó
Alexander Bonilla para Monumental”.
Lo manifestado en ésta otra intervención por el señor Bonilla
Durán, es nuevamente difamatorio porque otra vez más, nada de
lo dicho corresponde a la verdad. Según demostramos con la prueba documental
aquí aportada (Véase Prueba N° 12), lo dicho por el Querellado
se constituye en una manipulación de la verdad real y objetiva, movilizada
por el denunciado de manera interesada y conveniente para hacer aparecer con
base en esa información inexacta, y como si fueran reales, situaciones
que no lo son. Veamos.
En la referida documentación, puede confirmarse que la finca o la propiedad
a la que hace referencia el denunciante es propiedad de una empresa denominada
“ABONOS DEL ORO, S.A.”, que hoy por hoy, paso a pertenecer al Grupo
Del Oro, en virtud de la adquisición que de dicha empresa hizo nuestra
representada en el pasado mes de Diciembre del año 1999.
De conformidad con la documentación que se aporta como prueba, y según
consta de la misma, ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA adquirió la propiedad
en referencias, sobre la que pesa el Contrato Forestal indicado, de una empresa,
que a su vez se denomina “Forestales Batalla, Sociedad Anónima”.
Nótese de la documental aportada, que fue la empresas mencionada la que
en su oportunidad segregó parte muy importante de la propiedad en referencia,
para efectos de la venta correspondiente a ABONOS DEL ORO, S.A., que hasta diciembre
del año 1999, estuvo bajo la dirección del señor Alberto
Sánchez Zumbado, y fue la que hasta entonces manipuló, por contrato
suscrito con DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA, los desechos sólidos de la pulpa
de naranja fresca, en la misma ubicación en la que ahora se sitúa
el Patio de Producción de Abono Orgánico o Compostaje de la empresa
DEL ORO, S.A., la que está operando el mismo, hoy por hoy, y desde luego
en el momento del comentario radiofónico, totalmente ajustada a derecho
y/o en proceso de ajustarse, allá donde haya enriquecimiento por parte
del ordenamiento jurídico o del Estado para que así se haga. Correspondía
realmente a Forestales Batalla, S.A. el comunicar al MINAE en el plazo de un
mes a partir del momento en que hizo la segregación y venta a ABONOS
DEL ORO, presidida entonces por don Alberto Sánchez, e indicar a esa
entidad gubernamental sobre la exclusión correspondiente. En virtud de
ello, cuando DEL ORO, S.A. adquiere las acciones, la empresa y la propiedad
de ABONOS DEL ORO, S.A., en Diciembre de 1999 se entera de la situación
de la finca, por ello solicita ante el MINAE la inmediata exclusión del
Régimen Forestal, a pesar de que nunca tuvo responsabilidad en el asunto
que el querellado acusa, adjudicándole hechos a mi representada, sin
fundamento y sin conocimiento de la verdad real falseando lo acaecido. Es por
ello que, el 17 de febrero del año en curso, mucho tiempo antes de que
don Alexander Bonilla Durán prohijara el comentario que hizo público,
en daño de mi representada, el señor Arnoldo Luna Sancho, Coordinador
del Sistema Nacional de Areas de Conservación del MINAE, expidió
certificación en la que consta que en el Plano Catastrado número
G-608.311-2000, que es propiedad de “ABONOS DEL ORO, S.A.”, es además
un “inmueble que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida,
sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de
Ambiente y Energía”, certificación que se expide a solicitud
de mis representadas, y una vez que éstas han iniciado el trámite
de exclusión que no les competía, pero que por responsabilidad
legal definen realizar, con plena conciencia de la necesaria preservación
ambiental, acorde con su filosofía, y sus políticas amigables
con el medio ambiente.
Por lo anterior, el suscrito denunciante está en la capacidad de indicar
que la investigación que se está haciendo en el Departamento Legal
del MINAE, afecta únicamente a “Forestales Batalla, S.A.”,
y no a DEL ORO, S.A. así como tampoco a ABONOS DEL ORO, S.A., que más
bien y por el contrario, según consta de documentación que se
encuentra en esas dependencias, ha actuado en aras de normalizar el asunto y
ajustarlo al ordenamiento jurídico vigente. Para difamar, entonces, el
señor Bonilla Durán manipula la información, sin prueba,
y sin conocimiento de base apropiada, que le permita mantener en pie la propalación
de la especie por cuanto la misma no resistiría la Exceptio Veritatis
que procede, para así determinar el grado de responsabilidad en que ha
incurrido –respecto del ilícito que aquí también
se denuncia- con sus afirmaciones el Querellado. De ésta primera parte
del programa que se querella, aclaramos como corresponde, y con respaldo de
la prueba documentada, las afirmaciones falsas o inexactas del señor
Bonilla Durán. Pero en ésta nueva alocución del 03 de marzo
del 2000, hay en el programa radiado, dirigido por el denunciado, además
una gravísima afirmación que sin duda alguna no podrá comprobar,
siendo que está acusando a los suscritos y a mi representada, con asertos
insostenibles. Veamos:
“Se aplicará la ley a la empresa forestal (léase Forestales
Batalla, S.A.) o a los ingleses o persistirá el tráfico de influencias
ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones ilegales de los
contaminadores ingleses?” (el subrayado y el paréntesis es nuestro).
En conclusión, el Querellado no solo agrede verbalmente con inexactitudes
difamatorias, sino que sin fundamento ni prueba alguna, nos acusa de comportamientos
ilícitos como serían el “tráfico de influencias ambientales”
para posteriormente calificar nuestras actuaciones como ilegales y concluir
sindicándonos xenofóbicamente como “contaminadores ingleses”,
lo cual genera frente al hecho irregular y la conducta difamatoria, la obligatoriedad
de nuestro Ordenamiento Jurídico de castigar en forma severa, a quien
aquí Querellamos por su ligereza de expresión, su mentira sin
fundamento, y su dolosa acción de propalar especies idóneas para
difamar, a sabiendas de que miente inescrupulosamente, no solo porque lo desvirtúan
los hechos y las actuaciones administrativas de mis representadas, que demuestran
exactamente lo contrario a sus afirmaciones.
Naturalmente, el Juzgado o Tribunal competente que en ésta Jurisdicción
conozca de la denuncia que en éste acto y en nombre de mis representadas
interpongo, se habrá percatado de que las afirmaciones del denunciado
son no solo dolosas, sino que están propiciadas, por el denunciado, con
toda intención de hacerlas concordar con lo que pública, privada,
judicial y administrativamente, ha venido sosteniendo en todos los foros la
empresa competidora muy conocida y próxima a mis representadas, que ha
instalado una guerra comercial en contra de las mismas, a la cual ya he hecho
referencia, y el señor Angel Lara Alvarado, que como hemos dicho y demostrado
actúa en comunidad de intereses con aquella.
9.- Ahora bien –de nuevo- el pasado 04 de marzo, y con tan solo 24 horas
de diferencia, don Alexander Bonilla Durán vuelve nuevamente a publicar
en el mismo medio radiofónico, en la misma radioemisora, y en el mismo
espacio, otro ofensivo y difamatorio comentario, en el que literalmente expresó:
Monumental/Ecología en Acción, sábado 04 de marzo del 2000:
“Las leyes y reglamentos en este país no son iguales para todos.
Da rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza una empresa
inglesa de naranjas en Guanacaste. Botan desechos en terrenos bajo contrato
forestal, no construyen drenajes para los lixiviados y aguas fluviales, lo cual
genera contaminación a los suelos y ríos. Se producen moscas y
malos olores que tienen locos a los vecinos de La Garita. Por su parte, la SETENA
dice que lo que hacen es una compostera y no está registrado ni acreditada
como abono orgánico ante las autoridades correspondientes. Además,
previene de las fumigaciones que hacen con insecticidas en las madrugadas es
un mal y un peligro que no se debe tener. Podemos seguir documentando los casos
que engrosan los expedientes en el Ministerio de Salud, la Sala Cuarta, la SETENA
y la Defensoría de los Habitantes, pero la empresa sigue operando y botando
desechos por obra y gracia de alguna mano o poder oculto. La contaminación
la ignoran, así como las resoluciones de la Sala Cuarta. Por eso digo
que la aplicación de leyes y reglamentos ambientales no son iguales para
todos. Si fuera una empresa nacional o un pequeño empresario, ya le hubieran
cerrado su actividad. Pero como son los ingleses, con grandes inversiones privadas
y con el gobierno, prácticamente se han vuelto intocables. Entonces para
qué tantas leyes ecológicas y decir que somos el país de
la ecología. Ojo, algo más grave han provocado que será
una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica.
Esperen. Nuestro teléfono: 232-41-70/380-2726. Comentó Alexander
Bonilla para Monumental”.
Como puede observarse, en éste último programa el querellado Bonilla
Durán, vuelve a afirmar un conjunto de expresiones falsas y mentirosas.
Mi representada solicitará como parte del elenco probatorio de esta denuncia,
la realización de una inspección o reconocimiento judicial, que
le permita a las autoridades jurisdiccionales conocer de primera mano y por
sus propios medios, en lo que realmente consiste, la actividad de la empresa
en eso que el Querellado denomina “compostera”, y que constituye
realmente un Pastio de Producción de Abono Orgánico a partir de
los desechos sólidos de pulpas fresca de naranja, que se elabora de conformidad
con el Plan de Impacto Ambiental que la empresa oportunamente y antes del inicio
de sus operaciones, presentó ante las autoridades del MINAE, y que recientemente
ha ampliado por medio del correspondiente Anexo en el Informe de Regencia Ambiental
(Véase Prueba N° 13), en acatamiento de lo que dispone el ordenamiento
jurídico y la ley específica, ante la SETENA. Como desautorización
seria y contundente, de lo que plantea el querellado que lo desmiente rotundamente
(Véase Prueba N° 14 adjunta), Certificación expedida por la
SETENA, en la que consta no solamente la existencia de dicho Estudio de Impacto
Ambiental (E.I.A.), sino como, dentro del mismo, “se contempló
como sistema de tratamiento de los desechos de pulpa de naranja de producción
de abono orgánico, mediante el uso de trincheras y pilas para un volumen
aproximado de sesenta mil toneladas de desechos de pulpa” (Certificación
expedida por SETENA el pasado 14 de febrero del 2000).
La desautorización última, y la ridiculización máxima
de las manifestaciones difamatorias que Bonilla Durán hace en éste
último comentario radiofónico, puede observarse si se lee con
detenimiento el documento también adjunto como Prueba N° 15 que se
aporta, que es el último Informe de la Asesoría Legal del Ministerio
de Salud, vertido con ocasión de la visita más reciente, realizada
por las altas autoridades legales y técnicas de esa cartera, a las instalaciones
agroindustriales, las fincas y al Patio de Producción de Abono Orgánico
de mi representada, el pasado 18 de febrero del año en curso, en el que
consta no solo que lo afirmado por Bonilla Durán es totalmente falso,
sino que además mis representadas, han venido actuando ajustadas a derecho
y a las prevenciones que en la materia han dictado las distintas instancias
administrativas y judiciales. Además y en abundamiento de prueba, deseamos
aportar fotocopia certificada por Notario Público, del Permiso otorgado
por la Municipalidad de La Cruz, que ha sido expedido para que mi representada
pueda realizar movimientos de tierra, que en la especie está y ha estado
realizando, según dicho Permiso N° 57-2000-03, para la construcción
de drenajes, terrazas, niveles y desniveles, pilas y otros similares, que precisamente
se construyen, se amplían y se modifican, para evitar contaminación
de cualquier orden en el manejo de desechos de pulpa fresca de naranja y piña
(Véase Prueba N° 16). De toda la información aportada como
Prueba, resulta preciso indicar que mis representadas cumplen a pie juntillas,
no solamente con las Leyes y Reglamentos, que en el país rigen para regular
la actividad de empresas como mis representadas, sino además, de que
todo lo afirmado por el señor Bonilla Durán en éste tercer
comentario del 04 de marzo del año 2000, es absolutamente falso. Además
de lo anterior, debo de señalar que mis representadas no tienen ningún
ligamen con el Gobierno de la República, aserto que en lo que toca a
este programa, el señor Bonilla Durán tendrá que demostrar,
y que por ende mis representadas no operan al margen de la Ley o bien, como
señala el Querellado, “por obra y gracia de alguna o poder oculto”.
Finalmente, el querellado concluye su comentario difamatorio con una amenaza
jactanciosa, y ésta es la de advertir que “algo más grave
han provocado que será una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda
y su confirmación científica. Esperen”. De lo anterior,
que entonces y por ende, dejamos desde ya la reserva correspondiente para ampliar
en lo que se requiera y sea necesario, la presente Querella por Difamación
de Personas Jurídicas. En conclusión, todo lo anterior constituye
un conjunto de agresiones públicas de carácter difamante, desde
el momento en que se lo hace, con destino a la totalidad del auditorio de Radio
Monumental, procurando con sus afirmaciones dañar la reputación,
el honor, y la confianza pública de mis representadas, en los 3 programas
radiofónicos referidos. Después de escuchar los tres comentarios
radiofónicos realizados por el señor Bonilla Durán, mis
representadas no poseen ninguna otra conclusión más que la de
que en los tres casos el Querellado incurrió en la comisión del
ilícito de DIFAMACION DE PERSONA JURIDICA y a los efectos, la doctrina
ha definido claramente, en relación con el tipo de que se trata, lo siguiente.
Veamos:
“Difamación. Latín diffmatio (de diffamare, difamar, de
fama, fama). Toda alegación o imputación de un hecho que ataca
el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al que se le imputa.”.
Vocabulario Jurídico, Henry Capitan, traducción castellana de
Aquiles Horacio Guaglianone, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1979, página
227.
“DIFAMACION. Acto en virtud del cual se comunica dolosamente a una o más
personas la imputación que se hace a otra persona física, en los
casos previstos por la ley, de un hecho, cierto o falso, que pueda causarle
deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.
La difamación es un delito de una extraordinaria gravedad, porque afecta
al patrimonio moral de la persona –tan importante como el patrimonio económico-
a la que se pretende, dolosamente, privar de su buen nombre y fama.”.
Diccionario de Derecho, Rafael De Pina Vara, Novena Edición aumentada
y actualizada, Editorial Porrúa, S.A., Avenida República de Argentina,
15, México, 1980, página 234.
Lo que la doctrina ha definido con claridad, posee además respaldo de
nuestra jurisprudencia, la que en forma constante has venido sancionando a quienes
haciendo uso de los medios de comunicación masiva, como en el caso del
querellado, y sabiendo falsa la información, la divulgan al público,
con el único propósito de hacer daño, o motivados por intereses
que se perfilan como inconfesables a la hora de expedir el exabrupto y la difamación,
veamos:
“...Distinto a lo anterior, sin que signifique, como se verá infra,
desatender la imperatividad de esa autorizada jurisprudencia, el criterio de
este Tribunal ha sido que la Difamación de Persona Jurídica constituye
la especie dentro de la categoría de la Difamación (Artículo
146 del Código Penal), que es el género. Por éste se des
deshonra a otro o propala especies idóneas para afectar su reputación,
en tanto por aquella con la acción se propalan hechos falsos concernientes
a una persona jurídica o sus personeros en razón del ejercicio
de sus cargos, potenciándose de esa manera un daño grave a la
confianza pública o del crédito de que gozan. Es una forma muy
particular de propalar puesto que se refiere a la difusión de “hechos
falsos” relacionados con una persona jurídica. El bien jurídico
en ambos casos es el honor de las personas, sean éstas físicas
o jurídicas, porque en cuanto a éstas últimas gozan “de
una posición en la sociedad a causa de la confianza que inspiran como
institución, y de ahí que se les considere como sujetos pasivos
de delitos contra el honor a través de figuras especiales que protegen
su buen nombre o crédito”. (Derecho Penal, Parte Especial, T.I.
Carlos Creus, Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 141)”. Resolución
N° 257 de las 08:20 horas del 09 de mayo de 1996, Tribunal Superior de Casación
Penal. (el subrayado en nuestro).
“Tratándose del delito de difamación de persona jurídica,
que prevé el artículo 153 del Código Penal, lo protegido
es el honor, en su sentido objetivo, o sea en relación al prestigio,
confianza, de que pueden gozar las personas jurídicas, pues como lo ha
dicho la Sala Constitucional (sic), en el Voto N° 1026-94, de las diez horas
cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa
y cuatro, ciertamente las personas jurídicas no tienen honor en el sentido
subjetivo, relativo a la percepción de la estima propia, que es en característica
de las personas físicas. “Más el honor objetivo, o prestigio
o reputación es tutelable a las personas jurídicas como valor
fundamental, como bien preciado.” Resolución N° 683 de las
10:50 horas del 25 de octubre de 1996, Tribunal Superior de Casación
Penal.-
II.- Que el debate se realizó en ambas audiencias de los días
dos, tres, cuatro, cinco del mes de octubre, primera audiencia del día
seis de octubre, ambas audiencias del día doce y veititrés de
octubre y segunda audiencia del veinticuatro de octubre todas del año
en curso, con asistencia de todas las partes.-
III.- Que en el procedimiento se respetó el debido proceso y dictó
en tiempo legal esta sentencia.-
REDACTAN LAS JUECES
BADILLA CHING, RODRIGUEZ ARROYO Y GARCIA AGUILAR;
C O N S I D E R A N D O
I.- SUMARIO DE LAS PRUEBAS:
A. DECLARACION INDAGATORIA:
El imputado ALEXANDER BONILLA DURÁN manifestó su deseo de abstenerse de declarar.
B. TESTIMONIAL:
a.- El testigo ALEJANDRO JOSÉ ARAUZ CAVALINI declaró:
“Personalmente no conozco al imputado, a Collin sí lo conozco porque
trabajamos juntos en Del Oro, quiero aclarar que empecé a fungir como
gerente ambiental a inicios de este año, soy geólogo de profesión,
poseo maestría en bioquímica aplicada y maestría en administración
en recursos ambientales del INCAE, funjo como enlace y comunicación en
asesoría técnica ambiental y la empresa, mi función como
regente es supervisar el desempeño ambiental a la compañía
y reportarlo al Estado. Mis informes se presentan trimestralmente, debo admitir
que a inicios de este año funcionarios Del Oro me buscaron y lo dudé
un poco porque estaba condicionado por lo que había escuchado en la prensa,
tuve experiencias anteriores con empresas cuestionadas injustificadamente por
su desempeño ambiental por eso acepté ese compromiso. Mi primera
visita formal a la planta Del Oro en febrero de este año me impresionó
favorablemente el desempeño ambiental de esta compañía,
hay compromiso muy serio por mantener buen desempeño y mejorar ese desempeño
ambiental a través del tiempo, tienen certificación ambiental
numero catorce mil a nivel internacional lo que indica que existe un plan de
mejoramiento ambiental y a su desempeño continuo, también una
certificación Eco-Ok, ambas calzan con la estrategia competitiva Del
Oro que a mi entender es obtener clientes. Dentro de la empresa existe organización
satisfactoria en cuanto a responsabilidades del manejo ambiental y yo me mantengo
en constante comunicación con los que me remiten informes de monitoreo
y análisis químico tanto en planta en proceso como donde se dan
los residuos de frutas o compostaje, allí se mantienen cuatro estaciones
de monitoreo cerca de las aguas; el proceso de compostaje es tratar residuos
de frutas para obtener abono orgánico; alrededor del sitio de compostaje
existen dos manejas principales, una al sur y un río Guachipelin al norte;
en ambos sitios la compañía contrata servicios de una empresa
que da servicios de análisis químicos de nombre Landa, quien cada
2 a 3 semanas recolecta muestras de agua antes de que el agua pase al sitio
de compostaje y también abajo de éste; se hace para detectar si
existiera algún tipo de contaminación en esas aguas, esos análisis
no muestran ningún indicio de contaminación en esos dos ríos;
aquí tengo los análisis suministrados que pueden ser analizados
por otros técnicos. Casi no hay diferencia entre los análisis
antes y después del sitio de compostaje; si hubiese contaminación
sería en el grado de acidez de las aguas porque las naranjas son agrias
pero tampoco existe resultado de acidez. Al reducir el nivel de contaminación
ambiental a través de una reducción del perjuicio de desperdicios,
sea que cualquier contaminación ambiental es producto del desperdicio,
si una empresa deja caer residuos químicos a un río esta desperdiciando
esos residuos, la idea es aumentando su rentabilidad disminuyendo la contaminación.
Si una empresa utiliza demasiada energía eléctrica y entra en
ahorro energético ello llevara a mayor rentabilidad. El compostaje es
un proceso eficiente para tratar los residuos del fruto, es un proceso de bajo
costo comparado con otros; requiere pocos insumos energéticos adicionales
al proceso, genera abono orgánico que puede ser re-utilizado por la empresa,
y aumenta sus ganancias porque produce abono que puede utilizar en sus mismas
producciones, es el proceso mas eficiente a aplicar en una empresa de este tipo.
Por último deseo aclarar que el proceso del compostaje Del Oro no genera
malos olores ni problemas significativo de moscas, cerca del proceso de compostaje
hay olor fuerte pero al retirarse a unos 50 a 100 metros de allí ya no
hay mal olor. Creo que Del Oro busca mejora continua en el proceso de compostaje.
El Del Oro tiene un campo para el trabajo de compostaje allí se apiñan
residuos de fruta, se les agrega urea para el nitrógeno, caña
para mantener acidez dentro de ciertos rangos necesarios y granza de arroz para
airearlo; cuando la materia empieza a descomponerse entra en un proceso geotérmino
sea que genera calor, se requiere estricto control de la pila de compostaje
y se hace mediante la aireación y manteniendo el grado de humedad, constantemente
tienen que estar midiendo, es un proceso industrial; si ese compostaje se hace
adecuadamente y dentro de la temperatura adecuada no hay malos olores y las
moscas mueren y a la vez las bacterias dentro de las pilas se mantienen vivas
y son las encargadas de la descomposición.” Se le muestra la prueba
numero 17 a 29 del querellante: “A folio 12 refiere es el inicio del compostaje,
a folio 13 máquinas apilando, folios siguientes a 14 proceso de maduración;
folio 15 se utilizan para controlar la temperatura; a folio 17 máquina
para revolver y favorecer el proceso de compostaje. Las lagunas son utilizadas
para acumulación de agua de lluvia y retener cualquier lixiviado, campo
se recoge y lleva a las fincas y se aplican en sus plantaciones; a folio 22
máquinas que aplican el compostaje o abono orgánico. Jerárquica
y legalmente en el desempeño de mis funciones, soy un consultor independiente,
no soy funcionario de la empresa del oro, mi comunicación es con Backer,
me considero como profesional independiente, mi responsabilidad en con la Secretaria
Técnica Ambiental y reportarle mis informes. De enero a setiembre del
2000 no he visto nada negativo que amerite reportar, más bien, por el
contrario, positivo y todo en miras de mejorar, no hay evidencias en mi período
de contaminación ambiental. He presentado en períodos enero a
marzo, y en estos días mi asistente tenía en su poder el período
abril a junio, creo que éste está terminado. Del Oro tiene un
estudio aprobado de Impacto ambiental y también estudio ambiental, sino
no podría estar operando, y la autorización numero catorce mil
la tienen desde el año 98, sea tienen fiscalización de la empresa
que les otorgó esa autorización. Yo superviso áreas de
fincas, plantas de procesamiento y manejo de residuos; el manejo de residuos
se hace básicamente en un sitio plano despoblado con una vegetación
de pastizales y árboles de crecimiento secundario, fincas privadas de
la empresa, lejos del centro poblacional y de la planta de procesamiento a varios
kilómetros está. La estructura en esa planta de compostaje tiene
caseta del guarda, calcular máquinas que ingresan a dejar residuos, mas
recientemente en los últimos meses se han construido silos de almacenamiento
de residuos de fruta durante el período de lluvia, en el invierno el
compostaje se complica por las lluvias por eso se reservan esos residuos para
el verano, son silos de concreto grandes con capacidad para grandes cantidades.
El abono orgánico no me consta cual de las dos empresas lo produce Del
Oro o abonos Del Oro. Sé que la urea se empezó a utilizar como
fuente de hidrógeno para dejar de utilizar la “gallinaza”.
Si el Ministerio no considera la urea como abono orgánico no lo es, pero
por eso no deja de ser un proceso ecológico. El porcentaje de líquidos
del proceso de la naranja no lo sé, sea qué porcentaje queda en
las cáscaras. Los silos son trincheras techadas, existen varios, y éstos
tienen un drenaje que va hasta un tanque de concreto que recogería cualquier
lixiviado de esos residuos. Acaban de empezar a funcionar esos canales, cuando
empecé a trabajar no estaban funcionando. Cuando asumo mi función
mi primera visita fue a mediados de febrero, luego fui a una asamblea plenaria
y hasta marzo no volví porque fui operado por una hernia pero fue mi
socio. La diferencia entre lo que vi en febrero y ahora es que construyeron
esos silos. No conozco los límites exactos del Area de Conservación
de Guanacaste, he visitado el sitio donde se hizo pruebas de compostaje y está
alejado de la cosecha; planta y fincas están separadas de la zona de
compostaje. No tengo absolutamente ningún interés en el resultado
de este proceso, mis salarios son de varias empresas a las que presto la gerencia,
de esta manera funciona la regencia, dentro del esquema coorporativo no sé
quién me paga; yo le facturo a Grupo Del Oro. Mi primer informe fue recopilar
de cuestiones técnicas como análisis químicos y sacar conclusiones
de ellos.”
b.- El testigo DANIEL HUNT JANSER FOSTER declaró:
“No conozco al imputado, sí conozco a Baker, con éste soy
amigable pero no existe otra situación especial; soy profesor de ecología,
tengo especialidad en ecología tropical, se refiere entre plantas e insectos,
vine a Costa Rica en el año 1963, encontré naturaleza increíble
mejor que la de Méjico; regresé a Méjico y luego volví
a Costa Rica, mi trabajo está en Universidad USA y mis estudios aquí.
Hace 20 años mi esposa y yo estudiamos biología en bosque de Guanacaste;
en el 75 decidí hacer estudios en parques nacionales que sirviera de
apoyo para nuevo régimen de parques nacionales; en el 85 con problema
de obreros en Corcovado me llamaron para hacer estudio del daño de los
obreros en zona Corcovado; allí encontré que los obreros no eran
vagabundos sino sanos; para estos el parque Corcovado no tenía dueño
no había presencia de nadie, moralmente esos obreros no sentían
que ese parque fuera de alguien; luego pedí que se les diera motivación;
a partir de esto solicité se hiciera Parque Nacional Santa Rosa con más
presencia. En setiembre del 85 nos dedicamos al problema de que no tiene presencia
en la mente nacional de Costa Rica, en ese entonces era un enorme potrero quemado
anualmente, había mucha cacería, hicimos un proyecto “Guanacaste
Parque Nacional”, la idea era crear campaña para adquirir fondos
para ampliar ese Parque Santa Rosa y ofrecerle uso a la sociedad para que ésta
lo interiorice como parte de los ticos; en aquel momento estaba caída
la ganadería y la gente desesperada por ello solicitamos fondos internacionales
con los que se adquirieron las tierras creando un solo gran bloque; en esa ampliación
del proyecto Parque Nacional de Guanacaste llegamos a las fincas que rodeaban
los volcanes Orosi y Santa Rosa; en el norte del Orosi había una finca
enorme que era de Amado Sánchez, con él se negoció en el
89, él no mostró interés; en el 90 “Guanaranja”
adquirió esa finca de Sánchez; nos pusimos a estudiar qué
estaban haciendo y encontré que estaban sembrando naranjas, yo no sabía
de naranjales, descubrí que nosotros un año antes habíamos
comprado treinta y cinco hectáreas cercanas al volcán, averigüé
con la compañía si deseaban cambiar la tierra por ello adquirida
por la nuestra, dijeron que sí; eran cuatrocientos cincuenta hectáreas
de ellos que se incorporaron al proyecto Parque Nacional de Guanacaste. Fue
un canje de tierras, para entonces yo solamente mire lo que ellos estaban haciendo;
luego entró gobierno de Figueres y yo estaba en comisión con el
MAG para buscar solución a la agricultura por el problema de la caída
de la ganadería; un día llegué a Liberia para reunión
con Ministro y encontré a un gringo que me dijo que era el nuevo gerente
de El Oro, sea la que hizo canje con nosotros, le dije explíqueme más,
me dijo que era especialista en sembrar naranjas y la compañía
estaba produciéndolas; pregunté cuál era la diferencia
de sembrar naranjas en Florida o en Costa Rica, me dijo que aquí no tenían
problemas de plagas, sea mis bichos sale a comerse los de ellos es un proceso
biológico, no sé si eso es verdad, pregunté a una especialista
de nombre Cris, que casi no usaban plaguicidas y sembraban naranjas a la par
del área conservación Guanacaste “ACG”, ella consiguió
una certificación instituto gringo que era producción casi natural,
no tenían plantas para procesar las naranjas. El dijo vamos a hacer una
planta para ello, me dijo la cáscara la secamos en una enorme planta
que sirve para alimentación de ganado, como yo estaba en la comisión
me interesé y el ganado come eso fresco, le pedí un tiempo para
saber si mi comisión quería eso, le pregunté a Fernando
Pinto por si su ganado quería comer cáscara fresca. Ellos hicieron
trato inmediato para que Pinto adquiriera esas cáscaras. Tenemos doscientas
cinco mil especies de organismos en nuestro parque y él dijo esos organismos
van a consumir el producto de esas cáscaras de naranjas y sería
el experimento número uno, se haría capa delgada en el suelo para
determinar si nuestros organismos iban a querer comer de eso, encontré
un año después que ese paquete lo habían consumido totalmente,
encontré que las moscas comen esa cáscara, las bacterias y hongos
de esas cáscaras se van descomponiendo e introduciendo en el suelo. Regresé
al Del Oro y explique resultado de ese experimento y les dije que propondría
ese experimento a la comisión. El jaragua es una especie de zacate que
es un problema para nosotros, porque atrae el fuego muy bien, se propaga muy
bien y nosotros queremos erradicar el fuego de esas zonas. La segunda cosa que
encontramos por accidente es que ese producto fertilizó el suelo donde
se colocó; había un fuerte desarrollo de plantas y vegetación.
Regresé al Oro y les ofrecí un contrato para que ellos trajeran
esas cáscaras y las colocáramos donde nosotros decíamos
y nosotros podíamos cobrarle a ellos por ese producto, es como pagar
a una empresa por servicio hidroeléctrico. Regresé y redacté
un proyecto de contrato, lo mostré a René Castro para ese entonces
Ministro de MINAE, le pedí a él mirarlo y revisarlo para presentarlo
luego al Del Oro, me pregunté cómo voy a cobrarle a ellos en dólares
o en qué, les ofrecí que pusiéramos valor a un terreno
que ellos tenían para que nos pagaran en tierras y no en dólares,
allí terminó la cosa lo demás es historia. En mi carrera
he recibido los siguientes reconocimentos: soy biólogo, profesor Universidad
de Filadelphia en USA, a nivel mundial y nacional mis reconocimientos son: soy
conservacionista, ambientalista, en el 84 recibí un premio en Suecia
por academia ciencias de Suecia equivalente al Novel, y en el 97 recibí
en Kioto Japón un premio equivalente a un premio novel, soy hijo ilustre
de Guanacaste; somos quinientos especialistas en conservacionismo y ambientalismo
dispersos en diversos países, yo estoy en Costa Rica.” Se incorpora
prueba del querellante numerada 17. Fotografía en página numerada
1: se refiere al fondo la ACG y lo del frente es la huerta de las naranjas.
Fotografía en página numerada 29: “Se refiere arriba, al
experimento denominado “modulo dos” y el volcán atrás
es el ACG, son tierras que compré con dineros de donadores para ampliar
las tierras para experimentos, eso fue en enero de 1988, fue nivelado por tractor
un mes después al inicio del verano. En enero o febrero viene el camión
y pone esas cáscaras, se da un proceso de descomposición de biodegradación.”
Se incorporan fotografías admitidas en carácter de mejor resolver
por el querellante, numeradas de uno a cinco. Fotografía numerada uno:
El módulo uno era un experimento porque no sabíamos que iba a
ocurrir, el módulo numerado dos es un manejo para tratar el terreno,
ya no hay duda, es eliminando jaragua deliberadamente. Fue tomada en agosto
del año anterior a arrancar la actividad, sea en agosto del 97, refiriéndose
a las fotografías uno y dos. La fotografía numerada tres es el
mismo sitio con los mil furgones poniendo cáscaras antes de nivelarlo.
Sería en enero o febrero de 1997. En la fotografía cuatro estamos
agosto del 99 y se trata donde esta la actividad biológica comiendo todo
esto. La fotografía 5 es diciembre de 1999 es el mismo sitio ya con todo
ese material incorporado en el suelo y una vegetación fuerte creciendo
encima, hay 81 especies de plantas creciendo, hicimos inventario en ese sitio.
Todo lo que estaba en la fotografía uno menos el jaragua y sesenta y
un especies más están en la número cinco; son mil furgones
contados, decidimos que ese sitio puede aguantar esa cantidad y nosotros dijimos
expresamente dónde colocarlas. Nosotros le indicamos a ellos donde colocarlas.
La cáscara de arroz funciona igual que esto, sea la cáscara de
naranja. El primer experimento fue el módulo uno, el segundo experimento
es el módulo dos. Para mi es obvio cuando la fábrica produce pulpa
hay que ponerle solución a eso, yo viendo eso dije “démelo”
en vez de que fuera aprovechado de otra forma; esa no es la única forma
que tiene Del Oro para deshacerse de esas cáscaras, de ninguna manera
lo he visto con mis ojos ellos tienen otras maneras. La fotografía numerada
tres es mía, yo pongo esa foto, los diarios nacionales no deben tener
esa foto; hubo fotos similares a ésta que fueron publicadas en los diarios
nacionales, no se si yo estaba en este país cuando fue publicada puede
ser que algún amigo me la mostrara después. Esta fotografía
es similar o igual a las publicadas, corresponden al mismo sitio donde fueron
colocados esos desechos de naranjas. Estoy seguro que corresponden esas fotografías
de los diarios a las mías respecto de esos sitios. Todo lo que aquí
ocurrió fue a solicitud mía, en mi criterio un botadero es donde
uno bota las cosas que no quiero, pero si pongo cosas que quiero en un lugar
donde quiero eso no es botadero, era colocar allí para producir efecto
de regenerar, es ponerlo allí para un fin, para mi la contaminación
viene de la sociedad, un venado muerto comiéndolo un zopilote no es contaminación
sino es parte del ciclo de vida en el bosque, material orgánico en un
sitio para matar una planta y revivir otra no es contaminación del ambiente
es manejar ese ambiente. Son moscas silvestres comiendo frutos silvestres en
el bosque, estoy tratando de proteger la biodiversidad, dentro de un área
para restaurar el bosque, es un acto de manejo, es igual a poner un edificio
o un área de estacionamiento. El sitio en sí fue cuidadosamente
escogido para estar plano y pusimos la cosa en una cama o tortilla o bloque
que en su degeneración sale restos orgánicos como cualquier bosque
que produce desechos orgánicos, el huracán Mitch dio muchas lluvias
y llevó más material al área que no se esperaba y por eso
se fue abajo a la quebrada, ese material orgánico entró con otro
material orgánico del bosque, fue un aporte de una gotita con muchos
otros del bosque. En la parte terrestre el olor es similar al Countreau que
es vino de naranjo, no hay dirección del viento hacia poblados, las moscas
salen volando como salen de otros frutos silvestres, ese es un resultado del
modulo uno, la mosca normal no sobreviven en ese modulo solo las silvestres.
He escrito muchos artículos sobre ésto, fueron recogidos en Harvard
y fue tomado como “estudio de caso” en escuelas de negocios para
servicios ambientales, publicado en una revista de servicios ambientales, escogido
por el Banco Mundial en un análisis del valor del ambiente “Valorando
Ambiente Global, acciones del futuro”; Costa Rica apareció dos
veces uno por el Instituto de Biodiversidad de Santo Domingo y otro por el manejo
del desecho de esas cáscaras. El Convenio terminó porque para
mi es muy difícil entender porque la Ministra llamó al Del Oro
y pidió rescindir ese contrato, no lo entiendo, sé que hay mucha
discusión en Sala IV, entiendo que al final de cuentas eso estaba causando
tanto ruido en la calle y por eso la ministra decidió pararlo. Científicamente
este experimento el equipo de biólogos de ACG y la gente de control de
fuegos están muy interesados en renovar ese contrato, yo como científico
también estoy muy interesado en que siga, el mundo científico
exterior tiene también interés en ese proyecto.” Se incorporan
pruebas 35, 36 y 38 del querellado todas referentes al Convenio: Se da lectura
integral en el documento número 35, en última página, nombre
del Ministro “Carlos Manuel Rodríguez Echandi” y en el documento
numero 36 pagina 14 acapite c) que se refiere acerca de la retroactividad que
se dota al convenio. “El proyecto realidad arrancó con discusiones
y todo eso, en el verano del 98 que necesitábamos depositar las cáscaras
ya que es un proceso de biodiversificación que requería de dos
meses de verano seco para el proceso, yo le dije a René Castro que si
podíamos poner a caminar el proceso y que ellos se dedicaran al papeleo.
Yo no pertenezco a Parques Nacionales ni a la ACG.” Se incorporan documentos
numerados 1, 3,6 del querellado, sea de la defensa suya: son resoluciones de
la Sala en recursos de amparo. Del documento numerado 1, páginas 1 a
13, considerando numero 4: se da lectura al mismo. “Aparte de las instituciones
a que aludí acerca de este experimento en concreto específicamente
hay una convención global que se llama Convención de Biodiversidad
que es un convenio que Costa Rica y muchos otros países del mundo han
firmado, ese convenio tiene condiciones cada dos años para determinar
como va a seguir trabajando ese convenio, en la pre-convención en Montreal
me pidió a mi una charla donde habían dos asistentes por cada
país en el mundo, no pedí ir me lo pidieron, ellos quisieron tomar
este experimento para otras áreas conservadas en el mundo. Sobre eso
no yo, ellos escribieron, también en el Tico Times se publicó
un artículo por otra persona.” Sobre la pagina 8 e inicio del considerando
10. “Durante antes en el transcurso y después se dio seguimiento
científico de ese proyecto, ésta en mi cabeza y el equipo de ACG
tiene los datos para ellos y recopilados para mi.” Sobre documento 6,
paginas 1 a 7: “Creo que usted está leyendo sobre otro sitio o
patio de compostaje y no sobre el sitio donde se realizó ese experimento.
Con relación a ese experimento no se hizo zanjas pues no era necesario
y así lo decidimos. No estoy incorporado al Colegio de Biólogos
del país. Yo he conocido a varios directores de parques nunca he trabajado
con ellos en conjunto, nunca con todos, y es colaboración mía
hacia ellos y no conjuntamente; trabajé con Mario Boza y Ugalde, no tengo
ninguna memoria respecto del querellado para esa época. Directamente
en forma de cursos no tengo estudios en administración, sobre naranjas
tengo estudios académicos sobre frutos incluyendo naranjas. Formalmente
no soy agrónomo. Mi trabajo ha sido en el bosque no con directivos ni
de forma administrativo. No he recibido dineros ni Del Oro, ni de la ACG, ni
de Parques Nacionales. De este proyecto no podría haber resultados negativos,
sea desechos de caña, de banano, etc, siempre y cuando se haga en un
área silvestre; debe diferenciarse de un ambiente a otro; debe hacerse
juego de protocolos para un área y otra. Yo sé que hay criterios
que critican el proyecto diciendo que están contaminando un parque nacional,
yo compré esa tierra para preservar su biodiversidad, recogí fondos
para adquirir terrenos y lograr esa biodiversidad. Hasta en Portugal se está
haciendo los manejos con naranjas, en Asia, en California, etc; para verificación
y análisis se requiere de dos años en un principio y luego esperar
cuatro años para determinar si requiere otro proceso o puede dejarse
así porque ya está regenerado; se trata de cada año escoger
un sitio distinto; el sitio original es seguir y seguir chequeando cada año
y sembrar más y más jaragua. Nosotros hemos dado seguimiento al
sitio, solo que tenemos un bosquecito creciendo pero no ha proseguido desde
que cesó el año social: el proyecto es una cuestión social
y/o legal para los biólogos es un proceso natural. De mi nadie se ha
quejado por contaminación, por eso escogimos el sitio, a nosotros no
nos ha llegado ninguna queja, sé que hay quejas. El vecino más
cercano está en una casa a dos y medio kms y 3 kms; el viento sopla en
una dirección y los vientos no corren hacia ellos. Yo pienso que yo y
el querellado estamos trabajando para la misma cosa y honestamente creo que
su reacción debió comunicármela a mi y yo le hubiera explicado
qué es y seguir como colaboradores seria muy sano para el ambiente del
país. Parece que una mente lisa como la mía y otra mente lisa
como la de él estamos en un hueco.”
c.- El testigo RONALD ARRIETA CALVO declaró:
“ Soy profesos UCR y consultor con doctorado en Alemania en Biotecnia,
Backer es conocido mío, no tengo interés en el resultado de este
juicio, mi relación con este caso se inicio a raíz de solicitud
de Defensoría Habitantes a UCR para visitar un sitio donde a ella le
solicitaron determinar qué estaba ocurriendo allí, pues de allí
venían moscas que molestaban la población de La Garita. En junio
de 1999 visitamos y constatamos producción abono orgánico procedente
con la cosecha de productos Del Oro. Señalé algunas deficiencias
existentes a ese momento, recomendaba un mejor manejo de la gallinaza o se reemplazara,
que las aguas aunque se estaban conteniendo en diques era menester un mejor
manejo de las aguas de lluvia. En documento dado a esa Defensoría constan
mis recomendaciones. Las deficiencias eran bastante pocas con todas las mejoras
que se habían hecho, no existían poblados a menos de 3 kms, ninguna
casa a menos de 100 metros, el área en comparación al terreno
era bastante pequeño. Luego de rendir ese informe, Del Oro me solicitó
aporte en ideas y señalamientos para mejorar el proceso de compostaje.
Se me encargó el manejo de trámites de solicitud de impacto ambiental
al MINAE. En los últimos 9 años he puesto en marcha sistemas de
manejo de desechos sólidos; desgraciadamente en nuestro país a
pesar que desde 1991 se declaró emergencia nacional el problema de la
basura se ha hecho difícil explicar a las autoridades y municipalidades
que el desecho debe aprovecharse al máximo y que el proceso de compostaje
es el más sostenible y permite que esos materiales regresen al suelo
y puedan ser sostenibles. En los 50 se usó el tecnicismo en la agricultura
y dio descenso en el resultado de la agricultura; en Costa Rica el manejo de
los suelos es deficiente porque el campesino no le devuelve nada al suelo. “Compost”
es un término que en la agricultura, antes de aparecer fertilizantes
sintéticos, la mejor manera de reincorporar materiales al suelo tratados
o no era devolver elementos al suelo. En Costa Rica hubo grandes esfuerzos por
ahí del 48 o 49 a través de un programa del MAG trabajo fuertemente
para la elaboración del compost; con la agroquímica el compost
perdió fuerza, atraían las nuevas tecnologías porque era
más fácil echar un polvito que efectuar el compost; en los 80
en Costa Rica un grupo de la zona de Cot de Cartago de la UCR me pidieron una
solución más fácil para esa labor, luego regresé
al país, después de realizar mi doctorado y encontré un
chino que fue pionero en la aplicación del compost, aproveché
para impulsar el compostaje en nuestro país. En Beneficios de San Antonio
y de San Juanillo se está empleando el compostaje. Abono orgánico
es un conjunto de materiales orgánicos que van a otorgar al suelo elementos;
se diferencia de los sintéticos de que estos no tienen elementos sintéticos.
Los composts requieren un proceso controlado en temperatura y garantiza la no
producción de hongos patógenos, bacterias, etc. Abonos orgánicos
son de dos tipos, unos aptos para agricultura orgánica con componentes
naturales y otros que son abonos orgánicos sintéticos, donde algún
componente es de origen sintético. Hay otros procesos llamados hardposes
que requieren mucha energía y poca tecnologia, ésta es muy costosa,
estos sistemas tienen que ser sostenibles tecnológica y económicamente;
sino ocurre con los ejemplos de rellenos sanitarios, no cuentan con legislación
apropiada. La contaminación por quemar combustible es inevitable, es
un gas responsable del efecto invernadero que trae consecuencias en el cambio
climático y desvalances en el planeta ocasionadores de gran destrucción.
La diferencia entre un botadero y un compost, el primero en mi concepto no existe,
el legislador tiene otro vocablo que es el sinónimo y es el vertedero
o relleno sanitario; en éste llega un camión que tira los desechos
y tal vez un tractor los empuja, no se controla absolutamente nada. En planta
de compostaje el proceso está totalmente controlado, los cúmulos
tienen un tamaño específico, temperaturas establecidas que se
miden; eso se calienta porque todos los materiales vegetales la planta ha concentrado
energía solar en materia orgánica, esos materiales orgánicos
nos suministran energía, en una célula de un hongo o bacteria
o de un ser humano es liberada en forma de energía calórica o
química; allí están las bacterias que se alimentan de esa
materia orgánica se libera esa energía y permite al hongo crecer
y también hay calor. De allí viene la energía calórica
del cúmulo del compost, si el cúmulo no levanta temperatura es
porque hay mucha humedad o le falta nitrógeno, se trata adicionándole
nitrógeno o reduciéndole vapor de agua, se baja la temperatura
para que no haya destrucción de microorganismos, deben ser temperaturas
entre 50 y 60 grados centígrados. Recomendaría para el desecho
orgánico desde el punto de vista de factibilidad técnica y económica
en Costa Rica el compostaje. Visité en esa oportunidad cuando la empresa
pertenecía a un señor Sánchez y creo que allí está
ahora el campo de compostaje de Del Oro, allí no encontré ningún
botadero sino material que estaba llegando al cual se le acondicionaba con carbonato
de calcio para bajar la acidez se sube el PH y después pasaba una máquina
por los desechos que da forma de cúmulo para iniciar el proceso, esos
cúmulos estaban bien numerados para darle seguimiento y tener las respectivas
mediciones de temperatura, había tres patios en forma ordenada, me mostraron
un control bastante estricto de esas temperaturas. En ese lugar no encontré
cantidades insufribles de moscas, sino que encontré solo las producidas
por la gallinaza, sea que encontré las propias de cualquier planta de
compostaje, propias de todo proceso de compostaje.” Se incorpora informe
rendido por este testigo a La Defensoría de los Habitantes. “No
estoy calificado para dar respuesta contundente para determinar la diferencia
entre la mosca doméstica y otras especies, pregunté a un especialista
Jirón y dijo que dentro de las moscas domésticas hay incluso varias
especies . Muy al margen me enteré que se estaban haciendo algunas de
las mejoras que efectué en mis recomendaciones. No tengo relación
con empresas Del Oro, las tuve desde octubre o agosto del año pasado
hasta enero de este año que se presentó una solicitud ante Tecnología
Técnica Ambiental para estudio del impacto ambiental, los trámites
no puedo precisar cuando se presentaron pero estuve colaborando y nombro ese
lapso porque debía establecer contacto con las personas que estaban haciendo
el estudio del impacto ambiental. Las facturas las presentaba a Del Oro, no
recuerdo si me pagaba Del Oro o Abonos Del oro, fue a partir de julio o agosto
del 99 que me solicitaron servicios, después de este informe fue que
me solicitaron los servicios. Cuando allí se dice en ese informe “No
impermeabilizado” tiene implicación con corrientes de aguas subterráneas.
El asunto de las moscas es el procedimiento que usa el empresario para atraer
y atrapar a las moscas para la copulación sexual; no se si este procedimiento
lo prohibió el Ministerio. Mi vinculación con Del Oro fue en realizar
los trámites para presentar la documentación ante la Setena, se
requiere llenar formulario donde se describe el proceso a seguir y adjuntar
5 cartas a cinco instituciones públicas; por ejemplo; AYA, CENARE, MAG,
Comisión de Emergencias, no recuerdo la otra. También daba explicaciones
a visitantes del proceso de compostaje. No me consta si se presentó o
no estudio de impacto ambiental, por ahí de diciembre tuve reuniones
con la gente que estaba haciendo el estudio de impacto ambiental no supe más.
En diciembre fue que se hizo ese estudio del FEAP Formulario Evaluación
Ambiental Preliminar.”
d.- El testigo CARLOS MANUEL RAMIREZ MARTINEZ declaró:
“Soy profesor de La UCR, especialidad en suelos en USA Universidad de
Connecticut. Me enteré de este asunto por la prensa y el debate que se
suscitó en el manejo de desechos en el año noventa y ocho por
El Oro pues había denuncia de ingreso masivo de residuos y esto era inadecuado,
se suscitó debate en La UCR y las partes expusieron sus puntos de vista,
participé como panelista experto en el campo, eso fue como a principio
del 98; entonces expuse mi criterio técnico sobre el manejo que hubo
ahí, le di seguimiento e hice escrito sobre criterio técnico del
experimento del Hacha que es parte del Parque Nacional de Guanacaste. Con posterioridad
visité el sitio en mayo del dos mil para ver qué había
pasado y comprobé que gran parte no había residuo, pero en un
sitio del parque encontré montículos importantes de residuos de
naranja que por dos años no se degradaron. Esa información esta
disponible en punto a que el depósito masivo si no se daba adecuado tratamiento
no se iban a degradar, al escarbar había cáscaras enteras con
marcas de las extractoras de jugos y ausencia de vegetación en esos montículos.
En mi criterio había persistido material sin descomponerse confirmando
mis temores anteriores de tal manera que estos residuos tenía efecto
tóxico sobre las plantas, pues no había plantas sobre esos residuos.
Conversé con vecinos sobre puntos de vista y visité la nueva compostera
y vi residuos orgánicos que de alguna manera fueron movidos por la lluvia
a otros lugares donde debían ser trasladados esos residuos. La presencia
de ese material en esa quebrada en mi criterio es ausencia de medidas de control
que impidan la contaminación ambiental. Con orgullo en el 80 publiqué
el asunto del ligamen entre la esterilidad del bananero y la sustancia nemagón.
Estos son aspectos filosóficos, en estos momentos la humanidad se encuentra
en una encrucijada y el celo de la humanidad es legítimo, la falta de
actitud vigilante podría traer malas consecuencias y por eso estoy motivado
con su seguimiento e investigación. Hace como 15 años estuve en
conferencia de expertos ambientales (se refiere al imputado) y lo escuché
como expositor, lo observé hace 8 días en oficina de unos abogados,
pero en esa oportunidad no se me asesoró en nada sobre mi declaración.
He escuchado sus programas radiales, me identificó con su actividad vigilante
del medio ambiente, no es mi amigo ni he tratado. No he recibido dinero por
la consulta que hice a la Sala Constitucional.”
Se incorpora como prueba para mejor resolver el curriculum vitae del testigo
y el documento número 2 aportado por el querellado. “La biodegradación
en el caso particular de estos residuos de naranja se dice que son substratos
de las cáscaras de naranja que como tal tiene substratos orgánicos
que pueden descomponerse por microorganismos, si se dejan ahí vemos que
por la acción de microorganismos desaparece pasando al aire, el tejido
como tal se convierte en un cuerpo amorfo. Eso ocurre expuesto al aire, pero
si está a dos metros del suelo en el centro del montón de residuos
no se van a expandir los oxígenos y por eso se producen ácidos
orgánicos que impiden su degradación, esa es una práctica
para preservarlo para que no se descompongan por las condiciones del aire. Los
residuos de cáscaras de naranja tienen mucho líquido que debe
drenar hacia el suelo o a un drenaje, rió, o quebrada. En El Hacha, según
se indicó en esa mesa redonda, hubo siete mil toneladas de cáscaras
y por eso habría catorce mil toneladas de tejidos degradados. Por eso
si no había remoción de esos materiales el asunto se iba a retardar
mucho, eso es un principio básico; por ejemplo el encurtido no se descompone
con facilidad por la acidez, cantidades masivas aumentan el riesgo por un temporal,
lluvias masivas, etc., que hace correr esos residuos a otros sitios no de drenaje
y ese es un riesgo letal. El contenido de líquido es del 80 al 82% de
líquido atrapado en la cáscara, que ocasionalmente va a salir,
son caldos ácidos, sea tienen gran acidez. Que recuerde usualmente desde
mi punto de vista si usted va a colocar cantidades tan masivas de residuos orgánicos
debería contar con información que le permita saber sus comportamientos,
efectos sobre vegetación, si hay insectos, malos olores, etc., con ello
se pueden tomar medidas para prevenir estos inconvenientes. Yo he trabajado
en manejo de esos residuos. Para embarcarse en un proyecto de tal envergadura
se requiere contar información y parámetros preestablecidos de
experimentos anteriores, y en esa mesa redonda no se brindó esa información
que yo recuerde. Del informe, esos líquidos, según mi criterio,
los absorbe el suelo desplazando espacio poroso, ricos en azucares y en consecuencia
de ello los árboles cercanos se destruyeron, o bien corrieron hacia quebradas
aledañas, o bien como el ácido acetido o limón agrio en
el piso crea una mancha; esos efectos inmediatos que yo sepa no se mencionaron.
Yo he visitado El hacha a finales de mayo del 2000 en compañía
del diputado Alvaro Torres, la idea era visitar La Garita y por mi curiosidad
para ver que había pasado, curiosidad científica, vi montículos
evidentemente de residuos de naranjas. Hice un informe al diputado Alvaro Torres
y ahí tomé numerosas fotografías donde describo e interpreto
lo que las mismas describen en El Hacha en ese momento. Esas fotografías
refieren a un sitio en El Hacha, dentro del área de conservación.”
Se incorpora informe del mes de mayo elaborado por este testigo: De la fotografía
número 1: Al llegar al Hacha llaman la atención esos residuos
que han estado allí por un par de años, forman costras, hay maleza.
Foto 2: da idea del grosor de la capa al extraer maleza. Foto 3: hacia el este
a mano izquierda árboles por cantidad masiva de residuos cualquier árbol
se muere, eso se demuestra anoxia radical sea falta de oxígeno, se ahoga
esa razón pues requieren oxígeno en espacio poroso del suelo para
vivir. Foto 4: esos árboles secos son fácilmente identificables
en el sitio del Hacha, esto no es en todo el sitio, son relictos, es en una
parte de esa área, son montículos que ahí están
y no fueron removidos, doy fe de eso; se ve seca la superficie no hay ninguna
vegetación, tienen sentido oeste noreste. Se ven pedazos de cáscaras
degradados y algunos montículos, se identifican claramente las cáscaras
de las naranjas y de la impresión de una extractora de jugo industrial.
Foto 9: en el proceso no todas las naranjas se exprimen, sino que algunas no,
en ese proceso de descarte, ellas se revuelven con las exprimidas. Foto 10:
se ve cuchilla para referencia de la profundidad. Foto 11: hacia noreste del
sitio se aprecia dique y un drenaje que eventualmente hizo la compañía.
Foto 15: se ve color naranjado con olor claro a naranja parte arriba seca y
cuando llueve el proceso sigue, pero en la parte superficial. Tengo equipo sofisticado
para tomar esas fotografías. Foto 18: se ven mejor esos residuos de naranja,
que son claramente identificables como provenientes de naranjas. Foto 19: se
ve proceso de humedación de algunas cáscaras. Foto 20: se ve transición
entre parte en descomposición y la preservada por los ácidos orgánicos.
Foto 21: se aprecia naranja enterita de rechazo por tamaño, etc. Foto
22: los árboles permiten identificar el sitio. Foto 23: se midió
temperatura con termómetro que indica 40 grados centímetros, mayor
a temperatura ambiente determina mayor actividad microbiana. Foto 25: se ve
montículo con cantidad exagerada de naranjas enteras, que no se degrada
porque en el verano se seca y en el invierno se reinicia ese proceso de degradación.
Foto 27: muestra 70 centímetros de profundidad de esos montículos;
ese va bajando de altura por la actividad microbiana. Foto 27: se ve huella
de la planta extractora de tipo industrial. Foto 28: se ve naranjas enteras
momificadas. Foto 29: abajo como en el suelo hay residuos no degradados. Foto
32: el comportamiento de esos montículos en el tiempo no me extraña
porque esas capas externas impiden que se aireen las partes internas del mismo;
los hongos indican que hay substratos orgánicos, sea que esta en proceso
de descomposición pero que éste no se ha dado. En foto 4: existe
una serie de árboles muertos que son fácilmente identificables
in situ en El Hacha.” Se incorporan tres fotografías aéreas
tomadas en marzo de 1999, donde se aprecia ese sector del área que describe
el testigo. “Las fotos numeradas 1 y 3 refiere a un detalle de residuos
que coincide con el sitio, y allí se aprecia la línea de árboles
muertos y coincide exactamente donde tomé esas fotografías. Cuatro
Fotografías de Río Mena del 18 de octubre del 98: en el extremo
izquierdo esa coloración podría ser lixiviados de los montículos,
se refieren probablemente a los lixiviados que describí en mi declaración;
los árboles muertos en esas otras fotografías aquí se aprecia
que se está pudriendo toda el área y esos árboles. Las
fotografías tomadas en noviembre de 1998 numeradas 1 y 2: en la numerada
2 se ve residuos sin descomponer, no hay cobertura vegetal; allí se ven
lixiviados muertos. Hay árboles muertos, no podría precisar altura
de esos montículos en esos momentos; hay una corriente de agua, pero
no podría precisar si es el Río Mena. El problema de los lixiviados
con relación a las aguas, es igual a las minas de café, son ricos
en demanda de bioquímicos, ingresan al agua y consumen oxígeno
y matan la fauna del agua, por ello han cerrado varios beneficios de café,
matan la biota de esos ríos pues generan actividad microbacteriana. El
jugo de naranja es ácido y más en ese proceso. La fotografía
numerada 5: coincide con la fotografía 4 que presenté en ese informe;
esos árboles podrían ser los mismos en una y otra. En las fotografías
aéreas se observa que se dio un movimiento de máquinas y no sé
qué pudo haber pasado. En la foto 4 coincide con lo que yo presento,
hay residuos de naranja secos. La foto 6: la altura de los montículos
es variable, es tomada en marzo del 98, la altura máxima de los montículos
se observa en fotografía 7. La foto 8 es del 31 de junio de 1998, hay
baches de montículos en uno y otro y eso diferencia el grado de degradación.
La fotografía 3: a la entrada del sitio estaba ese rótulo, si
la comparamos con la fotografía aérea numerada 1 y 3. En la fotografía
9 se observa que la altura de esos montículos no es parejo ni standard
sino variado, ignoro cual fue el procedimiento con maquinaria que se hizo aquí.
La fotografia 10, esas franjas donde no hay crecimiento pueden ser montículos
muy altos que tardaron en descomponerse, es del 28 de junio del 2000; allí
se observan árboles muertos y hay crecimiento de residuos de poca altura.
Entre más alto el montículo más tarda esa degradación,
ahí residuo está anóxico, no hay aire. Las fotografías
se tomaron en una zona del Hacha, asumo que en la foto 11 se dieron movimientos
por maquinaría y por eso se da más rápida esa descomposición,
esa es una explicación de que se vea más verde esa vegetación,
ese proceso de montículos no fue pareja. Hay un parche donde no hay vegetación,
si hay mucho carbono orgánico impide esa vegetación y se dan esos
baches de esas fotografías. Foto 12 diciembre de 1999, sin esa aplicación
de residuos orgánicos esos árboles estarían vivos salvo
que les cayera un rayo. Habría que ver la pendiente del sitio y hacia
donde drena, si hubiera pendiente los lixiviados no correrían cuesta
arriba. En la Garita de La Cruz observé en el sitio montículos
de un metro y medio de altura donde están mezclando residuos frescos
con viejos para acelerar el proceso, técnicamente es adecuado hacerlo.
Me llamó la atención que 4 hectáreas estaban montículos
cubiertos con plástico que el viento posiblemente corrió; esta
visita fue a finales de mayo a inicios de las lluvias y puedo asumir que al
inicio de esa estación lluviosa esos montículos van a estar expuestos
al agua. La combinación con el agua podría causar problemas serios
de manejos pues puede causar más lixiviados y problemas de contaminación;
desconozco el manejo del agua de lluvia, pero debería contarse con estudios
a efecto de determinar si llega al interior de esos montículos. De mis
conversaciones con los vecinos de la comunidad de La Garita referían
problema masivo e inmanejable de moscas, altas lluvias hizo desbordamiento de
materia orgánica hacia tierras aledañas, habían “costras”
de residuos fuera de la propiedad, si había problema de salmonelas. esas
costras eran de 5 a 10 centímetros de altura en la vecindad y quebrada
inmediata. Me refirieron de malos olores porque me dijeron estaban aplicando
gallinaza y ésta despide un olor pestilente. Es necesario estudios bioquímicos
en ese agua para contar con factores de aboneras y demandas de oxígeno
en ella. El informe que se me muestra es realizado por Laboratorio Lambda, la
demanda bioquímica de oxígeno en aguas arriba y aguas abajo, diferente
resultado, la primera” Se incorpora informe químico de Laboratorio
Lambda, el testigo lo explica: “Aguas arriba son valores bajos a los que
tiene la descarga.” Los resultados practicados en Del Oro, a folio 2:
“Se están presentando valores promedio del año 99 aguas
arriba y aguas abajo, como son valores promedio no se puede interpretar el comportamiento,
de tal manera que esos valores promedio en mi opinión de carbono orgánico
por el desempeño de la abonera a partir de factores externos podría
dar valores altos, si otro día no llueve el flujo de agua se lleva ese
carbón orgánico más abajo. Se requiere estudios seriados
para establecer ese comportamiento, si los valores son “base” siempre
le pongo la objeción que dije debido a factores externos como lluvia,
etc. Como se trata de valores promedio no puedo arribar a criterios definitivos.
Mis títulos académicos están en mi curriculum. El funcionamiento
de esa compostera en mi criterio y dado mis experiencia y estudios, los posibles
problemas de manejo producidos por los agentes en el campo malos olores, moscas,
etc, máxime si se trata de compostaje a tan grandes niveles, puede haber
problemas ambientales, por eso desde el principio en el diseño debe tomarse
en cuenta esos factores consecuenciales ambientales. Debe darse un adecuado
manejo, sea una medida buena de los lixiviados y con esa muestra que se me ha
mostrado no podría determinar ese buen manejo. Debe tenerse presente
el problema del manejo ambiental. El proceso no es adecuado en este caso el
manejo de lixiviados que llegan allí, las medidas mitigantes al problema
de los lixiviados no son adecuados. A raíz de ello con base en esos datos
sí hay problemas de contaminación.” El tiempo de este asunto
entiendo que es de octubre a marzo actual y el espacio es el sitio de La Garita
y El Hacha, el cual ha heredado efectos ecológicos anteriores. Por lo
último ubicaría dos sitios, en el caso de EL Hacha los efectos
ahí están y el segundo lugar es La Garita. Son dos cosas distintas
en el caso de la Abonera existe un manejo diferente. De enero a marzo no he
estado en la Abonera. La visita la motivó una invitación del diputado
Torres a que visitara la zona, este asunto desde un principio me llamó
la atención por las implicaciones ecológicas. Anteriormente no
recibí invitaciones, para ese entonces no sabía que era testigo
en esta querella. Ese diputado está en una comisión de asuntos
ambientales en la Asamblea y como se conocen los expertos en el campo y consta
mi curriculum, él me invitó. La visita a El Hacha la hice en mayo
del año en curso, una única vez.” Se le muestra el informe
que rindió a la Sala Constitucional, identificada como prueba número
2 del querellado, se solicita que lea fecha de elaboración. “Tiene
fecha de 2 de marzo de 1999. Este informe no era de la Abonera, sino de El Hacha,
se basó en la abundante información que se suministró en
la Facultad de Agronomía, con aportación de fotografías
Para realizar ese informe no me presenté a la compostera ni al Hacha.
Si a mi me enseñan fotografías y se dice que se echaron mil vagonetas,
yo no tengo que estar in situ, puedo sacar conclusiones científicas.
Con lo que vi y los datos que tuve en mano estaba satisfecho en los términos
del informe. No me he comunicado con el doctor Jansen porque no es especialista
en el campo de microbiología de suelos y yo sí podía sacar
conclusiones que el ingreso masivo de producto causaría resultado muy
serio. No tengo ninguna relación con Tico Fruit, en el año noventa
y dos hubo un proyecto que financió Pipasa y en esa oportunidad visité
la planta, eso fue como en el 92 o 93. En cuanto al escrito que presente en
la Sala Cuarta por recurso de amparo, lo hice porque fue evidente de la mesa
redonda el hecho, además de que en la prensa el asunto fue muy discutido.
La mesa redonda fue a principios del 98 y el recurso se presentó en mayo
de 1998. Creo que tengo confusión sobre el evento de la facultad de Agronomía,
creo que fue a finales del año noventa y ocho, lo cual se puede corroborar
fácilmente porque Federico Arauz organizó el evento e hizo una
especie de memoria y ésta se puede conseguir. La presentación
del aludido escrito fue posterior a esa mesa redonda. Esa visita a la compostera
y al Hacha fue con el licenciado Alvaro Torres y un hermano de él.”
Se le muestra foto número 11. “Aquí llegaron dos funcionarios
de parques o del área de conservación Guanacaste. Pude conversar
con dichos funcionarios y uno de ellos dijo que ese material había quedado
la otra vez, que siempre había estado ahí, o sea que desde esa
fecha en que se agregaron residuos no se agregaron más. No hubo ninguna
persona científica que participara en la visita. Ese no es un experimento
en los términos que yo entendí porque tiene que haber diverso
tratamiento, manejo, monitoreo, diseño experimental, protocolo experimental,
análisis de diverso tipo. El diputado Torres me dijo que él era
integrante de la Comisión de Ambiente. Yo conversé con miembros
de Asociación de Desarrollo Comunal de La Garita. La reunión fue
en la oficina de Raven y Odio, estaban los dos abogados Lara y Mata, eso queda
ahí por Barrio Escalante. El motivo de la reunión fue porque era
la primera vez que yo iba a estar de testigo y no sabía cual era el modus
operandi y quería ver como era el proceso. Don Alexander también
estaba presente, ahí fue cuando lo conocí, yo pregunte sobre la
organización y como iba a operar el asunto. La reunión fue corta,
duró unos veinte minutos o media hora.” Se le muestra el examen
de laboratorio de Aqylasa. “Muestra es de la quebrada y Río Guanacaste,
no dice cuál. Yo no estuve en esos exámenes. Yo no sé quien
ni cómo realizó ese examen, no sé quien tomó las
muestras. Cerca de Abonera está el Río Guachipelín y la
quebrada Las Cañas y si uno hace un muestreo es muy sugerente el ingreso
de carbono 14 tan grande y por eso hay sugerencia que se refiere a esos ríos.”
Se da lectura a dos informes de Aqylasa del 8 y 17 de julio del 2000. “En
el mes de mayo del 2000 no tengo la cifra precisa de lluvias, en Guanacaste,
sé que llovió mucho en la tercera semana de mayo, pero no sé
si se salieron de la norma o no.” Se le muestran los informes de Landa
aportados por la querellante para mejor resolver, de esas mismas fechas. “
4-11-1999 tomando en cuenta el parámetro de demanda química de
oxígeno (dqo) y los dbo, que son bajos, no hay indicio de contaminación;
16-11-99, todos los valores de dbo son bajos, el punto 4 es más alto,
pero no es relevante; 25-11-99 aunque hay pequeñas diferencias son valores
adecuados; 9-12-99, los valores son bajos; 11-01-2000, se habla de valores aceptables
en calidad de agua; 27-01-2000, valores bajos; 3-02-2000, mismo parámetro,
no hay ingreso carbónico; 24-02-2000, los valores son bajos; 9-03-2000
y 24-03-200 son valores muy bajos; y la del 6-04-2000, también son valores
bajos sin ingreso carbónico.” Se le muestran gráficos. “El
informe del 4 de noviembre no concuerda con las fechas del gráfico número
uno, las fechas de los muestreos no coinciden con las fechas indicadas en el
gráfico número 1, eso es importante porque si la muestra se toma
bien, se guarda para que no se altere y se manda al laboratorio de inmediato.
El análisis debe reflejar lo que había al momento de la muestra.
Es un asunto delicado porque es un valor que puede variar. En todos los gráficos
que se me presentan las fechas no coinciden con las de los análisis.
El monitoreo calidad de agua que puede hacerse es muy variable, por ejemplo
si se viene un aguacero, y por eso para decir si hay contaminación o
no tendría que tener valores de cada semana y con los valores que se
están presentando son bajos y hay duda de si pudo haber o no contaminación,
se requiere de un muestreo más seriado o en períodos más
cortos. Con muestras que se me aportan no podría decir categóricamente
que no hay contaminación, podría decir que sugieren que no hay
contaminación. Si hay demanda de oxígeno alta si hay ingreso,
igual que ocurre con la presión cuando es alta. La conclusión
sobre la contaminación que le di al licenciado Mata la respondí
solamente con fundamento en los análisis químicos. En este caso
de los exámenes (refiriéndose a los que se le mostraron por el
querellante) no son iguales. En el caso de los primeros (refiriéndose
a los querellado) el ingreso está alterado, hay ingreso y eso es un hecho,
aunque no hubiera sido seriado, contrario afirmar si en el período que
se me indica. Con seriado se quiere decir que hubiera sido deseable un mayor
número de análisis para afirmar categóricamente que no
hubo contaminación. Lo deseable sería hacerlo cada ocho días,
si es cada dos semanas es seriado.” Se le muestra al testigo el documento
aportado para mejor resolver por el querellante del 21 de marzo del 2000, número
UPC-CAH-424-00 al M. Salud. “Leí el documento y quiero hacer observaciones,
son valores promedio y ahora voy a utilizar los informes, aquí no se
mencionan los valores promedio que se consignan, además ahora no tengo
el dato de muestras. Los valores son bajos. A lo que me referí con valores
promedio es por ejemplo la muestra número 1 del 4 de noviembre, columna
de la demanda de oxígeno químico es de 50 mil miligramos por mililitros
más o menos 2, más menos cero cinco, lo sumó y el otro
valor para el 9 de diciembre en misma columna con valor de demanda bioquímica
de 1, 11 de enero del 2000 de la misma columna, 27 de enero del 2000, columna
1, da 2; 10 de febrero menor a 1, se pone 1; 24 febrero 2000, 1.5; 9 de marzo
del 2000 de 1.5; 24 de marzo del 2000, 1; 6 abril 1.5, se suma todo y se divide
entre nueve, da 7,1 y si se toma este valor y se compara con el dato inicial
se da disparidad enorme de 51 miligramos por litros y se concluye equivocadamente
sobre este valor, por eso el valor tiene su limitante porque en promedio es
sumamente bajo. Los valores que se consignan en promedio son bajos, con la salvedad
hecha de que no se dice número de muestras ni el grado de frecuencia
de las muestras que se tomaron, los datos que se aportaron fueron de un laboratorio
privado. Yo recuerdo que el Decreto Ejecutivo que establece mecanismos para
realizar este tipo de análisis químico en dbo y dqo, de vertido
y tratamiento de aguas residuales. La razón por la que no hice informe
de la Abonera fue porque la visita fue muy rápida, me bajé del
vehículo y pude ver muy rápido y no tengo una idea clara del modus
operandi. No tengo idea de cada cuanto se le da vuelta, si se le agrega o no
agua, cada cuanto pasa la máquina y una serie de detalles que me permitieran
concluir desde el punto de vista técnico. De parte Del Oro me atendió
el señor Michael, nos enseñó las trincheras. Me llamó
la atención de los residuos, vi la planta, pero los detalles técnicos
no los vi, fue visita como cuarto de hora. El señor Baker me explicó
el procedimiento a grosso modo, que el material nuevo se revuelve con el descompuesto,
pero no tuve información sobre la frecuencia, la calidad del residuo
que sale, si el residuo es total o parcialmente degradado, si el área
que tienen es suficiente, sea detalles finos, de manera que no podría
decir como anda la operación. Me quedó la impresión que
el área que hay es difícil que se le de el tiempo de residencia.
Yo vi allí miles de toneladas con más de un metro de altura.”
Se le ponen a la vista fotografías, se deja constancia que no tienen
fecha, de la identificada como O. “Yo vi una hectárea como ésta,
lo demás estaba cubierto de terreno, creo que vi vagonetas vertiendo
material. Letra Q son camellones de cien metros de largo. En la R se me explicó
que se mezclaba el residuo parcialmente degradado con el que estaba entrando.
Foto 1 no tenía techo, foto 3 sí vi lo que aparece, lagunas como
la de foto 4, canales como en foto 4, vi canales pero no tan grandes, cubierto
con plástico. Foto 5 lagunas impermeabilizadas no recuerdo, foto 6 me
di cuenta que estaban preparando área adicional. Foto 7 para ingresar
transitamos por ese camino. No tengo conocimientos de ingeniería civil
ni diseño. En ciertos eventos la mitigación no es suficiente,
lo cual se mediría determinando el dbo, durante la época seca
es más fácil la manipulación de los residuos, pero en invierno
pienso que se complica el asunto porque es terreno arcilloso y hace difícil
el acceso. Backer me mencionó que algunos aguaceros anteriores habían
dado problemas en el terreno nuevo que estaban preparando, el diseño
de medida de mitigación se debe hacer previendo mayor lluvia en los últimos
veinte años, yo tengo información al respecto. La efectividad
de medidas de mitigación deben medirse en el desempeño de la misma.
Composte se explica con la naranja cuando queda el resto de ésta después
de degradada, producto de la acción microbiana que da producto orgánico,
es producto con valor estabilizado, son residuos orgánicos en descomposición
y se requiere manejo adecuado. Yo diría que se tomaron medidas para los
aguaceros en la Abonera, pero tendría que estar en el sitio en un aguacero
o en época lluviosa para determinar si es suficiente la instalación
para mitigar los aguaceros grandes, eso pondría a prueba el diseño
que hay ahí. Yo no podría decir si las medidas tomadas son suficientes.
Me parece que los tanques son insuficientes para mitigar lixiviados. El desempeño
de las medidas de mitigación habría que medirlas viendo si llega
o no carbono orgánico a las quebradas y ríos. En la Abonera creo
que en momentos de mucha lluvia no se le puede dar vuelta a los montículos,
entiendo que se hace uso de la abonera de diciembre a mayo, pero en diciembre
todavía entraba residuo fresco y en junio estaría humedecido en
el campo. La zafra de la naranja es en diciembre y termina en mayo, la producción
de naranja alcanza su pico en abril y mayo, por eso yo no me explicó
que hubiera tanto residuo en la abonera, en zanjas no vi residuos, solo en el
terreno. Yo sé que se hacía el compostaje ahí y el ensilaje
de residuos, sin lugar a dudas al inicio de las lluvias hay un gran material
visible. El ensilaje de los residuos si es para hacerlo en el invierno ya prácticamente
no habría ingreso, por la fecha de la zafra, por eso el ensilaje se aplicaría
para residuos de piña durante el invierno. El proceso de ensilaje es
para mantener el oxígeno fuera del material que está por ensilarse,
los drenajes y lagunas serían de mitigación y para el otro proceso
de prevención porque el material que entra las zanjas grandes. En el
ensilado iría poco residuo de naranja y ese material se añade
al que entra, en cuanto al proceso de compostaje no tengo información,
el residuo de naranja es duro de degradar, cuesta, en una compostera debería
uno tener un proceso más rápido, para tener un compost sensu stricto
debería tener un proceso con más tiempo que el que utiliza la
compañía. Si en un mes está un compost necesitó
área en esa misma proporción y si no hay aire suficiente hay que
sacar el residuo parcialmente descompuesto. Por eso yo no creo que en la Abonera
se tenga un compost totalmente maduro, eso lo digo porque vi el producto final,
de casualidad pase por una calle donde vi que el material no estaba terminado,
eso yo lo vi. No vi moscas, ni malos olores, ni gallinaza.” Sobre fotos
de 1 al 5 -grandes del querellante- “Ellas corresponden a las áreas.
Tomando la foto 5 se aprecian los árboles, área número
1 que se tomó hacia el este, como yo llegué al final de la estación
seca no era como esto, sino que había maleza seca, yo no ingresé
a parte de la foto dos, lo que visité es lo de la foto 1 y el área
vegetal era de un 20 o 25 %. La foto 1 del informe, a la entrada hay una cobertura
del veinte por ciento en esta área, hacia el fondo sí se veía
más que a la entrada, pero no era total. En las mismas fotos del Dr.
Jansen se ve que a la hora de interpretarlas todavía no hay regeneración
y por eso el problema de residuos no solo está en la número 3,
sino en otras áreas.” Se ofrece y admite para mejor resolver por
querellado resultados de informes 3 de diciembre de 1999, de tres folios. “El
punto número 1 del informe del 26-11-98 las dos muestras una es el punto
agua de quebrada adjunta al botadero antes de su pasó por este y el dos
lixiviados y tres quebrada que colinda con botadero, los datos de química
oxígeno de lixiviados sí permiten afirmar que el ingreso de esos
lixiviados a quebradas producen contaminación porque superan la norma
del decreto del MINAE cuyo decreto aquí leo. Voy a dividir el total que
hay entre el valor de la cita del decreto, que es 40, y lo supera en 9,5 es
un factor muy alto, 9,5 veces más, como comparar cien colones con mil
colones. El segundo es un resumen del anterior. Si descomposición es
suficiente los lixiviados no salen, pero si salen y caen en río el proceso
no es adecuado. El punto es que hasta donde corren los lixiviados es hasta el
río, eso es el ACG, aquí no cabe duda que las aguas que caen en
El Hacha contaminan el río. Lo que sé del Hacha era que éste
lo manejaba el MINAE. Para una tonelada de residuos de naranja calculo que se
requiere unos tres mil metros cúbicos, en lo que he leido la cantidad
de residuos se va a duplicar, por lo que en abril y mayo entrarían veinte
mil metros cúbicos y harían falta como cinco o seis hectáreas,
eso con los datos del noventa y nueve. Se requiriría un área arriba
de veinte hectáreas. El Hacha abarca 3 o 4 hectáreas y entiendo
que en la Abonera 5 o 4 hectáreas. Hay datos de reflujos de residuos
en Del Oro y el reflujo total debe andar como en millón doscientos mil
cajas o millón trescientos mil cajas de fruta, la mitad, 45 kilogramos
son residuo, haciendo la operación da veinticuatro mil toneladas, lo
que debía multiplicarse en factor de conversión para saber metros
cúbicos, que serían treinta mil, por eso en dos años la
cantidad se va a duplicar y la necesidad de más terreno. La cantidad
de depósito allí fue de hace dos años, allí se dejó
de echar a principios del noventa y ocho y todavía a mayo había
residuos sin descomponer. Si se hubiera seguido con el proyecto el asunto hubiera
sido muy serio. El motivo era visitar a vecinos de La Garita y hacer visita
por ahí, los vecinos mantenían actitud cauta y ambivalente. Ingeniería
Teresa Murillo me dijo que Pipasa suministraba la gallinaza a la abonera, en
La Garita, la compostera es una finca privada. De estos proyectos sé
que hubo proyectos pilotos con cantidades más pequeños, en escala
masiva como en El Hacha toma otro viso, en la práctica se requiere permiso
del MINAE, deberían existir estudios previos sobre impacto y alguien
interesado en disponer de residuos, para este tipo de manejo tiene que haber
algún interesado y financiar costos de investigados. En el otro sitio
pequeño (experimento 1) sí hubo y el del Hacha no sé. Debió
existir en este caso una asesoría del MINAE que para mi no existió
porque se agregaron muchos residuos en área pequeña. Yo considero
que no se deberían realizar estos proyectos, yo diría que científicos
a nivel internacional coinciden conmigo. Hay reglamentos que el Ministerio de
Agricultura y Ministerio de Salud que regulan lo que es abono orgánico,
dependiendo del lugar donde se vayan a usar. En El Hacha era evidente que se
requería de drenajes para disponer de lixiviados. Momias de naranja,
naranja enteras, rasgos de máquina quedaron sin degradar y recalca que
el problema de degradación, que condiciones no fueron adecuadas y cáscaras
con señas son que provienen de fábrica extractora. La abonera
Del Oro son cuarenta hectáreas, solo seis o siete hectáreas está
preparado.”
e.- El testigo RONALD VARGAS ARAYA declaró:
“Conozco a Alexander porque un día que llegó de visita a
la comunidad donde era sacerdote, lo admiró, a Colin lo conozco de vista.
Por tres años fui cura párroco de La Cruz y por eso me di cuenta
de lo que ocurría en la comunidad. Conocí la empresa El Oro, ayudó
mucho en mano de obra, pero desde el 97 que llegué escuché problemas
de malos olores y moscas. Fui al sector del Hacha y me admiré de desechos
y olores desagradables, sobre todo al saber que era Parque Nacional, conversé
con amigos del parque y me contaron que era proyecto, otros amigos Del Oro también
me contaron. Yo vi que las cosas no marchaban bien, no era correcto que se deshicieran
de esos desechos de esa forma, volví y recorrí lugares, vi unos
catorce árboles secos; vi que no había vida vegetal y riachuelo
que rodeaba lo largo del botadero y éste borde lleno de desechos de naranja,
las aguas estaban amarillas con espuma amarilla, traté de olerla y verla
y me pareció desagradable. Hablé con gente que sabía y
entendí que había problema de contaminación, en varias
ocasiones del 98 fuimos unas siete u ocho veces al lugar, me extraño
que cuando íbamos al ratito que entrábamos había un funcionario
del área de conservación y de la empresa Del Oro. Participé
después firmando un recurso para el cierre, fui a la comunidad de La
Garita para el 99 porque me hablaban de olores terribles y una cantidad de moscas
no vista, me dijeron que no se podía comer de la cantidad, me contaron
que ya no botaba en el Hacha, sino que uno más ordenado en La Garita.
Con amigos de La Garita nos internamos por ahí y vimos como trataban
los materiales, vimos las moscas que ahí salían, en una pierna
tenía unas treinta moscas, comprendí que esa era la producción
de moscas, hasta al celebrar misa las moscas perturbaban. Hicimos comité
para luchar por esa situación y cuando me vine de ahí, 15 de enero
del año en curso, supe que la lucha siguió, pero desconozco lo
que ocurrió. El interés que tengo es que se descubra la verdad
de lo que sucede. Mantengo contacto con vecinos de La Cruz y me contaron en
general lo que ha pasado en la actualidad. El sacerdote que mandaron ahora y
yo no somos muy afines y no me quiero meter mucho, existe división en
la comunidad. Visité 40 comunidades del Cantón de La Cruz y la
gente desconocía esta situación, la más enterada era la
de Santa Cecilia, no solo había desinformación, sino que a la
gente se le hizo creer que la situación de la empresa y generación
de trabajo era más importante y que el problema de contaminación
era secundario.” Folio 139 Víctor Lara y Alberto Flores. “Ellos
son catequistas. Mi otro compañero sacerdote fue con varios periodistas
a la empresa de El Oro porque periodistas de Nicaragua decían que había
contaminación en el río. Al final de las misas de la comunidad
se comentaba lo del sufrimiento por las moscas y nos organizamos para interponer
recurso de amparo y lo firmamos con miembros de la comunidad, como 60 o 70 personas.”
Se incorporan documentos 4 y 6 del legajo de pruebas de la parte querellada,
se le muestra el documento número 4. “Ese es el documento que firmé
con los vecinos de La Garita, el resultado de la gestión fue con lugar
la queja de la comunidad y se cerró la planta que entiendo que luego
se volvió a abrir no sé si tan legalmente. Un funcionario del
Ministerio de Salud me dijo que por los resultados debía cerrarse el
lugar, pero una autoridad de arriba con una orden sin fundamento no permitió
el cierre. Me parece haber visto la orden de cierre, creo que a principios del
99. La última vez que visité el sitio fue en el invierno del noventa
y ocho. A principios del 99 fui una vez. Visité la zona con dos periodistas,
mi compañero sacerdote, jóvenes de la comunidad y miembros del
comité de defensa local de La Cruz, otro día con Magistrados y
diputados, también con un funcionario de la Sala IV. Al licenciado Edgar
Quirós de Tico Fruit es al que más conozco, no sé cuáles
son los personeros de TicoFruit, nunca he estado en Tico Fruit.” Se le
muestran las fotografías (de video) que aporta el querellante para mejor
resolver. “De la foto 1 conozco al señor del Flechazo, creo que
es la esposa, de la 2 del Flechazo y yo; de la 3 Sonia y yo; de la 4 señor
del Flechazo, Sonia, otra periodista, y yo; de la 5 señor Flechazo y
yo; de la 6 Sonia, que casi se descompone por olores; de la foto 7 a ese señor
solo en esa ocasión lo vi, creo que estaba ahí, no es amigo, no
sé quien es, no sé donde se tomó la foto, las anteriores
son el sector del Hacha, pudo haber sido en el primer módulo, pero no
estoy seguro; de la 8 esposa del señor Flechazo, ese rótulo es
el que está en el módulo dos sector el Hacha; de la 9 el señor
del Flechazo y su esposa; de la 10 no los ubicó, está borrosa.”
Se le muestra el documento número 4 sobre interposición de amparo
para que ubique la firma. “No veo mi firma, estoy con que yo firmé,
pero no veo mi firma, no la encontré. En la zona había un rótulo
que decía “experimento”, informalmente conversé con
un señor que en público defendía validez de ese experimento.
Leí artículos escritos de Fabián Volio, abogado, quien
va a ser testigo en el juicio, lo supe porque conversamos en la sala (de testigos).
Yo propiamente no solicité el cierre de la empresa, porque la mano de
obra hace falta, así se lo presentamos en escrito al Obispo, sino con
la contaminación, criadero de moscas y burla a autoridades de salud,
yo pedí cierre de botaderos y no de la empresa. Yo he leído artículos
de Volio sobre este tema en revista universitaria, UCR, ahí leí
sus artículos. El botadero queda por Los Inocentes, la Abonera está
por La Garita.” Se le muestra mapa de Costa Rica. Módulo uno es
el primer lugar donde se botó, pasando el primer río a la derecha
está el Río Sapoa, antes de salir de La Cruz como un kilómetro,
metiéndose, está el segundo módulo y el tercero. La abonera
está en La Garita, la planta de la empresa está en Santa Cecilia.
Son cuatro lugares distintos, entre el módulo 2 y la empresa dos kilómetros,
la Abonera y empresa a tres kilómetros. Me imaginó que mi traslado
no tuvo relación con este asunto, de hecho a los sacerdotes nos cambian,
e incluso en La Cruz fue donde más duré. El sacerdote actual tiene
mejores relaciones con los miembros de El Oro, oí que había habido
un almuerzo y él participó. Yo no estoy enemistado con él,
sino que la manera de concebir el sacerdocio es distinto. La apreciación
de la comunidad es que hay contaminación y los funcionarios del Ministerio
de Salud del área de La Cruz, para cerrar el botadero, se han encontrado
una muralla. Me refiero a la Abonera de La Garita. Yo sé de funcionarios
regionales que hacen visitas. Módulo dos es botadero porque ahí
tiraban todo en cerros de un metro y medio o dos metros, oí que más
de mil vagonetas. La Abonera está con mejor tratamiento, le echaban gallinaza,
esa es la que está en La Garita. Desconozco en detalle sobre situación
de la empresa Del Oro sobre enero a marzo del presente año, solo he oído
comentarios muy generales. De la utilización de gallinaza en la abonera
para invierno del noventa y ocho me lo dijo un funcionario del Ministerio de
Salud. En el módulo dos no había ningún tratamiento, solo
se veían las montañas de desechos, estopas, cascaras. Había
una distancia de ocho a diez kilómetros estaban los vecinos, pero a la
par del módulo 2 había hotel, en Los Inocentes, y le pregunté
al dueño y me dijo que no le molestaban las moscas, pero después
me enteré que funcionarios Del Oro llegaban a comer y dormir ahí,
luego me mostró carta dirigida a funcionarios del ICT quejándose.
La misa yo la celebraba en todos los pueblitos, las moscas llegaban a la iglesia
de La Garita. De todas las visitas nunca vi a nadie haciendo muestras, sí
acompañé una vez a un funcionario de Lamda a tomar muestras de
agua, lo hizo porque la empresa Ticofrut le pagó esa prueba, es el mismo
laboratorio al que le paga Del Oro. En el módulo tres sí vi maquinaría,
la abonera en La Garita. El río que vi con agua amarilla es en el módulo
dos. Cuando digo que la comunidad está dividida es porque la empresa
Del Oro les ha hecho ver que tiene premio, Sebastián Víctor, el
catequista, recogió firmas. Nosotros al oír la fama de Bonilla
lo invitamos a la Casa Cural en La Cruz y le dimos bibliografía para
que hiciera estudios y él nos dijo que haría algo, por eso yo
me siento responsable de que él esté aquí, dado que fuimos
nosotros quienes lo invitamos. Creo que eso fue en el invierno del 98.”
f.- El testigo MICKAEL COLIN BAKER, con traductor Marc Bogán, declaró:
“La idea de la presentación es explicar el motivo del porque estamos
aquí, ha existido confusión y de ahí idea de aclarar. Para
comprender la Compañía del Oro se debe entender sobre la compañía
que es el dueño principal, que es CDC (Commonwealth Development Corporation-Mundial)
trabaja en 54 países diferentes, con inversión de $2000 millones
y 50.000 empleados a nivel mundial, se hace bajo control del gobierno británico
y entre sus políticas se encuentran la integridad del negocio, medio
ambiente e impacto social. Cada año se le somete a auditoría en
esos términos y por ejemplo se recibe ambientalista. Son políticas
y prácticas. CDC en Costa Rica tiene 25 años de trayectoria, ha
invertido $ 207 millones. Tomando en cuenta condiciones de Costa Rica se colocó
aquí su oficina para Centroamérica y el Caribe. En cuanto al historial
del Grupo Del Oro, es una compañía costarricense que empezó
en el año 82 con el propósito de desarrollar fincas en Guanacaste,
CDC entró en el año 89 como banco de desarrollo ofreciendo préstamos,
en los año 90 hubo expansión y luego enfrentó estrés
de financiamiento. En 1994 invirtió más y a raíz del historial
de desarrolló formó el Grupo Del Oro, inicialmente el interés
era sembrar fruta y venderla, pero no se podía conseguir justo trato
con el productor en la venta de la cosecha y al final de cuentas la única
opción viable era la construcción de una planta que se hizo desde
el 95. Se construyó planta procesadora Del Oro S.A., en el 2000 se abrió
el capital social a más personas interesadas en invertir. Somos única
empresa que abre su capital a proveedores de materia prima. El grupo Del Oro
tiene Inversiones Guanaranja y Del Oro S.A. que es la planta procesadora. Del
Oro S.A. tiene planta procesadora, 100 empleados fijos y 50 estacionales; Inversiones
Guanaranja cuenta con fincas e inversión. La foto de contenedores con
fruta es de la planta procesadora, esperan para entrar. Del Oro ocupa el 28
% en cajas y extractores, antes Ticofrut era la única empresa, columna
izquierda indica el número de cajas en millones, Del Oro tiene cuatro
millones y Ticofrut nueve millones. En cada tonelada de fruta hay 25 kilos.
Para Costa Rica los datos de producción y procesamiento en el año
1999 fueron bajos por los fenómenos del niño y la niña,
en el 2000 se aprecia baja en Ticofrut notable, lo que Ticofrut recibía
de una empresa por un contrato vence en el 2000 y luego de ese vencimiento lo
seguirá recibiendo Del Oro. Ticofrut es nuestro competidor primordial.
Con una planta como la Del Oro se van a diluir los costos y en el caso de Ticofrut
de trabajar con cuatro cajas implica una diferencia en ganancias en millones.
Desde que Del Oro construyó su planta se ha dado una competencia comercial,
Ticofrut no se ha acercado a Del Oro. El presidente Carlo Osorio tomó
presidencia de la compañía TicoFrut y a raíz de ahí
se han recibido ataques en muchos casos en foros, en este caso presumimos que
tiene vinculación directa con Ticofrut. En el mapa se ve donde están
con color amarillo sembrados los naranjales, en la zona al sur, donde está
el cerro El Hacha es donde el área de conservación hizo el experimento
para tratamiento de suelos desgastados. Uno de los puntos de confusión
es creer que los dos proyectos son la misma cosa y aquí queda claro que
no son lo mismo. En el mapa del área de Conservación, la parte
verde es el área de conservación, verde oscuro es bosque no tocado
y el área con naranja son los naranjales, fueron dejando corredores de
bosque para proteger quebradas de ríos y corredores de vida silvestre.
Contar con el parque como vecinos es una protección. Los bichos que se
ven por allá se mueren sin ocupar insecticidas, también una plaga
que come hojas de los cítricos, pero se controlan sin insecticidas. Un
grupo que se ocupa de cuidar el ambiente y más que todo el sector del
bosque, los cuales trabajan con fincas de café y banano buscan standares
que sean cumplidos en el cuido ambiental, utiliza un sello para demostrar a
los consumidores que el producto sale de una fuente responsable y en el 97 Del
Oro obtuvo ese sello. No se usa abono agroquímico, solo orgánico.
Es importante para el sector agrícola que aceptando la estructura de
compostes se bajan los costos de producción. En mercados internacionales
el precio de la fruta se mantiene alto y en Costa Rica bajo, el programa que
queremos hacer es de expansión. El ISO 9002 implica métodos que
se imponen a empresas para asegurar la calidad del producto, lo cual es un requisito
para vender en Europa y conlleva una auditoría de agentes calificados.
El ISO 14001 es solo para calidad ambiental, Del Oro es la única empresa
que ha logrado los dos, el ISO 9002 y 14001, la última auditoría
mandada por BSI se dio debido a la preocupación del señor Bonilla
a las violaciones ambientales Del Oro y por ello debían revocarnos nuestra
autorización y si no saldría en la prensa europea ese comportamiento.
Ellos vinieron y analizaron nuestro comportamiento y salieron satisfechos reafirmando
el sello que nos dieron. Existe una contradicción entre esto y los programas,
que son irresponsables. Se tiene interés ético y económico
también, vendemos en el exterior y a la Dos Pinos en Costa Rica, si tiene
nuestro sello implica que salió de nuestros naranjales. El proceso industrial
de los citrícos: se recibe fruta-se lava-entra a extractor, centrífugas
y se saca el jugo, en extractor se saca el agua del jugo y se logra concentrado,
se obtiene un jugo directo que sale exportado en un 90%. El subproducto es la
masa de pulpa, en general se habla del 50% del peso total procesado como fruta,
no hablo de desecho porque para el propio uso cuenta con un valor. Desecho implica
basura. Opciones de manejo de la pulpa no es quemarla, ni secarla, tampoco relleno
sanitario, en cuanto a engorde ganado y reciclaje como pulpa fresca ? reciclaje
como abono de compost o abono sí es la opción, esa es nuestra
meta ambiental. El costo de la energía es muy alto y el exceso de uso
de combustible se relaciona con el recalentamiento del planeta y una máquina
que quema y emite gases no se estima que ayude al ambiente. Ninguna de las plantas
de pellets en Florida cumple con standards, la tecnología que utiliza
Ticofrut es idéntica a ésta. No entendemos porque Ticofrut siendo
industria más vieja cuenta con esta tecnología. Los rellenos sanitarios
tampoco son amigables al ambiente y no lo utilizamos aunque se dio la autorización
para hacerlo cuando se hizo el estudio ambiental. TicoFrut y Del Oro producen
naranja y piña, ellos aprovechan proveedores en San Carlos para colocar
desechos de piña con ganaderos. Del Oro tiene prohibido entregar desechos
a ganaderos, aunque se le permitió hacerlo. Utilizamos el reciclaje como
pulpa fresca pero por presiones de Ticofrut y el señor Bonilla no contamos
con esa opción. El reciclaje o compost es la alternativa que usamos,
es una opción contemporánea y se tiene terreno para hacerlo. El
reciclaje en terrenos desgastados con el Area de Conservación Guanacaste
lo explicó el doctor Jansen, pero es importante aclarar algunas cosas.
La jaragua es un pasto africano que se importó en CR de Africa y domina
gran parte del norte y oeste de Guanacaste y corresponde al 90% de población
de las plantas. Esa foto es el resultado de aplicación entre enero y
abril del 98 de desecho en segunda etapa, ello fue a solicitud del Area de Conservación
para estudio. Debido a dos años de estudio y el éxito de la primera
etapa decidimos seguir en esa segunda etapa. El suelo en esa área estaba
dañado, era estéril y por eso el Dr. Jansen quería poner
capa fuerte de regeneración, eso fue el propósito del “botadero
inglés”, según lo llamó Bonilla. Se descargaron mil
camiones en un área de 3 hectáreas, luego se vio la tierra descomponiéndose
y mejorando, fotos de este tipo salieron en medios alrededor de noviembre del
98 cuando la distribución se hizo en enero o abril, se esperaron seis
meses y llamaban la atención por el botadero. La explicación es
que en noviembre comienza cosecha y si Ticofrut daba un golpe duro esto implicaría
gozar de la totalidad de la materia prima durante la zafra siguiente, de ahí
porque Bonilla y Ticofrut salieron en conjunto en los medios anunciando esta
situación. Una foto del mismo lugar a finales del 99, sea dos años
después, es una biodiversidad totalmente diferente de lo que había
antes, jaragua ya no era tanta. Desde el punto de vista científico fue
un éxito total. A nivel internacional el proyecto ha sido destacado,
en el 98 sacaron dos premios uno al proyecto y otro a empresa que desconozco,
lo cual colocó a Costa Rica en un lugar de éxito. En el 99 la
Universidad de Harvard se hizo estudio sobre el proyecto y se trasmitió
a sus estudiantes. En el 99 se obligó a retirar totalmente del proyecto
y por eso Del Oro se ocupa en otras alternativas y el Area de Conservación
perdió esa oportunidad. En el dos mil todo lo hemos convertido nosotros
y nada salió para el Area de Conservación. Reciclajes de pulpa
fresca era mediante distribución en el suelo y cuando llueve se siembra
en leguminosa y en meses se convierte en suelo de ayuda a la productividad de
los árboles, se obtienen beneficios con su uso, pero Del Oro fue obligado
a terminar con esta práctica en el 99. Solo quedamos con la producción
de compost, la usamos y fue aprobada en el 99, se contrató servicio de
tercero que la recibía de tercero y la trate y luego nos de la pulpa
de compost. Poco fue lo que hizo el señor trabajando con el contrato,
se logró éxito y duró alrededor de dos meses. Gráfico
refiere el comportamiento de lluvias, la línea negra es el nivel, época
seca primera mitad del año y segunda el invierno. Gran parte de la producción
sale durante el verano. En el mes 5 y 6 hay período de transición
en la primera época del año el contratista no tuvo inconveniente,
pero en los meses 5 y 6 con el impacto de la lluvia provocó preocupaciones
sobre los olores, la mosca doméstica y los lixiviados. El olor se descuenta
conforme al lugar, la zona de compost es alejada, la casa más cercana
es de 2 o 3 kilómetros. Los informes del Ministerio de Salud eran agradables
y desagradables, la primera denuncia salió de una persona de Bagaces,
a 90 kilómetros del sitio, que tampoco coincide con dirección
del viento. La posibilidad de olor saliendo del lugar es nulo y por eso la demanda
es ridícula. Cuando el contratista trabajó en el 98 utilizó
la gallinaza, cuando empieza lluvia todo se moja y no hay fuente de alimento
para mosca, pero se da proliferación, en el 99 en época de transición
se trató de castigar al Del Oro como fuente de la mosca, sí la
había, pero no era la única fuente, por ejemplo casas con pollos,
etc. Esta situación de moscas en compostera eliminó totalmente
el uso de gallinaza. Con un contratista no se ataca a éste, sino a la
compañía Del Oro, el contrato era por diez años, fueron
los dueños de las instalaciones, en enero del noventa y nueve él
siguió siendo el dueño de instalaciones y representante legal
y nosotros asumimos control de las mismas tomando en cuenta que no contó
con medios adecuados, en setiembre del noventa y nueve tomamos el control, el
Ministerio de Salud intervino como facilitador, así se eliminó
el uso de gallinaza, se utilizó plástico y otras medidas para
impedir salidas de lixiviados a ríos. Desde esa experiencia aprovechamos
para hacer estudio y contratamos ingenieros y gente costarricense de la empresa
hizo estudios en Europa y en Estados Unidos para estudio del Compost, eso fue
en el 99. En California se ve un proyecto similar al nuestro, se observa una
máquina regando para descomposición de materia y también
otra donde al fondo se ve zona residencial en EEUU. Es movimiento a nivel mundial
enorme donde se vende maquinaría para tratamiento de compost y pasa en
EEUU y Europa, en CR en sector cafetalero que han tenido problemas en el manejo
de café y también con la palma. En esos países la mentalidad
de las personas ha cambiado. A nivel mundial y nacional es una práctica
aceptada, no es riesgosa, el Banco Mundial da recomendaciones de como evitar
la contaminación y la incluye. Es una solución contemporánea,
hay autorización del MINAE, del MINISTERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA y del AMBIENTE. Del Oro compró los terrenos, se hicieron
estudios adicionales EIA e hidrología y se invirtió en infraestructura.
Del Oro con estudio de impacto ambiental fue autorizado desde el 95 para su
uso. Compramos 50 hectáreas a dueño anterior y el sitio es muy
seco y la ausencia de lluvia durante producción de cítricos es
bastante aprovechable. Si hay una mosca en la zona debe ser super mosca para
llegar contra el viento al vecino más cercano. Por estudios sabemos que
los suelos son impermeables, aislado, no cuenta con río cerca, ni cuerpos
de agua, es prácticamente potrero, libre de jaragua, totalmente libre
de restricción para su uso. En el año 2000, con aprobación,
mejoramos las instalaciones de patios, construimos lagunas de captación
para atrapar lluvias, hicimos sistemas complicados de canales para referir aguas
a otro lugar, también construimos caminos con la idea de que vehículos
que entran y salen no contaminen aguas de quebrada, eliminamos el uso de gallinaza
(a la fruta lo que se le agrega carbonato, granza de arroz y un fertilizante
con 46% de nitrógeno utilizado en todo CR) y por la pulpa misma no existe
problema, usamos materiales para aumentar el proceso anaérobico y lo
que se logra en la compostera en dos meses en el Area de Conservación
se logra en dos años, invertimos 50.000 dólares para el tratamiento
del material. Podemos olvidar problema de olores, la mosca como riesgo es algo
controlable con manejo apropiado, pero quedamos con la preocupación por
lixiviados. Aunque hemos visitado lugares de compost donde se produce compost
durante todo el año hemos llegado a la conclusión que para hacer
cien por ciento sin riesgo en época lluviosa como el ingreso a los naranjales
no es conveniente en esa época, por eso tomamos la decisión sobre
todo porque los volúmenes en época de lluvia son menores, se hizo
sistema de ensilaje, que se usa en Europa con silos anaérobicos durante
seis meses y en el invierno se utiliza para alimentar animales, por ejemplo.
Por eso es una parte de la agricultura tradicional vieja, aquí se ve
la construcción de los tanques con una profundidad de cuatro metros,
con terreno impermeable de los pocos líquidos que puedan salir cuando
esté el submaterial almacenado. De ahí los líquidos o lixiviados
en sí en menor escala salen a un tanque de captación de concreto
de 400 metros cúbicos, que fue construido siguiendo legislación
de Europa dado que no existe marco tan detallado en Costa Rica, los líquidos
no tienen como salir, la materia de los silos se saca y compostea y los líquidos
se sacan y reciclan. Nosotros contamos con plan de manejo comprensivo, inspecciones
semanales, soporte de Ministerios de Salud, MAG, MINAE, ACG, fuimos exigidos
por ellos a mejorar la estructura. Creemos por ello que lo que tenemos es responsable
al ambiente. El daño del ataque del señor Bonilla es difícil
de cuantificar e irreparable, ya que somos “contaminador inglés”,
ya tenemos fama de contaminador de parques nacionales y no importa casi la compensación
nunca vamos a lograr limpiar todo el lodo, la imagen nacional e internacional
se cambió. Llegando a ser insoportable el ataque nos hemos visto obligados
a responder, toleramos dos años, pero el nivel es ridículo e injusto
y por eso buscamos el respaldo de las autoridades y llamar al orden de la situación.
Daño y perjuicio: se colocó a Del Oro como monstruo, los productores
independientes creyeron que Del Oro sería cerrado, así se los
dijo Carlos de Ticofrut el monopolista; nosotros hablamos con productores para
buscar contratos y todos quieren saber si la compañía va a ser
cerrada o no, así es como se pierde la materia prima. Si somos reconocidos
como empresa que en cualquier momento va a cerrar ningún proveedor nos
va a vender maquinaría con crédito y los términos en que
trabajamos son afectados y tiene un costo para la empresa; las denuncias llegando
a Europa afecta el foro de los clientes, quienes creen imposible firmar contrato
de largo plazo por no tener la fe que estemos a ese momento y eso nos deja en
posición difícil, sea el no saber que tenemos compradores a largo
plazo. En cuanto bancos es muy difícil lograr financiamiento a nivel
local por el nivel de riesgo, la tasa de interés es vinculado directamente
con ese riesgo y nosotros enfrentamos dos condiciones, unos bancos no están
dispuestos a prestar por la situación en que estamos y otros quieren
asegurarse y eso se refleja en las condiciones del préstamo. CDC trabaja
en los países y siempre quiere involucrar al máximo a socios locales,
si nosotros queremos abrir nuestro capital, qué grupo va a querer invertir
si cada día sale el nombre de compañía como contaminadora.
Las comunidades a la par tienen su concepto de la empresa y nivel de confianza,
pero al escuchar estos comentarios perdemos la confianza y se traduce en montos
financieros. El personal también escucha que somos ingleses contaminadores,
casi la totalidad de la Gerencia de la Compañía son costarricenses
y su imagen por denuncias sin justa causa se ve afectada, así como sus
curriculum y estabilidad. Tiene su costo para Guanacaste y Costa Rica contando
con un grupo de contaminadores, Costa Rica quiere ser visto en el foro internacional
como es, con una gran responsabilidad ecológica, se diría a CR
no le importa controlar esas empresas? La embajada británica también
pregunta, CR quiere traer inversionistas y qué puede contestar el embajador
inglés? Los inversionistas mejor se van a otro país donde no existe
este abuso. Por los ataques de Bonilla las oportunidades de las especies logradas
con el proyecto se desaprovechan. La inversión de 50 millones hecha se
puede arriesgar, no estamos aquí para hacer dinero. Los costos por esos
ataques implican 4 bufetes de abogados. En el fondo nosotros compramos Abonos
del Oro en diciembre de 1999, hubo inconvenientes en mayo del 99 por época
de transición de época seca, la empresa era de una persona independiente
que la manejó a su forma, no lo hizo de manera idónea, ni contaba
con capital para invertir, había comentarios y preocupaciones. Por el
nombre de la empresa y su actividad indirectamente los efectos se dieron sobre
Del Oro y su imagen, hubo confusión con entidades estatales sobre a quien
debía dirigir sugerencias de cambio. Por esa razón en setiembre
hicimos contrato por diez años y nos comprometimos a hacer los cambios
que pedían autoridades estatales. El 24 de diciembre de 1999 firmamos
acuerdo de compra e hicimos una fusión de la compañía de
Abonos Del Oro a Del Oro S.A. Había tres preocupaciones: proliferación
de moscas que eliminamos en el noventa y nueve, manejo de lixiviados por aguas
pluviales. Hubo que hacer sistema de drenajes y canales, solo habíamos
usado cuatro hectáreas y cuando hay aguas pluviales cayendo sobre otras
cuarenta y seis hectáreas, para prevenir que líquidos tuvieran
contacto con materiales había que desviar esas aguas. También
hicimos tanques de captación y silos bajo techo para que no exista salida
de líquidos, ni a quebradas o ríos. Esa infraestructura es aceptable
para su propósito. Básicamente las instalaciones han quedado modificadas
al inicio de este año, con la excepción de un cinco por ciento,
los espacios y patios están limpios, los tanques y silos están
construidos, pero existen detalles que se deben mejorar entre hoy y la época
fuerte. La zona por su naturaleza, ha implicado la remoción de tierras,
etc. y existe la necesidad de reforestar y otros aspectos de maquillaje. Aunque
todo está construído no está funcionando, lo cual será
de enero en adelante, ahora sólo funcionan los silos, además de
que hay más producción de piña y la pulpa producida es
mínima. Son ocho patios en total, en una y media hectáreas, en
uso no hay ninguno, durante la zafra había situación extraña,
el dueño original contaba con cinco hectáreas y solo dejó
cuatro hectáreas. Semanalmente somos inspeccionados por el Ministerio
de Salud, los técnicos y funcionarios de las oficinas a nivel local nos
visitan, a veces vienen acompañados con funcionarios regionales. Había
confusiones y desde San José y la Oficina del Ministro se han tomado
medidas fuertes porque no se quiere dejar la responsabilidad en manos de oficinas
locales, por eso recibimos visitas de funcionarios de la oficina local, regional
o central, sin que nos avisen cuando van a llegar. Los funcionarios han recibido
mucha presión de nuestro constante competidor. Nosotros también
nos sentimos muy presionados por el Ministerio de Salud y por eso la actitud
de la empresa es ser cooperadora y transparente, ayudándoles a cumplir
con su responsabilidad. Son cincuenta hectáreas en total, hay ocho silos
construidos, a un largo plazo vamos a contar con veinte hectáreas de
patio, por el momento eso es lo que tenemos construido, cada patio cuenta con
drenaje que conducen aguas pluviales a los tanques, también se ha construido
canal de aguas pluviales para que se canalicen a drenajes naturales. De ahí
al lugar de residencia más cercano son tres kilómetros, la carretera
principal está a quinientos metros y por eso visualmente tampoco hay
problemas. Los suelos se calificaron como permeables y solo con cinco por ciento
nos aseguramos que los espacios sean efectivamente sellados sin posibilidad
de infiltración. Por ser la propiedad de un terreno superior, descargan
en las del vecino que están a inferior nivel, todas las aguas se canalizan
como se hacía años antes. Se han compactado los patios y se han
sembrado árboles para mejorar la canalización y las áreas
verdes. Las instalaciones nunca han recibido orden de cierre, hemos tenido presión
del Ministerio de Salud, pero no ha existido esa orden. Si éstas instalaciones
fueran cerradas como ya no tenemos contrato con el área de conservación,
contamos con permiso para relleno sanitario pero que por razones ambientales
no queremos hacerlo y también podemos dar el material para los ganaderos,
lo cual está prohibido. Esa es la razón por la cual se ha presionado
a las autoridades para que se de el cierre. Había dos intentos de cierre,
un funcionario local en el 99, antes de estos cambios, llegó y ordenó
el cierre de la compostera, eso fue en setiembre del año pasado. Se hizo
una reunión con la comunidad de la Garita para escuchar las preocupaciones
que tuvieran y Del Oro se encargó de hacer varios cambios que resultaron
satisfactorios, allí se revocó la medida de cierre, para mi no
era una medida necesaria, pero respeté la decisión del funcionario
que la tomó. Esto tuvo que ver mucho con la proliferación de moscas
que hubo en Guanacaste con el cambio de estación, lo cual ocurre en toda
la zona por facilidad para multiplicarse. Tenemos cartas de la misma comunidad
pidiendo al Ministerio de Salud que actue. El pueblo no cuenta con recursos
y la duda es si la mosca fue la responsabilidad de las instalaciones o no, es
difícil saberlo, pero tuvieron esa preocupación. El diputado Carlos
Villalobos dio entrenamiento en la comunidad de como atacar una empresa con
temas ambientales, eso para destacar que había elementos manipulando
la comunidad. La reacción de la empresa fue ir a la comunidad y mostrarles
lo que estabamos haciendo, llegaron asesores legales y todos salieron tranquilos
y menos preocupados, esto pasó antes que Del Oro tomó la carga
de la instalaciones, fue el año pasado. Este año seguimos recibiendo
representación del Ministerio de Salud y en setiembre o agosto, no recuerdo,
un técnico de San José que mantuvo posición profesional,
llegó e inspeccionó las instalaciones y salió a San José
e hizo un informe tan negativo sobre lo que hizo la compañía que
recomendó el cierre de la compostera. Lo anterior nos extrañó
porque no había ningún riesgo desde el punto de vista a la salud
o ambiental. Este informe fue tan lleno de desinterpretación o distorsión
que Salud entendió que fue por error y el contenido no fue comprensible.
Hemos tenido inspecciones después y no recomiendan el cierre de la compostera.
La última visita fue el domingo pasado cuando se entró sin permiso
el grupo de nuestros competidores, no sabemos qué hacían. Yo visité
el Area de Conservación para ver el módulo dos donde pusieron
pulpa y me dijeron que ante de mi visita habían llegado el señor
Quirós, asesor legal de Ticofrut, y el señor Bonilla.” Se
utiliza CDC-Desarrollo, folios 40 y 41 de legajo de prueba para mejor resolver.
“Eso es lo que la CDC ha invertido, la CDC ha invertido $207 millones,
folio 41, CDC es el socio principal, la mayor parte del capital social es de
ellos, en este momento se trasladan las acciones a los productores, era un compromiso
del año pasado y alrededor de 12 % es propiedad de citricultores y el
88% sigue siendo propiedad de CDC. Al momento de los hechos, entre enero, coincidió
con la zafra de cítricos y con cada entrega el productor adquirió
derecho a sus acciones. Los hechos empezaron en enero y terminaron en marzo
del año en curso, desde inicio de enero los productores adquirieron su
derecho a las acciones, estaban en época de transición. Desde
1993 al 1999 y hasta el año 2000 CDC fue el dueño del cien por
ciento de las acciones. A partir de enero de este año cuando se da la
primera entrega de fruta por un productor ya CDC no es el dueño de ese
cien por ciento.” Diapositiva de folio 60. “Inversiones Guanaranja
S.A. existe y su dueño es CDC, cien por ciento. Las instalaciones cuenta
con cinco fincas, la más grande es una combinación de dos, cerca
de Santa Cecilia, estas fincas tienen nombre Oro este y oeste, una tercer finca
es una mezcla de varias parcelas y dos fincas más al este, Finca Orgánica
y una finca convencional, se llaman Brasilia y Birmania y son de la CDC.”
Sobre diapositiva Opciones-Manejo de Pulpa. “Cuando construyeron la planta
se consideraron varias opciones y muchas fueron incluídas en el plan
ambiental presentado a SETENA, CDC y Del Oro directamente nunca tuvo la producción
de pellets, no se consideró como opción apropiado. Tercero fue
contratado y se construyó una pequeña planta, creo que empezó
antes del 98, se siguió contrato de recibir pulpa de Del Oro hasta el
año 98 cuando entraron con problemas de manejo, la planta está
en manos de personas que les dieron financiamiento. Relleno: había un
lugar cerca de la planta, no está en nuestros terrenos, allí se
depositaba toda la pulpa, no sé bien los detalles porque yo entré
a mediados del 99, la compañia con la que se hacían rellenos no
la conozco. Engorde de ganado: no fuimos nosotros los que decidimos no usarlo,
la consideramos posibilidad viable y es aprovechada por los competidores, pero
el Ministerio de Salud la eliminó, esto para asegurar que nadie llegué
a sacar pulpa, la lleve a su finca y haga algo en contra Del Oro. Reciclaje
para pulpa fresca: lo hicimos como presión del cambio, la aplicamos dentro
de nuestros naranjales por solicitud del Ministerio de Salud por presión
de competidores, se inició en el 99 y se paró su práctica
por nuestra voluntad, existían peligros de salud y se hacía incoveniente.
Reciclaje en la forma como abono o compost: se previó como una opción
entre otras desde el 95, mirando implicaciones ambientales. El Oro empezó
a recibir fruta y procesar en la planta en el 95, la planta se construyó
en el 94. En el año 95 se utilizó una mezcla, no sé como
se manejó la pulpa, en el año 96 tampoco sé, yo puedo hablar
con certeza lo que sucedió del año 98 en adelante, antes de eso
el comportamiento no lo sé con certeza. En el 98 la planta pequeña
todavía trabajaba, el relleno ya estaba cerrado, una cantidad pequeña
de pulpa se entregó a ganaderos para engorde, se reciclaron pequeñas
cantidades dentro de naranjales para proyecto del compost, en los meses de enero
y mayo del 98 la mayor parte fue al Area de Conservación. En el 98 el
volumen total de la producción no lo conozco por número exacto,
pero una estimación sería de veinte mil toneladas de fruta. El
99 fue el año de transición entre las opciones dichas y la planta
cerró y si procesaron algo fue una cantidad pequeña o mínima,
la opción del relleno no se usó, el engorde de ganado se utilizó
en pequeña escala, utilizamos material para naranjales y tercero contratamos
para trabajar con el compost, el cual trabajó en serio en este año.
Yo no puedo contestar si el señor Alexander Bonilla es agente de Ticofrut,
don Alexander conoce la respuesta, solo puedo decir la impresión que
tengo, con claridad total no estoy afirmando ni negando ninguna apreciación,
la pregunta mía en este caso es por qué el Presidente de nuestro
competidor es nombrado como testigo por el señor Bonilla, por qué
es el mismo bufete quien lo representa, por qué el señor Bonilla
anduvo con el gerente el domingo, por qué el asesor del competidor ha
estado presente en el debate, por qué está en los ataques de nuestro
competidor, el señor Bonilla tiene amistad con nuestro competidor y con
Angel Lara que firma documentos en conjunto con nuestro competidor, lo que se
ve es la impresión de una actividad de coacción con un fin planificado,
que es eliminar a Del Oro del foro que antes era el monopolio de Ticofrut. Bonilla
hace años estuvo involucrado en campaña en contra de Ticofrut
cuando ellos no contaban con instalaciones de hoy día, cómo se
convirtió en ser tan obsesionado con nuestra compañía y
ser desinteresado por los problemas de contaminación de Ticofrut. No
se envió la pulpa a área de protección, cuando nosotros
compramos cincuenta hectáreas del dueño anterior esta propiedad
fue trasladada a un dueño nuevo sin ningún tipo de restricción
en su uso, hace años esta área era sometida a un regimen forestal,
se aprobó por trámite de Kaf que implica subsidios para contratistas
(que va a sembrar árboles, etc.) en el momento de la venta debe explicar
que la propiedad fue trasladada y que se retira del convenio, por error de la
persona que tenía el convenio no informó al MINAE ni al dueño
anterior, ni a Del Oro de esta situación. MINAE ante la denuncia de usar
área de regimen forestal vino y corroboró ese error y absolvió
de responsabilidad a la empresa. Cuando el dueño anterior lo usó
para compost no existía esa restricción. Desde mi punto de vista
como Del Oro, la empresa no hizo ninguna actuación irresponsable. Sobre
la orden para no depositar más pulpa en el Area de Conservación:
la denuncia se dirigió a la Sala Cuarta y fue con la resolución
de ésta, tomando en cuenta que ciertos protocolos involucrando la Contraloría,
la forma en que se hizo el convenio entre Del Oro y el Area de Conservación
no fue correcto en su trámite y con base en este factor y otros, se dijo
que el convenio no era válido y creo que ordenó retirar lo que
había. La denuncia era en contra del MINAE y el Ministerio de Salud,
no recuerdo bien el contenido de la sentencia, no sé si al Ministerio
de Salud le ordenaron visitas y la frecuencia, no sé si fue de esa resolución
de la Sala IV que surgió obligación de hacer esas visitas, sé
que las visitas es para el cumplimiento de esa sentencia. En el convenio entre
El Hacha y Del Oro, quien firmó fue Justin Braitthwaite, gerente de la
compañía, estoy noventa y nueve por ciento de seguro que él
firmó por Del Oro, yo no sé quien firmó por el Area, sé
que firmó el Presidente de la República y el Ministro René
Castro. A Carlos Manuel Rodríguez Echandi no lo conozco, sí creo
que recuerdo el nombre y que hace años estaba en posición política
y antes de esto ocupó un puesto en la Junta Directiva, como están
formando empresas en todo el mundo buscan personas con perfil de líder
y que conozca el lugar. Este señor si no me equivoco era miembro de la
Junta Directiva del Oro.” Documento No.35 sobre el convenio entre MINAE
y Grupo del Oro, del legajo de querellado. “Por el MINAE firma el señor
Carlos Enrique Rodríguez Echandi. A Esteban Roberto Brenes Castro lo
conozco bien, en compañía anterior fue el Director de Junta Directiva,
en el mismo período cuando era director Del Oro, es conocido de CDC por
muchos años y a nivel regional también con perfil económico
y agricultura elevado, por esa razón se le invitó a participar
en reuniones de varias compañías de la CDC, esto antes de su participación
en el foro político y cuando entró como Ministro de Agricultura
se retiró de las compañías.” Documento de folio 8
legajo querellado, dirigido a Mickael Backer y suscrito por Esteban Brenes Castro.
“La firma es de la misma persona que fue director del Oro. Yo no conozco
esto, lo que sí conozco es que en el año dos mil que corresponde
a este período definitivamente no era miembro de la junta directiva (refiriéndose
a Esteban Brenes). No se analizó la situación tanto Del Oro, sino
de Area conservación, sentencia dijo que todos los desechos de naranja
debían ser quitados del área del proyecto. Los desechos estaban
en gran parte descompuestos, la sentencia fue dirigida a los involucrados y
Del Oro no fue parte de este caso. Del Oro no limpió. Sobre fincas sometidas
al régimen forestal: Del Oro no depositó nada nunca en tales fincas
y por eso no retiró, estuvimos poniendo compost. De mi conocimiento puede
ser que don Alexander hiciera comentario positivo, pero todos los comentarios
que he oído de don Alexander son negativos. Nosotros recibimos la información
de los medios en forma de cassette o video y no conozco comentarios positivos.
Con relación a la certificación ISO no sé si Alexander
entrevistó a los personeros. La molestia que sentimos nosotros y el impacto
extendido con Ticofrut fue hasta el año dos mil y aunque la sentencia
no fuera cien por ciento positivo no era negativo en donde se calificó
el papel de la empresa al fin de cuentas. Sobre El Hacha, el encargado de darle
el tratamiento adecuado hasta que se diera el compost, el entendimiento en esto
era un reconocimiento de servicios intercambiados y el servicio brindado, darle
un tratamiento a la pulpa y por eso no tengo la menor duda que era un proyecto
del Area de Conservación, ellos identificaron el lugar y Del Oro no adquirió
responsabilidad de darle ese uso. El módulo dos es un proceso de tratamiento
de suelos, no es una compostera. A ellos les tocó considerar y manejar
la situación de los canales y drenajes. Las tres preocupaciones a que
antes me referí fueron los olores desagradables, que por su sitio, proliferación
de moscas y manejo lixiviados o aguas pluviales, la planteó la comunidad,
eso fue en el noventa y nueve, compañía aceptó la necesidad
de mejorar la infraestructura, lo que no aceptamos es que nosotros hemos colocado
una contaminación o un problema. La solución para los lixiviados
y aguas pluviales se concluyeron alrededor de junio de este año. En el
módulo 1 se llevaron 100 camiones en una hectárea, alrededor de
doce toneladas por camión sea 1200 toneladas, en el módulo 2 de
3 hectáreas y mil camiones 12 mil toneladas, el primero fue en el 96,
fue 10%. Especulando diría que en el año noventa y ocho la empresa
andaba desarrollando las implicaciones de las varias opciones sin definir una
solución para desechos en el futuro, por la poca cantidad no se necesitaba
ni se quisieron someter a una sola opción, las opciones como entrega
de ganado para engorde eran viables. Fue decisión del Area de Conservación
definir cuánta cantidad se ocupaba. En el convenio se dijo que cada año
iban a recibir 1000 camiones. Al único que está en la sala que
conozco con certeza es a Enrique Quirós, que entiendo es abogado de la
empresa TicoFrut, Angel Lara del pueblo de Bagaces, que siempre firma documentos
en contra de la compañía y otros vecinos nuestros que colaboran
con Lara.”
b.- El testigo FABIAN VOLIO ECHEVERRIA declaró:
“Me parece que los procesos judiciales relacionados con este tema pudieron
haberse evitado o nunca debieron existir si la empresa desde que abrió
sus puertas hubiera tenido programa de eliminación de desechos, si en
el aspecto financiero hubiera incluido el costo que significa tratar los desechos.
Nunca vecinos, ecologistas, funcionarios gubernamentales ni ciudadanos hubieran
presentado quejas o denuncias y la empresa hubiera desarrollado su actividad
sin ningún problema. Hay otro problema fundamental detrás de este
mismo problema de no tener plan de desechos y es que forma parte de corporación
inglesa, la Corporación de Desarrollo de la Mancomunidad, la cual fue
ideada -se puede estudiar en página oficial de internet- para buscar
solución al trato de gobierno inglés y sus colonias, las relaciones
diplomáticas para efectos de inversiones estatales mercantiles causan
problemas, porque los Estados reclaman trato preferencial para sus empresas.
El gobierno británico propuso que era necesario abrir compañía
que ellos le llaman Corporación para operar como una persona distinta
del Estado-persona. Esta persona desempeñaría las actividades
mercantiles como una compañía más, en el 48 se le dio vida
jurídica a la Corporación de Desarrollo de las Colonias, con el
movimiento de descolonización de las naciones Unidas en el 60 se le cambio
el nombre para que no fuera de las “Colonias”, sino de la Mancomunidad
para desarrollar actividades mercantiles fuera de Gran Bretaña. La compañía
llegó aquí y le propuso al gobierno no solo operar como una compañía
común sino como un banco, sea Gran Bretaña prestándole
dinero al Estado para el desarrollo de sus instituciones y del país a
través de una empresa. A nosotros nos faltó investigar más
sobre esta compañía porque la Asamblea entendió que se
trataba de una institución como el BID -creado por los estados- o como
la AID, así se entendió y se aprobó la ley número
6689 y se le otorgaron inmunidades y privilegios a sus funcionarios, no se entendió
como lo que era, una empresa mercantil. Existe un préstamo estatal y
posiblemente dos o más como fondos públicos. La ley dispone (segundo
gran problema) algo extraño si fuera compañía privada y
es que la CDC no podría desarrollar ninguna actividad en Costa Rica si
antes no le pedía permiso al gobierno, pero los permisos nunca se pidieron,
salvo los casos indicados en que el gobierno dio la autorización por
la importancia en el desarrollo de la zona. Sin esos permisos y cambiando el
perfil constituyen sociedades anónimas, siendo una de ellas El Oro, hay
otras, son muchas, se dedican a banca, cría de tilapias, naranjas, etc.,
es decir la CDC empezó a inscribir una serie de compañías
y suscribieron ya no préstamos entre soberanos (entre Estados), sino
mercantiles corrientes y que no necesitan desarrollo, sino que son actividades
que ya están siendo desarrolladas por otras empresas, por ejemplo en
hoteles, banca, etc. tenemos entonces una empresa extranjera que interviene
en esas actividades por una ley que ni siquiera debió aprobarse, cuando
estas empresas inglesas operan en el mercado Costa Rica un país pobre
no puede someterlo al derecho, porque está haciéndolo con un país
como el inglés. En otros lugares del mundo no se aprecia a los Estados
operando en las actividades mercantiles comunes. Si esta empresa del Estado
inglés hubiera pedido permiso para abrir compañía y procesar
naranja, se hubiera pensado en necesidad de promover la actividad, etc. Una
vez que las compañías están en el mercado y tienen el apoyo
del gobierno británico, aún así, si se hubieran cumplido
las leyes ambientales no habrían existido juicios y la empresa estaría
operando, aunque de una manera inconveniente para el país, sin problemas
y sería ya parte de la capacidad empresarial y posibilidades del negocio
y el mercado si tienen éxito o no. Compañía con el respaldo
de una de las grandes potencias mundiales, abre sus puertas y como no tienen
programas de como eliminar sus desechos comienzan los problemas. La CDC tiene
una sola acción que es la corona. La operación de una compañía
que primero tiene capital subsidiado por el gobierno británico, no tienen
que emitir acciones, abren el mercado con una ventaja financiera y en segundo
lugar, si evita una de las inversiones principales de hoy día, cual es
la protección ambiental, evidentemente opera con ventaja superior. Una
razón poderosa para no invertir en programa de tratamiento de desechos
es el costo. Con los primeros desechos de naranja se presentaron denuncias,
en el 96 se lanzaron desechos en finca Birmania, que estaba en un tajo y directamente
fueron a dar los desechos al Río Mena, lo cual causó denuncias
de los vecinos. Se dieron problemas de salud de personas que tomaban agua del
río aguas abajo. Años siguientes aparecieron lanzando desechos
en el Area Conservación Guanacaste, módulo 1 primero y luego en
el módulo 2. Por qué?, porque no había proceso para tratar
los desechos. Se puede reusar el desecho -reciclaje- y no contaminar. Cuando
en el sector de El Hacha se lanzó la casi totalidad de la cosecha de
este año se causó una plaga de moscas que trajó a vecinos
de comunidad a presentar denuncias y una quebrada cercana fue contaminada. Cual
fue la sorpresa que apareció convenio firmado entre Ministro Interino
para que en un parque Nacional se recibieran los desechos durante veinte años
consecutivos, definido como un contrato de intercambio de servicios ambientales.
El convenio decía que la empresa lanzaría desechos a cambio de
donar 1200 hectáreas de bosque, en el documento parecía decirse
que la tierra se donaría al Estado, pero leyéndolo cuidadosamente
se usaban siglas que significaba que el Estado costarricense recibía
la basura y una empresa privada (Fundación Parques Nacionales) recibiría
las tierras, siendo una empresa privada la que iba a recibir la donación.
El convenio permitía a la compañía tomar el agua de los
ríos y propiedades sin concesión de aguas, como lo ha dicho la
Ley de Aguas desde el 92 me parece. El propósito era ser el receptáculo
de la basura, supuestamente ahí decía que los insectos los aportaba
el Estado para que degradara la basura. Este convenio lo conoció la Contraloría
y le dijo al gobierno que no lo firmara, pero lo hizo y como no tenía
refrendo, luego la Contraloría lo anuló, también eso lo
calificó la Contraloría como un acto ilícito porque ese
intercambio de la basura no se define como un intercambio de servicios ambientales,
si se hubiera tratado de capturar carbono existe un título que sí
tiene un valor de mercado, ahí sí sería un intercambio
de servicios ambientales. Esta es la fecha en que los representantes de esta
empresa insisten en decir que eso es legal y está bien, sea cuando la
Contraloría lo había anulado y declarado acto ilícito.
Esa denuncia en la Contraloría la presentó la comunidad y ecologistas.
Ya para ese momento la falta de tratamiento de desechos sólidos generó
problemas y la compañía desde un primer momento pudo resolverlo
si hubiera invertido. Así le hubiera eliminado ese argumento a sus competidores,
pero el tema ambiental nunca se hubiera tocado. Simultáneamente con el
caso que se abrió ante la Contraloría se abrió un recurso
de amparo por la Compañia Ticofrut, pero alegando otro tema y era la
posibilidad de diseminación de plagas en los cítricos que no tenemos,
precisamente en Costa Rica no tenemos las plagas más graves que obliga
a destruir las plantaciones porque no existe procedimiento para curar. Por eso
la práctica de tirar desechos al aire libre crea riesgo que no existe
de diseminar las plagas en estas plantaciones y en las demás que se dedican
al cultivo y comercialización de la naranja como fruta y como jugo. Ese
caso terminó con sentencia que declaró que existió contaminación
en el Parque Nacional, en el agua, que es prohibido usar parques nacionales
para botar desechos y obligó a limpiar el Parque. En esa sentencia se
establece que la responsabilidad primera es de quien genera desechos, lo cual
determina Ley Ambiental, ley de Salud, decretos. Al día de hoy vi presentación
de la empresa diciendo que lo que ocurrió en la empresa es válido
y está bien hecho, pese a una resolución de Costa Rica que les
dijo que no. Como se cerró la posibilidad de lanzar desechos en el Parque,
la empresa abrió un patio que le llama de compostaje y de abono, que
es en la situación que estamos hoy. Cuando la empresa abrió propuso
en estudio de impacto ambiental presentó a SETENA diciendo que no era
posible lanzar las cascáras al aire porque era una fuente generadora
de fauna nosciva y que por ello proponían sistema de tratamiento de desechos
en el que dos empresas se ocuparían del tratamiento de los desechos,
luego hubo adendum indicando que no serían dos empresas, sino ellos,
y que también parte se le daría al ganado como alimento. Eso nunca
se hizo y el patio no se abrió, sino hasta el año pasado. El estudio
de pacto ambiental del 95 y 96 nunca se cumplió y el regente de impacto
ambiental presentó el estudio cuando ya estaban los juicios en la Sala
Constitucional, SETENA, etc. No se abrió sino hasta el año pasado
y hoy ha sido ordenado cerrar ese patio, pero por orden política del
Ministro de Salud se dice que no. Cuando la empresa se pasa al otro sector donde
tienen hoy el abono orgánico, los vecinos de La Garita comenzaron a plantear
las quejas ante distintas autoridades porque la empresa aumentó su producción
y se produjo una mezcla de la gallinaza con las cáscaras y se une una
causa más, los vecinos de La Garita contra ese problema. La Sala Constitucional
dio audiencia a compañía Del Oro y Sala dice que hay contaminación
ambiental de nuevo y le ordena al Ministerio de Salud que en plazo de dos meses
tenga resuelto el problema de contaminación ya no del sitio en particular,
sino del problema de la empresa para el manejo de los desechos, ese plazo vencía
el siete de noviembre del año pasado y al día de hoy la empresa
no tiene resuelto el problema porque debe ser muy caro invertir en esos procesos.
Documentos de hace una semana corroboran la contaminación y con estudios
de agua y lo demás los funcionarios del Ministerio de Salud ordenan el
cierre del patio, lo cual implica cerrar la planta. Al inicio la empresa colocaba
a otras empresas resolviendo este problema de desechos y su tratamiento, entonces
técnicamente la empresa no contaminaba, sino que era un problema de otra
compañía que se obligaba a tratarlos, pero la ley no dice eso,
lo que dice es que la compañía que produce la contaminación
es la que responde -culpa en vigilancia o en elección, respondo por quien
elegí o no vigile-. Alberto Sánchez creó una compañía
que se llamaba Abonos Del Oro y nada tenía que ver con el problema, mi
explicación es que Alberto Sánchez es un gerente de la compañía
Del Oro y en Municipalidad planteaba proyecto para darle desechos de naranja
al ganado. Cuando preguntamos quien era el señor que proponía
repartir cáscaras de naranja al ganado -por cierto prohibido- nos dimos
cuenta de su puesto en la compañía. Como los estudios de impacto
ambiental no se vislumbraba de ser aprobados, entonces Abonos del Oro compra
Del Oro y entonces hoy la empresa que produce los desechos es la misma que produce
en las fincas y aquí es donde viene el error porque bajo el primer modelo
había alguna excusa para decir que eran otras compañías,
pero al fusionarse y existir una sola compañía el problema ambiental
queda ahora muy bien definido, ya que no hay contrato ni nada. Hoy la planta
produce desechos y su único sistema de tratamiento de desechos es ese,
por eso el cierre del último implica el cierre de la planta. La empresa
ha evitado tratar directamente sus desechos, ello se aprecia en el régimen
de importación de zona franca cuando la compañía exporta
y genera divisas, cuando la compañía solicitó este régimen
planteó otro sistema diferente de impacto ambiental al que planteó
en SETENA. Ya no era ni León ni la otra compañía, sino
que era otra de las filiales del grupo, Inversiones Guanaranja, entonces ya
tenemos dos versiones jurídicas de como la industria se desharía
de sus desechos. Eso sería suficiente para que se investigue ese régimen
de zonas francas. La tercera versión que han planteado se la presentaron
a la Municipalidad de La Cruz donde dijeron que el régimen de zonas francas
obligaba a las municipalidades a recoger la basura de las empresas que estuvieran
en zona franca y como la Municipalidad no tenía esa posibilidad ellos
levantarían la carga y procesarían los desechos. El Consejo Municipal
no consultó con SETENA -la cual le hubiera dicho que ya en el proyecto
ambiental del 96, el único aprobado, se decía una versión
distinta-. La ley de zona franca lo que dice es otra cosa, que la materia prima
importada sin impuestos y sobrantes no puede ser vendida en el mercado por generar
competencia desleal, en ese caso de desechos y sobrantes de la empresa industrial
se pueden donar, pero no que la basura sea ese producto que el régimen
de zonas francas protege, las naranjas son producidas en Costa Rica, no importadas.
Por otra parte, llegando al último período, la Secretaría
Técnica Ambiental nunca ha aprobado un cambio del estudio del impacto
ambiental del 96. El regente ambiental que tenía que presentar informes
y que lo hizo en forma tardía, cambia la obligación y le informa
que no se hizo el patio de compostaje original -en el fondo implica incumplimiento-,
sino que se hizo un experimento al aire libre en el parque Nacional Guanacaste
y entonces la SETENA no ha autorizado una modificación por la vía
de los informes. Es ilegal que por la vía de los informes se cambie el
estudio de impacto ambiental, la ley establece que una vez aprobado -implica
acuerdo de la SETENA y compromiso ambiental firme- el estudio de impacto ambiental
debe cambiarse del mismo modo en que se hizo. La empresa no puede decir no hice
lo que tenía que hacer, pero solicitó un cambio y que de ahora
en adelante denomine mi procedimiento como un nuevo plan ambiental, al día
de hoy la SETENA no autorizó una modificación al plan de impacto
ambiental. En relación con el nuevo patio de compostaje hay otro tema
legal, es una finca sometida al régimen forestal y el Estado tiene dos
opciones someterla obligatoriamente conforme al párrafo segundo del artículo
45 de la Constitución Política o que la persona se someta voluntariamente.
En las versiones nuevas de Ley Forestal el incentivo forestal se da a quien
voluntariamente se comprometa a no cortar el bosque y a cambio recibe títulos
similares a los certificados de abono tributario, se compromete a cumplir plan
por los que va a recibir estos beneficios -no paga impuestos o los paga de otro
modo, etc- esa finca Forestales Batalla se sometió a ese plan está
sometida a ese regimen y recibieron incentivos respectivos, por lo que ahí
no pudo cumplirse esa actividad. Un estudio del funcionario del Area de Conservación
dice que la finca donde se realizó el patio coincide con esa finca en
sus coordenadas. Otro aspecto que incide en la confusión es las áreas
de conservación de parques, áreas administrativas que son del
área de Conservación y regimen forestal. El Area de Conservación
de Guanacaste no existe, sino los parques nacionales creados por ley, esa Area
es oficina de descentralización administrativa del Ministerio del Ambiente
como hay otras, tiene un director, también es un régimen de desconcentración
que permite que las oficinas tomen decisiones sin consultar al Ministro, es
decir operar con cierta autonomía (art.100 Ley Contratación Pública)
Entonces ha existido una confusión entre el concepto Area de Conservación
y el regimen jurídico de la tierra porque la vigilancia se da sobre tierras
estatales y las privadas sometidas a régimen forestal, por eso cuando
se habla del Area de Conservación de Guanacaste aveces se refieren a
las tierras del Estado o a sus propias tierras. La entidad que recibía
en el contrato era una fundación parte del Area de Conservación
de Guanacaste y una fundación privada no forma parte de Administración
Pública. El ACG puede ser proceso administrativo y tener competencia
sobre fincas privadas porque funcionarios están obligados a conservar
ambiente en fincas privadas o estatales, sin que eso convierta una modificación
de la naturaleza de las fincas. En el primer amparo del Hacha el Ministerio
del Ambiente respondió que el acuerdo era válido porque la tierra
de El Hacha era privada, pero había sido trasladada al Estado y no se
había terminado la cadena de inscripciones para que fuera asumida por
el último. Hubo un convenio así de una empresa privada entre el
Estado supuestamente disponiendo de un bien de un tercero -contradicción-,
así, para la defensa, se quiso hacer ver que era una finca privada. Otra
confusión parecida es la de “Grupo Del Oro”, ante las distintas
instancias se usa constantemente ese nombre, el cual consta de varias empresas,
pero Grupo Del Oro no es sociedad anónima inscrita, ni es la propietaria
parcial o total de cadena de sucursales o filiales, por eso cuando una compañía
pedía permiso se decía en algún momento que era del Grupo
del Oro, pero no existe. Así como el Area de Conservación Guanacaste
no existe, sino que es oficina del Ministerio del Ambiente tampoco existe Grupo
Del Oro. Esas aclaraciones son pertinentes para entender que la respuesta de
ciudadanía ha recibido un obstáculo formidable que es este denso
de compañías y el cambio de decisiones por lo que a un ciudadano
solo le es imposible combatirlo. Por eso han intervenido diferentes actores
con diferentes intereses. En Costa Rica se han cerrado otras empresas con más
facilidad, pero el peso de esta compañía ha dificultado ese cierre.
No tengo ningún interés en este proceso, yo soy abogado del Bufete
Odio y Raven, esta es la firma que presta servicios legales a Ticofrut, la empresa
no es mi cliente, sino por trabajar dentro de la firma. La línea de trabajo
mía es el derecho administrativo y constitucional y por eso he tenido
intervención. Con asociaciones locales me buscaron también la
Voz del Pueblo de Bagaces y de la Asociación de Desarrollo de La Garita,
esa es la relación de tres clientes diferentes que tienen en común
el problema de contaminación causado por la empresa. La limpieza ordenada
por la Sala Cuarta al Ministerio del Ambiente y éste en lugar de cumplir
su cometido dijo que no era posible porque ya el material se había incorporado
al suelo y lo que había era suelo. El doctor Ramírez ha hecho
estudios donde dos años después todavía se excava y se
encuentran naranjas.” Se le muestra documento relativo a acción
de inconstitucionalidad. “Conozco el contenido de ese documento. La orden
de cierre del Ministerio de Salud son del mes de setiembre de este año,
el primer documento 1009 de Ana Villalobos de Control estatal al ambiente humano,
que informa a principios de junio que más de un año de rendir
instrucciones se produjo contaminación, lixiviados llegaron a quebrada
y se rebalsaron tanques, 1130 del 15 de junio nuevamente informa que hay contaminación
ambiental, que todos los procesos fallaron y que no se cumplieron instrucciones,
que adaptara su producción a lo que se pudiera procesar en cuatro hectáreas,
las cuales fueron variadas en el campo y no existe un hito que las defina, sino
que se cambian en el sitio los lugares de descomposición, por lo que
de hecho se ocupan espacios más grandes que las cuatro hectáreas
aprobadas originalmente y recomienda cerrar el proceso. En el oficio 1230 que
es una respuesta de ingeniera Villalobos a Sandra Miranda del Dpto. Legal, le
hace recuento de inspecciones y de las fallas y contaminación, pese a
que el 13 de noviembre debió estar resuelto el problema, y que le habían
ordenado a la Sala IV el cierre del lugar, porque la empresa al conocer la orden
de cierre planteó un incidente de suspensión de la orden. Es decir
la empresa no solo incumplió disposiciones, sino que cuando venció
el plazo y autoridades costarricenses ordenan clausurar interponen incidente
con el argumento de que la contaminación ambiental es un proceso estacional
y en esos momentos de producción se da la mayor contaminación,
por lo que de junio en adelante disminuye porque la planta dejó de producir
desechos en mayo o junio, por lo que supuestamente ya hoy todo está resuelto.
Pero la contaminación ambiental según la ley ocurre en el momento
en que ocurre. El Ministerio de Salud llega al cierre porque las precipitaciones
son el mayor peligro, si llueve mucho ese factor es uno de los que debe tomarse
en cuenta para evitar la contaminación. Por eso en esos oficios de días
pasados se decide el cierre del negocio. Cuando la comunidad pregunta por qué
no cerró, el Director dice que el Dpto. Legal les dio la orden de no
cerrar y luego por escrito, dicen que fue el Ministro quien dio esa orden luego
de una reunión con la empresa Del Oro y como el cierre implica cerrar
la empresa, por eso no se ha dado. Que yo sepa no se ha cerrado ni un minuto,
porque primero ante gestión de los vecinos a la Sala Constitucional en
agosto o principios de setiembre, se le informó que ya se tomó
la orden de cerrar el lugar y segundo, porque se dio la contraorden del Ministro.
El incidente de suspensión de clausura de la propia empresa es el primer
obstáculo para el cierre y luego la orden del Ministro de no clausurar.
El incidente se presentó ante el Ministerio de Salud y la orden del Ministro,
que está documentado -yo vi la carta-, no sé si el incidente a
la fecha fue resuelto o no. Se le entregó al representante de asociación
comunal un correo electrónico donde consta esa información. Yo
no he visto ningún documento solicitando el cierre donde intervenga Bonilla,
sé que fueron los funcionarios de Salud quienes presentaron informes
y las gestiones de los propios vecinos. Sí hubo una reunión antes
del juicio con las partes involucradas, participaron mi colega Enrique Jiménez,
el señor Bonilla, Mata y un colega más, únicamente. Esa
reunión fue en mi oficina en Barrio Escalante, bajo el amparo del Bufete
Odio y Raven. No soy abogado de Ticofrut.” Se le muestra el documento
número 11 del legajo del querellante. “Reconozco el documento.
Ya entiendo la confusión que hay aquí, Ticofrut no es mi cliente,
nuestra firma es la que presta los servicios legales al cliente, pero el cliente
es de uno de los abogados, a quien buscan y contratan es a uno de los dieciséis
abogados y ese distribuye la carga de trabajo entre uno de ellos, los abogados
son el licenciado Raven o el licenciado Odio, a eso me referí cuando
dije que no soy su abogado. Yo dije que me presentaba como abogado de Ticofrut
ante la Asamblea Legislativa. No conozco a los personeros de las asociaciones
que representó. Conozco la casa de la Asociación de Voz del Pueblo
y he estado en La Garita.” Se le muestra documento que corresponde a comisión
enviada a Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, admitido
para mejor resolver. “Yo soy abogado de la Asociación de La Voz
del Pueblo, no de don Angel Lara.” Se le muestra prueba numerada 10 del
legajo del querellante, sea poder conferido por Angel Lara. “Sí
conozco ese documento, el señor Lara está en la sala, es el de
anteojos. El poder es conferido en carácter personal porque en derecho
constitucional puede gestionar un ciudadano o una persona jurídica, por
eso me lo confirió para que en caso de una simple formalidad se salvara
cualquier gestión ante la Sala IV. Esa fue la razón por considerarlo
más seguro. En cuanto a honorarios pagados lo estimo parte de la relación
profesional. No he declarado nada en relación con los estudios financieros.
Nunca vi los estudios financieros de la empresa. Existen folletos editados por
la propia compañía que informan el origen de la compañía,
que tienen filiales en todas partes del mundo, que son actividades de todo tipo
y de los informes anuales de la compañía he visto dos, ahí
explica los estados financieros de la CDC como Corporación, cualquiera
que entra a la página oficial en Internet encuentra la historia y además
ahí se señala la modificación legal que se produjo en el
año 99, que no ha entrado en vigor, que pretende transformar esta corporación
para que en el futuro tenga algún capital privado. Yo no dije que el
principal problema fuera el de desechos, sino que el principal problema relacionado
con este caso y los otros es el problema de la disposición de desechos,
yo no sé cuál es el principal problema o si tiene otros. He leído
el estudio de impacto ambiental y su adendum, el expediente de SETENA de empresa
Del Oro, expediente de la SETENA de Abonos del Oro y el voluminoso expediente
del Ministerio de Salud y documentos relacionados con zona franca y con la Municipalidad
de La Cruz, los he visto y estudiado yo personalmente, de ahí he conocido
los hechos descritos. Todo desecho producido por industria o persona es basura,
por eso me refiero a los desechos como basura. El Reglamento del Ministerio
de Salud tiene esa definición y separa los desechos peligrosos por su
disposición o volumen, yo no soy biólogo para definirlo de otra
forma. Yo vi un expediente relacionado con el Ministerio de Salud donde se discute
una denuncia donde se lanzaron desechos y denuncias decían que eran de
esos desechos por cáscaras de naranja. En el año noventa y seis
se dio la contaminación del Río Mena, con este caso no tuve que
ver mientras fui funcionario público, los conocí fuera de la función
pública. La Contraloría General de la República dijo en
dictamen que esa práctica no es un servicio ambiental. Conforme informe
de la Defensoría, de la Contraloría y la sentencia de Sala IV
son terrenos del Estado, según esos documentos los desechos de pulpa
fueron depositados en esos terrenos que son parte del parque nacional Guanacaste.
La ACG como oficina estaba en el Parque Nacional Santa Rosa, leí en el
periódico que ya no está ahí. Yo visité la oficina
y hablé con el director de la oficina del ACG y dijo que ese hecho había
sido ilegal y bajo su dirección no ocurriría nunca. No conozco
de decisiones de Juntas Directivas de la CDC para conocer el campo en que iban
a trabajar. No conozco solicitud de financiamiento a la CDC. Por los documentos
aportados en estos juicios, por ejemplo en el amparo sobre El Hacha se aportaron
documentos del Departamento de Agricultura de EEUU que prohiben producir abono
orgánico con las cáscaras de la naranja por lo que duran en descomponerse
y peligro de diseminación de enfermedades y además se obtienen
subproductos, en Florida se desechan industrialmente, al lado de la empresa
que produce el jugo. Existe un decreto del Departamento de Agricultura de Brazil
que prohibe descomposición de naranja al aire libre, según estos
documentos y testimonios en debates de la UCR dan cuenta que el único
país adonde existe un caso que no industrializa los desechos de la naranja
es éste. Yo no conozco ninguna plaga originada de la empresa Del Oro.
Hay un documento, un informe técnico del MAG que prohibe, para producir
abono orgánico hay un decreto. Yo no sé quien decidió la
disposición de desechos en los experimentos, sé que fue por el
convenio entre la empresa y el ACG que luego se declaró ilegal. Para
aclarar dudas no me reuní con personeros del Oro, ni con el doctor Jansen,
con el ACG, ni con el MINAE, ya el Convenio estaba firmado. Yo tuve a la vista
el informe que le da el funcionario a un ciudadano y que a la par él
imprimió correo electrónico del Ministerio de Seguridad donde
indicaba que había contraorden de cierre. Del Oro propuso diferentes
soluciones para el manejo de sus desechos e involucraban diferentes empresas.
No dije que la empresa negara ser el responsable de sus propios desechos, sino
que el planteamiento de solución los resolvía otra empresa, no
por la empresa en sí, sino que la propuesta lo haría otra empresa.
Alberto Sánchez firmó documentos como gerente de planta de la
empresa de EL Oro, el cargo mi memoria no me permite decir cuál era.
La empresa del Oro había sometido su aprobación un primer estudio
de impacto ambiental, pero que Abonos del Oro no lo tenía. En ese estudio
de impacto ambiental dice que produciría abono y que también podría
producir alimento para ganado, esas son las dos alternativas que recuerdo. En
ese momento donde se procesa y se botan desechos era el mismo sitio, eso lo
decía el convenio entre el Ministerio de Ambiente y empresa del Oro.
El proceso industrial es hecho en otro punto, hay tres plantas industriales
en Costa Rica, la disposición de desechos se dio primero en otra finca,
luego en el área de conservación y ahora en otro lugar actual
que es el último, La Garita. Como la compañía ha entregado
cáscaras de naranja a ganaderos para alimento de ganado supuestamente
son muchos otros lugares donde se ha depositado, pero que no tienen que ver
con las sentencias de la Sala IV. En mi opinión no es que Del Oro no
tenga los recursos, sino que teniéndolos y que a mi me parece que son
ilimitados por ser del gobierno, sorprende que no se hayan invertido en la operación
de esta planta industrial como estoy seguro se lo hubieran exigido en Gran Bretaña.
Se invirtió en otras soluciones que no dieron resultado porque están
las órdenes de cierre que demuestran que no se cumplió y que de
darse ese proceso desde el inicio no se hubiera dado ese resultado. Existe planta
pequeña de frutas y sabores que entierra las cáscaras y naranjas
y se autoriza por ser volumen pequeño y la otra empresa Ticofrut que
instaló una planta de procesamiento y reciclado de desechos sólidos
e instaló lagunas de tratamiento. No sé la fecha en que se instalaron
esos procedimientos. A través de la regencia la ley no permite a la empresa
hacer cambios al estudio de impacto ambiental.” Oficio UEA 318-98 de Sonia
Espinoza, coordinadora del proceso y dirigida a Luis Angel Villalobos. “Mi
opinión sigue siendo que es ilegal modificar el plan por medio del regente,
esto es una recomendación de funcionaria al SETENA y además hubo
cambios en el estudio de impacto original y si hubo procesamiento de piña
se dice que ya estaban las denuncias sobre la contaminación en el Parque
Nacional Guanacaste y por eso debe evaluarse por Secretaría. Además
ese documento no corresponde al dictamen reciente de SETENA que dice que no
se puede modificar el estudio, ese documento lo leí, es un documento
público y lo puedo aportar, mañana lo puedo aportar, la fecha
no la recuerdo, creo que es del mismo año 2000. Yo nunca dije que había
ido a todos los sitios, pero la última vez que visité el área
de El Hacha fue con ocasión de la inspección que hizo la Magistrada
Susana Castro en ejercicio del cargo de Magistrada Suplente de la Sala IV, si
no me equivoco eso fue el 23 de enero del 99, eso fue antes de producirse la
sentencia de amparo relacionado con el parque nacional, revisamos el parque
de punta a punta los abogados del oro, los vecinos de la comunidad, el ministro,
guardaparques, señor Marín del Parque, secretario de la Sala IV
y yo vi cuando líquidos oscuros caían a la quebrada, de eso se
tomaron fotografías y se levantaron actas. Era difícil caminar
porque era masa de cáscaras de naranja. Luego fuimos al lugar que se
denomina módulo y caminamos y recorrimos el lugar. No me consta lo que
acaeció en este año, porque sentencia de la Sala Constitucional
es del año anterior. La suspensión del cierre no es un acto ni
hecho. Ticofrut es una empresa de un costarricense, de Carlos Odio Soto, no
sé si hay extranjero, un costarricense la dirige. Ticofrut se dedica
a la misma actividad del Oro. Ticofrut tiene interés en este proceso
porque quiere evitar diseminación de plagas por mal tratamiento de desechos.
Del Oro y Ticofrut tienen industria y tratamiento. Se dijo que si aparecía
una plaga se tendría que hacer responsable a esas empresas.”
C. DOCUMENTAL Y OTRO APORTADA POR EL QUERELLADO
(Tomo I).
No. 1- Resolución que declara con lugar recurso de amparo. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16:15 hrs del 28 de julio de 1999. Res. No. 05906-99. Recurso de Amparo interpuesto por José Merino del Río contra el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Cañas y AquaCorporación Internacional S.A. Se resalta: los representantes de la compañía admitieron responsabilidad en los hechos denunciados. En relación a la empresa AquaCorporación S.A., señala el recurrente que esta no cuenta con el debido estudio de impacto ambiental , con un plan de manejo de desechos incluídas las aguas residuales, que funciona en terrenos propiedad del Estado que no están diseñados para el procesamiento de pescado, que las descargas que dicha empresa realiza superaran los límites de contaminación permisible contenidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, y que no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento actualizado y expedido por el Ministerio de Salud.
No. 2.- Recurso de Amparo TICOFRUIT contra MINAE, de 2 de marzo de 1999, expediente
No. 98-8330-007-CO. Interpuesto por el Dr. Carlos Ramírez Martínez,
Catedrático Director, Programa de Posgrado en Ciencias Agrícolas
y Recursos Naturales. Universidad de Costa Rica.“ El 3 de diciembre de
1998 participé en calidad de panelista como experto en el campo de la
Microbiología de Suelos en el debate cuyo contenido versó sobre
el tema : El manejo de desechos de pulpa de cítricos en el área
de Conservación Guanacaste: Regeneración de suelos o amenaza ambiental
y fitosanitaria ? El Ing Bolaños expuso el manejo de los residuos de
cítricos en el Area de Conservación de Guanacaste (ACG) en la
zona del Hacha . En las abundantes fotografías se aprecian acúmulos
de residuos de 1.6 metros de altura, y se informó que en un área
de aproximadamente tres hectáreas se agregaron 17.500 toneladas de estos
residuos. Se pudo percibir en las abundantes fotografías los siguientes
elementos, acúmulos de los residuos que cubren totalmente la superficie
del suelo, líquidos que aparentan exudar de los residuos así como
ausencia total de vegetación , a no ser por algunos árboles cloróticos
o sin hojas que aparentan sufrir transtornos severos en su fisiología
y que pueden haber muerto. El manejo de los residuos en el área de conservación
no fue similar al que la compañía hizo en sus plantaciones.
La cantidad de líquidos que exudan estos montículos puede ser
considerable. Un simple cálculo conservador podría arrojar, por
ejemplo los siguientes resultados: de las 17.500 toneladas que se vertieron
en el sitio El Hacha por lo menos 14.000 toneladas eran líquidos ricos
en azúcares. Asumiendo pérdidas de evaporación de un 50%
habría un remanente de 7 millones de litros de lixiviados cuyo destino
en el sitio no sabemos con certeza puesto que simplemente no se hicieron mediciones
seriadas que los cuantificaran , los caracterizaran químicamente y establecieran
su destino en el sitio puesto que no se presentaron datos al respecto. El proceso
de descomposición es un proceso dinámico , cambiante en el tiempo,
al igual que sus efectos temporales o no in situ. De ahí que sea imperativo
el análisis seriado precisamente para urgar en la dinámica que
está ocurriendo en las descomposiciones de los desechos.Las posibles
consecuencias ecológicas durante la exudación podrían ser
muy drásticas. Se pudo apreciar en las fotografías árboles
moribundos producto de la acidez y anaerobiosis en la zona radical de estos
árboles. La muerte del jaragua posiblemente fue causada por una combinación
de anoxia y acidez. …No he encontrado ningún documento que de manera
rigurosa justifique El Experimento. (folio 21)
No. 3- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 15:18 hrs
del 24 de marzo de 1999. Exp. 98-008330-007-CO. Recurso de Amparo interpuesto
por Alberto Raven Odio a favor de TICOFRUT S.A., contra el Ministerio de Ambiente
y Energía , el Ministerio de Salud y Del Oro S.A.
A folio 43: Se concluye que Del Oro S.A con autorización de los funcionarios
del Area de Conservación de Guanacaste ha depositado desechos de naranjas
en dos sectores específicos del Area protegida, denominados El Amo (módulo
1) y El Hacha (módulo 2), con la finalidad de desaparecer el pasto jaragua
generador de incendios forestales y posibilitar la recuperación natural
de los terrenos….. En el módulo 2 con una extensión de 3
hectáreas se depositaron aproximadamente 330 camiones de desechos de
naranja por hectárea. Además se distinguen porque el módulo
2 está ubicado cerca de un bosque y una quebrada, donde también
fueron depositados los desechos ocasionando la obstrucción total del
agua y la muerte de los arbustos… Ha sido acreditado que de previo a la
ejecución de los proyectos módulos 1 y 2, no se efectuó
el estudio de impacto ambiental que exige tanto la Declaración de Río
como la legislación nacional vigente. ( Se transcribe art. 17 de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre El Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración
de Río, (folio 43 parte final)
Folio 45: En consecuencia , la actividad desplegada en los módulos 1
y 2 y el cambio ocurrido en el suelo del área protegida , como consecuencia
de tal actividad, atentan no sólo contra el derecho aun ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, sino también contra el principio
de legalidad, en razón de que sin cumplir con los requisitos establecidos
por ley a tal efecto, se varió la finalidad del área protegida
y se irrespetaron las características ecológicas, geomorfológicas
y estéticas que determinaron su establecimiento.
Folio 46: Sin embargo hasta la fecha no se han practicado los estudios técnicos
necesarios para determinar el impacto ambiental que el proyecto generará
en el suelo, la flora y el fauna del área protegida. Considera la Sala
que el principio precautorio que integra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en tanto establece la obligación la obligación de
tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible
afectación del ambiente o la salud de las personas, ha sido evidentemente
irrespetado con las disposición contenida en la cláusula citada.
Esto debido a que el Ministerio de Ambiente y Energía autorizó
el depósito de desechos sólidos en un área protegida, sin
de previo requirir el estudio de impacto ambiental, tal como lo exige la normativa
constitucional y legal vigente. En consecuencia el convenio suscrito el 24 de
agosto de 1998, trasnsgrede el ordenamiento jurídico . Esto implica la
extinción con efectos retroactivos de la cláusula 5 del convenio
impugnado.
CONCLUSION: Procede declarar con lugar el recurso por violación al derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el principio de legalidad,
. De conformidad con el principio contaminador-pagador, paga quien se beneficia
por contaminar, consecuentemente , las personas naturales o jurídicas,
sean que estén regidas por el derecho público o privado, deben
pagar los costos de las medidas que sean necesarias para eliminar la contaminación
producida o para reducirla hasta el límite fijado por los standares o
medidas equivalente adoptadas por la autoridad pública.
Los magistrados, Mora, Piza y Castro, salvan el voto y declaran sin lugar el
recurso.
No.4. Recurso de Amparo . Folio 56 a 66, firmas de vecinos. Exp. 99-004211-007-Co. De: Pizarro Lidieth y otros, contra el MINAE. Vecinos que son directamente afectados por la contaminación ambiental causada por lo desechos de la empresa del Oro S.A y sus subsidiarias.
No. 5. Recurso de Amparo. De: Vecinos de La Garita, contra el Minae. Y el Ministerio de Salud. De folios 68 a 87.
No. 6. Voto No. 6283-99. Expediente No. 99-004211-007 Amparo. Recurrente:
Pizarro Lidieth y otros, Recurrido : MINAE y otros.(folio 88)
Se declara con lugar el recurso. El Ministerio de Salud deberá resolver
de manera definitiva el problema de contaminación que aqueja a los recurrentes
dentro del término improrrogable de DOS MESES contado a partir de la
notificación de esta resolución.
Sala Constitucional: 17:12 hrs del 11 de agosto del 99. (exp.99-004211)
Indican los recurrentes que son vecinos de La Cruz de Guanacaste, que en los
últimos meses han venido sufriendo una epidemia de moscas, se debe a
un enorme botadero de cáscaras de naranja hecho por la compañía
inglesa Del oro S.A en la finca Las Animas, en la zona de La Garita.
Considerando: La Sala partiendo de que la actividad desarrollada por la empresa
Del oro fue autorizada por el Ministerio de Salud, tendrá como base para
resolver el asunto los dictámenes que sus técnicos han emitido
sobre este caso en particular. Este Tribunal tiene por cierto que los vecinos
de la empresa Abonos del Oro S.A denunciaron ante las autoridades de salud por
segunda ocasión desde que esa planta inició su actividad. Los
problemas de contaminación y salud pública que origina su accionar.
En atención a esas denuncias de los vecinos la Sala tiene por cierto
que tal caso…la Sala advierte (folio 96) que pese a que el técnico
regional visitó la planta en cuestión el día 11 de mayo
del año en curso y que in situ comprobó los problemas de contaminación
que se registran en el informe UPC-CAH 795-99 no se dictaron las medidas sanitarias
urgentes que la situación lo exigía. Los especialistas técnicos
señalaron como deficiencias:
Folio 96: a- gran proliferación de moscas en la compostera.
Es necesario un rápido control de las moscas ya que podría ser
un foco de transmisión de enfermedades a las plantaciones y a los humanos
( informe UPC-CAH.795-99).
POR TANTO. Se declara con lugar el recurso. El Ministerio de Salud deberá
resolver de manera definitiva el problema de contaminación que aqueja
a los recurrentes dentro del término de dos meses… (folio 97).
No. 7. Brasilia, 6 de setiembre de 1999. Sr. Ministerio de Salud. Upala-Alajuela.
Se solicita inspección de salud a la comunidad por la proliferación
de moscas de la empresa Guanaranja.
No. 8. Oficio del Ministerio de Salud. De 11 de junio de 1999. Asunto: visita
efectuada el 12 de mayo a la Empresa Citro Pulpa y Abonos del Oro(compostera),
la segunda situada en el distrito La Garita, cantón de la Cruz.
A folio 102. Existe gran proliferación de moscas en la compostera sin
que haya sido controlado por el método biológico expuesto en el
Plan de Manejo de desechos Del Oro aprobado por el Ministerio de Salud. Esta
reproducción de moscas preocupa a la población de la Garita de
la Cruz.
( se consignan una serie de deficiencias en la compostera a folio 102-103) Ing.
Ana Villalobos Villalobos.
No. 9. Carta dirigida el 7 de diciembre de 1999, al embajador del Gobierno Británico, de los productores de piña de la región norte de Costa Rica, en representación de 2000 familias que están amenazadas por la ruina económica, ocasionados por la política que emplea en esa zona la empresa Del Oro.
No. 10. Informe de la Comisión Ministerial ante denuncia de riesgos para la citricultura. De setiembre de 1999. De folios 108 a 123.
A folio 121: CONCLUSION no. 7: “ El proceso de compostaje que se realiza
con los desechos de Del oro puede provocar desarrollo de poblaciones de moscas
domésticas, contaminación de fuentes de agua así como malos
olores si no se trabaja en condiciones apropiadas.
La deposición de desechos crudos o parcialmente composteados en los terrenos
Del Oro son un sustrato apropiado para la reproducción de diversas especies
de moscas, algunas consideradas plagas para humanos o animales así como
un riesgo para la diseminación de nuevos patógenos.
Recomienda (folio 122). 1) Se le indique a la Empresa o Grupo Del Oro que la
disposición de desechos sólidos frescos de cítricos o piña
generados por el proceso de producción de jugos o concentrados, no puede
realizarse espaciendo los mismos en el suelo de los cultivos a cielo abierto
, pues tal práctica es contraria a las disposiciones existentes.
2) Se le señale al Grupo del Oro que si desean continuar produciendo
compost a partir de los desechos cítricos deben efectuar las modificaciones
técnicas que correspondan para la adecuada preparación del mismo,
de manera tal que se garantice que el producto es resultado de una descomposición
aeróbica en la que se alcanzan las temperaturas apropiadas por el tiempo
necesario.
No.11. Orden sanitaria. A Abonos del Oro S.A, de fecha 14 de set. 1999. Ministerio
de Salud.
A folio 124: En inspección realizada a la abonera se encontró
que las aguas pluviales y lixiviados son mezclados en un punto y a su vez sin
ningún tratamiento, esta agua se encausan a fincas aledañas. Por
lo tanto se le ordena no depositar más material en estos sitios de ningún
tipo (piña o naranja o gallinaza), hasta que cuente con un visto bueno
de la Unidad de permisos y controles y sus obras estén concluídas.
No. 12. El Encanto. 22 de setiembre de 1999.(126 a 128).
Carta dirigida al diputado Alvaro Torres. Los vecinos del Encanto ,Dos Ríos
de Upala, provincia de Alajuela. Asunto: proliferación de moscas. Las
moscas se multiplican desde que la Empresa Del Oro S.A, comenzó a botar
desechos de naranjas de su industria y que dicen es abono orgánico en
naranjales vecinos a la comunidad.
No. 13. (folios 129 a 132). Oficio UPC,CAH 1789-99, de 22 de noviembre de
1999.
Ministerio de Salud. Dr: Enrique Jiménez Aragón. Director. Región
Chorotega. Guanacaste.
Asunto: Observaciones al plan de manejo de desechos. Presentado por la Empresa
del Oro S.A, sita en Santa Cecilia de La Cruz.
Debido a que no ha existido cumplimiento en relación con la ubicación
aprobada anteriormente para la disposición de los desechos en la finca
, se requiere tramitar nuevamente la nueva ubicación de manera definitiva.
Acatando las recomendaciones emanadas en el Informe Ministerial del Mag, ante
denuncia de riesgos para la citricultura de setiembre de 1999, este Proceso
no avala la incorporación de pulpa fresca en fincas. Por tal razón
al 100% de los desechos deberá ser tratado en el proceso de compostaje.
Toda etapa desarrollada en el proceso de compostaje de desechos en este plan
deberá indicar responsables de su ejecución y realizar los registros
correspondientes.-
Plan de manejo: Deberá indicar en qué consiste el proceso de ensilaje
, dónde estará ubicada dentro del campo de compostaje ( indicar
en plano) y cuales serán las obras civiles requeridas.
Suscribe: Proceso control ambiente humano. Ing. Ana Vullalobos Villalobos.
No. 14. Oficio de 24 de noviembre de 1999. UGA-1073. Ministerio de Ambiente y Energía. Dirigido: Angel Lara Alvarado. Asociación Voz del Pueblo.De: Lic. Adolfo Estrada Del Llano. Coordinador Proceso de Evaluación Ambiental. Setena (secretaría técnica Nacional Ambiental). A folio 133. Que revisados nuestros archivos, no se registra la presentación de un estudio de impacto ambiental por parte de la empresa Abonos del Oro S.A ubicada en el cantón de la Cruz para manejar un patio de compostaje en el Distrito de La Garita. Sin embargo con fecha 10 de noviembre de 1999 se presentó en esta secretaría el formulario de evaluación ambiental preliminar (FEAP) No 473-99 a nombre de la mencionada empresa para la elaboración de compost en La Garita. A la fecha la Setena aún no se ha pronunciado sobre dicha actividad.
No. 15. Resolución No. 1102-99 SETENA. A folio 134.
Resultando:Que el día 10 de noviembre de 1999, se presentó ante
esta secretaría el cuestionario de preselección no. 473-99, referente
al proyecto ABONOS DEL ORO a nombre de ABONOS DEL ORO S.A ubicado en La Garita.
POR TANTO.El interesado debe presentar un estudio de impacto ambiental, por
cuanto el Reglamento de la SETENA en su artículo 20, y la Ley Orgánica
del Ambiente en su artículo 17 así lo estipulan, para definir
la viabilidad ambiental de la actividad a desarrollar.
1.-Los grandes volúmenes de desechos a procesar ( 70. 000 toneladas por
año)
2.-El riesgo de proliferación de plagas (moscas) y malos olores razón
por la cual se debe conocer y evaluar el tipo de tecnología a aplicar
para el correspondiente control.
3.-El efecto, manejo, de los lixiviados producidos y su efecto en los cuerpos
de agua superficiales y subterráneos.
4.-La forma de aplicación de abono orgánico una vez elaborada.
5.- El manejo que se le dará a los desechos (acarreo, almacenaje, empaque,
etc).
No. 16. Folio 137. Escritura número siete-cinco. De la razón social. Se denominará DEL ORO SOCIEDAD ANONIMA.Domicilio social: el domicilio de la sociedad es Santa Cecilia de La Cruz de Guanacaste. Del objeto social: El objeto de la sociedad es el empaque , industrialización, mercado, venta, y exportación de productos agrícolas. Folio 140. De la Junta Directiva: Fiscal: Carlos Manuel Rodríguez Echandi.
No. 17. Folio 144. Ministerio de Salud. 9 de diciembre de 1999.Asunto: observaciones
a la ampliación del plan de manejo de desechos sólidos de empresa
del Oro.
5.- Se le recuerda nuevamente que las aguas pluviales deben recolectarse y drenarse
en forma separada, dando tratamiento adecuado a los lixiviados.
6.- La acumulación de aguas tanto de lluvia como de lixiviados del compostaje
en pilas o lagunas nunca han sido autorizadas por este ministerio como sistema
de captación y tratamiento ni en lo que concierne al Plan de manejo aprobado
originalmente ni en el actual en proceso de aprobación. Por esta razón
no se aceptan las observaciones efectuadas por ustedes a este respecto.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 1.- Una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental
la empresa deberá presentar los alineamientos del INVU.MINAE del sitio
destinado para botar los desechos conforme art.33 de la Ley Forestal.2.- Además
la Empresa deberá considerar e incorporar al Plan de Manejo todas las
observaciones que se desprenden de este informe.3.- por lo tanto, la aprobación
a dicho plan queda sujeto al cumplimiento de la aquí anotado. 4.- Asimismo
se le recuerda que el plazo otorgado por la Sala Constitucional para dar solución
al problema de manejo de desechos de la Empresa del Oro, venció el pasado
7 de diciembre.Atte. Ing Ana Villalobos Villalobos. (PROCESO CONTROL AL AMBIENTE
HUMANO).
No. 18. Nota del Ministro de Agricultura y Ganadería , Dr. Esteban
Brenes, folio 147, al señor Mike Baker, de 4 de enero de 2000. Le comunica:La
Empresa o Grupo Del Oro no debe realizar la disposición de desechos sólidos
frescos de cítricos o piña generados por el proceso de producción
de jugos o concentrados esparciendo los mismos en el suelo de los cultivos a
cielo abierto dado que tal práctica es técnica, legal y reglamentariamente
contraria a las disposiciones existentes, constituyendo un riesgo potencial
para la difusión de plagas o patógeneos de importancia económica
en la producción citrícola, así como la salud humana y
animal, tal como se desprende del informe (No.DM1190-99 de 12 de octubre).
2.- Si el Grupo Del Oro desea continuar produciendo compost a partir de los
desechos de cítricos o piña, debe efectuar modificaciones técnicas
que correspondan para la adecuada preparación del mismo, de manera que
se garantice que el producto es resultado de descomposición aeróbica
en la que se alcanzan las temperaturas adecuadas por el tiempo necesario. Lo
anterior implica la infraestructura y maquinaria adecuada , así como
la supervición correspondiente a fin de evitar la contaminación
del agua, suelo y aire al igual que la eliminación de riesgos fitosanitarios.
No. 19. Oficio del MAG,folio 171, de 20 de enero 2000, dirigido al señor Angel Lara Alvarado. De: Jefe Programa Registro:En respuesta a su nota enviada el 10 de diciembre de 1999, se le indica que tanto la empresa ABONOS DEL ORO S.A. como el producto ABONO ORGANICO, no se encuentran registrados en el Departamento de Insumos Agrícolas de este Ministerio.
No. 20. Folio 172. Nota dirigida el 23 de enero del 2000, al Director Asesoría Legal. Ministerio de Salud. De vecinos de la Garita, ante los incumplimientos legales de Abono Del Oro.
No. 21. Folio 178. Ministerio de Salud. 25 de enero del 2000. Asunto. Informe de seguimiento del Ministerio de Salud a resolución No. 06283-99 de la Sala Constitucional contra Empresa del Oro. ( ver folios 178 a 185).
No. 22. Folio 149. Santa Rosa, 24 de febrero 2000. A: Angel Lara Alvarado.
Del MINAE.
Sobre el sitio donde se encuentra la compostera de ABONOS DEL ORO S.A le indico:
De acuerdo a informe de inspección realizada por funcionarios del Area
de Conservación Guanacaste, el día 18 de febrero del 2000, efectivamente
el proyecto de producción de abonos se desarrolla en la finca matrícula
49143-000, plano catastrado No.G 470067-82, propiedad del régimen forestal
bajo contrato forestal No. 56-CAF.Dicho proyecto no forma parte de las actividades
del Plan de Manejo aprobado a Forestales Batalla S.A, por lo que no cuenta con
la autorización de la Administración Forestal del Estado.
Proyecto El Pedregal:Conclusiones:1.-La ubicación de la finca inscrita
según matrícula 49143-000, identificada con el plano catastrado
G-470067-82, coincide en parte con la ubicación de la finca inscrita
según matrícula 114599-000. Identificada con el plano catastrado
G.608311-2000.
2.- La finca donde se observaron las aboneras corresponde con la finca matrícula
49143-000, identificada con el plano catastrado G-470067-82, finca sometida
a Régimen Forestal.
3.- El proyecto de producción de abono orgánico que se desarrolla
en la mencionada finca, no forma parte de las actividades del Plan de Manejo
aprobado a Forestales Batalla, S.A por lo que no cuenta con la autorización
de la AFE y su funcionamiento podría constituir una violación
del Contrato Forestal No. 56-CAF. (pág 152).
No. 23. Folio 154. 21 de febrero ,2000. Del: MINAE. Consulta sobre finca 114599-000.
Dirigida al señor Colin Michael Baker, Gerente General Del oro S.A.En
cuanto al proyecto de producción de abono orgánico que se desarrolla
en dicha finca, me permito informarle que no forma parte de las actividades
del Plan de Manejo aprobado a Forestales Batalla S.A, por lo que no cuenta con
la autorización del MINAE y su funcionamiento podría constituir
una violación del Contrato Forestal No. 56-CAF , por lo cual el expediente
será trasladado al Departamento de Asesoría Jurídica del
MINAE, a efecto de determinar las implicaciones que esta situación acarrea
para la empresa reforestadora. ( ver planos de folios 156).
No. 24. MINAE, 21 de febrero ,2000. Dirigido a: Ana Villalobos Villalobos. Encargada
Proceso Control del Ambiente Humano. Ministerio de Salud.
De: Roberto Zúñiga (Subregional de Liberia). (igual al anterior,
con planos de folios 159,160,161.
No. 25. Folio 162. Matrículas de folio real de la finca que se localiza en el caserío Animas, distrito La Garita, cantón La Cruz.
No. 26. CONSULTA HACIENDA EL PEDREGAL.
Santa Rosa, 15 de diciembre de 1999. En las fincas inscrita según matrícula
de folio real número 27343-000, 49445-000 y 49143-000, las cuales son
propiedad de Agropecuaria El Pedregal Limitada, pero dadas en arriendo a Forestales
Batalla S.A, se desarrolla actualmente un proyecto de reforestación ,
al amparo del Contrato Forestal No. 56-CAF
No. 27. MINAE. AREA DE CONSERVACION DE GUANACASTE. PROGRAMA FORESTAL. Certificado No. 073-99El MINAE certifica que la empresa Forestales Batalla S.A, está sometida al régimen forestal .
No. 28. SINAC. Folio 167, 23 de marzo del 2000. Según Ley Forestal
7575 del 16 de abril de 1996 en su artículo 3, inciso g) Regimen forestal
: “Conjunto de disposiciones y limitaciones de carácter jurídico,
económico y técnico, establecidas por esta ley, su reglamento,
demás normas y actos derivados de su aplicación, para regular
la conservación, renovación, aprovechamiento y desarrollo de los
recursos forestales.” Inciso e) “Un plan de manejo forestal: Conjunto
de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en
un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el
fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea
que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional
de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad el recurso:
Según la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 13 de noviembre de
1995, en su artículo 32: “Clasificación de las áreas
silvestres protegidas. El poder Ejecutivo por medio del Ministerio del Ambiente
y Energía podrá establecer áreas silvestres protegidas
en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en la
que se señalan a continuación: a. Reservas forestales . b.-zonas
protectoras. C.- parques nacionales. D)reservas biológicas. E) refugios
nacionales de vida silvestre. F) humedales. G) monumentos naturales…”
Nota: Una propiedad sometida al Régimen Forestal puede estar dentro o
fuera de un área silvestre protegida. (folio 168).
No. 30, a folio 170.- MINAE. 17 de febrero del 2000. Certifica: plano catastrado número G.608311-2000 a nombre ABONOS DEL ORO S.A, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINAE.
No. 31. Nota periodística del periódico La Nación, donde diputados atacan fuero de la CDC. A folio 186.
No. 32. Informe de Evaluación Técnica Preliminar. De folio 187
a 196. De 14 de abril de 1998. Del MINAE. Contraloría Ambiental. Conclusiones:
Se encuentran las siguientes irregularidades.
En el manejo del terreno del Area de Conservación utilizado para el proyecto
de depósito de los sólidos de la naranja de la empresa Del Oro
se autorizó un cambio de usos del suelo por parte del ACG, sin que mediaran
las correspondientes justificación técnica y solicitud de permiso.
.No se obtuvo un informe técnico de los resultado del proyecto de investigación
en la etapa denominada Módulo 1.No existe el control apropiado de la
evolución del proyecto de investigación por parte del ACG. No
existe estudio de impacto ambiental previo al desarrollo del proyecto de investigación
del módulo 1. El estudio de impacto ambiental de la empresa Del Oro ,
al considerar el manejo de los sólidos, da una serie de medida básicas,
que no se cumplen en el depósito de los sólidos de la naranja
en el ACG. ( ver folios 194 y, 195,y 196).
No. 33. Folio 197. MINAE: AREA de conservación Guanacaste.De 22 de
setiembre de 1998.
Visita a Finca Alemania en Santa Cecilia y sitio Chon dentro de la finca El
Oro este, para verificar el estado de los botaderos de pulpa.Ver conclusiones
a folio 202.
No. 34. DEFENSORIA DE LOS HABITANTES. (folios 208-226).11 de nov de 1998.
Asunto: Consulta legalidad Convenio de Valoración de Servicios Ambientales
suscrito entre el MINAE y el Grupo del Oro S.A.La investigación logró
determinar que la Dirección del Area de Conservación de Guanacaste
permitió a la Empresa del Oro S.A, como parte de un pretendido proyecto
de investigación para regeneración de suelos, depositar desechos
de naranja provenientes de la labor de extracción de jugo de esa fruta
que realiza la empresa en su planta procesadora.Pese a que la Defensoría
de los Habitantes , en el informe final que consta en el expediente 165-23-98
, recomendó al ACG, no suscribir el Convenio de Valoración de
Servicios Ambientales con el Grupo del Oro S.A, por carecer ésta de competencia
jurídica para hacerlo y carecer el proyecto de un respaldo técnico
suficiente, la ACG obvió esta recomendación y el Convenio fue
suscrito el día 24 de agosto de 1998 por el señor Carlos Manuel
Rodríguez Echandi. Ministro a.i del MINAE y el señor Norman Justin
Braithwaite , representante de la Empresa Del Oro.
No. 35. CONVENIO DE VALORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES ENTRE EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y EL GRUPO DEL ORO. (folios 228-231)
Entre Carlos Manuel Rodríguez Echandi y el Grupo Del Oro S.A.
No. 36. Refrendo de la Contraloría_ (folios 232-247). 6 de enero de
1999.Dirección Asuntos Jurídicos de La Contraloría. Si
el “Convenio de Valoración de Servicios Ambientales “ entre
el MINAE y la compañía denominada Grupo del Oro, requiere el refrendo
de la Contraloría.
Se puede concluir que el Convenio por la naturaleza y el contenido de los bienes
objeto del acuerdo, debió haber sido remitido para refrendo.
No. 37. Informe final con recomendaciones. La Defensoría de los Habitantes.
1998. Folios 248-283. Expediente 165-23-98.LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE
LA REPUBLICA recomienda. Al MINAE.Disponer la suspensión del denominado
“Proyecto de Manejo y Tratamiento de Cáscaras de Naranja”,
hasta tanto no se cuente con suficiente criterio técnico respecto a los
beneficios directos que puede recibir el área de conservación
al disponer dentro de sus terrenos, los desechos de las naranjas procesadas
por la compañía Del oro y se establezca el área más
degradada dentro de los terrenos administrados.En relación con el proyecto
y tratamiento natural de cáscaras de naranja, se recomienda, suspender
la deposición de pulpa y cáscara de naranjas hasta tanto no se
realice un monitoreo y control de las modificación que se generen en
el área en que se depositaron dichos desechos.
Suspendido el depósito de desechos , proceder a distribuir uniformemente
los apilados en el terreno de El Hacha.
No. 38. INFORME SOBRE EL CONVENIO DE VALORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y EL GRUPO DEL ORO. 1999. Contraloría General de la República. Folios 284 a 316.
No. 39. Registro Nacional. Departamento de Microfilm. Nombre de la sociedad DEL ORO.(FOLIOS 317-346)
No. 41. REGLAMENTO DE FABRICAS DE COMPOSTE. (FOLIO 397)
D. DOCUMENTAL Y OTRO DEL QUERELLADO (Tomo II).
Folio 1.- Oficio del Ministerio del Ambiente y Energía. Instituto Meteorológico
Nacional .
Certificación de las condiciones imperantes en la zona de Guanacaste en el mes de marzo del dos mil.
Folio 3 a 11. De 19 de julio , 2000. Nota dirigida al señor Wilberth
Vásquez encargado a.i. Proceso Control Ambiente Humano. Ministerio de
Salud. (recurso de aclaración y adición , y solicitud de revocatoria)
Por: Colin Michael Baker. Antecedentes: Funcionarios de ese Ministerio realizaron
el 4 de mayo, una visita al área de compostaje, se rinde informe UPC-CAH-800-00
de 12 de junio. Se explican las condiciones en que se encuentra a la fecha el
área de compostaje Del Oro.
Folios 12 a 21. Dirigido al Dr. Rogelio Pardo. Ministro de Salud. De: Colin
Michael Baker.. Aclaraciones de la Compañía en relación
a los patios No. 1,2 y 3,4 al 7.
Fundamento de la orden de cierre, a folio 18.
Folio 22. Departamento de Ingeniería . Municipalidad de La Cruz Guanacaste. Permiso No. 114-2000-02. De: 11-09-2000. El ingeniero Municipal de la Cruz Guanacaste, autoriza mediante acuerdo No. 3-28B, de la sesión ordinaria No. 25-97 , del 20 de mayo de 1997, otorga permiso de: Construcción de Compostela en La Garita , Mike Baker.
Folio 23. Oficio del Ministerio de Salud . firma Lic. Wilberth Vásquez
Bustos. UPC-CAH-040-00. De 17 de enero del 2000:
Dirigido al Dr: Enrique Jiménez Aragón. Director Región
Chorotega.
Asunto: informe de Inspección a campo de compostaje de la Empresa Del
oro. S.A. Sita en Santa Cecilia, La Cruz. Guanacaste.
Conclusiones: Tal y como fue anotado en el oficio UPC-CAH-1976-99, en el punto
9 se indica que “ es indispensable que antes que inicie el próximo
invierno se cuente con todas las obras de infraestructura necesarias para la
canalización y drenaje de las aguas pluviales y lixiviados de forma separada…”
Considerando que este verano ha sido muy irregular, con frecuentes lluvias y
que al parecer será más corto que lo normal, lo lcual tendería
a desmejora la situación actual en el campo de composteo: debe ordenarse
a la empresa el cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior. El plazo para
la realización de dichas obras es de un mes.
Folio 25 a 31. Correspondencia que se da entre diputados y el embajador de Inglaterra en nuestro país.Sobre el trato que se da a la CDC y sus empresas en nuestro país. Durante los meses de agosto, setiembre y octubre del 2000.
Folio 32. Carta dirigida al Ing. Alexander Hernández, secretario general
Setena. De: 12 de enero del 2000.De: La asociación de Desarrollo de El
Guapinol, Distrito La Garita, Cantón de la Cruz En el año anterior
sufrimos una invasión de moscas que ponía en riesgo nuestra salud,
aunado a esto la contaminación de las aguas del río Sapoa. Esto
nunca había pasado, pero lo sucedido coincidió con la abundancia
de desechos de naranjas que la Empresa del Oro botaba en su patio la Garita.Solicitud
para que se sirva tomar en consideración estas observaciones y no permitir
una vez más que la Empresa Del Oro siga manejando los desechos con lo
que ellos llaman Compost.
Mucho menos en La Garita o lugares vecinos y que en cambio se les exija un proceso
mejor.
Folio 34 y 35. Ministerio del Ambiente y Energía. Pocosol, 6 de junio
de 1999.
De: Julio A Quirós Valverde. Coordinador de Control.
A. Sigifredo Marín Zúñiga. Director.
PCP-99. Inspección al problema denunciado por la Defensoría de
los Habitantes, sobre el botadero de desechos de naranja según oficio
DHR-9904776-99.
Sitio Pedregal, hacienda Animas, frente al Parque Nacional Guanacaste.
1.- Que efectivamente existe un botadero de desechos de naranja, los cuales
son mezclados con gallinaza para formar un abono.
1. El área en mención es de aproximadamente de tres hectáreas.
2. Que a 25 metros de esta pila, se forma una quebrada llamada La Pitahaya,
la cual recibirá los diferentes componentes de los desechos, esta desemboca
en el río Guachipelín, para caer al río Animas.
4.- No existe duda de este servidor sobre la posible contaminación a
la quebrada pero para demostrar en grado de esta, se debe tomar una muestra
de agua cuando halla llovido fuerte.
5.-De acuerdo a lo investigado no existe estudio de Impacto ambiental para este
proyecto, que por lo visto se ha ido ampliando día con día.
Folio 36 a 51.. SALA CONSTITUCIONAL, exp. 99-005256-007-CO. A las once horas
treinta y tres minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Recurso de HABEAS CORPUS interpuesto por KAREN EMMY URTNOWSKI, canadiense.
A folio 48”… esta Sala observa con preocupación la posibilidad de que en el presente caso de trate de cancelar el estatus migratorio a la recurrrente, sobre la única base de su participación en el defensa de intereses fundamentales de carácter ambiental, situación que no puede ser permitida y que debe ser evitada por todo funcionario público respetuoso de un Estado Constitucional de Derecho, debe llamarse la atención sobre el punto de que los hechos que motivan este habeas corpus parecen tener una relación directa con la intervención de la recurrente en aquellos otros que motivaron el declarar con lugar el recurso de amparo por violación al derecho al ambiente sano ocasionada por el funcionamiento de la empresa AqueCorporación Internacional S.A…”.
A folio 52. Oficio Liberia 21 de junio, 1999. Dirigido a: Sandra Miranda Loría.
Abogada Asesoría Legal .Ministerio de Salud.De: María Delgado
Morales.Saneamiento ambiental.
1.- Las denuncias contra la Compañía del Oro S.A, ubicada en el
cantón de La Cruz, se remontan al año 98, ya que en esa oportunidad
y dada una serie de denuncias por la mala disposición de desechos orgánicos
de la citada compañía, se contó con la intervención
de la Unidad de Permisos y Controles de este Ministerio, emitiendo una serie
de recomendaciones las cuales se contienen en el oficio UPC-D 246-98, suscrito
por la sra. Ana María Delgado Morales, ….
Por tanto es indispensable que el propietario presente a consideración
y aprobación del Ministerio de Salud un Plan de Manejo de desechos, que
abarque la totalidad de los desechos sólidos que se generan en la industria
(considerar la posibilidad de implantar un relleno sanitario propio, de implantar
un sistema de producción de alimentos para animales o de fabricación
de abono orgánico).
Conclusiones y recomendaciones:
Al indagar con el señor Gonzaga acerca del volumen de producción
de La CIA DEL ORO S.A, me indicó que cuando la planta trabaja se procesan
1.000 toneladas diarias de naranjas, cuando se introduzca la piña se
proyecta procesar aproximadamente 80 toneladas por día de ese fruto.
Aún sin tomar en cuenta el incremento de desechos sólidos que
traerá a la industria el futuro procesamiento de piña, de los
expuesto se desprende que en la Cía Del Oro S.A se genera una gran cantidad
de desechos sólidos que deber ser tratados adecuadamente.
Por tanto es imprescindible que el propietario presente a consideración
y aprobación del Ministerio de Salud un plan de manejo de desechos, que
abarque la totalidad de los desechos sólidos que se generan en la industria.
Folio 54. Vecinos del Encanto, 22 de setiembre de 1999.
A Diputado: Alvaro Torres.
Le informan que están sufriendo una invasión de moscas que afectan
a personas y animales.. Le solicitan intervenir ante la ingeniera Ana Villalobos.
(firman 13 vecinos).
A folio 56. La Cruz, 7 de junio de 1999.A: Gerente Empresa Del Oro.
La Cruz, Gte El área rectora del Ministerio de Salud de La Cruz, Guanacaste,
PROHIBE DETERMINANTE, que la empresa Del Oro reparta a la comunidad cualquier
tipo de INSECTICIDAS O SUSTANCIAS TOXICAS para el control de proliferación
de moscas. Cualquier acción de este tipo requiere el permiso del Ministerio
de Salud.
A folio 5 a 108. Informe visita al sitio El Hacha. AREA DE CONSERVACION GUANACASTE.
Dr. Carlos Ramírez Martínez.Días: 20,21 y 27 de mayo del
2000.
Dirigido al señor diputado Lic. Alvaro Torres Guerrero.
Folio 112. Ministerio de Salud. Dirección Regional Chorotega. Liberia,
01 de agosto de 2000 Dr. Karla Astúa.Directora Area de Salud de La Cruz.Ministerio
de Salud.De: Dr. Enrique Jiménez Aragón. Director Regional.
Con relación al oficio RCH-ORSA 112-2000 y por recomendación de
la Asesoría legal del Ministerio de Salud. Le ruego deje sin efecto el
cierre de la Compostera de la Empresa del Oro, hasta tanto se dicte el pronunciamiento
definitivo del Organo Técnico competente del Nivel Central.
Folio 113 al 117.
Ministerio de Salud. 18 de julio 2000.Lic. José Luis Molina Magistrado
Instructor.
De: Ingeniera Ana Villalobos Villalobos Asunto DEL ORO S.A Y ABONOS DEL ORO
S.A Recurso de Amparo interpuesto por la señora Pizarro G. Lidieth .
Debido a que las obras construídas no han logrado mantener un control
y manejo adecuado de las aguas pluviales y lixiviados éstas generaron
nuevamente un problema ambiental que podría, en caso de no corregirse
estas anomalías convertirse en un riesgo para la salud pública
y el ambiente, razón por la cual se procedió según lo establece
la Ley General de Salud y Ley de Conservación de Vida Silvestre , al
cierre de dicha actividad, hasta tanto no hayan implementado la totalidad de
medidas correctivas solicitadas.
Folio 118 a 123. Ministerio de Salud. 17 de junio del 2000. Asunto: Visita
de seguimiento a la compostera del Oro ubicada en Santa Cecilia, La Cruz de
Guanacaste, efectuada el día 15 de junio del año en curso por
el técnico Carlos Murillo Segura , funcionario del Proceso de Control
Ambiente Humano en compañía del técnico Oscar Soto Mora,
del área de salud de La Cruz de Guanacaste.
Debido a:
1.- canales de aguas pluviales y aguas con lixiviados que se mezclan.
2.-desbordamiento de laguna de lixiviados que se mezclan con las aguas pluviales,
de los lotes 2,3,6,8 en los patios 4 y 5 la laguna que tiene las aguas con lixiviados.
3.- aguas residuales que descargan a la Quebrada Pitahaya y a algunos terrenos
aledaños.
4.- lagunas de retención de lixiviados que se encuentran en proceso de
fermentación generando aromas desagradables y que pueden generar una
fauna nociva.
SE DEBE PROCEDER AL CIERRE DE ESTA COMPOSTERA MEDIANTE ORDEN SANITARIA, EN UN
PLAZO DE CINCO DIAS, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO ANOTADO ANTERIORMENTE Y OBSERVADO
EN EL INSPECCION.
Folio 124. VISITA DE INSPECCION A LA COMPOSTERA DEL ORO, SITA SANTA CECILIA,
LA CRUZ , GUANACASTE San José, 31 de agosto del 2000.
ASUNTO. Visita a la compostera del oro La empresa debe aclarar: los silos construídos
contiguo al área o patio No. 1 no se ajustan a los plano aprobados por
este Ministerio.
Hasta que la empresa no cumpla con lo anteriormente solicitado, no se recomienda
el permiso de funcionamiento. Atte. Ing. Ana Villalobos Villalobos. Ministerio
de Salud Pública. Encargada Proceso Control Ambiente Humano.
Folio 129: Ministerio de Salud. 11 de agosto. Señor:José Ulate. Dirección asunto corporativos del Oro. ASUNTO. Estudio de impacto ambiental Lo solicitado no corresponde al certificado de estudio de impacto ambiental para elaboración de abono orgánico en las 20 hectáreas en la que se trabaja con pulpa de naranja y de piña prensada para el Proceso de compostaje.
Folio 130; SALA CONSTITUCIONAL.11.del primero de agosto del dos mil. Según indica el señor Ministro de Salud, ante el recurso de amparo interpuesto por Pizarro G.Lidieth y otros, a favor de si mismos contra el Ministerio de Ambiente y Energía: “… no han logrado mantener un control y manejo adecuado de las aguas pluviales y lixiviados (canales y pilas de almacenamiento) éstas generaron nuevamente un problema ambiental que podría, en el caso de no corregirse estas anomalías convertirse en un riesgo para la salud pública y el ambiente, razón por la cual se procedió según lo establece la Ley General de Salud y Ley de Conservación de Vida Silvestre, al cierre de dicha actividad hasta tanto no hayan implementado la totalidad de las medidas solicitadas.
Folio 133 a 157.. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE TICOFRUT S.A CONTRA LA LEY No. 6689 de 11 de noviembre de 1981, relativa al convenio entre el gobierno de La República de Costa Rica y la CDC. Dictamen del: Dr. Román Solís Zelaya, Procurador General de la República. a.- El Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación de Desarrollo de la Mancomunidad, firmado en San José, el 20 de diciembre de 1978, no constituye un tratado internacional. b.- Por consiguiente, la aplicación de las inmunidades y privilegios que reconoce la Convención de Viena , ha sido dispuesta en virtud de un contrato administrativo, aprobado por Ley. c.- Dicho Contrato Administrativo y la Ley de aprobación desconocen lo dispuesto en los artículos 33,46,121 incisos 1, 13 de la Constitución Política, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. e) El acuerdo violenta flagrantemente los principios derivados de los artículos 41 y 42 del Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas. Por consiguiente la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta por el señor ALBERTO RAVEN ODIO en representación de TICOFRUT resulta procedente, por lo que recomendamos sea declarada con lugar.-
Folio 158. HOTEL INOCENTES. LA CRUZ GUANACASTE.17 DE MAYO DEL 1999.Señor: Director Médico, Clínica de La Cruz.Hacen de su conocimiento un problema que se viene suscitando desde el mes de abril de este año, consistente en una plaga de moscas desproporcionado e incontrolable.Por lo cual nuestro hotel ha sido tachado con miles de quejas de nuestros turistas visitantes.
E. DOCUMENTAL Y OTRO DEL QUERELLANTE (Tomo III):
Folio 1: oficio APB-DT-058-89, dirigido a Luis Fernando Vasquez Castillo, jefe
Departamento de Normalización, suscrito por Oscar Vindas Arguedas, jefe
tecnico Aduana Peñas Blancas, donde informa acerca de la cantidad de
desecho de naranja exportada que hizo Guanaranja SA durante los años
1997 y 1998, indicandose 530.000 kilos y 900.000 kilos, respectivamente.
Folios 2 al 4 y 141 a 143: oficio 067-2000-AJ-Setena del 26 de enero del 2000,
dirigido a Raul Guevara Villalobos y suscrito por Shirley Soto M. de Asesoria
Legal de La Setena, donde informa que mediante informes de responsabilidad ambiental
no es posible cambiar los aspectos tecnicos y compromisos aprobados en el Estudio
de Impacto Ambiental, por ello el titular de un proyecto mediante una Evaluación
de Impacto Ambiental, no puede variar unilateralmente esos compromisos adquiridos
en la evaluación, sino que solo puede hacerlo solicitandolo expresamente
ante Setena, y siempre y cuando ésta lo autorice.
Folios 5 a 14: Memorando de Sonia Espinoza V Coordinadora Proceso EsIA dirigido
a Luis Angel Villalobos Secretario General, refiere a informe plantaciones de
naranja y planta agroindustrial para el procesamiento de jugo de naranja Del
Oro SA, fechado 19/11/98|; allí se indican varias recomendaciones de
carácter tecnico.
Folio 15 a 19: comisión judicial remitida al Juzgado Contravencional
de Bagaces para que notifique a Angel Lara Alvarado auto que cursa querella,
no diligenciada porque ya no vive allí.
Folio 20 a 21 y 28 a 29: Reglamento # 25538 S Minae que dispone Uso Vigilancia
y Control de la Gallinaza.
Folios 22 a 27, 30 a 35 y 37 a 85: Reglamento # 26042 S Minae que dispone Vertido
y Reuso de Aguas Residuales.
Folios 86 a 103: Certificaciones Notariales de Asientos Registrales, en los
siguientes extremos:
a.- folio 88: personería juridica de Del Oro SA a favor de Colin Micael
Baker con facultades de apoderado generalisimo con limite hasta quinientos mil
dolares; fusión por absorción de entidades mercantiles, en donde
Del Oro SA absorve a Abonos Del Oro SA.
b.- folio 89: ibid.
c.- folio 91 y 92: protocolización de Asamblea General Ordinaria de Abonos
Del Oro SA en la que se nombre nueva junta directiva.
d.- folio 93: ibid folio 88.
e.- folio 94:ibid folio 88.
f.- folios 95 a 102: Protocolización de Asambleas Generales Extraordinarias
de accionistas de las sociedades Abonos Del Oro SA y Del Oro SA, en que la segunda
absorbe y funde con la segunda.
g.- folio 103: ibid folio 88.
h.- folios 104 a 111: escritura de constitución de Abonos Del Oro SA.
i.- folios 113 y 114: comunicación escrita de Carlos F. Viquez y Jaime
Viquez R, dirigida a Del Oro SA, de fecha 15 de febrero del 2000, comunicando
que en verano del 2000 no se detecta por ellos en Hotel Inocentes malos olores
y moscas provenientes plantaciones de naranja.
j.- Folios 115 y 116: oficio OSA 050 2000, fechado 8 agosto del 2000, dirigido
a Ana Villalobos Villalobos Villalobos, suscrito por Oscar Soto Mora Tecnico
de Salud de La Cruz Guanacaste, donde comunica acerca de inspección realizada
el 8 de agosto del 2000 a la compostera de Del Oro, asegurando que observó
lagunas de los patios 2 y 3 con lixibiados, etc.
k.- folio 117: oficio DCRCH 01582000 de 1 agosto del 2000, dirigido a Directora
Area Salud La Cruz y suscrito por el Director Regional Enrique Jimenez Aragon,donde
se ordena dejar sin efecto orden de cierre de la compostera de Del Oro.
l.- folios 118, 119, 120 y 121: oficio de 1 de agosto del 2000, numero ilegible,
dirigido a Encargada de Proceso de Control Ambiente Humano del Ministerio Salud
de San José, suscrito por Ramon Narvaez Sequeira supervisor de mantenimiento,
donde se informa acercca de inspección ocular de tecnico de mantenimiento
en patios de proceso de desechos de piña y naranja en Del Oro, realizada
el 26 de julio del 2000, indicando que mayoria de patios esta desocupados y
acerca de construcción de silos.
ll.- folios 122 y 123: oficio RCH ORSA 133 2000, fecha 7 setiembre del 2000,
dirigido a Ana Villalobos Villalobos Encargada de Proceso de Control Ambiente
Humano del Ministerio Salud de San José, suscrito por Ramon Narvaez Sequeira
supervisor saneamiento, donde informa que con referencia a inspección
ocular realizada en compostera de Del Oro, a esa fecha los patios de se encuentran
desocupados y solo se esta utilizando un silio para almacenar pulpa, el que
esta techado, etc.
m.- folio 124: certificación de Setena que refiere a Estudio Impacto
Ambiental numero 0012-95 se encuentra debidamente inscrito por resolución
de 16 mayo de 1996.
n.- folios 125 y 126: oficio UPC CAH 304 00 de fecha 3 de marzo del 2000, dirigido
a Director Region Chorotega del Ministerio de Salud, suscrito por Ana Villalobos
Villalobos, donde se informa acerca de visita realizada a Abonera Del Oro en
fecha 1 marzo de 2000, indicandose que en ella no se encontró moscas
ni malos olores, pocos lixibiados en patio 5, lagunas en proceso de secado,
aplicación de plaguicida en patio 3 adecuada, etc.
ñ.- folios 127 a 135, oficio del querellante dirigido a Ministro de Salud,
solicitando suspender orden de cierre de compostera.
o.- folios 136 a 137: oficio UPC CAH 397 00, dirigido a Asociacion Voz Del Pueblo,
suscrito por Ana Villalobos Villalobos del Ministerio Salud, indicando que se
esta investigando si procede revocar o no permiso sanitario y que de las ultios
informes se extrae funcionamiento adecuado de compostera de Del Oro.
p.- folio 138: oficio PPC 129 00 del 21 agosto del 2000, dirigido a Ministerio
de Salud, suscrito por Proceso Permisos de Ubicación y Construcción,
informando que esta aprobada construcción patiuos compostaje en Del Oro
y obligación de ésta de presentacion de informes operacionales
periodicamente.
q.- folio 139: oficio UPC CAH 1144 00 de 11 agostyo del 2000 dirigido a Director
Asuntos Corporativos de Del Oro, suscrito por Ana Villalobos Villalobos del
Ministerio Salud, informa autorización permiso de ubicación de
planta.
r.- folio 140: oficio UPC CAH 1088 00 del 3 agosto 2000 dirigido a Del Oro,
suscrito Ana Villalobos Villalobos del Ministerio Salud donde se informa aprobación
del Plan de Manejo de Desechos Solidos.
s.- folios 144 a 146: oficio DAI 567 fecha 22 mayo 2000 dirigido a Ministerio
Salud, suscrito por Departamento Legal del MINAE, contestando que los terrenos
donde esta campo compostaje de Del Oro fueron inscritos por Agropecuaria El
Pedregal a regimen Forestal Voluntario.
t.- folios 147 a 180: certificación registral de constitución
de Tico Fruit SA, personeria juridica, etc.
u.- folio 181: oficio UPC CAH 381 2000 dirigido a Asesoria Legal del Ministerio
Salud, incompleto, de fecha 16 marzo 2000, refiere a Solicitud de criterio tecnico
sobre
aspectos solicitado por Angel Lara Alvarado, refiere a antecedentes, actuaciones
y disposiciones tomadas con ocasiones al area de compostaje de Del Oro.
v.- folios 183 a 209: Informe 00 0014 que es Estudio Geotécnico y Estudio
de Suelos, Proyecto Para compostear Abono Orgánico. Abonos del Oro, realizado
por la firma Castro De la Torre S.a.
x. folios 209 a 220: documento en inglés sin traducir.
F. DOCUMENTAL Y OTROS DEL QUERELLANTE (Tomo IV)
No. 1 y 2. Certificaciones de personería.
No. 3. Fotografías de la empresa Del Oro.
No. 4. Compendio de transcripciones de microprogramas del querellado.
No. 5. Reclamo contra resolución del MINAE por prohibición de esparcimiento de desechos a cielo abierto.
No. 6. Recurso de Amparo de Del Oro contra el Ministerio de Salud.
No. 7. Actas de Asamblea Legislativa.
No. 8. Informe de Rogelio Pardo Evans solicitado por la Sala IV.
No. 10. Actas de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Asamblea Legislativa.
No. 12. Situación de la finca donde se produce abono orgánico y Contrato de cesión de acciones de la empresa Abonos del Oro y Del Oro.
No. 13. Adendum estudio de impacto ambiental del Oro S.A. y sus anexos.
No. 15. Acta de visita realizada a la compostera Abonos S.A.
G. DOCUMENTAL Y OTROS PARA MEJOR RESOLVER GENERAL (Tomo V):
Folio 1. Certificaciones del Departamento de Inmunidades y Privilegios en relación a Colin Michael Baker
Folio 4. Ley no. Ratificación del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la CDC. (17 de noviembre de 1981).
Folios 5 a 11. Escritura de la sociedad ABONOS DEL ORO, otorgada ante el notario
German Víquez Zamora , a las ocho horas del veintinueve de diciembre
de 1998.
Nombre de la sociedad: “ABONOS DEL ORO SOCIEDAD ANONIMA”, pudiendo
abreviarse “ABONOS DEL ORO S.A.”. La representación judicial
y extrajudicial corresponderá al PRESIDENTE quien tendrá facultades
de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA.
Folio 18. Escritura número dos-ciento treinta y cuatro.
Colin Michael Baker otorga poder general judicial al señor Roberto Suñol
Prego.
Folios 38 a 94. Filminas empleadas por el querellante en su declaración como testigo.
Folio 96 , 97 y 102 y 103. Certificaciones del Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios.
Folio 104. GRUPO DEL ORO. Ecología en acción , 2:30 hrs Monumental.
Repetido el 27 de enero del 2000.
Folio 105. ECOLOGIA EN ACCION 3-3-2000. ALEXANDER BONILLA DURAN. … Comentó Alexander Bonilla para Monumental.
Folio 106 y 107. CONTROLES DEL SABADO 4 de marzo del 2000.
Monumental. Ecología en Acción.-ALEXANDER BONILLA DURAN:
Folio 129. AMBIENT , 8 de marzo del 2000.
Señores. Comisión Plenaria .
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
El nuevo regente ambiental de la empresa es el Geologo ALEJANDRO ARAUZ, inscrito
ante el SETENA en el Registro de Consultores , bajo el número 118-98.
El nombramiento del Geol. Arauz corre a partir del primero de marzo del año
en curso.
Folio 130. Aceptación del regente ambiental de la Empresa Del Oro S.A, Alejandro Arauz Cavallini.
Folio 143 y 144. Oficio del Ministerio de Agricultura y Ganadería. De 6 de marzo del 2000.Dirigido a: Alexander Bonilla Durán.De: jefe departamento de Insumos agrículas.Le comunico que de los productos que usted menciona, el único permitido es el carbonato de calcio. Los demás hacen perder al producto final la condición de orgánico.
Folio 145 a 149. Informe de la Universidad de Costa Rica , valoración
del sistema de compostaje de la empresa Abonos del Oro.Fecha de inspección:
14 de junio de 1999. De: Dr. Ronald Arrieta Calvo.
Las aguas de lluvia son retenidas dentro del área de compostaje mediante
diques de tierra.El lugar donde se acumulan las aguas no está impermeabilizado.Se
constató la presencia de una gran cantidad de moscas.
Se observó la utilización de recipientes con una mezcla de atrayentes
con insecticida para combatir las moscas, así como la utilización
de avispas parasitoides de larvas de moscas.
Los esfuerzos de la empresa que da tratamiento a los desechos están bien
orientados. (folio 149). Recomendaciones a folios 149.
INFORME TECNICO. Folio 152 a 167. DEPOSICION EN SUELOS DE CASCARA DE NARANJA EN TERRENOS DEL AREA DE CONSERVACION DE GUANACASTE.Con fecha 27 de noviembre de 1998. La Dra. Elizabeth Odio , Ministra del Ambiente , hace una solicitud de cooperación técnica a la Universidad Nacional con el fin de tener un informe objetivo acerca de la situación planteada por el depósito de cáscaras de naranja al Area de Conservación Guanacaste. (ACG).El análisis del módulo 1 nos muestra buenos resultados en la recuperación del suelo usando cáscara de naranja y se observa un control inicial del jaragua. Con base en estos elementos se considera recomendable que el experimento continue y que merece esfuerzos y recursos de investigación. Como otros proyectos que implican la degradación de materia orgánica , la utilización de grandes cantidades de cáscara de naranja depositadas a cielo abierto causa en el visitante, que no conoce el tema, o aún al que conoce, una impresión muy desagradable, sobre todo en los primeros meses de la descomposición, malos olores, producción de lixiviados, proliferación de insectos y de otros organismos encargados de la descomposición. Sin embargo los sitios de deposición están aislados de poblaciones y del área de visitación del ACG. El efecto negativo sobre el paisaje es muy grande, lo que podría explicar la impresión negativa de los visitantes. Sin embargo como ya se ha discutido este aspecto es temporal. Este elemento se verá recompensado con la generación de materia orgánica, un posible control del jaragua y un aumento en la biodiversidad florística.
Folio 168 a 174. Nota dirigida a ALEXANDER BONILLA. Productor de ECOLOGIA EN ACCION.- 28 de febrero de 1998. Area de Conservación Guanacaste.MINAE.(folio 171)… Me permito informarle que lo que usted llama “el botadero de desechos industriales), es solo una parte de un proceso mayor por el acercamiento, mutuo beneficio y exploración de nuevas relaciones y oportunidades entre la biodiversidad y un sector agrícola , que el ACG ha iniciado desde 1995 con uno de sus principales y más grandes vecinos : las plantaciones de cítricos representadas en la Compañía del Oro y que limitan directamente en el noreste con nuestros bosques. … Además pensando en términos de que la producción de jugo aumentará en los próximos años al estar una mayor cantidad de hectáreas en producción (actualmente solo 3000 de 7.000 están en producción decidimos hacer este “experimento dirigido” como un ejemplo de un “futuro servicio ambiental” que pueden prestar algunas de las fincas privadas hoy día ociosas en la cercanía de la planta procesadora y ser retribuidas por ello. Por supuesto si esto sucede en el futuro, sera realizando los estudios necesarios y las recomendaciones estipuladas técnica y jurídicamente , además de seguir las recomendaciones provenientes de estos experimentos que actualmente se desarrollan.
Folio 176 a 182. Curriculum vitae de CARLOS MANUEL RAMIREZ MARTINEZ.
Folio 183 a 188. Ministerio de Salud. 21 de marzo del 2000. ASUNTO. Evaluación
del informe de aguas residuales y estado de los cuerpos de agua presentado por
la Empresa Del Oro S.A, sita en Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste.7) De acuerdo
con los valores del DBO analizados en las aguas de la quebrada y el río
no se determina que la Compostera esté impactando esta agua. 13) En el
período 1999 a partir de mayo se generan datos de análisis microbiológico
del agua del cauce del Río Guachipelín y la Quebrada Pithaya,
puntos de muestreo tomados arriba y aguas abajo del sitio de producción
de compost.En los meses de mayo y junio no se aportan datos de presencia de
los indicadores de contaminación , por lo que el análisis de resultados
se realizan a partir de julio de 1999. La densidad de coliformes fecales (CF)
promedio en ambos cuerpos de agua es:
Río Guachipelín. Antes de la compostera: 267. Después de
compostera: 160.
Quebrada Pithaya:Antes de compostera: 556,6. Después de compostera: 303.3
(folio 187). a.- Con esta carga de coliformes fecales aguas abajo del sitio
de producción de compost que es incluso menor que la densidad promedio
aguas arriba no se evidencia contaminación directa en este punto.
b.- Comparativamente la Quebrada Pithaya presenta mayor contaminación
por CF probablemente por descarga de aguas negras o llegada de animales a brevar
y otros factores al río en sitios más distantes.-
c.- Los dos muestreos de enero y febrero del 2000 no revelan la adición
de una carga importante de coliformes fecales posterior al sitio de producción
de compost.
Folios 189 a 213. RESULTADOS DE ANALISIS QUIMICO. Laboratorios Químico y de control de calidad industrial.
II. HECHOS PROBADOS.
1.- Que el señor ALEXANDER BONILLA DURAN , es perito agrícola,
bachiller en agricultura profesional, geógrafo, master en ecoauditoría
y sistemas de gestión ambiental, y entre otros poseedor del Premio Global
500 de la ONU.
2.- Que la Empresa Del Oro Sociedad Anónima, domiciliada en La Cruz, Guanacaste, tiene como su presidente al señor Colin Michael Baker , con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil dólares o su equivalente en colones. Que la empresa está ubicada en La Garita de La Cruz, Guanacaste, y tiene como su actividad comercial la siembra y el procesamiento de cítricos.
3.- Que la Empresa Del Oro, ha venido haciendo inversiones en infraestructura
(silos, patios con drenajes para aguas pluviales y lixiviados, tanque de recepción
de lixiviados) desde finales del año noventa y nueve y durante el año
dos mil, para dar cumplimiento en la Compostera donde son depositadas las pulpas
y cáscaras de naranja , de las resoluciones de la Sala Constitucional,
De la Defensoría de los Habitantes, del Ministerio de Salud, del MINAE,
de SETENA. (Inspección ocular realizada por las suscritas juezas al sitio
de la compostera el sábado 14 de octubre, de folios 124 a 130, prueba
No 8, folio 252 a 262 del Tomo IV del querellante ).
4- Que bajo la responsabilidad del aquí acusado Bonilla Durán
se transmite en radio Monumental , en forma diaria el espacio “Ecología
en acción” , el cual es de su absoluta producción y locución.
5.- Que la empresa Del Oro Sociedad Anónima , representada por el señor Colin Michael Baker de nacionalidad inglesa entabló querella por el delito de difamación de Persona Jurídica contra el querellado Alexander Bonilla Durán, atribuyéndole la responsabilidad de tres comentarios realizados en el espacio radial “Ecología en acción”, los días veintisiete de enero, tres y cuatro de marzo del año dos mil .
6- Que en el comentario radial del día 27 –01-2000, a las 6:56 a.m y 2:30, el querellado acredita lo siguiente:
a.- La Empresa inglesa en Guanacaste produce desechos de naranja que provocan contaminación. En el pasado lo habían hecho , pero resoluciones de la Defensoría , Contraloría y Sala Cuarta los metieron en cintura. A pesar de lo anterior siguen contaminando. ( votos números 02219-99 y 6283-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, consulta a la Defensoría de los Habitantes, de 11 de noviembre de 1998 (folios 208-226,Tomo I), declaración del Ministro de Salud Dr. Rogelio Pardo ante la Sala Constitucional de folio 130,del Tomo II, Informe de la Contraloría de folios 232 a 247 del Tomo I). Empresa inglesa burla leyes y reglamentos. (misma prueba anterior),
b.- Los vecinos de La Garita de La Cruz reinician la lucha contra la contaminación y le piden al Ministerio de Salud revocar el permiso. (recursos de amparo de los vecinos de la Garita de folios 56 a 66, 68 a 87 del Tomo I) Razones:
- No han presentado estudio de impacto ambiental (el cual debe ser aprobado
por SETENA). ( folios 129 a 132, Tomo I, folio 133 Tomo I de SETENA).
-No tienen ningún plan ambiental para producir abono orgánico.
(Oficio del MAG, FOLIO 171 de Tomo I, folio 129 del Tomo II).
- La SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar,
como setenta mil toneladas al año.( resolución no.1102-99 de SETENA
a folio 134, Tomo I)
- Riesgo de proliferación de plagas (moscas)(ver informe del MAG de folios
108 a 121,Tomo I)
- Malos olores.
- Efecto de los lixiviados en las aguas. (orden sanitaria de folio 124,Tomo
I,oficio del Ministerio de Salud de folio 23 y 24 del Tomo II).
-
- Los ingleses no han presentado el plan de manejo de la gallinaza. ( folios
20 a 21 y 28 a 29 del Tomo III, 34 y 35 del Tomo II)
- Los desechos ahora los botan en áreas bajo regimen forestal, con contratos
e incentivos. ( folios 144 a 146 del Tomo III, folios 149,154 del Tomo I).
5.- Que en el comentario radial del día 3-03-2000, de las 2:30 p.m, el
querellado acredita lo siguiente:
- Que el sitio donde se encuentra la compostera de Abonos del Oro se desarrolla en una finca matrícula 49143-000, plano catastrado No. G-470067-82, propiedad sometida al Régimen Forestal bajo el Contrato Forestal No. 56-Caf. Dicho proyecto no forma parte de las actividades del Plan de Manejo aprobado a Forestales Batalla S.A, por lo que no cuenta con la autorización de la Administración Forestal del Estado. (folios 149 a 153 del Tomo I. Informe ACG.DIR de 24 de febrero del 2000 y 154 a 166 Tomo I).
- Que según el Director del Area de Conservación de Guanacaste, mediante oficio dirigido al querellante Colin Michael Baker, en fecha 21 de febrero del 2000, le informa que el proyecto de producción de abono orgánico que se desarrolla en dicha finca, no forma parte de las actividades del Plan de Manejo aprobado a Forestales Batalla. S.A, por lo que no cuenta con la autorización del Minae y su funcionamiento podría constituir una violación del Contrato Forestal No. 56.Caf , por lo cual el expediente será trasladado al Departamento de Asesoría Jurídica del MINAE, a efecto de determinar las implicaciones que esta situación acarrea para la empresa reforestadora. (folio 154 del Tomo I).
6.- Que en el comentario radial del día 4 de marzo del 2000 el querellado
acredita lo siguiente:
-Da rabia las constantes violaciones ambientales de la empresa inglesa de naranjas en Guanacaste. ( Tomos I y Tomo II, prueba del querellado).
-Botan desechos en terrenos bajo contrato forestal. ( Folios 149 a 153 Tomo I, Informe ACG.Dir de 24 de febrero del 2000, de folios 154 a 160 del Tomo I).
-Se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos de la Garita.
( Voto de la Sala Constitucional No. 6283-99, recursos de amparo de Los Vecinos
de La Garita de folios 56 a 66, 68 a 87 Tomo I, folio 32 del Tomo II).
-Setena dice que hacen “compostera”, pero no está registrada ni acreditado como abono orgánico ante autoridades correspondientes- (oficio MAG folio 171 del Tomo I, folio 129 del Tomo II).
- Que existen expedientes en el Ministerio de Salud, Sala Cuarta, SETENA y Defensoría de los Habitantes-( Tomos I y II prueba del querellado).
III. HECHOS NO PROBADOS.
1.- No se ha demostrado como lo indicara el querellado en el comentario radial del tres de marzo del dos mil, a las dos y treinta minutos de la tarde, que la Empresa del Oro representada por los ingleses utilicen el tráfico de influencias ambientales y que sea este tráfico lo que elimina sus actuaciones “ilegales “.
2.- No se ha demostrado lo manifestado por el querellado en el comentario del
día cuatro de marzo del dos mil, en el sentido que la Empresa Del Oro
sigue operando y botando desechos por obra y gracia de alguna mano o poder oculto.
3.- La parte querellante no acreditó las partidas solicitadas por concepto de daño material.
IV. ANALISIS DE LA CONDUCTA DEL ENCARTADO RESPECTO DE LOS COMENTARIOS CUYO CONTENIDO SE TILDA DE DIFAMATORIO:
Al querellado ALEXANDER BONILLA DURAN se le atribuyó la comisión
del delito de DIFAMACION DE PERSONA JURIDICA, que según se dijo, preve
y sanciona el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de ABONOS
DEL ORO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general con limitación
de suma, señor MICKAEL COLIN BACKER.
Fundamentalmente a BONILLA DURAN se le atribuyó la propalación
de una serie de conceptos desfavorables al crédito e imagen de la persona
jurídica de referencia, con la consecuente afectación de la confianza
del público en ella.
Concretamente le imputó la querellante la realización de tres
comentarios radiales que fueran emitidos en días veintisiete de enero,
primero de marzo y cuatro de marzo, todos del año dos mil, através
del microprograma “Ecología en Acción”, en radio Monumental.
Las mencionadas manifestaciones literalmente, refirieron lo siguiente:
1. Del 27 de enero del 2000:
“Creíamos que que el problema de los desechos de naranja que produce
una empresa inglesa en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones
de la Defensoría, Contraloría y Sala IV los habían metido
en cintura para que dejaran de contaminar, pero resulta que no es así,
siguen contaminando y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los
vecinos de la Garita de la Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por
la defensa ambiental.
Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso
dado a los ingleses para votar sus derechos y dan las siguientes razones: porque
no han presentado un estudio de impacto ambiental y como lo exige la ley del
ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa
no presentó ningún plan ambiental para producir abono orgánico,
porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar,
como 70 mil toneladas por año, por el riesgo de la proliferación
de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etc.,
Por que los ingleses no han presentado un plan de manejo de la gallinaza, por
que los desechos ahora se botan en áreas bajo regimen forestal, con contratos
y con incentivos, o sea, no pueden variar el contrato forestal y usar las tierras
para botar desechos de naranja.
La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación provocada
por los desechos de naranja en La Garita de la Cruz continúa. Hasta cuando
señores ingleses? Nuestro teléfono 232 4170, 3803736, comentó
Alexánder Bonilla para Monumental.”
2. Del 3 de marzo del 2000:
“Una prueba más de que es importante investigar los contratos
forestales por los cuales se dan incentivos a dueños de bosque es lo
que sucede con el botadero de desechos de una empresa inglesa en Guanacaste.
Resulta que estos terrenos del botadero están en una propiedad sometida
al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K. Pero
ahora estos terrenos dedicados supuestamente a la conservación forestal
lo usan para botadero de naranja. Según el Director del Area de Conservación
Guanacaste, ese botadero no forma parte de las actividades del plan de manejo
aprobado ni cuenta con la autorización de la administración forestal
del Estado. Por la gravedad de los hechos, se recomendó trasladar el
expediente a la asesoría legal del MINAE. Se aplicará la ley a
la empresa forestal o a los ingleses o persistirá el tráfico de
influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones de los
contaminadores ingleses? Qué dirá FONAFIFO de todo esto? Acaso
no son ellos los que deben velar por los incentivos forestales? Por qué
tanto silencio? Nuestro teléfono: 232-41-70/380-27-26. Comentó
Alexander Bonilla para Monumental.”
3. Del 4 de marzo del 2000:
“Las leyes y reglamentos en este país no son iguales para todos. Da rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza una empresa inglesa de naranjas en Guanacaste. Botan desechos en terrenos bajo contrato forrestal, no construyen drenajes para libsibiados y aguas fluviales, lo cual genera contaminación a los suelos y ríos. Se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos de La Garita. Por su parte, la SETENA dice que lo que hacen es una compostera y no está registrado ni acreditada como abono orgánico ante las autoridades correspondientes. Además, previene que las fumigaciones que hacen con insecticidas en las madrugadas es un mal y un peligro que no se debe tener. Podemos seguir documentando los casos que engrosan los expedientes en el Ministerio de Salud, la Sala Cuarta, la SETENA y la Defensoría de los Habitantes, pero la empresa sigue operando y botando desechos por obra y gracia de alguna mano o poder oculto. La contaminación la ignoran, así como las resoluciones de la Sala Cuarta. Por eso digo que la aplicación de leyes y reglamentos ambientales no son iguales para todos. Si fuera una empresa nacional o un pequeño empresario, ya le hubieran cerrado su actividad. Pero como son los ingleses, con grandes inversiones privadas y con el gobierno, prácticamente se han vuelto intocables. Entonces para qué tantas leyes ecológicas y decir que somos el país de la ecología. Ojo, algo más grave han provocado que será una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica. Esperen. Nuestro teléfono: 232-41-70/380-27-26. Comentó Alexander Bonilla para Monumental.”
Previo al examen pormenorizado de las frases integrantes de cada uno de los mensajes de referencia cabe valorar los aspectos generales relativos al contenido de las manifestaciones; la identificación del emisor y de la persona de quien se comenta; así como la ubicación temporal y espacial de las informaciones suministradas al público.
A. ANALISIS DEL CONTENIDO DE LOS COMENTARIOS, EMISOR, SUJETO A QUIEN SE REFIEREN Y DESCRIPCION TEMPORAL Y ESPACIAL DE LAS MANIFESTACIONES;
Para un riguroso análisis de los tres comentarios transcritos resulta
de importancia desglozar y esquematizar el contenido de cada uno de ellos, de
modo que se determinen las ideas que destacan individualmente y que a la vez,
según se verá, coinciden con las planteadas en los dos restantes.
Desde esa perspectiva, es claramente perceptible que en cada uno de los cortos
radiofónicos sobresalen diversas indicaciones.
En el primero de los mensajes son cinco las ideas desarrolladas por el emisor,
todas atinentes a un problema de contaminación por desechos de naranja
que se atribuye a una persona jurídica. En ese sentido se afirma que
dicha empresa segue contaminando al igual que lo hizo en el pasado, burla leyes
y reglamentos y bota los desechos en áreas destinadas al régimen
forestal, lo cual ocasiona la reacción y lucha de la comunidad de La
Garita.
Textualmente las expresiones esquematizadas son las siguientes:
1. “Creíamos que el problema de los desechos de naranja que produce
una empresa inglesa en Guanacaste…”
a. “…era cosa del pasado y que las resoluciones de la Defensoría,
Contraloría y Sala IV los habían metido en cintura para que dejaran
de contaminar...”
b. “...pero resulta que no es así, siguen contaminando...”
2. “...burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los vecinos
de la Garita de la Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por la defensa
ambiental...”
3. “...Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar
un permiso dado a los ingleses para votar sus desechos y dan las siguientes
razones:…” (sic)
a. “...porque no han presentado un estudio de impacto ambiental y como
lo exige la ley del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA,...”
b. “...porque la empresa inglesa no presentó ningún plan
ambiental para producir abono orgánico,...”
c. “...porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes
a botar, como 70 mil toneladas por año,...”
d. “...por el riesgo de la proliferación de plagas y malos olores
y...”
e. “...por el efecto de los lixiviados en las aguas, etc.,...”
f. “...Por que los ingleses no han presentado un plan de manejo de la
gallinaza,...”
4. “...por que los desechos ahora se botan en áreas bajo regimen
forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden variar el contrato
forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja...”
5. “...La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación
provocada por los desechos de naranja en La Garita de la Cruz continúa.
Hasta cuando señores ingleses?...”
En el segundo comentario, nuevamente las aseveraciones coinciden con la actividad
contaminadora realizada por la empresa inglesa, formulándose a partir
de la misma cuatro planteamientos básicos, a saber, la importancia de
investigar los contratos forestales debido a la utilización de una propiedad
sometida al régimen forestal como botadero de naranja; sin que exista
aprobación al respecto; trasladándose el caso al MINAE; y la interrogante
de si se aplicará la ley a la querellante o persistirá del “tráfico
de influencias”. Con el apego a su literalidad las expresiones refieren:
1. “Una prueba más de que es importante investigar los contratos
forestales por los cuales se dan incentivos a dueños de bosque es lo
que sucede con el botadero de desechos de una empresa inglesa en Guanacaste.
Resulta que estos terrenos del botadero están en una propiedad sometida
al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K. Pero
ahora estos terrenos dedicados supuestamente a la conservación forestal
lo usan para botadero de naranja...”
2. “...Según el Director del Area de Conservación Guanacaste,
ese botadero no forma parte de las actividades del plan de manejo aprobado ni
cuenta con la autorización de la administración forestal del Estado...”
3. “...Por la gravedad de los hechos, se recomendó trasladar el
expediente a la asesoría legal del MINAE...”
4. “...¿Se aplicará la ley a la empresa forestal o a los
ingleses o persistirá el tráfico de influencias ambientales que
ha hecho imposible eliminar las actuaciones de los contaminadores ingleses?
¿Qué dirá FONAFIFO de todo esto? ¿Acaso no son ellos
los que deben velar por los incentivos forestales? ¿Por qué tanto
silencio?...”
En el tercer mensaje son cinco los aspectos considerados por el titular, todos
vinculados con la actividad contaminadora de la citada empresa y derivada, a
su entender, de la desigual aplicación de las leyes y reglamentos, a
los cuales hace alusión tanto el punto número 1 como el 6; la
ausencia de registro y acreditación de la producción de abono
orgánico, recopilado en el punto 2; a la existencia de una mano o poder
oculto, expresado en el punto 3; por la desatención del resultado de
la actividad descrita y de las decisiones de la Sala Constitucional, según
se enuncia en el punto 4; y la promesa de revelación de una situación
más grave y científicamente comprobada, recogida en el punto 6.
1. “Las leyes y reglamentos en este país no son iguales para todos.
Da rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza una empresa
inglesa de naranjas en Guanacaste...”
a. “...Botan desechos en terrenos bajo contrato forestal,...”
b. “...no construyen drenajes para libsibiados y aguas fluviales, lo cual
genera contaminación a los suelos y ríos...” (sic)
c. “...Se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos
de La Garita...”
2. “...la SETENA dice que lo que hacen es una compostera y no está
registrado ni acreditada como abono orgánico ante las autoridades correspondientes.
Además, previene que las fumigaciones que hacen con insecticidas en las
madrugadas es un mal y un peligro que no se debe tener...”
3. Podemos seguir documentando los casos que engrosan los expedientes en el
Ministerio de Salud, la Sala Cuarta, la SETENA y la Defensoría de los
Habitantes, pero la empresa sigue operando y botando desechos por obra y gracia
de alguna mano o poder oculto...”
4. “...La contaminación la ignoran, así como las resoluciones
de la Sala Cuarta...”
5. “...Por eso digo que la aplicación de leyes y reglamentos ambientales
no son iguales para todos. Si fuera una empresa nacional o un pequeño
empresario, ya le hubieran cerrado su actividad. Pero como son los ingleses,
con grandes inversiones privadas y con el gobierno, prácticamente se
han vuelto intocables. Entonces para qué tantas leyes ecológicas
y decir que somos el país de la ecología...”
6. “...Ojo, algo más grave han provocado que será una bomba,
pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica.
Esperen...”
Precisamente debido a esa identificación individualizada de ideas es
que este Tribunal considera que el mensaje central de los tres comentarios es
la atribución de una actividad contaminadora por desechos de naranja
a una empresa inglesa en Guanacaste.
Al efecto ha sido notorio como en el comentario del 27 de enero del 2000, desde
la frase inicial hasta la final se hace hincapié en la vigencia del problema
de los desechos de naranja que produce esta persona jurídica, concentrándose
luego el enfoque de acciones pasadas de esa misma índole que incluso
desembocaron en el dictado de resoluciones de distintas autoridades. Precisamente,
como consecuencia de esa persistencia es que BONILLA DURAN señala la
burla de leyes y reglamentos; la lucha dada por los vecinos de La Garita; la
solicitud planteada al Ministerio de Salud para la revocatoria del permiso para
botar desechos; y la colocación de esos desechos en áreas bajo
régimen forestal, con contratos e incentivos.
Las manifestaciones del 3 de marzo son más específicas respecto
de la contaminación por desechos de naranja en una propiedad sometida
al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K; el
cual no forma parte de las actividades del plan de manejo aprobado, ni cuenta
con la autorización de la administración forestal del Estado,
amen de mencionarse el tráfico de influencias ambientales que ha hecho
imposible eliminar esas actuaciones.
Las expresiones del 4 de marzo nuevamente hacen referencia a las apuntadas “violaciones
ambientales”, esta vez debido a la desigualdad en aplicación de
leyes y reglamentos . Tales violaciones se ejemplifican con los desechos botados
en terrenos bajo contrato forestal, la no construcción de drenajes para
lixiviados y aguas fluviales, la producción de moscas y malos olores,
la ausencia de registro y acreditación de las actividades de la compostera
como abono orgánico, las fumigaciones que hacen con insecticidas, y la
desatención de resoluciones de la Sala Constitucional. Asimismo, el que
ni la existencia de expedientes ante el Ministerio de Salud, Sala Cuarta, Secretaría
Técnica del Ambiente y la Defensoría de los Habitantes, impidan
esa situación, “por obra y gracia de alguna mano o poder oculto”.
En términos generales, es palpable como en cada información radial
se subrayan diversas formas mediante las cuales la actividad contaminadora se
ha ejecutado o ejecuta (por ejemplo, sin construcción de drenajes para
lixiviados y aguas fluviales; sin contar con un estudio de impacto ambiental,
ni de producción de abono orgánico, ni de manejo de la gallinaza;
generando riesgo de proliferación de plagas, malos olores y moscas; y
en grandes volúmenes). Además, aparejada a esas faenas contaminantes
se enuncian la burla de leyes y reglamentos; el incumplimiento de resoluciones
jurisdiccionales y disposiciones administrativas (dictadas tanto de la Sala
Constitucional como por el Ministerio de Salud, la Defensoría de los
Habitantes, la Secretaría Técnica Ambiental y la Contraloría
General de la República); la realización de esas acciones contaminantes
en áreas bajo régimen forestal, con contratos e incentivos; a
través del “tráfico de influencias ambientales” o
“por obra y gracia de alguna mano o poder oculto”. También,
como respuesta a esa situación se menciona la reacción de los
vecinos de La Garita de la Cruz.
Aclarado el contenido de las afirmaciones, en primer orden, con relación
a su emisor, con fundamento en las transcripciones aportadas por la querellante
y agregadas a folios 113, 114 y 115 del Tomo IV, así como en las escuchas
de las correspondientes grabaciones de los distintos cortos radiales, se logró
constatar certeramente que en fechas veintisiete de enero, tres de marzo y cuatro
de marzo de dos mil, el señor BONILLA DURAN, en el programa y emisora
de referencia, emitió las citadas manifestaciones.
En ese sentido claramente se apreció por parte de las integrantes de
este Tribunal como en todos y cada uno de los apuntados espacios radiales el
propio BONILLA DURAN cerró las exposiciones orales con la indicación
de su nombre y números de teléfono.
Por otra parte, no escapa a ese análisis que la propia defensa del querellado,
pese a que éste no declaró sobre los hechos durante la audiencia
oral y pública, aceptó abiertamente y sin reparos la titularidad
de BONILLA DURAN sobre dichas emisiones, premisa sobre la cual incluso interpuso
en el momento procesal oportuno la excepción de la verdad, la cual tuvo
por cometido demostrar en juicio que tales indicaciones del querellado encontraban
apoyo en la realidad.
En torno a la persona a quien se refieren las afirmaciones conviene traer a
colación los datos que se dan en los cortos radiales para efectos de
su identificación. Los mismos aluden a una empresa o persona jurídica,
de nacionalidad inglesa, con gran inversión privada, radicada en Guanacaste,
dedicada a la actividad de las naranjas, cuyos desechos contaminan el medio
ambiente.
De ahí que, aún y cuando no se mencione expresamente que se trate
de algunos de los nombres sociales utilizados antes de la fusión por
la querellante, sea Abonos Del Oro o Del Oro Sociedad Anónima, lo cierto
es que tomando en cuenta los enumerados detalles fácilmente se colige
que se trata de ambas compañías, hoy fusionadas en una sola denominada
Del Oro Sociedad Anónima.
Lo anterior en la medida en que la querellante se dedica a la producción
de jugo y concentrado de la naranja, tanto a nivel nacional como internacional,
encontrándose las plantaciones de naranja, planta de producción
y procesamiento y demás instalaciones, radicados en la provincia de Guanacaste,
siendo también en razón del citado giro comercial que se generan
cáscaras y pulpa de naranja. Además, tal y como lo explicara su
representante y apoderado general, Mickael Colin Baker, dicha empresa casi en
su totalidad cuenta con capital inglés, coincidiendo así perfectamente
la descripción que se hace por parte de BONILLA DURAN con la figura de
Del Oro Sociedad Anónima.
Por ello, aún y cuando en los citados microprogramas el querellado no
menciona expresamente el nombre o razón social de la persona jurídica
de la que habla, las referencias que suministra sí permiten concluir
su atribución concreta y directa a la empresa querellante. Lo anterior
aunado a la prueba aportada para apoyar la excepción de la verdad dirigida
hacia las actuaciones de Del Oro a propósito de sus aseveraciones.
Por otra parte, en cuanto a la ubicación temporal de tales atribuciones,
menciona que han ocurrido en el pasado, sea con anterioridad a la emisión
de los comentarios y, por ende, con antelación al 27 de enero del 2000,
que es cuando se emite el primer corto radial que se acusa de difamatorio; así
como en la actualidad, es decir, que para el período del 27 de enero
del 2000 y hasta el 4 de marzo del 2000, fecha del último comentario,
a su entender, subsistían las apuntadas situaciones.
El emisor es claro al advertir literalmente en el primer comentario “Creímos
que el problema de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa en
Guanacaste era cosa del pasado..., pero resulta que no es así, siguen
contaminando...”. También se dice que siguen “...burlando
leyes y reglamentos...”; y en cuanto al estudio de impacto ambiental y
plan para manejo de gallinaza se menciona que a ese momento no se ha presentado,
mientras que del plan sobre manejo de abono orgánico expresamente se
indica que no se presentó. Finalmente BONILLA DURAN hace referencia a
la lucha “actual” de los lugareños.
El segundo comentario -sustancialmente alusivo al destino de desechos a un área
sometida al régimen forestal-, se ubica en el momento, sea al 3 de marzo
del 2000, en cuanto del contexto así se extrae, además de que
al mencionar la utilización de esos terrenos como “botadero de
naranja” se dice que es “ahora” que los mismos están
dedicados supuestamente a la conservación forestal, usándose con
el aludido fin.
Respecto del último mensaje, de su escucha también se desprende
la actualidad de los sucesos. Obsérvese así como en reiteradas
ocasiones se utilizan conjugaciones verbales del presente, por ejemplo “...Da
rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza...Botan...no construyen...
genera...producen...tienen...SETENA dice...hacen...previene...sigue operando...botando...ignoran...”
En punto al espacio o escena donde se suscitan las situaciones descritas, se
observa que en forma genérica remite el expositor a la provincia de Guanacaste,
en el primer y tercer comentario a actuaciones concretas producidas en La Garita
de La Cruz, específicamente al malestar de vecinos de esa comunidad por
los malos olores, las moscas y la contaminación provocada por los desechos
de naranja.
También del segundo comentario se extrae esa referencia, en el tanto
se dice que una propiedad sometida al régimen forestal es utilizada por
la querellante de “botadero”, haciendo de ese modo alusión
a la finca sometida al régimen forestal y al amparo del contrato de abono
forestal número 56 CAF, adquirida por Abonos Del Oro de Agropecuaria
Pedregal S.A., el catorce de junio de 1999 y ubicada en La Garita, según
se desprende de las escrituras e informes de folios 298 al 396 del Tomo IV
Igualmente, en cuanto en el tercer mensaje BONILLA DURAN expresa el 4 de marzo
del año en curso que “...la SETENA dice que lo que hacen es una
compostera y no está registrado ni acreditada como abono orgánico
ante las autoridades correspondiente…”, es clara la remisión
a la compostera o abonera de Del Oro, ubicada en La Garita de La Cruz.
La vaguedad espacial respecto del resto de las afirmaciones, según se
verá en apartes siguientes, no goza de especial relevancia desde que
los sucesos ocurridos alrededor de la producción y manejo de los desechos
de naranja por parte del querellante si bien ocurrieron en diferentes sectores
de una misma zona geográfica, lo cierto es que aquellos donde se ubicaron
los incidentes de mayor trascendencia y que fueran recogidos en los comentarios
radiales por el querellado, se circunscriben a la abonera o compostera de Del
Oro, en el lugar ya dicho, coincidente con el plano aportado por la parte querellante,
al igual que con el acta de inspección levantada por las suscritas juzgadoras
en el sitio.
En todo caso, lo relevante es que esa situación geográfica sí
permite excluir del tema probatorio y del examen de la excepción de la
verdad interpuesta por el querellado, los hechos acaecidos en los sectores conocidos
como el Módulo Uno y El Hacha, en cuanto además de que las manifestaciones
emitidas por BONILLA DURAN no aluden expresamente a tales lugares, sin que tampoco
se aprecie una remisión implícita de su parte a hechos o situaciones
ocurridas en ellos. Lo anterior, claro está sin perjuicio de que a modo
de referencia se permita su ilustración, pero únicamente como
antecedente histórico que generó diversas resoluciones y disposiciones
de las diferentes autoridades competentes. Máxime cuando temporalmente
algunas de las informaciones se ubican en el pasado y que la querellante fue
vinculada directa o indirectamente con los aludidos sucesos.
B. CLASIFICACION DE LOS COMENTARIOS:
Habiendo analizado la información suministrada a los oyentes del mencionado
espacio radial de “Ecología en acción”, como se indicó
líneas atrás, resulta claro que todos los comentarios apuntan
al tema central de la contaminación ambiental mediante desechos de naranja;
no obstante, aparejados a éste, aparecen otros temas, los cuales para
una mejor claridad al ser examinados y confrontados con las pruebas aportados,
conviene enunciar y examinar de manera individual.
Según se aprecia, entonces, las aseveraciones exteriorizadas por el querellado
se pueden agrupar en cinco temas sobresalientes, a saber, el principal, relativo
a la contaminación con desechos de naranja; la lucha dada por los vecinos
de La Garita y la solicitud de revocatoria del permiso para botar esos desechos;
el incumplimiento de las leyes y reglamentos e la inobservancia de resolucionesde
la Sala IV; el empleo de áreas de régimen forestal con contratos
e incentivos forestales como botadero; y el “tráfico de influencias”
y la injerencia de “alguna mano o poder oculto”.
Respecto de los citados temas, a excepción del último que será
analizado en el considerando siguiente, versará el examen de los elementos
probatorios evacuados durante las distintas audiencias, para de seguido determinar
la presunta veracidad de dichas aseveraciones y el trasfondo de su exteriorización.
Y así, finalmente, dentro del contexto de la emisión de todos
y cada uno de los comentarios, concluir si las aludidas expresiones fueron intencionalmente
difamatorias y lesivas de la honra y reputación de la persona jurídica
que figura como querellante dentro de este proceso.
B.1. CONTAMINACION CON DESECHOS DE NARANJA
Como se ha venido sosteniendo, el querellado BONILLA DURAN acude al tema de
la contaminación mediante los desechos de naranja utilizándolo
como marco central de sus expresiones, en cuanto a partir de éste desarrolla
tanto las consecuencias concretas generadas por esa actividad nociva para el
medio ambiente, como los mecanismos que, de acuerdo con su opinión, se
han empleado por el querellante para producirla en el pasado y continuarla realizando
al momento de la emisión de sus mensajes públicos.
Desde esa perspectiva, se aprecia la conveniencia de referirse en general a
la actividad contraria al ambiente que se achaca a Del Oro, para luego examinar
las formas en que ésta se manifestó, verbigracia, por lixiviados
de aguas, malos olores, proliferación de plagas y moscas y utilización
de gallinaza.
En punto a la contaminación en sí y a la ubicación histórica
de los hechos o situaciones que tuvieron lugar en la abonera o área sometida
al régimen forestal –que son los únicos sitios donde se
menciona que se llevó a cabo esa actividad-, obligadamente se entienden
comprensivos todos los acontecimientos suscitados antes del cuatro de marzo
del dos mil en ese sector, dada la generalidad de las expresiones de BONILLA
DURAN respecto a la cronología de tales sucesos.
No obstante, antes de entrar en materia de lo ocurrido en la compostera, es
preciso hacer una breve reseña de lo sucedido en el Módulo I (El
Amo) y Módulo II (El Hacha) precisamente por ser el primer antecedente
que se suscita a propósito de esa misma actividad.
B.1.1. CONTAMINACION EN LOS SECTORES DEL AMO Y EL HACHA, MODULOS UNO Y DOS:
Sobre dichos sectroes directamente no hacen alusión los comentarios
del querellado; sin embargo, en la medida en que allí se realizó
el depósito de desechos de naranja de la empresa querellante, siendo
a partir de ahí que comienza a valorarse técnicamente la conveniencia
o no para el medio ambiente de realizar este tipo de prácticas, resulta
importante reseñar brevemente qué fue lo que pasó en tales
zonas integrantes del Area de Conservación Guanacaste y lo resuelto por
las autoridades.
Daniel Hunt Janser Foster cuenta como luego de conversaciones mantenidas con
el gerente Del Oro sobre los cultivos de naranja decidió realizar el
experimento número uno, el cual consistía en hacer una capa delgada
con residuos de naranja en el suelo para determinar si los organismos la consumían
y al determinar que las moscas comían esa cáscara, y que las bacterias
y hongos de esas cáscaras se iban descomponiendo y se iban introduciendo
en el suelo, le propuso a Del Oro y a la comisión del MAG de la cual
formaba parte, la realización de ese experimento.
También mencionó como el jaragua es una especie de zacate que
constituye un problema en la zona porque atrae el fuego y éste se propaga,
de ahí que al querer erradicar el fuego, también pretendió,
mediante el experimento, la erradicación del jaragua.
Es así como entiende el deponente que ese experimento fue un éxito
en el tanto para diciembre de 1999, es el mismo sitio, con todo ese material
incorporado al suelo y una vegetación fuerte creciendo encima, había
81 especies de plantas. Por ese mismo motivo en su criterio no se podría
decir que allí existió un botadero, el cual es un lugar donde
se botan las cosas que no se quieren, distinto a ponerlas allí para producir
efecto regenerador, siendo las moscas silvestres atraidas a raíz del
mismo proceso orgánico que se dio.
No obstante, llamó a cuestionamiento de las suscritas que el doctor Hunt
señalara que antes y en el transcurso del proyecto se dio seguimiento
científico, cuando al preguntársele por la documentación
que respaldó sus investigaciones el mismo indicó “ésta
en mi cabeza”, dejando entreveer la poca seriedad de ese proceder, sobre
todo ante una investigación de la trascendencia que no solo él
dijo que ostentaba, sino en cuanto de paso implicaba el cambio de las condiciones
de los suelos de un área que paradójicamente lo que pretendía
era la conservación de ese suelo en su estado actual.
Sobre esa línea estimó esta Cámara acertadas las indicaciones
de Ramírez Martínez al afirmar que en su criterio este no era
un experimento, en porque en ese caso debió haber existido “...diverso
tratamiento, manejo, monitoreo, diseño experimental, protocolo experimental,
análisis de diverso tipo.”
Igualmente se dieron credito a las afirmaciones de Ramírez Martínez
sobre la existencia de contaminación en el lugar. Ello en cuanto habiendo
visitado la zona las integrantes de este Tribunal en fecha catorce de octubre
del año en curso, se logró verificar que en el Módulo uno
aún existían plantas de jaragua, cuya erradicación supuestamente
había sido el éxito de ese experimento, amen de que en el módulo
dos se apreció el predominio de “tomatillo”, que según
el peritaje de folios 135 al 143 del legajo principal, es una planta que crece
solo en suelos saturados de lixiviados, en razón de su resistencia a
ellos.
Asimismo, se apreció que contrario a lo manifestado por Hunt, los residuos
de naranja aún a la fecha, varios años después, permanecen
sin descomponerse, de modo que al escarbarse los montículos o bien a
la vista, sobresalen naranjas enteras o con marcas de las máquinas extractoras
de jugos, tal y como lo había adelantado Ramírez Martínez;
además de ser notoria la ausencia de vegetación en esos montículos,
al grado que al menos en uno de ellos era notoria la afectación al tronco
de un árbol en apariencia quemado por los lixiviados.
En palabras de Ramírez Martínez la persistencia de ese material
sin descomponerse reveló el efecto tóxico sobre las plantas. El
deponente Ramírez Martínez en relación con la visita que
hiciera al lugar en mayo del dos mil y del informe que luego elaboró,
mencionó que “...esos líquidos, según mi criterio,
los absorbé el suelo desplazando espacio poroso, ricos en azúcares
y en consecuencia de ello los árboles cercanos se destruyeron explicando
que ello se debió a anoxia radical sea falta de oxígeno, o bien
corrieron hacia quebradas aledañas, o bien como el ácido acetido
o limón agrio en el piso crea una mancha; esos efectos inmediatos que
yo sepa no se mencionaron...El problema de los lixiviados con relación
a las aguas, es igual a las minas de café, son ricos en demanda de bioquímicos,
ingresan al agua y consumen oxígeno y matan la fauna del agua…En
la fotografía 9 se observa que la altura de esos montículos no
es parejo ni standard sino variado, ignoro cual fue el procedimiento con maquinaria
que se hizo aquí. La fotografia 10 es del 28 de junio del 2000; allí
se observan árboles muertos y hay crecimiento de residuos de poca altura.
Entre más alto el montículo más tarda esa degradación,
ahí residuo está anóxico, no hay aire…Hay un parche
donde no hay vegetación, si hay mucho carbono orgánico impide
esa vegetación y se dan esos baches de esas fotografias. Foto 12 diciembre
de 1999, sin esa aplicación de residuos orgánicos esos árboles
estarían vivos salvo que les cayera un rayo.”
El propio Mickael Colin Backer, aunque con una apreciación similar a
la del doctor Hunt Foster, sostuvo que en El Hacha se descargaron mil camiones
con residuos de naranja para ser distribuida en un área de 3 hectáreas
y si bien refirió que luego de su colocación vio la tierra descomponiéndose
y mejorando, ante lo cual incluso a nivel internacional el proyecto fue destacado,
lo cierto es que también reconoció como en el noventa y nueve
se ordenó el retiro total del proyecto, precisamente al acogerse los
criterios en contrario de ese supuesto resultado positivo.
También divergen las suscritas de las manifestaciones de Backer de que
Del Oro no pudo ser responsable por el tratamiento que en esas zonas se les
dio a los desechos, en cuanto el manejo no estaba bajo su control, porque como
generadora de esos residuos de la fruta sí era su responsabilidad conocer
y controlar lo que alli ocurrió.
Por su parte Volio Echeverría relató las consecuencias legales
del convenio suscrito entre Del Oro y el MINAE para la realización de
ese proyecto, el cual no fue refrendado por la Contraloría, estimándose
ilegal, así como a la sentencia de la Sala Constitucional que en definitiva
declaró que existió contaminación en el Parque Nacional,
refiriendo la prohibición de usar los Parques Nacionales para depositar
desechos y la responsabilidad primera de quien genera esos desechos.
Las anteriores declaraciones de Ramírez Martínez y Volio Echeverría
encuentran respaldo en los documentos que a continuación se mencionan,
los cuales, por cierto, revelan apreciaciones contrarias a las del declarante
Daniel Hunt Janser Foster.
Por ejemplo, en la prueba No. 36 del Tomo I, sobre el Refrendo de la Contraloría,
folios 232-247, del 6 de enero de 1999, la Dirección Asuntos Jurídicos
de La Contraloría, determina que Si el “Convenio de Valoración
de Servicios Ambientales “ entre el MINAE y la compañía
denominada Grupo del Oro, requiere el refrendo de la Contraloría. Se
puede concluir que el Convenio por la naturaleza y el contenido de los bienes
objeto del acuerdo, debió haber sido remitido para refrendo.”
También en la prueba No. 37 del Tomo I, mediante el Informe final con
recomendaciones, La Defensoría de los Habitantes, Folios 248-283. Expediente
165-23-98, LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA recomienda Al MINAE
disponer la suspensión del denominado “Proyecto de Manejo y Tratamiento
de Cáscaras de Naranja”, hasta tanto no se cuente con suficiente
criterio técnico respecto a los beneficios directos que puede recibir
el área de conservación al disponer dentro de sus terrenos, los
desechos de las naranjas procesadas por la compañía Del oro y
se establezca el área más degradada dentro de los terrenos administrados.
En relación con el proyecto y tratamiento natural de cáscaras
de naranja, se recomienda, suspender la deposición de pulpa y cáscara
de naranjas hasta tanto no se realice un monitoreo y control de las modificación
que se generen en el área en que se depositaron dichos desechos. Suspendido
el depósito de desechos , proceder a distribuir uniformemente los apilados
en el terreno de El Hacha.
En igual sentido vertió pronunciamiento Evaluación Técnica
Preliminar, en cuanto del informe rendido, identificado como prueba No. 32 del
Tomo I, de folio 187 a 196, del 14 de abril de 1998, del MINAE, Contraloría
Ambiental, se concluyé: “Se encuentran las siguientes irregularidades.
En el manejo del terreno del Area de Conservación utilizado para el proyecto
de depósito de los sólidos de la naranja de la empresa Del Oro
se autorizó un cambio de usos del suelo por parte del ACG, sin que mediaran
las correspondientes justificación técnica y solicitud de permiso.No
se obtuvo un informe técnico de los resultado del proyecto de investigación
en la etapa denominada Módulo 1.No existe el control apropiado de la
evolución del proyecto de investigación por parte del ACG. No
existe estudio de impacto ambiental previo al desarrollo del proyecto de investigación
del módulo 1. El estudio de impacto ambiental de la empresa Del Oro ,
al considerar el manejo de los sólidos, da una serie de medida básicas,
que no se cumplen en el depósito de los sólidos de la naranja
en el ACG.” ( ver folios 194 y, 195,y 196).
En similar sentido a folios 5 al 108, Tomo II, consta el Informe de la visita
al sitio El Hacha, AREA DE CONSERVACION GUANACASTE, realizada por el Dr. Carlos
Ramírez Martínez, los días 20,21 y 27 de mayo del 2000.
De ahí que aún y cuando el INFORME TECNICO de folios 152 a 167,
Tomo V, DEPOSICION EN SUELOS DE CASCARA DE NARANJA EN TERRENOS DEL AREA DE CONSERVACION
DE GUANACASTE, del 27 de noviembre de 1998, rendido cuando la Dra. Elizabeth
Odio, Ministra del Ambiente, hizo una solicitud de cooperación técnica
a la Universidad Nacional con el fin de tener un informe objetivo acerca de
la situación planteada por el depósito de cáscaras de naranja
al Area de Conservación Guanacaste (ACG), refiere una valoración
distinta, ante los criterios técnicos en contrario, los cuales incluso
conllevaron a una serie de resoluciones de la Sala Constitucional -algunas transcritas
en uno de los apartados de este considerando-, mediante las cuales se determinó
la existencia de contaminación en el sitio y la afectación al
medio ambiente con la colocación de desechos de naranja en tales lugares,
consideran las suscritas que es a éstos a los que ha de remitirse.
B.1.2. CONTAMINACION EN LA COMPOSTERA:
Ubicados en el campo de compost tanto con antelación al 4 de marzo
del dos mil como durante el período del 27 de enero al 4 de marzo del
dos mil, se aprecia que si bien en general la prueba testimonial evacuada fue
coincidente en torno al reconocimiento de la concurrencia de algunos de los
apuntados factores de afectación, entre ellos mal manejo de la gallinaza,
malos olores, proliferación de moscas y lixiviados, también existió
discrepancia de criterios sobre la generación de contaminación
en sí.
El propio representante de la empresa querellante, Mickael Colin Backer luego
de hacer un recuento de la trayectoria de su mandante, en lo fundamental, aún
y cuando negó que las cáscaras y pulpa de la naranja luego del
procesado fueran consideradas como “desecho”, por estimar que para
el propio uso su valor era tomado en cuenta, mientras que el concepto de desecho,
según dijo, alude a “basura”, indicó que ese proceso
de “reciclaje o compost” fue la alternativa que usó la empresa
luego del “reciclaje de pulpa fresca”, el cual consistía
en la distribución en el suelo, siendo Del Oro obligado a terminar con
esta práctica en el noventa y nueve.
También señaló Backer que la utilización del compost
fue aprobada en el noventa y a partir de allí comenzaron con la contratación
de servicios a un tercero que se encargaba de recibir y tratar, para regresarles
la pulpa o el compost. No obstante, describió como en los meses de mayo
y junio hubo un período de transición porque aunque en la primera
época del año el contratista no tuvo problemas, durante los meses
de cita, con el impacto de la lluvia, se provocaron sus preocupaciones por los
olores, la mosca doméstica y los lixiviados.
Incluso advirtió que por ese motivo fue que en setiembre del noventa
y nueve tomaron el control y el Ministerio de Salud intervino como facilitador,
siendo así como, según relata, se eliminó el uso de gallinaza
y se utilizó plástico y otras medidas para impedir las salidas
de lixiviados a ríos.
También mencionó el señor Mickael Baker que hubo dos intentos
de cierre de la compostera porque un funcionario del Ministerio de Salud local,
llegó en setiembre del 99, cuando no se habían producido estos
cambios y ordenó su cierre, encontrándose la disposición
muy relacionada con la proliferación de moscas que hubo en Guanacaste
con el cambio de estación, sin que ello pudiéra atribuirsele sólo
a la compañía.
Durante el año noventa y nueve también expuso Backer que le asistía
preocupación a la empresa por los olores desagradables, la proliferación
de moscas y el manejo lixiviados, o aguas pluviales, lo cual fue planteado por
la comunidad y la compañía aceptó la necesidad de mejorar
la infraestructura.
Sin embargo, afirmó el señor Backer que lo que Del Oro no aceptaba
era que se les concibiera como generadores de contaminación o de un problema,
aunque, por otra parte, admitió el declarante que la solución
para los lixiviados y aguas pluviales se concluyó hasta alrededor de
junio de este año, sea que aún a enero y marzo del dos mil no
se había terminado de solventar.
Narró Baker que aún durante el dos mil continúan recibiendo
funcionarios del Ministerio de Salud y en setiembre o agosto un técnico
de San José llegó e inspeccionó las instalaciones e hizo
un informe en el cual recomendó el cierre de la compostera.
De ahí que queda absolutamente claro con las propias aseveraciones del
deponente Backer, en primer orden, que los mecanismos que la empresa empleó
desde un inicio para el manejo de los subproductos de la naranja consistentes
en su extensión a cielo abierto, fueron inadecuados, al grado que hubo
disposiciones administrativas que la prohibieron y, en segundo, que la contratación
de servicios privados a la cual acudieron a partir del noventa y nueve también
produjo efectos negativos, ante lo cual Del Oro tuvo que asumir directamente
esa función.
Por ende, aún y cuando se afirmara por parte del mandatario de la compañía
que la responsabilidad por el tratamiento usado por terceras personas no era
atribuible a Del Oro, le asiste razón al testigo Volio Echeverría
en cuanto señaló que esa práctica de la empresa de colocar
en otras empresas los desechos y su tratamiento, no la exime de los problemas
que la última enfrente en ese proceso, porque la compañía
es igualmente responsable por esa elección del tercero o por la ausencia
de vigilancia de éste.
En ese sentido el oficio UPC-CAH-794-99, del 11 de junio de 1999, sobre la visita
del 12 de mayo de 1999, realizada en la planta procesadora de jugo Del Oro y
algunas de sus fincas de La Cruz, precisamente cuando se recomienda a la empresa
el control del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
de los desechos de naranja, se le dice que esa responsabilidad le concierne
por ser, en su carácter de generador, el responsable, siendo insuficiente
que delegue o contrate a terceros para que lo hagan.
Aún y cuando las manifestaciones del señor Backer en general se
han estimado coherentes y en suma detalladas y pormenorizadas, en algunos aspectos
las mismas fueron valoradas con reserva. Sobre todo en los casos en que, por
interpretaciones propias, el testigo quiso justificar de diversas formas el
mal manejo de los desechos por su representada durante algunos años atrás
al presente, así como la responsabilidad que le correspondía a
la querellante por esas acciones inadecuadas, o bien en cuanto quiso simplificar
el problema de contaminación a la vigilancia persistente de sus movimientos
por parte de la principal empresa competidora y sus aliados, o en razones xenofóbicas.
Lo anterior, máxime en cuanto Backer también reconoció
que Ticofrut era la principal competencia de su representada, apreciando las
suscritas su notorio interés de querer mantener una buena imagen de su
empresa ante la opinión pública, la cual de paso se encuentra
estrechamente vinculada con la imagen y éxito comercial, así como
con la apertura de espacios comerciales a la competencia en el caso de no lograr
ese resultado.
Por otro lado, se contó con la versión del doctor Carlos Manuel
Ramírez Martínez, quien manifestó que a finales de mayo
visitó El Hacha y también realizó una visita rápida
en el campo de la compostera, apreciando los montículos de naranja de
un metro y medio de altura cubiertos con plástico y extendidos sobre
cuatro hectáreas. Sostuvo que luego presentó un informe al diputado
Torres, quien fue el que lo inivitó a realizar esa diligencia, sin que
elaborara algún informe de la abondera, dado el poco tiempo que estuvo
en el sitio y que no contaba con información sobre la frecuencia, la
calidad del residuo que salía, si el residuo era total o parcialmente
degradado, si el área que tenían era suficiente y en fin una,
serie de detalles que le permitieran establecer como anda la operación.
Además señaló Carlos Ramírez que sostuvo conversaciones
con los vecinos de la comunidad de La Garita, quienes referían problema
masivo e inmanejable de moscas y malos olores porque le dijeron estaban aplicando
gallinaza y ésta despedía un olor pestilente.
En síntesis, refirió el testigo que en su criterio y dada su experiencia
y estudios, el funcionamiento de esa compostera podía generar problemas
ambientales producidos por los agentes en el campo, como malos olores, moscas,
etc, máxime si se trata de compostaje en tan grandes niveles, siendo
esa la razón por la cual desde el principio en el diseño debían
tomarse en cuenta esos factores consecuenciales ambientales.
Sobre contaminación de aguas por lixiviados en los ríos cercanos
a la abonera, con fundamento en dos estudios de Aqylasa, del 8 y 17 de julio
del 2000, facilitados por la parte querellada, indicó el doctor Ramírez
que sí la sugerían. No obstante, respecto de varios informes del
Laboratorio Landa aportados por la querellante para mejor resolver, del mes
de noviembre del noventa y nueve hasta abril del dos mil, refirió que
no había indicio de contaminación, pero que con base en ellos
no podría asegurar que no existía contaminación.
En cuanto al tema aclaró el testigo que el monitoreo sobre calidad de
agua es muy variable, dependiendo por ejemplo de si se viene un aguacero, y
por eso para decir si había o no contaminación tendría
que tener valores de cada semana, de esa forma aunque los valores que se le
presentaron eran bajos existía duda de si pudo haber o no contaminación,
por requerirse de un muestreo más seriado o de períodos más
cortos, siendo esa la razón por la cual con las muestras que se le aportaban
no podría decir categóricamente que no había contaminación,
sino que sugieren que no la hay.
Respecto del documento aportado para mejor resolver por el querellante del 21
de marzo del 2000, número UPC-CAH-424-00 enviado al Ministerio de Salud,
sostuvo Ramírez Martínez que los valores que se mencionaban era
bajos, pero como eran promedios, sin decir el número de muestras ni el
grado de frecuencia de las muestras que se tomaron, presentaban la limitante
de ser promedios, sea sumados con sumas altas o bajas para finalmente sacar
el promedio de todos.
De lo depuesto por el señor Ramírez Martínez llamó
a cuestionamiento de las suscritas que habiéndose desplazado el doctor
tantos kilómetros hasta la zona y permanecido un prolongado tiempo en
el sector de El Hacha, solo se estuvo algunos minutos en la compañía
Del Oro, ubicada en las cercanías. Generó también confusión
el que adujera Ramírez Martínez que por ese escaso tiempo que
estuvo en la compostera no había elaborado ningún informe del
estado del sitio ante la ausencia de detalles específicos, aunque él
mismo informó que durante el recorrido había contado con la asistencia
del señor Backer, ante lo cual no se explican éstas juzgadoras
por qué tales detalles no le fueron solicitados a él.
Igual extrañeza causó el que Ramírez Martínez indicara
que ante la falta de datos no pudo vertir un dictamen sobre lo apreciado en
la compostera, aunque curiosamente sí pudo hacer una serie de aseveraciones
en ese sentido, entre otras, que le había quedado la impresión
que el área era reducida, que en ciertos eventos la mitigación
no era suficiente porque en el diseño de las medidas se debía
hacer previendo la mayor lluvia en los últimos veinte años, que
los tanques también eran insuficientes para mitigar lixiviados y que
para tener un compost en sentido estricto debía contarse con un proceso
más prolongado que el utilizado por la compañía.
También llamó la atención de quienes suscriben que la primera
opinión sobre El Hacha la diera el señor Ramírez Martínez
sin visitar la zona, guiándose por los comentarios surgidos en esa mesa
redonda y las fotografías que observó.
Todo lo anterior, aunado a la referencia de Ramírez Martínez de
haber asistido a una reunión en la oficina de Raven y Odio, donde estaban
los dos abogados Lara y Mata, y el querellado, en la cual participó con
anterioridad al debate para que se le orientara presuntamente sobre la mecánica
del mismo, ha hecho que estas juzgadoras apreciaran con suma reserva las manifestaciones
de tal declarante, sin que pudiera pasar desapercibido que en la medida en que
algunas de sus aseveraciones fueron avaladas por las propias declaraciones del
representante de la querellante, así como por una serie de informes técnicos
y documentos respecto de la actividad realizada por Del Oro, de éstas
no existió motivo alguno para dudar.
El deponente Fabián Volio también explicó como ante un
recurso de amparo interpuesto por la Compañía Ticofrut alegando
la posibilidad de diseminación de plagas en los cítricos, se dictó
sentencia de la Sala IV que declaró que existió contaminación
en el Parque Nacional, que es prohibido usar Parques Nacionales para botar desechos
y obligó a limpiar el Parque, siendo así como al cerrarse la posibilidad
de lanzar desechos en el Parque, la empresa abrió un patio que le llama
de compostaje y de abono, que es en la situación actual.
También narró que cuando la empresa abrió, en el estudio
de impacto ambiental que presentó a SETENA dijo que no era posible lanzar
las cascáras al aire porque era una fuente generadora de fauna nosciva
y que por ello proponían un sistema de tratamiento de desechos mediante
el cual dos empresas se ocuparían de hacerlo, pero luego hubo un adendum
indicando que no serían dos empresas, sino ellos, y que también
parte se le daría al ganado como alimento. Eso nunca se hizo y el patio
no se abrió, sino hasta el año pasado habiéndose ordenado
cerrar ese patio, aunque por una orden política del Ministro de Salud
no se hizo.
Asimismo, recalcó que cuando la empresa se pasó al otro sector
donde actualmente tienen el abono orgánico, los vecinos de La Garita
comenzaron a plantear las quejas ante distintas autoridades porque la empresa
aumentó su producción y se produjo una mezcla de la gallinaza
con las cáscaras. En esta oportunidad la Sala Cuarta resolvió
que había contaminación ambiental de nuevo y le ordenó
al Ministerio de Salud que en plazo de dos meses resolviera el problema, ya
no del sitio en particular, sino el problema de la empresa para el manejo de
los desechos, venciendo ese plazo el siete de noviembre del año pasado
y al día de hoy la empresa no tiene solución.
Respecto de la credibilidad del señor Volio no puede obviarse la vinculación
profesional existente entre éste y la principal competidora de la querellante,
así como la asesoría brindada a ese mismo nivel a agrupaciones
comunales como la Voz del Pueblo de Bagaces y la Asociación de Desarrollo
de La Garita, que han luchado contra el manejo de los deseschos por Del Oro,
lo cual de alguna manera incide en la parcialidad de su relato. No obstante,
en la medida en que sus aseveraciones han sido corroboradas tanto por el propio
representante legal de la querellante, como por la abundante prueba documental
que fue aportada por las partes, se le ha dado crédito a las manifestaciones.
Ronny Arrieta Calvo y Ronald Vargas Araya fueron concordantes con los anteriores
deponentes sobre el problema de contaminación por moscas generados por
la querellante. El realto del primero de los declarantes le pareció objetivo,
claro y creíble a las suscritas, mientras el testimonio de Ronald Arrieta
Calvo fue valorado con reservas, dado que si bien su intervención en
el asunto se generó por gestiones de la Defensoría de los Habitantes,
luego de haber culminado esa participación, se vinculó profesionalmente
con la compañía querellante.
Ronald Arrieta Calvo mencionó que su relación con el caso se inició
en junio del noventa y nueve, a raíz de una solicitud de la Defensoría
Habitantes a la UCR para determinar que estaba ocurriendo en el lugar, pues
de allí venían moscas que molestaban la población de La
Garita. Por ello visitó el sitio y constató la producción
de abono orgánico procedente de la cosecha de productos Del Oro, mencionando
que en esa ocasión señaló algunas deficiencias existentes
para ese momento, recomendando un mejor manejo de la gallinaza, o que se reemplazara
y un mejor manejo de las aguas de lluvia. También refiriéndose
al campo de compostaje de la empresa Del Oro mencionó que en su visita
no encontró “cantidades insufribles” de moscas, sino que
encontró solo las producidas por la gallinaza, sea las propias de todo
proceso de compostaje.
Por su parte, Ronald Vargas Araya sacerdote de la comunidad durante el noventa
y nueve, describió las molestias de los vecinos de La Garita por los
terribles olores y una cantidad de moscas no vista antes.
El único declarante que se apartó radicalmente de las exposiciones
antes citadas fue el testigo Arauz Cavalini, quien empezó a fungir a
inicios de este año como regente ambiental de la empresa Del Oro, refiriendo
que la empresa Del Oro contaba con un eficiente proceso de compostaje para tratar
los residuos de las frutas y obtener abono orgánico. Narró como
Del Oro tiene un campo para el trabajo de compostaje y allí se apiñan
residuos de fruta, se les agrega urea para el nitrógeno, caña
para mantener acidez dentro de ciertos rangos necesarios y granza de arroz para
airearlo, indicando que los estudios de agua que se han realizado no permiten
detectar contaminación en esas aguas de dos ríos cercanos al área
de compostaje.
Además, manifestó que ese proceso de compostaje de Del Oro no
generaba malos olores, ni problemas significativo de moscas, porque aunque cerca
del proceso de compostaje hay un olor fuerte, al retirarse a unos 50 a 100 metros
de allí, ya ese mal olor no se da.
Sin embargo, al tribunal no le parecieron objetivas las manifestaciones de Araúz
Cavalini en el tanto, amén de la vinculación profesional que actualmente
lo liga a la empresa, afirmó categóricamente que en su condición
de regente ambiental, de enero a setiembre del 2000, no había visto nada
negativo que ameritara reportar, ni que existieran evidencias, durante su período,
de contaminación ambiental. Ello en contraposición con diversos
informes del Ministerio de Salud que luego se detallarán y que aún
durante el año dos mil reportan problemas de ese carácter.
Por otra parte, amén de los aludidos testimonios, tal y como se ha venido
sosteniendo, existen una serie de documentos que dan fe que tanto en épocas
anteriores como para la fecha de los comentarios, la empresa Del Oro fue objeto
de distintos cuestionamientos por contaminar el ambiente, e incluso en algunos
de los documentos de referencia, según se verá, personeros de
la propia empresa querellante dieron muestras de conocer esa situación.
Nótese así como la prueba No.13 del Tomo IV, folios 348 al 650,
aporta el anexo al estudio de impacto ambiental No. 0012-95, de fecha de presentación
9 de marzo del 2000, aprobado mediante resolución 203-96 de SETENA, 12:40
Horas del 16 de mayo de 1996. Dentro de los anexos de dicho estudio de impacto
ambiental, se presentan una serie de documentos e informes de interés,
el primero es UPC-CAH-794-99, DEL 11 DE JUNIO DE 1999, sobre la visita realizada
en la planta procesadora de jugo Del Oro y algunas de sus fincas de La Cruz
del 12 de mayo de 1999. La primera recomendación que se le hace es que
la empresa controle el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
de los desechos de naranja por ser en su carácter de generador el responsable,
siendo insuficiente que delegue o contrate a terceros para que lo hagan, también
se indica que el problema de proliferación de moscas debe ser resuelto
lo más pronto posible, apercibiendo a la empresa de que en razón
de que desde la visita hasta el momento de entrega del documento ha sido suficiente
para controlar el problema, si en un plazo de tres días no se corrige
se procederá al cierre técnico del lugar. En la visita del 12
de mayo del 1999 de funcionarios de control del Ambiente Humano, informe UPC-CAH-795-99,
a la compostera de Abonos Del Oro, en La Garita, se dice que existe proliferación
de moscas, por lo que se recomienda su control. Se recomienda también
la construcción de obras civiles necesarias para evitar que las lluvías
lleven por escorrentía los lixiviados al río, así como
un plan de manejo y tratamiento de lixiviados, apercibidos de que ante su incumplimiento
se cerrará la compostera.
De gran importancia también resultan los documentos de folios 571 al
574, correspondiente al dictamen de funcionarios de Control Ambiente Humano,
oficio UPC-CAH-1789-99, del 22 de noviembre de 1999, sobre el plan de manejo
de desechos presentado por la empresa Del Oro S.A. en Santa Cecilia, La Cruz
de Guanacaste, concluyéndose su rechazo por ausencia de información
importante, ante lo cual se corrobora, una vez más, que para todavía
para esa fecha la querellante no contaba con un proyecto uniforme, adecuado
y legalmente autorizado para disponer d sus desechos.
A folios 575 al 577, oficio UPC-CAH-1978-99, del 14 de diciembre de 1999, respecto
de visita del 10 de diciembre, que en lo conducente menciona la importancia
de que ante la existencia de lagunas debe la empresa utilizar mecanismo que
evite proliferación de fauna nociva.
La prueba identificada como No.6 del Tomo IV versa sobre el reclamo administrativo
jerárquico propio formulado por Del Oro contra la resolución DM-015-2000
del 4 de enero del 2000 del Ministro de Agricultura y Ganadería, Dr.
Esteban Brenes, de prohibir o impedir que la empresa disponga de los desechos
sólidos frescos de cítrico o piñas generados por el proceso
de producción de jugos o concentrados, esparciendo los mismos en el suelo
de los cultivos a cielo abierto.
También la prueba No.7 de ese mismo tomo consiste en un recurso de amparo
interpuesto por el apoderado especial judicial de la querellante en febrero
del 2000, folios 156 al 172, y en el mismo se cita el oficio UPC-CAH-1976-99
del 14 de diciembre de 1999, del Departamento de Proceso Control Ambiental Humano
del Ministerio de Salud, que en cuanto al manejo de desechos indicaba que “...esta
empresa ha resuelto el problema de contaminación circunscrito al manejo
de desechos en las cuatro hectáreas autorizadas inicialmente.”,
lo cual evidentemente permite establecer que sí había un problema
de contaminación. Más adelante el oficio UPC-CAH-1979-99 advierte
que los desechos deberán ser depósitados y trasladados al campo
de compostaje autorizado y aunque en el punto octavo de ese memorial se señala
que ese problema se ha resuelto para esa época, también se menciona
la existencia de problemas de contaminacións producido por el proceso
de compostaje.
Más claro, en la prueba No.8, folio 252 del Tomo IV, se aprecia el informe
rendido por el Ministro de Salud, Rogelio Pardo Evans, a la Sala Constitucional,
en razón de la resolución de las 10:07 horas del 18 de enero del
2000 para que informe sobre el cumplimiento del voto número 6283-99 de
la Sala IV, el cual pone de manifiesto, por un lado, el seguimiento continuo
que le ha dado esa cartera al caso de la empresa Del Oro en razón de
la contaminación generada, llevándose a cabo visitas frecuentes
y girándose por medio de órdenes sanitarias las recomendaciones
de las mejoras que se debían implementar en la citada empresa. Tal documento
resulta de importancia porque hace un recuento de la intervención del
Ministerio de Salud desde 16-09-99 hasta 17-01-2000 y aunque en el mismo también
se indica que para el 17-01-2000 en visita del 12-01-2000 de la Licda. Ana Lucrecia
Navarro Vargas y Oscar Soto e Iván Villareal, se constató el buen
funcionamiento de la compostera, se recomendó que por las lluvías
frecuentes deberían realizar las obras de la construcción de drenajes
para las aguas de lluvía.
Ello debe concatenarse con el resultado de una serie de visitas verificadas
por diversos funcionarios a propósito de las diversas resoluciones de
la Sala Constitucional que orderon el seguimiento de estas actividades, según
se comprueba con una serie de informes y reportes que más adelante se
indicarán, lo cual refleja, distinto de las estimaciones del señor
Mickael que no se trató de presiones infundadas de la comunidad, de la
persecusión de su competidora o de decisiones arbitrarias, sino del acatamiento
del ordenamiento jurídico en cuanto a partir de lo ocurrido en el Módulo
uno, del sector El Amo, y del Módulo II, sector El Hacha, se determinó
la inconveniencia para el ambiente de un inadecuado manejo de desechos de naranja.
También al folio 252 del Tomo IV, prueba No.8, en el informe rendido
por el Ministro de Salud Pardo Evans a la Sala Constitucional, en razón
de la resolución de las 10:07 horas del 18 de enero del 2000 para que
informe sobre el cumplimiento del voto número 6283-99 de la Sala IV,
en el punto 10, se menciona que el 7 de diciembre de 1999, el señor Alberto
Raven Odio, representante legal de la empresa Ticofrut, le dirigió una
nota a ese Ministro por incompetencia de los funcionarios de ese Ministerio,
lo cual se respondió con el oficio UPC-CAH-2014-99 del 20 de diciembre
de 1999, aclarando que la referida cartera le ha dado seguimiento a la resolución
de la Sala IV, principalmente en cuanto al manejo de lixiviados y moscas, indicándose
que según análisis de laboratorio aportados por la empresa no
existe contaminación de cuerpos de agua y la proliferación de
moscas ha disminuido. Con ello una vez más se demuestra que también
para esa época aunque el exceso de moscas en el lugar se había
reducido, era evidente tanto el antecedente de ese problema como la merma, no
la absoluta eliminación de esa proliferación.
La prueba No.15 del Tomo IV, folios 652 al 672, corresponde al acta de visita
realizada a la compostera Abonos Del Oro S.A., del 18 de febrero del 2000, por
parte de Asistente Química, Encargada de Proceso Control Ambiente Humano,
Supervisor Regional de Chorotega y Abogada asesora del Ministerio de Salud.
Se concluye que para esa fecha se está elaborando abono orgánico
sin problemas visibles de contaminación. El oficio UPC- CAH-304 del 3
de marzo del 2000, folios 658 y 659 refiere que en visita realizada por funcionarios
de Proceso Control al Ambiente Humano, el 1 de marzo, en La abondera Del Oro,
no se encontró moscas ni malos olores en el recorrido. En el oficio UPC
CAH 397-00, del 17 marzo, folios 670 y 671, refiere que en visita realizada
por tales funcionarios el 1 de marzo, se indica que el funcionamiento de la
compostera es adecuado.
No obstante, regresando a la prueba No. 6 del Tomo IV, que según se dijo,
versa sobre el reclamo administrativo jerárquico propio formulado por
Del Oro contra la resolución DM-015-2000 del 4 de enero del 2000 del
Ministro de Agricultura y Ganadería, de prohibir que se esparzan los
residuos en el suelo de los cultivos a cielo abierto, de folios 119 al 134 se
documentan las argumentaciones del apoderado especial judicial de Del Oro y
del folio 135 al 154 los anexos a dicho reclamo. Respecto de los alegatos del
quejoso trascienden sus afirmaciones en el sentido de que para la fecha de interposición
del reclamo, con fecha de recibido 10 de enero del 2000, esa entidad empresarial
ha desarrollado un proceso de producción e industrialización de
jugos y concentrados, cuya materia básica es la producción de
naranja que se adquiere y cultiva en la misma zona de Guanacaste, en un área
de 3,200 hectáreas. Sostiene así el impugnante que esa actividad
y las decenas de millones de dólares que genera ha provocado malestar
en una empresa competidora, que con fines comerciales, ha desatado un mal ambiente
en la opinión pública e influido en organismos de gobierno, entidades
públicas y privadas, congresistas y otros, todo lo cual ha dado lugar
a distintas resoluciones, entre las que cita las emitidas por la Sala Constitucional,
a su juicio, fruto de la desinformación, equivocación, información
conducida y vértida a propósito para provocar daño a su
representada. También argüye que la decisión ministerial
que objeta implicaría la obstrucción de la culminación
“...con buen suceso sus operaciones en general, durante la construcción
de la infraestructura necesaria para la organización del Patio requerido
para la Producción de Abono Orgánico.” (el enfásis
corresponde al original) En igual forma advierte que la prohibición de
referencia, se esparcir los cultivos a cielo abierto, fue aprobada en el plan
de manejo de desechos sólidos por el Ministerio de Salud, en resoluciones
UPC-CEs-303-99 y UPC-CES-397-99 y que en la medida en que Del Oro concuerda
en que la mejor solución es producir abono orgánico, para luego
aplicarlo a sus terrenos y cultivos, ha comprado las instalaciones de producción
de ese abono a un tercero, para tener un mejor control, en cuyo caso se requiere
de un permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería para esperar
a que las instalaciones de ese patio estén listas.
Por otro lado, también se menciona en dicha impugnación que la
empresa en ese preciso momento (enero del 2000) mantiene procedimientos ante
la Secretaría Técnica del Ambiente (SETENA) para la aprobación
“...acorde a derecho y a las prácticas amigables con el Medio Ambiente,
de un Plan de Impacto Ambiental, que permita hacer apropiadao manejo de los
ya referidos desechos.” Se concluye ese aparte mencionando que es necesario
contar con la posibilidad de proseguir el proyecto y la construcción
de esa infraestructura apropiada para el manejo de esos desechos “...en
forma totalmente correcta y armónica con el Medio Ambiente, de ahora
en adelante, hacia el futuro y para siempre.” También se afirma
que el acto administrativo cuestionado impediría esa operación
que “...aseguraría hacia el futuro, el manejo del desecho para
la producción del abono orgánico en la forma satisfactoria y completa
que deseamos.”, concluyendo en la necesidad de que entonces se les permita
continuar haciendo uso de la práctica de disposición de pulpa
fresca incorporándola al suelo en los naranjales de áreas de su
propiedad, mientras se concluye el citado patio.
Todo lo anterior permite establecer que para enero del 2000 el Ministerio de
Salud había prohibido el depósito de desechos en cielo abierto;
que para ese momento Del Oro no había concluido instalaciones para la
producción de abono orgánico; que no se había aprobado
el plan ambiental en ese sentido; y que la empresa era consciente que el manejo
de desecho para la producción de abono orgánico era la forma más
satisfactoria de solucionar el problema de desechos.
La resolución cuestionada, de folio 144 al 146, se apoya en el “Informe
de la Comisión Ministerial ante la denuncia de riesgos para la citricultura”
de profesionales del MAG. En dicha decisión se indica, en el punto 1,
que la empresa o Grupo Del Oro no debe realizar la disposición de desechos
sólidos frescos de cítricos o piña generados por el proceso
de producción de jugos o concentrado esparciendo los mismos en el suelo
de los cultivos a cielo abierto dado que tal práctica es técnica,
legal y reglamentariamente contraria a las disposiciones existentes, constituyendo
un riesgo potencial para la difusión de plagas o patógenos de
importancia económica en la producción citrícola. En el
punto 2. se dice que si la empresa desa continuar produciendo compost con los
desechos cítricos o piña, debe efectuar modificaciones técnicas
que correspondan para la adecuada preparación del mismo, lo cual implica
la infraestructura y maquinaría adecuada, así como supervisión
correspondiente para evitar contaminación de aguas, suelo y aire, al
igual que la eliminación de riesgos fitosanitarios.
La anterior información estimamos debe ser complementada con las declaraciones
de Mickael Backer en el sentido de que para el año 2000, mejoraron las
instalaciones de los patios, construyeron lagunas de captación para atrapar
lluvias, hicieron sistemas de canales para referir aguas a otro lugar y caminos
con la idea de que vehículos que entran y salen no contaminen aguas de
la quebrada, eliminando el uso de gallinaza, quedando aún para esa fecha
con la preocupación por los lixiviados, para lo cual se hizo un sistema
de ensilaje, cuya construcción se culminó a principios del año
dos mil, según explicó el Ingeniero José Fernández
Brunker cuando se realizó la inspección ocular por parte de las
suscritas en fecha 14 de octubre del dos mil, tal y como consta en el acta correspondiente.
De ahí que sea claro que para subsanar los problemas enfrentados la empresa
Del Oro invirtió en infraestructura que aún al catorce de octubre
no había sido concluida en su totalidad y que precisamente el proyecto
de cita se ejecutó ante la detección de fallas en los anteriores
métodos empleados para el manejo de sus desechos. Por ese motivo fue
que, como lo afirmó el señor Backer, tanto los Ministerios de
Salud, MAG, MINAE como el ACG, les exigieron mejorar la estructura, poniéndose
entonces de manifiesto que aún para finales del noventa y nueve el problema
estaba sin resolver.
El 24 de diciembre del noventa y nueve, sea a finales de año, compraron
Abonos del Oro, siendo para ese momento, según explicó Backer,
que se presentaron las principales preocupaciones sobre la proliferación
de moscas y el manejo de lixiviados por aguas pluviales. A juicio de Backer
las instalaciones han quedado modificadas al inicio de este año, con
la excepción de un cinco por ciento, los espacios y patios están
limpios, los tanques y silos están construidos, pero el propio señor
Backer también reconoce que aún existen detalles que se deben
mejorar para la época fuerte, porque aunque todo está construído,
a excepción de los silos, lo demás no está funcionando,
lo cual será a partir de enero del dos mil uno.
Con mayor claridad sobre la cronología de los hechos generadores de contaminación
antes indicados se cuenta también con una abundante cantidad de documentos
aportados por las partes.
Así la prueba de folio 158 Tomo II, del HOTEL INOCENTES, en LA CRUZ GUANACASTE,
del 17 DE MAYO DEL 1999, dirigida al Director Médico, Clínica
de La Cruz, para hacer de su conocimiento un problema que se viene suscitando
desde el mes de abril de este año, consistente en una plaga de moscas
desproporcionada e incontrolable, por lo cual el hotel ha sido tachado con miles
de quejas de los turistas visitantes.
Folio 34 y 35 del Tomo II. Ministerio del Ambiente y Energía. Pocosol,
6 de junio de 1999. De: Julio A Quirós Valverde. Coordinador de Control.
A. Sigifredo Marín Zúñiga. Director. PCP-99. Inspección
al problema denunciado por la Defensoría de los Habitantes, sobre el
botadero de desechos de naranja según oficio DHR-9904776-99. Sitio Pedregal,
hacienda Animas, frente al Parque Nacional Guanacaste.
1.- Que efectivamente existe un botadero de desechos de naranja, los cuales
son mezclados con gallinaza para formar un abono.
1. El área en mención es de aproximadamente de tres hectáreas.
2. Que a 25 metros de esta pila, se forma una quebrada llamada La Pitahaya,
la cual recibirá los diferentes componentes de los desechos, esta desemboca
en el río Guachipelín, para caer al río Animas.
4.- No existe duda de este servidor sobre la posible contaminación a
la quebrada pero para demostrar en grado de esta, se debe tomar una muestra
de agua cuando halla llovido fuerte.
5.-De acuerdo a lo investigado no existe estudio de Impacto ambiental para este
proyecto, que por lo visto se ha ido ampliando día con día.
A folio 56 Tomo II. La Cruz, 7 de junio de 1999. A: Gerente Empresa Del Oro.La
Cruz, Gte El área rectora del Ministerio de Salud de La Cruz, Guanacaste,
PROHIBE DETERMINANTE, que la empresa Del Oro reparta a la comunidad cualquier
tipo de INSECTICIDAS O SUSTANCIAS TOXICAS para el control de proliferación
de moscas. Cualquier acción de este tipo requiere el permiso del Ministerio
de Salud.
No. 8 del Tomo I. Oficio del Ministerio de Salud. De 11 de junio de 1999. Asunto:
visita efectuada el 12 de mayo a la Empresa Citro Pulpa y Abonos del Oro(compostera),
la segunda situada en el distrito La Garita, cantón de la Cruz. A folio
102. Existe gran proliferación de moscas en la compostera sin que haya
sido controlado por el método biológico expuesto en el Plan de
Manejo de desechos Del Oro aprobado por el Ministerio de Salud. Esta reproducción
de moscas preocupa a la población de la Garita de la Cruz.
( se consignan una serie de deficiencias en la compostera a folio 102-103) Ing.
Ana Villalobos Villalobos.
Folio 145 a 149 Tomo V. Informe de la Universidad de Costa Rica , valoración
del sistema de compostaje de la empresa Abonos del Oro.Fecha de inspección:
14 de junio de 1999. De: Dr. Ronald Arrieta Calvo. Las aguas de lluvia son retenidas
dentro del área de compostaje mediante diques de tierra.El lugar donde
se acumulan las aguas no está impermeabilizado.Se constató la
presencia de una gran cantidad de moscas.Se observó la utilización
de recipientes con una mezcla de atrayentes con insecticida para combatir las
moscas, así como la utilización de avispas parasitoides de larvas
de moscas. Los esfuerzos de la empresa que da tratamiento a los desechos están
bien orientados. Recomendaciones a folios 149.
No. 7 Tomo I. Brasilia, 6 de setiembre de 1999.Sr. Ministerio de Salud. Upala-Alajuela.
Se solicita inspección de salud a la comunidad por la proliferación
de moscas de la empresa Guanaranja.
Folio 22 del Tomo II. Departamento de Ingeniería. Municipalidad de La
Cruz Guanacaste. Permiso No. 114-2000-02. De: 11-09-2000. El ingeniero Municipal
de la Cruz Guanacaste, autoriza mediante acuerdo No. 3-28B, de la sesión
ordinaria No. 25-97 , del 20 de mayo de 1997, otorga permiso de: Construcción
de Compostela en La Garita, Mike Baker.
No. 10 del Tomo I. Informe de la Comisión Ministerial ante denuncia de
riesgos para la citricultura. De setiembre de 1999. De folios 108 a 123.
A folio 121: CONCLUSION no. 7: “ El proceso de compostaje que se realiza
con los desechos de Del oro puede provocar desarrollo de poblaciones de moscas
domésticas, contaminación de fuentes de agua así como malos
olores si no se trabaja en condiciones apropiadas. La deposición de desechos
crudos o parcialmente composteados en los terrenos Del Oro son un sustrato apropiado
para la reproducción de diversas especies de moscas, algunas consideradas
plagas para humanos o animales así como un riesgo para la diseminación
de nuevos patógenos. Recomienda (folio 122). 1) Se le indique a la Empresa
o Grupo Del Oro que la disposición de desechos sólidos frescos
de cítricos o piña generados por el proceso de producción
de jugos o concentrados, no puede realizarse espaciendo los mismos en el suelo
de los cultivos a cielo abierto , pues tal práctica es contraria a las
disposiciones existentes. 2) Se le señale al Grupo del Oro que si desean
continuar produciendo compost a partir de los desechos cítricos deben
efectuar las modificaciones técnicas que correspondan para la adecuada
preparación del mismo, de manera tal que se garantice que el producto
es resultado de una descomposición aeróbica en la que se alcanzan
las temperaturas apropiadas por el tiempo necesario.
No.11 del Tomo I. Orden sanitaria. A Abonos del Oro S.A, de fecha 14 de setiembre
1999. Ministerio de Salud. A folio 124: En inspección realizada a la
abonera se encontró que las aguas pluviales y lixiviados son mezclados
en un punto y a su vez sin ningún tratamiento, esta agua se encausan
a fincas aledañas. Por lo tanto se le ordena no depositar más
material en estos sitios de ningún tipo (piña o naranja o gallinaza),
hasta que cuente con un visto bueno de la Unidad de permisos y controles y sus
obras estén concluídas.
No. 12 del Tomo I. El Encanto. 22 de setiembre de 1999.(126 a 128). Carta dirigida
al diputado Alvaro Torres. Los vecinos del Encanto, Dos Ríos de Upala,
provincia de Alajuela. Asunto: proliferación de moscas. Las moscas se
multiplican desde que la Empresa Del Oro S.A, comenzó a botar desechos
de naranjas de su industria y que dicen es abono orgánico en naranjales
vecinos a la comunidad.
Folio 54 Tomo II. Vecinos del Encanto, 22 de setiembre de 1999.A Diputado: Alvaro
Torres.Le informan que están sufriendo una invasión de moscas
que afectan a personas y animales.. Le solicitan intervenir ante la ingeniera
Ana Villalobos. (firman 13 vecinos).
No. 9 delTomo I. Carta dirigida el 7 de diciembre de 1999, al embajador del
Gobierno Británico, de los productores de piña de la región
norte de Costa Rica, en representación de 2000 familias que están
amenazadas por la ruina económica, ocasionados por la política
que emplea en esa zona la empresa Del Oro.
Folio 32 del Tomo II. Carta dirigida al Ing. Alexander Hernández, secretario
general Setena. De: 12 de enero del 2000. De: La asociación de Desarrollo
de El Guapinol, Distrito La Garita, Cantón de la Cruz En el año
anterior sufrimos una invasión de moscas que ponía en riesgo nuestra
salud, aunado a esto la contaminación de las aguas del río Sapoa.
Esto nunca había pasado, pero lo sucedido coincidió con la abundancia
de desechos de naranjas que la Empresa del Oro botaba en su patio la Garita.
Solicitud para que se sirva tomar en consideración estas observaciones
y no permitir una vez más que la Empresa Del Oro siga manejando los desechos
con lo que ellos llaman Compost. Mucho menos en La Garita o lugares vecinos
y que en cambio se les exija un proceso mejor.
Folio 23 del Tomo II. Oficio del Ministerio de Salud . firma Lic. Wilberth Vásquez
Bustos. UPC-CAH-040-00. De 17 de enero del 2000: Dirigido al Dr: Enrique Jiménez
Aragón. Director Región Chorotega.Asunto: informe de Inspección
a campo de compostaje de la Empresa Del oro. S.A. Sita en Santa Cecilia, La
Cruz. Guanacaste. Conclusiones: Tal y como fue anotado en el oficio UPC-CAH-1976-99,
en el punto 9 se indica que “ es indispensable que antes que inicie el
próximo invierno se cuente con todas las obras de infraestructura necesarias
para la canalización y drenaje de las aguas pluviales y lixiviados de
forma separada…” Considerando que este verano ha sido muy irregular,
con frecuentes lluvias y que al parecer será más corto que lo
normal, lo lcual tendería a desmejora la situación actual en el
campo de composteo: debe ordenarse a la empresa el cumplimiento de lo ordenado
en el punto anterior. El plazo para la realización de dichas obras es
de un mes.
No. 20 del Tomo I, folio 172, Nota dirigida el 23 de enero del 2000, al Director
Asesoría Legal. Ministerio de Salud. De vecinos de la Garita, ante los
incumplimientos legales de Abono Del Oro.
No. 21 del Tomo I, Folio 178, Ministerio de Salud. 25 de enero del 2000. Asunto.
Informe de seguimiento del Ministerio de Salud a resolución No. 06283-99
de la Sala Constitucional contra Empresa del Oro. ( ver folios 178 a 185).
Folios 2 al 4 y 141 a 143 Tomo III. oficio 067-2000-AJ-Setena del 26 de enero
del 2000, dirigido a Raul Guevara Villalobos y suscrito por Shirley Soto M.
de Asesoria Legal de La Setena, donde informa que mediante informes de responsabilidad
ambiental no es posible cambiar los aspectos tecnicos y compromisos aprobados
en el Estudio de Impacto Ambiental, por ello el titular de un proyecto mediante
una Evaluación de Impacto Ambiental, no puede variar unilateralmente
esos compromisos adquiridos en la evaluación, sino que solo puede hacerlo
solicitandolo expresamente ante Setena, y siempre y cuando ésta lo autorice.
Folios 113 y 114 Tomo III. Comunicación escrita de Carlos F. Viquez y
Jaime Viquez R, dirigida a Del Oro SA, de fecha 15 de febrero del 2000, comunicando
que en verano del 2000 no se detecta por ellos en Hotel Inocentes malos olores
y moscas provenientes plantaciones de naranja.
Folios 125 y 126 Tomo IIII: oficio UPC CAH 304 00 de fecha 3 de marzo del 2000,
dirigido a Director Region Chorotega del Ministerio de Salud, suscrito por Ana
Villalobos Villalobos, donde se informa acerca de visita realizada a Abonera
Del Oro en fecha 1 marzo de 2000, indicándose que en ella no se encontró
moscas ni malos olores, pocos lixibiados en patio 5, lagunas en proceso de secado,
aplicación de plaguicida en patio 3 adecuada, etc.
Folio 183 a 188 Tomo V. Ministerio de Salud. 21 de marzo del 2000. ASUNTO. Evaluación
del informe de aguas residuales y estado de los cuerpos de agua presentado por
la Empresa Del Oro S.A, sita en Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste.7) De acuerdo
con los valores del DBO analizados en las aguas de la quebrada y el río
no se determina que la Compostera esté impactando esta agua. 13) En el
período 1999 a partir de mayo se generan datos de análisis microbiológico
del agua del cauce del Río Guachipelín y la Quebrada Pithaya,
puntos de muestreo tomados arriba y aguas abajo del sitio de producción
de compost. En los meses de mayo y junio no se aportan datos de presencia de
los indicadores de contaminación , por lo que el análisis de resultados
se realizan a partir de julio de 1999. La densidad de coliformes fecales (CF)
promedio en ambos cuerpos de agua es:
Río Guachipelín. Antes de la compostera: 267. Después de
compostera: 160.
Quebrada Pithaya:Antes de compostera: 556,6. Después de compostera: 303.3
(folio 187). a.- Con esta carga de coliformes fecales aguas abajo del sitio
de producción de compost que es incluso menor que la densidad promedio
aguas arriba no se evidencia contaminación directa en este punto.
b.- Comparativamente la Quebrada Pithaya presenta mayor contaminación
por CF probablemente por descarga de aguas negras o llegada de animales a brevar
y otros factores al río en sitios más distantes.-
c.- Los dos muestreos de enero y febrero del 2000 no revelan la adición
de una carga importante de coliformes fecales posterior al sitio de producción
de compost.
Folios 189 a 213 Tomo V. RESULTADOS DE ANALISIS QUIMICO. Laboratorios Químico
y de control de calidad industrial.
Folio 113 al 117 Tomo II. Ministerio de Salud. 18 de julio 2000.Lic. José
Luis Molina Magistrado Instructor. De: Ingeniera Ana Villalobos Villalobos Asunto
DEL ORO S.A Y ABONOS DEL ORO S.A Recurso de Amparo interpuesto por la señora
Pizarro G. Lidieth. Debido a que las obras construídas no han logrado
mantener un control y manejo adecuado de las aguas pluviales y lixiviados éstas
generaron nuevamente un problema ambiental que podría, en caso de no
corregirse estas anomalías convertirse en un riesgo para la salud pública
y el ambiente, razón por la cual se procedió según lo establece
la Ley General de Salud y Ley de Conservación de Vida Silvestre , al
cierre de dicha actividad, hasta tanto no hayan implementado la totalidad de
medidas correctivas solicitadas.
Folio 3 a 11 Tomo II. De 19 de julio 2000. Nota dirigida al señor Wilberth
Vásquez encargado a.i. Proceso Control Ambiente Humano. Ministerio de
Salud. (recurso de aclaración y adición , y solicitud de revocatoria)
Por: Colin Michael Baker. Antecedentes: Funcionarios de ese Ministerio realizaron
el 4 de mayo, una visita al área de compostaje, se rinde informe UPC-CAH-800-00
de 12 de junio. Se explican las condiciones en que se encuentra a la fecha el
área de compostaje Del Oro.
Folios 118, 119, 120 y 121 Tomo III. Oficio de 1 de agosto del 2000, número
ilegible, dirigido a Encargada de Proceso de Control Ambiente Humano del Ministerio
Salud de San José, suscrito por Ramón Narvaez Sequeira supervisor
de mantenimiento, donde se informa acercca de inspección ocular de técnico
de mantenimiento en patios de proceso de desechos de piña y naranja en
Del Oro, realizada el 26 de julio del 2000, indicando que mayoria de patios
están desocupados y acerca de construcción de silos.
Folios 115 y 116 Tomo III. oficio OSA 050 2000, fechado 8 agosto del 2000, dirigido
a Ana Villalobos Villalobos Villalobos, suscrito por Oscar Soto Mora Tecnico
de Salud de La Cruz Guanacaste, donde comunica acerca de inspección realizada
el 8 de agosto del 2000 a la compostera de Del Oro, asegurando que observó
lagunas de los patios 2 y 3 con lixiviados, etc.
Folio 139 Tomo III. Oficio UPC CAH 1144 00 de 11 agosto del 2000 dirigido a
Director Asuntos Corporativos de Del Oro, suscrito por Ana Villalobos Villalobos
del Ministerio Salud, informa autorización permiso de ubicación
de planta.
Folio 138 Tomo III. Oficio PPC 129 00 del 21 agosto del 2000, dirigido a Ministerio
de Salud, suscrito por Proceso Permisos de Ubicación y Construcción,
informando que esta aprobada construcción patios compostaje en Del Oro
y obligación de ésta de presentacion de informes operacionales
periodicamente.
Folios 122 y 123 Tomo III. Oficio RCH ORSA 133 2000, fecha 7 setiembre del 2000,
dirigido a Ana Villalobos Villalobos Encargada de Proceso de Control Ambiente
Humano del Ministerio Salud de San José, suscrito por Ramon Narvaez Sequeira
supervisor saneamiento, donde informa que con referencia a inspección
ocular realizada en compostera de Del Oro, a esa fecha los patios de se encuentran
desocupados y solo se esta utilizando un silio para almacenar pulpa, el que
esta techado, etc.
Folio 124 Tomo II. VISITA DE INSPECCION A LA COMPOSTERA DEL ORO, SITA SANTA
CECILIA, LA CRUZ , GUANACASTE San José, 31 de agosto del 2000.ASUNTO.
Visita a la compostera Del Oro, la empresa debe aclarar: los silos construídos
contiguo al área o patio No. 1 no se ajustan a los plano aprobados por
este Ministerio.Hasta que la empresa no cumpla con lo anteriormente solicitado,
no se recomienda el permiso de funcionamiento. Atte. Ing. Ana Villalobos Villalobos.
Ministerio de Salud Pública. Encargada Proceso Control Ambiente Humano.
En cuanto al manejo de la gallinaza en concreto, del “Informe de la Gira
de Seguimiento de Comisión Ministerial ante la denuncia de riesgos para
la citricultura” del 27 de enero del 2000, aportado a folios 152 y al
154 delTomo IV, se indica que en la actualidad no se está utilizando
gallinaza como uno de los componentes, sino que dicho elemento fue sustituido
por urea, otro ingrediente utilizado es cal (Ca CO3) para la regulación
del PH, dejándose de ese modo entrever que con antelación la empresa
Del Oro sí había recurrido a su empleo.
En igual sentido al folio 252, prueba No. 8 del Tomo IV, en el informe rendido
por el Ministro de Salud Rogelio Pardo Evans, a la Sala Constitucional, en razón
de la resolución de las 10:07 horas del 18 de enero del 2000 para que
informe sobre el cumplimiento del voto número 6283-99 de la Sala IV,
en el punto 6 se menciona que en vistia del 29 de noviembre de 1999 dirigida
por el Dr. Enrique Jiménez en la Compostera de la empresa Abonos del
Oro S.A., se indica que se determinó la eliminación de la gallinaza,
la cual se sustituye por urea.
También en razón de la visita del 12 de mayo del 1999 de funcionarios
de Control del Ambiente Humano, informe UPC-CAH-795-99, a la compostera de Abonos
Del Oro, en La Garita, se previnó a la querellante presentar un plan
de manejo de la gallinaza, entre otras exigencias, apercibidos de que ante su
incumplimiento se cerrará la compostera.
Asimismo, el propio Arauz Cavalini indicó que hasta donde sabía
la urea se había empezado a utilizar como fuente de hidrógeno
para dejar de utilizar la gallinaza; mientras Arrieta Calvo también mencionó
que en junio del 99, al visitar la abonera Del Oro, entre las deficiencias que
apuntó se encontraban el inadecuado manejo de la gallinaza, recomendando
se mejorara el manejo o se eliminara.
En igual forma Vargas Araya y Fabián Volio se refirieron a la utilización
de gallinaza en la abonera, el primero indicó que ello ocurría
para invierno del noventa y ocho, según le dijo un funcionario del Ministerio
de Salud; mientras que Volio mencionó que cuando la empresa se pasó
al otro sector donde tienen hoy el abono orgánico, los vecinos de La
Garita comenzaron a plantear las quejas ante distintas autoridades porque la
empresa aumentó su producción y se produjo una mezcla de la gallinaza
con las cáscaras.
El propio Mickael Colin Baker también señaló que cuando
contrataron a un tercero para que tratara los residuos de naranja, este contratista
en el noventa y ocho utilizó la gallinaza y aunque en determinado momento
de su declaración aseguró que su uso se eliminó en el noventa
y nueve, luego manifestó que fue en el dos mil. No obstante, en todo
caso reconoció el señor Backer que en setiembre del noventa y
nueve tomaron el control del manejo de desechos con la intervención del
Ministerio de Salud como facilitador con la comunidad, eliminándose el
uso de gallinaza.
Con el enunciado acerbo probatorio es que este Tribunal ha adquirido el convencimiento
que las manifestaciones de BONILLA DURAN atinentes a la contaminación
por generación de lixiviados, malos olores y proliferación de
plagas o moscas ha quedado debidamente comprobado, al igual que la ausencia
de un plan de tratamiento de desechos aprobado por el SETENA y de manejo inadecuado
de la gallinaza.
B.2. LUCHA DE VECINOS Y REVOCATORIA DE PERMISO:
El querellado, refiriéndose al tema en el espacio radial del 27 de
enero del dos mil, concretamente expresó que los vecinos de La Garita
de La Cruz reinician la lucha contra la contaminación y le piden al Ministerio
de Salud revocar el permiso, dando como razones que la empresa a) no había
presentado estudio de impacto ambiental (el cual debe ser aprobado por SETENA),
b) que no tenía ningún plan ambiental para producir abono orgánico,
c) que la SETENA estaba preocupada por los grandes volúmenes a botar,
como setenta mil toneladas al año, d) por el riesgo de proliferación
de plagas (moscas), e) los malos olores y el f) efecto de los lixiviados en
las aguas.
También en las manifestaciones del cuatro de marzo del mismo año,
refirió la no construcción de drenajes para lixiviados y aguas
fluviales, lo cual generaba contaminación en los suelos y ríos;
que se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos de La Garita;
y que la SETENA decía: que hacían “compostera”, pero
no estaba registrado ni acreditado como abono orgánico ante autoridades
correspondientes.
Cabe mencionar que como los temas relativos a las plagas y moscas, malos olores,
lixiviados en las aguas, drenajes para lixiviados y aguas pluviales y condiciones
en que se llevaba a cabo la producción de abono orgánico, fueron
abordados con amplitud en el apartado anterior, no amerita en esa ocasión
reiterar lo ya expuesto.
Por ello concentrándos en punto al movimiento de los vecinos de La Garita
y la relación de tales actos con la solicitud de revocatoria del permiso
del Ministerio de Salud es importante analizar las manifestaciones de los distintos
deponentes.
Mickael Colin Backer explicó inicialmente que en las instalaciones nunca
habían recibido orden de cierre, pese a las presiones del Ministerio
de Salud, pero no ha existido esa orden; sin embargo, posteriormente admitió
que existieron dos intentos de cierre, una en setiembre del año noventa
y nueve que desembocó en una reunión con la comunidad de La Garita
para escuchar las preocupaciones que tuvieran y Del Oro se encargó de
hacer varios cambios que resultaron satisfactorios, revocándose esa medida.
La segunda en setiembre o agosto, cuando un técnico de San José
inspeccionó las instalaciones e hizo un informe tan negativo que recomendó
el cierre de la compostera.
También reconoció el señor Backer la existencia de movimientos
vecinales pidiendo la actuación del Ministerio de Salud que actue.
Por su parte, Fabián Volio sobre la reciente intervención del
Ministerio de Salud dijo conocer la orden de cierre del Ministerio de Salud
del mes de setiembre de este año, así como el documento 1009 de
Ana Villalobos de Control Estatal al Ambiente Humano, que informa a principios
de junio, que luego de más de un año de rendir instrucciones nuevamente
se produjo contaminación, que los lixiviados llegaron a quebrada y se
rebalsaron los tanques, mientras que en el documento 1130, del 15 de junio,
nuevamente informa que hay contaminación ambiental, que todos los procesos
fallaron y que no se cumplieron instrucciones, advirtiéndole a Del Oro
que adaptara su producción a lo que se pudiera procesar en cuatro hectáreas,
En igual sentido se contó con los documentos que a continuación
se enuncian, sobre las órdenes de cierre de la compostera.
Entre ellas destaca la nota de folios 12 a 21 del Tomo II. Dirigido al Dr. Rogelio
Pardo. Ministro de Salud. De: Colin Michael Baker.. Aclaraciones de la Compañía
en relación a los patios No. 1,2 y 3,4 al 7. Fundamento de la orden de
cierre, a folio 18.
Folio 112 Tomo II. Ministerio de Salud. Dirección Regional Chorotega.
Liberia, 01 de agosto de 2000 Dr. Karla Astúa.Directora Area de Salud
de La Cruz.Ministerio de Salud.De: Dr. Enrique Jiménez Aragón.
Director Regional. Con relación al oficio RCH-ORSA 112-2000 y por recomendación
de la Asesoría legal del Ministerio de Salud. Le ruego deje sin efecto
el cierre de la Compostera de la Empresa del Oro, hasta tanto se dicte el pronunciamiento
definitivo del Organo Técnico competente del Nivel Central.
Folio 117 Tomo III, oficio DCRCH 01582000 de 1 agosto del 2000, dirigido a Directora
Area Salud La Cruz y suscrito por el Director Regional Enrique Jimenez Aragon,
donde se ordena dejar sin efecto orden de cierre de la compostera de Del Oro.
Folio 118 a 123 Tomo II. Ministerio de Salud. 17 de junio del 2000. Asunto:
Visita de seguimiento a la compostera del Oro ubicada en Santa Cecilia, La Cruz
de Guanacaste, efectuada el día 15 de junio del año en curso por
el técnico Carlos Murillo Segura , funcionario del Proceso de Control
Ambiente Humano en compañía del técnico Oscar Soto Mora,
del área de salud de La Cruz de Guanacaste.Debido a: 1.- canales de aguas
pluviales y aguas con lixiviados que se mezclan.2.-desbordamiento de laguna
de lixiviados que se mezclan con las aguas pluviales, de los lotes 2,3,6,8 en
los patios 4 y 5 la laguna que tiene las aguas con lixiviados.3.- aguas residuales
que descargan a la Quebrada Pitahaya y a algunos terrenos aledaños.4.-
lagunas de retención de lixiviados que se encuentran en proceso de fermentación
generando aromas desagradables y que pueden generar una fauna nociva. SE DEBE
PROCEDER AL CIERRE DE ESTA COMPOSTERA MEDIANTE ORDEN SANITARIA, EN UN PLAZO
DE CINCO DIAS, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO ANOTADO ANTERIORMENTE Y OBSERVADO EN
EL INSPECCION.
Sobre el estudio de impacto ambiental y el plan de manejo de desechos sólidos
los declarantes Araúz Cavalini y Mickael Backer indicaron que Del Oro
contaba con un estudio aprobado de Impacto ambiental y también con un
estudio ambiental porque sino no podría estar operando. Agregó
Backer que dicho plan había sido autorizado desde el 95 para su uso.
No obstante, al respecto de esas manifestaciones, con el análisis de
la prueba evacuada es conveniente hacer algunas precisiones porque si bien Del
Oro contaba con el respectivo impacto ambiental, Abonos Del Oro no contaba con
el mismo, siendo entonces a raíz de la fusión operada el veinticuatro
de diciembre del noventa y nueve que, por ser absorvida por Del Oro, el estudio
de impacto ambiental aprobado para Del Oro las cobija a ambas. Cabe destacar
que en los comentarios radiales no se menciona que fuera Del Oro o Abonos del
Oro quien omitiera ese requisito.
De esa manera es como se entiende que el testigo Arrieta Calvo, una vez que
rindió el informe a la Defensoría de los Habitantes, fue contratado
por la querellante, a partir de julio o agosto del 99, encargandósele
el manejo de los trámites de solicitud de impacto ambiental al MINAE,
presentándose en enero de este año una petición a la Secretaría
Técnica Ambiental para ese mismo estudio, sin que le constara si éste
se presentó o no y comentando que en diciembre fue que se hizo ese estudio
del FEAP Formulario Evaluación Ambiental Preliminar. Con base en lo anterior
se colige entonces que el estudio que se le pidió a Arrieta Calvo elaborar
fue el atinente a Abonos Del Oro.
El deponente Fabián Volio también relató que cuando la
empresa comenzó a funcionar propuso en estudio de impacto ambiental que
presentó a SETENA, en el cual advirtió que no era posible lanzar
las cascáras al aire porque era una fuente generadora de fauna nosciva
y que por ello proponían un sistema de tratamiento mediante la contratación
de dos empresas, aunque luego se presentó un adendum para responsabilizarse
directamente por el manejo de los desechos, lo cual nunca se hizo y el patio
no se abrió, sino hasta el año pasado. De esa forma, a su entender,
el estudio de pacto ambiental del 95 y 96 nunca se cumplió, asegurando
que el regente de impacto ambiental presentó el estudio cuando ya estaban
los juicios en la Sala Constitucional, SETENA y demás instituciones.
También refirió Volio que como los estudios de impacto ambiental
no se vislumbraba de ser aprobados, entonces Abonos del Oro compró Del
Oro. Por otra parte, mencionó que la Secretaría Técnica
Ambiental nunca ha aprobado un cambio del estudio del impacto ambiental del
96 y que el regente ambiental que tenía que presentar informes y que
lo hizo en forma tardía, cambió la obligación e informó
que no se hizo el patio de compostaje original -lo cual implica incumplimiento-,
sino que se hizo un experimento al aire libre en el Parque Nacional Guanacaste.
De ahí que la SETENA no haya autorizado una modificación por la
vía de los informes. Además, consideró Volio que es ilegal
que por la vía de los informes se cambie el estudio de impacto ambiental,
porque la ley establece que una vez aprobado -implica acuerdo de la SETENA y
compromiso ambiental firme- el estudio de impacto ambiental debe cambiarse del
mismo modo en que se hizo. La empresa no puede decir que no hizo lo que tenía
que hacer y solicitar un cambio, pretendiendo que en adelante se denomine su
procedimiento como un nuevo plan ambiental, por eso indicó que al día
de hoy la SETENA no autorizó una modificación al plan de impacto
ambiental.
También agregó que a través de la regencia la ley no permite
a la empresa hacer cambios al estudio de impacto ambiental y al preguntársele
sobre el Oficio UEA 318-98 de Sonia Espinoza, coordinadora del proceso y dirigida
a Luis Angel Villalobos manifestó “Mi opinión sigue siendo
que es ilegal modificar el plan por medio del regente, esto es una recomendación
de funcionaria al SETENA y además hubo cambios en el estudio de impacto
original y si hubo procesamiento de piña se dice que ya estaban las denuncias
sobre la contaminación en el Parque Nacional Guanacaste y por eso debe
evaluarse por Secretaría. Además ese documento no corresponde
al dictamen reciente de SETENA que dice que no se puede modificar el estudio,
ese documento lo leí, es un documento público y lo puedo aportar,
mañana lo puedo aportar, la fecha no la recuerdo, creo que es del mismo
año 2000.
Dentro de los documentos aportados por las partes que fueran relativos a la
exigencia de dicho estudio de impacto ambiental se encuentran los siguientes.
Prueba de folio 124 Tomo III. Certificación de Setena que refiere a Estudio
Impacto Ambiental numero 0012-95 se encuentra debidamente inscrito por resolución
de 16 mayo de 1996.
Folio 34 y 35 del Tomo II. Ministerio del Ambiente y Energía. Pocosol,
6 de junio de 1999. De: Julio A Quirós Valverde. Coordinador de Control.
A. Sigifredo Marín Zúñiga. Director. PCP-99. Inspección
al problema denunciado por la Defensoría de los Habitantes, sobre el
botadero de desechos de naranja según oficio DHR-9904776-99.
Sitio Pedregal, hacienda Animas, frente al Parque Nacional Guanacaste.
1.- Que efectivamente existe un botadero de desechos de naranja, los cuales
son mezclados con gallinaza para formar un abono....
5.-De acuerdo a lo investigado no existe estudio de Impacto ambiental para este
proyecto, que por lo visto se ha ido ampliando día con día.
Folio 129 Tomo II. Ministerio de Salud. 11 de agosto. Señor:José
Ulate. Dirección asunto corporativos del Oro. ASUNTO. Estudio de impacto
ambiental Lo solicitado no corresponde al certificado de estudio de impacto
ambiental para elaboración de abono orgánico en las 20 hectáreas
en la que se trabaja con pulpa de naranja y de piña prensada para el
Proceso de compostaje.
No. 15 Tomo I. Resolución No. 1102-99 SETENA, folio 134, Resultando:Que
el día 10 de noviembre de 1999, se presentó ante esta secretaría
el cuestionario de preselección no. 473-99, referente al proyecto ABONOS
DEL ORO a nombre de ABONOS DEL ORO S.A ubicado en La Garita. POR TANTO.El interesado
debe presentar un estudio de impacto ambiental, por cuanto el Reglamento de
la SETENA en su artículo 20, y la Ley Orgánica del Ambiente en
su artículo 17 así lo estipulan, para definir la viabilidad ambiental
de la actividad a desarrollar.
1.-Los grandes volúmenes de desechos a procesar ( 70. 000 toneladas por
año)
2.-El riesgo de proliferación de plagas (moscas) y malos olores razón
por la cual se debe conocer y evaluar el tipo de tecnología a aplicar
para el correspondiente control.
3.-El efecto, manejo, de los lixiviados producidos y su efecto en los cuerpos
de agua superficiales y subterráneos.
4.-La forma de aplicación de abono orgánico una vez elaborada.
5.- El manejo que se le dará a los desechos (acarreo, almacenaje, empaque,
etc).
Prueba No. 14 Tomo I. Oficio de 24 de noviembre de 1999. UGA-1073. Ministerio
de Ambiente y Energía. Dirigido: Angel Lara Alvarado. Asociación
Voz del Pueblo.De: Lic. Adolfo Estrada Del Llano. Coordinador Proceso de Evaluación
Ambiental. Setena (secretaría técnica Nacional Ambiental). A folio
133. Que revisados nuestros archivos, no se registra la presentación
de un estudio de impacto ambiental por parte de la empresa Abonos del Oro S.A
ubicada en el cantón de la Cruz para manejar un patio de compostaje en
el Distrito de La Garita. Sin embargo con fecha 10 de noviembre de 1999 se presentó
en esta secretaría el formulario de evaluación ambiental preliminar
(FEAP) No 473-99 a nombre de la mencionada empresa para la elaboración
de compost en La Garita. A la fecha la Setena aún no se ha pronunciado
sobre dicha actividad.
Específicamente en cuanto al plan de manejo de desechos, Volio Echeverría
narró que desde que abrió sus puertas la compañía
no tenía un programa de como eliminar sus desechos y por eso comenzaron
los problemas, siendo esa la razón por la cual años antes aparecieron
lanzando desechos en el Area Conservación Guanacaste, módulo 1
primero y luego en el módulo 2, todo por no contar con un proceso para
tratar los desechos.
En prueba No.7 del Tomo IV, en el recurso de amparo interpuesto por el apoderado
especial judicial de la querellante en febrero del 2000, folios 156 al 172 del
Tomo IV, la querllante menciona que la empresa Del Oro S.A. presentó
el 7 de agosto de 1995 ante la SETENA un Estudio de Impacto Ambiental (EIA),
que fue aprobado por resolución203-96 de las 12:40 horas del 16 de mayo
de 1996 por SETENA. En dicho estudio de impacto y el anexo que se dice aprobado,
se indicó como se manejaría el desecho sólido producto
del proceso industrial. Lo de la producción de abono orgánico
está en el Anexo EsIA. Se dijo también que mediante informes de
regencia del 23 de diciembre de 1998 presentados ante SETENA se emitió
el oficio UEA-026-99 del 20 de enero de 1999, aprobando esos informes y teniendo
por presentada la justificación técnica para el cambio de manejo
de los desechos sólidos.
No obstante, al folio 252 del Tomo IV, en el informe rendido por el Ministro
de Salud Rogelio Pardo Evans, a la Sala Constitucional, en razón de la
resolución de las 10:07 horas del 18 de enero del 2000, para que informe
sobre el cumplimiento del voto número 6283-99 de la Sala IV, en el punto
6 se menciona que en visita del 29 de noviembre de 1999 dirigida por el Dr.
Enrique Jiménez en la Compostera de la empresa Abonos del Oro S.A., se
recomienda que la empresa presente certificación del estudio de impacto
ambiental del terreno donde solicita la ampliación de veinte hectáreas
más para disponer cáscara de naranja y piña. Al final de
este documento se aclara que la Dirección de Protección al Ambiente
Humano por medio de la Unidad de Permisos y Controles y Procesos Permisos de
Funcionamiento, otorgó un permiso sanitario a Del Oro limitando su producción
a la generación de los desechos de cáscara de naranja y piña
únicamente para ser dispuestas en un área de 4 hectáreas
correspondiente al plan de manejo de desechos aprobado inicialmente, sin que
a la fecha (26-01-2000) se haya aprobado el manejo de desechos en el área
de 20 hectáreas.
Como prueba No.13, folios 348 al 650, del Tomo IV, se aporta el anexo al estudio
de impacto ambiental No. 0012-95, cuya fecha de presentación es 9 de
marzo del 2000, ello conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente y el Formulario para la Elaboración de Términos de
Referencia No.473-99, aprobado mediante resolución 203-96 de STENA, 12:40
Horas del 16 de mayo de 1996. El indice del contenido de ese Plan aparece al
folio 351 al 357. Este plan de impacto ambiental se refiere a la empresa Del
Oro, a cuyo nombre estará al proyecto de abonos orgánicos. En
cuanto al diseño de la infraestructura para el manejo de esos desechos
se dice que en la etapa final contará con 10 patios de composteo, 9 sitios
de trincheras distribuidas en tres unidades para el silaje, 8 estanques de retención,
un núcleo edificio administrativo y camino de acceso o de circulación.
Dentro de los anexos de dicho estudio de impacto ambiental, se presentan una
serie de documentos e informes de interés, el primero es UPC-CAH-794-99,
del 11 de junio de 1999, sobre la visita del 12 de mayo de 1999, realizada en
la planta procesadora de jugo Del Oro y algunas de sus fincas de La Cruz; la
primera recomendación que se le hace es que la empresa controle el almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición de los desechos de naranja por
ser en su carácter de generador el responsable, siendo insuficiente que
delegue o contrate a terceros para que lo hagan, también se indica que
el problema de proliferación de moscas debe ser resuelto lo más
pronto posible, apercibiendo a la empresa de que en razón de que desde
la visita hasta el momento de entrega del documento ha sido suficiente para
controlar el problema, si en un plazo de tres días no se corrige se procederá
al cierre técnico del lugar. En esas ocasión además se
le concedió también el plazo de 10 días para que presentara
el Plan de Manejo y aclarara en definitiva los métodos que la empresa
utilizaría para solucionar el manejo de desechos sólidos y líquidos.
También respecto del plan de manejo de desechos existen informes documentados
que refieren la trayectoria de la empresa Del Oro sobre el tema.
A folio 52 Tomo II. Oficio Liberia 21 de junio, 1999. Dirigido a: Sandra Miranda
Loría. Abogada Asesoría Legal .Ministerio de Salud.De: María
Delgado Morales.Saneamiento ambiental. 1.- Las denuncias contra la Compañía
del Oro S.A, ubicada en el cantón de La Cruz, se remontan al año
98, ya que en esa oportunidad y dada una serie de denuncias por la mala disposición
de desechos orgánicos de la citada compañía, se contó
con la intervención de la Unidad de Permisos y Controles de este Ministerio,
emitiendo una serie de recomendaciones las cuales se contienen en el oficio
UPC-D 246-98, suscrito por la sra. Ana María Delgado Morales,…Por
tanto es indispensable que el propietario presente a consideración y
aprobación del Ministerio de Salud un Plan de Manejo de desechos, que
abarque la totalidad de los desechos sólidos que se generan en la industria
(considerar la posibilidad de implantar un relleno sanitario propio, de implantar
un sistema de producción de alimentos para animales o de fabricación
de abono orgánico). Conclusiones y recomendaciones: Al indagar con el
señor Gonzaga acerca del volumen de producción de LA COMPAÑIA
DEL ORO S.A, me indicó que cuando la planta trabaja se procesan 1.000
toneladas diarias de naranjas, cuando se introduzca la piña se proyecta
procesar aproximadamente 80 toneladas por día de ese fruto. Aún
sin tomar en cuenta el incremento de desechos sólidos que traerá
a la industria el futuro procesamiento de piña, de los expuesto se desprende
que en la Cía Del Oro S.A se genera una gran cantidad de desechos sólidos
que deber ser tratados adecuadamente. Por tanto es imprescindible que el propietario
presente a consideración y aprobación del Ministerio de Salud
un plan de manejo de desechos, que abarque la totalidad de los desechos sólidos
que se generan en la industria.
No. 13 Tomo I, folios 129 a 132, Oficio UPC, CAH 1789-99, de 22 de noviembre
de 1999. Ministerio de Salud. Dr: Enrique Jiménez Aragón. Director.
Región Chorotega. Guanacaste. Asunto: Observaciones al plan de manejo
de desechos. Presentado por la Empresa del Oro S.A, sita en Santa Cecilia de
La Cruz.
SENTENCIA NUMERO 564-2000
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- Goicoechea,
a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año
dos mil.-
Causa penal seguida en contra de ALEXANDER BONILLA DURAN, mayor, cédula de identidad numero 2 278 249 hijo de Ofelia Durán y de Rigoberto Bonilla, nativo de Alajuela en fecha 26 junio de 1951, columnista, con estudios de maestría en geología y ambiente, por la querella interpuesta en su contra por el delito de DIFAMACIÓN DE PERSONA JURÍDICA en daño de SOCIEDAD DEL ORO SA, REPRESENTADA POR COLLIN MICHAEL BAKER.
Intervienen además en el proceso los licenciados Marco Antonio Mata y Manrique Lara Bolaños como defensores de confianza, Roberto Suñol Prego como abogado director del Querellante; el Querellante como Accionante Civil y el Querellado como Demandado Civil. Por el tribunal de juicio las juezas Rosaura García Aguilar, Teresita Rodríguez Arroyo y Silvia Badilla Chang.-
RESULTANDO
I.- Que el Querellante acusó:
I.- Se acusaron los siguientes hechos:
1.- El querellado, hasta donde lo conocen y saben mis representadas, ha sido
un profesional en Ingeniería, que en apariencia o aparentemente, se ha
especializado y dedica parte muy importante de su tiempo laborable o de su actividad
profesional, al presunto estudio de temas relacionados con la ecología
y el medio ambiente. En tal carácter, posee un espacio radial en la emisora
Radio Monumental, denominado “Ecología en Acción”.
Pertinazmente, durante todo el año 1999 (Véase Prueba documental
N° 4 –Monitoreo de la casi totalidad de sus intervenciones radiales),
ha venido atacando en forma abierta, ofensiva y dañina a mis representadas,
según se puede verificar de las transcripciones libres que se aportan
para conocimiento de éste Despacho, en fotocopia pura y simple, y que
constituyen la transferencia a blanco y negro, de la propalación de sus
manifestaciones a la opinión pública nacional, desde ese medio
informativo y de comunicación colectiva, durante todo el año que
se indica.
2.- En una buena mayoría de sus apariciones en el referido programa “Ecología
en Acción”, ha hecho alusiones directas y constantes, a las actividades
productivas que realizan mis representadas en la zona indicada, en forma peroyativa
y xenofóbica. En la mayoría de los casos, se ha permitido, precisamente,
y en extraña coincidencia, con lo que en otros Foros ha manifestado y
gestionado la empresa que casualmente se constituye en la más próxima
competidora comercial de mis representadas –a la que he hecho referencia-;
decir justamente, mentiras y falsedades, distorsionando la verdad, sobre hechos
reales, bajo su libre interpretación, prodigando con ello y además,
ofensas y manifestaciones graves que en todos los casos han mancillado al suscrito,
a los personeros de mis representadas, y han dañado gravemente la confianza
del público y el crédito de que gozan las empresas, no solamente
entre los ciudadanos costarricenses, sino en relación directa con los
productores de fruta (naranja o piña) de la zona, y del país en
general, además de con proveedores y compradores finales de nuestros
productos. No obstante lo indicado, las denuncias que se presentan para los
efectos de la presente Querella, no van en relación directa con los comentarios
y los programas realizados durante el año 1999, sino bien y concretamente
en relación con los últimos tres programas, que han sido publicados
precisamente al iniciarle el presente año, como indicaré en los
Hechos subsiguientes:
3.- El pasado día jueves 27 de enero del año 2000, en un primer
programa o microprograma de “Ecología en Acción”,
transmitido de viva voz por el señor Alexander Bonilla Durán,
a las 2:30 p.m., el Querellado vuelve sobre la práctica que desde 1999
se ha convertido en un actuar periódico y constante, a DIFAMAR a mis
representadas “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA” y “ABONOS DEL ORO,
SOCIEDAD ANONIMA”, en los términos del comentario que de seguido
se transcribe literalmente, y del que se aporta transcripción en blanco
y negro y grabación magnetofónica en cassette que constituye la
Prueba N° 5, de ésta Querella, en el que lanzó y propaló
las especies que afectan por Difamatorias, el honor de mis representadas, dañando
gravemente –como ya señalé- la confianza del público,
o el crédito del que las mismas han gozado. El comentario mencionado
en el Programa que se indica es el siguiente: Monumental/Ecología en
Acción, 2:30 p.m., Repetido el 27 de enero del 2000, 6:56 a.m.: “Creíamos
que el problemas de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa
en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones de la Defensoría,
Contraloría y Sala Cuarta los habían metido en cintura para que
dejaran de contaminar, pero resulta que no es así, siguen contaminando
y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los vecinos de Las Garita
de La Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por la defensa ambiental.
Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso
dado a los ingleses para botar sus desechos y dan las siguientes razones: porque
no han presentado un estudio de impacto ambiental tal y como lo exige la ley
del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa
no presentó ningún plan ambiental; para producir abono orgánico,
porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar,
como setenta mil toneladas por año, por el riesgo de la proliferación
de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etcétera
etcétera. Por qué los ingleses no han presentado un plan de manejo
de la gallinaza, por qué los desechos ahora se botan en áreas
bajo régimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden
variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja.
La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación provocada
por los derechos (sic) de naranja en La Garita de La Cruz continúa. ¿Hasta
cuando señores ingleses? Nuestro teléfono 2324170, 3803736, comentó
Alexander Bonilla para Monumental”.
4.- Ninguna de las afirmaciones proferidas en esta oportunidad por el señor
Bonilla Durán son ciertas, lo cual las convierte en afirmaciones FALSAS
que dañan y ofenden el quehacer de mis representadas, toda vez que el
comentario va claramente dirigido y sin lugar a dudas o elaboraciones de ningún
orden, a “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA” y sus subsidiarias, por ser
la misma la única empresa inglesa ubicada en Guanacaste que “presuntamente
produce desechos de naranja”, y que en realidad lo que produce son subproductos
que se originan en el cultivo de la naranja, y que se procesan para la obtención
del abono orgánico. Por ello, procederemos en los subsiguientes acápites
de la presente Querella, a desglosar este primer comentario de referencia, párrafo
por párrafo, para desmentirlo con fundamento probatorio suficiente y
bastante, cuanto en derecho corresponde, y a los efectos de que sea el señor
Bonilla Durán con base en la Exceptio Veritatis, quien en estrados pueda
comprobar y confirmar, la verdad de sus manifestaciones difamatorias, que las
ha propalado con el único propósito de dañar a mis representadas
en su honor, su imagen y su prestigio, según lo podrá comprobar
la Jurisdicción en cuestión, si no, y de lo contrario para que
a tales efectos éste Tribunal le acredite al Querellado el ilícito
en el que ha incurrido, condenándolo en lo correspondiente. Veamos:
5.- Párrafo primero del Programa transmitido en Radio Monumental:
“Creíamos que el problema de los desechos de naranja que produce
una empresa inglesa en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones
de la Defensoría, Contraloría y Sala Cuarta los habían
metido en cintura para que dejaran de contaminar, pero resulta que no es así,
siguen contaminando y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los
vecinos de La Garita de La Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por
la defensa ambiental”.
Este primer párrafo de las expresiones transmitidas por el señor
Bonilla Durán, en primer término es alusivo a nuestras representadas,
en virtud de que son las únicas que tienen asiento en la Provincia de
Guanacaste, Cantón de La Cruz, y serían naturalmente las únicas
por las que los vecinos de La Garita de La Cruz, “presuntamente levantarían
la bandera y reiniciarían la lucha por la defensa ambiental”.
Posteriormente a ello, el párrafo en sí, y lo que en él
se manifiesta, es totalmente falso, produce descrédito a mis representadas,
y mancilla su honor, pudiendo dañar gravemente la confianza del público
o el crédito de que gozan, en virtud de que, a la fecha en que el señor
Bonilla hace el comentario de referencia, esto es el pasado día jueves
27 de enero del año 2000, la empresa no tenía, como ahora tampoco
tiene, ningún proceso contaminante, para ningún efecto, en la
comunidad de La Garita del Cantón de Las Cruz, en Guanacaste. Especialmente
iomportante en éste párrafo, es entonces, la expresión
de “pero resulta que no es así, siguen contaminando y burlando
Leyes y Reglamentos”. Desde el pasado día 10 de enero del año
2000, exactamente diecisiete días antes de que el señor Bonilla
Durán hiciera las referidas afirmaciones, nuestra representada “DEL
ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, por ejemplo, con respeto, y en acatamiento de
las disposiciones de tipo administrativo, vertidas por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería en relación con la temática, presentó
un Recurso Administrativo Jerárquico Propio, cuya fotocopia se adjunta,
en donde la empresa explica con claridad al Jerarca de esa institución,
la actual situación operativa y jurídica de la misma, en la referida
localidad (Véase Prueba N° 6). Mediante el documento de marras, se
dan a conocer el estado de las operaciones y de la situación jurídica
de ambas empresas aquí representadas por el suscrito, con lo que podrá
fácilmente verificarse que mis poderdantes no solo no están burlando
Leyes ni Reglamentos, sino que por el contrario, se encuentran acatando puntualmente
todo tipo de ordenanzas, directrices administrativas, solicitudes y prevenciones,
que han dictado las autoridades competentes, tanto en lo judicial como en lo
administrativo, para el caso concreto en relación con lo que han dispuesto
las altas jerarquías del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
ante quienes se detalló y se explicó ordenadamente, el manejo
que la empresa hace de los subproductos mencionados. Del documento en cuestión
está aportándose una copia debidamente certificada, a los efectos
de la comprobación absoluta de lo que aquí estamos planteando
en contrario, a los efectos de que se confirme la falsedad en la que ha incurrido
el Querellado Bonilla Durán. Mas en abundamiento de lo anterior, también
deseo aportar fotocopia debidamente certificada de la concurrencia, que con
fecha 03 de febrero del año en curso, hicieran mis representadas ante
la Sala Constitucional, con ocasión de un Proceso de Amparo interpuesto
por la “supuesta” comunidad de La Cruz, en la que primero se aclara
todo lo relativo a la problemática de la empresa, y luego se desvirtúan
manifestaciones diversas de esa presunta comunidad, y de personas como el señor
Bonilla Durán, que han venido gratuitamente y sin fundamento técnico-legal,
desprestigiando a mis poderdantes (Véase Prueba N° 7).
6.- Párrafo segundo del Programa transmitido en Radio Monumental:
“Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso
dado a los ingleses para botar sus desechos y dan las siguientes razones: porque
no han presentado un estudio de impacto ambiental tal y como lo exige la ley
del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa
no presentó ningún plan ambiental para producir abono orgánico,
porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar,
como setenta mil toneladas por año, por el riesgo de la profileración
de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etcétera
etcétera. Por qué los ingleses no han presentado un plan de manejo
de la gallinaza, por qué los desechos ahora se botan en áreas
bajo régimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden
variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja”.
En primer término, los vecinos de La Garita, en la fecha de comentario,
no han hecho ninguna petición que don Alexander Bonilla pueda probar
ante éstos estrados, por el Ministerio de Salud. Realmente, quienes han
gestionado éste tipo de peticiones, son o bien empresas competidoras
claramente interesadas en dañar a mis representadas, creando obstáculos
de carácter legal, a las gestiones que legítimamente se intentan
o realizan, para poseer un buen funcionamiento, ajustado a derechos, y a las
directrices u ordenanzas de autoridades judiciales y/o administrativas, o sino,
y en su defecto, gestionan o han gestionado “supuestos” dirigentes
comunales, que manipulados por terceros, dicen representar a la comunidad, cuando
realmente responden a los intereses de dichos terceros como lo veremos en las
líneas subsiguientes. Nótese como lo afirmado es totalmente falso,
tanto que no es otro más que el Ministerio de Salud Pública, quien
mediante Informe presentado por el señor Ministro de Salud a la Sala
Constitucional, precisamente en la misma fecha 27 de enero del año en
curso, mediante el cual la totalidad de las afirmaciones externadas en el programa
que se acusa, por parte del señor Alexander Bonilla, quedan totalmente
desmentidas (Véase expediente número 99-004211-007-CO el cual
desee ya solicitamos se traiga ad effectum videndi como prueba de la presente
Querella). (Véase además fotocopia debidamente certificada del
referido Informe presentado el día 27 de enero del presente año
ante la Sala Constitucional bajo el número de Oficio DM-132-000, que
es documento mencionado y que se presentó ante dicho alto Tribunal, justamente
doce días antes de que en forma grosera y abusiva, el señor Bonilla
Durán difamara a mis representadas en el Programa de Radio Monumental
ya mencionado (Véase Prueba N° 8).
En relación a la insistente manifestación del Querellado de que
son los vecinos de La Garita los que están planteando solicitudes ante
el Ministerio de Salud a los efectos de que ese ente se sirva revocar un permiso
dado como él señala, a “los ingleses”, para botar
sus desechos, mis representadas deben de proceder a aclarar que tal concepto
de “vecinos” que supone un conglomerado de personas vinculadas por
razones geográficas a la localidad, no existe, y que más bien
el que ha actuado usurpando la condición de tales es un señor
que responde al nombre de Angel Lara Alvarado, que es quien indiscriminadamente
ha venido presentando en distintos entes e instancias de Gobierno, solicitudes
diversas para obstruir y obstaculizar las operaciones ajustadas a derecho, de
mis representadas. Este indicado señor Lara Alvarado, es realmente personero
de una Asociación que se denomina “Voz del Pueblo de Bagaces”,
en la que el mismo funge como Secretario de su Junta Directiva, y que se acredita
como vecino de la localidad de La Cruz, gestionando en nombre y representación
de los vecinos de La Garita, cuando en realidad no mantiene ninguna relación
con ellos, y no vive en esa zona, sino que por el contrario es vecino de la
localidad de Bagaces, a ciento ochenta kilómetros de la comunidad de
La Garita (Véase Prueba N° 9-Fotocopia del Registro Público
Nacional Sección Asociaciones, en la que constan las calidades del señor
Lara Alvarado, su vecindario, y su condición de Secretario de dicha Asociación).
Además de ello, sus gestiones las patrocina un conocido Profesional en
Derecho, del Foro Costarricense, que responde al nombre de Fabián Volio
Echeverría, a quien el señor Lara Alvarado precisamente ha otorgado
un Poder Especial Judicial para actuar por sí y en su representación,
ante la Sala Constitucional (Véase Prueba N° 10), del que aquí
se adjunta fotocopia debidamente certificada a los efectos de que así
lo confirme éste Tribunal Penal. De otra parte, puede verificarse como
en extraña concordancia con dicha situación, el Profesional que
patrocina al señor Lara Alvarado se desempeña a su vez como Abogado
de la empresa competidora de DEL ORO, S.A., “Ticofrut”, según
puede confirmarse de fotocopia debidamente certificada del Acta de la Sesión
Ordinaria número 23 de las 14:30 horas del miércoles 28 de julio
de 1999, celebrada en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
de la Asamblea Legislativa, en la que el susodicho Volio Echeverría aparece
actuando, como Abogado de la ya mencionada empresa competidora (Véase
Prueba N° 11). De ésta forma pasa a confirmarse como las gestiones
que un supuesto grupo de vecinos de La Garita, a las que se refiere el señor
Bonilla Durán, corresponden más bien a la suplantación
de los mismos por el señor Lara Alvarado, que es quien ha hecho la totalidad
de las gestiones no solo ante la Sala Constitucional, sino ante las dependencias
del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, y SETENA, siendo que más
bien lo que posee el mencionado Lara Alvarado en alguna medida, es una comunidad
de intereses con la empresa competidora ya mencionada, gestiones -–odas-
sobre las cuales y a los efectos de prohijar su difamación, el señor
Bonilla Durán se hace eco de las mismas. Además, en relación
con la afirmación, de que los desechos se obtan en áreas protegidas
bajo Régimen Forestal, con contratos y con incentivos, mis representadas
desean aportar prueba documental (Véase Prueba número 9), que
demuestra que 2DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA"” y con clara intención
de hacer las cosas en la forma en que así lo preceptúa la Ley
y lo disponen las autoridades administrativas y judiciales, adquirió
la empresa "ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, desde el mes de diciembre
de 1999, y que es propietaria de un fundo de Cincuenta Hectáreas, con
el único propósito de asumir el control total sobre las mismas,
para convertirlas en lo que se ha denominado el Pastio de Producción
de Abono Orgánico, propiedad que está en proceso de ser excluida
de dicho Régimen Forestal, en virtud de que, dicha propiedad y la empresa
ABONOS DEL ORO, S.A. fue inicialmente adquirida durante y por la Presidencia
del señor Alberto Sánchez, de otra persona jurídica denominada
"Agropecuaria El Pedregal, S.A.”, quien arrendó a “Forestales
Batalla, S.A.”, la cual se constituyó en la beneficiaria del Contrato
que menciona el querellado, y que está clasificado bajo el número
CAF-56, la que omitió en su oportunidad la responsabilidad de comunicar
al MINAE en la forma y manera debida, la exclusión de dicha propiedad
del Régimen Forestal, del que habla o al que se refiere el señor
Bonilla Durán, de manera tal que contra mis representadas no existe ningún
tipo de reproche ni de gestión que tienda a sancionarle, por la responsabilidad
incurrida, por la empresa original “Forestales Batalla, S.A.”, que
era a quien correspondía ab initio el comunicar la exclusión de
que se trata, del Régimen Forestal. Lo dicho se comprueba de la documental
adjunta, motivo por el cual en relación con la expresión indicada
por el señor Bonilla Durán , se confirma y demuestra que hay falsedad,
mentira e inexactitud en sus afirmaciones, constituyéndose las mismas,
naturalmente, en otro elemento grosero y difamatorio para con mis representadas
(Véase Prueba N° 12). Además, véanse las gestiones
que oportunamente se han hecho como mencioné, ante la SETENA con el propósito
de regularizar en la debida forma, lo correspondiente.
7.- En cuanto al párrafo tercero del Programa de marras:
“La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación
provocada por los desechos de naranja en La Garita de La Cruz continúa.
¿Hasta cuando señores ingleses? Nuestro teléfono 2324170,
3807336, comentó Alexander Bonilla para Monumental.”.
En cuanto a la afirmación externada en éste respecto, en una repetida
o reiterada actitud irrespetuosa y xenobóbica, que es dolorosa para empresarios
que hemos definido prohijar el bien a Costa Rica, mediante el desarrollo de
nuestro trabajo. No obstante ello y con el insulto o agravio innecesario, se
afirma que mis representadas continúan contaminando en la fecha en que
el Programa se produce, siendo que los Informes correspondientes demuestran
que eso no es cierto, y que por el contrario, mis poderdantes no solo se han
ajustado a la totalidad de los procedimientos legales, sino que así lo
han informado a las diversas dependencias judiciales y administrativas, como
se confirma de la documental ya citada, lo que siendo ignorado por el aquí
Querellado, comprueba que su actitud es con ocasión del Programa mencionado.
DIFAMATORIA Y DAÑOSA.
8.- Ahora bien, don Alexander Bonilla Durán, no contento con la ya referida
y Querellada alocución radiofónica del 27 de enero del año
en curso, el pasado día viernes 03 de marzo del mismo año, haciendo
uso del mismo programa y de viva voz, vuelve a incurrir en una segunda publicación
DIFAMATORIA abierta y grosera, en lo que va de este año, en contra de
mis representadas. En ésta oportunidad el Querellado literalmente expresó:
Monumental/Ecología en Acción, 2:30 p.m., viernes 03 de marzo
del 2000: “Unas prueba más de que es importante investigar los
contratos forestales por los cuales se dan incentivos a dueños de bosque
es lo que sucede con el botadero de desechos de una empresa inglesa en Guanacaste.
Resulta que esos terrenos del botadero están en una propiedad sometida
al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K. Pero
ahora estos terrenos dedicados supuestamente a la conservación forestal
lo usan para botadero de naranja. Según el Director del Area de Conservación
Guanacaste, ese botadero no forma parte de las actividades del plan de manejo
aprobado ni cuenta con la autorización de la administración forestal
del Estado. Por la gravedad de los hechos, se recomendó trasladar el
expediente a la asesoría Legal del MINAE. Se aplicará la ley a
la empresas forestal o a los ingleses o persistirá el tráfico
de influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones ilegales
de los contaminadores ingleses?. Qué dirá FONAFIFO de todo esto?
Acaso no son ellos los que deben velar por los incentivos forestales? Por qué
tanto silencio? Nuestro teléfono: 2323-41-70, 380-2726. Comentó
Alexander Bonilla para Monumental”.
Lo manifestado en ésta otra intervención por el señor Bonilla
Durán, es nuevamente difamatorio porque otra vez más, nada de
lo dicho corresponde a la verdad. Según demostramos con la prueba documental
aquí aportada (Véase Prueba N° 12), lo dicho por el Querellado
se constituye en una manipulación de la verdad real y objetiva, movilizada
por el denunciado de manera interesada y conveniente para hacer aparecer con
base en esa información inexacta, y como si fueran reales, situaciones
que no lo son. Veamos.
En la referida documentación, puede confirmarse que la finca o la propiedad
a la que hace referencia el denunciante es propiedad de una empresa denominada
“ABONOS DEL ORO, S.A.”, que hoy por hoy, paso a pertenecer al Grupo
Del Oro, en virtud de la adquisición que de dicha empresa hizo nuestra
representada en el pasado mes de Diciembre del año 1999.
De conformidad con la documentación que se aporta como prueba, y según
consta de la misma, ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA adquirió la propiedad
en referencias, sobre la que pesa el Contrato Forestal indicado, de una empresa,
que a su vez se denomina “Forestales Batalla, Sociedad Anónima”.
Nótese de la documental aportada, que fue la empresas mencionada la que
en su oportunidad segregó parte muy importante de la propiedad en referencia,
para efectos de la venta correspondiente a ABONOS DEL ORO, S.A., que hasta diciembre
del año 1999, estuvo bajo la dirección del señor Alberto
Sánchez Zumbado, y fue la que hasta entonces manipuló, por contrato
suscrito con DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA, los desechos sólidos de la pulpa
de naranja fresca, en la misma ubicación en la que ahora se sitúa
el Patio de Producción de Abono Orgánico o Compostaje de la empresa
DEL ORO, S.A., la que está operando el mismo, hoy por hoy, y desde luego
en el momento del comentario radiofónico, totalmente ajustada a derecho
y/o en proceso de ajustarse, allá donde haya enriquecimiento por parte
del ordenamiento jurídico o del Estado para que así se haga. Correspondía
realmente a Forestales Batalla, S.A. el comunicar al MINAE en el plazo de un
mes a partir del momento en que hizo la segregación y venta a ABONOS
DEL ORO, presidida entonces por don Alberto Sánchez, e indicar a esa
entidad gubernamental sobre la exclusión correspondiente. En virtud de
ello, cuando DEL ORO, S.A. adquiere las acciones, la empresa y la propiedad
de ABONOS DEL ORO, S.A., en Diciembre de 1999 se entera de la situación
de la finca, por ello solicita ante el MINAE la inmediata exclusión del
Régimen Forestal, a pesar de que nunca tuvo responsabilidad en el asunto
que el querellado acusa, adjudicándole hechos a mi representada, sin
fundamento y sin conocimiento de la verdad real falseando lo acaecido. Es por
ello que, el 17 de febrero del año en curso, mucho tiempo antes de que
don Alexander Bonilla Durán prohijara el comentario que hizo público,
en daño de mi representada, el señor Arnoldo Luna Sancho, Coordinador
del Sistema Nacional de Areas de Conservación del MINAE, expidió
certificación en la que consta que en el Plano Catastrado número
G-608.311-2000, que es propiedad de “ABONOS DEL ORO, S.A.”, es además
un “inmueble que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida,
sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de
Ambiente y Energía”, certificación que se expide a solicitud
de mis representadas, y una vez que éstas han iniciado el trámite
de exclusión que no les competía, pero que por responsabilidad
legal definen realizar, con plena conciencia de la necesaria preservación
ambiental, acorde con su filosofía, y sus políticas amigables
con el medio ambiente.
Por lo anterior, el suscrito denunciante está en la capacidad de indicar
que la investigación que se está haciendo en el Departamento Legal
del MINAE, afecta únicamente a “Forestales Batalla, S.A.”,
y no a DEL ORO, S.A. así como tampoco a ABONOS DEL ORO, S.A., que más
bien y por el contrario, según consta de documentación que se
encuentra en esas dependencias, ha actuado en aras de normalizar el asunto y
ajustarlo al ordenamiento jurídico vigente. Para difamar, entonces, el
señor Bonilla Durán manipula la información, sin prueba,
y sin conocimiento de base apropiada, que le permita mantener en pie la propalación
de la especie por cuanto la misma no resistiría la Exceptio Veritatis
que procede, para así determinar el grado de responsabilidad en que ha
incurrido –respecto del ilícito que aquí también
se denuncia- con sus afirmaciones el Querellado. De ésta primera parte
del programa que se querella, aclaramos como corresponde, y con respaldo de
la prueba documentada, las afirmaciones falsas o inexactas del señor
Bonilla Durán. Pero en ésta nueva alocución del 03 de marzo
del 2000, hay en el programa radiado, dirigido por el denunciado, además
una gravísima afirmación que sin duda alguna no podrá comprobar,
siendo que está acusando a los suscritos y a mi representada, con asertos
insostenibles. Veamos:
“Se aplicará la ley a la empresa forestal (léase Forestales
Batalla, S.A.) o a los ingleses o persistirá el tráfico de influencias
ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones ilegales de los
contaminadores ingleses?” (el subrayado y el paréntesis es nuestro).
En conclusión, el Querellado no solo agrede verbalmente con inexactitudes
difamatorias, sino que sin fundamento ni prueba alguna, nos acusa de comportamientos
ilícitos como serían el “tráfico de influencias ambientales”
para posteriormente calificar nuestras actuaciones como ilegales y concluir
sindicándonos xenofóbicamente como “contaminadores ingleses”,
lo cual genera frente al hecho irregular y la conducta difamatoria, la obligatoriedad
de nuestro Ordenamiento Jurídico de castigar en forma severa, a quien
aquí Querellamos por su ligereza de expresión, su mentira sin
fundamento, y su dolosa acción de propalar especies idóneas para
difamar, a sabiendas de que miente inescrupulosamente, no solo porque lo desvirtúan
los hechos y las actuaciones administrativas de mis representadas, que demuestran
exactamente lo contrario a sus afirmaciones.
Naturalmente, el Juzgado o Tribunal competente que en ésta Jurisdicción
conozca de la denuncia que en éste acto y en nombre de mis representadas
interpongo, se habrá percatado de que las afirmaciones del denunciado
son no solo dolosas, sino que están propiciadas, por el denunciado, con
toda intención de hacerlas concordar con lo que pública, privada,
judicial y administrativamente, ha venido sosteniendo en todos los foros la
empresa competidora muy conocida y próxima a mis representadas, que ha
instalado una guerra comercial en contra de las mismas, a la cual ya he hecho
referencia, y el señor Angel Lara Alvarado, que como hemos dicho y demostrado
actúa en comunidad de intereses con aquella.
9.- Ahora bien –de nuevo- el pasado 04 de marzo, y con tan solo 24 horas
de diferencia, don Alexander Bonilla Durán vuelve nuevamente a publicar
en el mismo medio radiofónico, en la misma radioemisora, y en el mismo
espacio, otro ofensivo y difamatorio comentario, en el que literalmente expresó:
Monumental/Ecología en Acción, sábado 04 de marzo del 2000:
“Las leyes y reglamentos en este país no son iguales para todos.
Da rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza una empresa
inglesa de naranjas en Guanacaste. Botan desechos en terrenos bajo contrato
forestal, no construyen drenajes para los lixiviados y aguas fluviales, lo cual
genera contaminación a los suelos y ríos. Se producen moscas y
malos olores que tienen locos a los vecinos de La Garita. Por su parte, la SETENA
dice que lo que hacen es una compostera y no está registrado ni acreditada
como abono orgánico ante las autoridades correspondientes. Además,
previene de las fumigaciones que hacen con insecticidas en las madrugadas es
un mal y un peligro que no se debe tener. Podemos seguir documentando los casos
que engrosan los expedientes en el Ministerio de Salud, la Sala Cuarta, la SETENA
y la Defensoría de los Habitantes, pero la empresa sigue operando y botando
desechos por obra y gracia de alguna mano o poder oculto. La contaminación
la ignoran, así como las resoluciones de la Sala Cuarta. Por eso digo
que la aplicación de leyes y reglamentos ambientales no son iguales para
todos. Si fuera una empresa nacional o un pequeño empresario, ya le hubieran
cerrado su actividad. Pero como son los ingleses, con grandes inversiones privadas
y con el gobierno, prácticamente se han vuelto intocables. Entonces para
qué tantas leyes ecológicas y decir que somos el país de
la ecología. Ojo, algo más grave han provocado que será
una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica.
Esperen. Nuestro teléfono: 232-41-70/380-2726. Comentó Alexander
Bonilla para Monumental”.
Como puede observarse, en éste último programa el querellado Bonilla
Durán, vuelve a afirmar un conjunto de expresiones falsas y mentirosas.
Mi representada solicitará como parte del elenco probatorio de esta denuncia,
la realización de una inspección o reconocimiento judicial, que
le permita a las autoridades jurisdiccionales conocer de primera mano y por
sus propios medios, en lo que realmente consiste, la actividad de la empresa
en eso que el Querellado denomina “compostera”, y que constituye
realmente un Pastio de Producción de Abono Orgánico a partir de
los desechos sólidos de pulpas fresca de naranja, que se elabora de conformidad
con el Plan de Impacto Ambiental que la empresa oportunamente y antes del inicio
de sus operaciones, presentó ante las autoridades del MINAE, y que recientemente
ha ampliado por medio del correspondiente Anexo en el Informe de Regencia Ambiental
(Véase Prueba N° 13), en acatamiento de lo que dispone el ordenamiento
jurídico y la ley específica, ante la SETENA. Como desautorización
seria y contundente, de lo que plantea el querellado que lo desmiente rotundamente
(Véase Prueba N° 14 adjunta), Certificación expedida por la
SETENA, en la que consta no solamente la existencia de dicho Estudio de Impacto
Ambiental (E.I.A.), sino como, dentro del mismo, “se contempló
como sistema de tratamiento de los desechos de pulpa de naranja de producción
de abono orgánico, mediante el uso de trincheras y pilas para un volumen
aproximado de sesenta mil toneladas de desechos de pulpa” (Certificación
expedida por SETENA el pasado 14 de febrero del 2000).
La desautorización última, y la ridiculización máxima
de las manifestaciones difamatorias que Bonilla Durán hace en éste
último comentario radiofónico, puede observarse si se lee con
detenimiento el documento también adjunto como Prueba N° 15 que se
aporta, que es el último Informe de la Asesoría Legal del Ministerio
de Salud, vertido con ocasión de la visita más reciente, realizada
por las altas autoridades legales y técnicas de esa cartera, a las instalaciones
agroindustriales, las fincas y al Patio de Producción de Abono Orgánico
de mi representada, el pasado 18 de febrero del año en curso, en el que
consta no solo que lo afirmado por Bonilla Durán es totalmente falso,
sino que además mis representadas, han venido actuando ajustadas a derecho
y a las prevenciones que en la materia han dictado las distintas instancias
administrativas y judiciales. Además y en abundamiento de prueba, deseamos
aportar fotocopia certificada por Notario Público, del Permiso otorgado
por la Municipalidad de La Cruz, que ha sido expedido para que mi representada
pueda realizar movimientos de tierra, que en la especie está y ha estado
realizando, según dicho Permiso N° 57-2000-03, para la construcción
de drenajes, terrazas, niveles y desniveles, pilas y otros similares, que precisamente
se construyen, se amplían y se modifican, para evitar contaminación
de cualquier orden en el manejo de desechos de pulpa fresca de naranja y piña
(Véase Prueba N° 16). De toda la información aportada como
Prueba, resulta preciso indicar que mis representadas cumplen a pie juntillas,
no solamente con las Leyes y Reglamentos, que en el país rigen para regular
la actividad de empresas como mis representadas, sino además, de que
todo lo afirmado por el señor Bonilla Durán en éste tercer
comentario del 04 de marzo del año 2000, es absolutamente falso. Además
de lo anterior, debo de señalar que mis representadas no tienen ningún
ligamen con el Gobierno de la República, aserto que en lo que toca a
este programa, el señor Bonilla Durán tendrá que demostrar,
y que por ende mis representadas no operan al margen de la Ley o bien, como
señala el Querellado, “por obra y gracia de alguna o poder oculto”.
Finalmente, el querellado concluye su comentario difamatorio con una amenaza
jactanciosa, y ésta es la de advertir que “algo más grave
han provocado que será una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda
y su confirmación científica. Esperen”. De lo anterior,
que entonces y por ende, dejamos desde ya la reserva correspondiente para ampliar
en lo que se requiera y sea necesario, la presente Querella por Difamación
de Personas Jurídicas. En conclusión, todo lo anterior constituye
un conjunto de agresiones públicas de carácter difamante, desde
el momento en que se lo hace, con destino a la totalidad del auditorio de Radio
Monumental, procurando con sus afirmaciones dañar la reputación,
el honor, y la confianza pública de mis representadas, en los 3 programas
radiofónicos referidos. Después de escuchar los tres comentarios
radiofónicos realizados por el señor Bonilla Durán, mis
representadas no poseen ninguna otra conclusión más que la de
que en los tres casos el Querellado incurrió en la comisión del
ilícito de DIFAMACION DE PERSONA JURIDICA y a los efectos, la doctrina
ha definido claramente, en relación con el tipo de que se trata, lo siguiente.
Veamos:
“Difamación. Latín diffmatio (de diffamare, difamar, de
fama, fama). Toda alegación o imputación de un hecho que ataca
el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al que se le imputa.”.
Vocabulario Jurídico, Henry Capitan, traducción castellana de
Aquiles Horacio Guaglianone, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1979, página
227.
“DIFAMACION. Acto en virtud del cual se comunica dolosamente a una o más
personas la imputación que se hace a otra persona física, en los
casos previstos por la ley, de un hecho, cierto o falso, que pueda causarle
deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.
La difamación es un delito de una extraordinaria gravedad, porque afecta
al patrimonio moral de la persona –tan importante como el patrimonio económico-
a la que se pretende, dolosamente, privar de su buen nombre y fama.”.
Diccionario de Derecho, Rafael De Pina Vara, Novena Edición aumentada
y actualizada, Editorial Porrúa, S.A., Avenida República de Argentina,
15, México, 1980, página 234.
Lo que la doctrina ha definido con claridad, posee además respaldo de
nuestra jurisprudencia, la que en forma constante has venido sancionando a quienes
haciendo uso de los medios de comunicación masiva, como en el caso del
querellado, y sabiendo falsa la información, la divulgan al público,
con el único propósito de hacer daño, o motivados por intereses
que se perfilan como inconfesables a la hora de expedir el exabrupto y la difamación,
veamos:
“...Distinto a lo anterior, sin que signifique, como se verá infra,
desatender la imperatividad de esa autorizada jurisprudencia, el criterio de
este Tribunal ha sido que la Difamación de Persona Jurídica constituye
la especie dentro de la categoría de la Difamación (Artículo
146 del Código Penal), que es el género. Por éste se des
deshonra a otro o propala especies idóneas para afectar su reputación,
en tanto por aquella con la acción se propalan hechos falsos concernientes
a una persona jurídica o sus personeros en razón del ejercicio
de sus cargos, potenciándose de esa manera un daño grave a la
confianza pública o del crédito de que gozan. Es una forma muy
particular de propalar puesto que se refiere a la difusión de “hechos
falsos” relacionados con una persona jurídica. El bien jurídico
en ambos casos es el honor de las personas, sean éstas físicas
o jurídicas, porque en cuanto a éstas últimas gozan “de
una posición en la sociedad a causa de la confianza que inspiran como
institución, y de ahí que se les considere como sujetos pasivos
de delitos contra el honor a través de figuras especiales que protegen
su buen nombre o crédito”. (Derecho Penal, Parte Especial, T.I.
Carlos Creus, Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 141)”. Resolución
N° 257 de las 08:20 horas del 09 de mayo de 1996, Tribunal Superior de Casación
Penal. (el subrayado en nuestro).
“Tratándose del delito de difamación de persona jurídica,
que prevé el artículo 153 del Código Penal, lo protegido
es el honor, en su sentido objetivo, o sea en relación al prestigio,
confianza, de que pueden gozar las personas jurídicas, pues como lo ha
dicho la Sala Constitucional (sic), en el Voto N° 1026-94, de las diez horas
cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa
y cuatro, ciertamente las personas jurídicas no tienen honor en el sentido
subjetivo, relativo a la percepción de la estima propia, que es en característica
de las personas físicas. “Más el honor objetivo, o prestigio
o reputación es tutelable a las personas jurídicas como valor
fundamental, como bien preciado.” Resolución N° 683 de las
10:50 horas del 25 de octubre de 1996, Tribunal Superior de Casación
Penal.-
II.- Que el debate se realizó en ambas audiencias de los días
dos, tres, cuatro, cinco del mes de octubre, primera audiencia del día
seis de octubre, ambas audiencias del día doce y veititrés de
octubre y segunda audiencia del veinticuatro de octubre todas del año
en curso, con asistencia de todas las partes.-
III.- Que en el procedimiento se respetó el debido proceso y dictó
en tiempo legal esta sentencia.-
REDACTAN LAS JUECES
BADILLA CHING, RODRIGUEZ ARROYO Y GARCIA AGUILAR;
C O N S I D E R A N D O
I.- SUMARIO DE LAS PRUEBAS:
A. DECLARACION INDAGATORIA:
El imputado ALEXANDER BONILLA DURÁN manifestó su deseo de abstenerse de declarar.
B. TESTIMONIAL:
a.- El testigo ALEJANDRO JOSÉ ARAUZ CAVALINI declaró:
“Personalmente no conozco al imputado, a Collin sí lo conozco porque
trabajamos juntos en Del Oro, quiero aclarar que empecé a fungir como
gerente ambiental a inicios de este año, soy geólogo de profesión,
poseo maestría en bioquímica aplicada y maestría en administración
en recursos ambientales del INCAE, funjo como enlace y comunicación en
asesoría técnica ambiental y la empresa, mi función como
regente es supervisar el desempeño ambiental a la compañía
y reportarlo al Estado. Mis informes se presentan trimestralmente, debo admitir
que a inicios de este año funcionarios Del Oro me buscaron y lo dudé
un poco porque estaba condicionado por lo que había escuchado en la prensa,
tuve experiencias anteriores con empresas cuestionadas injustificadamente por
su desempeño ambiental por eso acepté ese compromiso. Mi primera
visita formal a la planta Del Oro en febrero de este año me impresionó
favorablemente el desempeño ambiental de esta compañía,
hay compromiso muy serio por mantener buen desempeño y mejorar ese desempeño
ambiental a través del tiempo, tienen certificación ambiental
numero catorce mil a nivel internacional lo que indica que existe un plan de
mejoramiento ambiental y a su desempeño continuo, también una
certificación Eco-Ok, ambas calzan con la estrategia competitiva Del
Oro que a mi entender es obtener clientes. Dentro de la empresa existe organización
satisfactoria en cuanto a responsabilidades del manejo ambiental y yo me mantengo
en constante comunicación con los que me remiten informes de monitoreo
y análisis químico tanto en planta en proceso como donde se dan
los residuos de frutas o compostaje, allí se mantienen cuatro estaciones
de monitoreo cerca de las aguas; el proceso de compostaje es tratar residuos
de frutas para obtener abono orgánico; alrededor del sitio de compostaje
existen dos manejas principales, una al sur y un río Guachipelin al norte;
en ambos sitios la compañía contrata servicios de una empresa
que da servicios de análisis químicos de nombre Landa, quien cada
2 a 3 semanas recolecta muestras de agua antes de que el agua pase al sitio
de compostaje y también abajo de éste; se hace para detectar si
existiera algún tipo de contaminación en esas aguas, esos análisis
no muestran ningún indicio de contaminación en esos dos ríos;
aquí tengo los análisis suministrados que pueden ser analizados
por otros técnicos. Casi no hay diferencia entre los análisis
antes y después del sitio de compostaje; si hubiese contaminación
sería en el grado de acidez de las aguas porque las naranjas son agrias
pero tampoco existe resultado de acidez. Al reducir el nivel de contaminación
ambiental a través de una reducción del perjuicio de desperdicios,
sea que cualquier contaminación ambiental es producto del desperdicio,
si una empresa deja caer residuos químicos a un río esta desperdiciando
esos residuos, la idea es aumentando su rentabilidad disminuyendo la contaminación.
Si una empresa utiliza demasiada energía eléctrica y entra en
ahorro energético ello llevara a mayor rentabilidad. El compostaje es
un proceso eficiente para tratar los residuos del fruto, es un proceso de bajo
costo comparado con otros; requiere pocos insumos energéticos adicionales
al proceso, genera abono orgánico que puede ser re-utilizado por la empresa,
y aumenta sus ganancias porque produce abono que puede utilizar en sus mismas
producciones, es el proceso mas eficiente a aplicar en una empresa de este tipo.
Por último deseo aclarar que el proceso del compostaje Del Oro no genera
malos olores ni problemas significativo de moscas, cerca del proceso de compostaje
hay olor fuerte pero al retirarse a unos 50 a 100 metros de allí ya no
hay mal olor. Creo que Del Oro busca mejora continua en el proceso de compostaje.
El Del Oro tiene un campo para el trabajo de compostaje allí se apiñan
residuos de fruta, se les agrega urea para el nitrógeno, caña
para mantener acidez dentro de ciertos rangos necesarios y granza de arroz para
airearlo; cuando la materia empieza a descomponerse entra en un proceso geotérmino
sea que genera calor, se requiere estricto control de la pila de compostaje
y se hace mediante la aireación y manteniendo el grado de humedad, constantemente
tienen que estar midiendo, es un proceso industrial; si ese compostaje se hace
adecuadamente y dentro de la temperatura adecuada no hay malos olores y las
moscas mueren y a la vez las bacterias dentro de las pilas se mantienen vivas
y son las encargadas de la descomposición.” Se le muestra la prueba
numero 17 a 29 del querellante: “A folio 12 refiere es el inicio del compostaje,
a folio 13 máquinas apilando, folios siguientes a 14 proceso de maduración;
folio 15 se utilizan para controlar la temperatura; a folio 17 máquina
para revolver y favorecer el proceso de compostaje. Las lagunas son utilizadas
para acumulación de agua de lluvia y retener cualquier lixiviado, campo
se recoge y lleva a las fincas y se aplican en sus plantaciones; a folio 22
máquinas que aplican el compostaje o abono orgánico. Jerárquica
y legalmente en el desempeño de mis funciones, soy un consultor independiente,
no soy funcionario de la empresa del oro, mi comunicación es con Backer,
me considero como profesional independiente, mi responsabilidad en con la Secretaria
Técnica Ambiental y reportarle mis informes. De enero a setiembre del
2000 no he visto nada negativo que amerite reportar, más bien, por el
contrario, positivo y todo en miras de mejorar, no hay evidencias en mi período
de contaminación ambiental. He presentado en períodos enero a
marzo, y en estos días mi asistente tenía en su poder el período
abril a junio, creo que éste está terminado. Del Oro tiene un
estudio aprobado de Impacto ambiental y también estudio ambiental, sino
no podría estar operando, y la autorización numero catorce mil
la tienen desde el año 98, sea tienen fiscalización de la empresa
que les otorgó esa autorización. Yo superviso áreas de
fincas, plantas de procesamiento y manejo de residuos; el manejo de residuos
se hace básicamente en un sitio plano despoblado con una vegetación
de pastizales y árboles de crecimiento secundario, fincas privadas de
la empresa, lejos del centro poblacional y de la planta de procesamiento a varios
kilómetros está. La estructura en esa planta de compostaje tiene
caseta del guarda, calcular máquinas que ingresan a dejar residuos, mas
recientemente en los últimos meses se han construido silos de almacenamiento
de residuos de fruta durante el período de lluvia, en el invierno el
compostaje se complica por las lluvias por eso se reservan esos residuos para
el verano, son silos de concreto grandes con capacidad para grandes cantidades.
El abono orgánico no me consta cual de las dos empresas lo produce Del
Oro o abonos Del Oro. Sé que la urea se empezó a utilizar como
fuente de hidrógeno para dejar de utilizar la “gallinaza”.
Si el Ministerio no considera la urea como abono orgánico no lo es, pero
por eso no deja de ser un proceso ecológico. El porcentaje de líquidos
del proceso de la naranja no lo sé, sea qué porcentaje queda en
las cáscaras. Los silos son trincheras techadas, existen varios, y éstos
tienen un drenaje que va hasta un tanque de concreto que recogería cualquier
lixiviado de esos residuos. Acaban de empezar a funcionar esos canales, cuando
empecé a trabajar no estaban funcionando. Cuando asumo mi función
mi primera visita fue a mediados de febrero, luego fui a una asamblea plenaria
y hasta marzo no volví porque fui operado por una hernia pero fue mi
socio. La diferencia entre lo que vi en febrero y ahora es que construyeron
esos silos. No conozco los límites exactos del Area de Conservación
de Guanacaste, he visitado el sitio donde se hizo pruebas de compostaje y está
alejado de la cosecha; planta y fincas están separadas de la zona de
compostaje. No tengo absolutamente ningún interés en el resultado
de este proceso, mis salarios son de varias empresas a las que presto la gerencia,
de esta manera funciona la regencia, dentro del esquema coorporativo no sé
quién me paga; yo le facturo a Grupo Del Oro. Mi primer informe fue recopilar
de cuestiones técnicas como análisis químicos y sacar conclusiones
de ellos.”
b.- El testigo DANIEL HUNT JANSER FOSTER declaró:
“No conozco al imputado, sí conozco a Baker, con éste soy
amigable pero no existe otra situación especial; soy profesor de ecología,
tengo especialidad en ecología tropical, se refiere entre plantas e insectos,
vine a Costa Rica en el año 1963, encontré naturaleza increíble
mejor que la de Méjico; regresé a Méjico y luego volví
a Costa Rica, mi trabajo está en Universidad USA y mis estudios aquí.
Hace 20 años mi esposa y yo estudiamos biología en bosque de Guanacaste;
en el 75 decidí hacer estudios en parques nacionales que sirviera de
apoyo para nuevo régimen de parques nacionales; en el 85 con problema
de obreros en Corcovado me llamaron para hacer estudio del daño de los
obreros en zona Corcovado; allí encontré que los obreros no eran
vagabundos sino sanos; para estos el parque Corcovado no tenía dueño
no había presencia de nadie, moralmente esos obreros no sentían
que ese parque fuera de alguien; luego pedí que se les diera motivación;
a partir de esto solicité se hiciera Parque Nacional Santa Rosa con más
presencia. En setiembre del 85 nos dedicamos al problema de que no tiene presencia
en la mente nacional de Costa Rica, en ese entonces era un enorme potrero quemado
anualmente, había mucha cacería, hicimos un proyecto “Guanacaste
Parque Nacional”, la idea era crear campaña para adquirir fondos
para ampliar ese Parque Santa Rosa y ofrecerle uso a la sociedad para que ésta
lo interiorice como parte de los ticos; en aquel momento estaba caída
la ganadería y la gente desesperada por ello solicitamos fondos internacionales
con los que se adquirieron las tierras creando un solo gran bloque; en esa ampliación
del proyecto Parque Nacional de Guanacaste llegamos a las fincas que rodeaban
los volcanes Orosi y Santa Rosa; en el norte del Orosi había una finca
enorme que era de Amado Sánchez, con él se negoció en el
89, él no mostró interés; en el 90 “Guanaranja”
adquirió esa finca de Sánchez; nos pusimos a estudiar qué
estaban haciendo y encontré que estaban sembrando naranjas, yo no sabía
de naranjales, descubrí que nosotros un año antes habíamos
comprado treinta y cinco hectáreas cercanas al volcán, averigüé
con la compañía si deseaban cambiar la tierra por ello adquirida
por la nuestra, dijeron que sí; eran cuatrocientos cincuenta hectáreas
de ellos que se incorporaron al proyecto Parque Nacional de Guanacaste. Fue
un canje de tierras, para entonces yo solamente mire lo que ellos estaban haciendo;
luego entró gobierno de Figueres y yo estaba en comisión con el
MAG para buscar solución a la agricultura por el problema de la caída
de la ganadería; un día llegué a Liberia para reunión
con Ministro y encontré a un gringo que me dijo que era el nuevo gerente
de El Oro, sea la que hizo canje con nosotros, le dije explíqueme más,
me dijo que era especialista en sembrar naranjas y la compañía
estaba produciéndolas; pregunté cuál era la diferencia
de sembrar naranjas en Florida o en Costa Rica, me dijo que aquí no tenían
problemas de plagas, sea mis bichos sale a comerse los de ellos es un proceso
biológico, no sé si eso es verdad, pregunté a una especialista
de nombre Cris, que casi no usaban plaguicidas y sembraban naranjas a la par
del área conservación Guanacaste “ACG”, ella consiguió
una certificación instituto gringo que era producción casi natural,
no tenían plantas para procesar las naranjas. El dijo vamos a hacer una
planta para ello, me dijo la cáscara la secamos en una enorme planta
que sirve para alimentación de ganado, como yo estaba en la comisión
me interesé y el ganado come eso fresco, le pedí un tiempo para
saber si mi comisión quería eso, le pregunté a Fernando
Pinto por si su ganado quería comer cáscara fresca. Ellos hicieron
trato inmediato para que Pinto adquiriera esas cáscaras. Tenemos doscientas
cinco mil especies de organismos en nuestro parque y él dijo esos organismos
van a consumir el producto de esas cáscaras de naranjas y sería
el experimento número uno, se haría capa delgada en el suelo para
determinar si nuestros organismos iban a querer comer de eso, encontré
un año después que ese paquete lo habían consumido totalmente,
encontré que las moscas comen esa cáscara, las bacterias y hongos
de esas cáscaras se van descomponiendo e introduciendo en el suelo. Regresé
al Del Oro y explique resultado de ese experimento y les dije que propondría
ese experimento a la comisión. El jaragua es una especie de zacate que
es un problema para nosotros, porque atrae el fuego muy bien, se propaga muy
bien y nosotros queremos erradicar el fuego de esas zonas. La segunda cosa que
encontramos por accidente es que ese producto fertilizó el suelo donde
se colocó; había un fuerte desarrollo de plantas y vegetación.
Regresé al Oro y les ofrecí un contrato para que ellos trajeran
esas cáscaras y las colocáramos donde nosotros decíamos
y nosotros podíamos cobrarle a ellos por ese producto, es como pagar
a una empresa por servicio hidroeléctrico. Regresé y redacté
un proyecto de contrato, lo mostré a René Castro para ese entonces
Ministro de MINAE, le pedí a él mirarlo y revisarlo para presentarlo
luego al Del Oro, me pregunté cómo voy a cobrarle a ellos en dólares
o en qué, les ofrecí que pusiéramos valor a un terreno
que ellos tenían para que nos pagaran en tierras y no en dólares,
allí terminó la cosa lo demás es historia. En mi carrera
he recibido los siguientes reconocimentos: soy biólogo, profesor Universidad
de Filadelphia en USA, a nivel mundial y nacional mis reconocimientos son: soy
conservacionista, ambientalista, en el 84 recibí un premio en Suecia
por academia ciencias de Suecia equivalente al Novel, y en el 97 recibí
en Kioto Japón un premio equivalente a un premio novel, soy hijo ilustre
de Guanacaste; somos quinientos especialistas en conservacionismo y ambientalismo
dispersos en diversos países, yo estoy en Costa Rica.” Se incorpora
prueba del querellante numerada 17. Fotografía en página numerada
1: se refiere al fondo la ACG y lo del frente es la huerta de las naranjas.
Fotografía en página numerada 29: “Se refiere arriba, al
experimento denominado “modulo dos” y el volcán atrás
es el ACG, son tierras que compré con dineros de donadores para ampliar
las tierras para experimentos, eso fue en enero de 1988, fue nivelado por tractor
un mes después al inicio del verano. En enero o febrero viene el camión
y pone esas cáscaras, se da un proceso de descomposición de biodegradación.”
Se incorporan fotografías admitidas en carácter de mejor resolver
por el querellante, numeradas de uno a cinco. Fotografía numerada uno:
El módulo uno era un experimento porque no sabíamos que iba a
ocurrir, el módulo numerado dos es un manejo para tratar el terreno,
ya no hay duda, es eliminando jaragua deliberadamente. Fue tomada en agosto
del año anterior a arrancar la actividad, sea en agosto del 97, refiriéndose
a las fotografías uno y dos. La fotografía numerada tres es el
mismo sitio con los mil furgones poniendo cáscaras antes de nivelarlo.
Sería en enero o febrero de 1997. En la fotografía cuatro estamos
agosto del 99 y se trata donde esta la actividad biológica comiendo todo
esto. La fotografía 5 es diciembre de 1999 es el mismo sitio ya con todo
ese material incorporado en el suelo y una vegetación fuerte creciendo
encima, hay 81 especies de plantas creciendo, hicimos inventario en ese sitio.
Todo lo que estaba en la fotografía uno menos el jaragua y sesenta y
un especies más están en la número cinco; son mil furgones
contados, decidimos que ese sitio puede aguantar esa cantidad y nosotros dijimos
expresamente dónde colocarlas. Nosotros le indicamos a ellos donde colocarlas.
La cáscara de arroz funciona igual que esto, sea la cáscara de
naranja. El primer experimento fue el módulo uno, el segundo experimento
es el módulo dos. Para mi es obvio cuando la fábrica produce pulpa
hay que ponerle solución a eso, yo viendo eso dije “démelo”
en vez de que fuera aprovechado de otra forma; esa no es la única forma
que tiene Del Oro para deshacerse de esas cáscaras, de ninguna manera
lo he visto con mis ojos ellos tienen otras maneras. La fotografía numerada
tres es mía, yo pongo esa foto, los diarios nacionales no deben tener
esa foto; hubo fotos similares a ésta que fueron publicadas en los diarios
nacionales, no se si yo estaba en este país cuando fue publicada puede
ser que algún amigo me la mostrara después. Esta fotografía
es similar o igual a las publicadas, corresponden al mismo sitio donde fueron
colocados esos desechos de naranjas. Estoy seguro que corresponden esas fotografías
de los diarios a las mías respecto de esos sitios. Todo lo que aquí
ocurrió fue a solicitud mía, en mi criterio un botadero es donde
uno bota las cosas que no quiero, pero si pongo cosas que quiero en un lugar
donde quiero eso no es botadero, era colocar allí para producir efecto
de regenerar, es ponerlo allí para un fin, para mi la contaminación
viene de la sociedad, un venado muerto comiéndolo un zopilote no es contaminación
sino es parte del ciclo de vida en el bosque, material orgánico en un
sitio para matar una planta y revivir otra no es contaminación del ambiente
es manejar ese ambiente. Son moscas silvestres comiendo frutos silvestres en
el bosque, estoy tratando de proteger la biodiversidad, dentro de un área
para restaurar el bosque, es un acto de manejo, es igual a poner un edificio
o un área de estacionamiento. El sitio en sí fue cuidadosamente
escogido para estar plano y pusimos la cosa en una cama o tortilla o bloque
que en su degeneración sale restos orgánicos como cualquier bosque
que produce desechos orgánicos, el huracán Mitch dio muchas lluvias
y llevó más material al área que no se esperaba y por eso
se fue abajo a la quebrada, ese material orgánico entró con otro
material orgánico del bosque, fue un aporte de una gotita con muchos
otros del bosque. En la parte terrestre el olor es similar al Countreau que
es vino de naranjo, no hay dirección del viento hacia poblados, las moscas
salen volando como salen de otros frutos silvestres, ese es un resultado del
modulo uno, la mosca normal no sobreviven en ese modulo solo las silvestres.
He escrito muchos artículos sobre ésto, fueron recogidos en Harvard
y fue tomado como “estudio de caso” en escuelas de negocios para
servicios ambientales, publicado en una revista de servicios ambientales, escogido
por el Banco Mundial en un análisis del valor del ambiente “Valorando
Ambiente Global, acciones del futuro”; Costa Rica apareció dos
veces uno por el Instituto de Biodiversidad de Santo Domingo y otro por el manejo
del desecho de esas cáscaras. El Convenio terminó porque para
mi es muy difícil entender porque la Ministra llamó al Del Oro
y pidió rescindir ese contrato, no lo entiendo, sé que hay mucha
discusión en Sala IV, entiendo que al final de cuentas eso estaba causando
tanto ruido en la calle y por eso la ministra decidió pararlo. Científicamente
este experimento el equipo de biólogos de ACG y la gente de control de
fuegos están muy interesados en renovar ese contrato, yo como científico
también estoy muy interesado en que siga, el mundo científico
exterior tiene también interés en ese proyecto.” Se incorporan
pruebas 35, 36 y 38 del querellado todas referentes al Convenio: Se da lectura
integral en el documento número 35, en última página, nombre
del Ministro “Carlos Manuel Rodríguez Echandi” y en el documento
numero 36 pagina 14 acapite c) que se refiere acerca de la retroactividad que
se dota al convenio. “El proyecto realidad arrancó con discusiones
y todo eso, en el verano del 98 que necesitábamos depositar las cáscaras
ya que es un proceso de biodiversificación que requería de dos
meses de verano seco para el proceso, yo le dije a René Castro que si
podíamos poner a caminar el proceso y que ellos se dedicaran al papeleo.
Yo no pertenezco a Parques Nacionales ni a la ACG.” Se incorporan documentos
numerados 1, 3,6 del querellado, sea de la defensa suya: son resoluciones de
la Sala en recursos de amparo. Del documento numerado 1, páginas 1 a
13, considerando numero 4: se da lectura al mismo. “Aparte de las instituciones
a que aludí acerca de este experimento en concreto específicamente
hay una convención global que se llama Convención de Biodiversidad
que es un convenio que Costa Rica y muchos otros países del mundo han
firmado, ese convenio tiene condiciones cada dos años para determinar
como va a seguir trabajando ese convenio, en la pre-convención en Montreal
me pidió a mi una charla donde habían dos asistentes por cada
país en el mundo, no pedí ir me lo pidieron, ellos quisieron tomar
este experimento para otras áreas conservadas en el mundo. Sobre eso
no yo, ellos escribieron, también en el Tico Times se publicó
un artículo por otra persona.” Sobre la pagina 8 e inicio del considerando
10. “Durante antes en el transcurso y después se dio seguimiento
científico de ese proyecto, ésta en mi cabeza y el equipo de ACG
tiene los datos para ellos y recopilados para mi.” Sobre documento 6,
paginas 1 a 7: “Creo que usted está leyendo sobre otro sitio o
patio de compostaje y no sobre el sitio donde se realizó ese experimento.
Con relación a ese experimento no se hizo zanjas pues no era necesario
y así lo decidimos. No estoy incorporado al Colegio de Biólogos
del país. Yo he conocido a varios directores de parques nunca he trabajado
con ellos en conjunto, nunca con todos, y es colaboración mía
hacia ellos y no conjuntamente; trabajé con Mario Boza y Ugalde, no tengo
ninguna memoria respecto del querellado para esa época. Directamente
en forma de cursos no tengo estudios en administración, sobre naranjas
tengo estudios académicos sobre frutos incluyendo naranjas. Formalmente
no soy agrónomo. Mi trabajo ha sido en el bosque no con directivos ni
de forma administrativo. No he recibido dineros ni Del Oro, ni de la ACG, ni
de Parques Nacionales. De este proyecto no podría haber resultados negativos,
sea desechos de caña, de banano, etc, siempre y cuando se haga en un
área silvestre; debe diferenciarse de un ambiente a otro; debe hacerse
juego de protocolos para un área y otra. Yo sé que hay criterios
que critican el proyecto diciendo que están contaminando un parque nacional,
yo compré esa tierra para preservar su biodiversidad, recogí fondos
para adquirir terrenos y lograr esa biodiversidad. Hasta en Portugal se está
haciendo los manejos con naranjas, en Asia, en California, etc; para verificación
y análisis se requiere de dos años en un principio y luego esperar
cuatro años para determinar si requiere otro proceso o puede dejarse
así porque ya está regenerado; se trata de cada año escoger
un sitio distinto; el sitio original es seguir y seguir chequeando cada año
y sembrar más y más jaragua. Nosotros hemos dado seguimiento al
sitio, solo que tenemos un bosquecito creciendo pero no ha proseguido desde
que cesó el año social: el proyecto es una cuestión social
y/o legal para los biólogos es un proceso natural. De mi nadie se ha
quejado por contaminación, por eso escogimos el sitio, a nosotros no
nos ha llegado ninguna queja, sé que hay quejas. El vecino más
cercano está en una casa a dos y medio kms y 3 kms; el viento sopla en
una dirección y los vientos no corren hacia ellos. Yo pienso que yo y
el querellado estamos trabajando para la misma cosa y honestamente creo que
su reacción debió comunicármela a mi y yo le hubiera explicado
qué es y seguir como colaboradores seria muy sano para el ambiente del
país. Parece que una mente lisa como la mía y otra mente lisa
como la de él estamos en un hueco.”
c.- El testigo RONALD ARRIETA CALVO declaró:
“ Soy profesos UCR y consultor con doctorado en Alemania en Biotecnia,
Backer es conocido mío, no tengo interés en el resultado de este
juicio, mi relación con este caso se inicio a raíz de solicitud
de Defensoría Habitantes a UCR para visitar un sitio donde a ella le
solicitaron determinar qué estaba ocurriendo allí, pues de allí
venían moscas que molestaban la población de La Garita. En junio
de 1999 visitamos y constatamos producción abono orgánico procedente
con la cosecha de productos Del Oro. Señalé algunas deficiencias
existentes a ese momento, recomendaba un mejor manejo de la gallinaza o se reemplazara,
que las aguas aunque se estaban conteniendo en diques era menester un mejor
manejo de las aguas de lluvia. En documento dado a esa Defensoría constan
mis recomendaciones. Las deficiencias eran bastante pocas con todas las mejoras
que se habían hecho, no existían poblados a menos de 3 kms, ninguna
casa a menos de 100 metros, el área en comparación al terreno
era bastante pequeño. Luego de rendir ese informe, Del Oro me solicitó
aporte en ideas y señalamientos para mejorar el proceso de compostaje.
Se me encargó el manejo de trámites de solicitud de impacto ambiental
al MINAE. En los últimos 9 años he puesto en marcha sistemas de
manejo de desechos sólidos; desgraciadamente en nuestro país a
pesar que desde 1991 se declaró emergencia nacional el problema de la
basura se ha hecho difícil explicar a las autoridades y municipalidades
que el desecho debe aprovecharse al máximo y que el proceso de compostaje
es el más sostenible y permite que esos materiales regresen al suelo
y puedan ser sostenibles. En los 50 se usó el tecnicismo en la agricultura
y dio descenso en el resultado de la agricultura; en Costa Rica el manejo de
los suelos es deficiente porque el campesino no le devuelve nada al suelo. “Compost”
es un término que en la agricultura, antes de aparecer fertilizantes
sintéticos, la mejor manera de reincorporar materiales al suelo tratados
o no era devolver elementos al suelo. En Costa Rica hubo grandes esfuerzos por
ahí del 48 o 49 a través de un programa del MAG trabajo fuertemente
para la elaboración del compost; con la agroquímica el compost
perdió fuerza, atraían las nuevas tecnologías porque era
más fácil echar un polvito que efectuar el compost; en los 80
en Costa Rica un grupo de la zona de Cot de Cartago de la UCR me pidieron una
solución más fácil para esa labor, luego regresé
al país, después de realizar mi doctorado y encontré un
chino que fue pionero en la aplicación del compost, aproveché
para impulsar el compostaje en nuestro país. En Beneficios de San Antonio
y de San Juanillo se está empleando el compostaje. Abono orgánico
es un conjunto de materiales orgánicos que van a otorgar al suelo elementos;
se diferencia de los sintéticos de que estos no tienen elementos sintéticos.
Los composts requieren un proceso controlado en temperatura y garantiza la no
producción de hongos patógenos, bacterias, etc. Abonos orgánicos
son de dos tipos, unos aptos para agricultura orgánica con componentes
naturales y otros que son abonos orgánicos sintéticos, donde algún
componente es de origen sintético. Hay otros procesos llamados hardposes
que requieren mucha energía y poca tecnologia, ésta es muy costosa,
estos sistemas tienen que ser sostenibles tecnológica y económicamente;
sino ocurre con los ejemplos de rellenos sanitarios, no cuentan con legislación
apropiada. La contaminación por quemar combustible es inevitable, es
un gas responsable del efecto invernadero que trae consecuencias en el cambio
climático y desvalances en el planeta ocasionadores de gran destrucción.
La diferencia entre un botadero y un compost, el primero en mi concepto no existe,
el legislador tiene otro vocablo que es el sinónimo y es el vertedero
o relleno sanitario; en éste llega un camión que tira los desechos
y tal vez un tractor los empuja, no se controla absolutamente nada. En planta
de compostaje el proceso está totalmente controlado, los cúmulos
tienen un tamaño específico, temperaturas establecidas que se
miden; eso se calienta porque todos los materiales vegetales la planta ha concentrado
energía solar en materia orgánica, esos materiales orgánicos
nos suministran energía, en una célula de un hongo o bacteria
o de un ser humano es liberada en forma de energía calórica o
química; allí están las bacterias que se alimentan de esa
materia orgánica se libera esa energía y permite al hongo crecer
y también hay calor. De allí viene la energía calórica
del cúmulo del compost, si el cúmulo no levanta temperatura es
porque hay mucha humedad o le falta nitrógeno, se trata adicionándole
nitrógeno o reduciéndole vapor de agua, se baja la temperatura
para que no haya destrucción de microorganismos, deben ser temperaturas
entre 50 y 60 grados centígrados. Recomendaría para el desecho
orgánico desde el punto de vista de factibilidad técnica y económica
en Costa Rica el compostaje. Visité en esa oportunidad cuando la empresa
pertenecía a un señor Sánchez y creo que allí está
ahora el campo de compostaje de Del Oro, allí no encontré ningún
botadero sino material que estaba llegando al cual se le acondicionaba con carbonato
de calcio para bajar la acidez se sube el PH y después pasaba una máquina
por los desechos que da forma de cúmulo para iniciar el proceso, esos
cúmulos estaban bien numerados para darle seguimiento y tener las respectivas
mediciones de temperatura, había tres patios en forma ordenada, me mostraron
un control bastante estricto de esas temperaturas. En ese lugar no encontré
cantidades insufribles de moscas, sino que encontré solo las producidas
por la gallinaza, sea que encontré las propias de cualquier planta de
compostaje, propias de todo proceso de compostaje.” Se incorpora informe
rendido por este testigo a La Defensoría de los Habitantes. “No
estoy calificado para dar respuesta contundente para determinar la diferencia
entre la mosca doméstica y otras especies, pregunté a un especialista
Jirón y dijo que dentro de las moscas domésticas hay incluso varias
especies . Muy al margen me enteré que se estaban haciendo algunas de
las mejoras que efectué en mis recomendaciones. No tengo relación
con empresas Del Oro, las tuve desde octubre o agosto del año pasado
hasta enero de este año que se presentó una solicitud ante Tecnología
Técnica Ambiental para estudio del impacto ambiental, los trámites
no puedo precisar cuando se presentaron pero estuve colaborando y nombro ese
lapso porque debía establecer contacto con las personas que estaban haciendo
el estudio del impacto ambiental. Las facturas las presentaba a Del Oro, no
recuerdo si me pagaba Del Oro o Abonos Del oro, fue a partir de julio o agosto
del 99 que me solicitaron servicios, después de este informe fue que
me solicitaron los servicios. Cuando allí se dice en ese informe “No
impermeabilizado” tiene implicación con corrientes de aguas subterráneas.
El asunto de las moscas es el procedimiento que usa el empresario para atraer
y atrapar a las moscas para la copulación sexual; no se si este procedimiento
lo prohibió el Ministerio. Mi vinculación con Del Oro fue en realizar
los trámites para presentar la documentación ante la Setena, se
requiere llenar formulario donde se describe el proceso a seguir y adjuntar
5 cartas a cinco instituciones públicas; por ejemplo; AYA, CENARE, MAG,
Comisión de Emergencias, no recuerdo la otra. También daba explicaciones
a visitantes del proceso de compostaje. No me consta si se presentó o
no estudio de impacto ambiental, por ahí de diciembre tuve reuniones
con la gente que estaba haciendo el estudio de impacto ambiental no supe más.
En diciembre fue que se hizo ese estudio del FEAP Formulario Evaluación
Ambiental Preliminar.”
d.- El testigo CARLOS MANUEL RAMIREZ MARTINEZ declaró:
“Soy profesor de La UCR, especialidad en suelos en USA Universidad de
Connecticut. Me enteré de este asunto por la prensa y el debate que se
suscitó en el manejo de desechos en el año noventa y ocho por
El Oro pues había denuncia de ingreso masivo de residuos y esto era inadecuado,
se suscitó debate en La UCR y las partes expusieron sus puntos de vista,
participé como panelista experto en el campo, eso fue como a principio
del 98; entonces expuse mi criterio técnico sobre el manejo que hubo
ahí, le di seguimiento e hice escrito sobre criterio técnico del
experimento del Hacha que es parte del Parque Nacional de Guanacaste. Con posterioridad
visité el sitio en mayo del dos mil para ver qué había
pasado y comprobé que gran parte no había residuo, pero en un
sitio del parque encontré montículos importantes de residuos de
naranja que por dos años no se degradaron. Esa información esta
disponible en punto a que el depósito masivo si no se daba adecuado tratamiento
no se iban a degradar, al escarbar había cáscaras enteras con
marcas de las extractoras de jugos y ausencia de vegetación en esos montículos.
En mi criterio había persistido material sin descomponerse confirmando
mis temores anteriores de tal manera que estos residuos tenía efecto
tóxico sobre las plantas, pues no había plantas sobre esos residuos.
Conversé con vecinos sobre puntos de vista y visité la nueva compostera
y vi residuos orgánicos que de alguna manera fueron movidos por la lluvia
a otros lugares donde debían ser trasladados esos residuos. La presencia
de ese material en esa quebrada en mi criterio es ausencia de medidas de control
que impidan la contaminación ambiental. Con orgullo en el 80 publiqué
el asunto del ligamen entre la esterilidad del bananero y la sustancia nemagón.
Estos son aspectos filosóficos, en estos momentos la humanidad se encuentra
en una encrucijada y el celo de la humanidad es legítimo, la falta de
actitud vigilante podría traer malas consecuencias y por eso estoy motivado
con su seguimiento e investigación. Hace como 15 años estuve en
conferencia de expertos ambientales (se refiere al imputado) y lo escuché
como expositor, lo observé hace 8 días en oficina de unos abogados,
pero en esa oportunidad no se me asesoró en nada sobre mi declaración.
He escuchado sus programas radiales, me identificó con su actividad vigilante
del medio ambiente, no es mi amigo ni he tratado. No he recibido dinero por
la consulta que hice a la Sala Constitucional.”
Se incorpora como prueba para mejor resolver el curriculum vitae del testigo
y el documento número 2 aportado por el querellado. “La biodegradación
en el caso particular de estos residuos de naranja se dice que son substratos
de las cáscaras de naranja que como tal tiene substratos orgánicos
que pueden descomponerse por microorganismos, si se dejan ahí vemos que
por la acción de microorganismos desaparece pasando al aire, el tejido
como tal se convierte en un cuerpo amorfo. Eso ocurre expuesto al aire, pero
si está a dos metros del suelo en el centro del montón de residuos
no se van a expandir los oxígenos y por eso se producen ácidos
orgánicos que impiden su degradación, esa es una práctica
para preservarlo para que no se descompongan por las condiciones del aire. Los
residuos de cáscaras de naranja tienen mucho líquido que debe
drenar hacia el suelo o a un drenaje, rió, o quebrada. En El Hacha, según
se indicó en esa mesa redonda, hubo siete mil toneladas de cáscaras
y por eso habría catorce mil toneladas de tejidos degradados. Por eso
si no había remoción de esos materiales el asunto se iba a retardar
mucho, eso es un principio básico; por ejemplo el encurtido no se descompone
con facilidad por la acidez, cantidades masivas aumentan el riesgo por un temporal,
lluvias masivas, etc., que hace correr esos residuos a otros sitios no de drenaje
y ese es un riesgo letal. El contenido de líquido es del 80 al 82% de
líquido atrapado en la cáscara, que ocasionalmente va a salir,
son caldos ácidos, sea tienen gran acidez. Que recuerde usualmente desde
mi punto de vista si usted va a colocar cantidades tan masivas de residuos orgánicos
debería contar con información que le permita saber sus comportamientos,
efectos sobre vegetación, si hay insectos, malos olores, etc., con ello
se pueden tomar medidas para prevenir estos inconvenientes. Yo he trabajado
en manejo de esos residuos. Para embarcarse en un proyecto de tal envergadura
se requiere contar información y parámetros preestablecidos de
experimentos anteriores, y en esa mesa redonda no se brindó esa información
que yo recuerde. Del informe, esos líquidos, según mi criterio,
los absorbe el suelo desplazando espacio poroso, ricos en azucares y en consecuencia
de ello los árboles cercanos se destruyeron, o bien corrieron hacia quebradas
aledañas, o bien como el ácido acetido o limón agrio en
el piso crea una mancha; esos efectos inmediatos que yo sepa no se mencionaron.
Yo he visitado El hacha a finales de mayo del 2000 en compañía
del diputado Alvaro Torres, la idea era visitar La Garita y por mi curiosidad
para ver que había pasado, curiosidad científica, vi montículos
evidentemente de residuos de naranjas. Hice un informe al diputado Alvaro Torres
y ahí tomé numerosas fotografías donde describo e interpreto
lo que las mismas describen en El Hacha en ese momento. Esas fotografías
refieren a un sitio en El Hacha, dentro del área de conservación.”
Se incorpora informe del mes de mayo elaborado por este testigo: De la fotografía
número 1: Al llegar al Hacha llaman la atención esos residuos
que han estado allí por un par de años, forman costras, hay maleza.
Foto 2: da idea del grosor de la capa al extraer maleza. Foto 3: hacia el este
a mano izquierda árboles por cantidad masiva de residuos cualquier árbol
se muere, eso se demuestra anoxia radical sea falta de oxígeno, se ahoga
esa razón pues requieren oxígeno en espacio poroso del suelo para
vivir. Foto 4: esos árboles secos son fácilmente identificables
en el sitio del Hacha, esto no es en todo el sitio, son relictos, es en una
parte de esa área, son montículos que ahí están
y no fueron removidos, doy fe de eso; se ve seca la superficie no hay ninguna
vegetación, tienen sentido oeste noreste. Se ven pedazos de cáscaras
degradados y algunos montículos, se identifican claramente las cáscaras
de las naranjas y de la impresión de una extractora de jugo industrial.
Foto 9: en el proceso no todas las naranjas se exprimen, sino que algunas no,
en ese proceso de descarte, ellas se revuelven con las exprimidas. Foto 10:
se ve cuchilla para referencia de la profundidad. Foto 11: hacia noreste del
sitio se aprecia dique y un drenaje que eventualmente hizo la compañía.
Foto 15: se ve color naranjado con olor claro a naranja parte arriba seca y
cuando llueve el proceso sigue, pero en la parte superficial. Tengo equipo sofisticado
para tomar esas fotografías. Foto 18: se ven mejor esos residuos de naranja,
que son claramente identificables como provenientes de naranjas. Foto 19: se
ve proceso de humedación de algunas cáscaras. Foto 20: se ve transición
entre parte en descomposición y la preservada por los ácidos orgánicos.
Foto 21: se aprecia naranja enterita de rechazo por tamaño, etc. Foto
22: los árboles permiten identificar el sitio. Foto 23: se midió
temperatura con termómetro que indica 40 grados centímetros, mayor
a temperatura ambiente determina mayor actividad microbiana. Foto 25: se ve
montículo con cantidad exagerada de naranjas enteras, que no se degrada
porque en el verano se seca y en el invierno se reinicia ese proceso de degradación.
Foto 27: muestra 70 centímetros de profundidad de esos montículos;
ese va bajando de altura por la actividad microbiana. Foto 27: se ve huella
de la planta extractora de tipo industrial. Foto 28: se ve naranjas enteras
momificadas. Foto 29: abajo como en el suelo hay residuos no degradados. Foto
32: el comportamiento de esos montículos en el tiempo no me extraña
porque esas capas externas impiden que se aireen las partes internas del mismo;
los hongos indican que hay substratos orgánicos, sea que esta en proceso
de descomposición pero que éste no se ha dado. En foto 4: existe
una serie de árboles muertos que son fácilmente identificables
in situ en El Hacha.” Se incorporan tres fotografías aéreas
tomadas en marzo de 1999, donde se aprecia ese sector del área que describe
el testigo. “Las fotos numeradas 1 y 3 refiere a un detalle de residuos
que coincide con el sitio, y allí se aprecia la línea de árboles
muertos y coincide exactamente donde tomé esas fotografías. Cuatro
Fotografías de Río Mena del 18 de octubre del 98: en el extremo
izquierdo esa coloración podría ser lixiviados de los montículos,
se refieren probablemente a los lixiviados que describí en mi declaración;
los árboles muertos en esas otras fotografías aquí se aprecia
que se está pudriendo toda el área y esos árboles. Las
fotografías tomadas en noviembre de 1998 numeradas 1 y 2: en la numerada
2 se ve residuos sin descomponer, no hay cobertura vegetal; allí se ven
lixiviados muertos. Hay árboles muertos, no podría precisar altura
de esos montículos en esos momentos; hay una corriente de agua, pero
no podría precisar si es el Río Mena. El problema de los lixiviados
con relación a las aguas, es igual a las minas de café, son ricos
en demanda de bioquímicos, ingresan al agua y consumen oxígeno
y matan la fauna del agua, por ello han cerrado varios beneficios de café,
matan la biota de esos ríos pues generan actividad microbacteriana. El
jugo de naranja es ácido y más en ese proceso. La fotografía
numerada 5: coincide con la fotografía 4 que presenté en ese informe;
esos árboles podrían ser los mismos en una y otra. En las fotografías
aéreas se observa que se dio un movimiento de máquinas y no sé
qué pudo haber pasado. En la foto 4 coincide con lo que yo presento,
hay residuos de naranja secos. La foto 6: la altura de los montículos
es variable, es tomada en marzo del 98, la altura máxima de los montículos
se observa en fotografía 7. La foto 8 es del 31 de junio de 1998, hay
baches de montículos en uno y otro y eso diferencia el grado de degradación.
La fotografía 3: a la entrada del sitio estaba ese rótulo, si
la comparamos con la fotografía aérea numerada 1 y 3. En la fotografía
9 se observa que la altura de esos montículos no es parejo ni standard
sino variado, ignoro cual fue el procedimiento con maquinaria que se hizo aquí.
La fotografia 10, esas franjas donde no hay crecimiento pueden ser montículos
muy altos que tardaron en descomponerse, es del 28 de junio del 2000; allí
se observan árboles muertos y hay crecimiento de residuos de poca altura.
Entre más alto el montículo más tarda esa degradación,
ahí residuo está anóxico, no hay aire. Las fotografías
se tomaron en una zona del Hacha, asumo que en la foto 11 se dieron movimientos
por maquinaría y por eso se da más rápida esa descomposición,
esa es una explicación de que se vea más verde esa vegetación,
ese proceso de montículos no fue pareja. Hay un parche donde no hay vegetación,
si hay mucho carbono orgánico impide esa vegetación y se dan esos
baches de esas fotografías. Foto 12 diciembre de 1999, sin esa aplicación
de residuos orgánicos esos árboles estarían vivos salvo
que les cayera un rayo. Habría que ver la pendiente del sitio y hacia
donde drena, si hubiera pendiente los lixiviados no correrían cuesta
arriba. En la Garita de La Cruz observé en el sitio montículos
de un metro y medio de altura donde están mezclando residuos frescos
con viejos para acelerar el proceso, técnicamente es adecuado hacerlo.
Me llamó la at