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EXPEDIENTE N° 00-14-162


SENTENCIA NUMERO 564-2000


TRIBUNAL PENAL DE JUICIO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- Goicoechea, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil.-

Causa penal seguida en contra de ALEXANDER BONILLA DURAN, mayor, cédula de identidad numero 2 278 249 hijo de Ofelia Durán y de Rigoberto Bonilla, nativo de Alajuela en fecha 26 junio de 1951, columnista, con estudios de maestría en geología y ambiente, por la querella interpuesta en su contra por el delito de DIFAMACIÓN DE PERSONA JURÍDICA en daño de SOCIEDAD DEL ORO SA, REPRESENTADA POR COLLIN MICHAEL BAKER.

Intervienen además en el proceso los licenciados Marco Antonio Mata y Manrique Lara Bolaños como defensores de confianza, Roberto Suñol Prego como abogado director del Querellante; el Querellante como Accionante Civil y el Querellado como Demandado Civil. Por el tribunal de juicio las juezas Rosaura García Aguilar, Teresita Rodríguez Arroyo y Silvia Badilla Chang.-


RESULTANDO


I.- Que el Querellante acusó:
I.- Se acusaron los siguientes hechos:
1.- El querellado, hasta donde lo conocen y saben mis representadas, ha sido un profesional en Ingeniería, que en apariencia o aparentemente, se ha especializado y dedica parte muy importante de su tiempo laborable o de su actividad profesional, al presunto estudio de temas relacionados con la ecología y el medio ambiente. En tal carácter, posee un espacio radial en la emisora Radio Monumental, denominado “Ecología en Acción”. Pertinazmente, durante todo el año 1999 (Véase Prueba documental N° 4 –Monitoreo de la casi totalidad de sus intervenciones radiales), ha venido atacando en forma abierta, ofensiva y dañina a mis representadas, según se puede verificar de las transcripciones libres que se aportan para conocimiento de éste Despacho, en fotocopia pura y simple, y que constituyen la transferencia a blanco y negro, de la propalación de sus manifestaciones a la opinión pública nacional, desde ese medio informativo y de comunicación colectiva, durante todo el año que se indica.
2.- En una buena mayoría de sus apariciones en el referido programa “Ecología en Acción”, ha hecho alusiones directas y constantes, a las actividades productivas que realizan mis representadas en la zona indicada, en forma peroyativa y xenofóbica. En la mayoría de los casos, se ha permitido, precisamente, y en extraña coincidencia, con lo que en otros Foros ha manifestado y gestionado la empresa que casualmente se constituye en la más próxima competidora comercial de mis representadas –a la que he hecho referencia-; decir justamente, mentiras y falsedades, distorsionando la verdad, sobre hechos reales, bajo su libre interpretación, prodigando con ello y además, ofensas y manifestaciones graves que en todos los casos han mancillado al suscrito, a los personeros de mis representadas, y han dañado gravemente la confianza del público y el crédito de que gozan las empresas, no solamente entre los ciudadanos costarricenses, sino en relación directa con los productores de fruta (naranja o piña) de la zona, y del país en general, además de con proveedores y compradores finales de nuestros productos. No obstante lo indicado, las denuncias que se presentan para los efectos de la presente Querella, no van en relación directa con los comentarios y los programas realizados durante el año 1999, sino bien y concretamente en relación con los últimos tres programas, que han sido publicados precisamente al iniciarle el presente año, como indicaré en los Hechos subsiguientes:
3.- El pasado día jueves 27 de enero del año 2000, en un primer programa o microprograma de “Ecología en Acción”, transmitido de viva voz por el señor Alexander Bonilla Durán, a las 2:30 p.m., el Querellado vuelve sobre la práctica que desde 1999 se ha convertido en un actuar periódico y constante, a DIFAMAR a mis representadas “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA” y “ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, en los términos del comentario que de seguido se transcribe literalmente, y del que se aporta transcripción en blanco y negro y grabación magnetofónica en cassette que constituye la Prueba N° 5, de ésta Querella, en el que lanzó y propaló las especies que afectan por Difamatorias, el honor de mis representadas, dañando gravemente –como ya señalé- la confianza del público, o el crédito del que las mismas han gozado. El comentario mencionado en el Programa que se indica es el siguiente: Monumental/Ecología en Acción, 2:30 p.m., Repetido el 27 de enero del 2000, 6:56 a.m.: “Creíamos que el problemas de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones de la Defensoría, Contraloría y Sala Cuarta los habían metido en cintura para que dejaran de contaminar, pero resulta que no es así, siguen contaminando y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los vecinos de Las Garita de La Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por la defensa ambiental.
Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso dado a los ingleses para botar sus desechos y dan las siguientes razones: porque no han presentado un estudio de impacto ambiental tal y como lo exige la ley del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa no presentó ningún plan ambiental; para producir abono orgánico, porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar, como setenta mil toneladas por año, por el riesgo de la proliferación de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etcétera etcétera. Por qué los ingleses no han presentado un plan de manejo de la gallinaza, por qué los desechos ahora se botan en áreas bajo régimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja.
La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación provocada por los derechos (sic) de naranja en La Garita de La Cruz continúa. ¿Hasta cuando señores ingleses? Nuestro teléfono 2324170, 3803736, comentó Alexander Bonilla para Monumental”.
4.- Ninguna de las afirmaciones proferidas en esta oportunidad por el señor Bonilla Durán son ciertas, lo cual las convierte en afirmaciones FALSAS que dañan y ofenden el quehacer de mis representadas, toda vez que el comentario va claramente dirigido y sin lugar a dudas o elaboraciones de ningún orden, a “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA” y sus subsidiarias, por ser la misma la única empresa inglesa ubicada en Guanacaste que “presuntamente produce desechos de naranja”, y que en realidad lo que produce son subproductos que se originan en el cultivo de la naranja, y que se procesan para la obtención del abono orgánico. Por ello, procederemos en los subsiguientes acápites de la presente Querella, a desglosar este primer comentario de referencia, párrafo por párrafo, para desmentirlo con fundamento probatorio suficiente y bastante, cuanto en derecho corresponde, y a los efectos de que sea el señor Bonilla Durán con base en la Exceptio Veritatis, quien en estrados pueda comprobar y confirmar, la verdad de sus manifestaciones difamatorias, que las ha propalado con el único propósito de dañar a mis representadas en su honor, su imagen y su prestigio, según lo podrá comprobar la Jurisdicción en cuestión, si no, y de lo contrario para que a tales efectos éste Tribunal le acredite al Querellado el ilícito en el que ha incurrido, condenándolo en lo correspondiente. Veamos:
5.- Párrafo primero del Programa transmitido en Radio Monumental:
“Creíamos que el problema de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones de la Defensoría, Contraloría y Sala Cuarta los habían metido en cintura para que dejaran de contaminar, pero resulta que no es así, siguen contaminando y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los vecinos de La Garita de La Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por la defensa ambiental”.
Este primer párrafo de las expresiones transmitidas por el señor Bonilla Durán, en primer término es alusivo a nuestras representadas, en virtud de que son las únicas que tienen asiento en la Provincia de Guanacaste, Cantón de La Cruz, y serían naturalmente las únicas por las que los vecinos de La Garita de La Cruz, “presuntamente levantarían la bandera y reiniciarían la lucha por la defensa ambiental”.
Posteriormente a ello, el párrafo en sí, y lo que en él se manifiesta, es totalmente falso, produce descrédito a mis representadas, y mancilla su honor, pudiendo dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan, en virtud de que, a la fecha en que el señor Bonilla hace el comentario de referencia, esto es el pasado día jueves 27 de enero del año 2000, la empresa no tenía, como ahora tampoco tiene, ningún proceso contaminante, para ningún efecto, en la comunidad de La Garita del Cantón de Las Cruz, en Guanacaste. Especialmente iomportante en éste párrafo, es entonces, la expresión de “pero resulta que no es así, siguen contaminando y burlando Leyes y Reglamentos”. Desde el pasado día 10 de enero del año 2000, exactamente diecisiete días antes de que el señor Bonilla Durán hiciera las referidas afirmaciones, nuestra representada “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, por ejemplo, con respeto, y en acatamiento de las disposiciones de tipo administrativo, vertidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en relación con la temática, presentó un Recurso Administrativo Jerárquico Propio, cuya fotocopia se adjunta, en donde la empresa explica con claridad al Jerarca de esa institución, la actual situación operativa y jurídica de la misma, en la referida localidad (Véase Prueba N° 6). Mediante el documento de marras, se dan a conocer el estado de las operaciones y de la situación jurídica de ambas empresas aquí representadas por el suscrito, con lo que podrá fácilmente verificarse que mis poderdantes no solo no están burlando Leyes ni Reglamentos, sino que por el contrario, se encuentran acatando puntualmente todo tipo de ordenanzas, directrices administrativas, solicitudes y prevenciones, que han dictado las autoridades competentes, tanto en lo judicial como en lo administrativo, para el caso concreto en relación con lo que han dispuesto las altas jerarquías del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante quienes se detalló y se explicó ordenadamente, el manejo que la empresa hace de los subproductos mencionados. Del documento en cuestión está aportándose una copia debidamente certificada, a los efectos de la comprobación absoluta de lo que aquí estamos planteando en contrario, a los efectos de que se confirme la falsedad en la que ha incurrido el Querellado Bonilla Durán. Mas en abundamiento de lo anterior, también deseo aportar fotocopia debidamente certificada de la concurrencia, que con fecha 03 de febrero del año en curso, hicieran mis representadas ante la Sala Constitucional, con ocasión de un Proceso de Amparo interpuesto por la “supuesta” comunidad de La Cruz, en la que primero se aclara todo lo relativo a la problemática de la empresa, y luego se desvirtúan manifestaciones diversas de esa presunta comunidad, y de personas como el señor Bonilla Durán, que han venido gratuitamente y sin fundamento técnico-legal, desprestigiando a mis poderdantes (Véase Prueba N° 7).
6.- Párrafo segundo del Programa transmitido en Radio Monumental:
“Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso dado a los ingleses para botar sus desechos y dan las siguientes razones: porque no han presentado un estudio de impacto ambiental tal y como lo exige la ley del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa no presentó ningún plan ambiental para producir abono orgánico, porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar, como setenta mil toneladas por año, por el riesgo de la profileración de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etcétera etcétera. Por qué los ingleses no han presentado un plan de manejo de la gallinaza, por qué los desechos ahora se botan en áreas bajo régimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja”.
En primer término, los vecinos de La Garita, en la fecha de comentario, no han hecho ninguna petición que don Alexander Bonilla pueda probar ante éstos estrados, por el Ministerio de Salud. Realmente, quienes han gestionado éste tipo de peticiones, son o bien empresas competidoras claramente interesadas en dañar a mis representadas, creando obstáculos de carácter legal, a las gestiones que legítimamente se intentan o realizan, para poseer un buen funcionamiento, ajustado a derechos, y a las directrices u ordenanzas de autoridades judiciales y/o administrativas, o sino, y en su defecto, gestionan o han gestionado “supuestos” dirigentes comunales, que manipulados por terceros, dicen representar a la comunidad, cuando realmente responden a los intereses de dichos terceros como lo veremos en las líneas subsiguientes. Nótese como lo afirmado es totalmente falso, tanto que no es otro más que el Ministerio de Salud Pública, quien mediante Informe presentado por el señor Ministro de Salud a la Sala Constitucional, precisamente en la misma fecha 27 de enero del año en curso, mediante el cual la totalidad de las afirmaciones externadas en el programa que se acusa, por parte del señor Alexander Bonilla, quedan totalmente desmentidas (Véase expediente número 99-004211-007-CO el cual desee ya solicitamos se traiga ad effectum videndi como prueba de la presente Querella). (Véase además fotocopia debidamente certificada del referido Informe presentado el día 27 de enero del presente año ante la Sala Constitucional bajo el número de Oficio DM-132-000, que es documento mencionado y que se presentó ante dicho alto Tribunal, justamente doce días antes de que en forma grosera y abusiva, el señor Bonilla Durán difamara a mis representadas en el Programa de Radio Monumental ya mencionado (Véase Prueba N° 8).
En relación a la insistente manifestación del Querellado de que son los vecinos de La Garita los que están planteando solicitudes ante el Ministerio de Salud a los efectos de que ese ente se sirva revocar un permiso dado como él señala, a “los ingleses”, para botar sus desechos, mis representadas deben de proceder a aclarar que tal concepto de “vecinos” que supone un conglomerado de personas vinculadas por razones geográficas a la localidad, no existe, y que más bien el que ha actuado usurpando la condición de tales es un señor que responde al nombre de Angel Lara Alvarado, que es quien indiscriminadamente ha venido presentando en distintos entes e instancias de Gobierno, solicitudes diversas para obstruir y obstaculizar las operaciones ajustadas a derecho, de mis representadas. Este indicado señor Lara Alvarado, es realmente personero de una Asociación que se denomina “Voz del Pueblo de Bagaces”, en la que el mismo funge como Secretario de su Junta Directiva, y que se acredita como vecino de la localidad de La Cruz, gestionando en nombre y representación de los vecinos de La Garita, cuando en realidad no mantiene ninguna relación con ellos, y no vive en esa zona, sino que por el contrario es vecino de la localidad de Bagaces, a ciento ochenta kilómetros de la comunidad de La Garita (Véase Prueba N° 9-Fotocopia del Registro Público Nacional Sección Asociaciones, en la que constan las calidades del señor Lara Alvarado, su vecindario, y su condición de Secretario de dicha Asociación). Además de ello, sus gestiones las patrocina un conocido Profesional en Derecho, del Foro Costarricense, que responde al nombre de Fabián Volio Echeverría, a quien el señor Lara Alvarado precisamente ha otorgado un Poder Especial Judicial para actuar por sí y en su representación, ante la Sala Constitucional (Véase Prueba N° 10), del que aquí se adjunta fotocopia debidamente certificada a los efectos de que así lo confirme éste Tribunal Penal. De otra parte, puede verificarse como en extraña concordancia con dicha situación, el Profesional que patrocina al señor Lara Alvarado se desempeña a su vez como Abogado de la empresa competidora de DEL ORO, S.A., “Ticofrut”, según puede confirmarse de fotocopia debidamente certificada del Acta de la Sesión Ordinaria número 23 de las 14:30 horas del miércoles 28 de julio de 1999, celebrada en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en la que el susodicho Volio Echeverría aparece actuando, como Abogado de la ya mencionada empresa competidora (Véase Prueba N° 11). De ésta forma pasa a confirmarse como las gestiones que un supuesto grupo de vecinos de La Garita, a las que se refiere el señor Bonilla Durán, corresponden más bien a la suplantación de los mismos por el señor Lara Alvarado, que es quien ha hecho la totalidad de las gestiones no solo ante la Sala Constitucional, sino ante las dependencias del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, y SETENA, siendo que más bien lo que posee el mencionado Lara Alvarado en alguna medida, es una comunidad de intereses con la empresa competidora ya mencionada, gestiones -–odas- sobre las cuales y a los efectos de prohijar su difamación, el señor Bonilla Durán se hace eco de las mismas. Además, en relación con la afirmación, de que los desechos se obtan en áreas protegidas bajo Régimen Forestal, con contratos y con incentivos, mis representadas desean aportar prueba documental (Véase Prueba número 9), que demuestra que 2DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA"” y con clara intención de hacer las cosas en la forma en que así lo preceptúa la Ley y lo disponen las autoridades administrativas y judiciales, adquirió la empresa "ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, desde el mes de diciembre de 1999, y que es propietaria de un fundo de Cincuenta Hectáreas, con el único propósito de asumir el control total sobre las mismas, para convertirlas en lo que se ha denominado el Pastio de Producción de Abono Orgánico, propiedad que está en proceso de ser excluida de dicho Régimen Forestal, en virtud de que, dicha propiedad y la empresa ABONOS DEL ORO, S.A. fue inicialmente adquirida durante y por la Presidencia del señor Alberto Sánchez, de otra persona jurídica denominada "Agropecuaria El Pedregal, S.A.”, quien arrendó a “Forestales Batalla, S.A.”, la cual se constituyó en la beneficiaria del Contrato que menciona el querellado, y que está clasificado bajo el número CAF-56, la que omitió en su oportunidad la responsabilidad de comunicar al MINAE en la forma y manera debida, la exclusión de dicha propiedad del Régimen Forestal, del que habla o al que se refiere el señor Bonilla Durán, de manera tal que contra mis representadas no existe ningún tipo de reproche ni de gestión que tienda a sancionarle, por la responsabilidad incurrida, por la empresa original “Forestales Batalla, S.A.”, que era a quien correspondía ab initio el comunicar la exclusión de que se trata, del Régimen Forestal. Lo dicho se comprueba de la documental adjunta, motivo por el cual en relación con la expresión indicada por el señor Bonilla Durán , se confirma y demuestra que hay falsedad, mentira e inexactitud en sus afirmaciones, constituyéndose las mismas, naturalmente, en otro elemento grosero y difamatorio para con mis representadas (Véase Prueba N° 12). Además, véanse las gestiones que oportunamente se han hecho como mencioné, ante la SETENA con el propósito de regularizar en la debida forma, lo correspondiente.
7.- En cuanto al párrafo tercero del Programa de marras:
“La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación provocada por los desechos de naranja en La Garita de La Cruz continúa. ¿Hasta cuando señores ingleses? Nuestro teléfono 2324170, 3807336, comentó Alexander Bonilla para Monumental.”.
En cuanto a la afirmación externada en éste respecto, en una repetida o reiterada actitud irrespetuosa y xenobóbica, que es dolorosa para empresarios que hemos definido prohijar el bien a Costa Rica, mediante el desarrollo de nuestro trabajo. No obstante ello y con el insulto o agravio innecesario, se afirma que mis representadas continúan contaminando en la fecha en que el Programa se produce, siendo que los Informes correspondientes demuestran que eso no es cierto, y que por el contrario, mis poderdantes no solo se han ajustado a la totalidad de los procedimientos legales, sino que así lo han informado a las diversas dependencias judiciales y administrativas, como se confirma de la documental ya citada, lo que siendo ignorado por el aquí Querellado, comprueba que su actitud es con ocasión del Programa mencionado. DIFAMATORIA Y DAÑOSA.
8.- Ahora bien, don Alexander Bonilla Durán, no contento con la ya referida y Querellada alocución radiofónica del 27 de enero del año en curso, el pasado día viernes 03 de marzo del mismo año, haciendo uso del mismo programa y de viva voz, vuelve a incurrir en una segunda publicación DIFAMATORIA abierta y grosera, en lo que va de este año, en contra de mis representadas. En ésta oportunidad el Querellado literalmente expresó: Monumental/Ecología en Acción, 2:30 p.m., viernes 03 de marzo del 2000: “Unas prueba más de que es importante investigar los contratos forestales por los cuales se dan incentivos a dueños de bosque es lo que sucede con el botadero de desechos de una empresa inglesa en Guanacaste. Resulta que esos terrenos del botadero están en una propiedad sometida al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K. Pero ahora estos terrenos dedicados supuestamente a la conservación forestal lo usan para botadero de naranja. Según el Director del Area de Conservación Guanacaste, ese botadero no forma parte de las actividades del plan de manejo aprobado ni cuenta con la autorización de la administración forestal del Estado. Por la gravedad de los hechos, se recomendó trasladar el expediente a la asesoría Legal del MINAE. Se aplicará la ley a la empresas forestal o a los ingleses o persistirá el tráfico de influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones ilegales de los contaminadores ingleses?. Qué dirá FONAFIFO de todo esto? Acaso no son ellos los que deben velar por los incentivos forestales? Por qué tanto silencio? Nuestro teléfono: 2323-41-70, 380-2726. Comentó Alexander Bonilla para Monumental”.
Lo manifestado en ésta otra intervención por el señor Bonilla Durán, es nuevamente difamatorio porque otra vez más, nada de lo dicho corresponde a la verdad. Según demostramos con la prueba documental aquí aportada (Véase Prueba N° 12), lo dicho por el Querellado se constituye en una manipulación de la verdad real y objetiva, movilizada por el denunciado de manera interesada y conveniente para hacer aparecer con base en esa información inexacta, y como si fueran reales, situaciones que no lo son. Veamos.
En la referida documentación, puede confirmarse que la finca o la propiedad a la que hace referencia el denunciante es propiedad de una empresa denominada “ABONOS DEL ORO, S.A.”, que hoy por hoy, paso a pertenecer al Grupo Del Oro, en virtud de la adquisición que de dicha empresa hizo nuestra representada en el pasado mes de Diciembre del año 1999.
De conformidad con la documentación que se aporta como prueba, y según consta de la misma, ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA adquirió la propiedad en referencias, sobre la que pesa el Contrato Forestal indicado, de una empresa, que a su vez se denomina “Forestales Batalla, Sociedad Anónima”. Nótese de la documental aportada, que fue la empresas mencionada la que en su oportunidad segregó parte muy importante de la propiedad en referencia, para efectos de la venta correspondiente a ABONOS DEL ORO, S.A., que hasta diciembre del año 1999, estuvo bajo la dirección del señor Alberto Sánchez Zumbado, y fue la que hasta entonces manipuló, por contrato suscrito con DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA, los desechos sólidos de la pulpa de naranja fresca, en la misma ubicación en la que ahora se sitúa el Patio de Producción de Abono Orgánico o Compostaje de la empresa DEL ORO, S.A., la que está operando el mismo, hoy por hoy, y desde luego en el momento del comentario radiofónico, totalmente ajustada a derecho y/o en proceso de ajustarse, allá donde haya enriquecimiento por parte del ordenamiento jurídico o del Estado para que así se haga. Correspondía realmente a Forestales Batalla, S.A. el comunicar al MINAE en el plazo de un mes a partir del momento en que hizo la segregación y venta a ABONOS DEL ORO, presidida entonces por don Alberto Sánchez, e indicar a esa entidad gubernamental sobre la exclusión correspondiente. En virtud de ello, cuando DEL ORO, S.A. adquiere las acciones, la empresa y la propiedad de ABONOS DEL ORO, S.A., en Diciembre de 1999 se entera de la situación de la finca, por ello solicita ante el MINAE la inmediata exclusión del Régimen Forestal, a pesar de que nunca tuvo responsabilidad en el asunto que el querellado acusa, adjudicándole hechos a mi representada, sin fundamento y sin conocimiento de la verdad real falseando lo acaecido. Es por ello que, el 17 de febrero del año en curso, mucho tiempo antes de que don Alexander Bonilla Durán prohijara el comentario que hizo público, en daño de mi representada, el señor Arnoldo Luna Sancho, Coordinador del Sistema Nacional de Areas de Conservación del MINAE, expidió certificación en la que consta que en el Plano Catastrado número G-608.311-2000, que es propiedad de “ABONOS DEL ORO, S.A.”, es además un “inmueble que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía”, certificación que se expide a solicitud de mis representadas, y una vez que éstas han iniciado el trámite de exclusión que no les competía, pero que por responsabilidad legal definen realizar, con plena conciencia de la necesaria preservación ambiental, acorde con su filosofía, y sus políticas amigables con el medio ambiente.
Por lo anterior, el suscrito denunciante está en la capacidad de indicar que la investigación que se está haciendo en el Departamento Legal del MINAE, afecta únicamente a “Forestales Batalla, S.A.”, y no a DEL ORO, S.A. así como tampoco a ABONOS DEL ORO, S.A., que más bien y por el contrario, según consta de documentación que se encuentra en esas dependencias, ha actuado en aras de normalizar el asunto y ajustarlo al ordenamiento jurídico vigente. Para difamar, entonces, el señor Bonilla Durán manipula la información, sin prueba, y sin conocimiento de base apropiada, que le permita mantener en pie la propalación de la especie por cuanto la misma no resistiría la Exceptio Veritatis que procede, para así determinar el grado de responsabilidad en que ha incurrido –respecto del ilícito que aquí también se denuncia- con sus afirmaciones el Querellado. De ésta primera parte del programa que se querella, aclaramos como corresponde, y con respaldo de la prueba documentada, las afirmaciones falsas o inexactas del señor Bonilla Durán. Pero en ésta nueva alocución del 03 de marzo del 2000, hay en el programa radiado, dirigido por el denunciado, además una gravísima afirmación que sin duda alguna no podrá comprobar, siendo que está acusando a los suscritos y a mi representada, con asertos insostenibles. Veamos:
“Se aplicará la ley a la empresa forestal (léase Forestales Batalla, S.A.) o a los ingleses o persistirá el tráfico de influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones ilegales de los contaminadores ingleses?” (el subrayado y el paréntesis es nuestro).
En conclusión, el Querellado no solo agrede verbalmente con inexactitudes difamatorias, sino que sin fundamento ni prueba alguna, nos acusa de comportamientos ilícitos como serían el “tráfico de influencias ambientales” para posteriormente calificar nuestras actuaciones como ilegales y concluir sindicándonos xenofóbicamente como “contaminadores ingleses”, lo cual genera frente al hecho irregular y la conducta difamatoria, la obligatoriedad de nuestro Ordenamiento Jurídico de castigar en forma severa, a quien aquí Querellamos por su ligereza de expresión, su mentira sin fundamento, y su dolosa acción de propalar especies idóneas para difamar, a sabiendas de que miente inescrupulosamente, no solo porque lo desvirtúan los hechos y las actuaciones administrativas de mis representadas, que demuestran exactamente lo contrario a sus afirmaciones.
Naturalmente, el Juzgado o Tribunal competente que en ésta Jurisdicción conozca de la denuncia que en éste acto y en nombre de mis representadas interpongo, se habrá percatado de que las afirmaciones del denunciado son no solo dolosas, sino que están propiciadas, por el denunciado, con toda intención de hacerlas concordar con lo que pública, privada, judicial y administrativamente, ha venido sosteniendo en todos los foros la empresa competidora muy conocida y próxima a mis representadas, que ha instalado una guerra comercial en contra de las mismas, a la cual ya he hecho referencia, y el señor Angel Lara Alvarado, que como hemos dicho y demostrado actúa en comunidad de intereses con aquella.
9.- Ahora bien –de nuevo- el pasado 04 de marzo, y con tan solo 24 horas de diferencia, don Alexander Bonilla Durán vuelve nuevamente a publicar en el mismo medio radiofónico, en la misma radioemisora, y en el mismo espacio, otro ofensivo y difamatorio comentario, en el que literalmente expresó:
Monumental/Ecología en Acción, sábado 04 de marzo del 2000:
“Las leyes y reglamentos en este país no son iguales para todos. Da rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza una empresa inglesa de naranjas en Guanacaste. Botan desechos en terrenos bajo contrato forestal, no construyen drenajes para los lixiviados y aguas fluviales, lo cual genera contaminación a los suelos y ríos. Se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos de La Garita. Por su parte, la SETENA dice que lo que hacen es una compostera y no está registrado ni acreditada como abono orgánico ante las autoridades correspondientes. Además, previene de las fumigaciones que hacen con insecticidas en las madrugadas es un mal y un peligro que no se debe tener. Podemos seguir documentando los casos que engrosan los expedientes en el Ministerio de Salud, la Sala Cuarta, la SETENA y la Defensoría de los Habitantes, pero la empresa sigue operando y botando desechos por obra y gracia de alguna mano o poder oculto. La contaminación la ignoran, así como las resoluciones de la Sala Cuarta. Por eso digo que la aplicación de leyes y reglamentos ambientales no son iguales para todos. Si fuera una empresa nacional o un pequeño empresario, ya le hubieran cerrado su actividad. Pero como son los ingleses, con grandes inversiones privadas y con el gobierno, prácticamente se han vuelto intocables. Entonces para qué tantas leyes ecológicas y decir que somos el país de la ecología. Ojo, algo más grave han provocado que será una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica. Esperen. Nuestro teléfono: 232-41-70/380-2726. Comentó Alexander Bonilla para Monumental”.
Como puede observarse, en éste último programa el querellado Bonilla Durán, vuelve a afirmar un conjunto de expresiones falsas y mentirosas. Mi representada solicitará como parte del elenco probatorio de esta denuncia, la realización de una inspección o reconocimiento judicial, que le permita a las autoridades jurisdiccionales conocer de primera mano y por sus propios medios, en lo que realmente consiste, la actividad de la empresa en eso que el Querellado denomina “compostera”, y que constituye realmente un Pastio de Producción de Abono Orgánico a partir de los desechos sólidos de pulpas fresca de naranja, que se elabora de conformidad con el Plan de Impacto Ambiental que la empresa oportunamente y antes del inicio de sus operaciones, presentó ante las autoridades del MINAE, y que recientemente ha ampliado por medio del correspondiente Anexo en el Informe de Regencia Ambiental (Véase Prueba N° 13), en acatamiento de lo que dispone el ordenamiento jurídico y la ley específica, ante la SETENA. Como desautorización seria y contundente, de lo que plantea el querellado que lo desmiente rotundamente (Véase Prueba N° 14 adjunta), Certificación expedida por la SETENA, en la que consta no solamente la existencia de dicho Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), sino como, dentro del mismo, “se contempló como sistema de tratamiento de los desechos de pulpa de naranja de producción de abono orgánico, mediante el uso de trincheras y pilas para un volumen aproximado de sesenta mil toneladas de desechos de pulpa” (Certificación expedida por SETENA el pasado 14 de febrero del 2000).
La desautorización última, y la ridiculización máxima de las manifestaciones difamatorias que Bonilla Durán hace en éste último comentario radiofónico, puede observarse si se lee con detenimiento el documento también adjunto como Prueba N° 15 que se aporta, que es el último Informe de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, vertido con ocasión de la visita más reciente, realizada por las altas autoridades legales y técnicas de esa cartera, a las instalaciones agroindustriales, las fincas y al Patio de Producción de Abono Orgánico de mi representada, el pasado 18 de febrero del año en curso, en el que consta no solo que lo afirmado por Bonilla Durán es totalmente falso, sino que además mis representadas, han venido actuando ajustadas a derecho y a las prevenciones que en la materia han dictado las distintas instancias administrativas y judiciales. Además y en abundamiento de prueba, deseamos aportar fotocopia certificada por Notario Público, del Permiso otorgado por la Municipalidad de La Cruz, que ha sido expedido para que mi representada pueda realizar movimientos de tierra, que en la especie está y ha estado realizando, según dicho Permiso N° 57-2000-03, para la construcción de drenajes, terrazas, niveles y desniveles, pilas y otros similares, que precisamente se construyen, se amplían y se modifican, para evitar contaminación de cualquier orden en el manejo de desechos de pulpa fresca de naranja y piña (Véase Prueba N° 16). De toda la información aportada como Prueba, resulta preciso indicar que mis representadas cumplen a pie juntillas, no solamente con las Leyes y Reglamentos, que en el país rigen para regular la actividad de empresas como mis representadas, sino además, de que todo lo afirmado por el señor Bonilla Durán en éste tercer comentario del 04 de marzo del año 2000, es absolutamente falso. Además de lo anterior, debo de señalar que mis representadas no tienen ningún ligamen con el Gobierno de la República, aserto que en lo que toca a este programa, el señor Bonilla Durán tendrá que demostrar, y que por ende mis representadas no operan al margen de la Ley o bien, como señala el Querellado, “por obra y gracia de alguna o poder oculto”.
Finalmente, el querellado concluye su comentario difamatorio con una amenaza jactanciosa, y ésta es la de advertir que “algo más grave han provocado que será una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica. Esperen”. De lo anterior, que entonces y por ende, dejamos desde ya la reserva correspondiente para ampliar en lo que se requiera y sea necesario, la presente Querella por Difamación de Personas Jurídicas. En conclusión, todo lo anterior constituye un conjunto de agresiones públicas de carácter difamante, desde el momento en que se lo hace, con destino a la totalidad del auditorio de Radio Monumental, procurando con sus afirmaciones dañar la reputación, el honor, y la confianza pública de mis representadas, en los 3 programas radiofónicos referidos. Después de escuchar los tres comentarios radiofónicos realizados por el señor Bonilla Durán, mis representadas no poseen ninguna otra conclusión más que la de que en los tres casos el Querellado incurrió en la comisión del ilícito de DIFAMACION DE PERSONA JURIDICA y a los efectos, la doctrina ha definido claramente, en relación con el tipo de que se trata, lo siguiente. Veamos:
“Difamación. Latín diffmatio (de diffamare, difamar, de fama, fama). Toda alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al que se le imputa.”. Vocabulario Jurídico, Henry Capitan, traducción castellana de Aquiles Horacio Guaglianone, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1979, página 227.
“DIFAMACION. Acto en virtud del cual se comunica dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física, en los casos previstos por la ley, de un hecho, cierto o falso, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien. La difamación es un delito de una extraordinaria gravedad, porque afecta al patrimonio moral de la persona –tan importante como el patrimonio económico- a la que se pretende, dolosamente, privar de su buen nombre y fama.”. Diccionario de Derecho, Rafael De Pina Vara, Novena Edición aumentada y actualizada, Editorial Porrúa, S.A., Avenida República de Argentina, 15, México, 1980, página 234.
Lo que la doctrina ha definido con claridad, posee además respaldo de nuestra jurisprudencia, la que en forma constante has venido sancionando a quienes haciendo uso de los medios de comunicación masiva, como en el caso del querellado, y sabiendo falsa la información, la divulgan al público, con el único propósito de hacer daño, o motivados por intereses que se perfilan como inconfesables a la hora de expedir el exabrupto y la difamación, veamos:
“...Distinto a lo anterior, sin que signifique, como se verá infra, desatender la imperatividad de esa autorizada jurisprudencia, el criterio de este Tribunal ha sido que la Difamación de Persona Jurídica constituye la especie dentro de la categoría de la Difamación (Artículo 146 del Código Penal), que es el género. Por éste se des deshonra a otro o propala especies idóneas para afectar su reputación, en tanto por aquella con la acción se propalan hechos falsos concernientes a una persona jurídica o sus personeros en razón del ejercicio de sus cargos, potenciándose de esa manera un daño grave a la confianza pública o del crédito de que gozan. Es una forma muy particular de propalar puesto que se refiere a la difusión de “hechos falsos” relacionados con una persona jurídica. El bien jurídico en ambos casos es el honor de las personas, sean éstas físicas o jurídicas, porque en cuanto a éstas últimas gozan “de una posición en la sociedad a causa de la confianza que inspiran como institución, y de ahí que se les considere como sujetos pasivos de delitos contra el honor a través de figuras especiales que protegen su buen nombre o crédito”. (Derecho Penal, Parte Especial, T.I. Carlos Creus, Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 141)”. Resolución N° 257 de las 08:20 horas del 09 de mayo de 1996, Tribunal Superior de Casación Penal. (el subrayado en nuestro).
“Tratándose del delito de difamación de persona jurídica, que prevé el artículo 153 del Código Penal, lo protegido es el honor, en su sentido objetivo, o sea en relación al prestigio, confianza, de que pueden gozar las personas jurídicas, pues como lo ha dicho la Sala Constitucional (sic), en el Voto N° 1026-94, de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, ciertamente las personas jurídicas no tienen honor en el sentido subjetivo, relativo a la percepción de la estima propia, que es en característica de las personas físicas. “Más el honor objetivo, o prestigio o reputación es tutelable a las personas jurídicas como valor fundamental, como bien preciado.” Resolución N° 683 de las 10:50 horas del 25 de octubre de 1996, Tribunal Superior de Casación Penal.-


II.- Que el debate se realizó en ambas audiencias de los días dos, tres, cuatro, cinco del mes de octubre, primera audiencia del día seis de octubre, ambas audiencias del día doce y veititrés de octubre y segunda audiencia del veinticuatro de octubre todas del año en curso, con asistencia de todas las partes.-


III.- Que en el procedimiento se respetó el debido proceso y dictó en tiempo legal esta sentencia.-

REDACTAN LAS JUECES

BADILLA CHING, RODRIGUEZ ARROYO Y GARCIA AGUILAR;

C O N S I D E R A N D O


I.- SUMARIO DE LAS PRUEBAS:


A. DECLARACION INDAGATORIA:

El imputado ALEXANDER BONILLA DURÁN manifestó su deseo de abstenerse de declarar.


B. TESTIMONIAL:

a.- El testigo ALEJANDRO JOSÉ ARAUZ CAVALINI declaró:
“Personalmente no conozco al imputado, a Collin sí lo conozco porque trabajamos juntos en Del Oro, quiero aclarar que empecé a fungir como gerente ambiental a inicios de este año, soy geólogo de profesión, poseo maestría en bioquímica aplicada y maestría en administración en recursos ambientales del INCAE, funjo como enlace y comunicación en asesoría técnica ambiental y la empresa, mi función como regente es supervisar el desempeño ambiental a la compañía y reportarlo al Estado. Mis informes se presentan trimestralmente, debo admitir que a inicios de este año funcionarios Del Oro me buscaron y lo dudé un poco porque estaba condicionado por lo que había escuchado en la prensa, tuve experiencias anteriores con empresas cuestionadas injustificadamente por su desempeño ambiental por eso acepté ese compromiso. Mi primera visita formal a la planta Del Oro en febrero de este año me impresionó favorablemente el desempeño ambiental de esta compañía, hay compromiso muy serio por mantener buen desempeño y mejorar ese desempeño ambiental a través del tiempo, tienen certificación ambiental numero catorce mil a nivel internacional lo que indica que existe un plan de mejoramiento ambiental y a su desempeño continuo, también una certificación Eco-Ok, ambas calzan con la estrategia competitiva Del Oro que a mi entender es obtener clientes. Dentro de la empresa existe organización satisfactoria en cuanto a responsabilidades del manejo ambiental y yo me mantengo en constante comunicación con los que me remiten informes de monitoreo y análisis químico tanto en planta en proceso como donde se dan los residuos de frutas o compostaje, allí se mantienen cuatro estaciones de monitoreo cerca de las aguas; el proceso de compostaje es tratar residuos de frutas para obtener abono orgánico; alrededor del sitio de compostaje existen dos manejas principales, una al sur y un río Guachipelin al norte; en ambos sitios la compañía contrata servicios de una empresa que da servicios de análisis químicos de nombre Landa, quien cada 2 a 3 semanas recolecta muestras de agua antes de que el agua pase al sitio de compostaje y también abajo de éste; se hace para detectar si existiera algún tipo de contaminación en esas aguas, esos análisis no muestran ningún indicio de contaminación en esos dos ríos; aquí tengo los análisis suministrados que pueden ser analizados por otros técnicos. Casi no hay diferencia entre los análisis antes y después del sitio de compostaje; si hubiese contaminación sería en el grado de acidez de las aguas porque las naranjas son agrias pero tampoco existe resultado de acidez. Al reducir el nivel de contaminación ambiental a través de una reducción del perjuicio de desperdicios, sea que cualquier contaminación ambiental es producto del desperdicio, si una empresa deja caer residuos químicos a un río esta desperdiciando esos residuos, la idea es aumentando su rentabilidad disminuyendo la contaminación. Si una empresa utiliza demasiada energía eléctrica y entra en ahorro energético ello llevara a mayor rentabilidad. El compostaje es un proceso eficiente para tratar los residuos del fruto, es un proceso de bajo costo comparado con otros; requiere pocos insumos energéticos adicionales al proceso, genera abono orgánico que puede ser re-utilizado por la empresa, y aumenta sus ganancias porque produce abono que puede utilizar en sus mismas producciones, es el proceso mas eficiente a aplicar en una empresa de este tipo. Por último deseo aclarar que el proceso del compostaje Del Oro no genera malos olores ni problemas significativo de moscas, cerca del proceso de compostaje hay olor fuerte pero al retirarse a unos 50 a 100 metros de allí ya no hay mal olor. Creo que Del Oro busca mejora continua en el proceso de compostaje. El Del Oro tiene un campo para el trabajo de compostaje allí se apiñan residuos de fruta, se les agrega urea para el nitrógeno, caña para mantener acidez dentro de ciertos rangos necesarios y granza de arroz para airearlo; cuando la materia empieza a descomponerse entra en un proceso geotérmino sea que genera calor, se requiere estricto control de la pila de compostaje y se hace mediante la aireación y manteniendo el grado de humedad, constantemente tienen que estar midiendo, es un proceso industrial; si ese compostaje se hace adecuadamente y dentro de la temperatura adecuada no hay malos olores y las moscas mueren y a la vez las bacterias dentro de las pilas se mantienen vivas y son las encargadas de la descomposición.” Se le muestra la prueba numero 17 a 29 del querellante: “A folio 12 refiere es el inicio del compostaje, a folio 13 máquinas apilando, folios siguientes a 14 proceso de maduración; folio 15 se utilizan para controlar la temperatura; a folio 17 máquina para revolver y favorecer el proceso de compostaje. Las lagunas son utilizadas para acumulación de agua de lluvia y retener cualquier lixiviado, campo se recoge y lleva a las fincas y se aplican en sus plantaciones; a folio 22 máquinas que aplican el compostaje o abono orgánico. Jerárquica y legalmente en el desempeño de mis funciones, soy un consultor independiente, no soy funcionario de la empresa del oro, mi comunicación es con Backer, me considero como profesional independiente, mi responsabilidad en con la Secretaria Técnica Ambiental y reportarle mis informes. De enero a setiembre del 2000 no he visto nada negativo que amerite reportar, más bien, por el contrario, positivo y todo en miras de mejorar, no hay evidencias en mi período de contaminación ambiental. He presentado en períodos enero a marzo, y en estos días mi asistente tenía en su poder el período abril a junio, creo que éste está terminado. Del Oro tiene un estudio aprobado de Impacto ambiental y también estudio ambiental, sino no podría estar operando, y la autorización numero catorce mil la tienen desde el año 98, sea tienen fiscalización de la empresa que les otorgó esa autorización. Yo superviso áreas de fincas, plantas de procesamiento y manejo de residuos; el manejo de residuos se hace básicamente en un sitio plano despoblado con una vegetación de pastizales y árboles de crecimiento secundario, fincas privadas de la empresa, lejos del centro poblacional y de la planta de procesamiento a varios kilómetros está. La estructura en esa planta de compostaje tiene caseta del guarda, calcular máquinas que ingresan a dejar residuos, mas recientemente en los últimos meses se han construido silos de almacenamiento de residuos de fruta durante el período de lluvia, en el invierno el compostaje se complica por las lluvias por eso se reservan esos residuos para el verano, son silos de concreto grandes con capacidad para grandes cantidades. El abono orgánico no me consta cual de las dos empresas lo produce Del Oro o abonos Del Oro. Sé que la urea se empezó a utilizar como fuente de hidrógeno para dejar de utilizar la “gallinaza”. Si el Ministerio no considera la urea como abono orgánico no lo es, pero por eso no deja de ser un proceso ecológico. El porcentaje de líquidos del proceso de la naranja no lo sé, sea qué porcentaje queda en las cáscaras. Los silos son trincheras techadas, existen varios, y éstos tienen un drenaje que va hasta un tanque de concreto que recogería cualquier lixiviado de esos residuos. Acaban de empezar a funcionar esos canales, cuando empecé a trabajar no estaban funcionando. Cuando asumo mi función mi primera visita fue a mediados de febrero, luego fui a una asamblea plenaria y hasta marzo no volví porque fui operado por una hernia pero fue mi socio. La diferencia entre lo que vi en febrero y ahora es que construyeron esos silos. No conozco los límites exactos del Area de Conservación de Guanacaste, he visitado el sitio donde se hizo pruebas de compostaje y está alejado de la cosecha; planta y fincas están separadas de la zona de compostaje. No tengo absolutamente ningún interés en el resultado de este proceso, mis salarios son de varias empresas a las que presto la gerencia, de esta manera funciona la regencia, dentro del esquema coorporativo no sé quién me paga; yo le facturo a Grupo Del Oro. Mi primer informe fue recopilar de cuestiones técnicas como análisis químicos y sacar conclusiones de ellos.”

b.- El testigo DANIEL HUNT JANSER FOSTER declaró:
“No conozco al imputado, sí conozco a Baker, con éste soy amigable pero no existe otra situación especial; soy profesor de ecología, tengo especialidad en ecología tropical, se refiere entre plantas e insectos, vine a Costa Rica en el año 1963, encontré naturaleza increíble mejor que la de Méjico; regresé a Méjico y luego volví a Costa Rica, mi trabajo está en Universidad USA y mis estudios aquí. Hace 20 años mi esposa y yo estudiamos biología en bosque de Guanacaste; en el 75 decidí hacer estudios en parques nacionales que sirviera de apoyo para nuevo régimen de parques nacionales; en el 85 con problema de obreros en Corcovado me llamaron para hacer estudio del daño de los obreros en zona Corcovado; allí encontré que los obreros no eran vagabundos sino sanos; para estos el parque Corcovado no tenía dueño no había presencia de nadie, moralmente esos obreros no sentían que ese parque fuera de alguien; luego pedí que se les diera motivación; a partir de esto solicité se hiciera Parque Nacional Santa Rosa con más presencia. En setiembre del 85 nos dedicamos al problema de que no tiene presencia en la mente nacional de Costa Rica, en ese entonces era un enorme potrero quemado anualmente, había mucha cacería, hicimos un proyecto “Guanacaste Parque Nacional”, la idea era crear campaña para adquirir fondos para ampliar ese Parque Santa Rosa y ofrecerle uso a la sociedad para que ésta lo interiorice como parte de los ticos; en aquel momento estaba caída la ganadería y la gente desesperada por ello solicitamos fondos internacionales con los que se adquirieron las tierras creando un solo gran bloque; en esa ampliación del proyecto Parque Nacional de Guanacaste llegamos a las fincas que rodeaban los volcanes Orosi y Santa Rosa; en el norte del Orosi había una finca enorme que era de Amado Sánchez, con él se negoció en el 89, él no mostró interés; en el 90 “Guanaranja” adquirió esa finca de Sánchez; nos pusimos a estudiar qué estaban haciendo y encontré que estaban sembrando naranjas, yo no sabía de naranjales, descubrí que nosotros un año antes habíamos comprado treinta y cinco hectáreas cercanas al volcán, averigüé con la compañía si deseaban cambiar la tierra por ello adquirida por la nuestra, dijeron que sí; eran cuatrocientos cincuenta hectáreas de ellos que se incorporaron al proyecto Parque Nacional de Guanacaste. Fue un canje de tierras, para entonces yo solamente mire lo que ellos estaban haciendo; luego entró gobierno de Figueres y yo estaba en comisión con el MAG para buscar solución a la agricultura por el problema de la caída de la ganadería; un día llegué a Liberia para reunión con Ministro y encontré a un gringo que me dijo que era el nuevo gerente de El Oro, sea la que hizo canje con nosotros, le dije explíqueme más, me dijo que era especialista en sembrar naranjas y la compañía estaba produciéndolas; pregunté cuál era la diferencia de sembrar naranjas en Florida o en Costa Rica, me dijo que aquí no tenían problemas de plagas, sea mis bichos sale a comerse los de ellos es un proceso biológico, no sé si eso es verdad, pregunté a una especialista de nombre Cris, que casi no usaban plaguicidas y sembraban naranjas a la par del área conservación Guanacaste “ACG”, ella consiguió una certificación instituto gringo que era producción casi natural, no tenían plantas para procesar las naranjas. El dijo vamos a hacer una planta para ello, me dijo la cáscara la secamos en una enorme planta que sirve para alimentación de ganado, como yo estaba en la comisión me interesé y el ganado come eso fresco, le pedí un tiempo para saber si mi comisión quería eso, le pregunté a Fernando Pinto por si su ganado quería comer cáscara fresca. Ellos hicieron trato inmediato para que Pinto adquiriera esas cáscaras. Tenemos doscientas cinco mil especies de organismos en nuestro parque y él dijo esos organismos van a consumir el producto de esas cáscaras de naranjas y sería el experimento número uno, se haría capa delgada en el suelo para determinar si nuestros organismos iban a querer comer de eso, encontré un año después que ese paquete lo habían consumido totalmente, encontré que las moscas comen esa cáscara, las bacterias y hongos de esas cáscaras se van descomponiendo e introduciendo en el suelo. Regresé al Del Oro y explique resultado de ese experimento y les dije que propondría ese experimento a la comisión. El jaragua es una especie de zacate que es un problema para nosotros, porque atrae el fuego muy bien, se propaga muy bien y nosotros queremos erradicar el fuego de esas zonas. La segunda cosa que encontramos por accidente es que ese producto fertilizó el suelo donde se colocó; había un fuerte desarrollo de plantas y vegetación. Regresé al Oro y les ofrecí un contrato para que ellos trajeran esas cáscaras y las colocáramos donde nosotros decíamos y nosotros podíamos cobrarle a ellos por ese producto, es como pagar a una empresa por servicio hidroeléctrico. Regresé y redacté un proyecto de contrato, lo mostré a René Castro para ese entonces Ministro de MINAE, le pedí a él mirarlo y revisarlo para presentarlo luego al Del Oro, me pregunté cómo voy a cobrarle a ellos en dólares o en qué, les ofrecí que pusiéramos valor a un terreno que ellos tenían para que nos pagaran en tierras y no en dólares, allí terminó la cosa lo demás es historia. En mi carrera he recibido los siguientes reconocimentos: soy biólogo, profesor Universidad de Filadelphia en USA, a nivel mundial y nacional mis reconocimientos son: soy conservacionista, ambientalista, en el 84 recibí un premio en Suecia por academia ciencias de Suecia equivalente al Novel, y en el 97 recibí en Kioto Japón un premio equivalente a un premio novel, soy hijo ilustre de Guanacaste; somos quinientos especialistas en conservacionismo y ambientalismo dispersos en diversos países, yo estoy en Costa Rica.” Se incorpora prueba del querellante numerada 17. Fotografía en página numerada 1: se refiere al fondo la ACG y lo del frente es la huerta de las naranjas. Fotografía en página numerada 29: “Se refiere arriba, al experimento denominado “modulo dos” y el volcán atrás es el ACG, son tierras que compré con dineros de donadores para ampliar las tierras para experimentos, eso fue en enero de 1988, fue nivelado por tractor un mes después al inicio del verano. En enero o febrero viene el camión y pone esas cáscaras, se da un proceso de descomposición de biodegradación.” Se incorporan fotografías admitidas en carácter de mejor resolver por el querellante, numeradas de uno a cinco. Fotografía numerada uno: El módulo uno era un experimento porque no sabíamos que iba a ocurrir, el módulo numerado dos es un manejo para tratar el terreno, ya no hay duda, es eliminando jaragua deliberadamente. Fue tomada en agosto del año anterior a arrancar la actividad, sea en agosto del 97, refiriéndose a las fotografías uno y dos. La fotografía numerada tres es el mismo sitio con los mil furgones poniendo cáscaras antes de nivelarlo. Sería en enero o febrero de 1997. En la fotografía cuatro estamos agosto del 99 y se trata donde esta la actividad biológica comiendo todo esto. La fotografía 5 es diciembre de 1999 es el mismo sitio ya con todo ese material incorporado en el suelo y una vegetación fuerte creciendo encima, hay 81 especies de plantas creciendo, hicimos inventario en ese sitio. Todo lo que estaba en la fotografía uno menos el jaragua y sesenta y un especies más están en la número cinco; son mil furgones contados, decidimos que ese sitio puede aguantar esa cantidad y nosotros dijimos expresamente dónde colocarlas. Nosotros le indicamos a ellos donde colocarlas. La cáscara de arroz funciona igual que esto, sea la cáscara de naranja. El primer experimento fue el módulo uno, el segundo experimento es el módulo dos. Para mi es obvio cuando la fábrica produce pulpa hay que ponerle solución a eso, yo viendo eso dije “démelo” en vez de que fuera aprovechado de otra forma; esa no es la única forma que tiene Del Oro para deshacerse de esas cáscaras, de ninguna manera lo he visto con mis ojos ellos tienen otras maneras. La fotografía numerada tres es mía, yo pongo esa foto, los diarios nacionales no deben tener esa foto; hubo fotos similares a ésta que fueron publicadas en los diarios nacionales, no se si yo estaba en este país cuando fue publicada puede ser que algún amigo me la mostrara después. Esta fotografía es similar o igual a las publicadas, corresponden al mismo sitio donde fueron colocados esos desechos de naranjas. Estoy seguro que corresponden esas fotografías de los diarios a las mías respecto de esos sitios. Todo lo que aquí ocurrió fue a solicitud mía, en mi criterio un botadero es donde uno bota las cosas que no quiero, pero si pongo cosas que quiero en un lugar donde quiero eso no es botadero, era colocar allí para producir efecto de regenerar, es ponerlo allí para un fin, para mi la contaminación viene de la sociedad, un venado muerto comiéndolo un zopilote no es contaminación sino es parte del ciclo de vida en el bosque, material orgánico en un sitio para matar una planta y revivir otra no es contaminación del ambiente es manejar ese ambiente. Son moscas silvestres comiendo frutos silvestres en el bosque, estoy tratando de proteger la biodiversidad, dentro de un área para restaurar el bosque, es un acto de manejo, es igual a poner un edificio o un área de estacionamiento. El sitio en sí fue cuidadosamente escogido para estar plano y pusimos la cosa en una cama o tortilla o bloque que en su degeneración sale restos orgánicos como cualquier bosque que produce desechos orgánicos, el huracán Mitch dio muchas lluvias y llevó más material al área que no se esperaba y por eso se fue abajo a la quebrada, ese material orgánico entró con otro material orgánico del bosque, fue un aporte de una gotita con muchos otros del bosque. En la parte terrestre el olor es similar al Countreau que es vino de naranjo, no hay dirección del viento hacia poblados, las moscas salen volando como salen de otros frutos silvestres, ese es un resultado del modulo uno, la mosca normal no sobreviven en ese modulo solo las silvestres. He escrito muchos artículos sobre ésto, fueron recogidos en Harvard y fue tomado como “estudio de caso” en escuelas de negocios para servicios ambientales, publicado en una revista de servicios ambientales, escogido por el Banco Mundial en un análisis del valor del ambiente “Valorando Ambiente Global, acciones del futuro”; Costa Rica apareció dos veces uno por el Instituto de Biodiversidad de Santo Domingo y otro por el manejo del desecho de esas cáscaras. El Convenio terminó porque para mi es muy difícil entender porque la Ministra llamó al Del Oro y pidió rescindir ese contrato, no lo entiendo, sé que hay mucha discusión en Sala IV, entiendo que al final de cuentas eso estaba causando tanto ruido en la calle y por eso la ministra decidió pararlo. Científicamente este experimento el equipo de biólogos de ACG y la gente de control de fuegos están muy interesados en renovar ese contrato, yo como científico también estoy muy interesado en que siga, el mundo científico exterior tiene también interés en ese proyecto.” Se incorporan pruebas 35, 36 y 38 del querellado todas referentes al Convenio: Se da lectura integral en el documento número 35, en última página, nombre del Ministro “Carlos Manuel Rodríguez Echandi” y en el documento numero 36 pagina 14 acapite c) que se refiere acerca de la retroactividad que se dota al convenio. “El proyecto realidad arrancó con discusiones y todo eso, en el verano del 98 que necesitábamos depositar las cáscaras ya que es un proceso de biodiversificación que requería de dos meses de verano seco para el proceso, yo le dije a René Castro que si podíamos poner a caminar el proceso y que ellos se dedicaran al papeleo. Yo no pertenezco a Parques Nacionales ni a la ACG.” Se incorporan documentos numerados 1, 3,6 del querellado, sea de la defensa suya: son resoluciones de la Sala en recursos de amparo. Del documento numerado 1, páginas 1 a 13, considerando numero 4: se da lectura al mismo. “Aparte de las instituciones a que aludí acerca de este experimento en concreto específicamente hay una convención global que se llama Convención de Biodiversidad que es un convenio que Costa Rica y muchos otros países del mundo han firmado, ese convenio tiene condiciones cada dos años para determinar como va a seguir trabajando ese convenio, en la pre-convención en Montreal me pidió a mi una charla donde habían dos asistentes por cada país en el mundo, no pedí ir me lo pidieron, ellos quisieron tomar este experimento para otras áreas conservadas en el mundo. Sobre eso no yo, ellos escribieron, también en el Tico Times se publicó un artículo por otra persona.” Sobre la pagina 8 e inicio del considerando 10. “Durante antes en el transcurso y después se dio seguimiento científico de ese proyecto, ésta en mi cabeza y el equipo de ACG tiene los datos para ellos y recopilados para mi.” Sobre documento 6, paginas 1 a 7: “Creo que usted está leyendo sobre otro sitio o patio de compostaje y no sobre el sitio donde se realizó ese experimento. Con relación a ese experimento no se hizo zanjas pues no era necesario y así lo decidimos. No estoy incorporado al Colegio de Biólogos del país. Yo he conocido a varios directores de parques nunca he trabajado con ellos en conjunto, nunca con todos, y es colaboración mía hacia ellos y no conjuntamente; trabajé con Mario Boza y Ugalde, no tengo ninguna memoria respecto del querellado para esa época. Directamente en forma de cursos no tengo estudios en administración, sobre naranjas tengo estudios académicos sobre frutos incluyendo naranjas. Formalmente no soy agrónomo. Mi trabajo ha sido en el bosque no con directivos ni de forma administrativo. No he recibido dineros ni Del Oro, ni de la ACG, ni de Parques Nacionales. De este proyecto no podría haber resultados negativos, sea desechos de caña, de banano, etc, siempre y cuando se haga en un área silvestre; debe diferenciarse de un ambiente a otro; debe hacerse juego de protocolos para un área y otra. Yo sé que hay criterios que critican el proyecto diciendo que están contaminando un parque nacional, yo compré esa tierra para preservar su biodiversidad, recogí fondos para adquirir terrenos y lograr esa biodiversidad. Hasta en Portugal se está haciendo los manejos con naranjas, en Asia, en California, etc; para verificación y análisis se requiere de dos años en un principio y luego esperar cuatro años para determinar si requiere otro proceso o puede dejarse así porque ya está regenerado; se trata de cada año escoger un sitio distinto; el sitio original es seguir y seguir chequeando cada año y sembrar más y más jaragua. Nosotros hemos dado seguimiento al sitio, solo que tenemos un bosquecito creciendo pero no ha proseguido desde que cesó el año social: el proyecto es una cuestión social y/o legal para los biólogos es un proceso natural. De mi nadie se ha quejado por contaminación, por eso escogimos el sitio, a nosotros no nos ha llegado ninguna queja, sé que hay quejas. El vecino más cercano está en una casa a dos y medio kms y 3 kms; el viento sopla en una dirección y los vientos no corren hacia ellos. Yo pienso que yo y el querellado estamos trabajando para la misma cosa y honestamente creo que su reacción debió comunicármela a mi y yo le hubiera explicado qué es y seguir como colaboradores seria muy sano para el ambiente del país. Parece que una mente lisa como la mía y otra mente lisa como la de él estamos en un hueco.”

c.- El testigo RONALD ARRIETA CALVO declaró:
“ Soy profesos UCR y consultor con doctorado en Alemania en Biotecnia, Backer es conocido mío, no tengo interés en el resultado de este juicio, mi relación con este caso se inicio a raíz de solicitud de Defensoría Habitantes a UCR para visitar un sitio donde a ella le solicitaron determinar qué estaba ocurriendo allí, pues de allí venían moscas que molestaban la población de La Garita. En junio de 1999 visitamos y constatamos producción abono orgánico procedente con la cosecha de productos Del Oro. Señalé algunas deficiencias existentes a ese momento, recomendaba un mejor manejo de la gallinaza o se reemplazara, que las aguas aunque se estaban conteniendo en diques era menester un mejor manejo de las aguas de lluvia. En documento dado a esa Defensoría constan mis recomendaciones. Las deficiencias eran bastante pocas con todas las mejoras que se habían hecho, no existían poblados a menos de 3 kms, ninguna casa a menos de 100 metros, el área en comparación al terreno era bastante pequeño. Luego de rendir ese informe, Del Oro me solicitó aporte en ideas y señalamientos para mejorar el proceso de compostaje. Se me encargó el manejo de trámites de solicitud de impacto ambiental al MINAE. En los últimos 9 años he puesto en marcha sistemas de manejo de desechos sólidos; desgraciadamente en nuestro país a pesar que desde 1991 se declaró emergencia nacional el problema de la basura se ha hecho difícil explicar a las autoridades y municipalidades que el desecho debe aprovecharse al máximo y que el proceso de compostaje es el más sostenible y permite que esos materiales regresen al suelo y puedan ser sostenibles. En los 50 se usó el tecnicismo en la agricultura y dio descenso en el resultado de la agricultura; en Costa Rica el manejo de los suelos es deficiente porque el campesino no le devuelve nada al suelo. “Compost” es un término que en la agricultura, antes de aparecer fertilizantes sintéticos, la mejor manera de reincorporar materiales al suelo tratados o no era devolver elementos al suelo. En Costa Rica hubo grandes esfuerzos por ahí del 48 o 49 a través de un programa del MAG trabajo fuertemente para la elaboración del compost; con la agroquímica el compost perdió fuerza, atraían las nuevas tecnologías porque era más fácil echar un polvito que efectuar el compost; en los 80 en Costa Rica un grupo de la zona de Cot de Cartago de la UCR me pidieron una solución más fácil para esa labor, luego regresé al país, después de realizar mi doctorado y encontré un chino que fue pionero en la aplicación del compost, aproveché para impulsar el compostaje en nuestro país. En Beneficios de San Antonio y de San Juanillo se está empleando el compostaje. Abono orgánico es un conjunto de materiales orgánicos que van a otorgar al suelo elementos; se diferencia de los sintéticos de que estos no tienen elementos sintéticos. Los composts requieren un proceso controlado en temperatura y garantiza la no producción de hongos patógenos, bacterias, etc. Abonos orgánicos son de dos tipos, unos aptos para agricultura orgánica con componentes naturales y otros que son abonos orgánicos sintéticos, donde algún componente es de origen sintético. Hay otros procesos llamados hardposes que requieren mucha energía y poca tecnologia, ésta es muy costosa, estos sistemas tienen que ser sostenibles tecnológica y económicamente; sino ocurre con los ejemplos de rellenos sanitarios, no cuentan con legislación apropiada. La contaminación por quemar combustible es inevitable, es un gas responsable del efecto invernadero que trae consecuencias en el cambio climático y desvalances en el planeta ocasionadores de gran destrucción. La diferencia entre un botadero y un compost, el primero en mi concepto no existe, el legislador tiene otro vocablo que es el sinónimo y es el vertedero o relleno sanitario; en éste llega un camión que tira los desechos y tal vez un tractor los empuja, no se controla absolutamente nada. En planta de compostaje el proceso está totalmente controlado, los cúmulos tienen un tamaño específico, temperaturas establecidas que se miden; eso se calienta porque todos los materiales vegetales la planta ha concentrado energía solar en materia orgánica, esos materiales orgánicos nos suministran energía, en una célula de un hongo o bacteria o de un ser humano es liberada en forma de energía calórica o química; allí están las bacterias que se alimentan de esa materia orgánica se libera esa energía y permite al hongo crecer y también hay calor. De allí viene la energía calórica del cúmulo del compost, si el cúmulo no levanta temperatura es porque hay mucha humedad o le falta nitrógeno, se trata adicionándole nitrógeno o reduciéndole vapor de agua, se baja la temperatura para que no haya destrucción de microorganismos, deben ser temperaturas entre 50 y 60 grados centígrados. Recomendaría para el desecho orgánico desde el punto de vista de factibilidad técnica y económica en Costa Rica el compostaje. Visité en esa oportunidad cuando la empresa pertenecía a un señor Sánchez y creo que allí está ahora el campo de compostaje de Del Oro, allí no encontré ningún botadero sino material que estaba llegando al cual se le acondicionaba con carbonato de calcio para bajar la acidez se sube el PH y después pasaba una máquina por los desechos que da forma de cúmulo para iniciar el proceso, esos cúmulos estaban bien numerados para darle seguimiento y tener las respectivas mediciones de temperatura, había tres patios en forma ordenada, me mostraron un control bastante estricto de esas temperaturas. En ese lugar no encontré cantidades insufribles de moscas, sino que encontré solo las producidas por la gallinaza, sea que encontré las propias de cualquier planta de compostaje, propias de todo proceso de compostaje.” Se incorpora informe rendido por este testigo a La Defensoría de los Habitantes. “No estoy calificado para dar respuesta contundente para determinar la diferencia entre la mosca doméstica y otras especies, pregunté a un especialista Jirón y dijo que dentro de las moscas domésticas hay incluso varias especies . Muy al margen me enteré que se estaban haciendo algunas de las mejoras que efectué en mis recomendaciones. No tengo relación con empresas Del Oro, las tuve desde octubre o agosto del año pasado hasta enero de este año que se presentó una solicitud ante Tecnología Técnica Ambiental para estudio del impacto ambiental, los trámites no puedo precisar cuando se presentaron pero estuve colaborando y nombro ese lapso porque debía establecer contacto con las personas que estaban haciendo el estudio del impacto ambiental. Las facturas las presentaba a Del Oro, no recuerdo si me pagaba Del Oro o Abonos Del oro, fue a partir de julio o agosto del 99 que me solicitaron servicios, después de este informe fue que me solicitaron los servicios. Cuando allí se dice en ese informe “No impermeabilizado” tiene implicación con corrientes de aguas subterráneas. El asunto de las moscas es el procedimiento que usa el empresario para atraer y atrapar a las moscas para la copulación sexual; no se si este procedimiento lo prohibió el Ministerio. Mi vinculación con Del Oro fue en realizar los trámites para presentar la documentación ante la Setena, se requiere llenar formulario donde se describe el proceso a seguir y adjuntar 5 cartas a cinco instituciones públicas; por ejemplo; AYA, CENARE, MAG, Comisión de Emergencias, no recuerdo la otra. También daba explicaciones a visitantes del proceso de compostaje. No me consta si se presentó o no estudio de impacto ambiental, por ahí de diciembre tuve reuniones con la gente que estaba haciendo el estudio de impacto ambiental no supe más. En diciembre fue que se hizo ese estudio del FEAP Formulario Evaluación Ambiental Preliminar.”

d.- El testigo CARLOS MANUEL RAMIREZ MARTINEZ declaró:
“Soy profesor de La UCR, especialidad en suelos en USA Universidad de Connecticut. Me enteré de este asunto por la prensa y el debate que se suscitó en el manejo de desechos en el año noventa y ocho por El Oro pues había denuncia de ingreso masivo de residuos y esto era inadecuado, se suscitó debate en La UCR y las partes expusieron sus puntos de vista, participé como panelista experto en el campo, eso fue como a principio del 98; entonces expuse mi criterio técnico sobre el manejo que hubo ahí, le di seguimiento e hice escrito sobre criterio técnico del experimento del Hacha que es parte del Parque Nacional de Guanacaste. Con posterioridad visité el sitio en mayo del dos mil para ver qué había pasado y comprobé que gran parte no había residuo, pero en un sitio del parque encontré montículos importantes de residuos de naranja que por dos años no se degradaron. Esa información esta disponible en punto a que el depósito masivo si no se daba adecuado tratamiento no se iban a degradar, al escarbar había cáscaras enteras con marcas de las extractoras de jugos y ausencia de vegetación en esos montículos. En mi criterio había persistido material sin descomponerse confirmando mis temores anteriores de tal manera que estos residuos tenía efecto tóxico sobre las plantas, pues no había plantas sobre esos residuos. Conversé con vecinos sobre puntos de vista y visité la nueva compostera y vi residuos orgánicos que de alguna manera fueron movidos por la lluvia a otros lugares donde debían ser trasladados esos residuos. La presencia de ese material en esa quebrada en mi criterio es ausencia de medidas de control que impidan la contaminación ambiental. Con orgullo en el 80 publiqué el asunto del ligamen entre la esterilidad del bananero y la sustancia nemagón. Estos son aspectos filosóficos, en estos momentos la humanidad se encuentra en una encrucijada y el celo de la humanidad es legítimo, la falta de actitud vigilante podría traer malas consecuencias y por eso estoy motivado con su seguimiento e investigación. Hace como 15 años estuve en conferencia de expertos ambientales (se refiere al imputado) y lo escuché como expositor, lo observé hace 8 días en oficina de unos abogados, pero en esa oportunidad no se me asesoró en nada sobre mi declaración. He escuchado sus programas radiales, me identificó con su actividad vigilante del medio ambiente, no es mi amigo ni he tratado. No he recibido dinero por la consulta que hice a la Sala Constitucional.”
Se incorpora como prueba para mejor resolver el curriculum vitae del testigo y el documento número 2 aportado por el querellado. “La biodegradación en el caso particular de estos residuos de naranja se dice que son substratos de las cáscaras de naranja que como tal tiene substratos orgánicos que pueden descomponerse por microorganismos, si se dejan ahí vemos que por la acción de microorganismos desaparece pasando al aire, el tejido como tal se convierte en un cuerpo amorfo. Eso ocurre expuesto al aire, pero si está a dos metros del suelo en el centro del montón de residuos no se van a expandir los oxígenos y por eso se producen ácidos orgánicos que impiden su degradación, esa es una práctica para preservarlo para que no se descompongan por las condiciones del aire. Los residuos de cáscaras de naranja tienen mucho líquido que debe drenar hacia el suelo o a un drenaje, rió, o quebrada. En El Hacha, según se indicó en esa mesa redonda, hubo siete mil toneladas de cáscaras y por eso habría catorce mil toneladas de tejidos degradados. Por eso si no había remoción de esos materiales el asunto se iba a retardar mucho, eso es un principio básico; por ejemplo el encurtido no se descompone con facilidad por la acidez, cantidades masivas aumentan el riesgo por un temporal, lluvias masivas, etc., que hace correr esos residuos a otros sitios no de drenaje y ese es un riesgo letal. El contenido de líquido es del 80 al 82% de líquido atrapado en la cáscara, que ocasionalmente va a salir, son caldos ácidos, sea tienen gran acidez. Que recuerde usualmente desde mi punto de vista si usted va a colocar cantidades tan masivas de residuos orgánicos debería contar con información que le permita saber sus comportamientos, efectos sobre vegetación, si hay insectos, malos olores, etc., con ello se pueden tomar medidas para prevenir estos inconvenientes. Yo he trabajado en manejo de esos residuos. Para embarcarse en un proyecto de tal envergadura se requiere contar información y parámetros preestablecidos de experimentos anteriores, y en esa mesa redonda no se brindó esa información que yo recuerde. Del informe, esos líquidos, según mi criterio, los absorbe el suelo desplazando espacio poroso, ricos en azucares y en consecuencia de ello los árboles cercanos se destruyeron, o bien corrieron hacia quebradas aledañas, o bien como el ácido acetido o limón agrio en el piso crea una mancha; esos efectos inmediatos que yo sepa no se mencionaron. Yo he visitado El hacha a finales de mayo del 2000 en compañía del diputado Alvaro Torres, la idea era visitar La Garita y por mi curiosidad para ver que había pasado, curiosidad científica, vi montículos evidentemente de residuos de naranjas. Hice un informe al diputado Alvaro Torres y ahí tomé numerosas fotografías donde describo e interpreto lo que las mismas describen en El Hacha en ese momento. Esas fotografías refieren a un sitio en El Hacha, dentro del área de conservación.” Se incorpora informe del mes de mayo elaborado por este testigo: De la fotografía número 1: Al llegar al Hacha llaman la atención esos residuos que han estado allí por un par de años, forman costras, hay maleza. Foto 2: da idea del grosor de la capa al extraer maleza. Foto 3: hacia el este a mano izquierda árboles por cantidad masiva de residuos cualquier árbol se muere, eso se demuestra anoxia radical sea falta de oxígeno, se ahoga esa razón pues requieren oxígeno en espacio poroso del suelo para vivir. Foto 4: esos árboles secos son fácilmente identificables en el sitio del Hacha, esto no es en todo el sitio, son relictos, es en una parte de esa área, son montículos que ahí están y no fueron removidos, doy fe de eso; se ve seca la superficie no hay ninguna vegetación, tienen sentido oeste noreste. Se ven pedazos de cáscaras degradados y algunos montículos, se identifican claramente las cáscaras de las naranjas y de la impresión de una extractora de jugo industrial. Foto 9: en el proceso no todas las naranjas se exprimen, sino que algunas no, en ese proceso de descarte, ellas se revuelven con las exprimidas. Foto 10: se ve cuchilla para referencia de la profundidad. Foto 11: hacia noreste del sitio se aprecia dique y un drenaje que eventualmente hizo la compañía. Foto 15: se ve color naranjado con olor claro a naranja parte arriba seca y cuando llueve el proceso sigue, pero en la parte superficial. Tengo equipo sofisticado para tomar esas fotografías. Foto 18: se ven mejor esos residuos de naranja, que son claramente identificables como provenientes de naranjas. Foto 19: se ve proceso de humedación de algunas cáscaras. Foto 20: se ve transición entre parte en descomposición y la preservada por los ácidos orgánicos. Foto 21: se aprecia naranja enterita de rechazo por tamaño, etc. Foto 22: los árboles permiten identificar el sitio. Foto 23: se midió temperatura con termómetro que indica 40 grados centímetros, mayor a temperatura ambiente determina mayor actividad microbiana. Foto 25: se ve montículo con cantidad exagerada de naranjas enteras, que no se degrada porque en el verano se seca y en el invierno se reinicia ese proceso de degradación. Foto 27: muestra 70 centímetros de profundidad de esos montículos; ese va bajando de altura por la actividad microbiana. Foto 27: se ve huella de la planta extractora de tipo industrial. Foto 28: se ve naranjas enteras momificadas. Foto 29: abajo como en el suelo hay residuos no degradados. Foto 32: el comportamiento de esos montículos en el tiempo no me extraña porque esas capas externas impiden que se aireen las partes internas del mismo; los hongos indican que hay substratos orgánicos, sea que esta en proceso de descomposición pero que éste no se ha dado. En foto 4: existe una serie de árboles muertos que son fácilmente identificables in situ en El Hacha.” Se incorporan tres fotografías aéreas tomadas en marzo de 1999, donde se aprecia ese sector del área que describe el testigo. “Las fotos numeradas 1 y 3 refiere a un detalle de residuos que coincide con el sitio, y allí se aprecia la línea de árboles muertos y coincide exactamente donde tomé esas fotografías. Cuatro Fotografías de Río Mena del 18 de octubre del 98: en el extremo izquierdo esa coloración podría ser lixiviados de los montículos, se refieren probablemente a los lixiviados que describí en mi declaración; los árboles muertos en esas otras fotografías aquí se aprecia que se está pudriendo toda el área y esos árboles. Las fotografías tomadas en noviembre de 1998 numeradas 1 y 2: en la numerada 2 se ve residuos sin descomponer, no hay cobertura vegetal; allí se ven lixiviados muertos. Hay árboles muertos, no podría precisar altura de esos montículos en esos momentos; hay una corriente de agua, pero no podría precisar si es el Río Mena. El problema de los lixiviados con relación a las aguas, es igual a las minas de café, son ricos en demanda de bioquímicos, ingresan al agua y consumen oxígeno y matan la fauna del agua, por ello han cerrado varios beneficios de café, matan la biota de esos ríos pues generan actividad microbacteriana. El jugo de naranja es ácido y más en ese proceso. La fotografía numerada 5: coincide con la fotografía 4 que presenté en ese informe; esos árboles podrían ser los mismos en una y otra. En las fotografías aéreas se observa que se dio un movimiento de máquinas y no sé qué pudo haber pasado. En la foto 4 coincide con lo que yo presento, hay residuos de naranja secos. La foto 6: la altura de los montículos es variable, es tomada en marzo del 98, la altura máxima de los montículos se observa en fotografía 7. La foto 8 es del 31 de junio de 1998, hay baches de montículos en uno y otro y eso diferencia el grado de degradación. La fotografía 3: a la entrada del sitio estaba ese rótulo, si la comparamos con la fotografía aérea numerada 1 y 3. En la fotografía 9 se observa que la altura de esos montículos no es parejo ni standard sino variado, ignoro cual fue el procedimiento con maquinaria que se hizo aquí. La fotografia 10, esas franjas donde no hay crecimiento pueden ser montículos muy altos que tardaron en descomponerse, es del 28 de junio del 2000; allí se observan árboles muertos y hay crecimiento de residuos de poca altura. Entre más alto el montículo más tarda esa degradación, ahí residuo está anóxico, no hay aire. Las fotografías se tomaron en una zona del Hacha, asumo que en la foto 11 se dieron movimientos por maquinaría y por eso se da más rápida esa descomposición, esa es una explicación de que se vea más verde esa vegetación, ese proceso de montículos no fue pareja. Hay un parche donde no hay vegetación, si hay mucho carbono orgánico impide esa vegetación y se dan esos baches de esas fotografías. Foto 12 diciembre de 1999, sin esa aplicación de residuos orgánicos esos árboles estarían vivos salvo que les cayera un rayo. Habría que ver la pendiente del sitio y hacia donde drena, si hubiera pendiente los lixiviados no correrían cuesta arriba. En la Garita de La Cruz observé en el sitio montículos de un metro y medio de altura donde están mezclando residuos frescos con viejos para acelerar el proceso, técnicamente es adecuado hacerlo. Me llamó la atención que 4 hectáreas estaban montículos cubiertos con plástico que el viento posiblemente corrió; esta visita fue a finales de mayo a inicios de las lluvias y puedo asumir que al inicio de esa estación lluviosa esos montículos van a estar expuestos al agua. La combinación con el agua podría causar problemas serios de manejos pues puede causar más lixiviados y problemas de contaminación; desconozco el manejo del agua de lluvia, pero debería contarse con estudios a efecto de determinar si llega al interior de esos montículos. De mis conversaciones con los vecinos de la comunidad de La Garita referían problema masivo e inmanejable de moscas, altas lluvias hizo desbordamiento de materia orgánica hacia tierras aledañas, habían “costras” de residuos fuera de la propiedad, si había problema de salmonelas. esas costras eran de 5 a 10 centímetros de altura en la vecindad y quebrada inmediata. Me refirieron de malos olores porque me dijeron estaban aplicando gallinaza y ésta despide un olor pestilente. Es necesario estudios bioquímicos en ese agua para contar con factores de aboneras y demandas de oxígeno en ella. El informe que se me muestra es realizado por Laboratorio Lambda, la demanda bioquímica de oxígeno en aguas arriba y aguas abajo, diferente resultado, la primera” Se incorpora informe químico de Laboratorio Lambda, el testigo lo explica: “Aguas arriba son valores bajos a los que tiene la descarga.” Los resultados practicados en Del Oro, a folio 2: “Se están presentando valores promedio del año 99 aguas arriba y aguas abajo, como son valores promedio no se puede interpretar el comportamiento, de tal manera que esos valores promedio en mi opinión de carbono orgánico por el desempeño de la abonera a partir de factores externos podría dar valores altos, si otro día no llueve el flujo de agua se lleva ese carbón orgánico más abajo. Se requiere estudios seriados para establecer ese comportamiento, si los valores son “base” siempre le pongo la objeción que dije debido a factores externos como lluvia, etc. Como se trata de valores promedio no puedo arribar a criterios definitivos. Mis títulos académicos están en mi curriculum. El funcionamiento de esa compostera en mi criterio y dado mis experiencia y estudios, los posibles problemas de manejo producidos por los agentes en el campo malos olores, moscas, etc, máxime si se trata de compostaje a tan grandes niveles, puede haber problemas ambientales, por eso desde el principio en el diseño debe tomarse en cuenta esos factores consecuenciales ambientales. Debe darse un adecuado manejo, sea una medida buena de los lixiviados y con esa muestra que se me ha mostrado no podría determinar ese buen manejo. Debe tenerse presente el problema del manejo ambiental. El proceso no es adecuado en este caso el manejo de lixiviados que llegan allí, las medidas mitigantes al problema de los lixiviados no son adecuados. A raíz de ello con base en esos datos sí hay problemas de contaminación.” El tiempo de este asunto entiendo que es de octubre a marzo actual y el espacio es el sitio de La Garita y El Hacha, el cual ha heredado efectos ecológicos anteriores. Por lo último ubicaría dos sitios, en el caso de EL Hacha los efectos ahí están y el segundo lugar es La Garita. Son dos cosas distintas en el caso de la Abonera existe un manejo diferente. De enero a marzo no he estado en la Abonera. La visita la motivó una invitación del diputado Torres a que visitara la zona, este asunto desde un principio me llamó la atención por las implicaciones ecológicas. Anteriormente no recibí invitaciones, para ese entonces no sabía que era testigo en esta querella. Ese diputado está en una comisión de asuntos ambientales en la Asamblea y como se conocen los expertos en el campo y consta mi curriculum, él me invitó. La visita a El Hacha la hice en mayo del año en curso, una única vez.” Se le muestra el informe que rindió a la Sala Constitucional, identificada como prueba número 2 del querellado, se solicita que lea fecha de elaboración. “Tiene fecha de 2 de marzo de 1999. Este informe no era de la Abonera, sino de El Hacha, se basó en la abundante información que se suministró en la Facultad de Agronomía, con aportación de fotografías Para realizar ese informe no me presenté a la compostera ni al Hacha. Si a mi me enseñan fotografías y se dice que se echaron mil vagonetas, yo no tengo que estar in situ, puedo sacar conclusiones científicas. Con lo que vi y los datos que tuve en mano estaba satisfecho en los términos del informe. No me he comunicado con el doctor Jansen porque no es especialista en el campo de microbiología de suelos y yo sí podía sacar conclusiones que el ingreso masivo de producto causaría resultado muy serio. No tengo ninguna relación con Tico Fruit, en el año noventa y dos hubo un proyecto que financió Pipasa y en esa oportunidad visité la planta, eso fue como en el 92 o 93. En cuanto al escrito que presente en la Sala Cuarta por recurso de amparo, lo hice porque fue evidente de la mesa redonda el hecho, además de que en la prensa el asunto fue muy discutido. La mesa redonda fue a principios del 98 y el recurso se presentó en mayo de 1998. Creo que tengo confusión sobre el evento de la facultad de Agronomía, creo que fue a finales del año noventa y ocho, lo cual se puede corroborar fácilmente porque Federico Arauz organizó el evento e hizo una especie de memoria y ésta se puede conseguir. La presentación del aludido escrito fue posterior a esa mesa redonda. Esa visita a la compostera y al Hacha fue con el licenciado Alvaro Torres y un hermano de él.” Se le muestra foto número 11. “Aquí llegaron dos funcionarios de parques o del área de conservación Guanacaste. Pude conversar con dichos funcionarios y uno de ellos dijo que ese material había quedado la otra vez, que siempre había estado ahí, o sea que desde esa fecha en que se agregaron residuos no se agregaron más. No hubo ninguna persona científica que participara en la visita. Ese no es un experimento en los términos que yo entendí porque tiene que haber diverso tratamiento, manejo, monitoreo, diseño experimental, protocolo experimental, análisis de diverso tipo. El diputado Torres me dijo que él era integrante de la Comisión de Ambiente. Yo conversé con miembros de Asociación de Desarrollo Comunal de La Garita. La reunión fue en la oficina de Raven y Odio, estaban los dos abogados Lara y Mata, eso queda ahí por Barrio Escalante. El motivo de la reunión fue porque era la primera vez que yo iba a estar de testigo y no sabía cual era el modus operandi y quería ver como era el proceso. Don Alexander también estaba presente, ahí fue cuando lo conocí, yo pregunte sobre la organización y como iba a operar el asunto. La reunión fue corta, duró unos veinte minutos o media hora.” Se le muestra el examen de laboratorio de Aqylasa. “Muestra es de la quebrada y Río Guanacaste, no dice cuál. Yo no estuve en esos exámenes. Yo no sé quien ni cómo realizó ese examen, no sé quien tomó las muestras. Cerca de Abonera está el Río Guachipelín y la quebrada Las Cañas y si uno hace un muestreo es muy sugerente el ingreso de carbono 14 tan grande y por eso hay sugerencia que se refiere a esos ríos.” Se da lectura a dos informes de Aqylasa del 8 y 17 de julio del 2000. “En el mes de mayo del 2000 no tengo la cifra precisa de lluvias, en Guanacaste, sé que llovió mucho en la tercera semana de mayo, pero no sé si se salieron de la norma o no.” Se le muestran los informes de Landa aportados por la querellante para mejor resolver, de esas mismas fechas. “ 4-11-1999 tomando en cuenta el parámetro de demanda química de oxígeno (dqo) y los dbo, que son bajos, no hay indicio de contaminación; 16-11-99, todos los valores de dbo son bajos, el punto 4 es más alto, pero no es relevante; 25-11-99 aunque hay pequeñas diferencias son valores adecuados; 9-12-99, los valores son bajos; 11-01-2000, se habla de valores aceptables en calidad de agua; 27-01-2000, valores bajos; 3-02-2000, mismo parámetro, no hay ingreso carbónico; 24-02-2000, los valores son bajos; 9-03-2000 y 24-03-200 son valores muy bajos; y la del 6-04-2000, también son valores bajos sin ingreso carbónico.” Se le muestran gráficos. “El informe del 4 de noviembre no concuerda con las fechas del gráfico número uno, las fechas de los muestreos no coinciden con las fechas indicadas en el gráfico número 1, eso es importante porque si la muestra se toma bien, se guarda para que no se altere y se manda al laboratorio de inmediato. El análisis debe reflejar lo que había al momento de la muestra. Es un asunto delicado porque es un valor que puede variar. En todos los gráficos que se me presentan las fechas no coinciden con las de los análisis. El monitoreo calidad de agua que puede hacerse es muy variable, por ejemplo si se viene un aguacero, y por eso para decir si hay contaminación o no tendría que tener valores de cada semana y con los valores que se están presentando son bajos y hay duda de si pudo haber o no contaminación, se requiere de un muestreo más seriado o en períodos más cortos. Con muestras que se me aportan no podría decir categóricamente que no hay contaminación, podría decir que sugieren que no hay contaminación. Si hay demanda de oxígeno alta si hay ingreso, igual que ocurre con la presión cuando es alta. La conclusión sobre la contaminación que le di al licenciado Mata la respondí solamente con fundamento en los análisis químicos. En este caso de los exámenes (refiriéndose a los que se le mostraron por el querellante) no son iguales. En el caso de los primeros (refiriéndose a los querellado) el ingreso está alterado, hay ingreso y eso es un hecho, aunque no hubiera sido seriado, contrario afirmar si en el período que se me indica. Con seriado se quiere decir que hubiera sido deseable un mayor número de análisis para afirmar categóricamente que no hubo contaminación. Lo deseable sería hacerlo cada ocho días, si es cada dos semanas es seriado.” Se le muestra al testigo el documento aportado para mejor resolver por el querellante del 21 de marzo del 2000, número UPC-CAH-424-00 al M. Salud. “Leí el documento y quiero hacer observaciones, son valores promedio y ahora voy a utilizar los informes, aquí no se mencionan los valores promedio que se consignan, además ahora no tengo el dato de muestras. Los valores son bajos. A lo que me referí con valores promedio es por ejemplo la muestra número 1 del 4 de noviembre, columna de la demanda de oxígeno químico es de 50 mil miligramos por mililitros más o menos 2, más menos cero cinco, lo sumó y el otro valor para el 9 de diciembre en misma columna con valor de demanda bioquímica de 1, 11 de enero del 2000 de la misma columna, 27 de enero del 2000, columna 1, da 2; 10 de febrero menor a 1, se pone 1; 24 febrero 2000, 1.5; 9 de marzo del 2000 de 1.5; 24 de marzo del 2000, 1; 6 abril 1.5, se suma todo y se divide entre nueve, da 7,1 y si se toma este valor y se compara con el dato inicial se da disparidad enorme de 51 miligramos por litros y se concluye equivocadamente sobre este valor, por eso el valor tiene su limitante porque en promedio es sumamente bajo. Los valores que se consignan en promedio son bajos, con la salvedad hecha de que no se dice número de muestras ni el grado de frecuencia de las muestras que se tomaron, los datos que se aportaron fueron de un laboratorio privado. Yo recuerdo que el Decreto Ejecutivo que establece mecanismos para realizar este tipo de análisis químico en dbo y dqo, de vertido y tratamiento de aguas residuales. La razón por la que no hice informe de la Abonera fue porque la visita fue muy rápida, me bajé del vehículo y pude ver muy rápido y no tengo una idea clara del modus operandi. No tengo idea de cada cuanto se le da vuelta, si se le agrega o no agua, cada cuanto pasa la máquina y una serie de detalles que me permitieran concluir desde el punto de vista técnico. De parte Del Oro me atendió el señor Michael, nos enseñó las trincheras. Me llamó la atención de los residuos, vi la planta, pero los detalles técnicos no los vi, fue visita como cuarto de hora. El señor Baker me explicó el procedimiento a grosso modo, que el material nuevo se revuelve con el descompuesto, pero no tuve información sobre la frecuencia, la calidad del residuo que sale, si el residuo es total o parcialmente degradado, si el área que tienen es suficiente, sea detalles finos, de manera que no podría decir como anda la operación. Me quedó la impresión que el área que hay es difícil que se le de el tiempo de residencia. Yo vi allí miles de toneladas con más de un metro de altura.” Se le ponen a la vista fotografías, se deja constancia que no tienen fecha, de la identificada como O. “Yo vi una hectárea como ésta, lo demás estaba cubierto de terreno, creo que vi vagonetas vertiendo material. Letra Q son camellones de cien metros de largo. En la R se me explicó que se mezclaba el residuo parcialmente degradado con el que estaba entrando. Foto 1 no tenía techo, foto 3 sí vi lo que aparece, lagunas como la de foto 4, canales como en foto 4, vi canales pero no tan grandes, cubierto con plástico. Foto 5 lagunas impermeabilizadas no recuerdo, foto 6 me di cuenta que estaban preparando área adicional. Foto 7 para ingresar transitamos por ese camino. No tengo conocimientos de ingeniería civil ni diseño. En ciertos eventos la mitigación no es suficiente, lo cual se mediría determinando el dbo, durante la época seca es más fácil la manipulación de los residuos, pero en invierno pienso que se complica el asunto porque es terreno arcilloso y hace difícil el acceso. Backer me mencionó que algunos aguaceros anteriores habían dado problemas en el terreno nuevo que estaban preparando, el diseño de medida de mitigación se debe hacer previendo mayor lluvia en los últimos veinte años, yo tengo información al respecto. La efectividad de medidas de mitigación deben medirse en el desempeño de la misma. Composte se explica con la naranja cuando queda el resto de ésta después de degradada, producto de la acción microbiana que da producto orgánico, es producto con valor estabilizado, son residuos orgánicos en descomposición y se requiere manejo adecuado. Yo diría que se tomaron medidas para los aguaceros en la Abonera, pero tendría que estar en el sitio en un aguacero o en época lluviosa para determinar si es suficiente la instalación para mitigar los aguaceros grandes, eso pondría a prueba el diseño que hay ahí. Yo no podría decir si las medidas tomadas son suficientes. Me parece que los tanques son insuficientes para mitigar lixiviados. El desempeño de las medidas de mitigación habría que medirlas viendo si llega o no carbono orgánico a las quebradas y ríos. En la Abonera creo que en momentos de mucha lluvia no se le puede dar vuelta a los montículos, entiendo que se hace uso de la abonera de diciembre a mayo, pero en diciembre todavía entraba residuo fresco y en junio estaría humedecido en el campo. La zafra de la naranja es en diciembre y termina en mayo, la producción de naranja alcanza su pico en abril y mayo, por eso yo no me explicó que hubiera tanto residuo en la abonera, en zanjas no vi residuos, solo en el terreno. Yo sé que se hacía el compostaje ahí y el ensilaje de residuos, sin lugar a dudas al inicio de las lluvias hay un gran material visible. El ensilaje de los residuos si es para hacerlo en el invierno ya prácticamente no habría ingreso, por la fecha de la zafra, por eso el ensilaje se aplicaría para residuos de piña durante el invierno. El proceso de ensilaje es para mantener el oxígeno fuera del material que está por ensilarse, los drenajes y lagunas serían de mitigación y para el otro proceso de prevención porque el material que entra las zanjas grandes. En el ensilado iría poco residuo de naranja y ese material se añade al que entra, en cuanto al proceso de compostaje no tengo información, el residuo de naranja es duro de degradar, cuesta, en una compostera debería uno tener un proceso más rápido, para tener un compost sensu stricto debería tener un proceso con más tiempo que el que utiliza la compañía. Si en un mes está un compost necesitó área en esa misma proporción y si no hay aire suficiente hay que sacar el residuo parcialmente descompuesto. Por eso yo no creo que en la Abonera se tenga un compost totalmente maduro, eso lo digo porque vi el producto final, de casualidad pase por una calle donde vi que el material no estaba terminado, eso yo lo vi. No vi moscas, ni malos olores, ni gallinaza.” Sobre fotos de 1 al 5 -grandes del querellante- “Ellas corresponden a las áreas. Tomando la foto 5 se aprecian los árboles, área número 1 que se tomó hacia el este, como yo llegué al final de la estación seca no era como esto, sino que había maleza seca, yo no ingresé a parte de la foto dos, lo que visité es lo de la foto 1 y el área vegetal era de un 20 o 25 %. La foto 1 del informe, a la entrada hay una cobertura del veinte por ciento en esta área, hacia el fondo sí se veía más que a la entrada, pero no era total. En las mismas fotos del Dr. Jansen se ve que a la hora de interpretarlas todavía no hay regeneración y por eso el problema de residuos no solo está en la número 3, sino en otras áreas.” Se ofrece y admite para mejor resolver por querellado resultados de informes 3 de diciembre de 1999, de tres folios. “El punto número 1 del informe del 26-11-98 las dos muestras una es el punto agua de quebrada adjunta al botadero antes de su pasó por este y el dos lixiviados y tres quebrada que colinda con botadero, los datos de química oxígeno de lixiviados sí permiten afirmar que el ingreso de esos lixiviados a quebradas producen contaminación porque superan la norma del decreto del MINAE cuyo decreto aquí leo. Voy a dividir el total que hay entre el valor de la cita del decreto, que es 40, y lo supera en 9,5 es un factor muy alto, 9,5 veces más, como comparar cien colones con mil colones. El segundo es un resumen del anterior. Si descomposición es suficiente los lixiviados no salen, pero si salen y caen en río el proceso no es adecuado. El punto es que hasta donde corren los lixiviados es hasta el río, eso es el ACG, aquí no cabe duda que las aguas que caen en El Hacha contaminan el río. Lo que sé del Hacha era que éste lo manejaba el MINAE. Para una tonelada de residuos de naranja calculo que se requiere unos tres mil metros cúbicos, en lo que he leido la cantidad de residuos se va a duplicar, por lo que en abril y mayo entrarían veinte mil metros cúbicos y harían falta como cinco o seis hectáreas, eso con los datos del noventa y nueve. Se requiriría un área arriba de veinte hectáreas. El Hacha abarca 3 o 4 hectáreas y entiendo que en la Abonera 5 o 4 hectáreas. Hay datos de reflujos de residuos en Del Oro y el reflujo total debe andar como en millón doscientos mil cajas o millón trescientos mil cajas de fruta, la mitad, 45 kilogramos son residuo, haciendo la operación da veinticuatro mil toneladas, lo que debía multiplicarse en factor de conversión para saber metros cúbicos, que serían treinta mil, por eso en dos años la cantidad se va a duplicar y la necesidad de más terreno. La cantidad de depósito allí fue de hace dos años, allí se dejó de echar a principios del noventa y ocho y todavía a mayo había residuos sin descomponer. Si se hubiera seguido con el proyecto el asunto hubiera sido muy serio. El motivo era visitar a vecinos de La Garita y hacer visita por ahí, los vecinos mantenían actitud cauta y ambivalente. Ingeniería Teresa Murillo me dijo que Pipasa suministraba la gallinaza a la abonera, en La Garita, la compostera es una finca privada. De estos proyectos sé que hubo proyectos pilotos con cantidades más pequeños, en escala masiva como en El Hacha toma otro viso, en la práctica se requiere permiso del MINAE, deberían existir estudios previos sobre impacto y alguien interesado en disponer de residuos, para este tipo de manejo tiene que haber algún interesado y financiar costos de investigados. En el otro sitio pequeño (experimento 1) sí hubo y el del Hacha no sé. Debió existir en este caso una asesoría del MINAE que para mi no existió porque se agregaron muchos residuos en área pequeña. Yo considero que no se deberían realizar estos proyectos, yo diría que científicos a nivel internacional coinciden conmigo. Hay reglamentos que el Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud que regulan lo que es abono orgánico, dependiendo del lugar donde se vayan a usar. En El Hacha era evidente que se requería de drenajes para disponer de lixiviados. Momias de naranja, naranja enteras, rasgos de máquina quedaron sin degradar y recalca que el problema de degradación, que condiciones no fueron adecuadas y cáscaras con señas son que provienen de fábrica extractora. La abonera Del Oro son cuarenta hectáreas, solo seis o siete hectáreas está preparado.”

e.- El testigo RONALD VARGAS ARAYA declaró:
“Conozco a Alexander porque un día que llegó de visita a la comunidad donde era sacerdote, lo admiró, a Colin lo conozco de vista. Por tres años fui cura párroco de La Cruz y por eso me di cuenta de lo que ocurría en la comunidad. Conocí la empresa El Oro, ayudó mucho en mano de obra, pero desde el 97 que llegué escuché problemas de malos olores y moscas. Fui al sector del Hacha y me admiré de desechos y olores desagradables, sobre todo al saber que era Parque Nacional, conversé con amigos del parque y me contaron que era proyecto, otros amigos Del Oro también me contaron. Yo vi que las cosas no marchaban bien, no era correcto que se deshicieran de esos desechos de esa forma, volví y recorrí lugares, vi unos catorce árboles secos; vi que no había vida vegetal y riachuelo que rodeaba lo largo del botadero y éste borde lleno de desechos de naranja, las aguas estaban amarillas con espuma amarilla, traté de olerla y verla y me pareció desagradable. Hablé con gente que sabía y entendí que había problema de contaminación, en varias ocasiones del 98 fuimos unas siete u ocho veces al lugar, me extraño que cuando íbamos al ratito que entrábamos había un funcionario del área de conservación y de la empresa Del Oro. Participé después firmando un recurso para el cierre, fui a la comunidad de La Garita para el 99 porque me hablaban de olores terribles y una cantidad de moscas no vista, me dijeron que no se podía comer de la cantidad, me contaron que ya no botaba en el Hacha, sino que uno más ordenado en La Garita. Con amigos de La Garita nos internamos por ahí y vimos como trataban los materiales, vimos las moscas que ahí salían, en una pierna tenía unas treinta moscas, comprendí que esa era la producción de moscas, hasta al celebrar misa las moscas perturbaban. Hicimos comité para luchar por esa situación y cuando me vine de ahí, 15 de enero del año en curso, supe que la lucha siguió, pero desconozco lo que ocurrió. El interés que tengo es que se descubra la verdad de lo que sucede. Mantengo contacto con vecinos de La Cruz y me contaron en general lo que ha pasado en la actualidad. El sacerdote que mandaron ahora y yo no somos muy afines y no me quiero meter mucho, existe división en la comunidad. Visité 40 comunidades del Cantón de La Cruz y la gente desconocía esta situación, la más enterada era la de Santa Cecilia, no solo había desinformación, sino que a la gente se le hizo creer que la situación de la empresa y generación de trabajo era más importante y que el problema de contaminación era secundario.” Folio 139 Víctor Lara y Alberto Flores. “Ellos son catequistas. Mi otro compañero sacerdote fue con varios periodistas a la empresa de El Oro porque periodistas de Nicaragua decían que había contaminación en el río. Al final de las misas de la comunidad se comentaba lo del sufrimiento por las moscas y nos organizamos para interponer recurso de amparo y lo firmamos con miembros de la comunidad, como 60 o 70 personas.” Se incorporan documentos 4 y 6 del legajo de pruebas de la parte querellada, se le muestra el documento número 4. “Ese es el documento que firmé con los vecinos de La Garita, el resultado de la gestión fue con lugar la queja de la comunidad y se cerró la planta que entiendo que luego se volvió a abrir no sé si tan legalmente. Un funcionario del Ministerio de Salud me dijo que por los resultados debía cerrarse el lugar, pero una autoridad de arriba con una orden sin fundamento no permitió el cierre. Me parece haber visto la orden de cierre, creo que a principios del 99. La última vez que visité el sitio fue en el invierno del noventa y ocho. A principios del 99 fui una vez. Visité la zona con dos periodistas, mi compañero sacerdote, jóvenes de la comunidad y miembros del comité de defensa local de La Cruz, otro día con Magistrados y diputados, también con un funcionario de la Sala IV. Al licenciado Edgar Quirós de Tico Fruit es al que más conozco, no sé cuáles son los personeros de TicoFruit, nunca he estado en Tico Fruit.” Se le muestran las fotografías (de video) que aporta el querellante para mejor resolver. “De la foto 1 conozco al señor del Flechazo, creo que es la esposa, de la 2 del Flechazo y yo; de la 3 Sonia y yo; de la 4 señor del Flechazo, Sonia, otra periodista, y yo; de la 5 señor Flechazo y yo; de la 6 Sonia, que casi se descompone por olores; de la foto 7 a ese señor solo en esa ocasión lo vi, creo que estaba ahí, no es amigo, no sé quien es, no sé donde se tomó la foto, las anteriores son el sector del Hacha, pudo haber sido en el primer módulo, pero no estoy seguro; de la 8 esposa del señor Flechazo, ese rótulo es el que está en el módulo dos sector el Hacha; de la 9 el señor del Flechazo y su esposa; de la 10 no los ubicó, está borrosa.” Se le muestra el documento número 4 sobre interposición de amparo para que ubique la firma. “No veo mi firma, estoy con que yo firmé, pero no veo mi firma, no la encontré. En la zona había un rótulo que decía “experimento”, informalmente conversé con un señor que en público defendía validez de ese experimento. Leí artículos escritos de Fabián Volio, abogado, quien va a ser testigo en el juicio, lo supe porque conversamos en la sala (de testigos). Yo propiamente no solicité el cierre de la empresa, porque la mano de obra hace falta, así se lo presentamos en escrito al Obispo, sino con la contaminación, criadero de moscas y burla a autoridades de salud, yo pedí cierre de botaderos y no de la empresa. Yo he leído artículos de Volio sobre este tema en revista universitaria, UCR, ahí leí sus artículos. El botadero queda por Los Inocentes, la Abonera está por La Garita.” Se le muestra mapa de Costa Rica. Módulo uno es el primer lugar donde se botó, pasando el primer río a la derecha está el Río Sapoa, antes de salir de La Cruz como un kilómetro, metiéndose, está el segundo módulo y el tercero. La abonera está en La Garita, la planta de la empresa está en Santa Cecilia. Son cuatro lugares distintos, entre el módulo 2 y la empresa dos kilómetros, la Abonera y empresa a tres kilómetros. Me imaginó que mi traslado no tuvo relación con este asunto, de hecho a los sacerdotes nos cambian, e incluso en La Cruz fue donde más duré. El sacerdote actual tiene mejores relaciones con los miembros de El Oro, oí que había habido un almuerzo y él participó. Yo no estoy enemistado con él, sino que la manera de concebir el sacerdocio es distinto. La apreciación de la comunidad es que hay contaminación y los funcionarios del Ministerio de Salud del área de La Cruz, para cerrar el botadero, se han encontrado una muralla. Me refiero a la Abonera de La Garita. Yo sé de funcionarios regionales que hacen visitas. Módulo dos es botadero porque ahí tiraban todo en cerros de un metro y medio o dos metros, oí que más de mil vagonetas. La Abonera está con mejor tratamiento, le echaban gallinaza, esa es la que está en La Garita. Desconozco en detalle sobre situación de la empresa Del Oro sobre enero a marzo del presente año, solo he oído comentarios muy generales. De la utilización de gallinaza en la abonera para invierno del noventa y ocho me lo dijo un funcionario del Ministerio de Salud. En el módulo dos no había ningún tratamiento, solo se veían las montañas de desechos, estopas, cascaras. Había una distancia de ocho a diez kilómetros estaban los vecinos, pero a la par del módulo 2 había hotel, en Los Inocentes, y le pregunté al dueño y me dijo que no le molestaban las moscas, pero después me enteré que funcionarios Del Oro llegaban a comer y dormir ahí, luego me mostró carta dirigida a funcionarios del ICT quejándose. La misa yo la celebraba en todos los pueblitos, las moscas llegaban a la iglesia de La Garita. De todas las visitas nunca vi a nadie haciendo muestras, sí acompañé una vez a un funcionario de Lamda a tomar muestras de agua, lo hizo porque la empresa Ticofrut le pagó esa prueba, es el mismo laboratorio al que le paga Del Oro. En el módulo tres sí vi maquinaría, la abonera en La Garita. El río que vi con agua amarilla es en el módulo dos. Cuando digo que la comunidad está dividida es porque la empresa Del Oro les ha hecho ver que tiene premio, Sebastián Víctor, el catequista, recogió firmas. Nosotros al oír la fama de Bonilla lo invitamos a la Casa Cural en La Cruz y le dimos bibliografía para que hiciera estudios y él nos dijo que haría algo, por eso yo me siento responsable de que él esté aquí, dado que fuimos nosotros quienes lo invitamos. Creo que eso fue en el invierno del 98.”


f.- El testigo MICKAEL COLIN BAKER, con traductor Marc Bogán, declaró:
“La idea de la presentación es explicar el motivo del porque estamos aquí, ha existido confusión y de ahí idea de aclarar. Para comprender la Compañía del Oro se debe entender sobre la compañía que es el dueño principal, que es CDC (Commonwealth Development Corporation-Mundial) trabaja en 54 países diferentes, con inversión de $2000 millones y 50.000 empleados a nivel mundial, se hace bajo control del gobierno británico y entre sus políticas se encuentran la integridad del negocio, medio ambiente e impacto social. Cada año se le somete a auditoría en esos términos y por ejemplo se recibe ambientalista. Son políticas y prácticas. CDC en Costa Rica tiene 25 años de trayectoria, ha invertido $ 207 millones. Tomando en cuenta condiciones de Costa Rica se colocó aquí su oficina para Centroamérica y el Caribe. En cuanto al historial del Grupo Del Oro, es una compañía costarricense que empezó en el año 82 con el propósito de desarrollar fincas en Guanacaste, CDC entró en el año 89 como banco de desarrollo ofreciendo préstamos, en los año 90 hubo expansión y luego enfrentó estrés de financiamiento. En 1994 invirtió más y a raíz del historial de desarrolló formó el Grupo Del Oro, inicialmente el interés era sembrar fruta y venderla, pero no se podía conseguir justo trato con el productor en la venta de la cosecha y al final de cuentas la única opción viable era la construcción de una planta que se hizo desde el 95. Se construyó planta procesadora Del Oro S.A., en el 2000 se abrió el capital social a más personas interesadas en invertir. Somos única empresa que abre su capital a proveedores de materia prima. El grupo Del Oro tiene Inversiones Guanaranja y Del Oro S.A. que es la planta procesadora. Del Oro S.A. tiene planta procesadora, 100 empleados fijos y 50 estacionales; Inversiones Guanaranja cuenta con fincas e inversión. La foto de contenedores con fruta es de la planta procesadora, esperan para entrar. Del Oro ocupa el 28 % en cajas y extractores, antes Ticofrut era la única empresa, columna izquierda indica el número de cajas en millones, Del Oro tiene cuatro millones y Ticofrut nueve millones. En cada tonelada de fruta hay 25 kilos. Para Costa Rica los datos de producción y procesamiento en el año 1999 fueron bajos por los fenómenos del niño y la niña, en el 2000 se aprecia baja en Ticofrut notable, lo que Ticofrut recibía de una empresa por un contrato vence en el 2000 y luego de ese vencimiento lo seguirá recibiendo Del Oro. Ticofrut es nuestro competidor primordial. Con una planta como la Del Oro se van a diluir los costos y en el caso de Ticofrut de trabajar con cuatro cajas implica una diferencia en ganancias en millones. Desde que Del Oro construyó su planta se ha dado una competencia comercial, Ticofrut no se ha acercado a Del Oro. El presidente Carlo Osorio tomó presidencia de la compañía TicoFrut y a raíz de ahí se han recibido ataques en muchos casos en foros, en este caso presumimos que tiene vinculación directa con Ticofrut. En el mapa se ve donde están con color amarillo sembrados los naranjales, en la zona al sur, donde está el cerro El Hacha es donde el área de conservación hizo el experimento para tratamiento de suelos desgastados. Uno de los puntos de confusión es creer que los dos proyectos son la misma cosa y aquí queda claro que no son lo mismo. En el mapa del área de Conservación, la parte verde es el área de conservación, verde oscuro es bosque no tocado y el área con naranja son los naranjales, fueron dejando corredores de bosque para proteger quebradas de ríos y corredores de vida silvestre. Contar con el parque como vecinos es una protección. Los bichos que se ven por allá se mueren sin ocupar insecticidas, también una plaga que come hojas de los cítricos, pero se controlan sin insecticidas. Un grupo que se ocupa de cuidar el ambiente y más que todo el sector del bosque, los cuales trabajan con fincas de café y banano buscan standares que sean cumplidos en el cuido ambiental, utiliza un sello para demostrar a los consumidores que el producto sale de una fuente responsable y en el 97 Del Oro obtuvo ese sello. No se usa abono agroquímico, solo orgánico. Es importante para el sector agrícola que aceptando la estructura de compostes se bajan los costos de producción. En mercados internacionales el precio de la fruta se mantiene alto y en Costa Rica bajo, el programa que queremos hacer es de expansión. El ISO 9002 implica métodos que se imponen a empresas para asegurar la calidad del producto, lo cual es un requisito para vender en Europa y conlleva una auditoría de agentes calificados. El ISO 14001 es solo para calidad ambiental, Del Oro es la única empresa que ha logrado los dos, el ISO 9002 y 14001, la última auditoría mandada por BSI se dio debido a la preocupación del señor Bonilla a las violaciones ambientales Del Oro y por ello debían revocarnos nuestra autorización y si no saldría en la prensa europea ese comportamiento. Ellos vinieron y analizaron nuestro comportamiento y salieron satisfechos reafirmando el sello que nos dieron. Existe una contradicción entre esto y los programas, que son irresponsables. Se tiene interés ético y económico también, vendemos en el exterior y a la Dos Pinos en Costa Rica, si tiene nuestro sello implica que salió de nuestros naranjales. El proceso industrial de los citrícos: se recibe fruta-se lava-entra a extractor, centrífugas y se saca el jugo, en extractor se saca el agua del jugo y se logra concentrado, se obtiene un jugo directo que sale exportado en un 90%. El subproducto es la masa de pulpa, en general se habla del 50% del peso total procesado como fruta, no hablo de desecho porque para el propio uso cuenta con un valor. Desecho implica basura. Opciones de manejo de la pulpa no es quemarla, ni secarla, tampoco relleno sanitario, en cuanto a engorde ganado y reciclaje como pulpa fresca ? reciclaje como abono de compost o abono sí es la opción, esa es nuestra meta ambiental. El costo de la energía es muy alto y el exceso de uso de combustible se relaciona con el recalentamiento del planeta y una máquina que quema y emite gases no se estima que ayude al ambiente. Ninguna de las plantas de pellets en Florida cumple con standards, la tecnología que utiliza Ticofrut es idéntica a ésta. No entendemos porque Ticofrut siendo industria más vieja cuenta con esta tecnología. Los rellenos sanitarios tampoco son amigables al ambiente y no lo utilizamos aunque se dio la autorización para hacerlo cuando se hizo el estudio ambiental. TicoFrut y Del Oro producen naranja y piña, ellos aprovechan proveedores en San Carlos para colocar desechos de piña con ganaderos. Del Oro tiene prohibido entregar desechos a ganaderos, aunque se le permitió hacerlo. Utilizamos el reciclaje como pulpa fresca pero por presiones de Ticofrut y el señor Bonilla no contamos con esa opción. El reciclaje o compost es la alternativa que usamos, es una opción contemporánea y se tiene terreno para hacerlo. El reciclaje en terrenos desgastados con el Area de Conservación Guanacaste lo explicó el doctor Jansen, pero es importante aclarar algunas cosas. La jaragua es un pasto africano que se importó en CR de Africa y domina gran parte del norte y oeste de Guanacaste y corresponde al 90% de población de las plantas. Esa foto es el resultado de aplicación entre enero y abril del 98 de desecho en segunda etapa, ello fue a solicitud del Area de Conservación para estudio. Debido a dos años de estudio y el éxito de la primera etapa decidimos seguir en esa segunda etapa. El suelo en esa área estaba dañado, era estéril y por eso el Dr. Jansen quería poner capa fuerte de regeneración, eso fue el propósito del “botadero inglés”, según lo llamó Bonilla. Se descargaron mil camiones en un área de 3 hectáreas, luego se vio la tierra descomponiéndose y mejorando, fotos de este tipo salieron en medios alrededor de noviembre del 98 cuando la distribución se hizo en enero o abril, se esperaron seis meses y llamaban la atención por el botadero. La explicación es que en noviembre comienza cosecha y si Ticofrut daba un golpe duro esto implicaría gozar de la totalidad de la materia prima durante la zafra siguiente, de ahí porque Bonilla y Ticofrut salieron en conjunto en los medios anunciando esta situación. Una foto del mismo lugar a finales del 99, sea dos años después, es una biodiversidad totalmente diferente de lo que había antes, jaragua ya no era tanta. Desde el punto de vista científico fue un éxito total. A nivel internacional el proyecto ha sido destacado, en el 98 sacaron dos premios uno al proyecto y otro a empresa que desconozco, lo cual colocó a Costa Rica en un lugar de éxito. En el 99 la Universidad de Harvard se hizo estudio sobre el proyecto y se trasmitió a sus estudiantes. En el 99 se obligó a retirar totalmente del proyecto y por eso Del Oro se ocupa en otras alternativas y el Area de Conservación perdió esa oportunidad. En el dos mil todo lo hemos convertido nosotros y nada salió para el Area de Conservación. Reciclajes de pulpa fresca era mediante distribución en el suelo y cuando llueve se siembra en leguminosa y en meses se convierte en suelo de ayuda a la productividad de los árboles, se obtienen beneficios con su uso, pero Del Oro fue obligado a terminar con esta práctica en el 99. Solo quedamos con la producción de compost, la usamos y fue aprobada en el 99, se contrató servicio de tercero que la recibía de tercero y la trate y luego nos de la pulpa de compost. Poco fue lo que hizo el señor trabajando con el contrato, se logró éxito y duró alrededor de dos meses. Gráfico refiere el comportamiento de lluvias, la línea negra es el nivel, época seca primera mitad del año y segunda el invierno. Gran parte de la producción sale durante el verano. En el mes 5 y 6 hay período de transición en la primera época del año el contratista no tuvo inconveniente, pero en los meses 5 y 6 con el impacto de la lluvia provocó preocupaciones sobre los olores, la mosca doméstica y los lixiviados. El olor se descuenta conforme al lugar, la zona de compost es alejada, la casa más cercana es de 2 o 3 kilómetros. Los informes del Ministerio de Salud eran agradables y desagradables, la primera denuncia salió de una persona de Bagaces, a 90 kilómetros del sitio, que tampoco coincide con dirección del viento. La posibilidad de olor saliendo del lugar es nulo y por eso la demanda es ridícula. Cuando el contratista trabajó en el 98 utilizó la gallinaza, cuando empieza lluvia todo se moja y no hay fuente de alimento para mosca, pero se da proliferación, en el 99 en época de transición se trató de castigar al Del Oro como fuente de la mosca, sí la había, pero no era la única fuente, por ejemplo casas con pollos, etc. Esta situación de moscas en compostera eliminó totalmente el uso de gallinaza. Con un contratista no se ataca a éste, sino a la compañía Del Oro, el contrato era por diez años, fueron los dueños de las instalaciones, en enero del noventa y nueve él siguió siendo el dueño de instalaciones y representante legal y nosotros asumimos control de las mismas tomando en cuenta que no contó con medios adecuados, en setiembre del noventa y nueve tomamos el control, el Ministerio de Salud intervino como facilitador, así se eliminó el uso de gallinaza, se utilizó plástico y otras medidas para impedir salidas de lixiviados a ríos. Desde esa experiencia aprovechamos para hacer estudio y contratamos ingenieros y gente costarricense de la empresa hizo estudios en Europa y en Estados Unidos para estudio del Compost, eso fue en el 99. En California se ve un proyecto similar al nuestro, se observa una máquina regando para descomposición de materia y también otra donde al fondo se ve zona residencial en EEUU. Es movimiento a nivel mundial enorme donde se vende maquinaría para tratamiento de compost y pasa en EEUU y Europa, en CR en sector cafetalero que han tenido problemas en el manejo de café y también con la palma. En esos países la mentalidad de las personas ha cambiado. A nivel mundial y nacional es una práctica aceptada, no es riesgosa, el Banco Mundial da recomendaciones de como evitar la contaminación y la incluye. Es una solución contemporánea, hay autorización del MINAE, del MINISTERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE AGRICULTURA y del AMBIENTE. Del Oro compró los terrenos, se hicieron estudios adicionales EIA e hidrología y se invirtió en infraestructura. Del Oro con estudio de impacto ambiental fue autorizado desde el 95 para su uso. Compramos 50 hectáreas a dueño anterior y el sitio es muy seco y la ausencia de lluvia durante producción de cítricos es bastante aprovechable. Si hay una mosca en la zona debe ser super mosca para llegar contra el viento al vecino más cercano. Por estudios sabemos que los suelos son impermeables, aislado, no cuenta con río cerca, ni cuerpos de agua, es prácticamente potrero, libre de jaragua, totalmente libre de restricción para su uso. En el año 2000, con aprobación, mejoramos las instalaciones de patios, construimos lagunas de captación para atrapar lluvias, hicimos sistemas complicados de canales para referir aguas a otro lugar, también construimos caminos con la idea de que vehículos que entran y salen no contaminen aguas de quebrada, eliminamos el uso de gallinaza (a la fruta lo que se le agrega carbonato, granza de arroz y un fertilizante con 46% de nitrógeno utilizado en todo CR) y por la pulpa misma no existe problema, usamos materiales para aumentar el proceso anaérobico y lo que se logra en la compostera en dos meses en el Area de Conservación se logra en dos años, invertimos 50.000 dólares para el tratamiento del material. Podemos olvidar problema de olores, la mosca como riesgo es algo controlable con manejo apropiado, pero quedamos con la preocupación por lixiviados. Aunque hemos visitado lugares de compost donde se produce compost durante todo el año hemos llegado a la conclusión que para hacer cien por ciento sin riesgo en época lluviosa como el ingreso a los naranjales no es conveniente en esa época, por eso tomamos la decisión sobre todo porque los volúmenes en época de lluvia son menores, se hizo sistema de ensilaje, que se usa en Europa con silos anaérobicos durante seis meses y en el invierno se utiliza para alimentar animales, por ejemplo. Por eso es una parte de la agricultura tradicional vieja, aquí se ve la construcción de los tanques con una profundidad de cuatro metros, con terreno impermeable de los pocos líquidos que puedan salir cuando esté el submaterial almacenado. De ahí los líquidos o lixiviados en sí en menor escala salen a un tanque de captación de concreto de 400 metros cúbicos, que fue construido siguiendo legislación de Europa dado que no existe marco tan detallado en Costa Rica, los líquidos no tienen como salir, la materia de los silos se saca y compostea y los líquidos se sacan y reciclan. Nosotros contamos con plan de manejo comprensivo, inspecciones semanales, soporte de Ministerios de Salud, MAG, MINAE, ACG, fuimos exigidos por ellos a mejorar la estructura. Creemos por ello que lo que tenemos es responsable al ambiente. El daño del ataque del señor Bonilla es difícil de cuantificar e irreparable, ya que somos “contaminador inglés”, ya tenemos fama de contaminador de parques nacionales y no importa casi la compensación nunca vamos a lograr limpiar todo el lodo, la imagen nacional e internacional se cambió. Llegando a ser insoportable el ataque nos hemos visto obligados a responder, toleramos dos años, pero el nivel es ridículo e injusto y por eso buscamos el respaldo de las autoridades y llamar al orden de la situación. Daño y perjuicio: se colocó a Del Oro como monstruo, los productores independientes creyeron que Del Oro sería cerrado, así se los dijo Carlos de Ticofrut el monopolista; nosotros hablamos con productores para buscar contratos y todos quieren saber si la compañía va a ser cerrada o no, así es como se pierde la materia prima. Si somos reconocidos como empresa que en cualquier momento va a cerrar ningún proveedor nos va a vender maquinaría con crédito y los términos en que trabajamos son afectados y tiene un costo para la empresa; las denuncias llegando a Europa afecta el foro de los clientes, quienes creen imposible firmar contrato de largo plazo por no tener la fe que estemos a ese momento y eso nos deja en posición difícil, sea el no saber que tenemos compradores a largo plazo. En cuanto bancos es muy difícil lograr financiamiento a nivel local por el nivel de riesgo, la tasa de interés es vinculado directamente con ese riesgo y nosotros enfrentamos dos condiciones, unos bancos no están dispuestos a prestar por la situación en que estamos y otros quieren asegurarse y eso se refleja en las condiciones del préstamo. CDC trabaja en los países y siempre quiere involucrar al máximo a socios locales, si nosotros queremos abrir nuestro capital, qué grupo va a querer invertir si cada día sale el nombre de compañía como contaminadora. Las comunidades a la par tienen su concepto de la empresa y nivel de confianza, pero al escuchar estos comentarios perdemos la confianza y se traduce en montos financieros. El personal también escucha que somos ingleses contaminadores, casi la totalidad de la Gerencia de la Compañía son costarricenses y su imagen por denuncias sin justa causa se ve afectada, así como sus curriculum y estabilidad. Tiene su costo para Guanacaste y Costa Rica contando con un grupo de contaminadores, Costa Rica quiere ser visto en el foro internacional como es, con una gran responsabilidad ecológica, se diría a CR no le importa controlar esas empresas? La embajada británica también pregunta, CR quiere traer inversionistas y qué puede contestar el embajador inglés? Los inversionistas mejor se van a otro país donde no existe este abuso. Por los ataques de Bonilla las oportunidades de las especies logradas con el proyecto se desaprovechan. La inversión de 50 millones hecha se puede arriesgar, no estamos aquí para hacer dinero. Los costos por esos ataques implican 4 bufetes de abogados. En el fondo nosotros compramos Abonos del Oro en diciembre de 1999, hubo inconvenientes en mayo del 99 por época de transición de época seca, la empresa era de una persona independiente que la manejó a su forma, no lo hizo de manera idónea, ni contaba con capital para invertir, había comentarios y preocupaciones. Por el nombre de la empresa y su actividad indirectamente los efectos se dieron sobre Del Oro y su imagen, hubo confusión con entidades estatales sobre a quien debía dirigir sugerencias de cambio. Por esa razón en setiembre hicimos contrato por diez años y nos comprometimos a hacer los cambios que pedían autoridades estatales. El 24 de diciembre de 1999 firmamos acuerdo de compra e hicimos una fusión de la compañía de Abonos Del Oro a Del Oro S.A. Había tres preocupaciones: proliferación de moscas que eliminamos en el noventa y nueve, manejo de lixiviados por aguas pluviales. Hubo que hacer sistema de drenajes y canales, solo habíamos usado cuatro hectáreas y cuando hay aguas pluviales cayendo sobre otras cuarenta y seis hectáreas, para prevenir que líquidos tuvieran contacto con materiales había que desviar esas aguas. También hicimos tanques de captación y silos bajo techo para que no exista salida de líquidos, ni a quebradas o ríos. Esa infraestructura es aceptable para su propósito. Básicamente las instalaciones han quedado modificadas al inicio de este año, con la excepción de un cinco por ciento, los espacios y patios están limpios, los tanques y silos están construidos, pero existen detalles que se deben mejorar entre hoy y la época fuerte. La zona por su naturaleza, ha implicado la remoción de tierras, etc. y existe la necesidad de reforestar y otros aspectos de maquillaje. Aunque todo está construído no está funcionando, lo cual será de enero en adelante, ahora sólo funcionan los silos, además de que hay más producción de piña y la pulpa producida es mínima. Son ocho patios en total, en una y media hectáreas, en uso no hay ninguno, durante la zafra había situación extraña, el dueño original contaba con cinco hectáreas y solo dejó cuatro hectáreas. Semanalmente somos inspeccionados por el Ministerio de Salud, los técnicos y funcionarios de las oficinas a nivel local nos visitan, a veces vienen acompañados con funcionarios regionales. Había confusiones y desde San José y la Oficina del Ministro se han tomado medidas fuertes porque no se quiere dejar la responsabilidad en manos de oficinas locales, por eso recibimos visitas de funcionarios de la oficina local, regional o central, sin que nos avisen cuando van a llegar. Los funcionarios han recibido mucha presión de nuestro constante competidor. Nosotros también nos sentimos muy presionados por el Ministerio de Salud y por eso la actitud de la empresa es ser cooperadora y transparente, ayudándoles a cumplir con su responsabilidad. Son cincuenta hectáreas en total, hay ocho silos construidos, a un largo plazo vamos a contar con veinte hectáreas de patio, por el momento eso es lo que tenemos construido, cada patio cuenta con drenaje que conducen aguas pluviales a los tanques, también se ha construido canal de aguas pluviales para que se canalicen a drenajes naturales. De ahí al lugar de residencia más cercano son tres kilómetros, la carretera principal está a quinientos metros y por eso visualmente tampoco hay problemas. Los suelos se calificaron como permeables y solo con cinco por ciento nos aseguramos que los espacios sean efectivamente sellados sin posibilidad de infiltración. Por ser la propiedad de un terreno superior, descargan en las del vecino que están a inferior nivel, todas las aguas se canalizan como se hacía años antes. Se han compactado los patios y se han sembrado árboles para mejorar la canalización y las áreas verdes. Las instalaciones nunca han recibido orden de cierre, hemos tenido presión del Ministerio de Salud, pero no ha existido esa orden. Si éstas instalaciones fueran cerradas como ya no tenemos contrato con el área de conservación, contamos con permiso para relleno sanitario pero que por razones ambientales no queremos hacerlo y también podemos dar el material para los ganaderos, lo cual está prohibido. Esa es la razón por la cual se ha presionado a las autoridades para que se de el cierre. Había dos intentos de cierre, un funcionario local en el 99, antes de estos cambios, llegó y ordenó el cierre de la compostera, eso fue en setiembre del año pasado. Se hizo una reunión con la comunidad de la Garita para escuchar las preocupaciones que tuvieran y Del Oro se encargó de hacer varios cambios que resultaron satisfactorios, allí se revocó la medida de cierre, para mi no era una medida necesaria, pero respeté la decisión del funcionario que la tomó. Esto tuvo que ver mucho con la proliferación de moscas que hubo en Guanacaste con el cambio de estación, lo cual ocurre en toda la zona por facilidad para multiplicarse. Tenemos cartas de la misma comunidad pidiendo al Ministerio de Salud que actue. El pueblo no cuenta con recursos y la duda es si la mosca fue la responsabilidad de las instalaciones o no, es difícil saberlo, pero tuvieron esa preocupación. El diputado Carlos Villalobos dio entrenamiento en la comunidad de como atacar una empresa con temas ambientales, eso para destacar que había elementos manipulando la comunidad. La reacción de la empresa fue ir a la comunidad y mostrarles lo que estabamos haciendo, llegaron asesores legales y todos salieron tranquilos y menos preocupados, esto pasó antes que Del Oro tomó la carga de la instalaciones, fue el año pasado. Este año seguimos recibiendo representación del Ministerio de Salud y en setiembre o agosto, no recuerdo, un técnico de San José que mantuvo posición profesional, llegó e inspeccionó las instalaciones y salió a San José e hizo un informe tan negativo sobre lo que hizo la compañía que recomendó el cierre de la compostera. Lo anterior nos extrañó porque no había ningún riesgo desde el punto de vista a la salud o ambiental. Este informe fue tan lleno de desinterpretación o distorsión que Salud entendió que fue por error y el contenido no fue comprensible. Hemos tenido inspecciones después y no recomiendan el cierre de la compostera. La última visita fue el domingo pasado cuando se entró sin permiso el grupo de nuestros competidores, no sabemos qué hacían. Yo visité el Area de Conservación para ver el módulo dos donde pusieron pulpa y me dijeron que ante de mi visita habían llegado el señor Quirós, asesor legal de Ticofrut, y el señor Bonilla.” Se utiliza CDC-Desarrollo, folios 40 y 41 de legajo de prueba para mejor resolver. “Eso es lo que la CDC ha invertido, la CDC ha invertido $207 millones, folio 41, CDC es el socio principal, la mayor parte del capital social es de ellos, en este momento se trasladan las acciones a los productores, era un compromiso del año pasado y alrededor de 12 % es propiedad de citricultores y el 88% sigue siendo propiedad de CDC. Al momento de los hechos, entre enero, coincidió con la zafra de cítricos y con cada entrega el productor adquirió derecho a sus acciones. Los hechos empezaron en enero y terminaron en marzo del año en curso, desde inicio de enero los productores adquirieron su derecho a las acciones, estaban en época de transición. Desde 1993 al 1999 y hasta el año 2000 CDC fue el dueño del cien por ciento de las acciones. A partir de enero de este año cuando se da la primera entrega de fruta por un productor ya CDC no es el dueño de ese cien por ciento.” Diapositiva de folio 60. “Inversiones Guanaranja S.A. existe y su dueño es CDC, cien por ciento. Las instalaciones cuenta con cinco fincas, la más grande es una combinación de dos, cerca de Santa Cecilia, estas fincas tienen nombre Oro este y oeste, una tercer finca es una mezcla de varias parcelas y dos fincas más al este, Finca Orgánica y una finca convencional, se llaman Brasilia y Birmania y son de la CDC.” Sobre diapositiva Opciones-Manejo de Pulpa. “Cuando construyeron la planta se consideraron varias opciones y muchas fueron incluídas en el plan ambiental presentado a SETENA, CDC y Del Oro directamente nunca tuvo la producción de pellets, no se consideró como opción apropiado. Tercero fue contratado y se construyó una pequeña planta, creo que empezó antes del 98, se siguió contrato de recibir pulpa de Del Oro hasta el año 98 cuando entraron con problemas de manejo, la planta está en manos de personas que les dieron financiamiento. Relleno: había un lugar cerca de la planta, no está en nuestros terrenos, allí se depositaba toda la pulpa, no sé bien los detalles porque yo entré a mediados del 99, la compañia con la que se hacían rellenos no la conozco. Engorde de ganado: no fuimos nosotros los que decidimos no usarlo, la consideramos posibilidad viable y es aprovechada por los competidores, pero el Ministerio de Salud la eliminó, esto para asegurar que nadie llegué a sacar pulpa, la lleve a su finca y haga algo en contra Del Oro. Reciclaje para pulpa fresca: lo hicimos como presión del cambio, la aplicamos dentro de nuestros naranjales por solicitud del Ministerio de Salud por presión de competidores, se inició en el 99 y se paró su práctica por nuestra voluntad, existían peligros de salud y se hacía incoveniente. Reciclaje en la forma como abono o compost: se previó como una opción entre otras desde el 95, mirando implicaciones ambientales. El Oro empezó a recibir fruta y procesar en la planta en el 95, la planta se construyó en el 94. En el año 95 se utilizó una mezcla, no sé como se manejó la pulpa, en el año 96 tampoco sé, yo puedo hablar con certeza lo que sucedió del año 98 en adelante, antes de eso el comportamiento no lo sé con certeza. En el 98 la planta pequeña todavía trabajaba, el relleno ya estaba cerrado, una cantidad pequeña de pulpa se entregó a ganaderos para engorde, se reciclaron pequeñas cantidades dentro de naranjales para proyecto del compost, en los meses de enero y mayo del 98 la mayor parte fue al Area de Conservación. En el 98 el volumen total de la producción no lo conozco por número exacto, pero una estimación sería de veinte mil toneladas de fruta. El 99 fue el año de transición entre las opciones dichas y la planta cerró y si procesaron algo fue una cantidad pequeña o mínima, la opción del relleno no se usó, el engorde de ganado se utilizó en pequeña escala, utilizamos material para naranjales y tercero contratamos para trabajar con el compost, el cual trabajó en serio en este año. Yo no puedo contestar si el señor Alexander Bonilla es agente de Ticofrut, don Alexander conoce la respuesta, solo puedo decir la impresión que tengo, con claridad total no estoy afirmando ni negando ninguna apreciación, la pregunta mía en este caso es por qué el Presidente de nuestro competidor es nombrado como testigo por el señor Bonilla, por qué es el mismo bufete quien lo representa, por qué el señor Bonilla anduvo con el gerente el domingo, por qué el asesor del competidor ha estado presente en el debate, por qué está en los ataques de nuestro competidor, el señor Bonilla tiene amistad con nuestro competidor y con Angel Lara que firma documentos en conjunto con nuestro competidor, lo que se ve es la impresión de una actividad de coacción con un fin planificado, que es eliminar a Del Oro del foro que antes era el monopolio de Ticofrut. Bonilla hace años estuvo involucrado en campaña en contra de Ticofrut cuando ellos no contaban con instalaciones de hoy día, cómo se convirtió en ser tan obsesionado con nuestra compañía y ser desinteresado por los problemas de contaminación de Ticofrut. No se envió la pulpa a área de protección, cuando nosotros compramos cincuenta hectáreas del dueño anterior esta propiedad fue trasladada a un dueño nuevo sin ningún tipo de restricción en su uso, hace años esta área era sometida a un regimen forestal, se aprobó por trámite de Kaf que implica subsidios para contratistas (que va a sembrar árboles, etc.) en el momento de la venta debe explicar que la propiedad fue trasladada y que se retira del convenio, por error de la persona que tenía el convenio no informó al MINAE ni al dueño anterior, ni a Del Oro de esta situación. MINAE ante la denuncia de usar área de regimen forestal vino y corroboró ese error y absolvió de responsabilidad a la empresa. Cuando el dueño anterior lo usó para compost no existía esa restricción. Desde mi punto de vista como Del Oro, la empresa no hizo ninguna actuación irresponsable. Sobre la orden para no depositar más pulpa en el Area de Conservación: la denuncia se dirigió a la Sala Cuarta y fue con la resolución de ésta, tomando en cuenta que ciertos protocolos involucrando la Contraloría, la forma en que se hizo el convenio entre Del Oro y el Area de Conservación no fue correcto en su trámite y con base en este factor y otros, se dijo que el convenio no era válido y creo que ordenó retirar lo que había. La denuncia era en contra del MINAE y el Ministerio de Salud, no recuerdo bien el contenido de la sentencia, no sé si al Ministerio de Salud le ordenaron visitas y la frecuencia, no sé si fue de esa resolución de la Sala IV que surgió obligación de hacer esas visitas, sé que las visitas es para el cumplimiento de esa sentencia. En el convenio entre El Hacha y Del Oro, quien firmó fue Justin Braitthwaite, gerente de la compañía, estoy noventa y nueve por ciento de seguro que él firmó por Del Oro, yo no sé quien firmó por el Area, sé que firmó el Presidente de la República y el Ministro René Castro. A Carlos Manuel Rodríguez Echandi no lo conozco, sí creo que recuerdo el nombre y que hace años estaba en posición política y antes de esto ocupó un puesto en la Junta Directiva, como están formando empresas en todo el mundo buscan personas con perfil de líder y que conozca el lugar. Este señor si no me equivoco era miembro de la Junta Directiva del Oro.” Documento No.35 sobre el convenio entre MINAE y Grupo del Oro, del legajo de querellado. “Por el MINAE firma el señor Carlos Enrique Rodríguez Echandi. A Esteban Roberto Brenes Castro lo conozco bien, en compañía anterior fue el Director de Junta Directiva, en el mismo período cuando era director Del Oro, es conocido de CDC por muchos años y a nivel regional también con perfil económico y agricultura elevado, por esa razón se le invitó a participar en reuniones de varias compañías de la CDC, esto antes de su participación en el foro político y cuando entró como Ministro de Agricultura se retiró de las compañías.” Documento de folio 8 legajo querellado, dirigido a Mickael Backer y suscrito por Esteban Brenes Castro. “La firma es de la misma persona que fue director del Oro. Yo no conozco esto, lo que sí conozco es que en el año dos mil que corresponde a este período definitivamente no era miembro de la junta directiva (refiriéndose a Esteban Brenes). No se analizó la situación tanto Del Oro, sino de Area conservación, sentencia dijo que todos los desechos de naranja debían ser quitados del área del proyecto. Los desechos estaban en gran parte descompuestos, la sentencia fue dirigida a los involucrados y Del Oro no fue parte de este caso. Del Oro no limpió. Sobre fincas sometidas al régimen forestal: Del Oro no depositó nada nunca en tales fincas y por eso no retiró, estuvimos poniendo compost. De mi conocimiento puede ser que don Alexander hiciera comentario positivo, pero todos los comentarios que he oído de don Alexander son negativos. Nosotros recibimos la información de los medios en forma de cassette o video y no conozco comentarios positivos. Con relación a la certificación ISO no sé si Alexander entrevistó a los personeros. La molestia que sentimos nosotros y el impacto extendido con Ticofrut fue hasta el año dos mil y aunque la sentencia no fuera cien por ciento positivo no era negativo en donde se calificó el papel de la empresa al fin de cuentas. Sobre El Hacha, el encargado de darle el tratamiento adecuado hasta que se diera el compost, el entendimiento en esto era un reconocimiento de servicios intercambiados y el servicio brindado, darle un tratamiento a la pulpa y por eso no tengo la menor duda que era un proyecto del Area de Conservación, ellos identificaron el lugar y Del Oro no adquirió responsabilidad de darle ese uso. El módulo dos es un proceso de tratamiento de suelos, no es una compostera. A ellos les tocó considerar y manejar la situación de los canales y drenajes. Las tres preocupaciones a que antes me referí fueron los olores desagradables, que por su sitio, proliferación de moscas y manejo lixiviados o aguas pluviales, la planteó la comunidad, eso fue en el noventa y nueve, compañía aceptó la necesidad de mejorar la infraestructura, lo que no aceptamos es que nosotros hemos colocado una contaminación o un problema. La solución para los lixiviados y aguas pluviales se concluyeron alrededor de junio de este año. En el módulo 1 se llevaron 100 camiones en una hectárea, alrededor de doce toneladas por camión sea 1200 toneladas, en el módulo 2 de 3 hectáreas y mil camiones 12 mil toneladas, el primero fue en el 96, fue 10%. Especulando diría que en el año noventa y ocho la empresa andaba desarrollando las implicaciones de las varias opciones sin definir una solución para desechos en el futuro, por la poca cantidad no se necesitaba ni se quisieron someter a una sola opción, las opciones como entrega de ganado para engorde eran viables. Fue decisión del Area de Conservación definir cuánta cantidad se ocupaba. En el convenio se dijo que cada año iban a recibir 1000 camiones. Al único que está en la sala que conozco con certeza es a Enrique Quirós, que entiendo es abogado de la empresa TicoFrut, Angel Lara del pueblo de Bagaces, que siempre firma documentos en contra de la compañía y otros vecinos nuestros que colaboran con Lara.”

b.- El testigo FABIAN VOLIO ECHEVERRIA declaró:
“Me parece que los procesos judiciales relacionados con este tema pudieron haberse evitado o nunca debieron existir si la empresa desde que abrió sus puertas hubiera tenido programa de eliminación de desechos, si en el aspecto financiero hubiera incluido el costo que significa tratar los desechos. Nunca vecinos, ecologistas, funcionarios gubernamentales ni ciudadanos hubieran presentado quejas o denuncias y la empresa hubiera desarrollado su actividad sin ningún problema. Hay otro problema fundamental detrás de este mismo problema de no tener plan de desechos y es que forma parte de corporación inglesa, la Corporación de Desarrollo de la Mancomunidad, la cual fue ideada -se puede estudiar en página oficial de internet- para buscar solución al trato de gobierno inglés y sus colonias, las relaciones diplomáticas para efectos de inversiones estatales mercantiles causan problemas, porque los Estados reclaman trato preferencial para sus empresas. El gobierno británico propuso que era necesario abrir compañía que ellos le llaman Corporación para operar como una persona distinta del Estado-persona. Esta persona desempeñaría las actividades mercantiles como una compañía más, en el 48 se le dio vida jurídica a la Corporación de Desarrollo de las Colonias, con el movimiento de descolonización de las naciones Unidas en el 60 se le cambio el nombre para que no fuera de las “Colonias”, sino de la Mancomunidad para desarrollar actividades mercantiles fuera de Gran Bretaña. La compañía llegó aquí y le propuso al gobierno no solo operar como una compañía común sino como un banco, sea Gran Bretaña prestándole dinero al Estado para el desarrollo de sus instituciones y del país a través de una empresa. A nosotros nos faltó investigar más sobre esta compañía porque la Asamblea entendió que se trataba de una institución como el BID -creado por los estados- o como la AID, así se entendió y se aprobó la ley número 6689 y se le otorgaron inmunidades y privilegios a sus funcionarios, no se entendió como lo que era, una empresa mercantil. Existe un préstamo estatal y posiblemente dos o más como fondos públicos. La ley dispone (segundo gran problema) algo extraño si fuera compañía privada y es que la CDC no podría desarrollar ninguna actividad en Costa Rica si antes no le pedía permiso al gobierno, pero los permisos nunca se pidieron, salvo los casos indicados en que el gobierno dio la autorización por la importancia en el desarrollo de la zona. Sin esos permisos y cambiando el perfil constituyen sociedades anónimas, siendo una de ellas El Oro, hay otras, son muchas, se dedican a banca, cría de tilapias, naranjas, etc., es decir la CDC empezó a inscribir una serie de compañías y suscribieron ya no préstamos entre soberanos (entre Estados), sino mercantiles corrientes y que no necesitan desarrollo, sino que son actividades que ya están siendo desarrolladas por otras empresas, por ejemplo en hoteles, banca, etc. tenemos entonces una empresa extranjera que interviene en esas actividades por una ley que ni siquiera debió aprobarse, cuando estas empresas inglesas operan en el mercado Costa Rica un país pobre no puede someterlo al derecho, porque está haciéndolo con un país como el inglés. En otros lugares del mundo no se aprecia a los Estados operando en las actividades mercantiles comunes. Si esta empresa del Estado inglés hubiera pedido permiso para abrir compañía y procesar naranja, se hubiera pensado en necesidad de promover la actividad, etc. Una vez que las compañías están en el mercado y tienen el apoyo del gobierno británico, aún así, si se hubieran cumplido las leyes ambientales no habrían existido juicios y la empresa estaría operando, aunque de una manera inconveniente para el país, sin problemas y sería ya parte de la capacidad empresarial y posibilidades del negocio y el mercado si tienen éxito o no. Compañía con el respaldo de una de las grandes potencias mundiales, abre sus puertas y como no tienen programas de como eliminar sus desechos comienzan los problemas. La CDC tiene una sola acción que es la corona. La operación de una compañía que primero tiene capital subsidiado por el gobierno británico, no tienen que emitir acciones, abren el mercado con una ventaja financiera y en segundo lugar, si evita una de las inversiones principales de hoy día, cual es la protección ambiental, evidentemente opera con ventaja superior. Una razón poderosa para no invertir en programa de tratamiento de desechos es el costo. Con los primeros desechos de naranja se presentaron denuncias, en el 96 se lanzaron desechos en finca Birmania, que estaba en un tajo y directamente fueron a dar los desechos al Río Mena, lo cual causó denuncias de los vecinos. Se dieron problemas de salud de personas que tomaban agua del río aguas abajo. Años siguientes aparecieron lanzando desechos en el Area Conservación Guanacaste, módulo 1 primero y luego en el módulo 2. Por qué?, porque no había proceso para tratar los desechos. Se puede reusar el desecho -reciclaje- y no contaminar. Cuando en el sector de El Hacha se lanzó la casi totalidad de la cosecha de este año se causó una plaga de moscas que trajó a vecinos de comunidad a presentar denuncias y una quebrada cercana fue contaminada. Cual fue la sorpresa que apareció convenio firmado entre Ministro Interino para que en un parque Nacional se recibieran los desechos durante veinte años consecutivos, definido como un contrato de intercambio de servicios ambientales. El convenio decía que la empresa lanzaría desechos a cambio de donar 1200 hectáreas de bosque, en el documento parecía decirse que la tierra se donaría al Estado, pero leyéndolo cuidadosamente se usaban siglas que significaba que el Estado costarricense recibía la basura y una empresa privada (Fundación Parques Nacionales) recibiría las tierras, siendo una empresa privada la que iba a recibir la donación. El convenio permitía a la compañía tomar el agua de los ríos y propiedades sin concesión de aguas, como lo ha dicho la Ley de Aguas desde el 92 me parece. El propósito era ser el receptáculo de la basura, supuestamente ahí decía que los insectos los aportaba el Estado para que degradara la basura. Este convenio lo conoció la Contraloría y le dijo al gobierno que no lo firmara, pero lo hizo y como no tenía refrendo, luego la Contraloría lo anuló, también eso lo calificó la Contraloría como un acto ilícito porque ese intercambio de la basura no se define como un intercambio de servicios ambientales, si se hubiera tratado de capturar carbono existe un título que sí tiene un valor de mercado, ahí sí sería un intercambio de servicios ambientales. Esta es la fecha en que los representantes de esta empresa insisten en decir que eso es legal y está bien, sea cuando la Contraloría lo había anulado y declarado acto ilícito. Esa denuncia en la Contraloría la presentó la comunidad y ecologistas. Ya para ese momento la falta de tratamiento de desechos sólidos generó problemas y la compañía desde un primer momento pudo resolverlo si hubiera invertido. Así le hubiera eliminado ese argumento a sus competidores, pero el tema ambiental nunca se hubiera tocado. Simultáneamente con el caso que se abrió ante la Contraloría se abrió un recurso de amparo por la Compañia Ticofrut, pero alegando otro tema y era la posibilidad de diseminación de plagas en los cítricos que no tenemos, precisamente en Costa Rica no tenemos las plagas más graves que obliga a destruir las plantaciones porque no existe procedimiento para curar. Por eso la práctica de tirar desechos al aire libre crea riesgo que no existe de diseminar las plagas en estas plantaciones y en las demás que se dedican al cultivo y comercialización de la naranja como fruta y como jugo. Ese caso terminó con sentencia que declaró que existió contaminación en el Parque Nacional, en el agua, que es prohibido usar parques nacionales para botar desechos y obligó a limpiar el Parque. En esa sentencia se establece que la responsabilidad primera es de quien genera desechos, lo cual determina Ley Ambiental, ley de Salud, decretos. Al día de hoy vi presentación de la empresa diciendo que lo que ocurrió en la empresa es válido y está bien hecho, pese a una resolución de Costa Rica que les dijo que no. Como se cerró la posibilidad de lanzar desechos en el Parque, la empresa abrió un patio que le llama de compostaje y de abono, que es en la situación que estamos hoy. Cuando la empresa abrió propuso en estudio de impacto ambiental presentó a SETENA diciendo que no era posible lanzar las cascáras al aire porque era una fuente generadora de fauna nosciva y que por ello proponían sistema de tratamiento de desechos en el que dos empresas se ocuparían del tratamiento de los desechos, luego hubo adendum indicando que no serían dos empresas, sino ellos, y que también parte se le daría al ganado como alimento. Eso nunca se hizo y el patio no se abrió, sino hasta el año pasado. El estudio de pacto ambiental del 95 y 96 nunca se cumplió y el regente de impacto ambiental presentó el estudio cuando ya estaban los juicios en la Sala Constitucional, SETENA, etc. No se abrió sino hasta el año pasado y hoy ha sido ordenado cerrar ese patio, pero por orden política del Ministro de Salud se dice que no. Cuando la empresa se pasa al otro sector donde tienen hoy el abono orgánico, los vecinos de La Garita comenzaron a plantear las quejas ante distintas autoridades porque la empresa aumentó su producción y se produjo una mezcla de la gallinaza con las cáscaras y se une una causa más, los vecinos de La Garita contra ese problema. La Sala Constitucional dio audiencia a compañía Del Oro y Sala dice que hay contaminación ambiental de nuevo y le ordena al Ministerio de Salud que en plazo de dos meses tenga resuelto el problema de contaminación ya no del sitio en particular, sino del problema de la empresa para el manejo de los desechos, ese plazo vencía el siete de noviembre del año pasado y al día de hoy la empresa no tiene resuelto el problema porque debe ser muy caro invertir en esos procesos. Documentos de hace una semana corroboran la contaminación y con estudios de agua y lo demás los funcionarios del Ministerio de Salud ordenan el cierre del patio, lo cual implica cerrar la planta. Al inicio la empresa colocaba a otras empresas resolviendo este problema de desechos y su tratamiento, entonces técnicamente la empresa no contaminaba, sino que era un problema de otra compañía que se obligaba a tratarlos, pero la ley no dice eso, lo que dice es que la compañía que produce la contaminación es la que responde -culpa en vigilancia o en elección, respondo por quien elegí o no vigile-. Alberto Sánchez creó una compañía que se llamaba Abonos Del Oro y nada tenía que ver con el problema, mi explicación es que Alberto Sánchez es un gerente de la compañía Del Oro y en Municipalidad planteaba proyecto para darle desechos de naranja al ganado. Cuando preguntamos quien era el señor que proponía repartir cáscaras de naranja al ganado -por cierto prohibido- nos dimos cuenta de su puesto en la compañía. Como los estudios de impacto ambiental no se vislumbraba de ser aprobados, entonces Abonos del Oro compra Del Oro y entonces hoy la empresa que produce los desechos es la misma que produce en las fincas y aquí es donde viene el error porque bajo el primer modelo había alguna excusa para decir que eran otras compañías, pero al fusionarse y existir una sola compañía el problema ambiental queda ahora muy bien definido, ya que no hay contrato ni nada. Hoy la planta produce desechos y su único sistema de tratamiento de desechos es ese, por eso el cierre del último implica el cierre de la planta. La empresa ha evitado tratar directamente sus desechos, ello se aprecia en el régimen de importación de zona franca cuando la compañía exporta y genera divisas, cuando la compañía solicitó este régimen planteó otro sistema diferente de impacto ambiental al que planteó en SETENA. Ya no era ni León ni la otra compañía, sino que era otra de las filiales del grupo, Inversiones Guanaranja, entonces ya tenemos dos versiones jurídicas de como la industria se desharía de sus desechos. Eso sería suficiente para que se investigue ese régimen de zonas francas. La tercera versión que han planteado se la presentaron a la Municipalidad de La Cruz donde dijeron que el régimen de zonas francas obligaba a las municipalidades a recoger la basura de las empresas que estuvieran en zona franca y como la Municipalidad no tenía esa posibilidad ellos levantarían la carga y procesarían los desechos. El Consejo Municipal no consultó con SETENA -la cual le hubiera dicho que ya en el proyecto ambiental del 96, el único aprobado, se decía una versión distinta-. La ley de zona franca lo que dice es otra cosa, que la materia prima importada sin impuestos y sobrantes no puede ser vendida en el mercado por generar competencia desleal, en ese caso de desechos y sobrantes de la empresa industrial se pueden donar, pero no que la basura sea ese producto que el régimen de zonas francas protege, las naranjas son producidas en Costa Rica, no importadas. Por otra parte, llegando al último período, la Secretaría Técnica Ambiental nunca ha aprobado un cambio del estudio del impacto ambiental del 96. El regente ambiental que tenía que presentar informes y que lo hizo en forma tardía, cambia la obligación y le informa que no se hizo el patio de compostaje original -en el fondo implica incumplimiento-, sino que se hizo un experimento al aire libre en el parque Nacional Guanacaste y entonces la SETENA no ha autorizado una modificación por la vía de los informes. Es ilegal que por la vía de los informes se cambie el estudio de impacto ambiental, la ley establece que una vez aprobado -implica acuerdo de la SETENA y compromiso ambiental firme- el estudio de impacto ambiental debe cambiarse del mismo modo en que se hizo. La empresa no puede decir no hice lo que tenía que hacer, pero solicitó un cambio y que de ahora en adelante denomine mi procedimiento como un nuevo plan ambiental, al día de hoy la SETENA no autorizó una modificación al plan de impacto ambiental. En relación con el nuevo patio de compostaje hay otro tema legal, es una finca sometida al régimen forestal y el Estado tiene dos opciones someterla obligatoriamente conforme al párrafo segundo del artículo 45 de la Constitución Política o que la persona se someta voluntariamente. En las versiones nuevas de Ley Forestal el incentivo forestal se da a quien voluntariamente se comprometa a no cortar el bosque y a cambio recibe títulos similares a los certificados de abono tributario, se compromete a cumplir plan por los que va a recibir estos beneficios -no paga impuestos o los paga de otro modo, etc- esa finca Forestales Batalla se sometió a ese plan está sometida a ese regimen y recibieron incentivos respectivos, por lo que ahí no pudo cumplirse esa actividad. Un estudio del funcionario del Area de Conservación dice que la finca donde se realizó el patio coincide con esa finca en sus coordenadas. Otro aspecto que incide en la confusión es las áreas de conservación de parques, áreas administrativas que son del área de Conservación y regimen forestal. El Area de Conservación de Guanacaste no existe, sino los parques nacionales creados por ley, esa Area es oficina de descentralización administrativa del Ministerio del Ambiente como hay otras, tiene un director, también es un régimen de desconcentración que permite que las oficinas tomen decisiones sin consultar al Ministro, es decir operar con cierta autonomía (art.100 Ley Contratación Pública) Entonces ha existido una confusión entre el concepto Area de Conservación y el regimen jurídico de la tierra porque la vigilancia se da sobre tierras estatales y las privadas sometidas a régimen forestal, por eso cuando se habla del Area de Conservación de Guanacaste aveces se refieren a las tierras del Estado o a sus propias tierras. La entidad que recibía en el contrato era una fundación parte del Area de Conservación de Guanacaste y una fundación privada no forma parte de Administración Pública. El ACG puede ser proceso administrativo y tener competencia sobre fincas privadas porque funcionarios están obligados a conservar ambiente en fincas privadas o estatales, sin que eso convierta una modificación de la naturaleza de las fincas. En el primer amparo del Hacha el Ministerio del Ambiente respondió que el acuerdo era válido porque la tierra de El Hacha era privada, pero había sido trasladada al Estado y no se había terminado la cadena de inscripciones para que fuera asumida por el último. Hubo un convenio así de una empresa privada entre el Estado supuestamente disponiendo de un bien de un tercero -contradicción-, así, para la defensa, se quiso hacer ver que era una finca privada. Otra confusión parecida es la de “Grupo Del Oro”, ante las distintas instancias se usa constantemente ese nombre, el cual consta de varias empresas, pero Grupo Del Oro no es sociedad anónima inscrita, ni es la propietaria parcial o total de cadena de sucursales o filiales, por eso cuando una compañía pedía permiso se decía en algún momento que era del Grupo del Oro, pero no existe. Así como el Area de Conservación Guanacaste no existe, sino que es oficina del Ministerio del Ambiente tampoco existe Grupo Del Oro. Esas aclaraciones son pertinentes para entender que la respuesta de ciudadanía ha recibido un obstáculo formidable que es este denso de compañías y el cambio de decisiones por lo que a un ciudadano solo le es imposible combatirlo. Por eso han intervenido diferentes actores con diferentes intereses. En Costa Rica se han cerrado otras empresas con más facilidad, pero el peso de esta compañía ha dificultado ese cierre. No tengo ningún interés en este proceso, yo soy abogado del Bufete Odio y Raven, esta es la firma que presta servicios legales a Ticofrut, la empresa no es mi cliente, sino por trabajar dentro de la firma. La línea de trabajo mía es el derecho administrativo y constitucional y por eso he tenido intervención. Con asociaciones locales me buscaron también la Voz del Pueblo de Bagaces y de la Asociación de Desarrollo de La Garita, esa es la relación de tres clientes diferentes que tienen en común el problema de contaminación causado por la empresa. La limpieza ordenada por la Sala Cuarta al Ministerio del Ambiente y éste en lugar de cumplir su cometido dijo que no era posible porque ya el material se había incorporado al suelo y lo que había era suelo. El doctor Ramírez ha hecho estudios donde dos años después todavía se excava y se encuentran naranjas.” Se le muestra documento relativo a acción de inconstitucionalidad. “Conozco el contenido de ese documento. La orden de cierre del Ministerio de Salud son del mes de setiembre de este año, el primer documento 1009 de Ana Villalobos de Control estatal al ambiente humano, que informa a principios de junio que más de un año de rendir instrucciones se produjo contaminación, lixiviados llegaron a quebrada y se rebalsaron tanques, 1130 del 15 de junio nuevamente informa que hay contaminación ambiental, que todos los procesos fallaron y que no se cumplieron instrucciones, que adaptara su producción a lo que se pudiera procesar en cuatro hectáreas, las cuales fueron variadas en el campo y no existe un hito que las defina, sino que se cambian en el sitio los lugares de descomposición, por lo que de hecho se ocupan espacios más grandes que las cuatro hectáreas aprobadas originalmente y recomienda cerrar el proceso. En el oficio 1230 que es una respuesta de ingeniera Villalobos a Sandra Miranda del Dpto. Legal, le hace recuento de inspecciones y de las fallas y contaminación, pese a que el 13 de noviembre debió estar resuelto el problema, y que le habían ordenado a la Sala IV el cierre del lugar, porque la empresa al conocer la orden de cierre planteó un incidente de suspensión de la orden. Es decir la empresa no solo incumplió disposiciones, sino que cuando venció el plazo y autoridades costarricenses ordenan clausurar interponen incidente con el argumento de que la contaminación ambiental es un proceso estacional y en esos momentos de producción se da la mayor contaminación, por lo que de junio en adelante disminuye porque la planta dejó de producir desechos en mayo o junio, por lo que supuestamente ya hoy todo está resuelto. Pero la contaminación ambiental según la ley ocurre en el momento en que ocurre. El Ministerio de Salud llega al cierre porque las precipitaciones son el mayor peligro, si llueve mucho ese factor es uno de los que debe tomarse en cuenta para evitar la contaminación. Por eso en esos oficios de días pasados se decide el cierre del negocio. Cuando la comunidad pregunta por qué no cerró, el Director dice que el Dpto. Legal les dio la orden de no cerrar y luego por escrito, dicen que fue el Ministro quien dio esa orden luego de una reunión con la empresa Del Oro y como el cierre implica cerrar la empresa, por eso no se ha dado. Que yo sepa no se ha cerrado ni un minuto, porque primero ante gestión de los vecinos a la Sala Constitucional en agosto o principios de setiembre, se le informó que ya se tomó la orden de cerrar el lugar y segundo, porque se dio la contraorden del Ministro. El incidente de suspensión de clausura de la propia empresa es el primer obstáculo para el cierre y luego la orden del Ministro de no clausurar. El incidente se presentó ante el Ministerio de Salud y la orden del Ministro, que está documentado -yo vi la carta-, no sé si el incidente a la fecha fue resuelto o no. Se le entregó al representante de asociación comunal un correo electrónico donde consta esa información. Yo no he visto ningún documento solicitando el cierre donde intervenga Bonilla, sé que fueron los funcionarios de Salud quienes presentaron informes y las gestiones de los propios vecinos. Sí hubo una reunión antes del juicio con las partes involucradas, participaron mi colega Enrique Jiménez, el señor Bonilla, Mata y un colega más, únicamente. Esa reunión fue en mi oficina en Barrio Escalante, bajo el amparo del Bufete Odio y Raven. No soy abogado de Ticofrut.” Se le muestra el documento número 11 del legajo del querellante. “Reconozco el documento. Ya entiendo la confusión que hay aquí, Ticofrut no es mi cliente, nuestra firma es la que presta los servicios legales al cliente, pero el cliente es de uno de los abogados, a quien buscan y contratan es a uno de los dieciséis abogados y ese distribuye la carga de trabajo entre uno de ellos, los abogados son el licenciado Raven o el licenciado Odio, a eso me referí cuando dije que no soy su abogado. Yo dije que me presentaba como abogado de Ticofrut ante la Asamblea Legislativa. No conozco a los personeros de las asociaciones que representó. Conozco la casa de la Asociación de Voz del Pueblo y he estado en La Garita.” Se le muestra documento que corresponde a comisión enviada a Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, admitido para mejor resolver. “Yo soy abogado de la Asociación de La Voz del Pueblo, no de don Angel Lara.” Se le muestra prueba numerada 10 del legajo del querellante, sea poder conferido por Angel Lara. “Sí conozco ese documento, el señor Lara está en la sala, es el de anteojos. El poder es conferido en carácter personal porque en derecho constitucional puede gestionar un ciudadano o una persona jurídica, por eso me lo confirió para que en caso de una simple formalidad se salvara cualquier gestión ante la Sala IV. Esa fue la razón por considerarlo más seguro. En cuanto a honorarios pagados lo estimo parte de la relación profesional. No he declarado nada en relación con los estudios financieros. Nunca vi los estudios financieros de la empresa. Existen folletos editados por la propia compañía que informan el origen de la compañía, que tienen filiales en todas partes del mundo, que son actividades de todo tipo y de los informes anuales de la compañía he visto dos, ahí explica los estados financieros de la CDC como Corporación, cualquiera que entra a la página oficial en Internet encuentra la historia y además ahí se señala la modificación legal que se produjo en el año 99, que no ha entrado en vigor, que pretende transformar esta corporación para que en el futuro tenga algún capital privado. Yo no dije que el principal problema fuera el de desechos, sino que el principal problema relacionado con este caso y los otros es el problema de la disposición de desechos, yo no sé cuál es el principal problema o si tiene otros. He leído el estudio de impacto ambiental y su adendum, el expediente de SETENA de empresa Del Oro, expediente de la SETENA de Abonos del Oro y el voluminoso expediente del Ministerio de Salud y documentos relacionados con zona franca y con la Municipalidad de La Cruz, los he visto y estudiado yo personalmente, de ahí he conocido los hechos descritos. Todo desecho producido por industria o persona es basura, por eso me refiero a los desechos como basura. El Reglamento del Ministerio de Salud tiene esa definición y separa los desechos peligrosos por su disposición o volumen, yo no soy biólogo para definirlo de otra forma. Yo vi un expediente relacionado con el Ministerio de Salud donde se discute una denuncia donde se lanzaron desechos y denuncias decían que eran de esos desechos por cáscaras de naranja. En el año noventa y seis se dio la contaminación del Río Mena, con este caso no tuve que ver mientras fui funcionario público, los conocí fuera de la función pública. La Contraloría General de la República dijo en dictamen que esa práctica no es un servicio ambiental. Conforme informe de la Defensoría, de la Contraloría y la sentencia de Sala IV son terrenos del Estado, según esos documentos los desechos de pulpa fueron depositados en esos terrenos que son parte del parque nacional Guanacaste. La ACG como oficina estaba en el Parque Nacional Santa Rosa, leí en el periódico que ya no está ahí. Yo visité la oficina y hablé con el director de la oficina del ACG y dijo que ese hecho había sido ilegal y bajo su dirección no ocurriría nunca. No conozco de decisiones de Juntas Directivas de la CDC para conocer el campo en que iban a trabajar. No conozco solicitud de financiamiento a la CDC. Por los documentos aportados en estos juicios, por ejemplo en el amparo sobre El Hacha se aportaron documentos del Departamento de Agricultura de EEUU que prohiben producir abono orgánico con las cáscaras de la naranja por lo que duran en descomponerse y peligro de diseminación de enfermedades y además se obtienen subproductos, en Florida se desechan industrialmente, al lado de la empresa que produce el jugo. Existe un decreto del Departamento de Agricultura de Brazil que prohibe descomposición de naranja al aire libre, según estos documentos y testimonios en debates de la UCR dan cuenta que el único país adonde existe un caso que no industrializa los desechos de la naranja es éste. Yo no conozco ninguna plaga originada de la empresa Del Oro. Hay un documento, un informe técnico del MAG que prohibe, para producir abono orgánico hay un decreto. Yo no sé quien decidió la disposición de desechos en los experimentos, sé que fue por el convenio entre la empresa y el ACG que luego se declaró ilegal. Para aclarar dudas no me reuní con personeros del Oro, ni con el doctor Jansen, con el ACG, ni con el MINAE, ya el Convenio estaba firmado. Yo tuve a la vista el informe que le da el funcionario a un ciudadano y que a la par él imprimió correo electrónico del Ministerio de Seguridad donde indicaba que había contraorden de cierre. Del Oro propuso diferentes soluciones para el manejo de sus desechos e involucraban diferentes empresas. No dije que la empresa negara ser el responsable de sus propios desechos, sino que el planteamiento de solución los resolvía otra empresa, no por la empresa en sí, sino que la propuesta lo haría otra empresa. Alberto Sánchez firmó documentos como gerente de planta de la empresa de EL Oro, el cargo mi memoria no me permite decir cuál era. La empresa del Oro había sometido su aprobación un primer estudio de impacto ambiental, pero que Abonos del Oro no lo tenía. En ese estudio de impacto ambiental dice que produciría abono y que también podría producir alimento para ganado, esas son las dos alternativas que recuerdo. En ese momento donde se procesa y se botan desechos era el mismo sitio, eso lo decía el convenio entre el Ministerio de Ambiente y empresa del Oro. El proceso industrial es hecho en otro punto, hay tres plantas industriales en Costa Rica, la disposición de desechos se dio primero en otra finca, luego en el área de conservación y ahora en otro lugar actual que es el último, La Garita. Como la compañía ha entregado cáscaras de naranja a ganaderos para alimento de ganado supuestamente son muchos otros lugares donde se ha depositado, pero que no tienen que ver con las sentencias de la Sala IV. En mi opinión no es que Del Oro no tenga los recursos, sino que teniéndolos y que a mi me parece que son ilimitados por ser del gobierno, sorprende que no se hayan invertido en la operación de esta planta industrial como estoy seguro se lo hubieran exigido en Gran Bretaña. Se invirtió en otras soluciones que no dieron resultado porque están las órdenes de cierre que demuestran que no se cumplió y que de darse ese proceso desde el inicio no se hubiera dado ese resultado. Existe planta pequeña de frutas y sabores que entierra las cáscaras y naranjas y se autoriza por ser volumen pequeño y la otra empresa Ticofrut que instaló una planta de procesamiento y reciclado de desechos sólidos e instaló lagunas de tratamiento. No sé la fecha en que se instalaron esos procedimientos. A través de la regencia la ley no permite a la empresa hacer cambios al estudio de impacto ambiental.” Oficio UEA 318-98 de Sonia Espinoza, coordinadora del proceso y dirigida a Luis Angel Villalobos. “Mi opinión sigue siendo que es ilegal modificar el plan por medio del regente, esto es una recomendación de funcionaria al SETENA y además hubo cambios en el estudio de impacto original y si hubo procesamiento de piña se dice que ya estaban las denuncias sobre la contaminación en el Parque Nacional Guanacaste y por eso debe evaluarse por Secretaría. Además ese documento no corresponde al dictamen reciente de SETENA que dice que no se puede modificar el estudio, ese documento lo leí, es un documento público y lo puedo aportar, mañana lo puedo aportar, la fecha no la recuerdo, creo que es del mismo año 2000. Yo nunca dije que había ido a todos los sitios, pero la última vez que visité el área de El Hacha fue con ocasión de la inspección que hizo la Magistrada Susana Castro en ejercicio del cargo de Magistrada Suplente de la Sala IV, si no me equivoco eso fue el 23 de enero del 99, eso fue antes de producirse la sentencia de amparo relacionado con el parque nacional, revisamos el parque de punta a punta los abogados del oro, los vecinos de la comunidad, el ministro, guardaparques, señor Marín del Parque, secretario de la Sala IV y yo vi cuando líquidos oscuros caían a la quebrada, de eso se tomaron fotografías y se levantaron actas. Era difícil caminar porque era masa de cáscaras de naranja. Luego fuimos al lugar que se denomina módulo y caminamos y recorrimos el lugar. No me consta lo que acaeció en este año, porque sentencia de la Sala Constitucional es del año anterior. La suspensión del cierre no es un acto ni hecho. Ticofrut es una empresa de un costarricense, de Carlos Odio Soto, no sé si hay extranjero, un costarricense la dirige. Ticofrut se dedica a la misma actividad del Oro. Ticofrut tiene interés en este proceso porque quiere evitar diseminación de plagas por mal tratamiento de desechos. Del Oro y Ticofrut tienen industria y tratamiento. Se dijo que si aparecía una plaga se tendría que hacer responsable a esas empresas.”

C. DOCUMENTAL Y OTRO APORTADA POR EL QUERELLADO
(Tomo I).

No. 1- Resolución que declara con lugar recurso de amparo. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16:15 hrs del 28 de julio de 1999. Res. No. 05906-99. Recurso de Amparo interpuesto por José Merino del Río contra el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Cañas y AquaCorporación Internacional S.A. Se resalta: los representantes de la compañía admitieron responsabilidad en los hechos denunciados. En relación a la empresa AquaCorporación S.A., señala el recurrente que esta no cuenta con el debido estudio de impacto ambiental , con un plan de manejo de desechos incluídas las aguas residuales, que funciona en terrenos propiedad del Estado que no están diseñados para el procesamiento de pescado, que las descargas que dicha empresa realiza superaran los límites de contaminación permisible contenidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, y que no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento actualizado y expedido por el Ministerio de Salud.

No. 2.- Recurso de Amparo TICOFRUIT contra MINAE, de 2 de marzo de 1999, expediente No. 98-8330-007-CO. Interpuesto por el Dr. Carlos Ramírez Martínez, Catedrático Director, Programa de Posgrado en Ciencias Agrícolas y Recursos Naturales. Universidad de Costa Rica.“ El 3 de diciembre de 1998 participé en calidad de panelista como experto en el campo de la Microbiología de Suelos en el debate cuyo contenido versó sobre el tema : El manejo de desechos de pulpa de cítricos en el área de Conservación Guanacaste: Regeneración de suelos o amenaza ambiental y fitosanitaria ? El Ing Bolaños expuso el manejo de los residuos de cítricos en el Area de Conservación de Guanacaste (ACG) en la zona del Hacha . En las abundantes fotografías se aprecian acúmulos de residuos de 1.6 metros de altura, y se informó que en un área de aproximadamente tres hectáreas se agregaron 17.500 toneladas de estos residuos. Se pudo percibir en las abundantes fotografías los siguientes elementos, acúmulos de los residuos que cubren totalmente la superficie del suelo, líquidos que aparentan exudar de los residuos así como ausencia total de vegetación , a no ser por algunos árboles cloróticos o sin hojas que aparentan sufrir transtornos severos en su fisiología y que pueden haber muerto. El manejo de los residuos en el área de conservación no fue similar al que la compañía hizo en sus plantaciones.
La cantidad de líquidos que exudan estos montículos puede ser considerable. Un simple cálculo conservador podría arrojar, por ejemplo los siguientes resultados: de las 17.500 toneladas que se vertieron en el sitio El Hacha por lo menos 14.000 toneladas eran líquidos ricos en azúcares. Asumiendo pérdidas de evaporación de un 50% habría un remanente de 7 millones de litros de lixiviados cuyo destino en el sitio no sabemos con certeza puesto que simplemente no se hicieron mediciones seriadas que los cuantificaran , los caracterizaran químicamente y establecieran su destino en el sitio puesto que no se presentaron datos al respecto. El proceso de descomposición es un proceso dinámico , cambiante en el tiempo, al igual que sus efectos temporales o no in situ. De ahí que sea imperativo el análisis seriado precisamente para urgar en la dinámica que está ocurriendo en las descomposiciones de los desechos.Las posibles consecuencias ecológicas durante la exudación podrían ser muy drásticas. Se pudo apreciar en las fotografías árboles moribundos producto de la acidez y anaerobiosis en la zona radical de estos árboles. La muerte del jaragua posiblemente fue causada por una combinación de anoxia y acidez. …No he encontrado ningún documento que de manera rigurosa justifique El Experimento. (folio 21)

No. 3- Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 15:18 hrs del 24 de marzo de 1999. Exp. 98-008330-007-CO. Recurso de Amparo interpuesto por Alberto Raven Odio a favor de TICOFRUT S.A., contra el Ministerio de Ambiente y Energía , el Ministerio de Salud y Del Oro S.A.
A folio 43: Se concluye que Del Oro S.A con autorización de los funcionarios del Area de Conservación de Guanacaste ha depositado desechos de naranjas en dos sectores específicos del Area protegida, denominados El Amo (módulo 1) y El Hacha (módulo 2), con la finalidad de desaparecer el pasto jaragua generador de incendios forestales y posibilitar la recuperación natural de los terrenos….. En el módulo 2 con una extensión de 3 hectáreas se depositaron aproximadamente 330 camiones de desechos de naranja por hectárea. Además se distinguen porque el módulo 2 está ubicado cerca de un bosque y una quebrada, donde también fueron depositados los desechos ocasionando la obstrucción total del agua y la muerte de los arbustos… Ha sido acreditado que de previo a la ejecución de los proyectos módulos 1 y 2, no se efectuó el estudio de impacto ambiental que exige tanto la Declaración de Río como la legislación nacional vigente. ( Se transcribe art. 17 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre El Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río, (folio 43 parte final)
Folio 45: En consecuencia , la actividad desplegada en los módulos 1 y 2 y el cambio ocurrido en el suelo del área protegida , como consecuencia de tal actividad, atentan no sólo contra el derecho aun ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino también contra el principio de legalidad, en razón de que sin cumplir con los requisitos establecidos por ley a tal efecto, se varió la finalidad del área protegida y se irrespetaron las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que determinaron su establecimiento.
Folio 46: Sin embargo hasta la fecha no se han practicado los estudios técnicos necesarios para determinar el impacto ambiental que el proyecto generará en el suelo, la flora y el fauna del área protegida. Considera la Sala que el principio precautorio que integra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto establece la obligación la obligación de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas, ha sido evidentemente irrespetado con las disposición contenida en la cláusula citada. Esto debido a que el Ministerio de Ambiente y Energía autorizó el depósito de desechos sólidos en un área protegida, sin de previo requirir el estudio de impacto ambiental, tal como lo exige la normativa constitucional y legal vigente. En consecuencia el convenio suscrito el 24 de agosto de 1998, trasnsgrede el ordenamiento jurídico . Esto implica la extinción con efectos retroactivos de la cláusula 5 del convenio impugnado.
CONCLUSION: Procede declarar con lugar el recurso por violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el principio de legalidad, . De conformidad con el principio contaminador-pagador, paga quien se beneficia por contaminar, consecuentemente , las personas naturales o jurídicas, sean que estén regidas por el derecho público o privado, deben pagar los costos de las medidas que sean necesarias para eliminar la contaminación producida o para reducirla hasta el límite fijado por los standares o medidas equivalente adoptadas por la autoridad pública.
Los magistrados, Mora, Piza y Castro, salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

No.4. Recurso de Amparo . Folio 56 a 66, firmas de vecinos. Exp. 99-004211-007-Co. De: Pizarro Lidieth y otros, contra el MINAE. Vecinos que son directamente afectados por la contaminación ambiental causada por lo desechos de la empresa del Oro S.A y sus subsidiarias.

No. 5. Recurso de Amparo. De: Vecinos de La Garita, contra el Minae. Y el Ministerio de Salud. De folios 68 a 87.

No. 6. Voto No. 6283-99. Expediente No. 99-004211-007 Amparo. Recurrente: Pizarro Lidieth y otros, Recurrido : MINAE y otros.(folio 88)
Se declara con lugar el recurso. El Ministerio de Salud deberá resolver de manera definitiva el problema de contaminación que aqueja a los recurrentes dentro del término improrrogable de DOS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución.
Sala Constitucional: 17:12 hrs del 11 de agosto del 99. (exp.99-004211)
Indican los recurrentes que son vecinos de La Cruz de Guanacaste, que en los últimos meses han venido sufriendo una epidemia de moscas, se debe a un enorme botadero de cáscaras de naranja hecho por la compañía inglesa Del oro S.A en la finca Las Animas, en la zona de La Garita.
Considerando: La Sala partiendo de que la actividad desarrollada por la empresa Del oro fue autorizada por el Ministerio de Salud, tendrá como base para resolver el asunto los dictámenes que sus técnicos han emitido sobre este caso en particular. Este Tribunal tiene por cierto que los vecinos de la empresa Abonos del Oro S.A denunciaron ante las autoridades de salud por segunda ocasión desde que esa planta inició su actividad. Los problemas de contaminación y salud pública que origina su accionar. En atención a esas denuncias de los vecinos la Sala tiene por cierto que tal caso…la Sala advierte (folio 96) que pese a que el técnico regional visitó la planta en cuestión el día 11 de mayo del año en curso y que in situ comprobó los problemas de contaminación que se registran en el informe UPC-CAH 795-99 no se dictaron las medidas sanitarias urgentes que la situación lo exigía. Los especialistas técnicos señalaron como deficiencias:
Folio 96: a- gran proliferación de moscas en la compostera.
Es necesario un rápido control de las moscas ya que podría ser un foco de transmisión de enfermedades a las plantaciones y a los humanos ( informe UPC-CAH.795-99).
POR TANTO. Se declara con lugar el recurso. El Ministerio de Salud deberá resolver de manera definitiva el problema de contaminación que aqueja a los recurrentes dentro del término de dos meses… (folio 97).

No. 7. Brasilia, 6 de setiembre de 1999. Sr. Ministerio de Salud. Upala-Alajuela.
Se solicita inspección de salud a la comunidad por la proliferación de moscas de la empresa Guanaranja.

No. 8. Oficio del Ministerio de Salud. De 11 de junio de 1999. Asunto: visita efectuada el 12 de mayo a la Empresa Citro Pulpa y Abonos del Oro(compostera), la segunda situada en el distrito La Garita, cantón de la Cruz.
A folio 102. Existe gran proliferación de moscas en la compostera sin que haya sido controlado por el método biológico expuesto en el Plan de Manejo de desechos Del Oro aprobado por el Ministerio de Salud. Esta reproducción de moscas preocupa a la población de la Garita de la Cruz.
( se consignan una serie de deficiencias en la compostera a folio 102-103) Ing. Ana Villalobos Villalobos.

No. 9. Carta dirigida el 7 de diciembre de 1999, al embajador del Gobierno Británico, de los productores de piña de la región norte de Costa Rica, en representación de 2000 familias que están amenazadas por la ruina económica, ocasionados por la política que emplea en esa zona la empresa Del Oro.

No. 10. Informe de la Comisión Ministerial ante denuncia de riesgos para la citricultura. De setiembre de 1999. De folios 108 a 123.

A folio 121: CONCLUSION no. 7: “ El proceso de compostaje que se realiza con los desechos de Del oro puede provocar desarrollo de poblaciones de moscas domésticas, contaminación de fuentes de agua así como malos olores si no se trabaja en condiciones apropiadas.
La deposición de desechos crudos o parcialmente composteados en los terrenos Del Oro son un sustrato apropiado para la reproducción de diversas especies de moscas, algunas consideradas plagas para humanos o animales así como un riesgo para la diseminación de nuevos patógenos.
Recomienda (folio 122). 1) Se le indique a la Empresa o Grupo Del Oro que la disposición de desechos sólidos frescos de cítricos o piña generados por el proceso de producción de jugos o concentrados, no puede realizarse espaciendo los mismos en el suelo de los cultivos a cielo abierto , pues tal práctica es contraria a las disposiciones existentes.
2) Se le señale al Grupo del Oro que si desean continuar produciendo compost a partir de los desechos cítricos deben efectuar las modificaciones técnicas que correspondan para la adecuada preparación del mismo, de manera tal que se garantice que el producto es resultado de una descomposición aeróbica en la que se alcanzan las temperaturas apropiadas por el tiempo necesario.

No.11. Orden sanitaria. A Abonos del Oro S.A, de fecha 14 de set. 1999. Ministerio de Salud.
A folio 124: En inspección realizada a la abonera se encontró que las aguas pluviales y lixiviados son mezclados en un punto y a su vez sin ningún tratamiento, esta agua se encausan a fincas aledañas. Por lo tanto se le ordena no depositar más material en estos sitios de ningún tipo (piña o naranja o gallinaza), hasta que cuente con un visto bueno de la Unidad de permisos y controles y sus obras estén concluídas.

No. 12. El Encanto. 22 de setiembre de 1999.(126 a 128).
Carta dirigida al diputado Alvaro Torres. Los vecinos del Encanto ,Dos Ríos de Upala, provincia de Alajuela. Asunto: proliferación de moscas. Las moscas se multiplican desde que la Empresa Del Oro S.A, comenzó a botar desechos de naranjas de su industria y que dicen es abono orgánico en naranjales vecinos a la comunidad.

No. 13. (folios 129 a 132). Oficio UPC,CAH 1789-99, de 22 de noviembre de 1999.
Ministerio de Salud. Dr: Enrique Jiménez Aragón. Director. Región Chorotega. Guanacaste.
Asunto: Observaciones al plan de manejo de desechos. Presentado por la Empresa del Oro S.A, sita en Santa Cecilia de La Cruz.
Debido a que no ha existido cumplimiento en relación con la ubicación aprobada anteriormente para la disposición de los desechos en la finca , se requiere tramitar nuevamente la nueva ubicación de manera definitiva.
Acatando las recomendaciones emanadas en el Informe Ministerial del Mag, ante denuncia de riesgos para la citricultura de setiembre de 1999, este Proceso no avala la incorporación de pulpa fresca en fincas. Por tal razón al 100% de los desechos deberá ser tratado en el proceso de compostaje.
Toda etapa desarrollada en el proceso de compostaje de desechos en este plan deberá indicar responsables de su ejecución y realizar los registros correspondientes.-
Plan de manejo: Deberá indicar en qué consiste el proceso de ensilaje , dónde estará ubicada dentro del campo de compostaje ( indicar en plano) y cuales serán las obras civiles requeridas.
Suscribe: Proceso control ambiente humano. Ing. Ana Vullalobos Villalobos.

No. 14. Oficio de 24 de noviembre de 1999. UGA-1073. Ministerio de Ambiente y Energía. Dirigido: Angel Lara Alvarado. Asociación Voz del Pueblo.De: Lic. Adolfo Estrada Del Llano. Coordinador Proceso de Evaluación Ambiental. Setena (secretaría técnica Nacional Ambiental). A folio 133. Que revisados nuestros archivos, no se registra la presentación de un estudio de impacto ambiental por parte de la empresa Abonos del Oro S.A ubicada en el cantón de la Cruz para manejar un patio de compostaje en el Distrito de La Garita. Sin embargo con fecha 10 de noviembre de 1999 se presentó en esta secretaría el formulario de evaluación ambiental preliminar (FEAP) No 473-99 a nombre de la mencionada empresa para la elaboración de compost en La Garita. A la fecha la Setena aún no se ha pronunciado sobre dicha actividad.

No. 15. Resolución No. 1102-99 SETENA. A folio 134.
Resultando:Que el día 10 de noviembre de 1999, se presentó ante esta secretaría el cuestionario de preselección no. 473-99, referente al proyecto ABONOS DEL ORO a nombre de ABONOS DEL ORO S.A ubicado en La Garita. POR TANTO.El interesado debe presentar un estudio de impacto ambiental, por cuanto el Reglamento de la SETENA en su artículo 20, y la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 17 así lo estipulan, para definir la viabilidad ambiental de la actividad a desarrollar.
1.-Los grandes volúmenes de desechos a procesar ( 70. 000 toneladas por año)
2.-El riesgo de proliferación de plagas (moscas) y malos olores razón por la cual se debe conocer y evaluar el tipo de tecnología a aplicar para el correspondiente control.
3.-El efecto, manejo, de los lixiviados producidos y su efecto en los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.
4.-La forma de aplicación de abono orgánico una vez elaborada.
5.- El manejo que se le dará a los desechos (acarreo, almacenaje, empaque, etc).

No. 16. Folio 137. Escritura número siete-cinco. De la razón social. Se denominará DEL ORO SOCIEDAD ANONIMA.Domicilio social: el domicilio de la sociedad es Santa Cecilia de La Cruz de Guanacaste. Del objeto social: El objeto de la sociedad es el empaque , industrialización, mercado, venta, y exportación de productos agrícolas. Folio 140. De la Junta Directiva: Fiscal: Carlos Manuel Rodríguez Echandi.

No. 17. Folio 144. Ministerio de Salud. 9 de diciembre de 1999.Asunto: observaciones a la ampliación del plan de manejo de desechos sólidos de empresa del Oro.
5.- Se le recuerda nuevamente que las aguas pluviales deben recolectarse y drenarse en forma separada, dando tratamiento adecuado a los lixiviados.
6.- La acumulación de aguas tanto de lluvia como de lixiviados del compostaje en pilas o lagunas nunca han sido autorizadas por este ministerio como sistema de captación y tratamiento ni en lo que concierne al Plan de manejo aprobado originalmente ni en el actual en proceso de aprobación. Por esta razón no se aceptan las observaciones efectuadas por ustedes a este respecto.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 1.- Una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental la empresa deberá presentar los alineamientos del INVU.MINAE del sitio destinado para botar los desechos conforme art.33 de la Ley Forestal.2.- Además la Empresa deberá considerar e incorporar al Plan de Manejo todas las observaciones que se desprenden de este informe.3.- por lo tanto, la aprobación a dicho plan queda sujeto al cumplimiento de la aquí anotado. 4.- Asimismo se le recuerda que el plazo otorgado por la Sala Constitucional para dar solución al problema de manejo de desechos de la Empresa del Oro, venció el pasado 7 de diciembre.Atte. Ing Ana Villalobos Villalobos. (PROCESO CONTROL AL AMBIENTE HUMANO).

No. 18. Nota del Ministro de Agricultura y Ganadería , Dr. Esteban Brenes, folio 147, al señor Mike Baker, de 4 de enero de 2000. Le comunica:La Empresa o Grupo Del Oro no debe realizar la disposición de desechos sólidos frescos de cítricos o piña generados por el proceso de producción de jugos o concentrados esparciendo los mismos en el suelo de los cultivos a cielo abierto dado que tal práctica es técnica, legal y reglamentariamente contraria a las disposiciones existentes, constituyendo un riesgo potencial para la difusión de plagas o patógeneos de importancia económica en la producción citrícola, así como la salud humana y animal, tal como se desprende del informe (No.DM1190-99 de 12 de octubre).
2.- Si el Grupo Del Oro desea continuar produciendo compost a partir de los desechos de cítricos o piña, debe efectuar modificaciones técnicas que correspondan para la adecuada preparación del mismo, de manera que se garantice que el producto es resultado de descomposición aeróbica en la que se alcanzan las temperaturas adecuadas por el tiempo necesario. Lo anterior implica la infraestructura y maquinaria adecuada , así como la supervición correspondiente a fin de evitar la contaminación del agua, suelo y aire al igual que la eliminación de riesgos fitosanitarios.

No. 19. Oficio del MAG,folio 171, de 20 de enero 2000, dirigido al señor Angel Lara Alvarado. De: Jefe Programa Registro:En respuesta a su nota enviada el 10 de diciembre de 1999, se le indica que tanto la empresa ABONOS DEL ORO S.A. como el producto ABONO ORGANICO, no se encuentran registrados en el Departamento de Insumos Agrícolas de este Ministerio.

No. 20. Folio 172. Nota dirigida el 23 de enero del 2000, al Director Asesoría Legal. Ministerio de Salud. De vecinos de la Garita, ante los incumplimientos legales de Abono Del Oro.

No. 21. Folio 178. Ministerio de Salud. 25 de enero del 2000. Asunto. Informe de seguimiento del Ministerio de Salud a resolución No. 06283-99 de la Sala Constitucional contra Empresa del Oro. ( ver folios 178 a 185).

No. 22. Folio 149. Santa Rosa, 24 de febrero 2000. A: Angel Lara Alvarado. Del MINAE.
Sobre el sitio donde se encuentra la compostera de ABONOS DEL ORO S.A le indico: De acuerdo a informe de inspección realizada por funcionarios del Area de Conservación Guanacaste, el día 18 de febrero del 2000, efectivamente el proyecto de producción de abonos se desarrolla en la finca matrícula 49143-000, plano catastrado No.G 470067-82, propiedad del régimen forestal bajo contrato forestal No. 56-CAF.Dicho proyecto no forma parte de las actividades del Plan de Manejo aprobado a Forestales Batalla S.A, por lo que no cuenta con la autorización de la Administración Forestal del Estado.
Proyecto El Pedregal:Conclusiones:1.-La ubicación de la finca inscrita según matrícula 49143-000, identificada con el plano catastrado G-470067-82, coincide en parte con la ubicación de la finca inscrita según matrícula 114599-000. Identificada con el plano catastrado G.608311-2000.
2.- La finca donde se observaron las aboneras corresponde con la finca matrícula 49143-000, identificada con el plano catastrado G-470067-82, finca sometida a Régimen Forestal.
3.- El proyecto de producción de abono orgánico que se desarrolla en la mencionada finca, no forma parte de las actividades del Plan de Manejo aprobado a Forestales Batalla, S.A por lo que no cuenta con la autorización de la AFE y su funcionamiento podría constituir una violación del Contrato Forestal No. 56-CAF. (pág 152).

No. 23. Folio 154. 21 de febrero ,2000. Del: MINAE. Consulta sobre finca 114599-000. Dirigida al señor Colin Michael Baker, Gerente General Del oro S.A.En cuanto al proyecto de producción de abono orgánico que se desarrolla en dicha finca, me permito informarle que no forma parte de las actividades del Plan de Manejo aprobado a Forestales Batalla S.A, por lo que no cuenta con la autorización del MINAE y su funcionamiento podría constituir una violación del Contrato Forestal No. 56-CAF , por lo cual el expediente será trasladado al Departamento de Asesoría Jurídica del MINAE, a efecto de determinar las implicaciones que esta situación acarrea para la empresa reforestadora. ( ver planos de folios 156).
No. 24. MINAE, 21 de febrero ,2000. Dirigido a: Ana Villalobos Villalobos. Encargada Proceso Control del Ambiente Humano. Ministerio de Salud.
De: Roberto Zúñiga (Subregional de Liberia). (igual al anterior, con planos de folios 159,160,161.

No. 25. Folio 162. Matrículas de folio real de la finca que se localiza en el caserío Animas, distrito La Garita, cantón La Cruz.

No. 26. CONSULTA HACIENDA EL PEDREGAL.
Santa Rosa, 15 de diciembre de 1999. En las fincas inscrita según matrícula de folio real número 27343-000, 49445-000 y 49143-000, las cuales son propiedad de Agropecuaria El Pedregal Limitada, pero dadas en arriendo a Forestales Batalla S.A, se desarrolla actualmente un proyecto de reforestación , al amparo del Contrato Forestal No. 56-CAF

No. 27. MINAE. AREA DE CONSERVACION DE GUANACASTE. PROGRAMA FORESTAL. Certificado No. 073-99El MINAE certifica que la empresa Forestales Batalla S.A, está sometida al régimen forestal .

No. 28. SINAC. Folio 167, 23 de marzo del 2000. Según Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 en su artículo 3, inciso g) Regimen forestal : “Conjunto de disposiciones y limitaciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por esta ley, su reglamento, demás normas y actos derivados de su aplicación, para regular la conservación, renovación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos forestales.” Inciso e) “Un plan de manejo forestal: Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad el recurso:
Según la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 13 de noviembre de 1995, en su artículo 32: “Clasificación de las áreas silvestres protegidas. El poder Ejecutivo por medio del Ministerio del Ambiente y Energía podrá establecer áreas silvestres protegidas en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en la que se señalan a continuación: a. Reservas forestales . b.-zonas protectoras. C.- parques nacionales. D)reservas biológicas. E) refugios nacionales de vida silvestre. F) humedales. G) monumentos naturales…” Nota: Una propiedad sometida al Régimen Forestal puede estar dentro o fuera de un área silvestre protegida. (folio 168).

No. 30, a folio 170.- MINAE. 17 de febrero del 2000. Certifica: plano catastrado número G.608311-2000 a nombre ABONOS DEL ORO S.A, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINAE.

No. 31. Nota periodística del periódico La Nación, donde diputados atacan fuero de la CDC. A folio 186.

No. 32. Informe de Evaluación Técnica Preliminar. De folio 187 a 196. De 14 de abril de 1998. Del MINAE. Contraloría Ambiental. Conclusiones: Se encuentran las siguientes irregularidades.
En el manejo del terreno del Area de Conservación utilizado para el proyecto de depósito de los sólidos de la naranja de la empresa Del Oro se autorizó un cambio de usos del suelo por parte del ACG, sin que mediaran las correspondientes justificación técnica y solicitud de permiso.
.No se obtuvo un informe técnico de los resultado del proyecto de investigación en la etapa denominada Módulo 1.No existe el control apropiado de la evolución del proyecto de investigación por parte del ACG. No existe estudio de impacto ambiental previo al desarrollo del proyecto de investigación del módulo 1. El estudio de impacto ambiental de la empresa Del Oro , al considerar el manejo de los sólidos, da una serie de medida básicas, que no se cumplen en el depósito de los sólidos de la naranja en el ACG. ( ver folios 194 y, 195,y 196).

No. 33. Folio 197. MINAE: AREA de conservación Guanacaste.De 22 de setiembre de 1998.
Visita a Finca Alemania en Santa Cecilia y sitio Chon dentro de la finca El Oro este, para verificar el estado de los botaderos de pulpa.Ver conclusiones a folio 202.

No. 34. DEFENSORIA DE LOS HABITANTES. (folios 208-226).11 de nov de 1998.
Asunto: Consulta legalidad Convenio de Valoración de Servicios Ambientales suscrito entre el MINAE y el Grupo del Oro S.A.La investigación logró determinar que la Dirección del Area de Conservación de Guanacaste permitió a la Empresa del Oro S.A, como parte de un pretendido proyecto de investigación para regeneración de suelos, depositar desechos de naranja provenientes de la labor de extracción de jugo de esa fruta que realiza la empresa en su planta procesadora.Pese a que la Defensoría de los Habitantes , en el informe final que consta en el expediente 165-23-98 , recomendó al ACG, no suscribir el Convenio de Valoración de Servicios Ambientales con el Grupo del Oro S.A, por carecer ésta de competencia jurídica para hacerlo y carecer el proyecto de un respaldo técnico suficiente, la ACG obvió esta recomendación y el Convenio fue suscrito el día 24 de agosto de 1998 por el señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi. Ministro a.i del MINAE y el señor Norman Justin Braithwaite , representante de la Empresa Del Oro.

No. 35. CONVENIO DE VALORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y EL GRUPO DEL ORO. (folios 228-231)
Entre Carlos Manuel Rodríguez Echandi y el Grupo Del Oro S.A.

No. 36. Refrendo de la Contraloría_ (folios 232-247). 6 de enero de 1999.Dirección Asuntos Jurídicos de La Contraloría. Si el “Convenio de Valoración de Servicios Ambientales “ entre el MINAE y la compañía denominada Grupo del Oro, requiere el refrendo de la Contraloría.
Se puede concluir que el Convenio por la naturaleza y el contenido de los bienes objeto del acuerdo, debió haber sido remitido para refrendo.

No. 37. Informe final con recomendaciones. La Defensoría de los Habitantes. 1998. Folios 248-283. Expediente 165-23-98.LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA recomienda. Al MINAE.Disponer la suspensión del denominado “Proyecto de Manejo y Tratamiento de Cáscaras de Naranja”, hasta tanto no se cuente con suficiente criterio técnico respecto a los beneficios directos que puede recibir el área de conservación al disponer dentro de sus terrenos, los desechos de las naranjas procesadas por la compañía Del oro y se establezca el área más degradada dentro de los terrenos administrados.En relación con el proyecto y tratamiento natural de cáscaras de naranja, se recomienda, suspender la deposición de pulpa y cáscara de naranjas hasta tanto no se realice un monitoreo y control de las modificación que se generen en el área en que se depositaron dichos desechos.
Suspendido el depósito de desechos , proceder a distribuir uniformemente los apilados en el terreno de El Hacha.

No. 38. INFORME SOBRE EL CONVENIO DE VALORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y EL GRUPO DEL ORO. 1999. Contraloría General de la República. Folios 284 a 316.

No. 39. Registro Nacional. Departamento de Microfilm. Nombre de la sociedad DEL ORO.(FOLIOS 317-346)

No. 41. REGLAMENTO DE FABRICAS DE COMPOSTE. (FOLIO 397)


D. DOCUMENTAL Y OTRO DEL QUERELLADO (Tomo II).

Folio 1.- Oficio del Ministerio del Ambiente y Energía. Instituto Meteorológico Nacional .

Certificación de las condiciones imperantes en la zona de Guanacaste en el mes de marzo del dos mil.

Folio 3 a 11. De 19 de julio , 2000. Nota dirigida al señor Wilberth Vásquez encargado a.i. Proceso Control Ambiente Humano. Ministerio de Salud. (recurso de aclaración y adición , y solicitud de revocatoria)
Por: Colin Michael Baker. Antecedentes: Funcionarios de ese Ministerio realizaron el 4 de mayo, una visita al área de compostaje, se rinde informe UPC-CAH-800-00 de 12 de junio. Se explican las condiciones en que se encuentra a la fecha el área de compostaje Del Oro.

Folios 12 a 21. Dirigido al Dr. Rogelio Pardo. Ministro de Salud. De: Colin Michael Baker.. Aclaraciones de la Compañía en relación a los patios No. 1,2 y 3,4 al 7.
Fundamento de la orden de cierre, a folio 18.

Folio 22. Departamento de Ingeniería . Municipalidad de La Cruz Guanacaste. Permiso No. 114-2000-02. De: 11-09-2000. El ingeniero Municipal de la Cruz Guanacaste, autoriza mediante acuerdo No. 3-28B, de la sesión ordinaria No. 25-97 , del 20 de mayo de 1997, otorga permiso de: Construcción de Compostela en La Garita , Mike Baker.

Folio 23. Oficio del Ministerio de Salud . firma Lic. Wilberth Vásquez Bustos. UPC-CAH-040-00. De 17 de enero del 2000:
Dirigido al Dr: Enrique Jiménez Aragón. Director Región Chorotega.
Asunto: informe de Inspección a campo de compostaje de la Empresa Del oro. S.A. Sita en Santa Cecilia, La Cruz. Guanacaste.
Conclusiones: Tal y como fue anotado en el oficio UPC-CAH-1976-99, en el punto 9 se indica que “ es indispensable que antes que inicie el próximo invierno se cuente con todas las obras de infraestructura necesarias para la canalización y drenaje de las aguas pluviales y lixiviados de forma separada…”
Considerando que este verano ha sido muy irregular, con frecuentes lluvias y que al parecer será más corto que lo normal, lo lcual tendería a desmejora la situación actual en el campo de composteo: debe ordenarse a la empresa el cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior. El plazo para la realización de dichas obras es de un mes.

Folio 25 a 31. Correspondencia que se da entre diputados y el embajador de Inglaterra en nuestro país.Sobre el trato que se da a la CDC y sus empresas en nuestro país. Durante los meses de agosto, setiembre y octubre del 2000.

Folio 32. Carta dirigida al Ing. Alexander Hernández, secretario general Setena. De: 12 de enero del 2000.De: La asociación de Desarrollo de El Guapinol, Distrito La Garita, Cantón de la Cruz En el año anterior sufrimos una invasión de moscas que ponía en riesgo nuestra salud, aunado a esto la contaminación de las aguas del río Sapoa. Esto nunca había pasado, pero lo sucedido coincidió con la abundancia de desechos de naranjas que la Empresa del Oro botaba en su patio la Garita.Solicitud para que se sirva tomar en consideración estas observaciones y no permitir una vez más que la Empresa Del Oro siga manejando los desechos con lo que ellos llaman Compost.
Mucho menos en La Garita o lugares vecinos y que en cambio se les exija un proceso mejor.

Folio 34 y 35. Ministerio del Ambiente y Energía. Pocosol, 6 de junio de 1999.
De: Julio A Quirós Valverde. Coordinador de Control.
A. Sigifredo Marín Zúñiga. Director.
PCP-99. Inspección al problema denunciado por la Defensoría de los Habitantes, sobre el botadero de desechos de naranja según oficio DHR-9904776-99.
Sitio Pedregal, hacienda Animas, frente al Parque Nacional Guanacaste.
1.- Que efectivamente existe un botadero de desechos de naranja, los cuales son mezclados con gallinaza para formar un abono.
1. El área en mención es de aproximadamente de tres hectáreas.
2. Que a 25 metros de esta pila, se forma una quebrada llamada La Pitahaya, la cual recibirá los diferentes componentes de los desechos, esta desemboca en el río Guachipelín, para caer al río Animas.
4.- No existe duda de este servidor sobre la posible contaminación a la quebrada pero para demostrar en grado de esta, se debe tomar una muestra de agua cuando halla llovido fuerte.
5.-De acuerdo a lo investigado no existe estudio de Impacto ambiental para este proyecto, que por lo visto se ha ido ampliando día con día.

Folio 36 a 51.. SALA CONSTITUCIONAL, exp. 99-005256-007-CO. A las once horas treinta y tres minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Recurso de HABEAS CORPUS interpuesto por KAREN EMMY URTNOWSKI, canadiense.

A folio 48”… esta Sala observa con preocupación la posibilidad de que en el presente caso de trate de cancelar el estatus migratorio a la recurrrente, sobre la única base de su participación en el defensa de intereses fundamentales de carácter ambiental, situación que no puede ser permitida y que debe ser evitada por todo funcionario público respetuoso de un Estado Constitucional de Derecho, debe llamarse la atención sobre el punto de que los hechos que motivan este habeas corpus parecen tener una relación directa con la intervención de la recurrente en aquellos otros que motivaron el declarar con lugar el recurso de amparo por violación al derecho al ambiente sano ocasionada por el funcionamiento de la empresa AqueCorporación Internacional S.A…”.

A folio 52. Oficio Liberia 21 de junio, 1999. Dirigido a: Sandra Miranda Loría. Abogada Asesoría Legal .Ministerio de Salud.De: María Delgado Morales.Saneamiento ambiental.
1.- Las denuncias contra la Compañía del Oro S.A, ubicada en el cantón de La Cruz, se remontan al año 98, ya que en esa oportunidad y dada una serie de denuncias por la mala disposición de desechos orgánicos de la citada compañía, se contó con la intervención de la Unidad de Permisos y Controles de este Ministerio, emitiendo una serie de recomendaciones las cuales se contienen en el oficio UPC-D 246-98, suscrito por la sra. Ana María Delgado Morales, ….
Por tanto es indispensable que el propietario presente a consideración y aprobación del Ministerio de Salud un Plan de Manejo de desechos, que abarque la totalidad de los desechos sólidos que se generan en la industria (considerar la posibilidad de implantar un relleno sanitario propio, de implantar un sistema de producción de alimentos para animales o de fabricación de abono orgánico).
Conclusiones y recomendaciones:
Al indagar con el señor Gonzaga acerca del volumen de producción de La CIA DEL ORO S.A, me indicó que cuando la planta trabaja se procesan 1.000 toneladas diarias de naranjas, cuando se introduzca la piña se proyecta procesar aproximadamente 80 toneladas por día de ese fruto.
Aún sin tomar en cuenta el incremento de desechos sólidos que traerá a la industria el futuro procesamiento de piña, de los expuesto se desprende que en la Cía Del Oro S.A se genera una gran cantidad de desechos sólidos que deber ser tratados adecuadamente.
Por tanto es imprescindible que el propietario presente a consideración y aprobación del Ministerio de Salud un plan de manejo de desechos, que abarque la totalidad de los desechos sólidos que se generan en la industria.

Folio 54. Vecinos del Encanto, 22 de setiembre de 1999.
A Diputado: Alvaro Torres.
Le informan que están sufriendo una invasión de moscas que afectan a personas y animales.. Le solicitan intervenir ante la ingeniera Ana Villalobos. (firman 13 vecinos).

A folio 56. La Cruz, 7 de junio de 1999.A: Gerente Empresa Del Oro.
La Cruz, Gte El área rectora del Ministerio de Salud de La Cruz, Guanacaste, PROHIBE DETERMINANTE, que la empresa Del Oro reparta a la comunidad cualquier tipo de INSECTICIDAS O SUSTANCIAS TOXICAS para el control de proliferación de moscas. Cualquier acción de este tipo requiere el permiso del Ministerio de Salud.
A folio 5 a 108. Informe visita al sitio El Hacha. AREA DE CONSERVACION GUANACASTE. Dr. Carlos Ramírez Martínez.Días: 20,21 y 27 de mayo del 2000.
Dirigido al señor diputado Lic. Alvaro Torres Guerrero.

Folio 112. Ministerio de Salud. Dirección Regional Chorotega. Liberia, 01 de agosto de 2000 Dr. Karla Astúa.Directora Area de Salud de La Cruz.Ministerio de Salud.De: Dr. Enrique Jiménez Aragón. Director Regional.
Con relación al oficio RCH-ORSA 112-2000 y por recomendación de la Asesoría legal del Ministerio de Salud. Le ruego deje sin efecto el cierre de la Compostera de la Empresa del Oro, hasta tanto se dicte el pronunciamiento definitivo del Organo Técnico competente del Nivel Central.

Folio 113 al 117.
Ministerio de Salud. 18 de julio 2000.Lic. José Luis Molina Magistrado Instructor.
De: Ingeniera Ana Villalobos Villalobos Asunto DEL ORO S.A Y ABONOS DEL ORO S.A Recurso de Amparo interpuesto por la señora Pizarro G. Lidieth .
Debido a que las obras construídas no han logrado mantener un control y manejo adecuado de las aguas pluviales y lixiviados éstas generaron nuevamente un problema ambiental que podría, en caso de no corregirse estas anomalías convertirse en un riesgo para la salud pública y el ambiente, razón por la cual se procedió según lo establece la Ley General de Salud y Ley de Conservación de Vida Silvestre , al cierre de dicha actividad, hasta tanto no hayan implementado la totalidad de medidas correctivas solicitadas.

Folio 118 a 123. Ministerio de Salud. 17 de junio del 2000. Asunto: Visita de seguimiento a la compostera del Oro ubicada en Santa Cecilia, La Cruz de Guanacaste, efectuada el día 15 de junio del año en curso por el técnico Carlos Murillo Segura , funcionario del Proceso de Control Ambiente Humano en compañía del técnico Oscar Soto Mora, del área de salud de La Cruz de Guanacaste.
Debido a:
1.- canales de aguas pluviales y aguas con lixiviados que se mezclan.
2.-desbordamiento de laguna de lixiviados que se mezclan con las aguas pluviales, de los lotes 2,3,6,8 en los patios 4 y 5 la laguna que tiene las aguas con lixiviados.
3.- aguas residuales que descargan a la Quebrada Pitahaya y a algunos terrenos aledaños.
4.- lagunas de retención de lixiviados que se encuentran en proceso de fermentación generando aromas desagradables y que pueden generar una fauna nociva.
SE DEBE PROCEDER AL CIERRE DE ESTA COMPOSTERA MEDIANTE ORDEN SANITARIA, EN UN PLAZO DE CINCO DIAS, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO ANOTADO ANTERIORMENTE Y OBSERVADO EN EL INSPECCION.

Folio 124. VISITA DE INSPECCION A LA COMPOSTERA DEL ORO, SITA SANTA CECILIA, LA CRUZ , GUANACASTE San José, 31 de agosto del 2000.
ASUNTO. Visita a la compostera del oro La empresa debe aclarar: los silos construídos contiguo al área o patio No. 1 no se ajustan a los plano aprobados por este Ministerio.
Hasta que la empresa no cumpla con lo anteriormente solicitado, no se recomienda el permiso de funcionamiento. Atte. Ing. Ana Villalobos Villalobos. Ministerio de Salud Pública. Encargada Proceso Control Ambiente Humano.

Folio 129: Ministerio de Salud. 11 de agosto. Señor:José Ulate. Dirección asunto corporativos del Oro. ASUNTO. Estudio de impacto ambiental Lo solicitado no corresponde al certificado de estudio de impacto ambiental para elaboración de abono orgánico en las 20 hectáreas en la que se trabaja con pulpa de naranja y de piña prensada para el Proceso de compostaje.

Folio 130; SALA CONSTITUCIONAL.11.del primero de agosto del dos mil. Según indica el señor Ministro de Salud, ante el recurso de amparo interpuesto por Pizarro G.Lidieth y otros, a favor de si mismos contra el Ministerio de Ambiente y Energía: “… no han logrado mantener un control y manejo adecuado de las aguas pluviales y lixiviados (canales y pilas de almacenamiento) éstas generaron nuevamente un problema ambiental que podría, en el caso de no corregirse estas anomalías convertirse en un riesgo para la salud pública y el ambiente, razón por la cual se procedió según lo establece la Ley General de Salud y Ley de Conservación de Vida Silvestre, al cierre de dicha actividad hasta tanto no hayan implementado la totalidad de las medidas solicitadas.

Folio 133 a 157.. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE TICOFRUT S.A CONTRA LA LEY No. 6689 de 11 de noviembre de 1981, relativa al convenio entre el gobierno de La República de Costa Rica y la CDC. Dictamen del: Dr. Román Solís Zelaya, Procurador General de la República. a.- El Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación de Desarrollo de la Mancomunidad, firmado en San José, el 20 de diciembre de 1978, no constituye un tratado internacional. b.- Por consiguiente, la aplicación de las inmunidades y privilegios que reconoce la Convención de Viena , ha sido dispuesta en virtud de un contrato administrativo, aprobado por Ley. c.- Dicho Contrato Administrativo y la Ley de aprobación desconocen lo dispuesto en los artículos 33,46,121 incisos 1, 13 de la Constitución Política, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. e) El acuerdo violenta flagrantemente los principios derivados de los artículos 41 y 42 del Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas. Por consiguiente la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesta por el señor ALBERTO RAVEN ODIO en representación de TICOFRUT resulta procedente, por lo que recomendamos sea declarada con lugar.-

Folio 158. HOTEL INOCENTES. LA CRUZ GUANACASTE.17 DE MAYO DEL 1999.Señor: Director Médico, Clínica de La Cruz.Hacen de su conocimiento un problema que se viene suscitando desde el mes de abril de este año, consistente en una plaga de moscas desproporcionado e incontrolable.Por lo cual nuestro hotel ha sido tachado con miles de quejas de nuestros turistas visitantes.


E. DOCUMENTAL Y OTRO DEL QUERELLANTE (Tomo III):

Folio 1: oficio APB-DT-058-89, dirigido a Luis Fernando Vasquez Castillo, jefe Departamento de Normalización, suscrito por Oscar Vindas Arguedas, jefe tecnico Aduana Peñas Blancas, donde informa acerca de la cantidad de desecho de naranja exportada que hizo Guanaranja SA durante los años 1997 y 1998, indicandose 530.000 kilos y 900.000 kilos, respectivamente.
Folios 2 al 4 y 141 a 143: oficio 067-2000-AJ-Setena del 26 de enero del 2000, dirigido a Raul Guevara Villalobos y suscrito por Shirley Soto M. de Asesoria Legal de La Setena, donde informa que mediante informes de responsabilidad ambiental no es posible cambiar los aspectos tecnicos y compromisos aprobados en el Estudio de Impacto Ambiental, por ello el titular de un proyecto mediante una Evaluación de Impacto Ambiental, no puede variar unilateralmente esos compromisos adquiridos en la evaluación, sino que solo puede hacerlo solicitandolo expresamente ante Setena, y siempre y cuando ésta lo autorice.

Folios 5 a 14: Memorando de Sonia Espinoza V Coordinadora Proceso EsIA dirigido a Luis Angel Villalobos Secretario General, refiere a informe plantaciones de naranja y planta agroindustrial para el procesamiento de jugo de naranja Del Oro SA, fechado 19/11/98|; allí se indican varias recomendaciones de carácter tecnico.
Folio 15 a 19: comisión judicial remitida al Juzgado Contravencional de Bagaces para que notifique a Angel Lara Alvarado auto que cursa querella, no diligenciada porque ya no vive allí.
Folio 20 a 21 y 28 a 29: Reglamento # 25538 S Minae que dispone Uso Vigilancia y Control de la Gallinaza.
Folios 22 a 27, 30 a 35 y 37 a 85: Reglamento # 26042 S Minae que dispone Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
Folios 86 a 103: Certificaciones Notariales de Asientos Registrales, en los siguientes extremos:
a.- folio 88: personería juridica de Del Oro SA a favor de Colin Micael Baker con facultades de apoderado generalisimo con limite hasta quinientos mil dolares; fusión por absorción de entidades mercantiles, en donde Del Oro SA absorve a Abonos Del Oro SA.
b.- folio 89: ibid.
c.- folio 91 y 92: protocolización de Asamblea General Ordinaria de Abonos Del Oro SA en la que se nombre nueva junta directiva.
d.- folio 93: ibid folio 88.
e.- folio 94:ibid folio 88.
f.- folios 95 a 102: Protocolización de Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas de las sociedades Abonos Del Oro SA y Del Oro SA, en que la segunda absorbe y funde con la segunda.
g.- folio 103: ibid folio 88.
h.- folios 104 a 111: escritura de constitución de Abonos Del Oro SA.
i.- folios 113 y 114: comunicación escrita de Carlos F. Viquez y Jaime Viquez R, dirigida a Del Oro SA, de fecha 15 de febrero del 2000, comunicando que en verano del 2000 no se detecta por ellos en Hotel Inocentes malos olores y moscas provenientes plantaciones de naranja.
j.- Folios 115 y 116: oficio OSA 050 2000, fechado 8 agosto del 2000, dirigido a Ana Villalobos Villalobos Villalobos, suscrito por Oscar Soto Mora Tecnico de Salud de La Cruz Guanacaste, donde comunica acerca de inspección realizada el 8 de agosto del 2000 a la compostera de Del Oro, asegurando que observó lagunas de los patios 2 y 3 con lixibiados, etc.
k.- folio 117: oficio DCRCH 01582000 de 1 agosto del 2000, dirigido a Directora Area Salud La Cruz y suscrito por el Director Regional Enrique Jimenez Aragon,donde se ordena dejar sin efecto orden de cierre de la compostera de Del Oro.
l.- folios 118, 119, 120 y 121: oficio de 1 de agosto del 2000, numero ilegible, dirigido a Encargada de Proceso de Control Ambiente Humano del Ministerio Salud de San José, suscrito por Ramon Narvaez Sequeira supervisor de mantenimiento, donde se informa acercca de inspección ocular de tecnico de mantenimiento en patios de proceso de desechos de piña y naranja en Del Oro, realizada el 26 de julio del 2000, indicando que mayoria de patios esta desocupados y acerca de construcción de silos.
ll.- folios 122 y 123: oficio RCH ORSA 133 2000, fecha 7 setiembre del 2000, dirigido a Ana Villalobos Villalobos Encargada de Proceso de Control Ambiente Humano del Ministerio Salud de San José, suscrito por Ramon Narvaez Sequeira supervisor saneamiento, donde informa que con referencia a inspección ocular realizada en compostera de Del Oro, a esa fecha los patios de se encuentran desocupados y solo se esta utilizando un silio para almacenar pulpa, el que esta techado, etc.
m.- folio 124: certificación de Setena que refiere a Estudio Impacto Ambiental numero 0012-95 se encuentra debidamente inscrito por resolución de 16 mayo de 1996.
n.- folios 125 y 126: oficio UPC CAH 304 00 de fecha 3 de marzo del 2000, dirigido a Director Region Chorotega del Ministerio de Salud, suscrito por Ana Villalobos Villalobos, donde se informa acerca de visita realizada a Abonera Del Oro en fecha 1 marzo de 2000, indicandose que en ella no se encontró moscas ni malos olores, pocos lixibiados en patio 5, lagunas en proceso de secado, aplicación de plaguicida en patio 3 adecuada, etc.
ñ.- folios 127 a 135, oficio del querellante dirigido a Ministro de Salud, solicitando suspender orden de cierre de compostera.
o.- folios 136 a 137: oficio UPC CAH 397 00, dirigido a Asociacion Voz Del Pueblo, suscrito por Ana Villalobos Villalobos del Ministerio Salud, indicando que se esta investigando si procede revocar o no permiso sanitario y que de las ultios informes se extrae funcionamiento adecuado de compostera de Del Oro.
p.- folio 138: oficio PPC 129 00 del 21 agosto del 2000, dirigido a Ministerio de Salud, suscrito por Proceso Permisos de Ubicación y Construcción, informando que esta aprobada construcción patiuos compostaje en Del Oro y obligación de ésta de presentacion de informes operacionales periodicamente.
q.- folio 139: oficio UPC CAH 1144 00 de 11 agostyo del 2000 dirigido a Director Asuntos Corporativos de Del Oro, suscrito por Ana Villalobos Villalobos del Ministerio Salud, informa autorización permiso de ubicación de planta.
r.- folio 140: oficio UPC CAH 1088 00 del 3 agosto 2000 dirigido a Del Oro, suscrito Ana Villalobos Villalobos del Ministerio Salud donde se informa aprobación del Plan de Manejo de Desechos Solidos.
s.- folios 144 a 146: oficio DAI 567 fecha 22 mayo 2000 dirigido a Ministerio Salud, suscrito por Departamento Legal del MINAE, contestando que los terrenos donde esta campo compostaje de Del Oro fueron inscritos por Agropecuaria El Pedregal a regimen Forestal Voluntario.
t.- folios 147 a 180: certificación registral de constitución de Tico Fruit SA, personeria juridica, etc.
u.- folio 181: oficio UPC CAH 381 2000 dirigido a Asesoria Legal del Ministerio Salud, incompleto, de fecha 16 marzo 2000, refiere a Solicitud de criterio tecnico sobre
aspectos solicitado por Angel Lara Alvarado, refiere a antecedentes, actuaciones y disposiciones tomadas con ocasiones al area de compostaje de Del Oro.
v.- folios 183 a 209: Informe 00 0014 que es Estudio Geotécnico y Estudio de Suelos, Proyecto Para compostear Abono Orgánico. Abonos del Oro, realizado por la firma Castro De la Torre S.a.
x. folios 209 a 220: documento en inglés sin traducir.
F. DOCUMENTAL Y OTROS DEL QUERELLANTE (Tomo IV)

No. 1 y 2. Certificaciones de personería.

No. 3. Fotografías de la empresa Del Oro.

No. 4. Compendio de transcripciones de microprogramas del querellado.

No. 5. Reclamo contra resolución del MINAE por prohibición de esparcimiento de desechos a cielo abierto.

No. 6. Recurso de Amparo de Del Oro contra el Ministerio de Salud.

No. 7. Actas de Asamblea Legislativa.

No. 8. Informe de Rogelio Pardo Evans solicitado por la Sala IV.

No. 10. Actas de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Asamblea Legislativa.

No. 12. Situación de la finca donde se produce abono orgánico y Contrato de cesión de acciones de la empresa Abonos del Oro y Del Oro.

No. 13. Adendum estudio de impacto ambiental del Oro S.A. y sus anexos.

No. 15. Acta de visita realizada a la compostera Abonos S.A.


G. DOCUMENTAL Y OTROS PARA MEJOR RESOLVER GENERAL (Tomo V):

Folio 1. Certificaciones del Departamento de Inmunidades y Privilegios en relación a Colin Michael Baker

Folio 4. Ley no. Ratificación del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la CDC. (17 de noviembre de 1981).

Folios 5 a 11. Escritura de la sociedad ABONOS DEL ORO, otorgada ante el notario German Víquez Zamora , a las ocho horas del veintinueve de diciembre de 1998.
Nombre de la sociedad: “ABONOS DEL ORO SOCIEDAD ANONIMA”, pudiendo abreviarse “ABONOS DEL ORO S.A.”. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al PRESIDENTE quien tendrá facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA.

Folio 18. Escritura número dos-ciento treinta y cuatro.
Colin Michael Baker otorga poder general judicial al señor Roberto Suñol Prego.

Folios 38 a 94. Filminas empleadas por el querellante en su declaración como testigo.

Folio 96 , 97 y 102 y 103. Certificaciones del Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios.


Folio 104. GRUPO DEL ORO. Ecología en acción , 2:30 hrs Monumental. Repetido el 27 de enero del 2000.

Folio 105. ECOLOGIA EN ACCION 3-3-2000. ALEXANDER BONILLA DURAN. … Comentó Alexander Bonilla para Monumental.

Folio 106 y 107. CONTROLES DEL SABADO 4 de marzo del 2000.
Monumental. Ecología en Acción.-ALEXANDER BONILLA DURAN:

Folio 129. AMBIENT , 8 de marzo del 2000.
Señores. Comisión Plenaria .
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
El nuevo regente ambiental de la empresa es el Geologo ALEJANDRO ARAUZ, inscrito ante el SETENA en el Registro de Consultores , bajo el número 118-98. El nombramiento del Geol. Arauz corre a partir del primero de marzo del año en curso.

Folio 130. Aceptación del regente ambiental de la Empresa Del Oro S.A, Alejandro Arauz Cavallini.

Folio 143 y 144. Oficio del Ministerio de Agricultura y Ganadería. De 6 de marzo del 2000.Dirigido a: Alexander Bonilla Durán.De: jefe departamento de Insumos agrículas.Le comunico que de los productos que usted menciona, el único permitido es el carbonato de calcio. Los demás hacen perder al producto final la condición de orgánico.

Folio 145 a 149. Informe de la Universidad de Costa Rica , valoración del sistema de compostaje de la empresa Abonos del Oro.Fecha de inspección: 14 de junio de 1999. De: Dr. Ronald Arrieta Calvo.
Las aguas de lluvia son retenidas dentro del área de compostaje mediante diques de tierra.El lugar donde se acumulan las aguas no está impermeabilizado.Se constató la presencia de una gran cantidad de moscas.
Se observó la utilización de recipientes con una mezcla de atrayentes con insecticida para combatir las moscas, así como la utilización de avispas parasitoides de larvas de moscas.
Los esfuerzos de la empresa que da tratamiento a los desechos están bien orientados. (folio 149). Recomendaciones a folios 149.

INFORME TECNICO. Folio 152 a 167. DEPOSICION EN SUELOS DE CASCARA DE NARANJA EN TERRENOS DEL AREA DE CONSERVACION DE GUANACASTE.Con fecha 27 de noviembre de 1998. La Dra. Elizabeth Odio , Ministra del Ambiente , hace una solicitud de cooperación técnica a la Universidad Nacional con el fin de tener un informe objetivo acerca de la situación planteada por el depósito de cáscaras de naranja al Area de Conservación Guanacaste. (ACG).El análisis del módulo 1 nos muestra buenos resultados en la recuperación del suelo usando cáscara de naranja y se observa un control inicial del jaragua. Con base en estos elementos se considera recomendable que el experimento continue y que merece esfuerzos y recursos de investigación. Como otros proyectos que implican la degradación de materia orgánica , la utilización de grandes cantidades de cáscara de naranja depositadas a cielo abierto causa en el visitante, que no conoce el tema, o aún al que conoce, una impresión muy desagradable, sobre todo en los primeros meses de la descomposición, malos olores, producción de lixiviados, proliferación de insectos y de otros organismos encargados de la descomposición. Sin embargo los sitios de deposición están aislados de poblaciones y del área de visitación del ACG. El efecto negativo sobre el paisaje es muy grande, lo que podría explicar la impresión negativa de los visitantes. Sin embargo como ya se ha discutido este aspecto es temporal. Este elemento se verá recompensado con la generación de materia orgánica, un posible control del jaragua y un aumento en la biodiversidad florística.

Folio 168 a 174. Nota dirigida a ALEXANDER BONILLA. Productor de ECOLOGIA EN ACCION.- 28 de febrero de 1998. Area de Conservación Guanacaste.MINAE.(folio 171)… Me permito informarle que lo que usted llama “el botadero de desechos industriales), es solo una parte de un proceso mayor por el acercamiento, mutuo beneficio y exploración de nuevas relaciones y oportunidades entre la biodiversidad y un sector agrícola , que el ACG ha iniciado desde 1995 con uno de sus principales y más grandes vecinos : las plantaciones de cítricos representadas en la Compañía del Oro y que limitan directamente en el noreste con nuestros bosques. … Además pensando en términos de que la producción de jugo aumentará en los próximos años al estar una mayor cantidad de hectáreas en producción (actualmente solo 3000 de 7.000 están en producción decidimos hacer este “experimento dirigido” como un ejemplo de un “futuro servicio ambiental” que pueden prestar algunas de las fincas privadas hoy día ociosas en la cercanía de la planta procesadora y ser retribuidas por ello. Por supuesto si esto sucede en el futuro, sera realizando los estudios necesarios y las recomendaciones estipuladas técnica y jurídicamente , además de seguir las recomendaciones provenientes de estos experimentos que actualmente se desarrollan.

Folio 176 a 182. Curriculum vitae de CARLOS MANUEL RAMIREZ MARTINEZ.

Folio 183 a 188. Ministerio de Salud. 21 de marzo del 2000. ASUNTO. Evaluación del informe de aguas residuales y estado de los cuerpos de agua presentado por la Empresa Del Oro S.A, sita en Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste.7) De acuerdo con los valores del DBO analizados en las aguas de la quebrada y el río no se determina que la Compostera esté impactando esta agua. 13) En el período 1999 a partir de mayo se generan datos de análisis microbiológico del agua del cauce del Río Guachipelín y la Quebrada Pithaya, puntos de muestreo tomados arriba y aguas abajo del sitio de producción de compost.En los meses de mayo y junio no se aportan datos de presencia de los indicadores de contaminación , por lo que el análisis de resultados se realizan a partir de julio de 1999. La densidad de coliformes fecales (CF) promedio en ambos cuerpos de agua es:
Río Guachipelín. Antes de la compostera: 267. Después de compostera: 160.
Quebrada Pithaya:Antes de compostera: 556,6. Después de compostera: 303.3 (folio 187). a.- Con esta carga de coliformes fecales aguas abajo del sitio de producción de compost que es incluso menor que la densidad promedio aguas arriba no se evidencia contaminación directa en este punto.
b.- Comparativamente la Quebrada Pithaya presenta mayor contaminación por CF probablemente por descarga de aguas negras o llegada de animales a brevar y otros factores al río en sitios más distantes.-
c.- Los dos muestreos de enero y febrero del 2000 no revelan la adición de una carga importante de coliformes fecales posterior al sitio de producción de compost.

Folios 189 a 213. RESULTADOS DE ANALISIS QUIMICO. Laboratorios Químico y de control de calidad industrial.


II. HECHOS PROBADOS.


1.- Que el señor ALEXANDER BONILLA DURAN , es perito agrícola, bachiller en agricultura profesional, geógrafo, master en ecoauditoría y sistemas de gestión ambiental, y entre otros poseedor del Premio Global 500 de la ONU.

2.- Que la Empresa Del Oro Sociedad Anónima, domiciliada en La Cruz, Guanacaste, tiene como su presidente al señor Colin Michael Baker , con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil dólares o su equivalente en colones. Que la empresa está ubicada en La Garita de La Cruz, Guanacaste, y tiene como su actividad comercial la siembra y el procesamiento de cítricos.

3.- Que la Empresa Del Oro, ha venido haciendo inversiones en infraestructura (silos, patios con drenajes para aguas pluviales y lixiviados, tanque de recepción de lixiviados) desde finales del año noventa y nueve y durante el año dos mil, para dar cumplimiento en la Compostera donde son depositadas las pulpas y cáscaras de naranja , de las resoluciones de la Sala Constitucional, De la Defensoría de los Habitantes, del Ministerio de Salud, del MINAE, de SETENA. (Inspección ocular realizada por las suscritas juezas al sitio de la compostera el sábado 14 de octubre, de folios 124 a 130, prueba No 8, folio 252 a 262 del Tomo IV del querellante ).

4- Que bajo la responsabilidad del aquí acusado Bonilla Durán se transmite en radio Monumental , en forma diaria el espacio “Ecología en acción” , el cual es de su absoluta producción y locución.

5.- Que la empresa Del Oro Sociedad Anónima , representada por el señor Colin Michael Baker de nacionalidad inglesa entabló querella por el delito de difamación de Persona Jurídica contra el querellado Alexander Bonilla Durán, atribuyéndole la responsabilidad de tres comentarios realizados en el espacio radial “Ecología en acción”, los días veintisiete de enero, tres y cuatro de marzo del año dos mil .

6- Que en el comentario radial del día 27 –01-2000, a las 6:56 a.m y 2:30, el querellado acredita lo siguiente:

a.- La Empresa inglesa en Guanacaste produce desechos de naranja que provocan contaminación. En el pasado lo habían hecho , pero resoluciones de la Defensoría , Contraloría y Sala Cuarta los metieron en cintura. A pesar de lo anterior siguen contaminando. ( votos números 02219-99 y 6283-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, consulta a la Defensoría de los Habitantes, de 11 de noviembre de 1998 (folios 208-226,Tomo I), declaración del Ministro de Salud Dr. Rogelio Pardo ante la Sala Constitucional de folio 130,del Tomo II, Informe de la Contraloría de folios 232 a 247 del Tomo I). Empresa inglesa burla leyes y reglamentos. (misma prueba anterior),

b.- Los vecinos de La Garita de La Cruz reinician la lucha contra la contaminación y le piden al Ministerio de Salud revocar el permiso. (recursos de amparo de los vecinos de la Garita de folios 56 a 66, 68 a 87 del Tomo I) Razones:

- No han presentado estudio de impacto ambiental (el cual debe ser aprobado por SETENA). ( folios 129 a 132, Tomo I, folio 133 Tomo I de SETENA).
-No tienen ningún plan ambiental para producir abono orgánico. (Oficio del MAG, FOLIO 171 de Tomo I, folio 129 del Tomo II).
- La SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar, como setenta mil toneladas al año.( resolución no.1102-99 de SETENA a folio 134, Tomo I)
- Riesgo de proliferación de plagas (moscas)(ver informe del MAG de folios 108 a 121,Tomo I)
- Malos olores.
- Efecto de los lixiviados en las aguas. (orden sanitaria de folio 124,Tomo I,oficio del Ministerio de Salud de folio 23 y 24 del Tomo II).
-
- Los ingleses no han presentado el plan de manejo de la gallinaza. ( folios 20 a 21 y 28 a 29 del Tomo III, 34 y 35 del Tomo II)
- Los desechos ahora los botan en áreas bajo regimen forestal, con contratos e incentivos. ( folios 144 a 146 del Tomo III, folios 149,154 del Tomo I).


5.- Que en el comentario radial del día 3-03-2000, de las 2:30 p.m, el querellado acredita lo siguiente:

- Que el sitio donde se encuentra la compostera de Abonos del Oro se desarrolla en una finca matrícula 49143-000, plano catastrado No. G-470067-82, propiedad sometida al Régimen Forestal bajo el Contrato Forestal No. 56-Caf. Dicho proyecto no forma parte de las actividades del Plan de Manejo aprobado a Forestales Batalla S.A, por lo que no cuenta con la autorización de la Administración Forestal del Estado. (folios 149 a 153 del Tomo I. Informe ACG.DIR de 24 de febrero del 2000 y 154 a 166 Tomo I).

- Que según el Director del Area de Conservación de Guanacaste, mediante oficio dirigido al querellante Colin Michael Baker, en fecha 21 de febrero del 2000, le informa que el proyecto de producción de abono orgánico que se desarrolla en dicha finca, no forma parte de las actividades del Plan de Manejo aprobado a Forestales Batalla. S.A, por lo que no cuenta con la autorización del Minae y su funcionamiento podría constituir una violación del Contrato Forestal No. 56.Caf , por lo cual el expediente será trasladado al Departamento de Asesoría Jurídica del MINAE, a efecto de determinar las implicaciones que esta situación acarrea para la empresa reforestadora. (folio 154 del Tomo I).


6.- Que en el comentario radial del día 4 de marzo del 2000 el querellado acredita lo siguiente:

-Da rabia las constantes violaciones ambientales de la empresa inglesa de naranjas en Guanacaste. ( Tomos I y Tomo II, prueba del querellado).

-Botan desechos en terrenos bajo contrato forestal. ( Folios 149 a 153 Tomo I, Informe ACG.Dir de 24 de febrero del 2000, de folios 154 a 160 del Tomo I).


-Se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos de la Garita.
( Voto de la Sala Constitucional No. 6283-99, recursos de amparo de Los Vecinos de La Garita de folios 56 a 66, 68 a 87 Tomo I, folio 32 del Tomo II).

-Setena dice que hacen “compostera”, pero no está registrada ni acreditado como abono orgánico ante autoridades correspondientes- (oficio MAG folio 171 del Tomo I, folio 129 del Tomo II).

- Que existen expedientes en el Ministerio de Salud, Sala Cuarta, SETENA y Defensoría de los Habitantes-( Tomos I y II prueba del querellado).


III. HECHOS NO PROBADOS.

1.- No se ha demostrado como lo indicara el querellado en el comentario radial del tres de marzo del dos mil, a las dos y treinta minutos de la tarde, que la Empresa del Oro representada por los ingleses utilicen el tráfico de influencias ambientales y que sea este tráfico lo que elimina sus actuaciones “ilegales “.


2.- No se ha demostrado lo manifestado por el querellado en el comentario del día cuatro de marzo del dos mil, en el sentido que la Empresa Del Oro sigue operando y botando desechos por obra y gracia de alguna mano o poder oculto.

3.- La parte querellante no acreditó las partidas solicitadas por concepto de daño material.

IV. ANALISIS DE LA CONDUCTA DEL ENCARTADO RESPECTO DE LOS COMENTARIOS CUYO CONTENIDO SE TILDA DE DIFAMATORIO:

Al querellado ALEXANDER BONILLA DURAN se le atribuyó la comisión del delito de DIFAMACION DE PERSONA JURIDICA, que según se dijo, preve y sanciona el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de ABONOS DEL ORO SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general con limitación de suma, señor MICKAEL COLIN BACKER.
Fundamentalmente a BONILLA DURAN se le atribuyó la propalación de una serie de conceptos desfavorables al crédito e imagen de la persona jurídica de referencia, con la consecuente afectación de la confianza del público en ella.
Concretamente le imputó la querellante la realización de tres comentarios radiales que fueran emitidos en días veintisiete de enero, primero de marzo y cuatro de marzo, todos del año dos mil, através del microprograma “Ecología en Acción”, en radio Monumental.

Las mencionadas manifestaciones literalmente, refirieron lo siguiente:

1. Del 27 de enero del 2000:
“Creíamos que que el problema de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones de la Defensoría, Contraloría y Sala IV los habían metido en cintura para que dejaran de contaminar, pero resulta que no es así, siguen contaminando y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los vecinos de la Garita de la Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por la defensa ambiental.
Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso dado a los ingleses para votar sus derechos y dan las siguientes razones: porque no han presentado un estudio de impacto ambiental y como lo exige la ley del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa no presentó ningún plan ambiental para producir abono orgánico, porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar, como 70 mil toneladas por año, por el riesgo de la proliferación de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etc., Por que los ingleses no han presentado un plan de manejo de la gallinaza, por que los desechos ahora se botan en áreas bajo regimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja.
La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación provocada por los desechos de naranja en La Garita de la Cruz continúa. Hasta cuando señores ingleses? Nuestro teléfono 232 4170, 3803736, comentó Alexánder Bonilla para Monumental.”

2. Del 3 de marzo del 2000:

“Una prueba más de que es importante investigar los contratos forestales por los cuales se dan incentivos a dueños de bosque es lo que sucede con el botadero de desechos de una empresa inglesa en Guanacaste. Resulta que estos terrenos del botadero están en una propiedad sometida al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K. Pero ahora estos terrenos dedicados supuestamente a la conservación forestal lo usan para botadero de naranja. Según el Director del Area de Conservación Guanacaste, ese botadero no forma parte de las actividades del plan de manejo aprobado ni cuenta con la autorización de la administración forestal del Estado. Por la gravedad de los hechos, se recomendó trasladar el expediente a la asesoría legal del MINAE. Se aplicará la ley a la empresa forestal o a los ingleses o persistirá el tráfico de influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones de los contaminadores ingleses? Qué dirá FONAFIFO de todo esto? Acaso no son ellos los que deben velar por los incentivos forestales? Por qué tanto silencio? Nuestro teléfono: 232-41-70/380-27-26. Comentó Alexander Bonilla para Monumental.”

3. Del 4 de marzo del 2000:

“Las leyes y reglamentos en este país no son iguales para todos. Da rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza una empresa inglesa de naranjas en Guanacaste. Botan desechos en terrenos bajo contrato forrestal, no construyen drenajes para libsibiados y aguas fluviales, lo cual genera contaminación a los suelos y ríos. Se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos de La Garita. Por su parte, la SETENA dice que lo que hacen es una compostera y no está registrado ni acreditada como abono orgánico ante las autoridades correspondientes. Además, previene que las fumigaciones que hacen con insecticidas en las madrugadas es un mal y un peligro que no se debe tener. Podemos seguir documentando los casos que engrosan los expedientes en el Ministerio de Salud, la Sala Cuarta, la SETENA y la Defensoría de los Habitantes, pero la empresa sigue operando y botando desechos por obra y gracia de alguna mano o poder oculto. La contaminación la ignoran, así como las resoluciones de la Sala Cuarta. Por eso digo que la aplicación de leyes y reglamentos ambientales no son iguales para todos. Si fuera una empresa nacional o un pequeño empresario, ya le hubieran cerrado su actividad. Pero como son los ingleses, con grandes inversiones privadas y con el gobierno, prácticamente se han vuelto intocables. Entonces para qué tantas leyes ecológicas y decir que somos el país de la ecología. Ojo, algo más grave han provocado que será una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica. Esperen. Nuestro teléfono: 232-41-70/380-27-26. Comentó Alexander Bonilla para Monumental.”

Previo al examen pormenorizado de las frases integrantes de cada uno de los mensajes de referencia cabe valorar los aspectos generales relativos al contenido de las manifestaciones; la identificación del emisor y de la persona de quien se comenta; así como la ubicación temporal y espacial de las informaciones suministradas al público.

A. ANALISIS DEL CONTENIDO DE LOS COMENTARIOS, EMISOR, SUJETO A QUIEN SE REFIEREN Y DESCRIPCION TEMPORAL Y ESPACIAL DE LAS MANIFESTACIONES;

Para un riguroso análisis de los tres comentarios transcritos resulta de importancia desglozar y esquematizar el contenido de cada uno de ellos, de modo que se determinen las ideas que destacan individualmente y que a la vez, según se verá, coinciden con las planteadas en los dos restantes.
Desde esa perspectiva, es claramente perceptible que en cada uno de los cortos radiofónicos sobresalen diversas indicaciones.
En el primero de los mensajes son cinco las ideas desarrolladas por el emisor, todas atinentes a un problema de contaminación por desechos de naranja que se atribuye a una persona jurídica. En ese sentido se afirma que dicha empresa segue contaminando al igual que lo hizo en el pasado, burla leyes y reglamentos y bota los desechos en áreas destinadas al régimen forestal, lo cual ocasiona la reacción y lucha de la comunidad de La Garita.
Textualmente las expresiones esquematizadas son las siguientes:
1. “Creíamos que el problema de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa en Guanacaste…”
a. “…era cosa del pasado y que las resoluciones de la Defensoría, Contraloría y Sala IV los habían metido en cintura para que dejaran de contaminar...”
b. “...pero resulta que no es así, siguen contaminando...”
2. “...burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los vecinos de la Garita de la Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por la defensa ambiental...”
3. “...Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso dado a los ingleses para votar sus desechos y dan las siguientes razones:…” (sic)
a. “...porque no han presentado un estudio de impacto ambiental y como lo exige la ley del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA,...”
b. “...porque la empresa inglesa no presentó ningún plan ambiental para producir abono orgánico,...”
c. “...porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar, como 70 mil toneladas por año,...”
d. “...por el riesgo de la proliferación de plagas y malos olores y...”
e. “...por el efecto de los lixiviados en las aguas, etc.,...”
f. “...Por que los ingleses no han presentado un plan de manejo de la gallinaza,...”
4. “...por que los desechos ahora se botan en áreas bajo regimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja...”
5. “...La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación provocada por los desechos de naranja en La Garita de la Cruz continúa. Hasta cuando señores ingleses?...”
En el segundo comentario, nuevamente las aseveraciones coinciden con la actividad contaminadora realizada por la empresa inglesa, formulándose a partir de la misma cuatro planteamientos básicos, a saber, la importancia de investigar los contratos forestales debido a la utilización de una propiedad sometida al régimen forestal como botadero de naranja; sin que exista aprobación al respecto; trasladándose el caso al MINAE; y la interrogante de si se aplicará la ley a la querellante o persistirá del “tráfico de influencias”. Con el apego a su literalidad las expresiones refieren:
1. “Una prueba más de que es importante investigar los contratos forestales por los cuales se dan incentivos a dueños de bosque es lo que sucede con el botadero de desechos de una empresa inglesa en Guanacaste. Resulta que estos terrenos del botadero están en una propiedad sometida al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K. Pero ahora estos terrenos dedicados supuestamente a la conservación forestal lo usan para botadero de naranja...”
2. “...Según el Director del Area de Conservación Guanacaste, ese botadero no forma parte de las actividades del plan de manejo aprobado ni cuenta con la autorización de la administración forestal del Estado...”
3. “...Por la gravedad de los hechos, se recomendó trasladar el expediente a la asesoría legal del MINAE...”
4. “...¿Se aplicará la ley a la empresa forestal o a los ingleses o persistirá el tráfico de influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones de los contaminadores ingleses? ¿Qué dirá FONAFIFO de todo esto? ¿Acaso no son ellos los que deben velar por los incentivos forestales? ¿Por qué tanto silencio?...”
En el tercer mensaje son cinco los aspectos considerados por el titular, todos vinculados con la actividad contaminadora de la citada empresa y derivada, a su entender, de la desigual aplicación de las leyes y reglamentos, a los cuales hace alusión tanto el punto número 1 como el 6; la ausencia de registro y acreditación de la producción de abono orgánico, recopilado en el punto 2; a la existencia de una mano o poder oculto, expresado en el punto 3; por la desatención del resultado de la actividad descrita y de las decisiones de la Sala Constitucional, según se enuncia en el punto 4; y la promesa de revelación de una situación más grave y científicamente comprobada, recogida en el punto 6.
1. “Las leyes y reglamentos en este país no son iguales para todos. Da rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza una empresa inglesa de naranjas en Guanacaste...”
a. “...Botan desechos en terrenos bajo contrato forestal,...”
b. “...no construyen drenajes para libsibiados y aguas fluviales, lo cual genera contaminación a los suelos y ríos...” (sic)
c. “...Se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos de La Garita...”
2. “...la SETENA dice que lo que hacen es una compostera y no está registrado ni acreditada como abono orgánico ante las autoridades correspondientes. Además, previene que las fumigaciones que hacen con insecticidas en las madrugadas es un mal y un peligro que no se debe tener...”
3. Podemos seguir documentando los casos que engrosan los expedientes en el Ministerio de Salud, la Sala Cuarta, la SETENA y la Defensoría de los Habitantes, pero la empresa sigue operando y botando desechos por obra y gracia de alguna mano o poder oculto...”
4. “...La contaminación la ignoran, así como las resoluciones de la Sala Cuarta...”
5. “...Por eso digo que la aplicación de leyes y reglamentos ambientales no son iguales para todos. Si fuera una empresa nacional o un pequeño empresario, ya le hubieran cerrado su actividad. Pero como son los ingleses, con grandes inversiones privadas y con el gobierno, prácticamente se han vuelto intocables. Entonces para qué tantas leyes ecológicas y decir que somos el país de la ecología...”
6. “...Ojo, algo más grave han provocado que será una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica. Esperen...”
Precisamente debido a esa identificación individualizada de ideas es que este Tribunal considera que el mensaje central de los tres comentarios es la atribución de una actividad contaminadora por desechos de naranja a una empresa inglesa en Guanacaste.
Al efecto ha sido notorio como en el comentario del 27 de enero del 2000, desde la frase inicial hasta la final se hace hincapié en la vigencia del problema de los desechos de naranja que produce esta persona jurídica, concentrándose luego el enfoque de acciones pasadas de esa misma índole que incluso desembocaron en el dictado de resoluciones de distintas autoridades. Precisamente, como consecuencia de esa persistencia es que BONILLA DURAN señala la burla de leyes y reglamentos; la lucha dada por los vecinos de La Garita; la solicitud planteada al Ministerio de Salud para la revocatoria del permiso para botar desechos; y la colocación de esos desechos en áreas bajo régimen forestal, con contratos e incentivos.
Las manifestaciones del 3 de marzo son más específicas respecto de la contaminación por desechos de naranja en una propiedad sometida al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K; el cual no forma parte de las actividades del plan de manejo aprobado, ni cuenta con la autorización de la administración forestal del Estado, amen de mencionarse el tráfico de influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar esas actuaciones.
Las expresiones del 4 de marzo nuevamente hacen referencia a las apuntadas “violaciones ambientales”, esta vez debido a la desigualdad en aplicación de leyes y reglamentos . Tales violaciones se ejemplifican con los desechos botados en terrenos bajo contrato forestal, la no construcción de drenajes para lixiviados y aguas fluviales, la producción de moscas y malos olores, la ausencia de registro y acreditación de las actividades de la compostera como abono orgánico, las fumigaciones que hacen con insecticidas, y la desatención de resoluciones de la Sala Constitucional. Asimismo, el que ni la existencia de expedientes ante el Ministerio de Salud, Sala Cuarta, Secretaría Técnica del Ambiente y la Defensoría de los Habitantes, impidan esa situación, “por obra y gracia de alguna mano o poder oculto”.
En términos generales, es palpable como en cada información radial se subrayan diversas formas mediante las cuales la actividad contaminadora se ha ejecutado o ejecuta (por ejemplo, sin construcción de drenajes para lixiviados y aguas fluviales; sin contar con un estudio de impacto ambiental, ni de producción de abono orgánico, ni de manejo de la gallinaza; generando riesgo de proliferación de plagas, malos olores y moscas; y en grandes volúmenes). Además, aparejada a esas faenas contaminantes se enuncian la burla de leyes y reglamentos; el incumplimiento de resoluciones jurisdiccionales y disposiciones administrativas (dictadas tanto de la Sala Constitucional como por el Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes, la Secretaría Técnica Ambiental y la Contraloría General de la República); la realización de esas acciones contaminantes en áreas bajo régimen forestal, con contratos e incentivos; a través del “tráfico de influencias ambientales” o “por obra y gracia de alguna mano o poder oculto”. También, como respuesta a esa situación se menciona la reacción de los vecinos de La Garita de la Cruz.
Aclarado el contenido de las afirmaciones, en primer orden, con relación a su emisor, con fundamento en las transcripciones aportadas por la querellante y agregadas a folios 113, 114 y 115 del Tomo IV, así como en las escuchas de las correspondientes grabaciones de los distintos cortos radiales, se logró constatar certeramente que en fechas veintisiete de enero, tres de marzo y cuatro de marzo de dos mil, el señor BONILLA DURAN, en el programa y emisora de referencia, emitió las citadas manifestaciones.
En ese sentido claramente se apreció por parte de las integrantes de este Tribunal como en todos y cada uno de los apuntados espacios radiales el propio BONILLA DURAN cerró las exposiciones orales con la indicación de su nombre y números de teléfono.
Por otra parte, no escapa a ese análisis que la propia defensa del querellado, pese a que éste no declaró sobre los hechos durante la audiencia oral y pública, aceptó abiertamente y sin reparos la titularidad de BONILLA DURAN sobre dichas emisiones, premisa sobre la cual incluso interpuso en el momento procesal oportuno la excepción de la verdad, la cual tuvo por cometido demostrar en juicio que tales indicaciones del querellado encontraban apoyo en la realidad.
En torno a la persona a quien se refieren las afirmaciones conviene traer a colación los datos que se dan en los cortos radiales para efectos de su identificación. Los mismos aluden a una empresa o persona jurídica, de nacionalidad inglesa, con gran inversión privada, radicada en Guanacaste, dedicada a la actividad de las naranjas, cuyos desechos contaminan el medio ambiente.
De ahí que, aún y cuando no se mencione expresamente que se trate de algunos de los nombres sociales utilizados antes de la fusión por la querellante, sea Abonos Del Oro o Del Oro Sociedad Anónima, lo cierto es que tomando en cuenta los enumerados detalles fácilmente se colige que se trata de ambas compañías, hoy fusionadas en una sola denominada Del Oro Sociedad Anónima.
Lo anterior en la medida en que la querellante se dedica a la producción de jugo y concentrado de la naranja, tanto a nivel nacional como internacional, encontrándose las plantaciones de naranja, planta de producción y procesamiento y demás instalaciones, radicados en la provincia de Guanacaste, siendo también en razón del citado giro comercial que se generan cáscaras y pulpa de naranja. Además, tal y como lo explicara su representante y apoderado general, Mickael Colin Baker, dicha empresa casi en su totalidad cuenta con capital inglés, coincidiendo así perfectamente la descripción que se hace por parte de BONILLA DURAN con la figura de Del Oro Sociedad Anónima.
Por ello, aún y cuando en los citados microprogramas el querellado no menciona expresamente el nombre o razón social de la persona jurídica de la que habla, las referencias que suministra sí permiten concluir su atribución concreta y directa a la empresa querellante. Lo anterior aunado a la prueba aportada para apoyar la excepción de la verdad dirigida hacia las actuaciones de Del Oro a propósito de sus aseveraciones.
Por otra parte, en cuanto a la ubicación temporal de tales atribuciones, menciona que han ocurrido en el pasado, sea con anterioridad a la emisión de los comentarios y, por ende, con antelación al 27 de enero del 2000, que es cuando se emite el primer corto radial que se acusa de difamatorio; así como en la actualidad, es decir, que para el período del 27 de enero del 2000 y hasta el 4 de marzo del 2000, fecha del último comentario, a su entender, subsistían las apuntadas situaciones.
El emisor es claro al advertir literalmente en el primer comentario “Creímos que el problema de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa en Guanacaste era cosa del pasado..., pero resulta que no es así, siguen contaminando...”. También se dice que siguen “...burlando leyes y reglamentos...”; y en cuanto al estudio de impacto ambiental y plan para manejo de gallinaza se menciona que a ese momento no se ha presentado, mientras que del plan sobre manejo de abono orgánico expresamente se indica que no se presentó. Finalmente BONILLA DURAN hace referencia a la lucha “actual” de los lugareños.
El segundo comentario -sustancialmente alusivo al destino de desechos a un área sometida al régimen forestal-, se ubica en el momento, sea al 3 de marzo del 2000, en cuanto del contexto así se extrae, además de que al mencionar la utilización de esos terrenos como “botadero de naranja” se dice que es “ahora” que los mismos están dedicados supuestamente a la conservación forestal, usándose con el aludido fin.
Respecto del último mensaje, de su escucha también se desprende la actualidad de los sucesos. Obsérvese así como en reiteradas ocasiones se utilizan conjugaciones verbales del presente, por ejemplo “...Da rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza...Botan...no construyen... genera...producen...tienen...SETENA dice...hacen...previene...sigue operando...botando...ignoran...”
En punto al espacio o escena donde se suscitan las situaciones descritas, se observa que en forma genérica remite el expositor a la provincia de Guanacaste, en el primer y tercer comentario a actuaciones concretas producidas en La Garita de La Cruz, específicamente al malestar de vecinos de esa comunidad por los malos olores, las moscas y la contaminación provocada por los desechos de naranja.
También del segundo comentario se extrae esa referencia, en el tanto se dice que una propiedad sometida al régimen forestal es utilizada por la querellante de “botadero”, haciendo de ese modo alusión a la finca sometida al régimen forestal y al amparo del contrato de abono forestal número 56 CAF, adquirida por Abonos Del Oro de Agropecuaria Pedregal S.A., el catorce de junio de 1999 y ubicada en La Garita, según se desprende de las escrituras e informes de folios 298 al 396 del Tomo IV
Igualmente, en cuanto en el tercer mensaje BONILLA DURAN expresa el 4 de marzo del año en curso que “...la SETENA dice que lo que hacen es una compostera y no está registrado ni acreditada como abono orgánico ante las autoridades correspondiente…”, es clara la remisión a la compostera o abonera de Del Oro, ubicada en La Garita de La Cruz.
La vaguedad espacial respecto del resto de las afirmaciones, según se verá en apartes siguientes, no goza de especial relevancia desde que los sucesos ocurridos alrededor de la producción y manejo de los desechos de naranja por parte del querellante si bien ocurrieron en diferentes sectores de una misma zona geográfica, lo cierto es que aquellos donde se ubicaron los incidentes de mayor trascendencia y que fueran recogidos en los comentarios radiales por el querellado, se circunscriben a la abonera o compostera de Del Oro, en el lugar ya dicho, coincidente con el plano aportado por la parte querellante, al igual que con el acta de inspección levantada por las suscritas juzgadoras en el sitio.
En todo caso, lo relevante es que esa situación geográfica sí permite excluir del tema probatorio y del examen de la excepción de la verdad interpuesta por el querellado, los hechos acaecidos en los sectores conocidos como el Módulo Uno y El Hacha, en cuanto además de que las manifestaciones emitidas por BONILLA DURAN no aluden expresamente a tales lugares, sin que tampoco se aprecie una remisión implícita de su parte a hechos o situaciones ocurridas en ellos. Lo anterior, claro está sin perjuicio de que a modo de referencia se permita su ilustración, pero únicamente como antecedente histórico que generó diversas resoluciones y disposiciones de las diferentes autoridades competentes. Máxime cuando temporalmente algunas de las informaciones se ubican en el pasado y que la querellante fue vinculada directa o indirectamente con los aludidos sucesos.

B. CLASIFICACION DE LOS COMENTARIOS:

Habiendo analizado la información suministrada a los oyentes del mencionado espacio radial de “Ecología en acción”, como se indicó líneas atrás, resulta claro que todos los comentarios apuntan al tema central de la contaminación ambiental mediante desechos de naranja; no obstante, aparejados a éste, aparecen otros temas, los cuales para una mejor claridad al ser examinados y confrontados con las pruebas aportados, conviene enunciar y examinar de manera individual.
Según se aprecia, entonces, las aseveraciones exteriorizadas por el querellado se pueden agrupar en cinco temas sobresalientes, a saber, el principal, relativo a la contaminación con desechos de naranja; la lucha dada por los vecinos de La Garita y la solicitud de revocatoria del permiso para botar esos desechos; el incumplimiento de las leyes y reglamentos e la inobservancia de resolucionesde la Sala IV; el empleo de áreas de régimen forestal con contratos e incentivos forestales como botadero; y el “tráfico de influencias” y la injerencia de “alguna mano o poder oculto”.
Respecto de los citados temas, a excepción del último que será analizado en el considerando siguiente, versará el examen de los elementos probatorios evacuados durante las distintas audiencias, para de seguido determinar la presunta veracidad de dichas aseveraciones y el trasfondo de su exteriorización. Y así, finalmente, dentro del contexto de la emisión de todos y cada uno de los comentarios, concluir si las aludidas expresiones fueron intencionalmente difamatorias y lesivas de la honra y reputación de la persona jurídica que figura como querellante dentro de este proceso.

B.1. CONTAMINACION CON DESECHOS DE NARANJA

Como se ha venido sosteniendo, el querellado BONILLA DURAN acude al tema de la contaminación mediante los desechos de naranja utilizándolo como marco central de sus expresiones, en cuanto a partir de éste desarrolla tanto las consecuencias concretas generadas por esa actividad nociva para el medio ambiente, como los mecanismos que, de acuerdo con su opinión, se han empleado por el querellante para producirla en el pasado y continuarla realizando al momento de la emisión de sus mensajes públicos.
Desde esa perspectiva, se aprecia la conveniencia de referirse en general a la actividad contraria al ambiente que se achaca a Del Oro, para luego examinar las formas en que ésta se manifestó, verbigracia, por lixiviados de aguas, malos olores, proliferación de plagas y moscas y utilización de gallinaza.
En punto a la contaminación en sí y a la ubicación histórica de los hechos o situaciones que tuvieron lugar en la abonera o área sometida al régimen forestal –que son los únicos sitios donde se menciona que se llevó a cabo esa actividad-, obligadamente se entienden comprensivos todos los acontecimientos suscitados antes del cuatro de marzo del dos mil en ese sector, dada la generalidad de las expresiones de BONILLA DURAN respecto a la cronología de tales sucesos.
No obstante, antes de entrar en materia de lo ocurrido en la compostera, es preciso hacer una breve reseña de lo sucedido en el Módulo I (El Amo) y Módulo II (El Hacha) precisamente por ser el primer antecedente que se suscita a propósito de esa misma actividad.

B.1.1. CONTAMINACION EN LOS SECTORES DEL AMO Y EL HACHA, MODULOS UNO Y DOS:

Sobre dichos sectroes directamente no hacen alusión los comentarios del querellado; sin embargo, en la medida en que allí se realizó el depósito de desechos de naranja de la empresa querellante, siendo a partir de ahí que comienza a valorarse técnicamente la conveniencia o no para el medio ambiente de realizar este tipo de prácticas, resulta importante reseñar brevemente qué fue lo que pasó en tales zonas integrantes del Area de Conservación Guanacaste y lo resuelto por las autoridades.
Daniel Hunt Janser Foster cuenta como luego de conversaciones mantenidas con el gerente Del Oro sobre los cultivos de naranja decidió realizar el experimento número uno, el cual consistía en hacer una capa delgada con residuos de naranja en el suelo para determinar si los organismos la consumían y al determinar que las moscas comían esa cáscara, y que las bacterias y hongos de esas cáscaras se iban descomponiendo y se iban introduciendo en el suelo, le propuso a Del Oro y a la comisión del MAG de la cual formaba parte, la realización de ese experimento.
También mencionó como el jaragua es una especie de zacate que constituye un problema en la zona porque atrae el fuego y éste se propaga, de ahí que al querer erradicar el fuego, también pretendió, mediante el experimento, la erradicación del jaragua.
Es así como entiende el deponente que ese experimento fue un éxito en el tanto para diciembre de 1999, es el mismo sitio, con todo ese material incorporado al suelo y una vegetación fuerte creciendo encima, había 81 especies de plantas. Por ese mismo motivo en su criterio no se podría decir que allí existió un botadero, el cual es un lugar donde se botan las cosas que no se quieren, distinto a ponerlas allí para producir efecto regenerador, siendo las moscas silvestres atraidas a raíz del mismo proceso orgánico que se dio.
No obstante, llamó a cuestionamiento de las suscritas que el doctor Hunt señalara que antes y en el transcurso del proyecto se dio seguimiento científico, cuando al preguntársele por la documentación que respaldó sus investigaciones el mismo indicó “ésta en mi cabeza”, dejando entreveer la poca seriedad de ese proceder, sobre todo ante una investigación de la trascendencia que no solo él dijo que ostentaba, sino en cuanto de paso implicaba el cambio de las condiciones de los suelos de un área que paradójicamente lo que pretendía era la conservación de ese suelo en su estado actual.
Sobre esa línea estimó esta Cámara acertadas las indicaciones de Ramírez Martínez al afirmar que en su criterio este no era un experimento, en porque en ese caso debió haber existido “...diverso tratamiento, manejo, monitoreo, diseño experimental, protocolo experimental, análisis de diverso tipo.”
Igualmente se dieron credito a las afirmaciones de Ramírez Martínez sobre la existencia de contaminación en el lugar. Ello en cuanto habiendo visitado la zona las integrantes de este Tribunal en fecha catorce de octubre del año en curso, se logró verificar que en el Módulo uno aún existían plantas de jaragua, cuya erradicación supuestamente había sido el éxito de ese experimento, amen de que en el módulo dos se apreció el predominio de “tomatillo”, que según el peritaje de folios 135 al 143 del legajo principal, es una planta que crece solo en suelos saturados de lixiviados, en razón de su resistencia a ellos.
Asimismo, se apreció que contrario a lo manifestado por Hunt, los residuos de naranja aún a la fecha, varios años después, permanecen sin descomponerse, de modo que al escarbarse los montículos o bien a la vista, sobresalen naranjas enteras o con marcas de las máquinas extractoras de jugos, tal y como lo había adelantado Ramírez Martínez; además de ser notoria la ausencia de vegetación en esos montículos, al grado que al menos en uno de ellos era notoria la afectación al tronco de un árbol en apariencia quemado por los lixiviados.
En palabras de Ramírez Martínez la persistencia de ese material sin descomponerse reveló el efecto tóxico sobre las plantas. El deponente Ramírez Martínez en relación con la visita que hiciera al lugar en mayo del dos mil y del informe que luego elaboró, mencionó que “...esos líquidos, según mi criterio, los absorbé el suelo desplazando espacio poroso, ricos en azúcares y en consecuencia de ello los árboles cercanos se destruyeron explicando que ello se debió a anoxia radical sea falta de oxígeno, o bien corrieron hacia quebradas aledañas, o bien como el ácido acetido o limón agrio en el piso crea una mancha; esos efectos inmediatos que yo sepa no se mencionaron...El problema de los lixiviados con relación a las aguas, es igual a las minas de café, son ricos en demanda de bioquímicos, ingresan al agua y consumen oxígeno y matan la fauna del agua…En la fotografía 9 se observa que la altura de esos montículos no es parejo ni standard sino variado, ignoro cual fue el procedimiento con maquinaria que se hizo aquí. La fotografia 10 es del 28 de junio del 2000; allí se observan árboles muertos y hay crecimiento de residuos de poca altura. Entre más alto el montículo más tarda esa degradación, ahí residuo está anóxico, no hay aire…Hay un parche donde no hay vegetación, si hay mucho carbono orgánico impide esa vegetación y se dan esos baches de esas fotografias. Foto 12 diciembre de 1999, sin esa aplicación de residuos orgánicos esos árboles estarían vivos salvo que les cayera un rayo.”
El propio Mickael Colin Backer, aunque con una apreciación similar a la del doctor Hunt Foster, sostuvo que en El Hacha se descargaron mil camiones con residuos de naranja para ser distribuida en un área de 3 hectáreas y si bien refirió que luego de su colocación vio la tierra descomponiéndose y mejorando, ante lo cual incluso a nivel internacional el proyecto fue destacado, lo cierto es que también reconoció como en el noventa y nueve se ordenó el retiro total del proyecto, precisamente al acogerse los criterios en contrario de ese supuesto resultado positivo.
También divergen las suscritas de las manifestaciones de Backer de que Del Oro no pudo ser responsable por el tratamiento que en esas zonas se les dio a los desechos, en cuanto el manejo no estaba bajo su control, porque como generadora de esos residuos de la fruta sí era su responsabilidad conocer y controlar lo que alli ocurrió.
Por su parte Volio Echeverría relató las consecuencias legales del convenio suscrito entre Del Oro y el MINAE para la realización de ese proyecto, el cual no fue refrendado por la Contraloría, estimándose ilegal, así como a la sentencia de la Sala Constitucional que en definitiva declaró que existió contaminación en el Parque Nacional, refiriendo la prohibición de usar los Parques Nacionales para depositar desechos y la responsabilidad primera de quien genera esos desechos.
Las anteriores declaraciones de Ramírez Martínez y Volio Echeverría encuentran respaldo en los documentos que a continuación se mencionan, los cuales, por cierto, revelan apreciaciones contrarias a las del declarante Daniel Hunt Janser Foster.
Por ejemplo, en la prueba No. 36 del Tomo I, sobre el Refrendo de la Contraloría, folios 232-247, del 6 de enero de 1999, la Dirección Asuntos Jurídicos de La Contraloría, determina que Si el “Convenio de Valoración de Servicios Ambientales “ entre el MINAE y la compañía denominada Grupo del Oro, requiere el refrendo de la Contraloría. Se puede concluir que el Convenio por la naturaleza y el contenido de los bienes objeto del acuerdo, debió haber sido remitido para refrendo.”
También en la prueba No. 37 del Tomo I, mediante el Informe final con recomendaciones, La Defensoría de los Habitantes, Folios 248-283. Expediente 165-23-98, LA DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA recomienda Al MINAE disponer la suspensión del denominado “Proyecto de Manejo y Tratamiento de Cáscaras de Naranja”, hasta tanto no se cuente con suficiente criterio técnico respecto a los beneficios directos que puede recibir el área de conservación al disponer dentro de sus terrenos, los desechos de las naranjas procesadas por la compañía Del oro y se establezca el área más degradada dentro de los terrenos administrados. En relación con el proyecto y tratamiento natural de cáscaras de naranja, se recomienda, suspender la deposición de pulpa y cáscara de naranjas hasta tanto no se realice un monitoreo y control de las modificación que se generen en el área en que se depositaron dichos desechos. Suspendido el depósito de desechos , proceder a distribuir uniformemente los apilados en el terreno de El Hacha.
En igual sentido vertió pronunciamiento Evaluación Técnica Preliminar, en cuanto del informe rendido, identificado como prueba No. 32 del Tomo I, de folio 187 a 196, del 14 de abril de 1998, del MINAE, Contraloría Ambiental, se concluyé: “Se encuentran las siguientes irregularidades. En el manejo del terreno del Area de Conservación utilizado para el proyecto de depósito de los sólidos de la naranja de la empresa Del Oro se autorizó un cambio de usos del suelo por parte del ACG, sin que mediaran las correspondientes justificación técnica y solicitud de permiso.No se obtuvo un informe técnico de los resultado del proyecto de investigación en la etapa denominada Módulo 1.No existe el control apropiado de la evolución del proyecto de investigación por parte del ACG. No existe estudio de impacto ambiental previo al desarrollo del proyecto de investigación del módulo 1. El estudio de impacto ambiental de la empresa Del Oro , al considerar el manejo de los sólidos, da una serie de medida básicas, que no se cumplen en el depósito de los sólidos de la naranja en el ACG.” ( ver folios 194 y, 195,y 196).
En similar sentido a folios 5 al 108, Tomo II, consta el Informe de la visita al sitio El Hacha, AREA DE CONSERVACION GUANACASTE, realizada por el Dr. Carlos Ramírez Martínez, los días 20,21 y 27 de mayo del 2000.
De ahí que aún y cuando el INFORME TECNICO de folios 152 a 167, Tomo V, DEPOSICION EN SUELOS DE CASCARA DE NARANJA EN TERRENOS DEL AREA DE CONSERVACION DE GUANACASTE, del 27 de noviembre de 1998, rendido cuando la Dra. Elizabeth Odio, Ministra del Ambiente, hizo una solicitud de cooperación técnica a la Universidad Nacional con el fin de tener un informe objetivo acerca de la situación planteada por el depósito de cáscaras de naranja al Area de Conservación Guanacaste (ACG), refiere una valoración distinta, ante los criterios técnicos en contrario, los cuales incluso conllevaron a una serie de resoluciones de la Sala Constitucional -algunas transcritas en uno de los apartados de este considerando-, mediante las cuales se determinó la existencia de contaminación en el sitio y la afectación al medio ambiente con la colocación de desechos de naranja en tales lugares, consideran las suscritas que es a éstos a los que ha de remitirse.

B.1.2. CONTAMINACION EN LA COMPOSTERA:

Ubicados en el campo de compost tanto con antelación al 4 de marzo del dos mil como durante el período del 27 de enero al 4 de marzo del dos mil, se aprecia que si bien en general la prueba testimonial evacuada fue coincidente en torno al reconocimiento de la concurrencia de algunos de los apuntados factores de afectación, entre ellos mal manejo de la gallinaza, malos olores, proliferación de moscas y lixiviados, también existió discrepancia de criterios sobre la generación de contaminación en sí.
El propio representante de la empresa querellante, Mickael Colin Backer luego de hacer un recuento de la trayectoria de su mandante, en lo fundamental, aún y cuando negó que las cáscaras y pulpa de la naranja luego del procesado fueran consideradas como “desecho”, por estimar que para el propio uso su valor era tomado en cuenta, mientras que el concepto de desecho, según dijo, alude a “basura”, indicó que ese proceso de “reciclaje o compost” fue la alternativa que usó la empresa luego del “reciclaje de pulpa fresca”, el cual consistía en la distribución en el suelo, siendo Del Oro obligado a terminar con esta práctica en el noventa y nueve.
También señaló Backer que la utilización del compost fue aprobada en el noventa y a partir de allí comenzaron con la contratación de servicios a un tercero que se encargaba de recibir y tratar, para regresarles la pulpa o el compost. No obstante, describió como en los meses de mayo y junio hubo un período de transición porque aunque en la primera época del año el contratista no tuvo problemas, durante los meses de cita, con el impacto de la lluvia, se provocaron sus preocupaciones por los olores, la mosca doméstica y los lixiviados.
Incluso advirtió que por ese motivo fue que en setiembre del noventa y nueve tomaron el control y el Ministerio de Salud intervino como facilitador, siendo así como, según relata, se eliminó el uso de gallinaza y se utilizó plástico y otras medidas para impedir las salidas de lixiviados a ríos.
También mencionó el señor Mickael Baker que hubo dos intentos de cierre de la compostera porque un funcionario del Ministerio de Salud local, llegó en setiembre del 99, cuando no se habían producido estos cambios y ordenó su cierre, encontrándose la disposición muy relacionada con la proliferación de moscas que hubo en Guanacaste con el cambio de estación, sin que ello pudiéra atribuirsele sólo a la compañía.
Durante el año noventa y nueve también expuso Backer que le asistía preocupación a la empresa por los olores desagradables, la proliferación de moscas y el manejo lixiviados, o aguas pluviales, lo cual fue planteado por la comunidad y la compañía aceptó la necesidad de mejorar la infraestructura.
Sin embargo, afirmó el señor Backer que lo que Del Oro no aceptaba era que se les concibiera como generadores de contaminación o de un problema, aunque, por otra parte, admitió el declarante que la solución para los lixiviados y aguas pluviales se concluyó hasta alrededor de junio de este año, sea que aún a enero y marzo del dos mil no se había terminado de solventar.
Narró Baker que aún durante el dos mil continúan recibiendo funcionarios del Ministerio de Salud y en setiembre o agosto un técnico de San José llegó e inspeccionó las instalaciones e hizo un informe en el cual recomendó el cierre de la compostera.
De ahí que queda absolutamente claro con las propias aseveraciones del deponente Backer, en primer orden, que los mecanismos que la empresa empleó desde un inicio para el manejo de los subproductos de la naranja consistentes en su extensión a cielo abierto, fueron inadecuados, al grado que hubo disposiciones administrativas que la prohibieron y, en segundo, que la contratación de servicios privados a la cual acudieron a partir del noventa y nueve también produjo efectos negativos, ante lo cual Del Oro tuvo que asumir directamente esa función.
Por ende, aún y cuando se afirmara por parte del mandatario de la compañía que la responsabilidad por el tratamiento usado por terceras personas no era atribuible a Del Oro, le asiste razón al testigo Volio Echeverría en cuanto señaló que esa práctica de la empresa de colocar en otras empresas los desechos y su tratamiento, no la exime de los problemas que la última enfrente en ese proceso, porque la compañía es igualmente responsable por esa elección del tercero o por la ausencia de vigilancia de éste.
En ese sentido el oficio UPC-CAH-794-99, del 11 de junio de 1999, sobre la visita del 12 de mayo de 1999, realizada en la planta procesadora de jugo Del Oro y algunas de sus fincas de La Cruz, precisamente cuando se recomienda a la empresa el control del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición de los desechos de naranja, se le dice que esa responsabilidad le concierne por ser, en su carácter de generador, el responsable, siendo insuficiente que delegue o contrate a terceros para que lo hagan.
Aún y cuando las manifestaciones del señor Backer en general se han estimado coherentes y en suma detalladas y pormenorizadas, en algunos aspectos las mismas fueron valoradas con reserva. Sobre todo en los casos en que, por interpretaciones propias, el testigo quiso justificar de diversas formas el mal manejo de los desechos por su representada durante algunos años atrás al presente, así como la responsabilidad que le correspondía a la querellante por esas acciones inadecuadas, o bien en cuanto quiso simplificar el problema de contaminación a la vigilancia persistente de sus movimientos por parte de la principal empresa competidora y sus aliados, o en razones xenofóbicas. Lo anterior, máxime en cuanto Backer también reconoció que Ticofrut era la principal competencia de su representada, apreciando las suscritas su notorio interés de querer mantener una buena imagen de su empresa ante la opinión pública, la cual de paso se encuentra estrechamente vinculada con la imagen y éxito comercial, así como con la apertura de espacios comerciales a la competencia en el caso de no lograr ese resultado.
Por otro lado, se contó con la versión del doctor Carlos Manuel Ramírez Martínez, quien manifestó que a finales de mayo visitó El Hacha y también realizó una visita rápida en el campo de la compostera, apreciando los montículos de naranja de un metro y medio de altura cubiertos con plástico y extendidos sobre cuatro hectáreas. Sostuvo que luego presentó un informe al diputado Torres, quien fue el que lo inivitó a realizar esa diligencia, sin que elaborara algún informe de la abondera, dado el poco tiempo que estuvo en el sitio y que no contaba con información sobre la frecuencia, la calidad del residuo que salía, si el residuo era total o parcialmente degradado, si el área que tenían era suficiente y en fin una, serie de detalles que le permitieran establecer como anda la operación.
Además señaló Carlos Ramírez que sostuvo conversaciones con los vecinos de la comunidad de La Garita, quienes referían problema masivo e inmanejable de moscas y malos olores porque le dijeron estaban aplicando gallinaza y ésta despedía un olor pestilente.
En síntesis, refirió el testigo que en su criterio y dada su experiencia y estudios, el funcionamiento de esa compostera podía generar problemas ambientales producidos por los agentes en el campo, como malos olores, moscas, etc, máxime si se trata de compostaje en tan grandes niveles, siendo esa la razón por la cual desde el principio en el diseño debían tomarse en cuenta esos factores consecuenciales ambientales.
Sobre contaminación de aguas por lixiviados en los ríos cercanos a la abonera, con fundamento en dos estudios de Aqylasa, del 8 y 17 de julio del 2000, facilitados por la parte querellada, indicó el doctor Ramírez que sí la sugerían. No obstante, respecto de varios informes del Laboratorio Landa aportados por la querellante para mejor resolver, del mes de noviembre del noventa y nueve hasta abril del dos mil, refirió que no había indicio de contaminación, pero que con base en ellos no podría asegurar que no existía contaminación.
En cuanto al tema aclaró el testigo que el monitoreo sobre calidad de agua es muy variable, dependiendo por ejemplo de si se viene un aguacero, y por eso para decir si había o no contaminación tendría que tener valores de cada semana, de esa forma aunque los valores que se le presentaron eran bajos existía duda de si pudo haber o no contaminación, por requerirse de un muestreo más seriado o de períodos más cortos, siendo esa la razón por la cual con las muestras que se le aportaban no podría decir categóricamente que no había contaminación, sino que sugieren que no la hay.
Respecto del documento aportado para mejor resolver por el querellante del 21 de marzo del 2000, número UPC-CAH-424-00 enviado al Ministerio de Salud, sostuvo Ramírez Martínez que los valores que se mencionaban era bajos, pero como eran promedios, sin decir el número de muestras ni el grado de frecuencia de las muestras que se tomaron, presentaban la limitante de ser promedios, sea sumados con sumas altas o bajas para finalmente sacar el promedio de todos.
De lo depuesto por el señor Ramírez Martínez llamó a cuestionamiento de las suscritas que habiéndose desplazado el doctor tantos kilómetros hasta la zona y permanecido un prolongado tiempo en el sector de El Hacha, solo se estuvo algunos minutos en la compañía Del Oro, ubicada en las cercanías. Generó también confusión el que adujera Ramírez Martínez que por ese escaso tiempo que estuvo en la compostera no había elaborado ningún informe del estado del sitio ante la ausencia de detalles específicos, aunque él mismo informó que durante el recorrido había contado con la asistencia del señor Backer, ante lo cual no se explican éstas juzgadoras por qué tales detalles no le fueron solicitados a él.
Igual extrañeza causó el que Ramírez Martínez indicara que ante la falta de datos no pudo vertir un dictamen sobre lo apreciado en la compostera, aunque curiosamente sí pudo hacer una serie de aseveraciones en ese sentido, entre otras, que le había quedado la impresión que el área era reducida, que en ciertos eventos la mitigación no era suficiente porque en el diseño de las medidas se debía hacer previendo la mayor lluvia en los últimos veinte años, que los tanques también eran insuficientes para mitigar lixiviados y que para tener un compost en sentido estricto debía contarse con un proceso más prolongado que el utilizado por la compañía.
También llamó la atención de quienes suscriben que la primera opinión sobre El Hacha la diera el señor Ramírez Martínez sin visitar la zona, guiándose por los comentarios surgidos en esa mesa redonda y las fotografías que observó.
Todo lo anterior, aunado a la referencia de Ramírez Martínez de haber asistido a una reunión en la oficina de Raven y Odio, donde estaban los dos abogados Lara y Mata, y el querellado, en la cual participó con anterioridad al debate para que se le orientara presuntamente sobre la mecánica del mismo, ha hecho que estas juzgadoras apreciaran con suma reserva las manifestaciones de tal declarante, sin que pudiera pasar desapercibido que en la medida en que algunas de sus aseveraciones fueron avaladas por las propias declaraciones del representante de la querellante, así como por una serie de informes técnicos y documentos respecto de la actividad realizada por Del Oro, de éstas no existió motivo alguno para dudar.
El deponente Fabián Volio también explicó como ante un recurso de amparo interpuesto por la Compañía Ticofrut alegando la posibilidad de diseminación de plagas en los cítricos, se dictó sentencia de la Sala IV que declaró que existió contaminación en el Parque Nacional, que es prohibido usar Parques Nacionales para botar desechos y obligó a limpiar el Parque, siendo así como al cerrarse la posibilidad de lanzar desechos en el Parque, la empresa abrió un patio que le llama de compostaje y de abono, que es en la situación actual.
También narró que cuando la empresa abrió, en el estudio de impacto ambiental que presentó a SETENA dijo que no era posible lanzar las cascáras al aire porque era una fuente generadora de fauna nosciva y que por ello proponían un sistema de tratamiento de desechos mediante el cual dos empresas se ocuparían de hacerlo, pero luego hubo un adendum indicando que no serían dos empresas, sino ellos, y que también parte se le daría al ganado como alimento. Eso nunca se hizo y el patio no se abrió, sino hasta el año pasado habiéndose ordenado cerrar ese patio, aunque por una orden política del Ministro de Salud no se hizo.
Asimismo, recalcó que cuando la empresa se pasó al otro sector donde actualmente tienen el abono orgánico, los vecinos de La Garita comenzaron a plantear las quejas ante distintas autoridades porque la empresa aumentó su producción y se produjo una mezcla de la gallinaza con las cáscaras. En esta oportunidad la Sala Cuarta resolvió que había contaminación ambiental de nuevo y le ordenó al Ministerio de Salud que en plazo de dos meses resolviera el problema, ya no del sitio en particular, sino el problema de la empresa para el manejo de los desechos, venciendo ese plazo el siete de noviembre del año pasado y al día de hoy la empresa no tiene solución.
Respecto de la credibilidad del señor Volio no puede obviarse la vinculación profesional existente entre éste y la principal competidora de la querellante, así como la asesoría brindada a ese mismo nivel a agrupaciones comunales como la Voz del Pueblo de Bagaces y la Asociación de Desarrollo de La Garita, que han luchado contra el manejo de los deseschos por Del Oro, lo cual de alguna manera incide en la parcialidad de su relato. No obstante, en la medida en que sus aseveraciones han sido corroboradas tanto por el propio representante legal de la querellante, como por la abundante prueba documental que fue aportada por las partes, se le ha dado crédito a las manifestaciones.
Ronny Arrieta Calvo y Ronald Vargas Araya fueron concordantes con los anteriores deponentes sobre el problema de contaminación por moscas generados por la querellante. El realto del primero de los declarantes le pareció objetivo, claro y creíble a las suscritas, mientras el testimonio de Ronald Arrieta Calvo fue valorado con reservas, dado que si bien su intervención en el asunto se generó por gestiones de la Defensoría de los Habitantes, luego de haber culminado esa participación, se vinculó profesionalmente con la compañía querellante.
Ronald Arrieta Calvo mencionó que su relación con el caso se inició en junio del noventa y nueve, a raíz de una solicitud de la Defensoría Habitantes a la UCR para determinar que estaba ocurriendo en el lugar, pues de allí venían moscas que molestaban la población de La Garita. Por ello visitó el sitio y constató la producción de abono orgánico procedente de la cosecha de productos Del Oro, mencionando que en esa ocasión señaló algunas deficiencias existentes para ese momento, recomendando un mejor manejo de la gallinaza, o que se reemplazara y un mejor manejo de las aguas de lluvia. También refiriéndose al campo de compostaje de la empresa Del Oro mencionó que en su visita no encontró “cantidades insufribles” de moscas, sino que encontró solo las producidas por la gallinaza, sea las propias de todo proceso de compostaje.
Por su parte, Ronald Vargas Araya sacerdote de la comunidad durante el noventa y nueve, describió las molestias de los vecinos de La Garita por los terribles olores y una cantidad de moscas no vista antes.
El único declarante que se apartó radicalmente de las exposiciones antes citadas fue el testigo Arauz Cavalini, quien empezó a fungir a inicios de este año como regente ambiental de la empresa Del Oro, refiriendo que la empresa Del Oro contaba con un eficiente proceso de compostaje para tratar los residuos de las frutas y obtener abono orgánico. Narró como Del Oro tiene un campo para el trabajo de compostaje y allí se apiñan residuos de fruta, se les agrega urea para el nitrógeno, caña para mantener acidez dentro de ciertos rangos necesarios y granza de arroz para airearlo, indicando que los estudios de agua que se han realizado no permiten detectar contaminación en esas aguas de dos ríos cercanos al área de compostaje.
Además, manifestó que ese proceso de compostaje de Del Oro no generaba malos olores, ni problemas significativo de moscas, porque aunque cerca del proceso de compostaje hay un olor fuerte, al retirarse a unos 50 a 100 metros de allí, ya ese mal olor no se da.
Sin embargo, al tribunal no le parecieron objetivas las manifestaciones de Araúz Cavalini en el tanto, amén de la vinculación profesional que actualmente lo liga a la empresa, afirmó categóricamente que en su condición de regente ambiental, de enero a setiembre del 2000, no había visto nada negativo que ameritara reportar, ni que existieran evidencias, durante su período, de contaminación ambiental. Ello en contraposición con diversos informes del Ministerio de Salud que luego se detallarán y que aún durante el año dos mil reportan problemas de ese carácter.
Por otra parte, amén de los aludidos testimonios, tal y como se ha venido sosteniendo, existen una serie de documentos que dan fe que tanto en épocas anteriores como para la fecha de los comentarios, la empresa Del Oro fue objeto de distintos cuestionamientos por contaminar el ambiente, e incluso en algunos de los documentos de referencia, según se verá, personeros de la propia empresa querellante dieron muestras de conocer esa situación.
Nótese así como la prueba No.13 del Tomo IV, folios 348 al 650, aporta el anexo al estudio de impacto ambiental No. 0012-95, de fecha de presentación 9 de marzo del 2000, aprobado mediante resolución 203-96 de SETENA, 12:40 Horas del 16 de mayo de 1996. Dentro de los anexos de dicho estudio de impacto ambiental, se presentan una serie de documentos e informes de interés, el primero es UPC-CAH-794-99, DEL 11 DE JUNIO DE 1999, sobre la visita realizada en la planta procesadora de jugo Del Oro y algunas de sus fincas de La Cruz del 12 de mayo de 1999. La primera recomendación que se le hace es que la empresa controle el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición de los desechos de naranja por ser en su carácter de generador el responsable, siendo insuficiente que delegue o contrate a terceros para que lo hagan, también se indica que el problema de proliferación de moscas debe ser resuelto lo más pronto posible, apercibiendo a la empresa de que en razón de que desde la visita hasta el momento de entrega del documento ha sido suficiente para controlar el problema, si en un plazo de tres días no se corrige se procederá al cierre técnico del lugar. En la visita del 12 de mayo del 1999 de funcionarios de control del Ambiente Humano, informe UPC-CAH-795-99, a la compostera de Abonos Del Oro, en La Garita, se dice que existe proliferación de moscas, por lo que se recomienda su control. Se recomienda también la construcción de obras civiles necesarias para evitar que las lluvías lleven por escorrentía los lixiviados al río, así como un plan de manejo y tratamiento de lixiviados, apercibidos de que ante su incumplimiento se cerrará la compostera.
De gran importancia también resultan los documentos de folios 571 al 574, correspondiente al dictamen de funcionarios de Control Ambiente Humano, oficio UPC-CAH-1789-99, del 22 de noviembre de 1999, sobre el plan de manejo de desechos presentado por la empresa Del Oro S.A. en Santa Cecilia, La Cruz de Guanacaste, concluyéndose su rechazo por ausencia de información importante, ante lo cual se corrobora, una vez más, que para todavía para esa fecha la querellante no contaba con un proyecto uniforme, adecuado y legalmente autorizado para disponer d sus desechos.
A folios 575 al 577, oficio UPC-CAH-1978-99, del 14 de diciembre de 1999, respecto de visita del 10 de diciembre, que en lo conducente menciona la importancia de que ante la existencia de lagunas debe la empresa utilizar mecanismo que evite proliferación de fauna nociva.
La prueba identificada como No.6 del Tomo IV versa sobre el reclamo administrativo jerárquico propio formulado por Del Oro contra la resolución DM-015-2000 del 4 de enero del 2000 del Ministro de Agricultura y Ganadería, Dr. Esteban Brenes, de prohibir o impedir que la empresa disponga de los desechos sólidos frescos de cítrico o piñas generados por el proceso de producción de jugos o concentrados, esparciendo los mismos en el suelo de los cultivos a cielo abierto.
También la prueba No.7 de ese mismo tomo consiste en un recurso de amparo interpuesto por el apoderado especial judicial de la querellante en febrero del 2000, folios 156 al 172, y en el mismo se cita el oficio UPC-CAH-1976-99 del 14 de diciembre de 1999, del Departamento de Proceso Control Ambiental Humano del Ministerio de Salud, que en cuanto al manejo de desechos indicaba que “...esta empresa ha resuelto el problema de contaminación circunscrito al manejo de desechos en las cuatro hectáreas autorizadas inicialmente.”, lo cual evidentemente permite establecer que sí había un problema de contaminación. Más adelante el oficio UPC-CAH-1979-99 advierte que los desechos deberán ser depósitados y trasladados al campo de compostaje autorizado y aunque en el punto octavo de ese memorial se señala que ese problema se ha resuelto para esa época, también se menciona la existencia de problemas de contaminacións producido por el proceso de compostaje.
Más claro, en la prueba No.8, folio 252 del Tomo IV, se aprecia el informe rendido por el Ministro de Salud, Rogelio Pardo Evans, a la Sala Constitucional, en razón de la resolución de las 10:07 horas del 18 de enero del 2000 para que informe sobre el cumplimiento del voto número 6283-99 de la Sala IV, el cual pone de manifiesto, por un lado, el seguimiento continuo que le ha dado esa cartera al caso de la empresa Del Oro en razón de la contaminación generada, llevándose a cabo visitas frecuentes y girándose por medio de órdenes sanitarias las recomendaciones de las mejoras que se debían implementar en la citada empresa. Tal documento resulta de importancia porque hace un recuento de la intervención del Ministerio de Salud desde 16-09-99 hasta 17-01-2000 y aunque en el mismo también se indica que para el 17-01-2000 en visita del 12-01-2000 de la Licda. Ana Lucrecia Navarro Vargas y Oscar Soto e Iván Villareal, se constató el buen funcionamiento de la compostera, se recomendó que por las lluvías frecuentes deberían realizar las obras de la construcción de drenajes para las aguas de lluvía.
Ello debe concatenarse con el resultado de una serie de visitas verificadas por diversos funcionarios a propósito de las diversas resoluciones de la Sala Constitucional que orderon el seguimiento de estas actividades, según se comprueba con una serie de informes y reportes que más adelante se indicarán, lo cual refleja, distinto de las estimaciones del señor Mickael que no se trató de presiones infundadas de la comunidad, de la persecusión de su competidora o de decisiones arbitrarias, sino del acatamiento del ordenamiento jurídico en cuanto a partir de lo ocurrido en el Módulo uno, del sector El Amo, y del Módulo II, sector El Hacha, se determinó la inconveniencia para el ambiente de un inadecuado manejo de desechos de naranja.
También al folio 252 del Tomo IV, prueba No.8, en el informe rendido por el Ministro de Salud Pardo Evans a la Sala Constitucional, en razón de la resolución de las 10:07 horas del 18 de enero del 2000 para que informe sobre el cumplimiento del voto número 6283-99 de la Sala IV, en el punto 10, se menciona que el 7 de diciembre de 1999, el señor Alberto Raven Odio, representante legal de la empresa Ticofrut, le dirigió una nota a ese Ministro por incompetencia de los funcionarios de ese Ministerio, lo cual se respondió con el oficio UPC-CAH-2014-99 del 20 de diciembre de 1999, aclarando que la referida cartera le ha dado seguimiento a la resolución de la Sala IV, principalmente en cuanto al manejo de lixiviados y moscas, indicándose que según análisis de laboratorio aportados por la empresa no existe contaminación de cuerpos de agua y la proliferación de moscas ha disminuido. Con ello una vez más se demuestra que también para esa época aunque el exceso de moscas en el lugar se había reducido, era evidente tanto el antecedente de ese problema como la merma, no la absoluta eliminación de esa proliferación.
La prueba No.15 del Tomo IV, folios 652 al 672, corresponde al acta de visita realizada a la compostera Abonos Del Oro S.A., del 18 de febrero del 2000, por parte de Asistente Química, Encargada de Proceso Control Ambiente Humano, Supervisor Regional de Chorotega y Abogada asesora del Ministerio de Salud. Se concluye que para esa fecha se está elaborando abono orgánico sin problemas visibles de contaminación. El oficio UPC- CAH-304 del 3 de marzo del 2000, folios 658 y 659 refiere que en visita realizada por funcionarios de Proceso Control al Ambiente Humano, el 1 de marzo, en La abondera Del Oro, no se encontró moscas ni malos olores en el recorrido. En el oficio UPC CAH 397-00, del 17 marzo, folios 670 y 671, refiere que en visita realizada por tales funcionarios el 1 de marzo, se indica que el funcionamiento de la compostera es adecuado.
No obstante, regresando a la prueba No. 6 del Tomo IV, que según se dijo, versa sobre el reclamo administrativo jerárquico propio formulado por Del Oro contra la resolución DM-015-2000 del 4 de enero del 2000 del Ministro de Agricultura y Ganadería, de prohibir que se esparzan los residuos en el suelo de los cultivos a cielo abierto, de folios 119 al 134 se documentan las argumentaciones del apoderado especial judicial de Del Oro y del folio 135 al 154 los anexos a dicho reclamo. Respecto de los alegatos del quejoso trascienden sus afirmaciones en el sentido de que para la fecha de interposición del reclamo, con fecha de recibido 10 de enero del 2000, esa entidad empresarial ha desarrollado un proceso de producción e industrialización de jugos y concentrados, cuya materia básica es la producción de naranja que se adquiere y cultiva en la misma zona de Guanacaste, en un área de 3,200 hectáreas. Sostiene así el impugnante que esa actividad y las decenas de millones de dólares que genera ha provocado malestar en una empresa competidora, que con fines comerciales, ha desatado un mal ambiente en la opinión pública e influido en organismos de gobierno, entidades públicas y privadas, congresistas y otros, todo lo cual ha dado lugar a distintas resoluciones, entre las que cita las emitidas por la Sala Constitucional, a su juicio, fruto de la desinformación, equivocación, información conducida y vértida a propósito para provocar daño a su representada. También argüye que la decisión ministerial que objeta implicaría la obstrucción de la culminación “...con buen suceso sus operaciones en general, durante la construcción de la infraestructura necesaria para la organización del Patio requerido para la Producción de Abono Orgánico.” (el enfásis corresponde al original) En igual forma advierte que la prohibición de referencia, se esparcir los cultivos a cielo abierto, fue aprobada en el plan de manejo de desechos sólidos por el Ministerio de Salud, en resoluciones UPC-CEs-303-99 y UPC-CES-397-99 y que en la medida en que Del Oro concuerda en que la mejor solución es producir abono orgánico, para luego aplicarlo a sus terrenos y cultivos, ha comprado las instalaciones de producción de ese abono a un tercero, para tener un mejor control, en cuyo caso se requiere de un permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería para esperar a que las instalaciones de ese patio estén listas.
Por otro lado, también se menciona en dicha impugnación que la empresa en ese preciso momento (enero del 2000) mantiene procedimientos ante la Secretaría Técnica del Ambiente (SETENA) para la aprobación “...acorde a derecho y a las prácticas amigables con el Medio Ambiente, de un Plan de Impacto Ambiental, que permita hacer apropiadao manejo de los ya referidos desechos.” Se concluye ese aparte mencionando que es necesario contar con la posibilidad de proseguir el proyecto y la construcción de esa infraestructura apropiada para el manejo de esos desechos “...en forma totalmente correcta y armónica con el Medio Ambiente, de ahora en adelante, hacia el futuro y para siempre.” También se afirma que el acto administrativo cuestionado impediría esa operación que “...aseguraría hacia el futuro, el manejo del desecho para la producción del abono orgánico en la forma satisfactoria y completa que deseamos.”, concluyendo en la necesidad de que entonces se les permita continuar haciendo uso de la práctica de disposición de pulpa fresca incorporándola al suelo en los naranjales de áreas de su propiedad, mientras se concluye el citado patio.
Todo lo anterior permite establecer que para enero del 2000 el Ministerio de Salud había prohibido el depósito de desechos en cielo abierto; que para ese momento Del Oro no había concluido instalaciones para la producción de abono orgánico; que no se había aprobado el plan ambiental en ese sentido; y que la empresa era consciente que el manejo de desecho para la producción de abono orgánico era la forma más satisfactoria de solucionar el problema de desechos.
La resolución cuestionada, de folio 144 al 146, se apoya en el “Informe de la Comisión Ministerial ante la denuncia de riesgos para la citricultura” de profesionales del MAG. En dicha decisión se indica, en el punto 1, que la empresa o Grupo Del Oro no debe realizar la disposición de desechos sólidos frescos de cítricos o piña generados por el proceso de producción de jugos o concentrado esparciendo los mismos en el suelo de los cultivos a cielo abierto dado que tal práctica es técnica, legal y reglamentariamente contraria a las disposiciones existentes, constituyendo un riesgo potencial para la difusión de plagas o patógenos de importancia económica en la producción citrícola. En el punto 2. se dice que si la empresa desa continuar produciendo compost con los desechos cítricos o piña, debe efectuar modificaciones técnicas que correspondan para la adecuada preparación del mismo, lo cual implica la infraestructura y maquinaría adecuada, así como supervisión correspondiente para evitar contaminación de aguas, suelo y aire, al igual que la eliminación de riesgos fitosanitarios.
La anterior información estimamos debe ser complementada con las declaraciones de Mickael Backer en el sentido de que para el año 2000, mejoraron las instalaciones de los patios, construyeron lagunas de captación para atrapar lluvias, hicieron sistemas de canales para referir aguas a otro lugar y caminos con la idea de que vehículos que entran y salen no contaminen aguas de la quebrada, eliminando el uso de gallinaza, quedando aún para esa fecha con la preocupación por los lixiviados, para lo cual se hizo un sistema de ensilaje, cuya construcción se culminó a principios del año dos mil, según explicó el Ingeniero José Fernández Brunker cuando se realizó la inspección ocular por parte de las suscritas en fecha 14 de octubre del dos mil, tal y como consta en el acta correspondiente.
De ahí que sea claro que para subsanar los problemas enfrentados la empresa Del Oro invirtió en infraestructura que aún al catorce de octubre no había sido concluida en su totalidad y que precisamente el proyecto de cita se ejecutó ante la detección de fallas en los anteriores métodos empleados para el manejo de sus desechos. Por ese motivo fue que, como lo afirmó el señor Backer, tanto los Ministerios de Salud, MAG, MINAE como el ACG, les exigieron mejorar la estructura, poniéndose entonces de manifiesto que aún para finales del noventa y nueve el problema estaba sin resolver.
El 24 de diciembre del noventa y nueve, sea a finales de año, compraron Abonos del Oro, siendo para ese momento, según explicó Backer, que se presentaron las principales preocupaciones sobre la proliferación de moscas y el manejo de lixiviados por aguas pluviales. A juicio de Backer las instalaciones han quedado modificadas al inicio de este año, con la excepción de un cinco por ciento, los espacios y patios están limpios, los tanques y silos están construidos, pero el propio señor Backer también reconoce que aún existen detalles que se deben mejorar para la época fuerte, porque aunque todo está construído, a excepción de los silos, lo demás no está funcionando, lo cual será a partir de enero del dos mil uno.
Con mayor claridad sobre la cronología de los hechos generadores de contaminación antes indicados se cuenta también con una abundante cantidad de documentos aportados por las partes.
Así la prueba de folio 158 Tomo II, del HOTEL INOCENTES, en LA CRUZ GUANACASTE, del 17 DE MAYO DEL 1999, dirigida al Director Médico, Clínica de La Cruz, para hacer de su conocimiento un problema que se viene suscitando desde el mes de abril de este año, consistente en una plaga de moscas desproporcionada e incontrolable, por lo cual el hotel ha sido tachado con miles de quejas de los turistas visitantes.
Folio 34 y 35 del Tomo II. Ministerio del Ambiente y Energía. Pocosol, 6 de junio de 1999. De: Julio A Quirós Valverde. Coordinador de Control. A. Sigifredo Marín Zúñiga. Director. PCP-99. Inspección al problema denunciado por la Defensoría de los Habitantes, sobre el botadero de desechos de naranja según oficio DHR-9904776-99. Sitio Pedregal, hacienda Animas, frente al Parque Nacional Guanacaste.
1.- Que efectivamente existe un botadero de desechos de naranja, los cuales son mezclados con gallinaza para formar un abono.
1. El área en mención es de aproximadamente de tres hectáreas.
2. Que a 25 metros de esta pila, se forma una quebrada llamada La Pitahaya, la cual recibirá los diferentes componentes de los desechos, esta desemboca en el río Guachipelín, para caer al río Animas.
4.- No existe duda de este servidor sobre la posible contaminación a la quebrada pero para demostrar en grado de esta, se debe tomar una muestra de agua cuando halla llovido fuerte.
5.-De acuerdo a lo investigado no existe estudio de Impacto ambiental para este proyecto, que por lo visto se ha ido ampliando día con día.
A folio 56 Tomo II. La Cruz, 7 de junio de 1999. A: Gerente Empresa Del Oro.La Cruz, Gte El área rectora del Ministerio de Salud de La Cruz, Guanacaste, PROHIBE DETERMINANTE, que la empresa Del Oro reparta a la comunidad cualquier tipo de INSECTICIDAS O SUSTANCIAS TOXICAS para el control de proliferación de moscas. Cualquier acción de este tipo requiere el permiso del Ministerio de Salud.
No. 8 del Tomo I. Oficio del Ministerio de Salud. De 11 de junio de 1999. Asunto: visita efectuada el 12 de mayo a la Empresa Citro Pulpa y Abonos del Oro(compostera), la segunda situada en el distrito La Garita, cantón de la Cruz. A folio 102. Existe gran proliferación de moscas en la compostera sin que haya sido controlado por el método biológico expuesto en el Plan de Manejo de desechos Del Oro aprobado por el Ministerio de Salud. Esta reproducción de moscas preocupa a la población de la Garita de la Cruz.
( se consignan una serie de deficiencias en la compostera a folio 102-103) Ing. Ana Villalobos Villalobos.
Folio 145 a 149 Tomo V. Informe de la Universidad de Costa Rica , valoración del sistema de compostaje de la empresa Abonos del Oro.Fecha de inspección: 14 de junio de 1999. De: Dr. Ronald Arrieta Calvo. Las aguas de lluvia son retenidas dentro del área de compostaje mediante diques de tierra.El lugar donde se acumulan las aguas no está impermeabilizado.Se constató la presencia de una gran cantidad de moscas.Se observó la utilización de recipientes con una mezcla de atrayentes con insecticida para combatir las moscas, así como la utilización de avispas parasitoides de larvas de moscas. Los esfuerzos de la empresa que da tratamiento a los desechos están bien orientados. Recomendaciones a folios 149.
No. 7 Tomo I. Brasilia, 6 de setiembre de 1999.Sr. Ministerio de Salud. Upala-Alajuela. Se solicita inspección de salud a la comunidad por la proliferación de moscas de la empresa Guanaranja.
Folio 22 del Tomo II. Departamento de Ingeniería. Municipalidad de La Cruz Guanacaste. Permiso No. 114-2000-02. De: 11-09-2000. El ingeniero Municipal de la Cruz Guanacaste, autoriza mediante acuerdo No. 3-28B, de la sesión ordinaria No. 25-97 , del 20 de mayo de 1997, otorga permiso de: Construcción de Compostela en La Garita, Mike Baker.
No. 10 del Tomo I. Informe de la Comisión Ministerial ante denuncia de riesgos para la citricultura. De setiembre de 1999. De folios 108 a 123.
A folio 121: CONCLUSION no. 7: “ El proceso de compostaje que se realiza con los desechos de Del oro puede provocar desarrollo de poblaciones de moscas domésticas, contaminación de fuentes de agua así como malos olores si no se trabaja en condiciones apropiadas. La deposición de desechos crudos o parcialmente composteados en los terrenos Del Oro son un sustrato apropiado para la reproducción de diversas especies de moscas, algunas consideradas plagas para humanos o animales así como un riesgo para la diseminación de nuevos patógenos. Recomienda (folio 122). 1) Se le indique a la Empresa o Grupo Del Oro que la disposición de desechos sólidos frescos de cítricos o piña generados por el proceso de producción de jugos o concentrados, no puede realizarse espaciendo los mismos en el suelo de los cultivos a cielo abierto , pues tal práctica es contraria a las disposiciones existentes. 2) Se le señale al Grupo del Oro que si desean continuar produciendo compost a partir de los desechos cítricos deben efectuar las modificaciones técnicas que correspondan para la adecuada preparación del mismo, de manera tal que se garantice que el producto es resultado de una descomposición aeróbica en la que se alcanzan las temperaturas apropiadas por el tiempo necesario.
No.11 del Tomo I. Orden sanitaria. A Abonos del Oro S.A, de fecha 14 de setiembre 1999. Ministerio de Salud. A folio 124: En inspección realizada a la abonera se encontró que las aguas pluviales y lixiviados son mezclados en un punto y a su vez sin ningún tratamiento, esta agua se encausan a fincas aledañas. Por lo tanto se le ordena no depositar más material en estos sitios de ningún tipo (piña o naranja o gallinaza), hasta que cuente con un visto bueno de la Unidad de permisos y controles y sus obras estén concluídas.
No. 12 del Tomo I. El Encanto. 22 de setiembre de 1999.(126 a 128). Carta dirigida al diputado Alvaro Torres. Los vecinos del Encanto, Dos Ríos de Upala, provincia de Alajuela. Asunto: proliferación de moscas. Las moscas se multiplican desde que la Empresa Del Oro S.A, comenzó a botar desechos de naranjas de su industria y que dicen es abono orgánico en naranjales vecinos a la comunidad.
Folio 54 Tomo II. Vecinos del Encanto, 22 de setiembre de 1999.A Diputado: Alvaro Torres.Le informan que están sufriendo una invasión de moscas que afectan a personas y animales.. Le solicitan intervenir ante la ingeniera Ana Villalobos. (firman 13 vecinos).
No. 9 delTomo I. Carta dirigida el 7 de diciembre de 1999, al embajador del Gobierno Británico, de los productores de piña de la región norte de Costa Rica, en representación de 2000 familias que están amenazadas por la ruina económica, ocasionados por la política que emplea en esa zona la empresa Del Oro.
Folio 32 del Tomo II. Carta dirigida al Ing. Alexander Hernández, secretario general Setena. De: 12 de enero del 2000. De: La asociación de Desarrollo de El Guapinol, Distrito La Garita, Cantón de la Cruz En el año anterior sufrimos una invasión de moscas que ponía en riesgo nuestra salud, aunado a esto la contaminación de las aguas del río Sapoa. Esto nunca había pasado, pero lo sucedido coincidió con la abundancia de desechos de naranjas que la Empresa del Oro botaba en su patio la Garita. Solicitud para que se sirva tomar en consideración estas observaciones y no permitir una vez más que la Empresa Del Oro siga manejando los desechos con lo que ellos llaman Compost. Mucho menos en La Garita o lugares vecinos y que en cambio se les exija un proceso mejor.
Folio 23 del Tomo II. Oficio del Ministerio de Salud . firma Lic. Wilberth Vásquez Bustos. UPC-CAH-040-00. De 17 de enero del 2000: Dirigido al Dr: Enrique Jiménez Aragón. Director Región Chorotega.Asunto: informe de Inspección a campo de compostaje de la Empresa Del oro. S.A. Sita en Santa Cecilia, La Cruz. Guanacaste. Conclusiones: Tal y como fue anotado en el oficio UPC-CAH-1976-99, en el punto 9 se indica que “ es indispensable que antes que inicie el próximo invierno se cuente con todas las obras de infraestructura necesarias para la canalización y drenaje de las aguas pluviales y lixiviados de forma separada…” Considerando que este verano ha sido muy irregular, con frecuentes lluvias y que al parecer será más corto que lo normal, lo lcual tendería a desmejora la situación actual en el campo de composteo: debe ordenarse a la empresa el cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior. El plazo para la realización de dichas obras es de un mes.
No. 20 del Tomo I, folio 172, Nota dirigida el 23 de enero del 2000, al Director Asesoría Legal. Ministerio de Salud. De vecinos de la Garita, ante los incumplimientos legales de Abono Del Oro.
No. 21 del Tomo I, Folio 178, Ministerio de Salud. 25 de enero del 2000. Asunto. Informe de seguimiento del Ministerio de Salud a resolución No. 06283-99 de la Sala Constitucional contra Empresa del Oro. ( ver folios 178 a 185).
Folios 2 al 4 y 141 a 143 Tomo III. oficio 067-2000-AJ-Setena del 26 de enero del 2000, dirigido a Raul Guevara Villalobos y suscrito por Shirley Soto M. de Asesoria Legal de La Setena, donde informa que mediante informes de responsabilidad ambiental no es posible cambiar los aspectos tecnicos y compromisos aprobados en el Estudio de Impacto Ambiental, por ello el titular de un proyecto mediante una Evaluación de Impacto Ambiental, no puede variar unilateralmente esos compromisos adquiridos en la evaluación, sino que solo puede hacerlo solicitandolo expresamente ante Setena, y siempre y cuando ésta lo autorice.
Folios 113 y 114 Tomo III. Comunicación escrita de Carlos F. Viquez y Jaime Viquez R, dirigida a Del Oro SA, de fecha 15 de febrero del 2000, comunicando que en verano del 2000 no se detecta por ellos en Hotel Inocentes malos olores y moscas provenientes plantaciones de naranja.
Folios 125 y 126 Tomo IIII: oficio UPC CAH 304 00 de fecha 3 de marzo del 2000, dirigido a Director Region Chorotega del Ministerio de Salud, suscrito por Ana Villalobos Villalobos, donde se informa acerca de visita realizada a Abonera Del Oro en fecha 1 marzo de 2000, indicándose que en ella no se encontró moscas ni malos olores, pocos lixibiados en patio 5, lagunas en proceso de secado, aplicación de plaguicida en patio 3 adecuada, etc.
Folio 183 a 188 Tomo V. Ministerio de Salud. 21 de marzo del 2000. ASUNTO. Evaluación del informe de aguas residuales y estado de los cuerpos de agua presentado por la Empresa Del Oro S.A, sita en Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste.7) De acuerdo con los valores del DBO analizados en las aguas de la quebrada y el río no se determina que la Compostera esté impactando esta agua. 13) En el período 1999 a partir de mayo se generan datos de análisis microbiológico del agua del cauce del Río Guachipelín y la Quebrada Pithaya, puntos de muestreo tomados arriba y aguas abajo del sitio de producción de compost. En los meses de mayo y junio no se aportan datos de presencia de los indicadores de contaminación , por lo que el análisis de resultados se realizan a partir de julio de 1999. La densidad de coliformes fecales (CF) promedio en ambos cuerpos de agua es:
Río Guachipelín. Antes de la compostera: 267. Después de compostera: 160.
Quebrada Pithaya:Antes de compostera: 556,6. Después de compostera: 303.3 (folio 187). a.- Con esta carga de coliformes fecales aguas abajo del sitio de producción de compost que es incluso menor que la densidad promedio aguas arriba no se evidencia contaminación directa en este punto.
b.- Comparativamente la Quebrada Pithaya presenta mayor contaminación por CF probablemente por descarga de aguas negras o llegada de animales a brevar y otros factores al río en sitios más distantes.-
c.- Los dos muestreos de enero y febrero del 2000 no revelan la adición de una carga importante de coliformes fecales posterior al sitio de producción de compost.
Folios 189 a 213 Tomo V. RESULTADOS DE ANALISIS QUIMICO. Laboratorios Químico y de control de calidad industrial.
Folio 113 al 117 Tomo II. Ministerio de Salud. 18 de julio 2000.Lic. José Luis Molina Magistrado Instructor. De: Ingeniera Ana Villalobos Villalobos Asunto DEL ORO S.A Y ABONOS DEL ORO S.A Recurso de Amparo interpuesto por la señora Pizarro G. Lidieth. Debido a que las obras construídas no han logrado mantener un control y manejo adecuado de las aguas pluviales y lixiviados éstas generaron nuevamente un problema ambiental que podría, en caso de no corregirse estas anomalías convertirse en un riesgo para la salud pública y el ambiente, razón por la cual se procedió según lo establece la Ley General de Salud y Ley de Conservación de Vida Silvestre , al cierre de dicha actividad, hasta tanto no hayan implementado la totalidad de medidas correctivas solicitadas.
Folio 3 a 11 Tomo II. De 19 de julio 2000. Nota dirigida al señor Wilberth Vásquez encargado a.i. Proceso Control Ambiente Humano. Ministerio de Salud. (recurso de aclaración y adición , y solicitud de revocatoria) Por: Colin Michael Baker. Antecedentes: Funcionarios de ese Ministerio realizaron el 4 de mayo, una visita al área de compostaje, se rinde informe UPC-CAH-800-00 de 12 de junio. Se explican las condiciones en que se encuentra a la fecha el área de compostaje Del Oro.
Folios 118, 119, 120 y 121 Tomo III. Oficio de 1 de agosto del 2000, número ilegible, dirigido a Encargada de Proceso de Control Ambiente Humano del Ministerio Salud de San José, suscrito por Ramón Narvaez Sequeira supervisor de mantenimiento, donde se informa acercca de inspección ocular de técnico de mantenimiento en patios de proceso de desechos de piña y naranja en Del Oro, realizada el 26 de julio del 2000, indicando que mayoria de patios están desocupados y acerca de construcción de silos.
Folios 115 y 116 Tomo III. oficio OSA 050 2000, fechado 8 agosto del 2000, dirigido a Ana Villalobos Villalobos Villalobos, suscrito por Oscar Soto Mora Tecnico de Salud de La Cruz Guanacaste, donde comunica acerca de inspección realizada el 8 de agosto del 2000 a la compostera de Del Oro, asegurando que observó lagunas de los patios 2 y 3 con lixiviados, etc.
Folio 139 Tomo III. Oficio UPC CAH 1144 00 de 11 agosto del 2000 dirigido a Director Asuntos Corporativos de Del Oro, suscrito por Ana Villalobos Villalobos del Ministerio Salud, informa autorización permiso de ubicación de planta.
Folio 138 Tomo III. Oficio PPC 129 00 del 21 agosto del 2000, dirigido a Ministerio de Salud, suscrito por Proceso Permisos de Ubicación y Construcción, informando que esta aprobada construcción patios compostaje en Del Oro y obligación de ésta de presentacion de informes operacionales periodicamente.
Folios 122 y 123 Tomo III. Oficio RCH ORSA 133 2000, fecha 7 setiembre del 2000, dirigido a Ana Villalobos Villalobos Encargada de Proceso de Control Ambiente Humano del Ministerio Salud de San José, suscrito por Ramon Narvaez Sequeira supervisor saneamiento, donde informa que con referencia a inspección ocular realizada en compostera de Del Oro, a esa fecha los patios de se encuentran desocupados y solo se esta utilizando un silio para almacenar pulpa, el que esta techado, etc.
Folio 124 Tomo II. VISITA DE INSPECCION A LA COMPOSTERA DEL ORO, SITA SANTA CECILIA, LA CRUZ , GUANACASTE San José, 31 de agosto del 2000.ASUNTO. Visita a la compostera Del Oro, la empresa debe aclarar: los silos construídos contiguo al área o patio No. 1 no se ajustan a los plano aprobados por este Ministerio.Hasta que la empresa no cumpla con lo anteriormente solicitado, no se recomienda el permiso de funcionamiento. Atte. Ing. Ana Villalobos Villalobos. Ministerio de Salud Pública. Encargada Proceso Control Ambiente Humano.
En cuanto al manejo de la gallinaza en concreto, del “Informe de la Gira de Seguimiento de Comisión Ministerial ante la denuncia de riesgos para la citricultura” del 27 de enero del 2000, aportado a folios 152 y al 154 delTomo IV, se indica que en la actualidad no se está utilizando gallinaza como uno de los componentes, sino que dicho elemento fue sustituido por urea, otro ingrediente utilizado es cal (Ca CO3) para la regulación del PH, dejándose de ese modo entrever que con antelación la empresa Del Oro sí había recurrido a su empleo.
En igual sentido al folio 252, prueba No. 8 del Tomo IV, en el informe rendido por el Ministro de Salud Rogelio Pardo Evans, a la Sala Constitucional, en razón de la resolución de las 10:07 horas del 18 de enero del 2000 para que informe sobre el cumplimiento del voto número 6283-99 de la Sala IV, en el punto 6 se menciona que en vistia del 29 de noviembre de 1999 dirigida por el Dr. Enrique Jiménez en la Compostera de la empresa Abonos del Oro S.A., se indica que se determinó la eliminación de la gallinaza, la cual se sustituye por urea.
También en razón de la visita del 12 de mayo del 1999 de funcionarios de Control del Ambiente Humano, informe UPC-CAH-795-99, a la compostera de Abonos Del Oro, en La Garita, se previnó a la querellante presentar un plan de manejo de la gallinaza, entre otras exigencias, apercibidos de que ante su incumplimiento se cerrará la compostera.
Asimismo, el propio Arauz Cavalini indicó que hasta donde sabía la urea se había empezado a utilizar como fuente de hidrógeno para dejar de utilizar la gallinaza; mientras Arrieta Calvo también mencionó que en junio del 99, al visitar la abonera Del Oro, entre las deficiencias que apuntó se encontraban el inadecuado manejo de la gallinaza, recomendando se mejorara el manejo o se eliminara.
En igual forma Vargas Araya y Fabián Volio se refirieron a la utilización de gallinaza en la abonera, el primero indicó que ello ocurría para invierno del noventa y ocho, según le dijo un funcionario del Ministerio de Salud; mientras que Volio mencionó que cuando la empresa se pasó al otro sector donde tienen hoy el abono orgánico, los vecinos de La Garita comenzaron a plantear las quejas ante distintas autoridades porque la empresa aumentó su producción y se produjo una mezcla de la gallinaza con las cáscaras.
El propio Mickael Colin Baker también señaló que cuando contrataron a un tercero para que tratara los residuos de naranja, este contratista en el noventa y ocho utilizó la gallinaza y aunque en determinado momento de su declaración aseguró que su uso se eliminó en el noventa y nueve, luego manifestó que fue en el dos mil. No obstante, en todo caso reconoció el señor Backer que en setiembre del noventa y nueve tomaron el control del manejo de desechos con la intervención del Ministerio de Salud como facilitador con la comunidad, eliminándose el uso de gallinaza.
Con el enunciado acerbo probatorio es que este Tribunal ha adquirido el convencimiento que las manifestaciones de BONILLA DURAN atinentes a la contaminación por generación de lixiviados, malos olores y proliferación de plagas o moscas ha quedado debidamente comprobado, al igual que la ausencia de un plan de tratamiento de desechos aprobado por el SETENA y de manejo inadecuado de la gallinaza.

B.2. LUCHA DE VECINOS Y REVOCATORIA DE PERMISO:

El querellado, refiriéndose al tema en el espacio radial del 27 de enero del dos mil, concretamente expresó que los vecinos de La Garita de La Cruz reinician la lucha contra la contaminación y le piden al Ministerio de Salud revocar el permiso, dando como razones que la empresa a) no había presentado estudio de impacto ambiental (el cual debe ser aprobado por SETENA), b) que no tenía ningún plan ambiental para producir abono orgánico, c) que la SETENA estaba preocupada por los grandes volúmenes a botar, como setenta mil toneladas al año, d) por el riesgo de proliferación de plagas (moscas), e) los malos olores y el f) efecto de los lixiviados en las aguas.
También en las manifestaciones del cuatro de marzo del mismo año, refirió la no construcción de drenajes para lixiviados y aguas fluviales, lo cual generaba contaminación en los suelos y ríos; que se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos de La Garita; y que la SETENA decía: que hacían “compostera”, pero no estaba registrado ni acreditado como abono orgánico ante autoridades correspondientes.
Cabe mencionar que como los temas relativos a las plagas y moscas, malos olores, lixiviados en las aguas, drenajes para lixiviados y aguas pluviales y condiciones en que se llevaba a cabo la producción de abono orgánico, fueron abordados con amplitud en el apartado anterior, no amerita en esa ocasión reiterar lo ya expuesto.
Por ello concentrándos en punto al movimiento de los vecinos de La Garita y la relación de tales actos con la solicitud de revocatoria del permiso del Ministerio de Salud es importante analizar las manifestaciones de los distintos deponentes.
Mickael Colin Backer explicó inicialmente que en las instalaciones nunca habían recibido orden de cierre, pese a las presiones del Ministerio de Salud, pero no ha existido esa orden; sin embargo, posteriormente admitió que existieron dos intentos de cierre, una en setiembre del año noventa y nueve que desembocó en una reunión con la comunidad de La Garita para escuchar las preocupaciones que tuvieran y Del Oro se encargó de hacer varios cambios que resultaron satisfactorios, revocándose esa medida. La segunda en setiembre o agosto, cuando un técnico de San José inspeccionó las instalaciones e hizo un informe tan negativo que recomendó el cierre de la compostera.
También reconoció el señor Backer la existencia de movimientos vecinales pidiendo la actuación del Ministerio de Salud que actue.
Por su parte, Fabián Volio sobre la reciente intervención del Ministerio de Salud dijo conocer la orden de cierre del Ministerio de Salud del mes de setiembre de este año, así como el documento 1009 de Ana Villalobos de Control Estatal al Ambiente Humano, que informa a principios de junio, que luego de más de un año de rendir instrucciones nuevamente se produjo contaminación, que los lixiviados llegaron a quebrada y se rebalsaron los tanques, mientras que en el documento 1130, del 15 de junio, nuevamente informa que hay contaminación ambiental, que todos los procesos fallaron y que no se cumplieron instrucciones, advirtiéndole a Del Oro que adaptara su producción a lo que se pudiera procesar en cuatro hectáreas,
En igual sentido se contó con los documentos que a continuación se enuncian, sobre las órdenes de cierre de la compostera.
Entre ellas destaca la nota de folios 12 a 21 del Tomo II. Dirigido al Dr. Rogelio Pardo. Ministro de Salud. De: Colin Michael Baker.. Aclaraciones de la Compañía en relación a los patios No. 1,2 y 3,4 al 7. Fundamento de la orden de cierre, a folio 18.
Folio 112 Tomo II. Ministerio de Salud. Dirección Regional Chorotega. Liberia, 01 de agosto de 2000 Dr. Karla Astúa.Directora Area de Salud de La Cruz.Ministerio de Salud.De: Dr. Enrique Jiménez Aragón. Director Regional. Con relación al oficio RCH-ORSA 112-2000 y por recomendación de la Asesoría legal del Ministerio de Salud. Le ruego deje sin efecto el cierre de la Compostera de la Empresa del Oro, hasta tanto se dicte el pronunciamiento definitivo del Organo Técnico competente del Nivel Central.
Folio 117 Tomo III, oficio DCRCH 01582000 de 1 agosto del 2000, dirigido a Directora Area Salud La Cruz y suscrito por el Director Regional Enrique Jimenez Aragon, donde se ordena dejar sin efecto orden de cierre de la compostera de Del Oro.
Folio 118 a 123 Tomo II. Ministerio de Salud. 17 de junio del 2000. Asunto: Visita de seguimiento a la compostera del Oro ubicada en Santa Cecilia, La Cruz de Guanacaste, efectuada el día 15 de junio del año en curso por el técnico Carlos Murillo Segura , funcionario del Proceso de Control Ambiente Humano en compañía del técnico Oscar Soto Mora, del área de salud de La Cruz de Guanacaste.Debido a: 1.- canales de aguas pluviales y aguas con lixiviados que se mezclan.2.-desbordamiento de laguna de lixiviados que se mezclan con las aguas pluviales, de los lotes 2,3,6,8 en los patios 4 y 5 la laguna que tiene las aguas con lixiviados.3.- aguas residuales que descargan a la Quebrada Pitahaya y a algunos terrenos aledaños.4.- lagunas de retención de lixiviados que se encuentran en proceso de fermentación generando aromas desagradables y que pueden generar una fauna nociva. SE DEBE PROCEDER AL CIERRE DE ESTA COMPOSTERA MEDIANTE ORDEN SANITARIA, EN UN PLAZO DE CINCO DIAS, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO ANOTADO ANTERIORMENTE Y OBSERVADO EN EL INSPECCION.
Sobre el estudio de impacto ambiental y el plan de manejo de desechos sólidos los declarantes Araúz Cavalini y Mickael Backer indicaron que Del Oro contaba con un estudio aprobado de Impacto ambiental y también con un estudio ambiental porque sino no podría estar operando. Agregó Backer que dicho plan había sido autorizado desde el 95 para su uso.
No obstante, al respecto de esas manifestaciones, con el análisis de la prueba evacuada es conveniente hacer algunas precisiones porque si bien Del Oro contaba con el respectivo impacto ambiental, Abonos Del Oro no contaba con el mismo, siendo entonces a raíz de la fusión operada el veinticuatro de diciembre del noventa y nueve que, por ser absorvida por Del Oro, el estudio de impacto ambiental aprobado para Del Oro las cobija a ambas. Cabe destacar que en los comentarios radiales no se menciona que fuera Del Oro o Abonos del Oro quien omitiera ese requisito.
De esa manera es como se entiende que el testigo Arrieta Calvo, una vez que rindió el informe a la Defensoría de los Habitantes, fue contratado por la querellante, a partir de julio o agosto del 99, encargandósele el manejo de los trámites de solicitud de impacto ambiental al MINAE, presentándose en enero de este año una petición a la Secretaría Técnica Ambiental para ese mismo estudio, sin que le constara si éste se presentó o no y comentando que en diciembre fue que se hizo ese estudio del FEAP Formulario Evaluación Ambiental Preliminar. Con base en lo anterior se colige entonces que el estudio que se le pidió a Arrieta Calvo elaborar fue el atinente a Abonos Del Oro.
El deponente Fabián Volio también relató que cuando la empresa comenzó a funcionar propuso en estudio de impacto ambiental que presentó a SETENA, en el cual advirtió que no era posible lanzar las cascáras al aire porque era una fuente generadora de fauna nosciva y que por ello proponían un sistema de tratamiento mediante la contratación de dos empresas, aunque luego se presentó un adendum para responsabilizarse directamente por el manejo de los desechos, lo cual nunca se hizo y el patio no se abrió, sino hasta el año pasado. De esa forma, a su entender, el estudio de pacto ambiental del 95 y 96 nunca se cumplió, asegurando que el regente de impacto ambiental presentó el estudio cuando ya estaban los juicios en la Sala Constitucional, SETENA y demás instituciones.
También refirió Volio que como los estudios de impacto ambiental no se vislumbraba de ser aprobados, entonces Abonos del Oro compró Del Oro. Por otra parte, mencionó que la Secretaría Técnica Ambiental nunca ha aprobado un cambio del estudio del impacto ambiental del 96 y que el regente ambiental que tenía que presentar informes y que lo hizo en forma tardía, cambió la obligación e informó que no se hizo el patio de compostaje original -lo cual implica incumplimiento-, sino que se hizo un experimento al aire libre en el Parque Nacional Guanacaste. De ahí que la SETENA no haya autorizado una modificación por la vía de los informes. Además, consideró Volio que es ilegal que por la vía de los informes se cambie el estudio de impacto ambiental, porque la ley establece que una vez aprobado -implica acuerdo de la SETENA y compromiso ambiental firme- el estudio de impacto ambiental debe cambiarse del mismo modo en que se hizo. La empresa no puede decir que no hizo lo que tenía que hacer y solicitar un cambio, pretendiendo que en adelante se denomine su procedimiento como un nuevo plan ambiental, por eso indicó que al día de hoy la SETENA no autorizó una modificación al plan de impacto ambiental.
También agregó que a través de la regencia la ley no permite a la empresa hacer cambios al estudio de impacto ambiental y al preguntársele sobre el Oficio UEA 318-98 de Sonia Espinoza, coordinadora del proceso y dirigida a Luis Angel Villalobos manifestó “Mi opinión sigue siendo que es ilegal modificar el plan por medio del regente, esto es una recomendación de funcionaria al SETENA y además hubo cambios en el estudio de impacto original y si hubo procesamiento de piña se dice que ya estaban las denuncias sobre la contaminación en el Parque Nacional Guanacaste y por eso debe evaluarse por Secretaría. Además ese documento no corresponde al dictamen reciente de SETENA que dice que no se puede modificar el estudio, ese documento lo leí, es un documento público y lo puedo aportar, mañana lo puedo aportar, la fecha no la recuerdo, creo que es del mismo año 2000.
Dentro de los documentos aportados por las partes que fueran relativos a la exigencia de dicho estudio de impacto ambiental se encuentran los siguientes.
Prueba de folio 124 Tomo III. Certificación de Setena que refiere a Estudio Impacto Ambiental numero 0012-95 se encuentra debidamente inscrito por resolución de 16 mayo de 1996.
Folio 34 y 35 del Tomo II. Ministerio del Ambiente y Energía. Pocosol, 6 de junio de 1999. De: Julio A Quirós Valverde. Coordinador de Control. A. Sigifredo Marín Zúñiga. Director. PCP-99. Inspección al problema denunciado por la Defensoría de los Habitantes, sobre el botadero de desechos de naranja según oficio DHR-9904776-99.
Sitio Pedregal, hacienda Animas, frente al Parque Nacional Guanacaste.
1.- Que efectivamente existe un botadero de desechos de naranja, los cuales son mezclados con gallinaza para formar un abono....
5.-De acuerdo a lo investigado no existe estudio de Impacto ambiental para este proyecto, que por lo visto se ha ido ampliando día con día.
Folio 129 Tomo II. Ministerio de Salud. 11 de agosto. Señor:José Ulate. Dirección asunto corporativos del Oro. ASUNTO. Estudio de impacto ambiental Lo solicitado no corresponde al certificado de estudio de impacto ambiental para elaboración de abono orgánico en las 20 hectáreas en la que se trabaja con pulpa de naranja y de piña prensada para el Proceso de compostaje.
No. 15 Tomo I. Resolución No. 1102-99 SETENA, folio 134, Resultando:Que el día 10 de noviembre de 1999, se presentó ante esta secretaría el cuestionario de preselección no. 473-99, referente al proyecto ABONOS DEL ORO a nombre de ABONOS DEL ORO S.A ubicado en La Garita. POR TANTO.El interesado debe presentar un estudio de impacto ambiental, por cuanto el Reglamento de la SETENA en su artículo 20, y la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 17 así lo estipulan, para definir la viabilidad ambiental de la actividad a desarrollar.
1.-Los grandes volúmenes de desechos a procesar ( 70. 000 toneladas por año)
2.-El riesgo de proliferación de plagas (moscas) y malos olores razón por la cual se debe conocer y evaluar el tipo de tecnología a aplicar para el correspondiente control.
3.-El efecto, manejo, de los lixiviados producidos y su efecto en los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.
4.-La forma de aplicación de abono orgánico una vez elaborada.
5.- El manejo que se le dará a los desechos (acarreo, almacenaje, empaque, etc).
Prueba No. 14 Tomo I. Oficio de 24 de noviembre de 1999. UGA-1073. Ministerio de Ambiente y Energía. Dirigido: Angel Lara Alvarado. Asociación Voz del Pueblo.De: Lic. Adolfo Estrada Del Llano. Coordinador Proceso de Evaluación Ambiental. Setena (secretaría técnica Nacional Ambiental). A folio 133. Que revisados nuestros archivos, no se registra la presentación de un estudio de impacto ambiental por parte de la empresa Abonos del Oro S.A ubicada en el cantón de la Cruz para manejar un patio de compostaje en el Distrito de La Garita. Sin embargo con fecha 10 de noviembre de 1999 se presentó en esta secretaría el formulario de evaluación ambiental preliminar (FEAP) No 473-99 a nombre de la mencionada empresa para la elaboración de compost en La Garita. A la fecha la Setena aún no se ha pronunciado sobre dicha actividad.
Específicamente en cuanto al plan de manejo de desechos, Volio Echeverría narró que desde que abrió sus puertas la compañía no tenía un programa de como eliminar sus desechos y por eso comenzaron los problemas, siendo esa la razón por la cual años antes aparecieron lanzando desechos en el Area Conservación Guanacaste, módulo 1 primero y luego en el módulo 2, todo por no contar con un proceso para tratar los desechos.
En prueba No.7 del Tomo IV, en el recurso de amparo interpuesto por el apoderado especial judicial de la querellante en febrero del 2000, folios 156 al 172 del Tomo IV, la querllante menciona que la empresa Del Oro S.A. presentó el 7 de agosto de 1995 ante la SETENA un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que fue aprobado por resolución203-96 de las 12:40 horas del 16 de mayo de 1996 por SETENA. En dicho estudio de impacto y el anexo que se dice aprobado, se indicó como se manejaría el desecho sólido producto del proceso industrial. Lo de la producción de abono orgánico está en el Anexo EsIA. Se dijo también que mediante informes de regencia del 23 de diciembre de 1998 presentados ante SETENA se emitió el oficio UEA-026-99 del 20 de enero de 1999, aprobando esos informes y teniendo por presentada la justificación técnica para el cambio de manejo de los desechos sólidos.
No obstante, al folio 252 del Tomo IV, en el informe rendido por el Ministro de Salud Rogelio Pardo Evans, a la Sala Constitucional, en razón de la resolución de las 10:07 horas del 18 de enero del 2000, para que informe sobre el cumplimiento del voto número 6283-99 de la Sala IV, en el punto 6 se menciona que en visita del 29 de noviembre de 1999 dirigida por el Dr. Enrique Jiménez en la Compostera de la empresa Abonos del Oro S.A., se recomienda que la empresa presente certificación del estudio de impacto ambiental del terreno donde solicita la ampliación de veinte hectáreas más para disponer cáscara de naranja y piña. Al final de este documento se aclara que la Dirección de Protección al Ambiente Humano por medio de la Unidad de Permisos y Controles y Procesos Permisos de Funcionamiento, otorgó un permiso sanitario a Del Oro limitando su producción a la generación de los desechos de cáscara de naranja y piña únicamente para ser dispuestas en un área de 4 hectáreas correspondiente al plan de manejo de desechos aprobado inicialmente, sin que a la fecha (26-01-2000) se haya aprobado el manejo de desechos en el área de 20 hectáreas.
Como prueba No.13, folios 348 al 650, del Tomo IV, se aporta el anexo al estudio de impacto ambiental No. 0012-95, cuya fecha de presentación es 9 de marzo del 2000, ello conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Formulario para la Elaboración de Términos de Referencia No.473-99, aprobado mediante resolución 203-96 de STENA, 12:40 Horas del 16 de mayo de 1996. El indice del contenido de ese Plan aparece al folio 351 al 357. Este plan de impacto ambiental se refiere a la empresa Del Oro, a cuyo nombre estará al proyecto de abonos orgánicos. En cuanto al diseño de la infraestructura para el manejo de esos desechos se dice que en la etapa final contará con 10 patios de composteo, 9 sitios de trincheras distribuidas en tres unidades para el silaje, 8 estanques de retención, un núcleo edificio administrativo y camino de acceso o de circulación.
Dentro de los anexos de dicho estudio de impacto ambiental, se presentan una serie de documentos e informes de interés, el primero es UPC-CAH-794-99, del 11 de junio de 1999, sobre la visita del 12 de mayo de 1999, realizada en la planta procesadora de jugo Del Oro y algunas de sus fincas de La Cruz; la primera recomendación que se le hace es que la empresa controle el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición de los desechos de naranja por ser en su carácter de generador el responsable, siendo insuficiente que delegue o contrate a terceros para que lo hagan, también se indica que el problema de proliferación de moscas debe ser resuelto lo más pronto posible, apercibiendo a la empresa de que en razón de que desde la visita hasta el momento de entrega del documento ha sido suficiente para controlar el problema, si en un plazo de tres días no se corrige se procederá al cierre técnico del lugar. En esas ocasión además se le concedió también el plazo de 10 días para que presentara el Plan de Manejo y aclarara en definitiva los métodos que la empresa utilizaría para solucionar el manejo de desechos sólidos y líquidos.
También respecto del plan de manejo de desechos existen informes documentados que refieren la trayectoria de la empresa Del Oro sobre el tema.
A folio 52 Tomo II. Oficio Liberia 21 de junio, 1999. Dirigido a: Sandra Miranda Loría. Abogada Asesoría Legal .Ministerio de Salud.De: María Delgado Morales.Saneamiento ambiental. 1.- Las denuncias contra la Compañía del Oro S.A, ubicada en el cantón de La Cruz, se remontan al año 98, ya que en esa oportunidad y dada una serie de denuncias por la mala disposición de desechos orgánicos de la citada compañía, se contó con la intervención de la Unidad de Permisos y Controles de este Ministerio, emitiendo una serie de recomendaciones las cuales se contienen en el oficio UPC-D 246-98, suscrito por la sra. Ana María Delgado Morales,…Por tanto es indispensable que el propietario presente a consideración y aprobación del Ministerio de Salud un Plan de Manejo de desechos, que abarque la totalidad de los desechos sólidos que se generan en la industria (considerar la posibilidad de implantar un relleno sanitario propio, de implantar un sistema de producción de alimentos para animales o de fabricación de abono orgánico). Conclusiones y recomendaciones: Al indagar con el señor Gonzaga acerca del volumen de producción de LA COMPAÑIA DEL ORO S.A, me indicó que cuando la planta trabaja se procesan 1.000 toneladas diarias de naranjas, cuando se introduzca la piña se proyecta procesar aproximadamente 80 toneladas por día de ese fruto. Aún sin tomar en cuenta el incremento de desechos sólidos que traerá a la industria el futuro procesamiento de piña, de los expuesto se desprende que en la Cía Del Oro S.A se genera una gran cantidad de desechos sólidos que deber ser tratados adecuadamente. Por tanto es imprescindible que el propietario presente a consideración y aprobación del Ministerio de Salud un plan de manejo de desechos, que abarque la totalidad de los desechos sólidos que se generan en la industria.
No. 13 Tomo I, folios 129 a 132, Oficio UPC, CAH 1789-99, de 22 de noviembre de 1999. Ministerio de Salud. Dr: Enrique Jiménez Aragón. Director. Región Chorotega. Guanacaste. Asunto: Observaciones al plan de manejo de desechos. Presentado por la Empresa del Oro S.A, sita en Santa Cecilia de La Cruz.

EXPEDIENTE N° 00-14-162


SENTENCIA NUMERO 564-2000


TRIBUNAL PENAL DE JUICIO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- Goicoechea, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil.-

Causa penal seguida en contra de ALEXANDER BONILLA DURAN, mayor, cédula de identidad numero 2 278 249 hijo de Ofelia Durán y de Rigoberto Bonilla, nativo de Alajuela en fecha 26 junio de 1951, columnista, con estudios de maestría en geología y ambiente, por la querella interpuesta en su contra por el delito de DIFAMACIÓN DE PERSONA JURÍDICA en daño de SOCIEDAD DEL ORO SA, REPRESENTADA POR COLLIN MICHAEL BAKER.

Intervienen además en el proceso los licenciados Marco Antonio Mata y Manrique Lara Bolaños como defensores de confianza, Roberto Suñol Prego como abogado director del Querellante; el Querellante como Accionante Civil y el Querellado como Demandado Civil. Por el tribunal de juicio las juezas Rosaura García Aguilar, Teresita Rodríguez Arroyo y Silvia Badilla Chang.-


RESULTANDO


I.- Que el Querellante acusó:
I.- Se acusaron los siguientes hechos:
1.- El querellado, hasta donde lo conocen y saben mis representadas, ha sido un profesional en Ingeniería, que en apariencia o aparentemente, se ha especializado y dedica parte muy importante de su tiempo laborable o de su actividad profesional, al presunto estudio de temas relacionados con la ecología y el medio ambiente. En tal carácter, posee un espacio radial en la emisora Radio Monumental, denominado “Ecología en Acción”. Pertinazmente, durante todo el año 1999 (Véase Prueba documental N° 4 –Monitoreo de la casi totalidad de sus intervenciones radiales), ha venido atacando en forma abierta, ofensiva y dañina a mis representadas, según se puede verificar de las transcripciones libres que se aportan para conocimiento de éste Despacho, en fotocopia pura y simple, y que constituyen la transferencia a blanco y negro, de la propalación de sus manifestaciones a la opinión pública nacional, desde ese medio informativo y de comunicación colectiva, durante todo el año que se indica.
2.- En una buena mayoría de sus apariciones en el referido programa “Ecología en Acción”, ha hecho alusiones directas y constantes, a las actividades productivas que realizan mis representadas en la zona indicada, en forma peroyativa y xenofóbica. En la mayoría de los casos, se ha permitido, precisamente, y en extraña coincidencia, con lo que en otros Foros ha manifestado y gestionado la empresa que casualmente se constituye en la más próxima competidora comercial de mis representadas –a la que he hecho referencia-; decir justamente, mentiras y falsedades, distorsionando la verdad, sobre hechos reales, bajo su libre interpretación, prodigando con ello y además, ofensas y manifestaciones graves que en todos los casos han mancillado al suscrito, a los personeros de mis representadas, y han dañado gravemente la confianza del público y el crédito de que gozan las empresas, no solamente entre los ciudadanos costarricenses, sino en relación directa con los productores de fruta (naranja o piña) de la zona, y del país en general, además de con proveedores y compradores finales de nuestros productos. No obstante lo indicado, las denuncias que se presentan para los efectos de la presente Querella, no van en relación directa con los comentarios y los programas realizados durante el año 1999, sino bien y concretamente en relación con los últimos tres programas, que han sido publicados precisamente al iniciarle el presente año, como indicaré en los Hechos subsiguientes:
3.- El pasado día jueves 27 de enero del año 2000, en un primer programa o microprograma de “Ecología en Acción”, transmitido de viva voz por el señor Alexander Bonilla Durán, a las 2:30 p.m., el Querellado vuelve sobre la práctica que desde 1999 se ha convertido en un actuar periódico y constante, a DIFAMAR a mis representadas “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA” y “ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, en los términos del comentario que de seguido se transcribe literalmente, y del que se aporta transcripción en blanco y negro y grabación magnetofónica en cassette que constituye la Prueba N° 5, de ésta Querella, en el que lanzó y propaló las especies que afectan por Difamatorias, el honor de mis representadas, dañando gravemente –como ya señalé- la confianza del público, o el crédito del que las mismas han gozado. El comentario mencionado en el Programa que se indica es el siguiente: Monumental/Ecología en Acción, 2:30 p.m., Repetido el 27 de enero del 2000, 6:56 a.m.: “Creíamos que el problemas de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones de la Defensoría, Contraloría y Sala Cuarta los habían metido en cintura para que dejaran de contaminar, pero resulta que no es así, siguen contaminando y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los vecinos de Las Garita de La Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por la defensa ambiental.
Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso dado a los ingleses para botar sus desechos y dan las siguientes razones: porque no han presentado un estudio de impacto ambiental tal y como lo exige la ley del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa no presentó ningún plan ambiental; para producir abono orgánico, porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar, como setenta mil toneladas por año, por el riesgo de la proliferación de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etcétera etcétera. Por qué los ingleses no han presentado un plan de manejo de la gallinaza, por qué los desechos ahora se botan en áreas bajo régimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja.
La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación provocada por los derechos (sic) de naranja en La Garita de La Cruz continúa. ¿Hasta cuando señores ingleses? Nuestro teléfono 2324170, 3803736, comentó Alexander Bonilla para Monumental”.
4.- Ninguna de las afirmaciones proferidas en esta oportunidad por el señor Bonilla Durán son ciertas, lo cual las convierte en afirmaciones FALSAS que dañan y ofenden el quehacer de mis representadas, toda vez que el comentario va claramente dirigido y sin lugar a dudas o elaboraciones de ningún orden, a “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA” y sus subsidiarias, por ser la misma la única empresa inglesa ubicada en Guanacaste que “presuntamente produce desechos de naranja”, y que en realidad lo que produce son subproductos que se originan en el cultivo de la naranja, y que se procesan para la obtención del abono orgánico. Por ello, procederemos en los subsiguientes acápites de la presente Querella, a desglosar este primer comentario de referencia, párrafo por párrafo, para desmentirlo con fundamento probatorio suficiente y bastante, cuanto en derecho corresponde, y a los efectos de que sea el señor Bonilla Durán con base en la Exceptio Veritatis, quien en estrados pueda comprobar y confirmar, la verdad de sus manifestaciones difamatorias, que las ha propalado con el único propósito de dañar a mis representadas en su honor, su imagen y su prestigio, según lo podrá comprobar la Jurisdicción en cuestión, si no, y de lo contrario para que a tales efectos éste Tribunal le acredite al Querellado el ilícito en el que ha incurrido, condenándolo en lo correspondiente. Veamos:
5.- Párrafo primero del Programa transmitido en Radio Monumental:
“Creíamos que el problema de los desechos de naranja que produce una empresa inglesa en Guanacaste era cosa del pasado y que las resoluciones de la Defensoría, Contraloría y Sala Cuarta los habían metido en cintura para que dejaran de contaminar, pero resulta que no es así, siguen contaminando y burlando leyes y reglamentos, a tal punto que ahora los vecinos de La Garita de La Cruz levantan la bandera y reinician la lucha por la defensa ambiental”.
Este primer párrafo de las expresiones transmitidas por el señor Bonilla Durán, en primer término es alusivo a nuestras representadas, en virtud de que son las únicas que tienen asiento en la Provincia de Guanacaste, Cantón de La Cruz, y serían naturalmente las únicas por las que los vecinos de La Garita de La Cruz, “presuntamente levantarían la bandera y reiniciarían la lucha por la defensa ambiental”.
Posteriormente a ello, el párrafo en sí, y lo que en él se manifiesta, es totalmente falso, produce descrédito a mis representadas, y mancilla su honor, pudiendo dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan, en virtud de que, a la fecha en que el señor Bonilla hace el comentario de referencia, esto es el pasado día jueves 27 de enero del año 2000, la empresa no tenía, como ahora tampoco tiene, ningún proceso contaminante, para ningún efecto, en la comunidad de La Garita del Cantón de Las Cruz, en Guanacaste. Especialmente iomportante en éste párrafo, es entonces, la expresión de “pero resulta que no es así, siguen contaminando y burlando Leyes y Reglamentos”. Desde el pasado día 10 de enero del año 2000, exactamente diecisiete días antes de que el señor Bonilla Durán hiciera las referidas afirmaciones, nuestra representada “DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, por ejemplo, con respeto, y en acatamiento de las disposiciones de tipo administrativo, vertidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en relación con la temática, presentó un Recurso Administrativo Jerárquico Propio, cuya fotocopia se adjunta, en donde la empresa explica con claridad al Jerarca de esa institución, la actual situación operativa y jurídica de la misma, en la referida localidad (Véase Prueba N° 6). Mediante el documento de marras, se dan a conocer el estado de las operaciones y de la situación jurídica de ambas empresas aquí representadas por el suscrito, con lo que podrá fácilmente verificarse que mis poderdantes no solo no están burlando Leyes ni Reglamentos, sino que por el contrario, se encuentran acatando puntualmente todo tipo de ordenanzas, directrices administrativas, solicitudes y prevenciones, que han dictado las autoridades competentes, tanto en lo judicial como en lo administrativo, para el caso concreto en relación con lo que han dispuesto las altas jerarquías del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante quienes se detalló y se explicó ordenadamente, el manejo que la empresa hace de los subproductos mencionados. Del documento en cuestión está aportándose una copia debidamente certificada, a los efectos de la comprobación absoluta de lo que aquí estamos planteando en contrario, a los efectos de que se confirme la falsedad en la que ha incurrido el Querellado Bonilla Durán. Mas en abundamiento de lo anterior, también deseo aportar fotocopia debidamente certificada de la concurrencia, que con fecha 03 de febrero del año en curso, hicieran mis representadas ante la Sala Constitucional, con ocasión de un Proceso de Amparo interpuesto por la “supuesta” comunidad de La Cruz, en la que primero se aclara todo lo relativo a la problemática de la empresa, y luego se desvirtúan manifestaciones diversas de esa presunta comunidad, y de personas como el señor Bonilla Durán, que han venido gratuitamente y sin fundamento técnico-legal, desprestigiando a mis poderdantes (Véase Prueba N° 7).
6.- Párrafo segundo del Programa transmitido en Radio Monumental:
“Los vecinos de La Garita le piden al Ministerio de Salud revocar un permiso dado a los ingleses para botar sus desechos y dan las siguientes razones: porque no han presentado un estudio de impacto ambiental tal y como lo exige la ley del ambiente y el cual debe ser aprobado por la SETENA, porque la empresa inglesa no presentó ningún plan ambiental para producir abono orgánico, porque la SETENA está preocupada por los grandes volúmenes a botar, como setenta mil toneladas por año, por el riesgo de la profileración de plagas y malos olores y por el efecto de los lixiviados en las aguas, etcétera etcétera. Por qué los ingleses no han presentado un plan de manejo de la gallinaza, por qué los desechos ahora se botan en áreas bajo régimen forestal, con contratos y con incentivos, o sea, no pueden variar el contrato forestal y usar las tierras para botar desechos de naranja”.
En primer término, los vecinos de La Garita, en la fecha de comentario, no han hecho ninguna petición que don Alexander Bonilla pueda probar ante éstos estrados, por el Ministerio de Salud. Realmente, quienes han gestionado éste tipo de peticiones, son o bien empresas competidoras claramente interesadas en dañar a mis representadas, creando obstáculos de carácter legal, a las gestiones que legítimamente se intentan o realizan, para poseer un buen funcionamiento, ajustado a derechos, y a las directrices u ordenanzas de autoridades judiciales y/o administrativas, o sino, y en su defecto, gestionan o han gestionado “supuestos” dirigentes comunales, que manipulados por terceros, dicen representar a la comunidad, cuando realmente responden a los intereses de dichos terceros como lo veremos en las líneas subsiguientes. Nótese como lo afirmado es totalmente falso, tanto que no es otro más que el Ministerio de Salud Pública, quien mediante Informe presentado por el señor Ministro de Salud a la Sala Constitucional, precisamente en la misma fecha 27 de enero del año en curso, mediante el cual la totalidad de las afirmaciones externadas en el programa que se acusa, por parte del señor Alexander Bonilla, quedan totalmente desmentidas (Véase expediente número 99-004211-007-CO el cual desee ya solicitamos se traiga ad effectum videndi como prueba de la presente Querella). (Véase además fotocopia debidamente certificada del referido Informe presentado el día 27 de enero del presente año ante la Sala Constitucional bajo el número de Oficio DM-132-000, que es documento mencionado y que se presentó ante dicho alto Tribunal, justamente doce días antes de que en forma grosera y abusiva, el señor Bonilla Durán difamara a mis representadas en el Programa de Radio Monumental ya mencionado (Véase Prueba N° 8).
En relación a la insistente manifestación del Querellado de que son los vecinos de La Garita los que están planteando solicitudes ante el Ministerio de Salud a los efectos de que ese ente se sirva revocar un permiso dado como él señala, a “los ingleses”, para botar sus desechos, mis representadas deben de proceder a aclarar que tal concepto de “vecinos” que supone un conglomerado de personas vinculadas por razones geográficas a la localidad, no existe, y que más bien el que ha actuado usurpando la condición de tales es un señor que responde al nombre de Angel Lara Alvarado, que es quien indiscriminadamente ha venido presentando en distintos entes e instancias de Gobierno, solicitudes diversas para obstruir y obstaculizar las operaciones ajustadas a derecho, de mis representadas. Este indicado señor Lara Alvarado, es realmente personero de una Asociación que se denomina “Voz del Pueblo de Bagaces”, en la que el mismo funge como Secretario de su Junta Directiva, y que se acredita como vecino de la localidad de La Cruz, gestionando en nombre y representación de los vecinos de La Garita, cuando en realidad no mantiene ninguna relación con ellos, y no vive en esa zona, sino que por el contrario es vecino de la localidad de Bagaces, a ciento ochenta kilómetros de la comunidad de La Garita (Véase Prueba N° 9-Fotocopia del Registro Público Nacional Sección Asociaciones, en la que constan las calidades del señor Lara Alvarado, su vecindario, y su condición de Secretario de dicha Asociación). Además de ello, sus gestiones las patrocina un conocido Profesional en Derecho, del Foro Costarricense, que responde al nombre de Fabián Volio Echeverría, a quien el señor Lara Alvarado precisamente ha otorgado un Poder Especial Judicial para actuar por sí y en su representación, ante la Sala Constitucional (Véase Prueba N° 10), del que aquí se adjunta fotocopia debidamente certificada a los efectos de que así lo confirme éste Tribunal Penal. De otra parte, puede verificarse como en extraña concordancia con dicha situación, el Profesional que patrocina al señor Lara Alvarado se desempeña a su vez como Abogado de la empresa competidora de DEL ORO, S.A., “Ticofrut”, según puede confirmarse de fotocopia debidamente certificada del Acta de la Sesión Ordinaria número 23 de las 14:30 horas del miércoles 28 de julio de 1999, celebrada en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en la que el susodicho Volio Echeverría aparece actuando, como Abogado de la ya mencionada empresa competidora (Véase Prueba N° 11). De ésta forma pasa a confirmarse como las gestiones que un supuesto grupo de vecinos de La Garita, a las que se refiere el señor Bonilla Durán, corresponden más bien a la suplantación de los mismos por el señor Lara Alvarado, que es quien ha hecho la totalidad de las gestiones no solo ante la Sala Constitucional, sino ante las dependencias del Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, y SETENA, siendo que más bien lo que posee el mencionado Lara Alvarado en alguna medida, es una comunidad de intereses con la empresa competidora ya mencionada, gestiones -–odas- sobre las cuales y a los efectos de prohijar su difamación, el señor Bonilla Durán se hace eco de las mismas. Además, en relación con la afirmación, de que los desechos se obtan en áreas protegidas bajo Régimen Forestal, con contratos y con incentivos, mis representadas desean aportar prueba documental (Véase Prueba número 9), que demuestra que 2DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA"” y con clara intención de hacer las cosas en la forma en que así lo preceptúa la Ley y lo disponen las autoridades administrativas y judiciales, adquirió la empresa "ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA”, desde el mes de diciembre de 1999, y que es propietaria de un fundo de Cincuenta Hectáreas, con el único propósito de asumir el control total sobre las mismas, para convertirlas en lo que se ha denominado el Pastio de Producción de Abono Orgánico, propiedad que está en proceso de ser excluida de dicho Régimen Forestal, en virtud de que, dicha propiedad y la empresa ABONOS DEL ORO, S.A. fue inicialmente adquirida durante y por la Presidencia del señor Alberto Sánchez, de otra persona jurídica denominada "Agropecuaria El Pedregal, S.A.”, quien arrendó a “Forestales Batalla, S.A.”, la cual se constituyó en la beneficiaria del Contrato que menciona el querellado, y que está clasificado bajo el número CAF-56, la que omitió en su oportunidad la responsabilidad de comunicar al MINAE en la forma y manera debida, la exclusión de dicha propiedad del Régimen Forestal, del que habla o al que se refiere el señor Bonilla Durán, de manera tal que contra mis representadas no existe ningún tipo de reproche ni de gestión que tienda a sancionarle, por la responsabilidad incurrida, por la empresa original “Forestales Batalla, S.A.”, que era a quien correspondía ab initio el comunicar la exclusión de que se trata, del Régimen Forestal. Lo dicho se comprueba de la documental adjunta, motivo por el cual en relación con la expresión indicada por el señor Bonilla Durán , se confirma y demuestra que hay falsedad, mentira e inexactitud en sus afirmaciones, constituyéndose las mismas, naturalmente, en otro elemento grosero y difamatorio para con mis representadas (Véase Prueba N° 12). Además, véanse las gestiones que oportunamente se han hecho como mencioné, ante la SETENA con el propósito de regularizar en la debida forma, lo correspondiente.
7.- En cuanto al párrafo tercero del Programa de marras:
“La lucha contra los malos olores, las moscas y la contaminación provocada por los desechos de naranja en La Garita de La Cruz continúa. ¿Hasta cuando señores ingleses? Nuestro teléfono 2324170, 3807336, comentó Alexander Bonilla para Monumental.”.
En cuanto a la afirmación externada en éste respecto, en una repetida o reiterada actitud irrespetuosa y xenobóbica, que es dolorosa para empresarios que hemos definido prohijar el bien a Costa Rica, mediante el desarrollo de nuestro trabajo. No obstante ello y con el insulto o agravio innecesario, se afirma que mis representadas continúan contaminando en la fecha en que el Programa se produce, siendo que los Informes correspondientes demuestran que eso no es cierto, y que por el contrario, mis poderdantes no solo se han ajustado a la totalidad de los procedimientos legales, sino que así lo han informado a las diversas dependencias judiciales y administrativas, como se confirma de la documental ya citada, lo que siendo ignorado por el aquí Querellado, comprueba que su actitud es con ocasión del Programa mencionado. DIFAMATORIA Y DAÑOSA.
8.- Ahora bien, don Alexander Bonilla Durán, no contento con la ya referida y Querellada alocución radiofónica del 27 de enero del año en curso, el pasado día viernes 03 de marzo del mismo año, haciendo uso del mismo programa y de viva voz, vuelve a incurrir en una segunda publicación DIFAMATORIA abierta y grosera, en lo que va de este año, en contra de mis representadas. En ésta oportunidad el Querellado literalmente expresó: Monumental/Ecología en Acción, 2:30 p.m., viernes 03 de marzo del 2000: “Unas prueba más de que es importante investigar los contratos forestales por los cuales se dan incentivos a dueños de bosque es lo que sucede con el botadero de desechos de una empresa inglesa en Guanacaste. Resulta que esos terrenos del botadero están en una propiedad sometida al régimen forestal, bajo el contrato forestal número 56-K. Pero ahora estos terrenos dedicados supuestamente a la conservación forestal lo usan para botadero de naranja. Según el Director del Area de Conservación Guanacaste, ese botadero no forma parte de las actividades del plan de manejo aprobado ni cuenta con la autorización de la administración forestal del Estado. Por la gravedad de los hechos, se recomendó trasladar el expediente a la asesoría Legal del MINAE. Se aplicará la ley a la empresas forestal o a los ingleses o persistirá el tráfico de influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones ilegales de los contaminadores ingleses?. Qué dirá FONAFIFO de todo esto? Acaso no son ellos los que deben velar por los incentivos forestales? Por qué tanto silencio? Nuestro teléfono: 2323-41-70, 380-2726. Comentó Alexander Bonilla para Monumental”.
Lo manifestado en ésta otra intervención por el señor Bonilla Durán, es nuevamente difamatorio porque otra vez más, nada de lo dicho corresponde a la verdad. Según demostramos con la prueba documental aquí aportada (Véase Prueba N° 12), lo dicho por el Querellado se constituye en una manipulación de la verdad real y objetiva, movilizada por el denunciado de manera interesada y conveniente para hacer aparecer con base en esa información inexacta, y como si fueran reales, situaciones que no lo son. Veamos.
En la referida documentación, puede confirmarse que la finca o la propiedad a la que hace referencia el denunciante es propiedad de una empresa denominada “ABONOS DEL ORO, S.A.”, que hoy por hoy, paso a pertenecer al Grupo Del Oro, en virtud de la adquisición que de dicha empresa hizo nuestra representada en el pasado mes de Diciembre del año 1999.
De conformidad con la documentación que se aporta como prueba, y según consta de la misma, ABONOS DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA adquirió la propiedad en referencias, sobre la que pesa el Contrato Forestal indicado, de una empresa, que a su vez se denomina “Forestales Batalla, Sociedad Anónima”. Nótese de la documental aportada, que fue la empresas mencionada la que en su oportunidad segregó parte muy importante de la propiedad en referencia, para efectos de la venta correspondiente a ABONOS DEL ORO, S.A., que hasta diciembre del año 1999, estuvo bajo la dirección del señor Alberto Sánchez Zumbado, y fue la que hasta entonces manipuló, por contrato suscrito con DEL ORO, SOCIEDAD ANONIMA, los desechos sólidos de la pulpa de naranja fresca, en la misma ubicación en la que ahora se sitúa el Patio de Producción de Abono Orgánico o Compostaje de la empresa DEL ORO, S.A., la que está operando el mismo, hoy por hoy, y desde luego en el momento del comentario radiofónico, totalmente ajustada a derecho y/o en proceso de ajustarse, allá donde haya enriquecimiento por parte del ordenamiento jurídico o del Estado para que así se haga. Correspondía realmente a Forestales Batalla, S.A. el comunicar al MINAE en el plazo de un mes a partir del momento en que hizo la segregación y venta a ABONOS DEL ORO, presidida entonces por don Alberto Sánchez, e indicar a esa entidad gubernamental sobre la exclusión correspondiente. En virtud de ello, cuando DEL ORO, S.A. adquiere las acciones, la empresa y la propiedad de ABONOS DEL ORO, S.A., en Diciembre de 1999 se entera de la situación de la finca, por ello solicita ante el MINAE la inmediata exclusión del Régimen Forestal, a pesar de que nunca tuvo responsabilidad en el asunto que el querellado acusa, adjudicándole hechos a mi representada, sin fundamento y sin conocimiento de la verdad real falseando lo acaecido. Es por ello que, el 17 de febrero del año en curso, mucho tiempo antes de que don Alexander Bonilla Durán prohijara el comentario que hizo público, en daño de mi representada, el señor Arnoldo Luna Sancho, Coordinador del Sistema Nacional de Areas de Conservación del MINAE, expidió certificación en la que consta que en el Plano Catastrado número G-608.311-2000, que es propiedad de “ABONOS DEL ORO, S.A.”, es además un “inmueble que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía”, certificación que se expide a solicitud de mis representadas, y una vez que éstas han iniciado el trámite de exclusión que no les competía, pero que por responsabilidad legal definen realizar, con plena conciencia de la necesaria preservación ambiental, acorde con su filosofía, y sus políticas amigables con el medio ambiente.
Por lo anterior, el suscrito denunciante está en la capacidad de indicar que la investigación que se está haciendo en el Departamento Legal del MINAE, afecta únicamente a “Forestales Batalla, S.A.”, y no a DEL ORO, S.A. así como tampoco a ABONOS DEL ORO, S.A., que más bien y por el contrario, según consta de documentación que se encuentra en esas dependencias, ha actuado en aras de normalizar el asunto y ajustarlo al ordenamiento jurídico vigente. Para difamar, entonces, el señor Bonilla Durán manipula la información, sin prueba, y sin conocimiento de base apropiada, que le permita mantener en pie la propalación de la especie por cuanto la misma no resistiría la Exceptio Veritatis que procede, para así determinar el grado de responsabilidad en que ha incurrido –respecto del ilícito que aquí también se denuncia- con sus afirmaciones el Querellado. De ésta primera parte del programa que se querella, aclaramos como corresponde, y con respaldo de la prueba documentada, las afirmaciones falsas o inexactas del señor Bonilla Durán. Pero en ésta nueva alocución del 03 de marzo del 2000, hay en el programa radiado, dirigido por el denunciado, además una gravísima afirmación que sin duda alguna no podrá comprobar, siendo que está acusando a los suscritos y a mi representada, con asertos insostenibles. Veamos:
“Se aplicará la ley a la empresa forestal (léase Forestales Batalla, S.A.) o a los ingleses o persistirá el tráfico de influencias ambientales que ha hecho imposible eliminar las actuaciones ilegales de los contaminadores ingleses?” (el subrayado y el paréntesis es nuestro).
En conclusión, el Querellado no solo agrede verbalmente con inexactitudes difamatorias, sino que sin fundamento ni prueba alguna, nos acusa de comportamientos ilícitos como serían el “tráfico de influencias ambientales” para posteriormente calificar nuestras actuaciones como ilegales y concluir sindicándonos xenofóbicamente como “contaminadores ingleses”, lo cual genera frente al hecho irregular y la conducta difamatoria, la obligatoriedad de nuestro Ordenamiento Jurídico de castigar en forma severa, a quien aquí Querellamos por su ligereza de expresión, su mentira sin fundamento, y su dolosa acción de propalar especies idóneas para difamar, a sabiendas de que miente inescrupulosamente, no solo porque lo desvirtúan los hechos y las actuaciones administrativas de mis representadas, que demuestran exactamente lo contrario a sus afirmaciones.
Naturalmente, el Juzgado o Tribunal competente que en ésta Jurisdicción conozca de la denuncia que en éste acto y en nombre de mis representadas interpongo, se habrá percatado de que las afirmaciones del denunciado son no solo dolosas, sino que están propiciadas, por el denunciado, con toda intención de hacerlas concordar con lo que pública, privada, judicial y administrativamente, ha venido sosteniendo en todos los foros la empresa competidora muy conocida y próxima a mis representadas, que ha instalado una guerra comercial en contra de las mismas, a la cual ya he hecho referencia, y el señor Angel Lara Alvarado, que como hemos dicho y demostrado actúa en comunidad de intereses con aquella.
9.- Ahora bien –de nuevo- el pasado 04 de marzo, y con tan solo 24 horas de diferencia, don Alexander Bonilla Durán vuelve nuevamente a publicar en el mismo medio radiofónico, en la misma radioemisora, y en el mismo espacio, otro ofensivo y difamatorio comentario, en el que literalmente expresó:
Monumental/Ecología en Acción, sábado 04 de marzo del 2000:
“Las leyes y reglamentos en este país no son iguales para todos. Da rabia ver las constantes violaciones ambientales que realiza una empresa inglesa de naranjas en Guanacaste. Botan desechos en terrenos bajo contrato forestal, no construyen drenajes para los lixiviados y aguas fluviales, lo cual genera contaminación a los suelos y ríos. Se producen moscas y malos olores que tienen locos a los vecinos de La Garita. Por su parte, la SETENA dice que lo que hacen es una compostera y no está registrado ni acreditada como abono orgánico ante las autoridades correspondientes. Además, previene de las fumigaciones que hacen con insecticidas en las madrugadas es un mal y un peligro que no se debe tener. Podemos seguir documentando los casos que engrosan los expedientes en el Ministerio de Salud, la Sala Cuarta, la SETENA y la Defensoría de los Habitantes, pero la empresa sigue operando y botando desechos por obra y gracia de alguna mano o poder oculto. La contaminación la ignoran, así como las resoluciones de la Sala Cuarta. Por eso digo que la aplicación de leyes y reglamentos ambientales no son iguales para todos. Si fuera una empresa nacional o un pequeño empresario, ya le hubieran cerrado su actividad. Pero como son los ingleses, con grandes inversiones privadas y con el gobierno, prácticamente se han vuelto intocables. Entonces para qué tantas leyes ecológicas y decir que somos el país de la ecología. Ojo, algo más grave han provocado que será una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica. Esperen. Nuestro teléfono: 232-41-70/380-2726. Comentó Alexander Bonilla para Monumental”.
Como puede observarse, en éste último programa el querellado Bonilla Durán, vuelve a afirmar un conjunto de expresiones falsas y mentirosas. Mi representada solicitará como parte del elenco probatorio de esta denuncia, la realización de una inspección o reconocimiento judicial, que le permita a las autoridades jurisdiccionales conocer de primera mano y por sus propios medios, en lo que realmente consiste, la actividad de la empresa en eso que el Querellado denomina “compostera”, y que constituye realmente un Pastio de Producción de Abono Orgánico a partir de los desechos sólidos de pulpas fresca de naranja, que se elabora de conformidad con el Plan de Impacto Ambiental que la empresa oportunamente y antes del inicio de sus operaciones, presentó ante las autoridades del MINAE, y que recientemente ha ampliado por medio del correspondiente Anexo en el Informe de Regencia Ambiental (Véase Prueba N° 13), en acatamiento de lo que dispone el ordenamiento jurídico y la ley específica, ante la SETENA. Como desautorización seria y contundente, de lo que plantea el querellado que lo desmiente rotundamente (Véase Prueba N° 14 adjunta), Certificación expedida por la SETENA, en la que consta no solamente la existencia de dicho Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), sino como, dentro del mismo, “se contempló como sistema de tratamiento de los desechos de pulpa de naranja de producción de abono orgánico, mediante el uso de trincheras y pilas para un volumen aproximado de sesenta mil toneladas de desechos de pulpa” (Certificación expedida por SETENA el pasado 14 de febrero del 2000).
La desautorización última, y la ridiculización máxima de las manifestaciones difamatorias que Bonilla Durán hace en éste último comentario radiofónico, puede observarse si se lee con detenimiento el documento también adjunto como Prueba N° 15 que se aporta, que es el último Informe de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, vertido con ocasión de la visita más reciente, realizada por las altas autoridades legales y técnicas de esa cartera, a las instalaciones agroindustriales, las fincas y al Patio de Producción de Abono Orgánico de mi representada, el pasado 18 de febrero del año en curso, en el que consta no solo que lo afirmado por Bonilla Durán es totalmente falso, sino que además mis representadas, han venido actuando ajustadas a derecho y a las prevenciones que en la materia han dictado las distintas instancias administrativas y judiciales. Además y en abundamiento de prueba, deseamos aportar fotocopia certificada por Notario Público, del Permiso otorgado por la Municipalidad de La Cruz, que ha sido expedido para que mi representada pueda realizar movimientos de tierra, que en la especie está y ha estado realizando, según dicho Permiso N° 57-2000-03, para la construcción de drenajes, terrazas, niveles y desniveles, pilas y otros similares, que precisamente se construyen, se amplían y se modifican, para evitar contaminación de cualquier orden en el manejo de desechos de pulpa fresca de naranja y piña (Véase Prueba N° 16). De toda la información aportada como Prueba, resulta preciso indicar que mis representadas cumplen a pie juntillas, no solamente con las Leyes y Reglamentos, que en el país rigen para regular la actividad de empresas como mis representadas, sino además, de que todo lo afirmado por el señor Bonilla Durán en éste tercer comentario del 04 de marzo del año 2000, es absolutamente falso. Además de lo anterior, debo de señalar que mis representadas no tienen ningún ligamen con el Gobierno de la República, aserto que en lo que toca a este programa, el señor Bonilla Durán tendrá que demostrar, y que por ende mis representadas no operan al margen de la Ley o bien, como señala el Querellado, “por obra y gracia de alguna o poder oculto”.
Finalmente, el querellado concluye su comentario difamatorio con una amenaza jactanciosa, y ésta es la de advertir que “algo más grave han provocado que será una bomba, pronto lo daremos a conocer con toda y su confirmación científica. Esperen”. De lo anterior, que entonces y por ende, dejamos desde ya la reserva correspondiente para ampliar en lo que se requiera y sea necesario, la presente Querella por Difamación de Personas Jurídicas. En conclusión, todo lo anterior constituye un conjunto de agresiones públicas de carácter difamante, desde el momento en que se lo hace, con destino a la totalidad del auditorio de Radio Monumental, procurando con sus afirmaciones dañar la reputación, el honor, y la confianza pública de mis representadas, en los 3 programas radiofónicos referidos. Después de escuchar los tres comentarios radiofónicos realizados por el señor Bonilla Durán, mis representadas no poseen ninguna otra conclusión más que la de que en los tres casos el Querellado incurrió en la comisión del ilícito de DIFAMACION DE PERSONA JURIDICA y a los efectos, la doctrina ha definido claramente, en relación con el tipo de que se trata, lo siguiente. Veamos:
“Difamación. Latín diffmatio (de diffamare, difamar, de fama, fama). Toda alegación o imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al que se le imputa.”. Vocabulario Jurídico, Henry Capitan, traducción castellana de Aquiles Horacio Guaglianone, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1979, página 227.
“DIFAMACION. Acto en virtud del cual se comunica dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física, en los casos previstos por la ley, de un hecho, cierto o falso, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien. La difamación es un delito de una extraordinaria gravedad, porque afecta al patrimonio moral de la persona –tan importante como el patrimonio económico- a la que se pretende, dolosamente, privar de su buen nombre y fama.”. Diccionario de Derecho, Rafael De Pina Vara, Novena Edición aumentada y actualizada, Editorial Porrúa, S.A., Avenida República de Argentina, 15, México, 1980, página 234.
Lo que la doctrina ha definido con claridad, posee además respaldo de nuestra jurisprudencia, la que en forma constante has venido sancionando a quienes haciendo uso de los medios de comunicación masiva, como en el caso del querellado, y sabiendo falsa la información, la divulgan al público, con el único propósito de hacer daño, o motivados por intereses que se perfilan como inconfesables a la hora de expedir el exabrupto y la difamación, veamos:
“...Distinto a lo anterior, sin que signifique, como se verá infra, desatender la imperatividad de esa autorizada jurisprudencia, el criterio de este Tribunal ha sido que la Difamación de Persona Jurídica constituye la especie dentro de la categoría de la Difamación (Artículo 146 del Código Penal), que es el género. Por éste se des deshonra a otro o propala especies idóneas para afectar su reputación, en tanto por aquella con la acción se propalan hechos falsos concernientes a una persona jurídica o sus personeros en razón del ejercicio de sus cargos, potenciándose de esa manera un daño grave a la confianza pública o del crédito de que gozan. Es una forma muy particular de propalar puesto que se refiere a la difusión de “hechos falsos” relacionados con una persona jurídica. El bien jurídico en ambos casos es el honor de las personas, sean éstas físicas o jurídicas, porque en cuanto a éstas últimas gozan “de una posición en la sociedad a causa de la confianza que inspiran como institución, y de ahí que se les considere como sujetos pasivos de delitos contra el honor a través de figuras especiales que protegen su buen nombre o crédito”. (Derecho Penal, Parte Especial, T.I. Carlos Creus, Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 141)”. Resolución N° 257 de las 08:20 horas del 09 de mayo de 1996, Tribunal Superior de Casación Penal. (el subrayado en nuestro).
“Tratándose del delito de difamación de persona jurídica, que prevé el artículo 153 del Código Penal, lo protegido es el honor, en su sentido objetivo, o sea en relación al prestigio, confianza, de que pueden gozar las personas jurídicas, pues como lo ha dicho la Sala Constitucional (sic), en el Voto N° 1026-94, de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, ciertamente las personas jurídicas no tienen honor en el sentido subjetivo, relativo a la percepción de la estima propia, que es en característica de las personas físicas. “Más el honor objetivo, o prestigio o reputación es tutelable a las personas jurídicas como valor fundamental, como bien preciado.” Resolución N° 683 de las 10:50 horas del 25 de octubre de 1996, Tribunal Superior de Casación Penal.-


II.- Que el debate se realizó en ambas audiencias de los días dos, tres, cuatro, cinco del mes de octubre, primera audiencia del día seis de octubre, ambas audiencias del día doce y veititrés de octubre y segunda audiencia del veinticuatro de octubre todas del año en curso, con asistencia de todas las partes.-


III.- Que en el procedimiento se respetó el debido proceso y dictó en tiempo legal esta sentencia.-

REDACTAN LAS JUECES

BADILLA CHING, RODRIGUEZ ARROYO Y GARCIA AGUILAR;

C O N S I D E R A N D O


I.- SUMARIO DE LAS PRUEBAS:


A. DECLARACION INDAGATORIA:

El imputado ALEXANDER BONILLA DURÁN manifestó su deseo de abstenerse de declarar.


B. TESTIMONIAL:

a.- El testigo ALEJANDRO JOSÉ ARAUZ CAVALINI declaró:
“Personalmente no conozco al imputado, a Collin sí lo conozco porque trabajamos juntos en Del Oro, quiero aclarar que empecé a fungir como gerente ambiental a inicios de este año, soy geólogo de profesión, poseo maestría en bioquímica aplicada y maestría en administración en recursos ambientales del INCAE, funjo como enlace y comunicación en asesoría técnica ambiental y la empresa, mi función como regente es supervisar el desempeño ambiental a la compañía y reportarlo al Estado. Mis informes se presentan trimestralmente, debo admitir que a inicios de este año funcionarios Del Oro me buscaron y lo dudé un poco porque estaba condicionado por lo que había escuchado en la prensa, tuve experiencias anteriores con empresas cuestionadas injustificadamente por su desempeño ambiental por eso acepté ese compromiso. Mi primera visita formal a la planta Del Oro en febrero de este año me impresionó favorablemente el desempeño ambiental de esta compañía, hay compromiso muy serio por mantener buen desempeño y mejorar ese desempeño ambiental a través del tiempo, tienen certificación ambiental numero catorce mil a nivel internacional lo que indica que existe un plan de mejoramiento ambiental y a su desempeño continuo, también una certificación Eco-Ok, ambas calzan con la estrategia competitiva Del Oro que a mi entender es obtener clientes. Dentro de la empresa existe organización satisfactoria en cuanto a responsabilidades del manejo ambiental y yo me mantengo en constante comunicación con los que me remiten informes de monitoreo y análisis químico tanto en planta en proceso como donde se dan los residuos de frutas o compostaje, allí se mantienen cuatro estaciones de monitoreo cerca de las aguas; el proceso de compostaje es tratar residuos de frutas para obtener abono orgánico; alrededor del sitio de compostaje existen dos manejas principales, una al sur y un río Guachipelin al norte; en ambos sitios la compañía contrata servicios de una empresa que da servicios de análisis químicos de nombre Landa, quien cada 2 a 3 semanas recolecta muestras de agua antes de que el agua pase al sitio de compostaje y también abajo de éste; se hace para detectar si existiera algún tipo de contaminación en esas aguas, esos análisis no muestran ningún indicio de contaminación en esos dos ríos; aquí tengo los análisis suministrados que pueden ser analizados por otros técnicos. Casi no hay diferencia entre los análisis antes y después del sitio de compostaje; si hubiese contaminación sería en el grado de acidez de las aguas porque las naranjas son agrias pero tampoco existe resultado de acidez. Al reducir el nivel de contaminación ambiental a través de una reducción del perjuicio de desperdicios, sea que cualquier contaminación ambiental es producto del desperdicio, si una empresa deja caer residuos químicos a un río esta desperdiciando esos residuos, la idea es aumentando su rentabilidad disminuyendo la contaminación. Si una empresa utiliza demasiada energía eléctrica y entra en ahorro energético ello llevara a mayor rentabilidad. El compostaje es un proceso eficiente para tratar los residuos del fruto, es un proceso de bajo costo comparado con otros; requiere pocos insumos energéticos adicionales al proceso, genera abono orgánico que puede ser re-utilizado por la empresa, y aumenta sus ganancias porque produce abono que puede utilizar en sus mismas producciones, es el proceso mas eficiente a aplicar en una empresa de este tipo. Por último deseo aclarar que el proceso del compostaje Del Oro no genera malos olores ni problemas significativo de moscas, cerca del proceso de compostaje hay olor fuerte pero al retirarse a unos 50 a 100 metros de allí ya no hay mal olor. Creo que Del Oro busca mejora continua en el proceso de compostaje. El Del Oro tiene un campo para el trabajo de compostaje allí se apiñan residuos de fruta, se les agrega urea para el nitrógeno, caña para mantener acidez dentro de ciertos rangos necesarios y granza de arroz para airearlo; cuando la materia empieza a descomponerse entra en un proceso geotérmino sea que genera calor, se requiere estricto control de la pila de compostaje y se hace mediante la aireación y manteniendo el grado de humedad, constantemente tienen que estar midiendo, es un proceso industrial; si ese compostaje se hace adecuadamente y dentro de la temperatura adecuada no hay malos olores y las moscas mueren y a la vez las bacterias dentro de las pilas se mantienen vivas y son las encargadas de la descomposición.” Se le muestra la prueba numero 17 a 29 del querellante: “A folio 12 refiere es el inicio del compostaje, a folio 13 máquinas apilando, folios siguientes a 14 proceso de maduración; folio 15 se utilizan para controlar la temperatura; a folio 17 máquina para revolver y favorecer el proceso de compostaje. Las lagunas son utilizadas para acumulación de agua de lluvia y retener cualquier lixiviado, campo se recoge y lleva a las fincas y se aplican en sus plantaciones; a folio 22 máquinas que aplican el compostaje o abono orgánico. Jerárquica y legalmente en el desempeño de mis funciones, soy un consultor independiente, no soy funcionario de la empresa del oro, mi comunicación es con Backer, me considero como profesional independiente, mi responsabilidad en con la Secretaria Técnica Ambiental y reportarle mis informes. De enero a setiembre del 2000 no he visto nada negativo que amerite reportar, más bien, por el contrario, positivo y todo en miras de mejorar, no hay evidencias en mi período de contaminación ambiental. He presentado en períodos enero a marzo, y en estos días mi asistente tenía en su poder el período abril a junio, creo que éste está terminado. Del Oro tiene un estudio aprobado de Impacto ambiental y también estudio ambiental, sino no podría estar operando, y la autorización numero catorce mil la tienen desde el año 98, sea tienen fiscalización de la empresa que les otorgó esa autorización. Yo superviso áreas de fincas, plantas de procesamiento y manejo de residuos; el manejo de residuos se hace básicamente en un sitio plano despoblado con una vegetación de pastizales y árboles de crecimiento secundario, fincas privadas de la empresa, lejos del centro poblacional y de la planta de procesamiento a varios kilómetros está. La estructura en esa planta de compostaje tiene caseta del guarda, calcular máquinas que ingresan a dejar residuos, mas recientemente en los últimos meses se han construido silos de almacenamiento de residuos de fruta durante el período de lluvia, en el invierno el compostaje se complica por las lluvias por eso se reservan esos residuos para el verano, son silos de concreto grandes con capacidad para grandes cantidades. El abono orgánico no me consta cual de las dos empresas lo produce Del Oro o abonos Del Oro. Sé que la urea se empezó a utilizar como fuente de hidrógeno para dejar de utilizar la “gallinaza”. Si el Ministerio no considera la urea como abono orgánico no lo es, pero por eso no deja de ser un proceso ecológico. El porcentaje de líquidos del proceso de la naranja no lo sé, sea qué porcentaje queda en las cáscaras. Los silos son trincheras techadas, existen varios, y éstos tienen un drenaje que va hasta un tanque de concreto que recogería cualquier lixiviado de esos residuos. Acaban de empezar a funcionar esos canales, cuando empecé a trabajar no estaban funcionando. Cuando asumo mi función mi primera visita fue a mediados de febrero, luego fui a una asamblea plenaria y hasta marzo no volví porque fui operado por una hernia pero fue mi socio. La diferencia entre lo que vi en febrero y ahora es que construyeron esos silos. No conozco los límites exactos del Area de Conservación de Guanacaste, he visitado el sitio donde se hizo pruebas de compostaje y está alejado de la cosecha; planta y fincas están separadas de la zona de compostaje. No tengo absolutamente ningún interés en el resultado de este proceso, mis salarios son de varias empresas a las que presto la gerencia, de esta manera funciona la regencia, dentro del esquema coorporativo no sé quién me paga; yo le facturo a Grupo Del Oro. Mi primer informe fue recopilar de cuestiones técnicas como análisis químicos y sacar conclusiones de ellos.”

b.- El testigo DANIEL HUNT JANSER FOSTER declaró:
“No conozco al imputado, sí conozco a Baker, con éste soy amigable pero no existe otra situación especial; soy profesor de ecología, tengo especialidad en ecología tropical, se refiere entre plantas e insectos, vine a Costa Rica en el año 1963, encontré naturaleza increíble mejor que la de Méjico; regresé a Méjico y luego volví a Costa Rica, mi trabajo está en Universidad USA y mis estudios aquí. Hace 20 años mi esposa y yo estudiamos biología en bosque de Guanacaste; en el 75 decidí hacer estudios en parques nacionales que sirviera de apoyo para nuevo régimen de parques nacionales; en el 85 con problema de obreros en Corcovado me llamaron para hacer estudio del daño de los obreros en zona Corcovado; allí encontré que los obreros no eran vagabundos sino sanos; para estos el parque Corcovado no tenía dueño no había presencia de nadie, moralmente esos obreros no sentían que ese parque fuera de alguien; luego pedí que se les diera motivación; a partir de esto solicité se hiciera Parque Nacional Santa Rosa con más presencia. En setiembre del 85 nos dedicamos al problema de que no tiene presencia en la mente nacional de Costa Rica, en ese entonces era un enorme potrero quemado anualmente, había mucha cacería, hicimos un proyecto “Guanacaste Parque Nacional”, la idea era crear campaña para adquirir fondos para ampliar ese Parque Santa Rosa y ofrecerle uso a la sociedad para que ésta lo interiorice como parte de los ticos; en aquel momento estaba caída la ganadería y la gente desesperada por ello solicitamos fondos internacionales con los que se adquirieron las tierras creando un solo gran bloque; en esa ampliación del proyecto Parque Nacional de Guanacaste llegamos a las fincas que rodeaban los volcanes Orosi y Santa Rosa; en el norte del Orosi había una finca enorme que era de Amado Sánchez, con él se negoció en el 89, él no mostró interés; en el 90 “Guanaranja” adquirió esa finca de Sánchez; nos pusimos a estudiar qué estaban haciendo y encontré que estaban sembrando naranjas, yo no sabía de naranjales, descubrí que nosotros un año antes habíamos comprado treinta y cinco hectáreas cercanas al volcán, averigüé con la compañía si deseaban cambiar la tierra por ello adquirida por la nuestra, dijeron que sí; eran cuatrocientos cincuenta hectáreas de ellos que se incorporaron al proyecto Parque Nacional de Guanacaste. Fue un canje de tierras, para entonces yo solamente mire lo que ellos estaban haciendo; luego entró gobierno de Figueres y yo estaba en comisión con el MAG para buscar solución a la agricultura por el problema de la caída de la ganadería; un día llegué a Liberia para reunión con Ministro y encontré a un gringo que me dijo que era el nuevo gerente de El Oro, sea la que hizo canje con nosotros, le dije explíqueme más, me dijo que era especialista en sembrar naranjas y la compañía estaba produciéndolas; pregunté cuál era la diferencia de sembrar naranjas en Florida o en Costa Rica, me dijo que aquí no tenían problemas de plagas, sea mis bichos sale a comerse los de ellos es un proceso biológico, no sé si eso es verdad, pregunté a una especialista de nombre Cris, que casi no usaban plaguicidas y sembraban naranjas a la par del área conservación Guanacaste “ACG”, ella consiguió una certificación instituto gringo que era producción casi natural, no tenían plantas para procesar las naranjas. El dijo vamos a hacer una planta para ello, me dijo la cáscara la secamos en una enorme planta que sirve para alimentación de ganado, como yo estaba en la comisión me interesé y el ganado come eso fresco, le pedí un tiempo para saber si mi comisión quería eso, le pregunté a Fernando Pinto por si su ganado quería comer cáscara fresca. Ellos hicieron trato inmediato para que Pinto adquiriera esas cáscaras. Tenemos doscientas cinco mil especies de organismos en nuestro parque y él dijo esos organismos van a consumir el producto de esas cáscaras de naranjas y sería el experimento número uno, se haría capa delgada en el suelo para determinar si nuestros organismos iban a querer comer de eso, encontré un año después que ese paquete lo habían consumido totalmente, encontré que las moscas comen esa cáscara, las bacterias y hongos de esas cáscaras se van descomponiendo e introduciendo en el suelo. Regresé al Del Oro y explique resultado de ese experimento y les dije que propondría ese experimento a la comisión. El jaragua es una especie de zacate que es un problema para nosotros, porque atrae el fuego muy bien, se propaga muy bien y nosotros queremos erradicar el fuego de esas zonas. La segunda cosa que encontramos por accidente es que ese producto fertilizó el suelo donde se colocó; había un fuerte desarrollo de plantas y vegetación. Regresé al Oro y les ofrecí un contrato para que ellos trajeran esas cáscaras y las colocáramos donde nosotros decíamos y nosotros podíamos cobrarle a ellos por ese producto, es como pagar a una empresa por servicio hidroeléctrico. Regresé y redacté un proyecto de contrato, lo mostré a René Castro para ese entonces Ministro de MINAE, le pedí a él mirarlo y revisarlo para presentarlo luego al Del Oro, me pregunté cómo voy a cobrarle a ellos en dólares o en qué, les ofrecí que pusiéramos valor a un terreno que ellos tenían para que nos pagaran en tierras y no en dólares, allí terminó la cosa lo demás es historia. En mi carrera he recibido los siguientes reconocimentos: soy biólogo, profesor Universidad de Filadelphia en USA, a nivel mundial y nacional mis reconocimientos son: soy conservacionista, ambientalista, en el 84 recibí un premio en Suecia por academia ciencias de Suecia equivalente al Novel, y en el 97 recibí en Kioto Japón un premio equivalente a un premio novel, soy hijo ilustre de Guanacaste; somos quinientos especialistas en conservacionismo y ambientalismo dispersos en diversos países, yo estoy en Costa Rica.” Se incorpora prueba del querellante numerada 17. Fotografía en página numerada 1: se refiere al fondo la ACG y lo del frente es la huerta de las naranjas. Fotografía en página numerada 29: “Se refiere arriba, al experimento denominado “modulo dos” y el volcán atrás es el ACG, son tierras que compré con dineros de donadores para ampliar las tierras para experimentos, eso fue en enero de 1988, fue nivelado por tractor un mes después al inicio del verano. En enero o febrero viene el camión y pone esas cáscaras, se da un proceso de descomposición de biodegradación.” Se incorporan fotografías admitidas en carácter de mejor resolver por el querellante, numeradas de uno a cinco. Fotografía numerada uno: El módulo uno era un experimento porque no sabíamos que iba a ocurrir, el módulo numerado dos es un manejo para tratar el terreno, ya no hay duda, es eliminando jaragua deliberadamente. Fue tomada en agosto del año anterior a arrancar la actividad, sea en agosto del 97, refiriéndose a las fotografías uno y dos. La fotografía numerada tres es el mismo sitio con los mil furgones poniendo cáscaras antes de nivelarlo. Sería en enero o febrero de 1997. En la fotografía cuatro estamos agosto del 99 y se trata donde esta la actividad biológica comiendo todo esto. La fotografía 5 es diciembre de 1999 es el mismo sitio ya con todo ese material incorporado en el suelo y una vegetación fuerte creciendo encima, hay 81 especies de plantas creciendo, hicimos inventario en ese sitio. Todo lo que estaba en la fotografía uno menos el jaragua y sesenta y un especies más están en la número cinco; son mil furgones contados, decidimos que ese sitio puede aguantar esa cantidad y nosotros dijimos expresamente dónde colocarlas. Nosotros le indicamos a ellos donde colocarlas. La cáscara de arroz funciona igual que esto, sea la cáscara de naranja. El primer experimento fue el módulo uno, el segundo experimento es el módulo dos. Para mi es obvio cuando la fábrica produce pulpa hay que ponerle solución a eso, yo viendo eso dije “démelo” en vez de que fuera aprovechado de otra forma; esa no es la única forma que tiene Del Oro para deshacerse de esas cáscaras, de ninguna manera lo he visto con mis ojos ellos tienen otras maneras. La fotografía numerada tres es mía, yo pongo esa foto, los diarios nacionales no deben tener esa foto; hubo fotos similares a ésta que fueron publicadas en los diarios nacionales, no se si yo estaba en este país cuando fue publicada puede ser que algún amigo me la mostrara después. Esta fotografía es similar o igual a las publicadas, corresponden al mismo sitio donde fueron colocados esos desechos de naranjas. Estoy seguro que corresponden esas fotografías de los diarios a las mías respecto de esos sitios. Todo lo que aquí ocurrió fue a solicitud mía, en mi criterio un botadero es donde uno bota las cosas que no quiero, pero si pongo cosas que quiero en un lugar donde quiero eso no es botadero, era colocar allí para producir efecto de regenerar, es ponerlo allí para un fin, para mi la contaminación viene de la sociedad, un venado muerto comiéndolo un zopilote no es contaminación sino es parte del ciclo de vida en el bosque, material orgánico en un sitio para matar una planta y revivir otra no es contaminación del ambiente es manejar ese ambiente. Son moscas silvestres comiendo frutos silvestres en el bosque, estoy tratando de proteger la biodiversidad, dentro de un área para restaurar el bosque, es un acto de manejo, es igual a poner un edificio o un área de estacionamiento. El sitio en sí fue cuidadosamente escogido para estar plano y pusimos la cosa en una cama o tortilla o bloque que en su degeneración sale restos orgánicos como cualquier bosque que produce desechos orgánicos, el huracán Mitch dio muchas lluvias y llevó más material al área que no se esperaba y por eso se fue abajo a la quebrada, ese material orgánico entró con otro material orgánico del bosque, fue un aporte de una gotita con muchos otros del bosque. En la parte terrestre el olor es similar al Countreau que es vino de naranjo, no hay dirección del viento hacia poblados, las moscas salen volando como salen de otros frutos silvestres, ese es un resultado del modulo uno, la mosca normal no sobreviven en ese modulo solo las silvestres. He escrito muchos artículos sobre ésto, fueron recogidos en Harvard y fue tomado como “estudio de caso” en escuelas de negocios para servicios ambientales, publicado en una revista de servicios ambientales, escogido por el Banco Mundial en un análisis del valor del ambiente “Valorando Ambiente Global, acciones del futuro”; Costa Rica apareció dos veces uno por el Instituto de Biodiversidad de Santo Domingo y otro por el manejo del desecho de esas cáscaras. El Convenio terminó porque para mi es muy difícil entender porque la Ministra llamó al Del Oro y pidió rescindir ese contrato, no lo entiendo, sé que hay mucha discusión en Sala IV, entiendo que al final de cuentas eso estaba causando tanto ruido en la calle y por eso la ministra decidió pararlo. Científicamente este experimento el equipo de biólogos de ACG y la gente de control de fuegos están muy interesados en renovar ese contrato, yo como científico también estoy muy interesado en que siga, el mundo científico exterior tiene también interés en ese proyecto.” Se incorporan pruebas 35, 36 y 38 del querellado todas referentes al Convenio: Se da lectura integral en el documento número 35, en última página, nombre del Ministro “Carlos Manuel Rodríguez Echandi” y en el documento numero 36 pagina 14 acapite c) que se refiere acerca de la retroactividad que se dota al convenio. “El proyecto realidad arrancó con discusiones y todo eso, en el verano del 98 que necesitábamos depositar las cáscaras ya que es un proceso de biodiversificación que requería de dos meses de verano seco para el proceso, yo le dije a René Castro que si podíamos poner a caminar el proceso y que ellos se dedicaran al papeleo. Yo no pertenezco a Parques Nacionales ni a la ACG.” Se incorporan documentos numerados 1, 3,6 del querellado, sea de la defensa suya: son resoluciones de la Sala en recursos de amparo. Del documento numerado 1, páginas 1 a 13, considerando numero 4: se da lectura al mismo. “Aparte de las instituciones a que aludí acerca de este experimento en concreto específicamente hay una convención global que se llama Convención de Biodiversidad que es un convenio que Costa Rica y muchos otros países del mundo han firmado, ese convenio tiene condiciones cada dos años para determinar como va a seguir trabajando ese convenio, en la pre-convención en Montreal me pidió a mi una charla donde habían dos asistentes por cada país en el mundo, no pedí ir me lo pidieron, ellos quisieron tomar este experimento para otras áreas conservadas en el mundo. Sobre eso no yo, ellos escribieron, también en el Tico Times se publicó un artículo por otra persona.” Sobre la pagina 8 e inicio del considerando 10. “Durante antes en el transcurso y después se dio seguimiento científico de ese proyecto, ésta en mi cabeza y el equipo de ACG tiene los datos para ellos y recopilados para mi.” Sobre documento 6, paginas 1 a 7: “Creo que usted está leyendo sobre otro sitio o patio de compostaje y no sobre el sitio donde se realizó ese experimento. Con relación a ese experimento no se hizo zanjas pues no era necesario y así lo decidimos. No estoy incorporado al Colegio de Biólogos del país. Yo he conocido a varios directores de parques nunca he trabajado con ellos en conjunto, nunca con todos, y es colaboración mía hacia ellos y no conjuntamente; trabajé con Mario Boza y Ugalde, no tengo ninguna memoria respecto del querellado para esa época. Directamente en forma de cursos no tengo estudios en administración, sobre naranjas tengo estudios académicos sobre frutos incluyendo naranjas. Formalmente no soy agrónomo. Mi trabajo ha sido en el bosque no con directivos ni de forma administrativo. No he recibido dineros ni Del Oro, ni de la ACG, ni de Parques Nacionales. De este proyecto no podría haber resultados negativos, sea desechos de caña, de banano, etc, siempre y cuando se haga en un área silvestre; debe diferenciarse de un ambiente a otro; debe hacerse juego de protocolos para un área y otra. Yo sé que hay criterios que critican el proyecto diciendo que están contaminando un parque nacional, yo compré esa tierra para preservar su biodiversidad, recogí fondos para adquirir terrenos y lograr esa biodiversidad. Hasta en Portugal se está haciendo los manejos con naranjas, en Asia, en California, etc; para verificación y análisis se requiere de dos años en un principio y luego esperar cuatro años para determinar si requiere otro proceso o puede dejarse así porque ya está regenerado; se trata de cada año escoger un sitio distinto; el sitio original es seguir y seguir chequeando cada año y sembrar más y más jaragua. Nosotros hemos dado seguimiento al sitio, solo que tenemos un bosquecito creciendo pero no ha proseguido desde que cesó el año social: el proyecto es una cuestión social y/o legal para los biólogos es un proceso natural. De mi nadie se ha quejado por contaminación, por eso escogimos el sitio, a nosotros no nos ha llegado ninguna queja, sé que hay quejas. El vecino más cercano está en una casa a dos y medio kms y 3 kms; el viento sopla en una dirección y los vientos no corren hacia ellos. Yo pienso que yo y el querellado estamos trabajando para la misma cosa y honestamente creo que su reacción debió comunicármela a mi y yo le hubiera explicado qué es y seguir como colaboradores seria muy sano para el ambiente del país. Parece que una mente lisa como la mía y otra mente lisa como la de él estamos en un hueco.”

c.- El testigo RONALD ARRIETA CALVO declaró:
“ Soy profesos UCR y consultor con doctorado en Alemania en Biotecnia, Backer es conocido mío, no tengo interés en el resultado de este juicio, mi relación con este caso se inicio a raíz de solicitud de Defensoría Habitantes a UCR para visitar un sitio donde a ella le solicitaron determinar qué estaba ocurriendo allí, pues de allí venían moscas que molestaban la población de La Garita. En junio de 1999 visitamos y constatamos producción abono orgánico procedente con la cosecha de productos Del Oro. Señalé algunas deficiencias existentes a ese momento, recomendaba un mejor manejo de la gallinaza o se reemplazara, que las aguas aunque se estaban conteniendo en diques era menester un mejor manejo de las aguas de lluvia. En documento dado a esa Defensoría constan mis recomendaciones. Las deficiencias eran bastante pocas con todas las mejoras que se habían hecho, no existían poblados a menos de 3 kms, ninguna casa a menos de 100 metros, el área en comparación al terreno era bastante pequeño. Luego de rendir ese informe, Del Oro me solicitó aporte en ideas y señalamientos para mejorar el proceso de compostaje. Se me encargó el manejo de trámites de solicitud de impacto ambiental al MINAE. En los últimos 9 años he puesto en marcha sistemas de manejo de desechos sólidos; desgraciadamente en nuestro país a pesar que desde 1991 se declaró emergencia nacional el problema de la basura se ha hecho difícil explicar a las autoridades y municipalidades que el desecho debe aprovecharse al máximo y que el proceso de compostaje es el más sostenible y permite que esos materiales regresen al suelo y puedan ser sostenibles. En los 50 se usó el tecnicismo en la agricultura y dio descenso en el resultado de la agricultura; en Costa Rica el manejo de los suelos es deficiente porque el campesino no le devuelve nada al suelo. “Compost” es un término que en la agricultura, antes de aparecer fertilizantes sintéticos, la mejor manera de reincorporar materiales al suelo tratados o no era devolver elementos al suelo. En Costa Rica hubo grandes esfuerzos por ahí del 48 o 49 a través de un programa del MAG trabajo fuertemente para la elaboración del compost; con la agroquímica el compost perdió fuerza, atraían las nuevas tecnologías porque era más fácil echar un polvito que efectuar el compost; en los 80 en Costa Rica un grupo de la zona de Cot de Cartago de la UCR me pidieron una solución más fácil para esa labor, luego regresé al país, después de realizar mi doctorado y encontré un chino que fue pionero en la aplicación del compost, aproveché para impulsar el compostaje en nuestro país. En Beneficios de San Antonio y de San Juanillo se está empleando el compostaje. Abono orgánico es un conjunto de materiales orgánicos que van a otorgar al suelo elementos; se diferencia de los sintéticos de que estos no tienen elementos sintéticos. Los composts requieren un proceso controlado en temperatura y garantiza la no producción de hongos patógenos, bacterias, etc. Abonos orgánicos son de dos tipos, unos aptos para agricultura orgánica con componentes naturales y otros que son abonos orgánicos sintéticos, donde algún componente es de origen sintético. Hay otros procesos llamados hardposes que requieren mucha energía y poca tecnologia, ésta es muy costosa, estos sistemas tienen que ser sostenibles tecnológica y económicamente; sino ocurre con los ejemplos de rellenos sanitarios, no cuentan con legislación apropiada. La contaminación por quemar combustible es inevitable, es un gas responsable del efecto invernadero que trae consecuencias en el cambio climático y desvalances en el planeta ocasionadores de gran destrucción. La diferencia entre un botadero y un compost, el primero en mi concepto no existe, el legislador tiene otro vocablo que es el sinónimo y es el vertedero o relleno sanitario; en éste llega un camión que tira los desechos y tal vez un tractor los empuja, no se controla absolutamente nada. En planta de compostaje el proceso está totalmente controlado, los cúmulos tienen un tamaño específico, temperaturas establecidas que se miden; eso se calienta porque todos los materiales vegetales la planta ha concentrado energía solar en materia orgánica, esos materiales orgánicos nos suministran energía, en una célula de un hongo o bacteria o de un ser humano es liberada en forma de energía calórica o química; allí están las bacterias que se alimentan de esa materia orgánica se libera esa energía y permite al hongo crecer y también hay calor. De allí viene la energía calórica del cúmulo del compost, si el cúmulo no levanta temperatura es porque hay mucha humedad o le falta nitrógeno, se trata adicionándole nitrógeno o reduciéndole vapor de agua, se baja la temperatura para que no haya destrucción de microorganismos, deben ser temperaturas entre 50 y 60 grados centígrados. Recomendaría para el desecho orgánico desde el punto de vista de factibilidad técnica y económica en Costa Rica el compostaje. Visité en esa oportunidad cuando la empresa pertenecía a un señor Sánchez y creo que allí está ahora el campo de compostaje de Del Oro, allí no encontré ningún botadero sino material que estaba llegando al cual se le acondicionaba con carbonato de calcio para bajar la acidez se sube el PH y después pasaba una máquina por los desechos que da forma de cúmulo para iniciar el proceso, esos cúmulos estaban bien numerados para darle seguimiento y tener las respectivas mediciones de temperatura, había tres patios en forma ordenada, me mostraron un control bastante estricto de esas temperaturas. En ese lugar no encontré cantidades insufribles de moscas, sino que encontré solo las producidas por la gallinaza, sea que encontré las propias de cualquier planta de compostaje, propias de todo proceso de compostaje.” Se incorpora informe rendido por este testigo a La Defensoría de los Habitantes. “No estoy calificado para dar respuesta contundente para determinar la diferencia entre la mosca doméstica y otras especies, pregunté a un especialista Jirón y dijo que dentro de las moscas domésticas hay incluso varias especies . Muy al margen me enteré que se estaban haciendo algunas de las mejoras que efectué en mis recomendaciones. No tengo relación con empresas Del Oro, las tuve desde octubre o agosto del año pasado hasta enero de este año que se presentó una solicitud ante Tecnología Técnica Ambiental para estudio del impacto ambiental, los trámites no puedo precisar cuando se presentaron pero estuve colaborando y nombro ese lapso porque debía establecer contacto con las personas que estaban haciendo el estudio del impacto ambiental. Las facturas las presentaba a Del Oro, no recuerdo si me pagaba Del Oro o Abonos Del oro, fue a partir de julio o agosto del 99 que me solicitaron servicios, después de este informe fue que me solicitaron los servicios. Cuando allí se dice en ese informe “No impermeabilizado” tiene implicación con corrientes de aguas subterráneas. El asunto de las moscas es el procedimiento que usa el empresario para atraer y atrapar a las moscas para la copulación sexual; no se si este procedimiento lo prohibió el Ministerio. Mi vinculación con Del Oro fue en realizar los trámites para presentar la documentación ante la Setena, se requiere llenar formulario donde se describe el proceso a seguir y adjuntar 5 cartas a cinco instituciones públicas; por ejemplo; AYA, CENARE, MAG, Comisión de Emergencias, no recuerdo la otra. También daba explicaciones a visitantes del proceso de compostaje. No me consta si se presentó o no estudio de impacto ambiental, por ahí de diciembre tuve reuniones con la gente que estaba haciendo el estudio de impacto ambiental no supe más. En diciembre fue que se hizo ese estudio del FEAP Formulario Evaluación Ambiental Preliminar.”

d.- El testigo CARLOS MANUEL RAMIREZ MARTINEZ declaró:
“Soy profesor de La UCR, especialidad en suelos en USA Universidad de Connecticut. Me enteré de este asunto por la prensa y el debate que se suscitó en el manejo de desechos en el año noventa y ocho por El Oro pues había denuncia de ingreso masivo de residuos y esto era inadecuado, se suscitó debate en La UCR y las partes expusieron sus puntos de vista, participé como panelista experto en el campo, eso fue como a principio del 98; entonces expuse mi criterio técnico sobre el manejo que hubo ahí, le di seguimiento e hice escrito sobre criterio técnico del experimento del Hacha que es parte del Parque Nacional de Guanacaste. Con posterioridad visité el sitio en mayo del dos mil para ver qué había pasado y comprobé que gran parte no había residuo, pero en un sitio del parque encontré montículos importantes de residuos de naranja que por dos años no se degradaron. Esa información esta disponible en punto a que el depósito masivo si no se daba adecuado tratamiento no se iban a degradar, al escarbar había cáscaras enteras con marcas de las extractoras de jugos y ausencia de vegetación en esos montículos. En mi criterio había persistido material sin descomponerse confirmando mis temores anteriores de tal manera que estos residuos tenía efecto tóxico sobre las plantas, pues no había plantas sobre esos residuos. Conversé con vecinos sobre puntos de vista y visité la nueva compostera y vi residuos orgánicos que de alguna manera fueron movidos por la lluvia a otros lugares donde debían ser trasladados esos residuos. La presencia de ese material en esa quebrada en mi criterio es ausencia de medidas de control que impidan la contaminación ambiental. Con orgullo en el 80 publiqué el asunto del ligamen entre la esterilidad del bananero y la sustancia nemagón. Estos son aspectos filosóficos, en estos momentos la humanidad se encuentra en una encrucijada y el celo de la humanidad es legítimo, la falta de actitud vigilante podría traer malas consecuencias y por eso estoy motivado con su seguimiento e investigación. Hace como 15 años estuve en conferencia de expertos ambientales (se refiere al imputado) y lo escuché como expositor, lo observé hace 8 días en oficina de unos abogados, pero en esa oportunidad no se me asesoró en nada sobre mi declaración. He escuchado sus programas radiales, me identificó con su actividad vigilante del medio ambiente, no es mi amigo ni he tratado. No he recibido dinero por la consulta que hice a la Sala Constitucional.”
Se incorpora como prueba para mejor resolver el curriculum vitae del testigo y el documento número 2 aportado por el querellado. “La biodegradación en el caso particular de estos residuos de naranja se dice que son substratos de las cáscaras de naranja que como tal tiene substratos orgánicos que pueden descomponerse por microorganismos, si se dejan ahí vemos que por la acción de microorganismos desaparece pasando al aire, el tejido como tal se convierte en un cuerpo amorfo. Eso ocurre expuesto al aire, pero si está a dos metros del suelo en el centro del montón de residuos no se van a expandir los oxígenos y por eso se producen ácidos orgánicos que impiden su degradación, esa es una práctica para preservarlo para que no se descompongan por las condiciones del aire. Los residuos de cáscaras de naranja tienen mucho líquido que debe drenar hacia el suelo o a un drenaje, rió, o quebrada. En El Hacha, según se indicó en esa mesa redonda, hubo siete mil toneladas de cáscaras y por eso habría catorce mil toneladas de tejidos degradados. Por eso si no había remoción de esos materiales el asunto se iba a retardar mucho, eso es un principio básico; por ejemplo el encurtido no se descompone con facilidad por la acidez, cantidades masivas aumentan el riesgo por un temporal, lluvias masivas, etc., que hace correr esos residuos a otros sitios no de drenaje y ese es un riesgo letal. El contenido de líquido es del 80 al 82% de líquido atrapado en la cáscara, que ocasionalmente va a salir, son caldos ácidos, sea tienen gran acidez. Que recuerde usualmente desde mi punto de vista si usted va a colocar cantidades tan masivas de residuos orgánicos debería contar con información que le permita saber sus comportamientos, efectos sobre vegetación, si hay insectos, malos olores, etc., con ello se pueden tomar medidas para prevenir estos inconvenientes. Yo he trabajado en manejo de esos residuos. Para embarcarse en un proyecto de tal envergadura se requiere contar información y parámetros preestablecidos de experimentos anteriores, y en esa mesa redonda no se brindó esa información que yo recuerde. Del informe, esos líquidos, según mi criterio, los absorbe el suelo desplazando espacio poroso, ricos en azucares y en consecuencia de ello los árboles cercanos se destruyeron, o bien corrieron hacia quebradas aledañas, o bien como el ácido acetido o limón agrio en el piso crea una mancha; esos efectos inmediatos que yo sepa no se mencionaron. Yo he visitado El hacha a finales de mayo del 2000 en compañía del diputado Alvaro Torres, la idea era visitar La Garita y por mi curiosidad para ver que había pasado, curiosidad científica, vi montículos evidentemente de residuos de naranjas. Hice un informe al diputado Alvaro Torres y ahí tomé numerosas fotografías donde describo e interpreto lo que las mismas describen en El Hacha en ese momento. Esas fotografías refieren a un sitio en El Hacha, dentro del área de conservación.” Se incorpora informe del mes de mayo elaborado por este testigo: De la fotografía número 1: Al llegar al Hacha llaman la atención esos residuos que han estado allí por un par de años, forman costras, hay maleza. Foto 2: da idea del grosor de la capa al extraer maleza. Foto 3: hacia el este a mano izquierda árboles por cantidad masiva de residuos cualquier árbol se muere, eso se demuestra anoxia radical sea falta de oxígeno, se ahoga esa razón pues requieren oxígeno en espacio poroso del suelo para vivir. Foto 4: esos árboles secos son fácilmente identificables en el sitio del Hacha, esto no es en todo el sitio, son relictos, es en una parte de esa área, son montículos que ahí están y no fueron removidos, doy fe de eso; se ve seca la superficie no hay ninguna vegetación, tienen sentido oeste noreste. Se ven pedazos de cáscaras degradados y algunos montículos, se identifican claramente las cáscaras de las naranjas y de la impresión de una extractora de jugo industrial. Foto 9: en el proceso no todas las naranjas se exprimen, sino que algunas no, en ese proceso de descarte, ellas se revuelven con las exprimidas. Foto 10: se ve cuchilla para referencia de la profundidad. Foto 11: hacia noreste del sitio se aprecia dique y un drenaje que eventualmente hizo la compañía. Foto 15: se ve color naranjado con olor claro a naranja parte arriba seca y cuando llueve el proceso sigue, pero en la parte superficial. Tengo equipo sofisticado para tomar esas fotografías. Foto 18: se ven mejor esos residuos de naranja, que son claramente identificables como provenientes de naranjas. Foto 19: se ve proceso de humedación de algunas cáscaras. Foto 20: se ve transición entre parte en descomposición y la preservada por los ácidos orgánicos. Foto 21: se aprecia naranja enterita de rechazo por tamaño, etc. Foto 22: los árboles permiten identificar el sitio. Foto 23: se midió temperatura con termómetro que indica 40 grados centímetros, mayor a temperatura ambiente determina mayor actividad microbiana. Foto 25: se ve montículo con cantidad exagerada de naranjas enteras, que no se degrada porque en el verano se seca y en el invierno se reinicia ese proceso de degradación. Foto 27: muestra 70 centímetros de profundidad de esos montículos; ese va bajando de altura por la actividad microbiana. Foto 27: se ve huella de la planta extractora de tipo industrial. Foto 28: se ve naranjas enteras momificadas. Foto 29: abajo como en el suelo hay residuos no degradados. Foto 32: el comportamiento de esos montículos en el tiempo no me extraña porque esas capas externas impiden que se aireen las partes internas del mismo; los hongos indican que hay substratos orgánicos, sea que esta en proceso de descomposición pero que éste no se ha dado. En foto 4: existe una serie de árboles muertos que son fácilmente identificables in situ en El Hacha.” Se incorporan tres fotografías aéreas tomadas en marzo de 1999, donde se aprecia ese sector del área que describe el testigo. “Las fotos numeradas 1 y 3 refiere a un detalle de residuos que coincide con el sitio, y allí se aprecia la línea de árboles muertos y coincide exactamente donde tomé esas fotografías. Cuatro Fotografías de Río Mena del 18 de octubre del 98: en el extremo izquierdo esa coloración podría ser lixiviados de los montículos, se refieren probablemente a los lixiviados que describí en mi declaración; los árboles muertos en esas otras fotografías aquí se aprecia que se está pudriendo toda el área y esos árboles. Las fotografías tomadas en noviembre de 1998 numeradas 1 y 2: en la numerada 2 se ve residuos sin descomponer, no hay cobertura vegetal; allí se ven lixiviados muertos. Hay árboles muertos, no podría precisar altura de esos montículos en esos momentos; hay una corriente de agua, pero no podría precisar si es el Río Mena. El problema de los lixiviados con relación a las aguas, es igual a las minas de café, son ricos en demanda de bioquímicos, ingresan al agua y consumen oxígeno y matan la fauna del agua, por ello han cerrado varios beneficios de café, matan la biota de esos ríos pues generan actividad microbacteriana. El jugo de naranja es ácido y más en ese proceso. La fotografía numerada 5: coincide con la fotografía 4 que presenté en ese informe; esos árboles podrían ser los mismos en una y otra. En las fotografías aéreas se observa que se dio un movimiento de máquinas y no sé qué pudo haber pasado. En la foto 4 coincide con lo que yo presento, hay residuos de naranja secos. La foto 6: la altura de los montículos es variable, es tomada en marzo del 98, la altura máxima de los montículos se observa en fotografía 7. La foto 8 es del 31 de junio de 1998, hay baches de montículos en uno y otro y eso diferencia el grado de degradación. La fotografía 3: a la entrada del sitio estaba ese rótulo, si la comparamos con la fotografía aérea numerada 1 y 3. En la fotografía 9 se observa que la altura de esos montículos no es parejo ni standard sino variado, ignoro cual fue el procedimiento con maquinaria que se hizo aquí. La fotografia 10, esas franjas donde no hay crecimiento pueden ser montículos muy altos que tardaron en descomponerse, es del 28 de junio del 2000; allí se observan árboles muertos y hay crecimiento de residuos de poca altura. Entre más alto el montículo más tarda esa degradación, ahí residuo está anóxico, no hay aire. Las fotografías se tomaron en una zona del Hacha, asumo que en la foto 11 se dieron movimientos por maquinaría y por eso se da más rápida esa descomposición, esa es una explicación de que se vea más verde esa vegetación, ese proceso de montículos no fue pareja. Hay un parche donde no hay vegetación, si hay mucho carbono orgánico impide esa vegetación y se dan esos baches de esas fotografías. Foto 12 diciembre de 1999, sin esa aplicación de residuos orgánicos esos árboles estarían vivos salvo que les cayera un rayo. Habría que ver la pendiente del sitio y hacia donde drena, si hubiera pendiente los lixiviados no correrían cuesta arriba. En la Garita de La Cruz observé en el sitio montículos de un metro y medio de altura donde están mezclando residuos frescos con viejos para acelerar el proceso, técnicamente es adecuado hacerlo. Me llamó la at