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Capítulo ambiental del TLC adoptado por Costa Rica 2-3-4-5-6-7 Febrero 2004

Por.alexander Bonilla D.

1.Febrero 2.
Hemos leído el Capítulo ambiental del TLC adoptado por Costa Rica. Hay un lenguaje muy técnico que tendrá que ser explicado y descifrado por los expertos. Nuestro temor es que detrás de algunos párrafos y redacciones se puedan esconder algunas “trampas” a la hora de operativizar el Tratado.
Sin embargo he aquí algunos aspectos que contempla :
1.Una parte no dejará de aplicar su legislación ambiental , a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente ( que alguien nos explique el alcance de esto), de una manera que afecte el comercio entre las partes.
2.Cada parte tiene derecho a ejercer su discrecionalidad en asuntos indagatorios , acciones ante tribunales, en la regulación y observancia de normas, y en la asignación de recursos para la fiscalización de otros asuntos ambientales.
Hasta dónde legará la discrecionalidad ¿?. Esto puede convertirse en un portillo de inacción ambiental.
3.Cada Parte PROCURARÁ no dejar sin efecto o derogar legislación ambiental, para incentivar el comercio. Dice, se PROCURARÁ; o sea, queda la posibilidad de derogar leyes.
4.una Parte no puede realizar actividades para hacer cumplir la legislación ambiental en el territorio de la otra Parte.
5.Cada Parte garantiza la aplicación de la legislación ambiental según su derecho interno disponible y que cumpla el debido proceso.
6.Personas interesadas pueden denunciar las infracciones a la legislación ambiental. La reparación del daño ambiental se hará de acuerdo con la legislación de cada Parte (Costa Rica debería equiparar esto con Estados Unidos).

2. Febrero 3.
En el TLC adoptado entre Costa Rica y Estados Unidos , se establecen medidas para mejorar el Desempeña ambiental , mediante incentivos y otros mecanismos flexibles. Se estimularán los Acuerdos Voluntarios, los Sistemas de Gestión ambiental, las Auditorías ambientales, reportes voluntarios, etc. También se apoyarán incentivos para la protección, intercambio o comercio de permisos ambientales.
O sea, la gestión ambiental empresarial con el TLC será parte importante.
Se establece la conformación de un Consejo de Asuntos Ambientales a nivel de Ministerios ambientales, para supervisar la implementación de los compromisos ambientales entre Estados Unidos y Centro América (ACA). Se permitirá la participación del público en las reuniones del Consejo y en el desarrollo e implementación de actividades de cooperación ambiental. Esto es una buena oportunidad para la sociedad civil.
Cualquier persona puede denunciar a una Parte por el incumplimiento de la legislación ambiental ante un secretariado especial. Se tendrá una lista de Arbitros Ambientales para dirimir controversias en lo ambiental.
Las Partes declaran que los Acuerdos Ambientales Multilaterales son importantes y que deben implementarse a nivel nacional.
El importante conocer detalles del Acuerdo de Cooperación ambiental que negociaron las Partes.

3. Febrero 4.
Con el Acuerdo de Cooperación Ambiental(ACA) establecido en el TLC adoptado por Costa Rica con Estados Unidos se identificaron las siguientes prioridades de cooperación :
1.Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión ambiental.
2.Desarrollo y promoción de incentivos para la protección ambiental.
3.Fomento de asociaciones para los temas ambientales , incluyendo la capacitación.
4.la conservación y manejo de especies migratorias compartidas y en peligro de extinción. También el manejo de parques marinos y otras áreas protegidas.
5.intercambio de información sobre la implementación de los Acuerdos Ambientales Multilaterales ratificados por las Partes.
6.Promoción de mejores prácticas para lograr una gestión ambiental sostenible.
7.Facilitar el desarrollo y transparencia de tecnologías limpias.
8.Desarrollo y promoción de bienes y servicios ambientales beneficiosos.
9.Promover la participación del público en la toma de decisiones en materia ambiental.
10.Intercambio de información y experiencias ambientales sobre los TLCs.

Queda abierto el Acuerdo ambiental( que esperamos se haga público) para que se le incorpore cualquier otra área de cooperación.
Creemos que el Acuerdo Ambiental será positivo para las Partes. El sector empresarial tendrá que prepararse porque será muy bien vigilado por todo lado.

4.Febrero 5.
Como ambientalista, el capítulo ambiental del TLC adoptado por Costa Rica nos parece positivo y estoy seguro que marcará una serie de pautas para el sector productivo y gubernamental. No obstante consideramos que se deberán mejorar los controles ambientales internos para equipararnos con los Estados Unidos. Eso lo podremos ir logrando por medio del ACA.
Sin embargo, el TLC, en lo ambiental, lo que nos preocupa es lo que está incluido en los otros capítulos.
Recordemos que también con el TLC se busca reforzar la seguridad de los inversionistas. La protección al inversionistas puede llevar a desafiar las leyes ambientales y decisiones administrativas del país receptor. En el caso del TLC DE México CON Estados Unidos y Canadá, durante las negociaciones se le prestó poca atención al alcance e interpretación de las disposiciones sobre la protección de la inversión, lo cual ha creado ahora incertidumbre para los reguladores ambientales . Así, se han presentado una serie de controversias que ha llevado a pagos de millones de dólares por parte de la Parte cuestionada y a la revocación de la legislación cuestionada.
O sea, que si una ley o regulación ambiental afecta al inversionista, puede acusar y presentar la controversia y obligar a la Parte a variar el obstáculo o pagar las consecuencias por el daño causado.
El artículo 17.2, sobre Aplicación y observancia de las leyes ambientales, inciso 2, estipula que cada Parte “PROCURARÁ” asegurar que no dejará sin efecto o derogará” legislación ambiental que afecte una inversión .
Me comprenden ¿?. Queda clara nuestra preocupación ¿?.

5.Febrero 6.
En lo ambiental del TLC nos preocupa que la seguridad y garantías que se le brinda a los inversionistas , provoque incertidumbre e imprevisibilidad para la regulación ambiental.
Esto hará que un inversionista pueda entablar una demanda al verse afectado por leyes ambientales, o que se aproveche de la incertidumbre de la interpretación de las disposiciones y definiciones, con lo cual se dificultará más los controles ambientales.
En consecuencia se recomienda:
1.Poner atención a las incertidumbres adoptando enfoques de gestión de riesgo para reducirlas.
2.Adoptar declaraciones interpretativas claras donde proceda, y se le brinde a los contralores ambientales gubernamentales la certeza y previsibilidad para ejercer sus funciones.
3.Ponerle atención al tema de las expropiaciones, dada su repercusión sobre la legislación ambiental y los ecosistemas.
4.Adoptar una perspectiva a largo plazo para restringir el alcance potencial del proceso inversionista .Estado en la regulación ambiental y asegurar claramente la transparencia y acceso del público a los diferentes procedimientos.
5.Que cuando se presenten controversias o arbitrajes se garantice el acceso público a la información, a presentar alegatos, o a asistir a las audiencias.

En fín, recomendaríamos que los expertos en “la letra menuda” de los Tratados nos aclaren más las cosas. Además , que exploren el impacto de la protección de los inversionistas y la solución de controversias en las regulaciones ambientales que debe establecer una país como el nuestro ante todo lo que generará el TLC en los negocios e inversiones.

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