OMC y el asbesto 24/12/2003
Por.Alexander Bonilla D.
En 1998 Francia prohibió la importación y utilización
del amianto crisotilo(asbesto) o amianto blanco, por ser causa de cáncer
ocupacional, que ha cobrado la vida de 2000 personas cada año en Francia.
Nueve de los Estados de la Unión Europea lo han prohibido también.
Además , hay productos sustitutivos como el alcohol polivinílico,
celulosa y fibras de vidrio.
Se entró a analizar en la OMC si las fibras de amianto importadas y las
alternativas eran productos similares.
La OMC falló a favor de la Unión Europea. Se constató que
los productos eran similares y que la prohibición de Francia contravenía
los acuerdos del GATT. Sin embargo, la OMC decidió que Francia tenía
derecho a aplicar la prohibición en virtud del riesgo para la salud.
Este caso sirvió para clarificar algunas cosas como las siguientes:
1.Los miembros de la OMC tienen el derecho indiscutible a determinar el nivel
de protección de salud que estimen apropiado.
2,Al evaluar la “similaridad “ entre productos , hay que examinar
la posible influencia de las características físicas del producto
en el riesgo para la salud.
3.No se exige que se cuantifique el riesgo.
4.la medida se puede basar en opiniones científicas autorizadas y respetadas,
aunque sea de una minoría de científicos.
5.Para determinar que una medida es necesaria (aunque no indispensable) hay
que considerar la importancia de los intereses protegidos, la eficacia para
aplicar las política perseguidas, las repercusiones legales en las importaciones
o exportaciones.