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OMC y el asbesto 24/12/2003

Por.Alexander Bonilla D.

En 1998 Francia prohibió la importación y utilización del amianto crisotilo(asbesto) o amianto blanco, por ser causa de cáncer ocupacional, que ha cobrado la vida de 2000 personas cada año en Francia. Nueve de los Estados de la Unión Europea lo han prohibido también. Además , hay productos sustitutivos como el alcohol polivinílico, celulosa y fibras de vidrio.
Se entró a analizar en la OMC si las fibras de amianto importadas y las alternativas eran productos similares.
La OMC falló a favor de la Unión Europea. Se constató que los productos eran similares y que la prohibición de Francia contravenía los acuerdos del GATT. Sin embargo, la OMC decidió que Francia tenía derecho a aplicar la prohibición en virtud del riesgo para la salud.
Este caso sirvió para clarificar algunas cosas como las siguientes:
1.Los miembros de la OMC tienen el derecho indiscutible a determinar el nivel de protección de salud que estimen apropiado.
2,Al evaluar la “similaridad “ entre productos , hay que examinar la posible influencia de las características físicas del producto en el riesgo para la salud.
3.No se exige que se cuantifique el riesgo.
4.la medida se puede basar en opiniones científicas autorizadas y respetadas, aunque sea de una minoría de científicos.
5.Para determinar que una medida es necesaria (aunque no indispensable) hay que considerar la importancia de los intereses protegidos, la eficacia para aplicar las política perseguidas, las repercusiones legales en las importaciones o exportaciones.

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