OMC y protección ambiental 21/12/2003
Por.Alexander Bonilla D.
Las normas de la OMC implican la no discriminación , pero da un margen
de maniobra para adoptar medidas acordes con las políticas nacionales
de protección ambiental. En este sentido “productos similares”
deben recibir igual trato en lo ambiental. Igual trato para los proveedores
extranjeros y para los nacionales.
Pero estos principios se pueden variar cuando sea necesario para proteger la
salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales
o con fines de conservación de los recursos naturales agotables.
En la OMC se presentaron dos casos. Un caso de gasolina en Estados Unidos y
el otro el del Amianto(asbesto). Luego los comentaremos.
Otro tema importante es el comercio de mercancías o sustancias que están
prohibidas en el país de origen. En una reunión del GATT de l982
se decidió que los países tienen que notificar las mercancías
cuya venta en mercados interiores se hubieren prohibido por razones sanitarias.
Sin embargo el sistema de notificación no resultó satisfactorio.
Por eso existen otros instrumentos internacionales como el convenio de Basilea
sobre el control de desechos peligrosos, y convenios sobre el consentimiento
informado previo y de los contaminantes orgánicos persistentes.
Otros temas que afectan la relación entre lo ambiental y lo comercial
son la conservación de la biodiversidad , normas de procedimientos y
métodos de producción , y la aplicación del principio de
cautela.