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Medidas sanitarias y fitosanitarias. 20/12/2003

Por.Alexander Bonilla D.

En un conflicto que se tenga sobre restricciones comerciales a un producto es muy importante conocer los lineamientos de la OMC. En este sentido es necesario saber qué acuerdo debe aplicarse.
Por ejemplo el Acuerdo MSF (medidas sanitarias y fitosanitarias) solo prevee la imposición de medidas cuando sean necesarias para proteger la vida o la salud, sobre la base de información científica. En cambio el Acuerdo OTC (obstáculos técnicos al comercio) permite la introducción de reglamentos técnicos para atender diversos objetivos legítimos, entre los que están la seguridad nacional, prevención de prácticas que pueden inducir al error, la protección de la salud o la seguridad humana, y la protección del medio ambiente.
El Acuerdo OTC no necesariamente puede considerar la información científica para imponer la medida restrictiva, principalmente para normalizar productos, garantizar la calidad, o evitar que se engañe a los consumidores.
Así las cosas, en un pleito comercial , la aplicación de un Acuerdo u otro puede tener una influencia determinante.
Por ejemplo en el Acuerdo MSF tienen que darse testimonios científicos que justifiquen la medida y alienta el uso de normas internacionales, principalmente en la referete a la inocuidad de los alimentos.
Si los testimonios científicos no son suficientes pueden aplicarse medidas provisionales , sujetas a información adicional.

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