Disposición de residuos 1993-1995
Por: Alexander Bonilla Durán
La nueva Ley Ambiental regula disposición de residuos contaminantes en
los suelos. Se estipula que las actividades productivas evitarán toda
descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes
en el suelo.
Se prohibe la importación de desechos de cualquier naturaleza, cuyo inicio
objeto sea su depósito, almacenamiento, confinamiento o disposición
final, así como el trasiego de desechos peligrosos y tóxicos por
el territorio nacional. Sin embargo, cuando los desechos se usen para reciclaje
o reutilización, se permitirá la importación. Desechos
radiactivos o tóxicos no se permitirá su ingreso.
En la Ley Ambiental se estipula la contaminación visual. Esto es toda
aquella acción, obra o instalación, que sobrepase los límites
máximos admisibles por las normas técnicas, en perjuicio del paisaje,
en forma temporal o permanente.
La organización Administrativa que establece la nueva Ley Ambiental está
regida por un Consejo Nacional Ambiental, órgano Asesor del Presidente
de la República y compuesto por los Ministros de la Presidencia, Planificación,
del Ambiente, de Salud, Agricultura y Ganadería y Educación Pública.
Se crea además una Secretaría Ejecutiva del Consejo y una Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, que manejará lo relacionado con las
Evaluaciones de Impacto Ambiental.
También esta Ley crea la figura de Contralor Ambiental y establece un
Tribunal Ambiental Administrativo.