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Disposición de residuos 1993-1995

Por: Alexander Bonilla Durán


La nueva Ley Ambiental regula disposición de residuos contaminantes en los suelos. Se estipula que las actividades productivas evitarán toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo.


Se prohibe la importación de desechos de cualquier naturaleza, cuyo inicio objeto sea su depósito, almacenamiento, confinamiento o disposición final, así como el trasiego de desechos peligrosos y tóxicos por el territorio nacional. Sin embargo, cuando los desechos se usen para reciclaje o reutilización, se permitirá la importación. Desechos radiactivos o tóxicos no se permitirá su ingreso.


En la Ley Ambiental se estipula la contaminación visual. Esto es toda aquella acción, obra o instalación, que sobrepase los límites máximos admisibles por las normas técnicas, en perjuicio del paisaje, en forma temporal o permanente.


La organización Administrativa que establece la nueva Ley Ambiental está regida por un Consejo Nacional Ambiental, órgano Asesor del Presidente de la República y compuesto por los Ministros de la Presidencia, Planificación, del Ambiente, de Salud, Agricultura y Ganadería y Educación Pública. Se crea además una Secretaría Ejecutiva del Consejo y una Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que manejará lo relacionado con las Evaluaciones de Impacto Ambiental.


También esta Ley crea la figura de Contralor Ambiental y establece un Tribunal Ambiental Administrativo.

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