Desechos en las Zona Francas 2002
Por: Alexander Bonilla Durán
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De acuerdo con la Ley de Zonas Francas los desechos que generan las empresas
que operan bajo ese Régimen, pertenecen y corresponde su manejo a las
Municipalidades respectivas.
Algunas empresas están a derecho. Pero otras pareciera que no, pues las
Municipalidades dicen que no tienen recursos económicos ni equipo suficiente
para manejar esos desechos. Le devuelven la pelota a las empresas.
Algunas personas han estado preocupadas por lo que sucede con las cáscaras
de banano que se producen en dos empresas en la Zona Atlántica, Siquirres
y Pococí. Estamos investigando la situación y las empresas han
estado anuentes a aclararnos la situación. Esto es bueno y lo agradecemos.
Las cáscaras de banano se usan para alimentar ganado o para producir
abono orgánico. También pueden disponerse en algún botadero
o trinchera. Somos del criterio que cualquiera que sea el uso este debe estar
autorizado por el Ministerio de Salud y concordar con el EIA o las de Gestión
Ambiental que debió aprobar la Setena al establecerse la Zona Franca.
En su momento será importante conocer el criterio de la Setena y del
Ministerio de Salud para poder responder adecuadamente sobre las inquietudes
despertadas. Asimismo será necesario corroborar si las Municipalidades
han firmado un Acuerdo para trasladar el manejo de desechos de las Zonas Francas
y si ese procedimiento es el correcto.
Esperamos que las empresas del Atlántico estén a derecho y haciendo
las cosas bien con las cáscaras de banano. Les mantendremos informados
sobre el particular.
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La Ley de las Zonas Francas estipula la realización de un Estudio Ambiental
en su instalación. Su reglamentación regula el manejo de desechos.
Así las cosas, los desechos son propiedad prioritariamente de las Municipalidades.
El reglamento además dice que quien produzca los desechos debe comunicarlo
a la Municipalidad para que la Municipalidad vaya a retirar los desechos.
Pero si la Municipalidad no los recoge, la empresa podrá donarlos o destruirlos.
El asunto importante es que los beneficios deben ser instituciones de beneficiencia,
centros de educación o instituciones del Estado, a través del
IMAS y contando con la autorización de la corporación de la Zona
Franca. Y si esos desperdicios se necesitaran destruir debe hacerse una solicitud
de autorización al puesto de Aduana y levantarse un Acta que se envía
a la Corporación, a la Dirección de Aduanas y a la Oficina de
Bienes Nacionales.
En el caso de los desechos de banano que producen las empresas en la Zona Atlántica, se estará cumpliendo con todos estos requisitos, o se estarán manejando de otra manera y vendiendo o regalando a empresas privadas?.
Sería interesante una Auditoría sobre el particular. Las Municipalidades deben velar por el cumplimiento de la Ley de Zonas Francas y su reglamento en materia ambiental y de manejos de desechos; al igual debe hacerlo el Ministerio de Salud.