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Señor Francisco Fonseca Montero
Dirección General de Aduanas
Ministerio de Hacienda

El que suscribe, RANDALL ARAUZ VARGAS, cédula de identidad costarricense nueve cero cero siete ocho cero cuatro siete cinco (9-0078-0475), en unión libre, vecino del Barrio Las Rosas de Tibás, en mi carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACION PRETOMA, Cédula Jurídica # 3-002-212657, según consta de la certificación adjunta, con todo respeto manifiesto:

Por este medio, deseo denunciar serias anomalías alrededor de la descarga de productos pesqueros de parte de embarcaciones extranjeras, en particular la descarga de aletas de tiburón, que además del daño ecológico producido al país, que nos afecta a todos los costarricense, representa una defraudación al fisco por millones de US$.

Los hechos que fundamentan la presente denuncia los paso a enumerar a continuación
H E C H O S:

PRIMERO: El martes 28 de julio, la embarcación( en denuncia original está nombre y características del barco) de bandera de Taiwán, arribó al Puerto de Caldera, Costa Rica. Según consta en el MANIFIESTO DE CARGA MARÍTIMA de la embarcación en cuestión, aportado por la Agencia ADUAMAR, S.A. se declaró un lote de tiburón entero congelado, con un peso aproximado de 60,000.00 Kg. El manifiesto es firmado por el agente de la compañía Aduanal y Naviera ADUAMAR, S.A., Luis Roberto Rodríguez Reyes.

SEGUNDO: Según la Declaración General de Aduanas, aportado por ADUAMAR, S.A., la embarcación fue inspeccionada en el muelle de Caldera 7:00 am del 29 de julio del año en curso, y se describe la carga como 60,000 Kg de tiburón. A las 11:00 am de ese mismo día, firmaron la Declaración General, bajo juramento, Marco Castro Mendoza, de la Capitanía de Puerto, Luis Roberto Rodríguez Reyes, de la compañía ADUAMAR S.A., y funcionarios de Migración y Extranjería, Cuarentena, y Operaciones Portuarias, cuyas firmas son ilegibles, asegurando todos que la información era completa, exacta y verdadera. No había nadie de Aduanas presente.

TERCERO: Según consta en las publicaciones del Periódico Tico Times del 1 de Agosto del 2003 en su artículo de Primera Plana, y del Periódico La Nación del 4 de Agosto del 2003, también en su artículo de Primera Plana, la embarcación fue observado por funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas y grupos ambientalistas descargando al menos 30 sacos aletas de tiburón en el muelle privado conocido como PERMATA, en Puntarenas.

CUARTO: El pasado jueves 31 de Julio, a las 5:30 am, continuaba el procesamiento de aletas de tiburón en el muelle de PERMATA. Se adjunta un video donde claramente se observa la actividad de “deshiele” o la separación de aletas, que por encontrarse congeladas, deben ser “azotadas” con fuerza para separar las aletas de la masa congelada, y luego son guardadas en sacos. El video evidencia sin lugar a dudas el deshiele de suficientes aletas de tiburón como para llenar al menos 18 sacos. Es necesario hacer notar que estas aletas, por estar congeladas, no pueden haber sido desprendidas de los vástagos de los tiburones que reportó la embarcación en la Declaración General, sino que fueron desembarcadas tal y como vienen en los barcos, congeladas y separadas del vástago. Así mismo, el video muestra claramente la embarcación atracado en el muelle donde se lleva a cabo el “deshiele”. Estas embarcaciones transportan la aletas de tiburón congeladas.

QUINTO: Hasta el día de hoy, 6 de Agosto, ninguna institución ha actuado ante las denuncias. De hecho, INCOPESCA insiste en que todo está en regla.

Aparentemente, se ha consumado un caso donde se ha consignado una carga sin manifestar realmente las cantidades exactas, presuntamente para defraudar al fisco.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Se fundamenta la presente acción en el artículo 41 de la Constitución Política.

Asimismo en lo dispuesto en el Capítulo IV, Artículo 224, del Código Fiscal, que en lo que interesa dice:
“Todo habitante tiene derecho de advertir a la autoridad los casos en que por cualquier motivo se intente defraudar los derechos de la Hacienda Pública.”

Además se viola el Capítulo II, Artículo 70 del Código Fiscal de la Hacienda Pública, que establece: “Ningún buque podrá descargar mercaderías sin previo permiso escrito del Administrador de la Aduana, quien lo concederá si el manifiesto por mayor hubiere sido presentado en la forma legal.”

Durante la descarga del barco en cuestión, según consta en la Declaración General oficial, no hubo funcionario alguno de Aduanas presente. A pesar de la ausencia del oficial de Aduanas, se dio por aprobada la Declaración General de Aduanas el día 29 de Julio.

Se viola el Capítulo II, Artículo 71 del Código Fiscal de la Hacienda Pública, que dice: “Es prohibido el desembarque de cualquiera clase de mercaderías, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana.”

El video en cuestión fue filmado a las 5:30 de la mañana.

Se viola el Artículo 212 de la Ley General de Aduanas, inciso b), cuando dice que “son puertos marítimos autorizados para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos, y unidades de transporte al territorio nacional: Puerto Caldera, Puerto Golfito, Muelle en Playa del Coco, Quepos, Puerto Limón – muelles Moín, Alemán, Setenta y Nacional, - Puntarenas y Punta Morales. Los muelles y puertos privados deberán obtener la habilitación correspondiente mediante resolución de la Dirección General para realizar sus operaciones de llegada o salida de vehículos, carga o descarga de mercancías”

Según consta en el video adjunto, la descarga de las aletas se lleva a cabo en el Muelle Permata. Hasta este momento, la Dirección General de Aduanas NUNCA ha habilitado mediante resolución muelle privado alguno para la descarga de productos pesqueros de barcos internacionales. La misma habilitación legal debe depender de criterios de interés público, de lógica y proporcionalidad, según el Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública.

Es más, durante los últimos dos años, la condición bajo la cual se han realizado miles de desembarques de embarcaciones internacionales podría ser ilegal, pues las autoridades competentes (INCOPESCA, MAG, Capitanía de Puerto) han estado permitiendo la descarga “temporal” desde hace dos años, de productos pesqueros a barcos internacionales basados en el criterio personal del Capitán de Puerto del MOPT, Marvin Jaén Sánchez, que no tiene autoridad alguna para autorizar la habilitación de muelles para la descarga de productos internacionales.

A saber:
A raíz de la descarga de productos pesqueros de embarcaciones internacionales sin control, el Lic. Ricardo Foulkes Shand, Gerente de La Aduana de Caldera, solicitó al MOPT la lista de muelles privados donde estaban autorizadas las descargas de dichos barcos. Según el oficio de la Capitanía de Puerto CPP-2001-112, el Capitán de Puerto Marvin Jaén Sánchez manifiesta que ha dialogado con el Lic. Miguel Angel Vega Segura, Jefe Técnico de la Aduana de Caldera, para determinar si se debería de seguir realizando las actividades que hasta la fecha (9 de mayo, 2001) se habían estado ejecutado en algunos muelles privados en Puntarenas. Según la misiva, el Ing. Jorge Hernández Chavarría, Director de Seguridad Marítima Portuaria, de la División de Puertos del MOPT, en el oficio 2001-0157, considera prudente mantener la práctica temporal que hasta la fecha se ha venido realizando. Aclara que una vez que se concluya el estudio desde el punto de vista legal y aplicando los criterios de interés público, de lógica y proporcionalidad, se emitirá la resolución definitiva de parte del Ing. Jorge Hernández Chavarría. Aclara en su misiva que “a nuestro criterio, estos son los que preliminarmente reúnen las condiciones para operar”:
Bluefin S.A
Costa Rica Yatch Club
Fertica (monoboya y poza San Lucas)
Mariscos Wang S.A.
Marina Los Sueños
Muelle de Fulvio Soto
Pekos S.A.
Permata
Protamar S.A.
Mariscos Lam, SRL
Muelle Lostalo
Añade después que: “creemos que al día de hoy esta es la lista de los lugares que reúnen las condiciones para operar.”

Esta situación anómala bien podría ser aprovechada para evadir el fisco.

De hecho, el Ing. Jorge Hernández Chavaría, Director General de la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT, asegura en el considerando 4 de la Resolución Administrativa No. 483-2003 del 10 de Julio del 2003, que : “Ante la ausencia de autoridades públicas en muelles privados que operan en la Provincia de Puntarenas, muelles adonde arriban embarcaciones pesqueras a descargar sus productos, es totalmente imposible llevar a cabo las funciones fiscalizadoras de evidente interés público que el Estado debe tutelar, como son los intereses fiscales, arancelarios, de salud, de seguridad, migratorios, de sanidad vegetal, etc. que permitan controlar y fiscalizar oportuna y eficientemente cualquier situación irregular que ocurra en esos muelles al arribo de dichas embarcaciones, motivo por el cual es de imperiosa necesidad regular de inmediato el arribo de esas embarcaciones pesqueras a un puerto oficialmente habilitado para ser sometidos a los controles oficialmente vigentes”.

Las descargas en los muelles privados o en horas no usuales, deben considerarse como una posible forma de contrabando. Según el Capítulo V, Artículo 213 del Código Fiscal de la Hacienda Pública, son casos de contrabando:
1. “La introducción de mercaderías por las costas, puertos, riberas de los ríos o algún otro punto que no esté habilitado para el comercio extranjero, excepto en las casos de arribada forzosa.”
2. “La introducción de mercaderías por los puertos o fronteras, sin los documentos prevenidos en esta ordenanza, o en horas desusadas, para evitar la intervención de los empleados de Aduana y el pago de los derechos.”

Finalmente, se viola el Capítulo II, Artículo 72 del Código Fiscal, que establece que: “Los resguardos apresarán cualesquiera embarcaciones que contravengan a lo dispuesto en el artículo anterior; y tanto éstas como los efectos que contengan serán declarados en comiso por el Administrador de la Aduana, previa la comprobación de ley.”

A pesar de las irregularidades denunciadas ante las autoridades competentes, los oficiales gubernamentales no realizaron ni han realizado ninguna acción para llevar a cabo el comiso del presunto contrabando, y por el contrario se niega la existencia de irregularidades.


P E T I T O R I A:

Respetuosamente se solicita:

1. Que la Dirección General de Aduanas y la Policía Fiscal intervengan y detengan inmediatamente la descarga de embarcaciones internacionales en cualquier muelle privado del país por carecer de la habilitación mediante Resolución de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Artículo 212 de la Ley General de Aduanas, inciso b., para detener de esta manera una posible mayor defraudación al fisco.
2. Que la Dirección General de Aduanas y la Policía Fiscal intervengan y detengan inmediatamente la descarga de embarcaciones internacionales que no sea a las horas especificadas por el Capítulo II, Artículo 71 del Código Fiscal.
3. Que la Policía Fiscal y la Dirección General de Aduanas intervengan y soliciten a la Capitanía de Puerto que no otorgue el zarpe a la embarcación en cuestión, en tanto no se aclare esta situación.
4. Que se realice una investigación profunda en torno a la descarga ilegal de 18 sacos de aletas de tiburón congeladas de parte de la embarcación el 29 y el 31 de Julio del año en curso, hasta determinar el destino final de los 18 sacos de aletas de tiburón, todo ello tendiente a lograr que se cobre el impuesto de ley correspondiente así como las multas de rigor.
5. Que se aplique el Artículo 218 del Código Fiscal de Hacienda a aquellos comerciantes o compañías extranjeras que se logre demostrar que presuntamente realizaron las maniobras tendientes a defraudar la renta aduanera, así como a los funcionarios públicos que presuntamente ayudaron a defraudar a la renta aduanera.
6. Que se realice una investigación profunda sobre el procedimiento que hasta este momento han debido seguir las embarcaciones internacionales para descargar, y la aplicación de la legislación nacional de parte de las autoridades correspondientes para asegurar la protección de los intereses del Estado.
7. Que antes de permitir nuevamente la descarga de embarcaciones internacionales en muelles privados nacionales, la Dirección General de Aduanas emita una Resolución donde se expongan los criterios de interés público, de lógica, proporcionalidad y conveniencia para habilitar un muelle privado para la descarga de productos pesqueros de barcos extranjeros, y que emitan opiniones y recomendaciones para mejorar los controles y evitar de esta manera la violación de las leyes fiscales nacionales en el futuro.
8. Que se haga valer el derecho de PRETOMA, como denunciante, a la cuarta parte del producto líquido, pagados los derechos que corresponden a la Hacienda Pública, según reza el Capítulo IV, Artículo 225, del Código Fiscal de la Hacienda Pública.

Se recibirán notificaciones en la oficina de PRETOMA, sita Frente al Cementerio de Tibás, 25 metros Sur de la entrada principal, Casa Amarilla, o al FAX 236 60 17

Se solicita resolver conforme a derecho,

San José, 6 de agosto, 2003.

Randall Arauz
Presidente
PRETOMA


Auténtica:


Cc: Ingeniero Alberto Dent Zeledón, Ministro de Hacienda.
Juan Carlos Aguilar, Coordinador de Planificación e Inteligencia, Policía Control Fiscal.

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