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Señor Francisco Fonseca Montero
Dirección General de Aduanas
Ministerio de Hacienda

El que suscribe, RANDALL ARAUZ VARGAS, cédula de identidad costarricense nueve cero cero siete ocho cero cuatro siete cinco (9-0078-0475), en unión libre, vecino del Barrio Las Rosas de Tibás, en mi carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACION PRETOMA, Cédula Jurídica # 3-002-212657, según consta de la certificación adjunta, con todo respeto manifiesto:

Por este medio, deseo denunciar serias anomalías alrededor de la descarga de productos pesqueros de parte de embarcaciones extranjeras, en particular la descarga de aletas de tiburón, que además del daño ecológico producido al país, que nos afecta a todos los costarricense, representa una defraudación al fisco por millones de US$.

Los hechos que fundamentan la presente denuncia los paso a enumerar a continuación
H E C H O S:

PRIMERO: El 29 de Mayo del 2003, la embarcación ( en el original está el nombre de la embarcación) utilizando la “bandera de conveniencia” de Panamá (su Capitán y maquinista son ciudadanos de Taiwán y los 13 tripulantes de la República Popular de China), solicitó un Permiso de Paso a la Capitanía del Puerto por medio del Agente Naviero de la Agencia de Aduanas y Vapores ADUAMAR.

SEGUNDO: El 30 de Mayo del 2003 el Capitán de Puerto, Marvin Jaén Sánchez, autorizó el permiso a las 7:55 horas.

TERCERO: Según consta en la Declaración General presentada por la Agencia Aduanar S.A., a las 15:30 horas del 31 de Mayo, se procedió a la descarga de 53,000 kilos de pescado congelado. A las 16:45 horas de ese día, firmaron la mencionada declaración bajo juramento el señor Muñoz Jiménez, Oficial autorizado de la Capitanía de Puerto, así como oficiales de Cuarentena, y Migración y Extranjería cuyas firmas son ilegibles. Por ADUAMAR firmó Luis Roberto Rodríguez Reyes. Nadie firmó por Aduanas, ni tampoco estuvo presente funcionario alguno de INCOPESCA.

CUARTO: El día 31 de mayo del año en curso, al ser las 9:00 p.m., los efectivos del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, Manuel Silva Valerio, Carlos Quirós Pérez, Luis Castillo Porras y Luis Rodríguez, aseguran haber presenciado la descarga de aletas de tiburón, no así sus cuerpos, de parte de la embarcación supracitada, en el Muelle de Inversiones Cruz, sita costado Norte del Palacio Municipal de Puntarenas.

El volumen de aletas fue suficiente para llenar 3 camiones, que por sus características tienen una capacidad de 10 toneladas cada uno.

QUINTO: El día 2 de Junio, Manuel Silva del Servicio Nacional de Guardacostas presentó formal denuncia de este acto ante su superior Alejandro Sotela, Jefe de Operaciones de la Dirección Nacional de Guardacostas, con copias a Carlos Alvarado Valverde, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, y a Martín Arias Araya, Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Puntarenas. El mismo 2 de Junio la denuncia fue presentada ante las autoridades del INCOPESCA.

SEXTO: A pesar de que ningún funcionario de Aduanas firmó la Declaración General, además de la existencia de la denuncia interpuesta oficialmente ante el ente rector de la pesca INCOPESCA y la Dirección General de Guardacostas, el Departamento de Control y Agentes Externos de la Aduana de Caldera otorgó una aprobación de solvencia a la embarcación en cuestión el día 6 de Junio al ser las 17:10 horas, firmado por un agente del Departamento de Control y Agentes Externos de la Sección Almacenes de la Aduana de Caldera cuyo nombre es ilegible, tramitado el 31 de mayo del 2003, por medio de Luis Roberto Rodríguez Reyes, representante de la Agencia de Aduanas y Vapores ADUAMAR. S.A.

SETIMO: El día 7 de junio del 2003 a las 8:00 p.m., Marco Castro Mendoza de la Capitanía de Puerto, asegura que la embarcación en cuestión ha cumplido con todos los requerimientos vigentes para hacerse a la mar, y autorizó el zarpe.

OCTAVO: Hasta el día de hoy ninguna institución ha actuado ante las denuncias, y de hecho en este momento nadie puede dar fe del destino de los 3 camiones de aletas descargadas.

En el caso de que las aletas hayan sido exportadas del país en forma presuntamente ilegal, tal y como fueron descargadas el 31 de mayo a las 9:00 p.m., esto significaría que podría haberse consumado un caso donde se ha consignado una carga sin manifestar realmente las cantidades exactas, obviamente se presume defraudar al fisco.

Actualmente, en Puntarenas el precio en el muelle de un kilo de aleta de tiburón es de C25,000.00 colones. El impuesto sobre 30 toneladas sería de un 15% sobre el valor declarado del producto. En otras palabras, podría existir presuntamente un desfalco al fisco por más de C112.500.000.00 colones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Se fundamenta la presente acción en el artículo 41 de la Constitución Política.

Asimismo en lo dispuesto en el Capítulo IV, Artículo 224, del Código Fiscal, que en lo que interesa dice:
“Todo habitante tiene derecho de advertir a la autoridad los casos en que por cualquier motivo se intente defraudar los derechos de la Hacienda Pública.”

Además se viola el Capítulo II, Artículo 70 del Código Fiscal de la Hacienda Pública, que establece: “Ningún buque podrá descargar mercaderías sin previo permiso escrito del Administrador de la Aduana, quien lo concederá si el manifiesto por mayor hubiere sido presentado en la forma legal.”

Durante la descarga del barco en cuestión, según consta en la Declaración General oficial, no hubo funcionario alguno de Aduanas presente. A pesar de la ausencia de oficial de Aduanas, no solo se dio una descarga a las 4:45p.m., sino que el 6 de junio a las 17:10 horas la Sección Almacenes de la Aduana de Caldera emitió la Aprobación de Solvencia, firmado por un Agente de Control y Agentes Externos cuya firma es ilegible. ¿Cómo se otorga una solvencia sin haber participado en la inspección?

Se viola el Capítulo II, Artículo 71 del Código Fiscal de la Hacienda Pública, que dice: “Es prohibido el desembarque de cualquiera clase de mercaderías, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana.”

Según consta en el Oficio 240-EGP-2003, del Oficial Ejecutivo del Servicio Nacional de Guardacostas, Manuel Silva Valerio, con fecha 2 de Junio del 2003, la embarcación en cuestión fue vista a las 9:00 p.m. descargando únicamente aletas de tiburón, suficientes para llenar 3 camiones.

Se viola el Artículo 212 de la Ley General de Aduanas, inciso b), cuando dice que “son puertos marítimos autorizados para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos, y unidades de transporte al territorio nacional: Puerto Caldera, Puerto Golfito, Muelle en Playa del Coco, Quepos, Puerto Limón – muelles Moín, Alemán, Setenta y Nacional, - Puntarenas y Punta Morales. Los muelles y puertos privados deberán obtener la habilitación correspondiente mediante resolución de la Dirección General para realizar sus operaciones de llegada o salida de vehículos, carga o descarga de mercancías”

Según consta en el Oficio 240-EGP-2003, del Oficial Ejecutivo del Servicio Nacional de Guardacostas, Manuel Silva Valerio, con fecha 2 de Junio del 2003, la embarcación en cuestión fue vista descargando las aletas de tiburón en el Muelle de Inversiones Cruz, el cual no está autorizado para la descarga de productos de embarcaciones internacionales. De hecho, hasta este momento, la Dirección General de Aduanas NUNCA ha habilitado mediante resolución muelle privado alguno para la descarga de productos pesqueros de barcos internacionales. La misma habilitación legal debe depender de criterios de interés público, de lógica y proporcionalidad, según el Artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública.

Es más, durante los últimos dos años, la condición bajo la cual se han realizado miles de desembarques de embarcaciones internacionales podría ser ilegal, pues las autoridades competentes (INCOPESCA, MAG, Capitanía de Puerto) han estado permitiendo la descarga “temporal” desde hace dos años, de productos pesqueros a barcos internacionales basados en el criterio personal del Capitán de Puerto del MOPT, Marvin Jaén Sánchez, que no tiene autoridad alguna para autorizar la habilitación de muelles para la descarga de productos internacionales.

A saber:
A raíz de la descarga de productos pesqueros de embarcaciones internacionales sin control, el Lic. Ricardo Foulkes Shand, Gerente de La Aduana de Caldera, solicitó al MOPT la lista de muelles privados donde estaban autorizadas las descargas de dichos barcos. Según el oficio de la Capitanía de Puerto CPP-2001-112, el Capitán de Puerto Marvin Jaén Sánchez manifiesta que ha dialogado con el Lic. Miguel Angel Vega Segura, Jefe Técnico de la Aduana de Caldera, para determinar si se debería de seguir realizando las actividades que hasta la fecha (9 de mayo, 2001) se habían estado ejecutado en algunos muelles privados en Puntarenas. Según la misiva, el Ing. Jorge Hernández Chavarría, Director de Seguridad Marítima Portuaria, de la División de Puertos del MOPT, en el oficio 2001-0157, considera prudente mantener la práctica temporal que hasta la fecha se ha venido realizando. Aclara que una vez que se concluya el estudio desde el punto de vista legal y aplicando los criterios de interés público, de lógica y proporcionalidad, se emitirá la resolución definitiva de parte del Ing. Jorge Hernández Chavarría. Aclara en su misiva que “a nuestro criterio, estos son los que preliminarmente reúnen las condiciones para operar”:
Bluefin S.A
Costa Rica Yatch Club
Fertica (monoboya y poza San Lucas)
Mariscos Wang S.A.
Marina Los Sueños
Muelle de Fulvio Soto
Pekos S.A.
Permata
Protamar S.A.
Mariscos Lam, SRL
Muelle Lostalo
Añade después que: “creemos que al día de hoy esta es la lista de los lugares que reúnen las condiciones para operar.”

Esta situación anómala bien podría ser aprovechada para evadir el fisco.

De hecho, el Ing. Jorge Hernández Chavaría, Director General de la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT, asegura en el considerando 4 de la Resolución Administrativa No. 483-2003 del 10 de Julio del 2003, que : “Ante la ausencia de autoridades públicas en muelles privados que operan en la Provincia de Puntarenas, muelles adonde arriban embarcaciones pesqueras a descargar sus productos, es totalmente imposible llevar a cabo las funciones fiscalizadoras de evidente interés público que el Estado debe tutelar, como son los intereses fiscales, arancelarios, de salud, de seguridad, migratorios, de sanidad vegetal, etc. que permitan controlar y fiscalizar oportuna y eficientemente cualquier situación irregular que ocurra en esos muelles al arribo de dichas embarcaciones, motivo por el cual es de imperiosa necesidad regular de inmediato el arribo de esas embarcaciones pesqueras a un puerto oficialmente habilitado para ser sometidos a los controles oficialmente vigentes”.

Las descargas en los muelles privados o en horas no usuales, deben considerarse como una posible forma de contrabando. Según el Capítulo V, Artículo 213 del Código Fiscal de la Hacienda Pública, son casos de contrabando:
1. “La introducción de mercaderías por las costas, puertos, riberas de los ríos o algún otro punto que no esté habilitado para el comercio extranjero, excepto en las casos de arribada forzosa.”
2. “La introducción de mercaderías por los puertos o fronteras, sin los documentos prevenidos en esta ordenanza, o en horas desusadas, para evitar la intervención de los empleados de Aduana y el pago de los derechos.”

Finalmente, se viola el Capítulo II, Artículo 72 del Código Fiscal, que establece que: “Los resguardos apresarán cualesquiera embarcaciones que contravengan a lo dispuesto en el artículo anterior; y tanto éstas como los efectos que contengan serán declarados en comiso por el Administrador de la Aduana, previa la comprobación de ley.”

A pesar de las irregularidades denunciadas ante las autoridades competentes, los oficiales gubernamentales no realizaron ni han realizado ninguna acción para llevar a cabo el comiso del presunto contrabando, y por el contrario se permitió el zarpe del barco 7 días después de la presunta descarga ilegal.

P E T I T O R I A:

Respetuosamente se solicita:

1. Que la Dirección General de Aduanas y la Policía Fiscal intervengan y detengan inmediatamente la descarga de embarcaciones internacionales en cualquier muelle privado del país por carecer de la habilitación mediante Resolución de la Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del Artículo 212 de la Ley General de Aduanas, inciso b., para detener de esta manera una posible mayor defraudación al fisco.
2. Que la Dirección General de Aduanas y la Policía Fiscal intervengan y detengan inmediatamente la descarga de embarcaciones internacionales que no sea a las horas especificadas por el Capítulo II, Artículo 71 del Código Fiscal.
3. Que se realice una investigación profunda en torno a la descarga ilegal de 3 camiones de aletas de tiburón de parte de la embarcación (nombre de la embarcación en denuncia original) hasta determinar el destino final de los 3 camiones de aletas, todo ello tendiente a lograr que se cobre el impuesto de ley correspondiente así como las multas de rigor.
4. Que se aplique el Artículo 218 del Código Fiscal de Hacienda a aquellos comerciantes o compañías extranjeras que se logre demostrar que presuntamente realizaron las maniobras tendientes a defraudar la renta aduanera, así como a los funcionarios públicos que presuntamente ayudaron a defraudar a la renta aduanera.
5. Que se realice una investigación profunda sobre el procedimiento que hasta este momento han debido seguir las embarcaciones internacionales para descargar, y la aplicación de la legislación nacional de parte de las autoridades correspondientes para asegurar la protección de los intereses del Estado.
6. Que antes de permitir nuevamente la descarga de embarcaciones internacionales en muelles privados nacionales, la Dirección General de Aduanas emita una Resolución donde se expongan los criterios de interés público, de lógica, proporcionalidad y conveniencia para habilitar un muelle privado para la descarga de productos pesqueros de barcos extranjeros, y que emitan opiniones y recomendaciones para mejorar los controles y evitar de esta manera la violación de las leyes fiscales nacionales en el futuro.
7. Que se haga valer el derecho de PRETOMA y APREFLOFAS, como denunciantes, a la cuarta parte del producto líquido, pagados los derechos que corresponden a la Hacienda Pública, según reza el Capítulo IV, Artículo 225, del Código Fiscal de la Hacienda Pública.

Se recibirán notificaciones en la oficina de PRETOMA, sita Frente al Cementerio de Tibás, 25 metros Sur de la entrada principal, Casa Amarilla, o al FAX 236 60 17

Se solicita resolver conforme a derecho,

San José, 29 de Julio del 2003.


Randall Arauz
Presidente
PRETOMA


Auténtica:


Cc: Ingeniero Alberto Dent Zeledón, Ministro de Hacienda.
Juan Carlos Aguilar, Coordinador de Planificación e Inteligencia, Policía Control Fiscal.

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