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Masacre del Pacuare : ronda la impunidad

Por. Alexander Bonilla D.

Lo habíamos denunciado (ver PL 19 feb.2003).Cientos de peces fueron masacrados.Eso ocurrió un 12 de enero . Y hoy... no han aparecido los culpables.Parece que otra vez quedará impune el crimen.
El 29 de enero se interpuso la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo.Se abre el expediente 11-03. El 12 de marzo mediante la Resolución 204-03-TAA considera que :
“...no se puede inferir un nexo de causalidad entre el accidente ocurrido el día 12 de enero en el aeropuerto de 24 Millas de Batán, en el área de carga de la Standard Fruti Company de Costa Rica SA y la muerte de peces en el río Pacuare...” POR TANTO: “... se desestima la investigación en contra de la empresa Standard Fruti Co por la muerte de peces ocurrida en el río Pacuare... Se acuerda iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo por parte de este Tribunal en contra de la empresa denunciada, por la descarga de funguicida BRAVO 72 SC en un canal artificial que desfoga en el río Madre de Dios”.
Esta resolución ha levantado un polvorín.Se le considera inconsistente y ambigua. En consecuencia, en forma inmediata(17 de marzo) el Director del Area de Conservación Amistad Caribe y Miembro del Consejo Regional Ambiental, interpone recurso de revocatorio contra la resolución dictada por el Tribunal Ambiental. Fundamento :
1.Sí existe un nexo causal entre la actividad de la Standard Fruit Co en su aeropuerto en Milla 24 y la muerte de fauna silvestre en el río Pacuare.(resumimos):
“la empresa realiza fumigación aérea desde hace muchos años por lo que construyeron una pista de aterrizaje en Milla 24, Matina, con depósitos de almacenamiento de plaguicidas...El 12 de enero se dio una ruptura de un tanque de almacenamiento del plaguicida BRAVO, en el cual se advierte su alta toxicidad para peces y crustáceos, y expresamente señala que no debe contaminarse fuentes de aguas...A consecuencia de dicho derrame se produjo una contaminación del canal que llega hasta la desembocadura del río Pacuare, causando la muerte de una gran cantidad de especies animales.Se observaron gran número de peces muertos en la superficie.Evidentemente , la corriente arrastró tanto la sustancia contaminante como a los peces por varios kilómetros.”
2.El accidente se produjo por la falta de mantenimiento de los equipos.
En el expediente se dice”los drenajes necesitan filtros especiales que minimicen el impacto de los productos y las aguas de los lavados de los aviones.”.”la llave de paso utilizadas para desaguarlo estaba abierta ,lo cual permitió que el producto llegara hasta el sistema de canales..No debe denominarse “accidente” a una actuación que refleja negligencia e incluso podría analizarse si existió dolo eventual...Por ahorrar dinero a la empresa, se prefiere la opción de la contaminación”.
3.El fín del procedimiento administrativo es determinar la verdad real.
Dicen los apelantes “ la resolución impugnada es contradictoria y carece de fundamentos técnicos.”.”Cuál es la prueba técnica o científica , cuáles son los análisis de laboratorio o sustento doctrinal que utiliza el Tribunal para dictar tal afirmación?. Qué mató a los peces ?
La ocurrencia en tiempo –ocurrencia del derrame de una sustancia altamente tóxica y la muerte de los peces ¿no es un claro indicio?. El procedimiento administrativo no debe terminarse si la investigación aún está inconclusa y si quedan aspectos de relevancia sin verificar.”
Por todo lo anterior,” el Tribunal Ambiental Admistrativo debe revocar la resolución 204-03, proceder al análisis de los testimonios de los vecinos y ordenar toda aquella prueba necesaria para determinar la causa de la muerte de los peces y otras especies, así como la responsabilidad de la empresa Standard Fruti Co por el derrame “accidental” de sustancias altamente tóxicas”.
Así están las cosas con la muerte de los peces del Pacuare. Qué queremos ¿?. Que se encuentre la verdad, que se ubiquen los culpables y que paguen por el daño causado.

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