Deficiencia Ambientales en el Ministerio de Salud
Por .Alexander Bonilla D.
La Contraloría encontró una serie de deficiencias en la Dirección
de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Ellas fueron
las siguientes :
l.No hay plazos para el otorgamiento de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento,
aunque la Ley General de Administración Pública dice que es un
mes, entrando a partir de entonces a regir el silencio positivo de la administración.
Entre l998-2001 el 65% de los casos duraron más de un mes. Los funcionarios
dicen que entre las causas de esos atrasos están la carencia de viáticos
para que se realicen las giras o visitas de inspección previa. La Contraloría
encontró otras razones : se tiene solo una secretaria; solo una funcionaria
se encarga de emitir los certificados de permisos de funcionamiento; los funcionarios
especialistas atienden otras funciones y las solicitudes quedan en espera; no
hay apoyo para secretariado y mecanografiado de los informes,tardando esos a
vecs semanas o meses para ser comunicados.
2.El formulario único para el trámite de los permisos de funcionamiento
no tiene un instructivo que indique al usuario sobre los requisitos legales
y técnicos.Así, una vez analizado un expediente se dan cuenta
que les faltaban requisitos y documentos.Tampoco se tienen guías de revisión
que orienten a los técnicos en el análisis de los requisitos.En
consecuencia, no hay tal simplificación en los trámites para los
permisos de funcionamiento, como se pretendía tener con un formulario
único.
3.No existen formularios guías para las visitas de inspección
previa (salvo para las actividades avícolas y porcinas). Entonces no
se valoran los mismos aspectos y se piden requisitos adicionales diferentes
para una misma actividad . Hay divergencias entre los criterios de funcionarios
locales y del MS Central. A veces a nivel Central se otorgan permisos a empresas
que contaminan, que el nivel local había cerrado o girado órdenes
sanitarias . O se han otorgado permisos a industrias que la Sala Constitucional
ha dicho que debían ser clausuradas.
En cuanto a las órdenes sanitarias se determinó que las puede
emitir la Dirección de Ambiente Humano o las Oficinas Regionales. Sin
embargo el delegar en los niveles locales su emisión presenta los siguientes
problemas:
l.No siempres esa orden consigna los elementos que toda resolución administrativa
debe tener, por lo tanto la órden puede carecer de validez.
2.Las áreas locales no emiten en todos los casos las órdenes sanitarias
que solicita la Dirección de Protección de Ambiente Humano. Esto
se da a veces porque hay choques de criterio entre técnicos o porque
el técnico local considera que esos asuntos no son de su competencia,
o porque no se le ha pedido opinión a la hora de hacerse la inspección.
3.Algunas áreas locales no envían copias de las órdenes
sanitarias emitidas a la Dirección de Ambiente Humano, lo cual dificulta
darle seguimiento a los asuntos.
4.No hay control cruzado sobre la emisión de órdenes sanitarias
a nivel local y central. No se sabe entonces cuáles se giran y cuáles
no.
5.La Dirección de ambiente Humano no da seguimiento sobre el cumplimiento
de las órdenes sanitarias que se solicitan girar a las áreas locales.
6.En las áreas locales no se cuentan con formatos y procedimientos estandarizados
para emisión de órdees sanitarias. Los formularios son diferentes
de un área a otra.
Por todo lo anterior , entre otras cosas, es que tenemos tanto problemas de
contaminación e impunidad ambiental en Costa Rica.