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Deficiencia Ambientales en el Ministerio de Salud

Por .Alexander Bonilla D.

La Contraloría encontró una serie de deficiencias en la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Ellas fueron las siguientes :
l.No hay plazos para el otorgamiento de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, aunque la Ley General de Administración Pública dice que es un mes, entrando a partir de entonces a regir el silencio positivo de la administración. Entre l998-2001 el 65% de los casos duraron más de un mes. Los funcionarios dicen que entre las causas de esos atrasos están la carencia de viáticos para que se realicen las giras o visitas de inspección previa. La Contraloría encontró otras razones : se tiene solo una secretaria; solo una funcionaria se encarga de emitir los certificados de permisos de funcionamiento; los funcionarios especialistas atienden otras funciones y las solicitudes quedan en espera; no hay apoyo para secretariado y mecanografiado de los informes,tardando esos a vecs semanas o meses para ser comunicados.
2.El formulario único para el trámite de los permisos de funcionamiento no tiene un instructivo que indique al usuario sobre los requisitos legales y técnicos.Así, una vez analizado un expediente se dan cuenta que les faltaban requisitos y documentos.Tampoco se tienen guías de revisión que orienten a los técnicos en el análisis de los requisitos.En consecuencia, no hay tal simplificación en los trámites para los permisos de funcionamiento, como se pretendía tener con un formulario único.
3.No existen formularios guías para las visitas de inspección previa (salvo para las actividades avícolas y porcinas). Entonces no se valoran los mismos aspectos y se piden requisitos adicionales diferentes para una misma actividad . Hay divergencias entre los criterios de funcionarios locales y del MS Central. A veces a nivel Central se otorgan permisos a empresas que contaminan, que el nivel local había cerrado o girado órdenes sanitarias . O se han otorgado permisos a industrias que la Sala Constitucional ha dicho que debían ser clausuradas.
En cuanto a las órdenes sanitarias se determinó que las puede emitir la Dirección de Ambiente Humano o las Oficinas Regionales. Sin embargo el delegar en los niveles locales su emisión presenta los siguientes problemas:
l.No siempres esa orden consigna los elementos que toda resolución administrativa debe tener, por lo tanto la órden puede carecer de validez.
2.Las áreas locales no emiten en todos los casos las órdenes sanitarias que solicita la Dirección de Protección de Ambiente Humano. Esto se da a veces porque hay choques de criterio entre técnicos o porque el técnico local considera que esos asuntos no son de su competencia, o porque no se le ha pedido opinión a la hora de hacerse la inspección.
3.Algunas áreas locales no envían copias de las órdenes sanitarias emitidas a la Dirección de Ambiente Humano, lo cual dificulta darle seguimiento a los asuntos.
4.No hay control cruzado sobre la emisión de órdenes sanitarias a nivel local y central. No se sabe entonces cuáles se giran y cuáles no.
5.La Dirección de ambiente Humano no da seguimiento sobre el cumplimiento de las órdenes sanitarias que se solicitan girar a las áreas locales.
6.En las áreas locales no se cuentan con formatos y procedimientos estandarizados para emisión de órdees sanitarias. Los formularios son diferentes de un área a otra.
Por todo lo anterior , entre otras cosas, es que tenemos tanto problemas de contaminación e impunidad ambiental en Costa Rica.

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