LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA 95-2000
Por: Alexander Bonilla D.
Una empresa dueña de los terrenos de “El Rodeo” en Ciudad Colón, interpuso un juicio contra el Estado porque se les declaró zona protectora, no se les pagó nada y además se les puso límites al uso del suelo.
La Sala I falló a favor de los bosques de El Rodeo, manteniendo las limitaciones al uso del suelo y manifestando además que no es obligación del Estado pagar indemnizaciones.
Este fallo desde el punto de vista de Derecho Ambiental es histórico, porque se le da reconocimiento a este Derecho. En consecuencia al Derecho Ambiental se le ve como a “Un Derecho Humano garantizado en los Derechos de la Tercera Generación” (Salazar, R., 1991), es decir, que el ser humano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El fallo también representa un gran paso para la protección de los recursos naturales. Sin embargo creemos que este fallo traerá grandes discusiones y otro tipo de acciones, porque se ha entrado a tocar la propiedad privada garantizada en la Constitución. Ahora, aduciéndose el interés social (de las actuales y futuras generaciones) se pueden poner límites a la propiedad privada.
Vale aclarar que en una Zona Protectora, Reserva Forestal o Refugio de Vida Silvestre, no se paraliza el desarrollo, lo que se hace es ponerle limitaciones.
Ahí se pueden realizar labores agrícolas, ganaderas, industriales, etc., pero de acuerdo con las regulaciones ambientales que dicten las leyes y reglamentos forestales. Caso contrario ocurre en un Parque Nacional, donde las limitaciones o prohibiciones sí son totales, teniendo en consecuencia que ? indemnizarse al afectado.
Desde el punto de vista comercial, cierto es que los terrenos que se declaren Zona Protectora, Reserva o Refugio, pierden prácticamente su valor (para otros unos no permitidos). Cierto es que si alguien quiere vender esos terrenos le será muy difícil lograrlo, porque nadie querrá adquirirlos con limitaciones ecológicas (salvo que desee desarrollar el ecoturismo, manejo forestal, etc.).
¿Se mantendrá este criterio e la Sala I? no lo sabemos, pero sí sabemos que hay preocupación en el sector empresarial. Creo que ahora se discutirá sobre un Nuevo Sistema de Áreas Protegidas, esto será un tema prioritario. Acaso es por esto que no se ha logrado modificar la Constitución para garantizar expresamente un Derecho a un Ambiente sano y permitir poner limitaciones a la propiedad privada por el interés ambiental.