LA CAOBA Y CITES
Por: Alexander Bonilla D.
A nivel internacional y nacional, algunos industriales de la madera están preocupados por un movimiento que se gesta en Estados Unidos, para que se incluya en el Apéndice II de la Convención sobre el CITES, Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, la especie forestal Caoba.
Para entender mejor la situación veamos qué es lo que regula CITES, esta Convención de la cual Costa Rica es parte.
El CITES divide la flora y fauna en tres apéndices. En el primer apéndice se dice que la exportación de cualquier espécimen de una especie requiere la previa concesión y presentación de un permiso de exportación que diga, por parte de una autoridad científica, que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie, que el espécimen no fue obtenido en contra de la legislación vigente en el país de origen, que su transporte reúne las condiciones adecuadas, y que se tenga el permiso de importación en el país respectivo. En cuanto a la importación se necesita la previa concesión y presentación de los permisos certificados por parte del Estado exportador.
En el apéndice II, que es el caso que se plantea de la Caoba , se dice que la exportación solo puede darse cuando una autoridad científica del Estado exportador manifieste que no se perjudicará la supervivencia de esa especie, que el espécimen no se haya obtenido contravirsiendo leyes y que se transporte adecuadamente. La exportación e importación se permite pero bajo la vigilancia de una autoridad científica, que puede limitar la concesión de permisos de exportación.
En el apéndice III la exportación e importación de especies es más abierta. Siempre hay requisitos, pero no tan complicados como los del apéndice I-II.
Por otra parte, para variar el listado incluido en los apéndices I y II se necesitaría de dos tercios de las partes presentes y votantes del convenio. Además hay procedimientos complejos para sacar una especie de alguno de esos apéndices.
En cambio para el apéndice III no es tan complicado. Cualquier país puede enviar una lista de especies que estén sometidas a regulación y se podrá retirar de la lista una especie en cualquier momento.
Entonces los industriales están preocupados porque la Caoba actualmente está en el apéndice IV o sea con pocas limitaciones. Pero si pasa al II, la situación de su comercio y uso se complica. La situación se verá aproximadamente en la reunión de CITES en Japón.
¿Cuál será la posición de Costa Rica sobre el particular? No lo sabemos, pero los usuarios de la madera dicen que incluir la caoba en el apéndice II va contra los esfuerzos de hacer un manejo sostenible de los bosques tropicales.