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•  12 -

CÓDIGO DE MINERÍA Y EL AMBIENTE

1980

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Nº 12 - AÑO 1980

ASCONA BOLETÍN __________________________________________________________________________________________________________

El Código de Minería, los Problemas Ecológicos de Nicaragua y el Proyecto de Restauración del Río Liberia

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Tres temas de fondo en la presente edición que continuarán ampliando el horizonte de los interesados en la conservación del ambiente y los recursos naturales.

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Por Alexander Bonilla D.

En el Alcance número 158 de La Gaceta número 210 del 7 de noviembre de 1977, apareció el texto del “Código de Minería” que contiene un total de 112 artículos. Posteriormente, el 30 de octubre de 1979, la Comisión Permanente de Asuntos Económicos rindió el Dictamen afirmativo al proyecto.

Se ha dicho –y así lo dice el Dictamen Afirmativo dado– que la minería en Costa Rica hasta ahora se ha limitado al aprovechamiento de algunos minerales no metálicos como la piedra, la arena, la arcilla, la caliza, etc., y que la explotación del oro, la única minería de metal, es a una escala tan pequeña que no incide sobre la producción nacional de una manera significativa. Asimismo, que por ejemplo, la producción minera contribuyó con ¢ 18 000 000 en el Producto Interno Bruto en 1975, es decir que el total en bruto de la producción minera fue de ¢ 76 000 000; donde el oro produjo más o menos ¢ 1 000 000, o sea el 0.013 por ciento del total de la producción minera.

Por lo anterior, se aduce que es importante fortalecer la actividad minera, para con ello vigorizar la economía nacional. Pero que para lograrlo hace falta una legislación adecuada, ya que las leyes mineras datan de hace muchos años (desde 1830 cuando se dieron las Ordenanzas de Minería y desde abril de 1953) y casi siempre se limitaban a la extracción del oro.

Creo que definitivamente hay que legislar sobre la explotación minera en nuestro país; pero hay que tener mucho cuidado con las concesiones y con el manejo de nuestros recursos naturales.

Es respetable la posición asumida por el Colegio de Geólogos al apoyar el Código de Minería, pero también son preocupantes las críticas que al mismo hacen algunos geólogos y legalistas por su parte.

No puedo opinar sobre el criterio técnico vertido por los geólogos, ni profundizar sobre las implicaciones legales que pueda tener la redacción del Código de Minería. Lo único que me deja las distintas posiciones son dudas; dudas que deben sopesar los diputados a la hora de que se discuta. Lo anterior es muy importante para poder lograr un código minero que vaya de acuerdo con las realidades sociales, económicas y ecológicas del país.

Sin embargo, daré mi opinión sobre algunas consecuencias que podrían originar las explotaciones mineras en el ambiente si no se legisla adecuadamente y si se mantiene la redacción actual del Código.

1.- Aceleramiento en el proceso de deforestación de diversas zonas del país, principalmente en la región de Talamanca. El artículo 8 de las Generalidades, únicamente dice que la Asamblea Legislativa podrá reservar la exploración y explotación de ciertas zonas por motivos de protección de riquezas forestales, y prohíbe la explotación en áreas declaradas como parques nacionales o reservas biológicas equivalentes. Ese podrá es muy vago y no garantiza que realmente se protegerán los bosques de determinada región. Por otro lado, únicamente se protegen los parques nacionales, no así las reservas forestales, las zonas protectoras, ni los refugios de vida silvestre, lugares que mantienen muchos recursos mineros. Cabe recordar que sólo la Reserva Forestal de Talamanca fue establecida con una extensión de 500 000 hectáreas y es en esta región donde según los mapas de recursos mineros se encuentran los principales yacimientos de cobre.

2.- La vida silvestre disminuiría al incrementarse la deforestación, las vías de comunicación, los ruidos, y por ende la cacería.

3.- Se alteraría gran número de valores o bellezas escénicas, principalmente si se hacen exploraciones a cielo abierto.

4.- Habría una degradación de los suelos, producto de la erosión que se produciría al eliminar grandes extensiones de cobertura vegetal.

5.- Aumentarían los procesos de sedimentación de los ríos al producirse la deforestación, la erosión, construcción de carreteras, etc., en lugares de fuertes pendientes. Lo anterior disminuiría los períodos de vida de las plantas hidroeléctricas en funcionamiento o de futuros complejos de este tipo, principalmente los proyectados en las regiones de la Baja Talamanca o el Pacífico Sur.

6.- Rasgos culturales importantes desaparecerían, puesto que el Código no contempla específicamente la protección de las reservas indígenas. Muchos recursos minerales se localizan en importantes reservas indígenas.

7.- Contaminación de las aguas, producto de materiales sulfurosos presentes en los desechos mineros que se oxidan al entrar en contacto con el agua y el oxígeno del aire. Estos, al oxidarse producen ácidos que reducen el P.h del agua, con lo cual se reduce la vida en los ríos y se pierde la oportunidad de usar el agua para riego, pesca, o abastecimiento de agua potable.

8.- Contaminación atmosférica producida por emisión de polvos y productos gaseosos. Las emisiones de SO 2 es el contaminante más frecuente y asociado a las operaciones de fundición y concentrado de metales básicos. Su principal efecto es la desaparición o inhibición del crecimiento de la vegetación.

9.- Riesgos a la salud de los trabajadores mineros por:

a.- Puede producirse sordera permanente debido a una exposición prolongada de ruidos. Se debe legislar al respecto.

b.- Enfermar de silicosis, que se adquiere por inhalación y exposición a polvos producidos en los procesos mineros. Esta enfermedad ataca los pulmones y finalmente culmina con la tuberculosis. Por ejemplo en Bolivia un 12 por ciento de los trabajadores mineros padece esta enfermedad.

En conclusión el Código de Minería debería ampliar más del inciso d) del artículo 26, con el objeto de controlar la contaminación ambiental y la destrucción de los recursos naturales, porque se ha llegado a concluir que, aunque haya normas ambientales, la minería y la metalurgia continúan siendo un factor de desequilibrio ambiental.

Esta es la opinión del autor y no necesariamente ASCONA comparte estos criterios.

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