Estudios de Impacto Ambiental obligatorios
Por: Alexander Bonilla Durán
La nueva Ley del Ambiente hace obligatorio la realización de estudios
de Impacto Ambiental para toda la actividad que se realice. El Ministerio del
Ambiente definirá vía reglamento las actividades que por su intensidad
lo ameriten y el tipo de profesionales que deben participar en la elaboración
del estudio de Impacto Ambiental. La aprobación de los EIA lo hará
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. El costo del estudio
corre por cuenta del interesado. Se tendrán instrumentos y medios para
dar seguimiento a los EIA. Si no se cumplen se podrá ordenar la paralización
de las obras. Si en la ejecución de un proyecto se causa daño
al ambiente, el Tribunal Ambiental Administrativo determinará los responsables.
En los EIA se establece más garantía de cumplimiento que será
un porcentaje del monto de la inversión (el Sector Privado propone que
sea de hasta 1% del monto de la inversión o del terreno involucrado cuando
no se construya infraestructura).
Las evaluaciones de impacto ambiental como instrumento de prevención ambiental puede clasificarse de varias formas:
1. Por el grado de efecto: pueden ser impacto primarios o secundarios. Ejemplo una fábrica que puede generar contaminación en forma directa o en forma indirecta su incremento de la población en la zona.
2. Por sus efectos en el tiempo: pueden ser impactos de corto a largo plazo. Por ejemplo el impacto de una tala es a corto plazo. Una fábrica puede producir con la contaminación lluvia ácida que dañara los bosques en el largo plazo.
3. Por la naturaleza de la acción: los impactos pueden ser reversibles o irreversibles. Reversibles serán los que pueden ser reparados por acciones posteriores. Por ejemplo, la reforestación, o regeneración de especies animales o vegetales. Irreversible es cuando el efecto no permite volver condiciones originales del medio, como la extinción total de una especie y de su reserva genética.