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Eco 92 y el principio preventivo y precautorio 2004

Por: Alexander Bonilla Durán


En materia ambiental, principalmente a partir de Eco 92, ha entrado a regir el principio preventivo y precautorio. El preventivo es para anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad. El precautorio dice que con solo tener peligro o amenaza de un daño ambiental y aunque no se tenga la certeza científica deben adaptarse medidas de protección. Estos principios están ratificados en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad. Y lo están aplicando. Si no que lo digan en Pedregal.


Sin embargo, somos del criterio, al igual que otros ambientalistas, que aquí no se cumple por parte del Ejecutivo y Municipalidades; y que aún la propia Sala IV no lo ha interpretado correctamente. Sobre esto nos da la razón el Lic. Alvaro Sagot cuando ha escrito en Opinión Ambiental que “la Sala Constitucional ha tenido un criterio errático, pues en algunas de sus sentencias; a pesar de la duda razonable ha declarado sin lugar recursos, y en otros si los ha contemplado”. Para el Lic. Sagot este desconocimiento o mala aplicación es más marcado en el Ministerio de Salud, el Minae o las Municipalidades, o la hora de dar permisos o fiscalizar una obra, donde los “funcionarios no miden las consecuencias al futuro y no dimensionan el principio constitucional del … derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por eso, el no tener resoluciones claras que consideren esos principios preventivos y precautorios atenta contra el Desarrollo Sostenible y contra una real y efectiva protección al medio.

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