Eco 92 y el principio preventivo y precautorio 2004
Por: Alexander Bonilla Durán
En materia ambiental, principalmente a partir de Eco 92, ha entrado a regir
el principio preventivo y precautorio. El preventivo es para anticipar, prevenir
y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad. El precautorio dice
que con solo tener peligro o amenaza de un daño ambiental y aunque no
se tenga la certeza científica deben adaptarse medidas de protección.
Estos principios están ratificados en el artículo 11 de la Ley
de Biodiversidad. Y lo están aplicando. Si no que lo digan en Pedregal.
Sin embargo, somos del criterio, al igual que otros ambientalistas, que aquí
no se cumple por parte del Ejecutivo y Municipalidades; y que aún la
propia Sala IV no lo ha interpretado correctamente. Sobre esto nos da la razón
el Lic. Alvaro Sagot cuando ha escrito en Opinión Ambiental que “la
Sala Constitucional ha tenido un criterio errático, pues en algunas de
sus sentencias; a pesar de la duda razonable ha declarado sin lugar recursos,
y en otros si los ha contemplado”. Para el Lic. Sagot este desconocimiento
o mala aplicación es más marcado en el Ministerio de Salud, el
Minae o las Municipalidades, o la hora de dar permisos o fiscalizar una obra,
donde los “funcionarios no miden las consecuencias al futuro y no dimensionan
el principio constitucional del … derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por eso, el no tener resoluciones claras que consideren esos principios
preventivos y precautorios atenta contra el Desarrollo Sostenible y contra una
real y efectiva protección al medio.