Modificaciones a la Ley de aguas 2003-2004
Por: Alexander Bonilla Durán
El agua ha sido noticia en los últimos tiempos, principalmente en cuanto
al abastecimiento de agua potable y a la contaminación de fuentes de
ríos, por culpa de ciudadanos, empresarios y el propio A y A y el Ministerio
de Salud.
Ante estos hechos se está planteando un proyecto de ley bajo el expediente
n°14.427, para adicionar siete artículos a la Ley General de Agua
Potable n°1634. El proyecto se presentó el 9 de julio recién
pasado.
El artículo 20 determina lo que es el daño ambiental en las aguas.
Así, será daño contaminar el recurso hídrico en
forma directa o indirecta, alterando sus propiedades físico-químicas
o biológicas. También hará daño cuando se contamine
el área de recarga acuífera que abstenga tomas de agua, y las
fuentes por donde emerge el agua. Las áreas con daño ambiental
serán un delito contra la salud y los derechos humanos. Este será
valorado y cuantificado y se cobrará al que lo cause. Para ello se creará
una oficina especializada en la SETENA del MINAE, que pasará los datos
al Tribunal Ambiental Administrativo para dictar sentencia. La actividad que
cause daño ambiental cerrará inmediatamente.
Este proyecto será visto por ambientalistas y autoridades del MINAE y
A y A. Al sector agrícola y ganadero, a los urbanizadores y a los que
exploten tajos los meterá en graves aprietos, pues al afectar zonas de
recarga y afloramientos les piden ifso facto, cerrar la actividad. No queda
claro quién y cómo se determinará la zona de recarga acuífera
y del afloramiento. Desde el punto de vista jurídico esto puede traer
graves consecuencias a favor de unos y prejuicio de otros. Pónganse vivos
todos los involucrados y potenciales afectados. Están avisados.