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Modificaciones a la Ley de aguas 2003-2004

Por: Alexander Bonilla Durán


El agua ha sido noticia en los últimos tiempos, principalmente en cuanto al abastecimiento de agua potable y a la contaminación de fuentes de ríos, por culpa de ciudadanos, empresarios y el propio A y A y el Ministerio de Salud.


Ante estos hechos se está planteando un proyecto de ley bajo el expediente n°14.427, para adicionar siete artículos a la Ley General de Agua Potable n°1634. El proyecto se presentó el 9 de julio recién pasado.


El artículo 20 determina lo que es el daño ambiental en las aguas. Así, será daño contaminar el recurso hídrico en forma directa o indirecta, alterando sus propiedades físico-químicas o biológicas. También hará daño cuando se contamine el área de recarga acuífera que abstenga tomas de agua, y las fuentes por donde emerge el agua. Las áreas con daño ambiental serán un delito contra la salud y los derechos humanos. Este será valorado y cuantificado y se cobrará al que lo cause. Para ello se creará una oficina especializada en la SETENA del MINAE, que pasará los datos al Tribunal Ambiental Administrativo para dictar sentencia. La actividad que cause daño ambiental cerrará inmediatamente.


Este proyecto será visto por ambientalistas y autoridades del MINAE y A y A. Al sector agrícola y ganadero, a los urbanizadores y a los que exploten tajos los meterá en graves aprietos, pues al afectar zonas de recarga y afloramientos les piden ifso facto, cerrar la actividad. No queda claro quién y cómo se determinará la zona de recarga acuífera y del afloramiento. Desde el punto de vista jurídico esto puede traer graves consecuencias a favor de unos y prejuicio de otros. Pónganse vivos todos los involucrados y potenciales afectados. Están avisados.

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