Reglamento al Código de Minería 2001
Por: Alexander Bonilla Durán
El 16 de marzo del 2001, se publicó el Reglamento al Código de
Minería. Busquen el decreto Nº 29300- al Código de Minería.
Busquen el decreto Nº 29300 – Minae. Este reglamento regula todo
lo relacionado a los permisos de exploración y concesiones de explotación
para las minas, las canteras, causes de dominio público y cualquier tipo
de excavación que se realice.
Este reglamento faculta a la Dirección de Geología y Minas a controlar
todos los aspectos que tienen que ver con la minería, incluídos
los de seguridad y de protección ambiental. Igualmente deberán
coordinar con las Municipalidades el monitoreo de la actividad minera; también
la dirección podrá suspender un proyecto cuando esté en
peligro el ambiente, en virtud del principio precautorio In dubio pro natura.
Todo permiso de exploración y explotación minera debe tener un
EIA aprobado por la Setena. Lo anterior vale también para los permisos
de explotación de cauces de dominio público.
En este reglamento se establecen los requisitos para la explotación artesanal.
Obviamente no se permite la explotación en zona de protección
administradas por el Sinac.
Un permiso de exploración será para un área máxima
de 20 Km2. El área de explotación será por un máximo
de 10 km2. Para las canteras se dará concesiones inferiores a 1 km 2.
La extracción en causes será por 2 km lineales.
El permiso de exploración será por 3 años con una prórroga
de 2 años. La explotación se dará por hasta 25 años
con una prórroga de 10 años. También se dan los nuevos
cánones a cobrar.
Están enterados los que sacan arena de ríos, los que tienen tajos
y sacan oro u otro mineral. Ya salió el Reglamento al Código de
Minería.