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Reglamento al Código de Minería 2001

Por: Alexander Bonilla Durán


El 16 de marzo del 2001, se publicó el Reglamento al Código de Minería. Busquen el decreto Nº 29300- al Código de Minería. Busquen el decreto Nº 29300 – Minae. Este reglamento regula todo lo relacionado a los permisos de exploración y concesiones de explotación para las minas, las canteras, causes de dominio público y cualquier tipo de excavación que se realice.


Este reglamento faculta a la Dirección de Geología y Minas a controlar todos los aspectos que tienen que ver con la minería, incluídos los de seguridad y de protección ambiental. Igualmente deberán coordinar con las Municipalidades el monitoreo de la actividad minera; también la dirección podrá suspender un proyecto cuando esté en peligro el ambiente, en virtud del principio precautorio In dubio pro natura.


Todo permiso de exploración y explotación minera debe tener un EIA aprobado por la Setena. Lo anterior vale también para los permisos de explotación de cauces de dominio público.


En este reglamento se establecen los requisitos para la explotación artesanal. Obviamente no se permite la explotación en zona de protección administradas por el Sinac.


Un permiso de exploración será para un área máxima de 20 Km2. El área de explotación será por un máximo de 10 km2. Para las canteras se dará concesiones inferiores a 1 km 2. La extracción en causes será por 2 km lineales.


El permiso de exploración será por 3 años con una prórroga de 2 años. La explotación se dará por hasta 25 años con una prórroga de 10 años. También se dan los nuevos cánones a cobrar.


Están enterados los que sacan arena de ríos, los que tienen tajos y sacan oro u otro mineral. Ya salió el Reglamento al Código de Minería.

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