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Sobre la Ley Forestal y ley del ambiente 2000

Por: Alexander Bonilla Durán

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“Aprovechamiento” concepto incluído en la Ley Forestal, 7575

En días pasados habíamos dicho que el delito de tala podría quedar impune, pues no estaría tipificado en la mueva Ley Forestal, según una interpretación del Juzgado Penal de Turrialba.


Hemos investigado más sobre el particular y aclaramos más.


En realidad lo que sucedió fue que la nueva Ley Forestal derogó las anteriores, lo cual significa que todo aquel que estaba acusado de tala con la anterior Ley (antes del 15 de abril de 1996) podría salir absuelto porque el delito de tala quedó sin tipificar al derogarse las leyes forestales anteriores.


Aclaremos que en todo caso esto es una interpretación del juzgado de Turrialba, y no necesariamente se aplicaría a todo el país.


Ahora bien, en la nueva Ley Forestal, la 7575, no se habla de tala; se dice del aprovechamiento. “Será penado quien aproveche productos forestales sin los permisos correspondientes”. Quedará a interpretación del juez ver si legalmente tala es igual a aprovechamiento. Por otra parte, (esto es importante), con la mueva Ley Forestal se penará al que aproveche un producto forestal, pero no al que lo corte o tale. Esto quiere decir que ya no será el pobre tierrero quien pagará los platos rotos. Será el dueño de la madera o el empresario que contrató el sierrero.


O sea, se podría cortar un árbol y dejarlo tirado en la finca (no se aprovecha). Esto no sería penado. Pero reiteramos, todo dependería de la interpretación del juez y de la defensa que hiciera un buen abogado.

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Beneficiosa Ley del Ambiente para el Sector Industrial


La propuesta de modificar la Ley del Ambiente para dar incentivos a la industria y otras empresas, que inviertan en controles ambientales, nos parece muy acertada y beneficiosa para el sector empresarial, pues de esta manera podrán coadyuvar el control de la contaminación con el sector público.


Los incentivos propuestos tienen que ver con la exención por 10 años del pago de impuesto a los bienes inmuebles, exención de pago de impuesto sobre los activos y con el otorgamiento de títulos de conservación y ahorro energético por un monto del 45% de lo que se invierta en compra de equipo e instalación para enfrentar la contaminación y de lo que se invierta en programas de capacitación y educación ambiental.


Aunque el proyecto dice que los beneficios los podrán obtener los productores industriales, y agroindustriales, consideramos que esto se debe explicitar más y abrir dichos beneficios a todo el sector agrícola empresarial.


Consideramos que esta medida contribuirá con el sector empresarial para que pueda enfrentar las normativas ambientales europeas y norteamericanas y que este pueda también ser competitivo.


Ojalá se logre pronto hacer realidad este proyecto.

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La Ley Forestal no recae sobre pequeñas actividades reforestadoras


Algunos que se dicen ambientalistas o protectores de la naturaleza actúan a veces equivocadamente ya sea por histerismo ambiental por desconocimiento o por sacarse un clavo con el vecino, y denuncia por deforestador a un humilde trabajador o finquero o a una persona honorable. El “delito” fue podar un árbol, cortar algunos palos que atentaban contra su casa, o chapear un charral. Por eso hay que conocer la ley, los derechos forestales de cada quien y no dejarse intimidar por un hijo de vecino o un policía carboneador.


La Ley Forestal no define lo que es un charral, pero sí lo que es un bosque, un bosque debe cubrir más de 2 has., con árboles en el 70% del área; árboles mayores de 10 – 15 metros de diámetro y con valor comercial; además el 70% del sitio debe estar cubierto con las copas de los árboles. Lo que no llene esos requisitos no es bosque y el finquero lo puede disponer a su antojo


La poda de un árbol (cortar ramas) no tiene ningún problema y a nadie tiene que pedir permiso. La corta de árboles cultivados solo requiere el visto bueno de un Regente Forestal y del permiso de transporte. La corta de árboles dispersos y menores de 30 cm. sin fines comerciales los puede cortar sin permiso, al igual que árboles frutales. Así que no se deje impresionar; conozco la Ley Forestal. Los verdaderos taladores y deforestadotes están en otro lado, no en el que corta un charral o árbol aislado en su finca, quinta o jardín. El frío no está en las cobijas.

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