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Sobre la nueva Ley Forestal 2000

Por: Alexander Bonilla Durán

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Nueva Ley Forestal


Ya tenemos nueva Ley Forestal. Haremos varios comentarios para informarles sobre los alcances de esta Ley.


Se incorporan nuevas definiciones en lo forestal. No obstante las más significativas son: la de bosque. Un bosque será una superficie de dos o más hectáreas con árboles maduros con doseles que cumplan más del 70% de la superficie. Para que se considere bosque debe haber más de 60 árboles por hectárea de 15 o más centímetros de diámetro.


Los servicios ambientales: quedan definidos como otros servicios que rinda el bosque y las plantaciones y que inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente; estos son: mitigación (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento, absorción) de emisiones de gases efecto invernadero, protección de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para su conservación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.


El artículo 4 dispone que en materia de Recursos Naturales no operará el silencio positivo administrativo. Se responsabiliza en lo personal a los funcionarios que retarden una resolución, los cuales podrán ser acusados en lo administrativo o judicial.


En la Ley desaparece la Dirección Forestal. Será el Ministerio de Ambiente el Administrador y rector forestal; pero se crea una Oficina Nacional Forestal para apoyar y fortalecer el Sector Forestal, que estará compuesta por productores forestales y un representante de los grupos ecologístas del país.

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La Ley Forestal amplió sus funciones


La nueva Ley Forestal amplió las funciones de los Consejos Regionales Ambientales, creados por Ley General del Ambiente. Los Consejos conocerán y analizarán la problemática forestal de las regiones y autorizarán la corta de árboles en terrenos sin bosque bajo uso agropecuario, hasta un máximo de cinco árboles pro hectárea por año.


La Ley consolida el artículo 45 de la Constitución. Un terreno solo podrá convertirse en área protegida (como parque nacional) si se ha comprado o expropiado. Solo pasará a ser área protegida hasta que se haya hecho el pago correspondiente. Algo interesante es que estipula que las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes o inmuebles con bosque o aptitud forestal con fondos públicos, deben traspasar los mismos a nombre del Estado. Tampoco ninguna institución del gobierno podrá cambiar o donar terrenos sin que de previo hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente. Si esos terrenos tienen bosques quedan automáticamente incorporados al patrimonio natural del Estado (con esto fregaron el IDA).


El artículo 19 no permite el cambio de uso del suelo, ni que se establezcan plantaciones forestales en terrenos cubiertos de bosque salvo en casos especiales que se definen y que podrían supeditarse a un estudio de impacto ambiental.


Se permite el aprovechamiento del bosque solo con un plan de manejo previamente certificados, lo cual significa un nuevo costo para el productor. La ejecución del Plan quedará a cargo de un Regente Forestal.


En el logro de esta Ley tuvo activa participación la Cámara Costarricense Forestal.

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El nuevo aporte de la CCF


La nueva Ley Forestal establece incentivos a la conservación, entre ellos el Certificado de Conservación del Bosque, que compensaría al dueños del bosque los servicios ambientales generados. Estos bosques también gozarán de exoneración de pago del impuesto territorial y del impuesto a los activos.


Se da otro incentivo el que maneje el bosque: se le exonera el pago del impuesto de los bienes inmuebles, la exención del pago de impuesto a los activos, y protección contra la invasión de precaristas.


Algo novedoso es que a las plantaciones forestales (la reforestación) se les da libertad de siembra, corta, transporte e industrialización. Los que reforestan también tienen incentivos: no pagarán impuesto de bienes inmuebles, no pagan impuestos de tierras inculta , no pagan impuesto de los activos y se protegen contra precaristas.


Los árboles de las plantaciones servirán para garantizar préstamos hipotecarios y prendarios. En cuanto a las áreas de protección se amplió de 10 metros a 15 metros a orillas de ríos y quebradas. Se elimina la protección a ríos o quebradas intermitentes. Se prohíbe la corta de árboles en las áreas de protección. Sobre este punto, ya se planteó un recurso de Inconstitucionalidad, pues algunos consideran que es una limitación a la propiedad.


Se prohíben las quemas en terrenos forestales y aledaños, sin el permiso correspondiente. La Cámara Costarricense Forestal contribuye a logra esta Ley.


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Fondos Financieros de la nueva Ley Forestal


Un cambio importante que plantea la nueva Ley Forestal es el pago del Impuesto Forestal. Ahora se hará el momento de la industrialización primaria de la madera o des u ingreso en las aduanas. El impuesto será de un 3% sobre el valor de transferencia en el mercado de la madera en troza. Se define como Troza, al sección del árbol libre de ramas que tiene un diámetro mayor o igual a 29 cms. en el extremo más delgado.


La Ley establece la creación de un Fondo Forestal, que está financiado por el 40% del impuesto a la madera y otros cánones. De este impuesto a la madera un 5% se destina al contralor forestal, un 10% para los Consejos Regionales Ambientales. También se reparte un porcentaje a las Municipalidades y al Colegio de Ingenieros Agrónomos.


Se estableció un Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), para financiar a pequeños y medianos productores, que tendrá gran autonomía pues contará con personería jurídica propia y una Junta Directiva que administrará el Fondo. FONAFIFO podrá apoyar el manejo del bosque, la reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas deforestadas, cambio tecnológico.

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Prisión para los deforestadores


La nueva Ley Forestal plantea controles y sanciones. Los funcionarios forestales tendrán carácter de policía y podrán transitar y practicar inspecciones en fincas. También pueden decomisar madera y detener un equipo o maquinaria usada. Las sanciones y la responsabilidad civil podrá recaer sobre personas físicas o jurídicas. Un cambio que se da en esta Ley es la eliminación de las multas. Solo se establece el Sistema de Prisión (esto traerá problemas legales ya lo veremos). (de seguro se llenarán las cárceles).


Por otra parte, no se permite movilizar madera sin contar con la documentación respectiva. La prisión de tres meses a tres años será para los que invadan áreas de conservación, los que talan en terrenos patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección y el que no respete las Vedas Forestales que se declaren. Además, las maderas, equipo y maquinaria los perderá el infractor.


Prisión de uno a tres años el que tale sin permiso, el que compre madera ilegal, al que robe madera o la transporte sin los debidos permisos.


Prisión de uno a tres años al que construya caminos o trochas en terrenos con bosque sin la aprobación respectiva.


Prisión de un mes a un año al que transporte madera sin permiso, al que envenene o anille árboles ilegalmente.


Atención con esto, señores, deforestadotes. Ahora no pondrá multas. Lo que hay es prisión.

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Ley Forestal y apoyo económico

Aparte de los Fideicomisos y otras partes recibidos por el FONAFIFO para el Sector Forestal, la nueva Ley Forestal le dio el 40% de los impuestos forestales. También se le permite captar recursos del Estado por medio de transferencias o emisiones de bonos forestales. Además podrá recibir donaciones locales o internacionales, ya sea por conversión de deuda externa o por el pago de Servicios Ambientales como el secuestro de carbono.


Hay una serie de requisitos para pedir un crédito forestal, entre ellas: certificación de propiedad, plano catastrado, copia de cédula de identidad o cédula jurídica, proyecto forestal elaborado por un regente forestal, la ejecución del Plan de Manejo, etc.. Pero para todo crédito se exigen garantías reales o combinadas con fiduciarias. Los periodos de gracia, y de pago dependen del proyecto a ejecutar.


Algo novedoso que establece la Ley Forestal de 1996 es el pago por Servicios Ambientales. O sea que si usted tiene un bosque o una plantación se le pagará por la fijación de carbono; por la protección se le pagará por la fijación de carbono; por la protección del agua; por proteger la biodiversidad; por los valores farmacéuticos de investigación y mejoramiento genético entre otros. FONAFIFO captará recursos del 15% del impuesto a los combustibles, de negociaciones que se hagan con otros países. Ahora el pago de Servicios Ambientales es poco (unos ¢10.000 Ha./año) ( y no se donde un tiro sino a lo largo de muchos años), pero se espera que llegue a ser más. Los trámites son medio engorrosos y hay más oferta de bosques que recursos. Además los bosques quedan amarrados por 20 años. Cuando haya recursos adecuados para satisfacer toda la demanda, consideramos que será una buena alternativa para que el dueño de bosques pueda obtener un beneficio adicional. Pero no se hagan ilusiones, pues el negocio no es rentable si alguien está pensando solo en vivir de los Servicios Ambientales. Sirve para el que tenga una buena diversificación agroforestal o para el que tiene grandes extensiones ociosas.


Y como si esto fuera poco hoy el gobierno no da los fondos que por ley debe dar al FONAFIFO. Así que todas estas iniciativas, por problemas económicos, no pasan de ser buenas intensiones pasadas en el papel.

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Modificar la Ley Forestal


Por supuesto que para establecer el Sistema de Certificaciones Forestales (Sellos Verdes) hay que modificar la Ley Forestal, de manera que los permisos de aprovechamiento ya no dependen de la Dirección Forestal, sino del Sistema de Certificación Forestal. De esta manera la Dirección Forestal pasaría a ser un organismo de control de la tala ilegal que puedan darse, fuera del sistema de certificaciones.


Por otra parte, debería establecerse un régimen de sanciones severo al que viole el Sistema de Certificaciones, ya sea el Regente o Certificador, así como a la tala ilegal no sometida al Sistema de Certificaciones.


En consecuencia apoyamos el Sistema de Certificaciones Forestales que se propone. Ventajas que le vemos:

- Control forestal creíble e independiente
- Restringe el espacio a la corrupción
- Participación activa de todos los sectores interesados
- Se definen claramente responsabilidades para cada participante del proceso.
- Los trámites son más fáciles y expeditos que no estimulan la corrupción.
- Da mayor participación y creatividad al profesional forestal, así como mayor responsabilidad.
- El sistema se puede reforzar con controles complementarios.
- Los costos no serán muy superiores a lo vigente.
- Se libera personal y recursos de la Dirección Forestal que pueden ser usados para apoyo a los productores y brindar mayor control forestal.


En fin, este Sistema de Certificaciones Forestales es una forma de hacer realmente a Costa Rica un ejemplo de un país en vías de Desarrollo Sostenible. Costa Rica puede y debe lograr la sostenibilidad en la actividad forestal.

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