Proyecto Ley de Conservación de los Humedales entre 95-2000
Por: Alexander Bonilla Durán
Para administrar mejor los humedales se estaría creando el Consejo Nacional
de Áreas de Conservación, y un Comité de Especialistas
en Humedales y Zonas Marinas Costeras.
Uno de los aspectos más importantes y que debe ser cumplido por los finqueros,
es que se declara la zona de protección en un área mínima
de veinte metros alrededor de todos los humedales, sean estos públicos
o privados. En esta zona se prohibe realizar cualquier tipo de aprovechamiento,
excepto los permitidos por al Minae.
Si una persona desea conservar voluntariamente un humedal, estará exento
del pago de Impuesto Territorial, recibirá asistencia técnica
y apoyo policial en caso de invasión a la propiedad. Toda actividad que
vaya orientada a afectar u interrumpir el desarrollo normal de un humedal natural
está prohibida.
Sin embargo, bajo criterios técnicos y evaluaciones del Impacto Ambiental
dentro de un humedal se podría dar el aprovechamiento forestal, la construcción
de corrales artificiales para las salinas o proyectos de acuicultura, turismo
ecológico, tránsito acuático, investigación científica,
permisos para pesca, caza y manejo de la vida silvestre. Además no se
permitirá el uso del suelo en los humedales salvo que exista un interés
válido nacional, científico o público. Por supuesto que
hay sanciones y penas a quienes violen la Ley de Humedales.