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Proyecto Ley de Conservación de los Humedales entre 95-2000

Por: Alexander Bonilla Durán


Para administrar mejor los humedales se estaría creando el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, y un Comité de Especialistas en Humedales y Zonas Marinas Costeras.


Uno de los aspectos más importantes y que debe ser cumplido por los finqueros, es que se declara la zona de protección en un área mínima de veinte metros alrededor de todos los humedales, sean estos públicos o privados. En esta zona se prohibe realizar cualquier tipo de aprovechamiento, excepto los permitidos por al Minae.


Si una persona desea conservar voluntariamente un humedal, estará exento del pago de Impuesto Territorial, recibirá asistencia técnica y apoyo policial en caso de invasión a la propiedad. Toda actividad que vaya orientada a afectar u interrumpir el desarrollo normal de un humedal natural está prohibida.


Sin embargo, bajo criterios técnicos y evaluaciones del Impacto Ambiental dentro de un humedal se podría dar el aprovechamiento forestal, la construcción de corrales artificiales para las salinas o proyectos de acuicultura, turismo ecológico, tránsito acuático, investigación científica, permisos para pesca, caza y manejo de la vida silvestre. Además no se permitirá el uso del suelo en los humedales salvo que exista un interés válido nacional, científico o público. Por supuesto que hay sanciones y penas a quienes violen la Ley de Humedales.

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