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Conflicto con la nueva ley ambiental entre 95-2000

Por: Alexander Bonilla Durán

Una de las normas conflictivas de la nueva Ley Ambiental es la relacionada con las Evaluaciones de Impacto Ambiental. El artículo 12 determina que “todas aquellas actividades humanas que alteren o destruyan elementos del Ambiente o que generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán de una Evaluación de Impacto Ambiental…”. En caso de que se viole lo estipulado en una Evaluación de Impacto Ambiental se puede ordenar la paralización de las obras.

Por otra parte, en las actividades, obras o proyectos sujetos a evaluación de Impacto Ambiental se deberá aportar una garantía de cumplimiento que puede ser de hasta un 4% del monto de la inversión. Si no se necesita construir infraestructura, el porcentaje de la garantía será sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto. La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la ejecución u operación de la obra, actividad o proyecto y será revisado mensualmente para su correspondiente ajuste.

En las Evaluaciones de Impacto Ambiental toda persona física o jurídica, pública o privada tendrá derecho a ser escuchado en cualquier etapa del proceso y en la fase de operación de la obra o proyecto. Asimismo a las evaluaciones se les dará gran divulgación y se deberá informar de las mismas a las Municipalidades afectadas.

Por supuesto que todo esto incrementará los costos de un proyecto y que la sociedad civil y ambiental tendrá mejores libertades para vigilar, denunciar o pedir paralización de trabajos.

Bueno, esto fue lo que se aprobó en la nueva Ley Ambiental.

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