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La Servidumbre Ecológica entre 95-2000

Por: Alexander Bonilla Durán

Una nueva limitación al uso de la tierra se quiere establecer: se llamaría “servidumbre ecológica”. Esta quedaría anotada en el registro de las escrituras respectivas. Se haría en forma voluntaria.

Se define la servidumbre ecológica como “un acuerdo entre dos o más propietarios donde al menos uno consiente voluntariamente los recursos existentes”. Esto obliga a posteriores propietarios de las tierras. De este modo, una servidumbre ecológica puede darse a perpetuidad o por un número definido de años. La Ley Orgánica del Ambiente otorga al Estado la potestad de imponer o aceptar servidumbres ecológicas en terrenos privados con áreas protegidas.

La servidumbre ecológica es voluntaria y se ha convertido en un buen instrumento de conversación en Estados Unidos y Canadá. En Costa Rica ya se han establecido más de veinte servidumbres ecológicas. Para los gobiernos, las servidumbres ecológicas son menos costosas porque se requiere comprar tierras. Los propietarios las aceptan voluntariamente; a veces se puede dar algún pago o incentivo.

Creemos que este instrumento puede servir para aquellas personas que desean proteger los recursos naturales de su finca. En el tanto se mantenga voluntario le auguramos éxito.

Fincas pequeñas, (1-2 hectáreas), proyectos urbanísticos, fincas grandes, desarrollos turísticos, etc. pueden optar por la servidumbre ecológica. Una nueva forma de proteger los recursos naturales en propiedad privada.

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