Algunas consideraciones sobre nuestra legislación ambiental 7/9/2003
Por.Alexander Bonilla D..
1.Exceso de legislación ambiental.
Realicé una investigación sobre el aparato administrativo y ambiental
de Costa Rica , desde la Colonia hasta nuestros días, y pude encontrar
gran cantidad de leyes que tienen que ver con el ambiente y la naturaleza. Llegué
hasta la década de los 90 s. De ahí a la fecha tenemos otra gran
cantidad.
El problema es que esta “hemorragia legal ambiental” a veces ni
se conoce y no se aplica. En estos excesos legales podría estar incubándose
el germen de la corrupción, pues los administrados al sufrir la “tramitología”
y de la cantidad de regulaciones, tienden a buscar otras vías para agilizar
sus trámites.
Por lo tanto, en mi opinión, aquí debería darse una “mora
de la legislación ambiental”, para entrar a evaluar lo que realmente
tenemos, su aplicabilidad, y si se amerita dictar nueva legislación.
Soy del criterio que , salvo casos o situaciones muy específicas, con
lo que tenemos es suficiente para defender el entorno. Pero que se apliquen
realmente.
2.Desconocimiento de vigencia de la legislación ambiental.
Como resultado de la investigación precitada, también me encontré
con el problema de no saber cuáles leyes o reglamentos realmente estaban
vigente. En mi experiencia he podido ver como abogados litigantes y aún
jueces, desconocen o tienen dudas sobre la vigencia de dicha legislación.
3.Falta de educación y capacitación.
El desconocimiento de la legislación ambiental , su aplicación,
y formas de presentar denuncias conlleva a que:
-las denuncias se pierdan en los estrados judiciales.
-la gente se sienta frustrada.
-se de un exceso de denuncias y demandas ante la Sala Constitucional y Defensoría
de los Habitantes.
4.CASOS ESPECIFICOS.
En mi largo transitar en el campo ambiental costarricense me ha tocado conocer
algunos casos específicos, que a su vez me han dejado inquietudes y generado
opinión a efecto de que , lo que para mí pueden ser errores o
faltas de ética en la administración de justicia, pudieran ser
subsanados o corregidos dentro del Poder Judicial.
Algunos casos:
a. Ley Corbana.
Cuando se creó esta ley se estableció un impuesto ecológico
de un colón cincuenta por caja de banano exportada, que sería
dedicado al control ambiental y la investigación. Desde hace muchos años
por ella se han generado millones de colones. La mitad de los recursos han ido
al Ministerio de Salud. Según un informe de la Contraloría, mucha
de esa plata se ha utilizado como Caja chica del Ministerio, para otros usos
diferentes a los dispuestos en la ley.
b.Concesiones de agua.
-Muchas industrias o empresas operan sin la debida concesión.
-Estados extranjeros, contrario a la ley , mantienen concesiones de agua, o
por medio de personas jurídicas.
c.Muerte de peces.
Periódicamente se están presentando muerte de peces en los ríos
del Atlántico, supuestamente por el uso de agroquímicos en las
actividades agrícolas.
Nunca se ha podido determinar al culpable. Solo quien no lo hizo.
La aplicación de la legislación no es ágil en la recolección
de pruebas para presentar un caso consistente. A veces siente uno que hay desidia
en las autoridades legales o que no tienen los instrumentos logísticos
adecuados para sustentar un caso.
D .Mezcla de intereses
Conocí un caso , que se tramitada en la Sala IV, donde una empresa estaba
provocando una contaminación dentro de un parque nacional en guanacaste.
Me dejó intrigado que el abogado que defendía a la empresa ante
la Sala IV era a su vez Magistrado Suplente.
Me indicaron que eso era válido, que era legal.
Mi opinión como costarricense es que aunque sea legal y permitido , no
es ético.
E.Tráfico de influencias.
Viví una experiencia sobre este tema. Pareciera que ese tema no está
claramente tipificado en la legislación o que es un tema sensible al
que no se le da el interés adecuado por parte de los jueces.
F. Falta de legitimación para denunciar.
También he vivido situaciones de que al presentar una denuncia sobre
problemas en manejo de concesiones de agua, se me ha querido desestimar porque
supuestamente no tendría legitimación para interponer una denuncia
a favor de un recurso como el agua. Esto es extraño puesto que el artículo
50 de la Constitución me garantiza ese derecho.
Nota : brindamos los números de expedientes de los casos, así
como el nombre de los abogados expertos a los cuales se les puede consultar
para ampliar.
Expedientes para casos específicos b,D,E,F.:
-Expediente 00-14-162. Sentencia 564-2000 Tribunal Penal de Jucio,Segundo.Goigoechea.
-Expediente 00-000014-162-PE. Resolución 2001-00914. Sala Tercera .CSJ
-Expediente 14.473 de la Asamblea Legislativa(levantamiento inmunidad Ministro).
-Recurso Amparo .Expediente 99-004211-007-CO.
-MINAE ,Concesión de aguas. Expediente 7767-P/02/96.
Abogados conocedores de estos casos:
-Lic.Manrique Lara B.
-Lic.Marco Mata Coto.
-Lic.Fabian Volio.
-Lic.Juan Diego Castro Fernández.
-Lic.Henry Vega Salazar.
Caso de peces muertos : ver expediente en Tribunal Ambiental Administrativo.Expediente
11-03-TAA.