Garantías Ambientales- propuesta final
Por. Alexander Bonilla D.
La Comisión Redactora del Proyecto de Garantías Ambientales remitió
el 14 de agosto la versión final del proyecto. Salvo alguna variación
de forma adicional como que se cambie el orden del articulado, este es el texto
que se llevará don Abel para la Cumbre de Desarrollo Sostenible de Suráfrica
y que se dará a conocer el 14 de Setiembre para los costarricenses, según
las noticias, allá en Cartago.
Art.75.El Estado garantiza,defiende, y preserva el derecho a un ambiente físico,biológico,cultural,económico,social
y humano ecológicamente sostenible para asegurarle una mejor calidad
de vida a todos los habitantes de la nación.
Art.76. El Estado garantiza,defiende,preserva y mantiene un interés público
prevalente sobre el aire, el agua , el subsuelo, la diversidad biológica
y sus componentes;así como sobre los hidrocarburos ,los minerales, los
recursos energéticos,costeros,marinos de exclusión económica
y las áreas protegidas de la nación. Mediante la ley, el Estado
regulará su uso y aprovechamiento público o privado, para que
el mismo sea de conformidad con las reglas de la ciencia, la técnica
y el interés público. El Estado fomentará el uso de formas
de energía y tecnologías limpias y sostenibles. Solo se permitirá
el uso del ambiente y de las fuentes energéticas de conformidad con los
principios aquí establecidos.
Art.77.El Estado fomentará la ética colectiva en materia ambiental
a través de la educación.
Art.78. Una institución científica pública aportará
al Estado los criterios que se requieran para el establecimiento de las política
ambientales; para un desarrollo ecológico,social y económicamente
sostenible.
Art.79.Los convenios y tratados internacionales que suscriba el Estado deberán
observar los derechos y garantías ambientales establecidas en este Título.
Art.80. Toda actividad pública o privada que afecte el patrimonio bioquímico
y genético del país, estará obligada a cumplir las reglas
y principios de una efectiva gestión ambiental con el fín de garantizar
un desarrollo ecológicamente sostenible.
Art.81.El respeto al ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales son
deberes de todos los habitantes. Toda persona tiene derecho a un ambiente físico,
biológico ,cultural, económico ,social y humano ecológicamente
sostenible y está legitimada para denunciar los actos que pongan en peligro
ese derecho y reclamar la reparación del daño causado. Las acciones
para evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental son públicas.
Art.82. La Ley determinará las responsabilidades de las personas naturales
y jurídicas en materia ambiental incluyendo el criterio de duda a favor
del ambiente.
El artículo 78 no nos parece debe ser de orden Constitucional . Pero
para otros expertos en Derecho Ambiental hay otros artículos que no deben
estar porque ya están contemplados en el Art. 50 de la actual ,porque
no se entienden , es competencia de leyes específicas o contravienen
la forma en que se aprueban convenios y tratados internacionales (Salazar,Carazo,Saborío)
Además tenemos otras propuestas que no se incluyeron y que presentaremos
a los Diputados en su oportunidad (ver PL del 31 de mayo 2002.Propuesta de Garantías
Ambientales). Asimismo estamos seguros que en la Asamblea Legislativa se le
quitará o pondrán otras cosas, y que el sector empresarial privado(
que no participó en la redacción del texto entregado) y otros
sectores presentarán sus propuestas y alegaciones al texto oficial .
A las Garantías Ambientales les falta un largo trecho, no de rosas ,
por caminar. Lo importante es que se dio el primer paso y don Abel cumple con
entregar una propuesta oficial. La pelota ahora está en la cancha de
la Asamblea Legislativa.
Agradecemos al representante de la Iglesia Católica en la Comisión
Redactora que nos proporcionó la información en aras de una sana
discusión a nivel nacional.