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Las quemas de charrales y cañales
Por.Alexander Bonilla D.
alebodu@hotmail.com

Para los que nos han preguntado sobre las leyes que regulan las quemas, sean en charrales o cañales, les diremos que lo que está vigente es el Decreto de Reglamento para quemas controladas con fines agrícolas y pecuarios de Diciembre de 1994.
Dice este reglamento que solo se pueden hacer quemas con una autorización escrita del MAG, y que antes un funcionario de este Ministerio debe visitar el lugar para ver si es apto o no. Una copia de ese permiso debe enviarse a la Agencia de Policía del lugar donde se realiza la quema. Los requisitos para solicitar un permiso de quema son :

1.Hacer rondas o cortafuegos en el área a quemar. Además indicar qué es lo que se va a quemar.
2.La ronda o cortafuego debe medir el doble del alto del material a quemar: pasto, charral,etc. No puede ser menor a 1 metro de ancho.
3.Quien queme debe preparar agua suficiente y herramientas para el caso que se presente una emergencia.
4.Debe indicarse la fecha y hora de la quema a la policía, y hacerse acompañar por al menos ,con una persona a la hora de realizar la quema.
5.La quema debe hacerse contra viento y contra pendiente. Hacer la quema entre las 4 pm y 7am. Debe evitarse quemar en días con viento.
6.Las personas que queman no deben retirarse del lugar hasta que el fuego quede completamente apagado.
7.El que queme , con o sin permiso, es civilmente responsable de los daños y perjuicios que cause.

Ud. agricultor o campesino ¿ se estará cumpliendo con este reglamento en su zona ?.
¿Lo cumplirán los que queman charrales o cañales ?.

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