Las quemas de charrales y cañales
Por.Alexander Bonilla D.
alebodu@hotmail.com
Para los que nos han preguntado sobre las leyes que regulan las quemas, sean
en charrales o cañales, les diremos que lo que está vigente es
el Decreto de Reglamento para quemas controladas con fines agrícolas
y pecuarios de Diciembre de 1994.
Dice este reglamento que solo se pueden hacer quemas con una autorización
escrita del MAG, y que antes un funcionario de este Ministerio debe visitar
el lugar para ver si es apto o no. Una copia de ese permiso debe enviarse a
la Agencia de Policía del lugar donde se realiza la quema. Los requisitos
para solicitar un permiso de quema son :
1.Hacer rondas o cortafuegos en el área a quemar. Además indicar
qué es lo que se va a quemar.
2.La ronda o cortafuego debe medir el doble del alto del material a quemar:
pasto, charral,etc. No puede ser menor a 1 metro de ancho.
3.Quien queme debe preparar agua suficiente y herramientas para el caso que
se presente una emergencia.
4.Debe indicarse la fecha y hora de la quema a la policía, y hacerse
acompañar por al menos ,con una persona a la hora de realizar la quema.
5.La quema debe hacerse contra viento y contra pendiente. Hacer la quema entre
las 4 pm y 7am. Debe evitarse quemar en días con viento.
6.Las personas que queman no deben retirarse del lugar hasta que el fuego quede
completamente apagado.
7.El que queme , con o sin permiso, es civilmente responsable de los daños
y perjuicios que cause.
Ud. agricultor o campesino ¿ se estará cumpliendo con este reglamento
en su zona ?.
¿Lo cumplirán los que queman charrales o cañales ?.