Proyectos y resoluciones que afectan al sector productivo
Por. Alexander Bonilla D.
1.Proyecto de ley del Recurso Hídrico
Con 169 páginas, 179 artículos y 12 transitorios.
1.1. Este proyecto ocupa el expediente 14.585 en la Asamblea legislativa.
1.2. En asuntos hídricos no operará el silencio positivo .El funcionario
que no resuelva en los plazos establecidos se expondrá a las sanciones
de ley.
1.3. El MINAE se convierte en el órgano rector del recurso hídrico.
1.4. Se crea una Dirección General del Recurso Hídrico y un Consejo
Nacional. El Consejo Nacional estará conformado por 17 miembros. A la
Unión de Cámaras se le dan dos puestos.
1.5. El país se divide en Unidades hidrogeográficas correspondientes
cada una a una Cuenca.En cada Unidad se tendrá una Agencia Regional de
la Dirección .Cada Unidad contará con un Consejo de Cuenca como
órgano consultivo. Ahí estarán grupos ambientales y productivos
, entre otros.
1.6. En cada Unidad se preparará un Plan hidrológico, basado en
el Plan Nacional.
1.7. Se establece un canon ambiental por vertido y un canon por aprovechamiento.Estos
cánones no son excluyentes entre sí.
1.8. El canon de aprovechamiento será según el uso del agua.
1.9. El canon ambiental por vertido es por la utilización directa o indirecta
de los cuerpos de agua para introducir,transportar,diluir y eliminar los desechos
vertidos que provocan la modificación de la calidad física,química
y biológica del agua, y por los costos sociales ,económicos y
ambientales que generan esas cargas contaminantes.Se cobrará por la carga
neta contaminante vertida.
1.10. Para el aprovechamiento del recurso hídrico se requiere concesión
o permiso de uso.
1.11. El uso artesanal del agua superficial(beber,lavar ropa,abrevar ganado)
se puede realizar sin concesión o permiso de uso.
1.12. La viabilidad del aprovechamiento la dará la Dirección Nacional.Esta
debe tenerse antes de realizar un EIA. Luego debe aportarse la viabilidad ambiental
dada por la Setena para determinar si se da la concesión o el permiso.
1.13. Todo aprovechamiento hídrico debe respetar la declaratoria de caudal
ambiental y no conllevan ninguna responsabilidad civil para el Estado. Toda
concesión es temporal y será por un plazo no superior a 30 años.
1.14. Hay todo un capítulo para aprovechas agua para generar energía
hidroeléctica.
1.15. En la perforación de pozos no podrán usarse sustancias contaminantes.
1.16. NO se permitirá extraer agua subterránea en : zonas declaradas
como áreas de protección y reserva acuífera; zonas con
sobreexplotación; zonas susceptibles a intrusión salina o a la
contaminación; zonas con interferencia con otros pozos o nacientes de
agua o ecosistemas protegidos aledaños.
1.17. Se podrán otorgar permisos para aprovechar los cauces en : descarga
de las aguas pluviales producto del drenaje agrícola,urbano o de otra
actividad; la navegación recreativa lucrativa.
1.18. Se permite la constitución de Sociedades de usuarios de Agua para
riego,acuicultura,uso agropecuario y doméstico.
1.19. Se declara de interés público ambiental los humedales.Los
terrenos desprovistos de la cobertura de manglar , conservarán su condición
de humedal.
1.20. Se declara una zona de protección de 20 metros alrededor de todos
los humedales o manglares del país. Dentro de esta zona queda prohibido
edificar cualquier tipo de construcciones u obras.
1.21. Hay un capítulo que regula las servidumbres.
1.22. Se declaran área de protección del recurso hídrico
las siguientes : terrenos que bordeen manantiales permanentes e intermitentes
en un radio de 100 metros a partir de la naciente. Se puede modificar esto cuando
medie un estudio técnico fundamentado;los terrenpos que bordeen nacientes
permanentes e intermitentes cuando se destinen a abastecimiento poblacional
en un radio de 200 metros a partir de la naciente.Se puede modificar mediante
un estudio técnico que lo justifique; 15 metros a la orilla de los ríos
en lo rural, o 10 en la zona urbana; 50 metros en las orillas de los lagos y
lagunas naturales y embalses construidos por el Estado; las áreas de
recarga acuífera; 20m metros alrededor de bosques anegados; 200 metros
en ambos lados de las desembocaduras de ríos al mar; 30 metros de radio
alrededor de los pozos en la zona urbana y 40 metros en la rural, y 50 metros
en zonas de comprobada vulnerabilidad.Se puede modificar por medio de un estudio
técnico que lo justifique.
1.23. Las áreas de protección en sus primeros 25 metros son de
protección absoluta; en los restantes 75 metros ,previa presentación
de estudios técnicos se podrá autorizar actividades humanas que
no alteren ,dañen o amenacen el recurso agua. En las áreas de
protección se prohibe la corta de árboles y vegetación
1.24. Para construir en las áreas colindantes con las áreas de
protección debe tenerse la autorización y evaluación de
la Agencia Regional.Si hay riesgos inminentes por sedimentación o contaminación,
el interesado deberá presentar un programa de contingencia con medidas
preventivas, correctivas o de mitigación.
1.25. Los proyectos de vivienda y parcelación en áreas de nacientes,
manantiales o fuentes de agua deben ser evaluados por la Agencia Regional.
1.26. Los ríos o riachuelos desprovistos de vegetación, el propietario
o poseedor del terreno está obligado a reforestar o regenerar el área
en todo el trayecto del río.
1.27. En áreas de recarga se prohibe: aprovechamientos forestales y cambio
de uso del suelo, desrrollos urbanísticos,segregaciones ,canteras o tajos,
actividad porcina o avícola,actividades industriales o agroindustriales
que generen aguas residuales o materiales peligrosos, ganadería intensiva,
viveros. Solo se permitiría la vivienda de la finca y otras construcciones
para su uso, que no supere los dos mil metros cuadrados; las actididades que
cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y cumplan con los parámetros
de vertidos de ley; y los viveros que NO utilicen agroquímicos persistentes
de alta toxicidad.
1.28. Los EIA que se presenten ante la SETENA deben contar con el criterio Técnico
de la Dirección Nacional del Recurso Hídrico, en las actividades
que tengan impacto sobre el recurso hídrico y ecosistemas asociados.
1.29. Se autorizan las servidumbre ecológicas a favor del Estado.
1.30. Toda solicitud para realizar desvíos, trasvases o modificaciones
de cauces debe ser valorada por la Agencia Regional, que rendirá informe
a la Dirección Nacional. Se prohibe la modificación,desviación
o interrupcion del flujo normal de las aguas.
1.31. Las actividades agroindustriales deben prevenir la contaminación
en la fuente y evitar el desperdicio del recurso.
1.32. Todo el que vierta aguas residuales a un cuerpo receptor requerirá
de unpermiso de vertido, que tendrá una vigencia de 3 años.Este
permiso sera requisito para que la autoridad competente conceda patentes y permisos
de funcionamiento.
1.33. Debe darse una declaración jurada de los vertidos a descargar y
del efecto ambiental en la fuente receptora.Asimismo deberán presentarse
informes técnicos periódicos a la Dirección Nacional, que
deben ir refrendados por un profesional especialista en la materia y tendrá
carácter de declaración jurada.
1.34. Todo sistema de alcantarillado sanitario debe someter las aguas residuales
a un sistema de tratamiento.
1.35. Las empresas que brinden el servico de limpieza de tanques sépticos
deberán descargar sus lodos y vertidos a la red de alcantarillado sanitario.
Si no se tiene, deben darle tratamiento y cancelar el canon ambiental por vertidos.
1.36. Las actividades industriales que descaguen sus vertidos en un sistema
de alcantarillado sanitario , debe aportar el visto bueno del administrador
del alcantarillado, para poder obtener el permiso de vertido.
1.37. Prohibiciones ; botar basuras en los ríos,márgenes y zonas
de protección;verter aguas con temperaturas que afecten el recurso hídrico
descargar vertidos y aguas residuales al sistema pluvial.
1.38. Se dan incentivos a las industrias que por medio de Acuerdos negociados,códigos
de conducto, logren niveles de contaminación aceptables con la legislación,
y los que compartan sus experiencias en la prevención de la contaminación
con otros sectores productivos.
1.39. Los análisis de vertidos tienen que realizarse en laboratorios
acreditados ante el Ministerio de Salud
1.40. Contaminación por fuente difusa: son las actividades agrícolas
que se desarrollan en zonas contiguas a fuentes de aguas, que utilicen en sus
cultivos agroquímicos y productos tóxicos peligrosos. Tienen que
respetar las áreas de protección( se exceptúan las plantaciones
orgánicas).Deben reportar periódicamente ante la Agencia Regional
el inventario de agroquímicos usados, dosis, frecuencia y modo de aplicación.
Realizar muestreos y anpálisis físico,químico y orgánico
en las fuentes de agua y suelos, cuando lo requiera la Agencia Regional. Instalar
sistemas de drenaje y tratamiento de aguas residuales .Cumplir con medidas de
prevención o mitigación del impacto ambiental.
1.41. Al que no cumpla las disposiciones de la ley , la Dirección Nacional
suspenderá temporalmente el aprovechamiento del agua o revocará
la concesión o permiso de uso.
1.42. La determinación del daño ambiental corresponderá
al Tribunal Ambiental Administrativo.
1.43. Las infracciones muy graves tendrán una multa de 20 salarios base(no
tener concesión,no tener permisos,contaminar,descargar al sistema pluvial,depositar
desechos en los ríos). Las infracciones graves se multarán con
10 salarios base.Infracciones leves con 5 salarios base.
1.44. Habrá pena de prisión de 2 a 6 años el que: corte
árboles dentro de los 200m metros de las nacientes; el que deseque bosques
inundados,humedales,manglares,esteros o pantanos; el desvío ,modificación
,canalización , entubar o alterar los cursos naturales de los ríos
sin autorización.
1.45. Se deroga la ley de aguas de l942.
2.Nuevo Reglamento de SETENA
2.1.Propuesta circulada 5 noviembre 2002. Consta de 44 páginas. Con
96 artículos y 6 transitorios. Varios Anexos. Se dictaría por
Decreto Ejecutivo del MINAE.
2.2.Buscaría Simplificar y ordenar los trámites de Estudios de
Impacto Ambiental(EIA) ante la SETENA.
2.3.Los Acuerdos de la Comisión Plenaria serán notificados 3 días
después de estar firmes.
2.4.Los proyectos ,Obras o actividades se clasifican en categorías( según
Clasificación Internacional Industrial Uniforme-CIIU) ,según tamaño,
superficie, y tipo de proceso productivo.
Categoría A : Alto Impacto Ambiental.
Categoría B: Moderado Impacto Ambiental. Se subdivide en B1(moderalo
alto impacto ambiental) y B 2.(moderado bajo impacto ambiental).
Categoría C: Bajo Impacto Ambiental.
2.5.El país o las áreas donde se localizan los proyectos se agrupan
en 3 categorías:
-Areas Ambientalmente frágiles.
-Areas con Planificación de Uso.
-Areas sin Planificación de Uso.
2.6. Trámites de aprobación EIA:
-Para Bajo Impacto Ambiental y B2.(moderado bajo impacto ambiental)- un plazo
máximo de 1 semana para dar las directrices ambientales que regirán
al proyecto.
-Para Alto Impacto Ambiental, Moderado Alto impacto ambiental(B1), y para B2(Moderado
bajo impacto ambietal) que se localicen en áreas sin planificación
de uso- No se da plazo .Pero involucra una Evaluación Ambiental previa
para decidir el paso siguiente. Estos tipos de proyectos necesitan presentar
un Formulario Ambiental, con carácter de Declaración Jurada. En
2 semanas se deberá resolver sobre el Formulario.
-Necesitarán Estudio de Impacto Ambiental .Cuando lo pida la legislación
Internacional, los que estén el Alto Impacto Ambiental.
2.7.Luego de la Evaluación Ambiental previa (Análisis de Significancia
Ambiental) se tomará una de las 3 decisiones siguientes :
1.Que no es necesario presentar un EIA ni información adicional.Se daría
la viabilidad ambiental sujeta al cumplimiento de controles y seguimientos ambientales.
2.Que no es necesario el EIA pero se necesita completar información en
del Formulario Ambiental.
3.Se necesita un EIA.
2.8 Equipo consultor de EIA:
Debe ser multidisciplinario e inscrito y acreditado en Registro de la SETENA.
2.9.Los EIA deben ser presentados a las comunidades y autoridades locales(Municipalidad).Debe
presentarse una encuesta de opinión de las comunidades del área
de influencia del proyecto.
2.10.Plazos de aprobación EIA Y OTROS DOCUMENTOS:
-1 SEMANA para revisar Planes de Gestión Ambiental y Declaraciones de
Compromisos Ambientales.
-8 semanas para EIA TIPO B.
-10 SEMANAS revisar EIA las zonas de alto impacto ambiental.
-Anexos pedidos, entre 5 semanas.
2.11. Luego de toda la tramitología se entregará la Viabilidad
Ambiental, dependiendo de la categoría a que pertenezca. Estará
sujeta a:
-Plan de Gestión Ambiental y otros controles.
-Cumplimiento de un Código de Buenas Prácticas Ambientales.
-Nombramiento de un Regente Ambiental, que debe llevar una Bitácora Ambiental.
-Presentación de Informes de Regencia Ambiental ante SETENA.
-El pago del monto de la Garantía Ambiental.
.Si la SETENA considera necesario se podrá conformar una Comisión
Mixta de Monitoreo y [Control en las fases construcitivas y operativas de las
obras, con representantes de la sociedad civil ,autoridades locales, y representantes
del MINAE.
-También en las obras de zonas de alto impacto ambiental la SETENA puede
determinar la realización de Auditorías Ambientales, por parte
de funcionarios del Estado. Estas Auditoría se harán siguiendo
los lineamientos de la norma ISO 14000.
2.12 . Se podrán presentar denuncias contra los proyectos ante la SETENA.Si
la denuncia tiene sustento , la SETENA tiene un plazo de 15 días para
responder.La denuncia se trasladará al Tribunal Ambiental Administrativo.
2.13. Sobre un proyecto se puede pedir una audiencia pública, las cuales
serán coordinadas con las Municipalidades,Asociaciones de Desarrollo
y personas interesadas.
2.14. Se establece un Capítulo de Evaluación Ambiental Estratégica
y Gestión Ambiental Centroamericana.
-Todo lo que se planifique en las diferentes regiones(urbano,vial,portuario,comunicacionjes,energético,turístico,agrícola,etc)
o que se quiera explotar como minería,energía,hidrocarburos,agua,flora
,fauna, debe estar sujeto a una Evaluación Ambiental Estratégica.
Nota mía:
Esto se hace en función de Acuerdos Regionales y propuestas de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, como se verá más adelante.
2.15.La SETENA promoverá la realización de Evaluaciones de Efectos
Acumulativos, Universidades y Entes Académicos ( Ojo Sector Agrícola,
SUBRAYADO MIO)
2.16.Se desarrollarán Evaluaciones Ambientales para obras ,proyectos
etc, de tipo transnacional o Regional Centroamericano
2.17.Sanciones:
-Paralización o clausura del proyecto temporal o definitiva: si se inician
obras sin contar con los permisos de aprobación de la SETENA.
-Suspensión temporal de obras: si la empresa no cumple compromisos ambientales
firmados.Se dará plazo de corrección o se ejecutará la
Garantía.
3.Votos de la Sala Constitucional-sobre Zonas de Protección y Areas protegidas.
3.1.Resolución 2002-01220. –6 febrero 2002.
La SETENA no pidió un Estudio de Impacto Ambiental en una Urbanización
en San José, porque lo consideró un uso permitido dentro del Plan
Regulador Municipal
La Sala considera que la SETENA no puede decidir sobre si un proyecto necesita
o no el EIA .La ley dice que toda actividad debe presentarlo .Es la naturaleza
del proyecto y no la descripción reglamentaria la que debe determinar
si se requiere o no el estudio .Así. la Sala IV deroga el artículo
19 y 20 de la SETENA, Y LA Reforma Introducida por los artículos 1 y
2 del decreto 25.705 MINAE, porque excede los términos de la ley. O sea,
todos los proyectos deben presentar EIA COMPLETO.
3.2. Voto 2002-6446
La Comisión para el Manejo de las Cuencas de los Ríos Bananito,Banano
, y La Estrella interpuso Recurso contra el MINAE, por no haber solicitado Estudio
de Impacto Ambiental en un proyecto Forestal dentro de una Zona Protectora.
La Sala decidió que todo proyecto dentro de Zonas protectoras ,Reservas
Forestales y Refugios de Vida Silvestre, deben tener aprobado un EIA por parte
de la SETENA.
El Ministro de Ambiente en carta del 24 de octubre del 2002, comunicó
a SETENA, Tribunal Ambiental Administrativo y Directores Areas de Conservación,
que dicha resolución es de acatamiento obligatorio e inmediato.
4.Políticas Nacionales y Regionales
4.1.
Muchas de estas regulaciones nuevas provienen de la presión de los Grupos
Ambientales y la Sociedad Civil. Asimismo , de la aplicación de directrices
y Acuerdos Regionales de los Presidentes, que se ejecutan por medio de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Dentro de ella interactúan
los funcionarios gubernamentales y los grupos ambientales .Es una forma de buscar
recursos económicos internacionales vía determinados proyectos
de evaluación y control ambiental.
Un programa es el PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN
AMBIENTAL(PROSIGA). En este sentido buscan operativizar los siguientes valores
y principios :
-Desarrollo sustentable y calidad de vida.
-Prevención y corrección en la fuente.
-El principio contaminador –pagador y de responsabilidad por el daño
ambiental.
-La descentralización.
-Corresponsabilidad y participación social.
-Eficiencia productiva y competitividad.
-Valoración económica e internalización de costos y beneficios
externos.
-Redefinir entidades rectoras de la gestión ambiental.
-La gestión Ambiental con sentido estratégico.
-Mejoramiento y ampliación de los instrumentos de gestión ambiental(regulación
directa e instrumentos económicos).
-Gestión con objetivos estratégicos y resultados.
-Gestión enfocada a los usuarios y la calidad de servicios.
-Transparencia y rendición de cuentas.
-Nuevos estilos de liderazgo y de gestión institucional.
-Sostenibilidad Institucional.
4.2.Las líneas estratégicas que se presentan son :
1.Fortalecimiento y modernización de las estructuras de la gestión
de la calidad ambiental.
Para ello proponen :reformas legales,capacitación ,apoyo financiero,etc.
2.Fortalecimiento de capacidades de gestión ambiental local.
3.Modernización y ampliación de los instrumentos de Gestión
Ambiental(investigación,apoyo técnico, legal).
4. Fomentar el cambio de actitudes, la autorregulación y la participación
social activa en la gestión ambiental.
4.3.Líneas estratégicas específicas a nivel Regional:
-Armonización de enfoques y políticas para el abatimiento de la
contaminación.
-Homogenización del nivel de desarrollo de la Gestión Ambiental(legal
e institucional).
-Fomento de la innovación y prácticas empresariales de producción
limpia.
-Fomento de un clima para la autorregulación y el cumplimiento voluntario
para las empresas.
-Capacitación en la Gestión ambiental.
Comentario
De todo esto se derivan Las Garantías Ambientales, nuevas cánones
o tasas ambientales por el uso de recursos naturales, elaboración de
nuevos manuales y guías ambientales, cursos , talleres , investigaciones,
normas de emisiones, estándares regionales,Sistemas Regionales de Premiación
Ambiental,Red de Empresas Ambientales, Sistemas de Acreditación y Certificación
Centroamericanos, etc,etc.
Incluso, ya circula un documento de “Código de Buenas prácticas
ambientales para actividades bajo control de Evaluación de Impacto Ambiental:
Políticas Generales”.Aplica para Aire, biotopos,desechos sólidos
Aguas residuales,erosión y amenazas naturales,uso racional de recursos
naturales y energía, y para sustancias peligrosas o especiales.
En teoría muchos de estos planes o estrategias podrían ayudar
al sector productivo en todo lo relacionado con lo ambiental. Pero la realidad
es que los grupos ambientales por lo general trabajan solos y van montando las
cosas a su antojo e intereses. De una cosa se deriva otra. Un proyecto trae
apoyo económico regional o internacional, y así se va montando
una cadena de la “burocracia Ambiental Regional y local”.
Ante esta Ola de la sostenibilidad la Empresa Privada lo que tiene que hacer
es preparase y organizarse para confrontar en un mismo nivel todos esos proyectos
y etrategias. No le queda otra. Caso contrario , la ola los va a barrer y cada
día enfrentarán mayores problemas para el desarrollo de sus proyectos
y actividades productivas.