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Proyectos y resoluciones que afectan al sector productivo

Por. Alexander Bonilla D.

1.Proyecto de ley del Recurso Hídrico
Con 169 páginas, 179 artículos y 12 transitorios.

1.1. Este proyecto ocupa el expediente 14.585 en la Asamblea legislativa.
1.2. En asuntos hídricos no operará el silencio positivo .El funcionario que no resuelva en los plazos establecidos se expondrá a las sanciones de ley.
1.3. El MINAE se convierte en el órgano rector del recurso hídrico.
1.4. Se crea una Dirección General del Recurso Hídrico y un Consejo Nacional. El Consejo Nacional estará conformado por 17 miembros. A la Unión de Cámaras se le dan dos puestos.
1.5. El país se divide en Unidades hidrogeográficas correspondientes cada una a una Cuenca.En cada Unidad se tendrá una Agencia Regional de la Dirección .Cada Unidad contará con un Consejo de Cuenca como órgano consultivo. Ahí estarán grupos ambientales y productivos , entre otros.
1.6. En cada Unidad se preparará un Plan hidrológico, basado en el Plan Nacional.
1.7. Se establece un canon ambiental por vertido y un canon por aprovechamiento.Estos cánones no son excluyentes entre sí.
1.8. El canon de aprovechamiento será según el uso del agua.
1.9. El canon ambiental por vertido es por la utilización directa o indirecta de los cuerpos de agua para introducir,transportar,diluir y eliminar los desechos vertidos que provocan la modificación de la calidad física,química y biológica del agua, y por los costos sociales ,económicos y ambientales que generan esas cargas contaminantes.Se cobrará por la carga neta contaminante vertida.
1.10. Para el aprovechamiento del recurso hídrico se requiere concesión o permiso de uso.
1.11. El uso artesanal del agua superficial(beber,lavar ropa,abrevar ganado) se puede realizar sin concesión o permiso de uso.
1.12. La viabilidad del aprovechamiento la dará la Dirección Nacional.Esta debe tenerse antes de realizar un EIA. Luego debe aportarse la viabilidad ambiental dada por la Setena para determinar si se da la concesión o el permiso.
1.13. Todo aprovechamiento hídrico debe respetar la declaratoria de caudal ambiental y no conllevan ninguna responsabilidad civil para el Estado. Toda concesión es temporal y será por un plazo no superior a 30 años.
1.14. Hay todo un capítulo para aprovechas agua para generar energía hidroeléctica.
1.15. En la perforación de pozos no podrán usarse sustancias contaminantes.
1.16. NO se permitirá extraer agua subterránea en : zonas declaradas como áreas de protección y reserva acuífera; zonas con sobreexplotación; zonas susceptibles a intrusión salina o a la contaminación; zonas con interferencia con otros pozos o nacientes de agua o ecosistemas protegidos aledaños.
1.17. Se podrán otorgar permisos para aprovechar los cauces en : descarga de las aguas pluviales producto del drenaje agrícola,urbano o de otra actividad; la navegación recreativa lucrativa.
1.18. Se permite la constitución de Sociedades de usuarios de Agua para riego,acuicultura,uso agropecuario y doméstico.
1.19. Se declara de interés público ambiental los humedales.Los terrenos desprovistos de la cobertura de manglar , conservarán su condición de humedal.
1.20. Se declara una zona de protección de 20 metros alrededor de todos los humedales o manglares del país. Dentro de esta zona queda prohibido edificar cualquier tipo de construcciones u obras.
1.21. Hay un capítulo que regula las servidumbres.
1.22. Se declaran área de protección del recurso hídrico las siguientes : terrenos que bordeen manantiales permanentes e intermitentes en un radio de 100 metros a partir de la naciente. Se puede modificar esto cuando medie un estudio técnico fundamentado;los terrenpos que bordeen nacientes permanentes e intermitentes cuando se destinen a abastecimiento poblacional en un radio de 200 metros a partir de la naciente.Se puede modificar mediante un estudio técnico que lo justifique; 15 metros a la orilla de los ríos en lo rural, o 10 en la zona urbana; 50 metros en las orillas de los lagos y lagunas naturales y embalses construidos por el Estado; las áreas de recarga acuífera; 20m metros alrededor de bosques anegados; 200 metros en ambos lados de las desembocaduras de ríos al mar; 30 metros de radio alrededor de los pozos en la zona urbana y 40 metros en la rural, y 50 metros en zonas de comprobada vulnerabilidad.Se puede modificar por medio de un estudio técnico que lo justifique.
1.23. Las áreas de protección en sus primeros 25 metros son de protección absoluta; en los restantes 75 metros ,previa presentación de estudios técnicos se podrá autorizar actividades humanas que no alteren ,dañen o amenacen el recurso agua. En las áreas de protección se prohibe la corta de árboles y vegetación
1.24. Para construir en las áreas colindantes con las áreas de protección debe tenerse la autorización y evaluación de la Agencia Regional.Si hay riesgos inminentes por sedimentación o contaminación, el interesado deberá presentar un programa de contingencia con medidas preventivas, correctivas o de mitigación.
1.25. Los proyectos de vivienda y parcelación en áreas de nacientes, manantiales o fuentes de agua deben ser evaluados por la Agencia Regional.
1.26. Los ríos o riachuelos desprovistos de vegetación, el propietario o poseedor del terreno está obligado a reforestar o regenerar el área en todo el trayecto del río.
1.27. En áreas de recarga se prohibe: aprovechamientos forestales y cambio de uso del suelo, desrrollos urbanísticos,segregaciones ,canteras o tajos, actividad porcina o avícola,actividades industriales o agroindustriales que generen aguas residuales o materiales peligrosos, ganadería intensiva, viveros. Solo se permitiría la vivienda de la finca y otras construcciones para su uso, que no supere los dos mil metros cuadrados; las actididades que cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y cumplan con los parámetros de vertidos de ley; y los viveros que NO utilicen agroquímicos persistentes de alta toxicidad.
1.28. Los EIA que se presenten ante la SETENA deben contar con el criterio Técnico de la Dirección Nacional del Recurso Hídrico, en las actividades que tengan impacto sobre el recurso hídrico y ecosistemas asociados.
1.29. Se autorizan las servidumbre ecológicas a favor del Estado.
1.30. Toda solicitud para realizar desvíos, trasvases o modificaciones de cauces debe ser valorada por la Agencia Regional, que rendirá informe a la Dirección Nacional. Se prohibe la modificación,desviación o interrupcion del flujo normal de las aguas.
1.31. Las actividades agroindustriales deben prevenir la contaminación en la fuente y evitar el desperdicio del recurso.
1.32. Todo el que vierta aguas residuales a un cuerpo receptor requerirá de unpermiso de vertido, que tendrá una vigencia de 3 años.Este permiso sera requisito para que la autoridad competente conceda patentes y permisos de funcionamiento.
1.33. Debe darse una declaración jurada de los vertidos a descargar y del efecto ambiental en la fuente receptora.Asimismo deberán presentarse informes técnicos periódicos a la Dirección Nacional, que deben ir refrendados por un profesional especialista en la materia y tendrá carácter de declaración jurada.
1.34. Todo sistema de alcantarillado sanitario debe someter las aguas residuales a un sistema de tratamiento.
1.35. Las empresas que brinden el servico de limpieza de tanques sépticos deberán descargar sus lodos y vertidos a la red de alcantarillado sanitario. Si no se tiene, deben darle tratamiento y cancelar el canon ambiental por vertidos.
1.36. Las actividades industriales que descaguen sus vertidos en un sistema de alcantarillado sanitario , debe aportar el visto bueno del administrador del alcantarillado, para poder obtener el permiso de vertido.
1.37. Prohibiciones ; botar basuras en los ríos,márgenes y zonas de protección;verter aguas con temperaturas que afecten el recurso hídrico descargar vertidos y aguas residuales al sistema pluvial.
1.38. Se dan incentivos a las industrias que por medio de Acuerdos negociados,códigos de conducto, logren niveles de contaminación aceptables con la legislación, y los que compartan sus experiencias en la prevención de la contaminación con otros sectores productivos.
1.39. Los análisis de vertidos tienen que realizarse en laboratorios acreditados ante el Ministerio de Salud
1.40. Contaminación por fuente difusa: son las actividades agrícolas que se desarrollan en zonas contiguas a fuentes de aguas, que utilicen en sus cultivos agroquímicos y productos tóxicos peligrosos. Tienen que respetar las áreas de protección( se exceptúan las plantaciones orgánicas).Deben reportar periódicamente ante la Agencia Regional el inventario de agroquímicos usados, dosis, frecuencia y modo de aplicación. Realizar muestreos y anpálisis físico,químico y orgánico en las fuentes de agua y suelos, cuando lo requiera la Agencia Regional. Instalar sistemas de drenaje y tratamiento de aguas residuales .Cumplir con medidas de prevención o mitigación del impacto ambiental.
1.41. Al que no cumpla las disposiciones de la ley , la Dirección Nacional suspenderá temporalmente el aprovechamiento del agua o revocará la concesión o permiso de uso.
1.42. La determinación del daño ambiental corresponderá al Tribunal Ambiental Administrativo.
1.43. Las infracciones muy graves tendrán una multa de 20 salarios base(no tener concesión,no tener permisos,contaminar,descargar al sistema pluvial,depositar desechos en los ríos). Las infracciones graves se multarán con 10 salarios base.Infracciones leves con 5 salarios base.
1.44. Habrá pena de prisión de 2 a 6 años el que: corte árboles dentro de los 200m metros de las nacientes; el que deseque bosques inundados,humedales,manglares,esteros o pantanos; el desvío ,modificación ,canalización , entubar o alterar los cursos naturales de los ríos sin autorización.
1.45. Se deroga la ley de aguas de l942.

2.Nuevo Reglamento de SETENA

2.1.Propuesta circulada 5 noviembre 2002. Consta de 44 páginas. Con 96 artículos y 6 transitorios. Varios Anexos. Se dictaría por Decreto Ejecutivo del MINAE.
2.2.Buscaría Simplificar y ordenar los trámites de Estudios de Impacto Ambiental(EIA) ante la SETENA.
2.3.Los Acuerdos de la Comisión Plenaria serán notificados 3 días después de estar firmes.
2.4.Los proyectos ,Obras o actividades se clasifican en categorías( según Clasificación Internacional Industrial Uniforme-CIIU) ,según tamaño, superficie, y tipo de proceso productivo.
Categoría A : Alto Impacto Ambiental.
Categoría B: Moderado Impacto Ambiental. Se subdivide en B1(moderalo alto impacto ambiental) y B 2.(moderado bajo impacto ambiental).
Categoría C: Bajo Impacto Ambiental.
2.5.El país o las áreas donde se localizan los proyectos se agrupan en 3 categorías:
-Areas Ambientalmente frágiles.
-Areas con Planificación de Uso.
-Areas sin Planificación de Uso.
2.6. Trámites de aprobación EIA:
-Para Bajo Impacto Ambiental y B2.(moderado bajo impacto ambiental)- un plazo máximo de 1 semana para dar las directrices ambientales que regirán al proyecto.
-Para Alto Impacto Ambiental, Moderado Alto impacto ambiental(B1), y para B2(Moderado bajo impacto ambietal) que se localicen en áreas sin planificación de uso- No se da plazo .Pero involucra una Evaluación Ambiental previa para decidir el paso siguiente. Estos tipos de proyectos necesitan presentar un Formulario Ambiental, con carácter de Declaración Jurada. En 2 semanas se deberá resolver sobre el Formulario.
-Necesitarán Estudio de Impacto Ambiental .Cuando lo pida la legislación Internacional, los que estén el Alto Impacto Ambiental.
2.7.Luego de la Evaluación Ambiental previa (Análisis de Significancia Ambiental) se tomará una de las 3 decisiones siguientes :
1.Que no es necesario presentar un EIA ni información adicional.Se daría la viabilidad ambiental sujeta al cumplimiento de controles y seguimientos ambientales.
2.Que no es necesario el EIA pero se necesita completar información en del Formulario Ambiental.
3.Se necesita un EIA.
2.8 Equipo consultor de EIA:
Debe ser multidisciplinario e inscrito y acreditado en Registro de la SETENA.
2.9.Los EIA deben ser presentados a las comunidades y autoridades locales(Municipalidad).Debe presentarse una encuesta de opinión de las comunidades del área de influencia del proyecto.
2.10.Plazos de aprobación EIA Y OTROS DOCUMENTOS:
-1 SEMANA para revisar Planes de Gestión Ambiental y Declaraciones de Compromisos Ambientales.
-8 semanas para EIA TIPO B.
-10 SEMANAS revisar EIA las zonas de alto impacto ambiental.
-Anexos pedidos, entre 5 semanas.
2.11. Luego de toda la tramitología se entregará la Viabilidad Ambiental, dependiendo de la categoría a que pertenezca. Estará sujeta a:
-Plan de Gestión Ambiental y otros controles.
-Cumplimiento de un Código de Buenas Prácticas Ambientales.
-Nombramiento de un Regente Ambiental, que debe llevar una Bitácora Ambiental.
-Presentación de Informes de Regencia Ambiental ante SETENA.
-El pago del monto de la Garantía Ambiental.
.Si la SETENA considera necesario se podrá conformar una Comisión Mixta de Monitoreo y [Control en las fases construcitivas y operativas de las obras, con representantes de la sociedad civil ,autoridades locales, y representantes del MINAE.
-También en las obras de zonas de alto impacto ambiental la SETENA puede determinar la realización de Auditorías Ambientales, por parte de funcionarios del Estado. Estas Auditoría se harán siguiendo los lineamientos de la norma ISO 14000.
2.12 . Se podrán presentar denuncias contra los proyectos ante la SETENA.Si la denuncia tiene sustento , la SETENA tiene un plazo de 15 días para responder.La denuncia se trasladará al Tribunal Ambiental Administrativo.
2.13. Sobre un proyecto se puede pedir una audiencia pública, las cuales serán coordinadas con las Municipalidades,Asociaciones de Desarrollo y personas interesadas.
2.14. Se establece un Capítulo de Evaluación Ambiental Estratégica y Gestión Ambiental Centroamericana.
-Todo lo que se planifique en las diferentes regiones(urbano,vial,portuario,comunicacionjes,energético,turístico,agrícola,etc) o que se quiera explotar como minería,energía,hidrocarburos,agua,flora ,fauna, debe estar sujeto a una Evaluación Ambiental Estratégica.
Nota mía:
Esto se hace en función de Acuerdos Regionales y propuestas de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, como se verá más adelante.
2.15.La SETENA promoverá la realización de Evaluaciones de Efectos Acumulativos, Universidades y Entes Académicos ( Ojo Sector Agrícola, SUBRAYADO MIO)
2.16.Se desarrollarán Evaluaciones Ambientales para obras ,proyectos etc, de tipo transnacional o Regional Centroamericano
2.17.Sanciones:
-Paralización o clausura del proyecto temporal o definitiva: si se inician obras sin contar con los permisos de aprobación de la SETENA.
-Suspensión temporal de obras: si la empresa no cumple compromisos ambientales firmados.Se dará plazo de corrección o se ejecutará la Garantía.


3.Votos de la Sala Constitucional-sobre Zonas de Protección y Areas protegidas.

3.1.Resolución 2002-01220. –6 febrero 2002.
La SETENA no pidió un Estudio de Impacto Ambiental en una Urbanización en San José, porque lo consideró un uso permitido dentro del Plan Regulador Municipal
La Sala considera que la SETENA no puede decidir sobre si un proyecto necesita o no el EIA .La ley dice que toda actividad debe presentarlo .Es la naturaleza del proyecto y no la descripción reglamentaria la que debe determinar si se requiere o no el estudio .Así. la Sala IV deroga el artículo 19 y 20 de la SETENA, Y LA Reforma Introducida por los artículos 1 y 2 del decreto 25.705 MINAE, porque excede los términos de la ley. O sea, todos los proyectos deben presentar EIA COMPLETO.

3.2. Voto 2002-6446

La Comisión para el Manejo de las Cuencas de los Ríos Bananito,Banano , y La Estrella interpuso Recurso contra el MINAE, por no haber solicitado Estudio de Impacto Ambiental en un proyecto Forestal dentro de una Zona Protectora. La Sala decidió que todo proyecto dentro de Zonas protectoras ,Reservas Forestales y Refugios de Vida Silvestre, deben tener aprobado un EIA por parte de la SETENA.
El Ministro de Ambiente en carta del 24 de octubre del 2002, comunicó a SETENA, Tribunal Ambiental Administrativo y Directores Areas de Conservación, que dicha resolución es de acatamiento obligatorio e inmediato.

4.Políticas Nacionales y Regionales
4.1.

Muchas de estas regulaciones nuevas provienen de la presión de los Grupos Ambientales y la Sociedad Civil. Asimismo , de la aplicación de directrices y Acuerdos Regionales de los Presidentes, que se ejecutan por medio de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Dentro de ella interactúan los funcionarios gubernamentales y los grupos ambientales .Es una forma de buscar recursos económicos internacionales vía determinados proyectos de evaluación y control ambiental.
Un programa es el PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL(PROSIGA). En este sentido buscan operativizar los siguientes valores y principios :
-Desarrollo sustentable y calidad de vida.
-Prevención y corrección en la fuente.
-El principio contaminador –pagador y de responsabilidad por el daño ambiental.
-La descentralización.
-Corresponsabilidad y participación social.
-Eficiencia productiva y competitividad.
-Valoración económica e internalización de costos y beneficios externos.
-Redefinir entidades rectoras de la gestión ambiental.
-La gestión Ambiental con sentido estratégico.
-Mejoramiento y ampliación de los instrumentos de gestión ambiental(regulación directa e instrumentos económicos).
-Gestión con objetivos estratégicos y resultados.
-Gestión enfocada a los usuarios y la calidad de servicios.
-Transparencia y rendición de cuentas.
-Nuevos estilos de liderazgo y de gestión institucional.
-Sostenibilidad Institucional.

4.2.Las líneas estratégicas que se presentan son :
1.Fortalecimiento y modernización de las estructuras de la gestión de la calidad ambiental.
Para ello proponen :reformas legales,capacitación ,apoyo financiero,etc.
2.Fortalecimiento de capacidades de gestión ambiental local.
3.Modernización y ampliación de los instrumentos de Gestión Ambiental(investigación,apoyo técnico, legal).
4. Fomentar el cambio de actitudes, la autorregulación y la participación social activa en la gestión ambiental.

4.3.Líneas estratégicas específicas a nivel Regional:
-Armonización de enfoques y políticas para el abatimiento de la contaminación.
-Homogenización del nivel de desarrollo de la Gestión Ambiental(legal e institucional).
-Fomento de la innovación y prácticas empresariales de producción limpia.
-Fomento de un clima para la autorregulación y el cumplimiento voluntario para las empresas.
-Capacitación en la Gestión ambiental.

Comentario
De todo esto se derivan Las Garantías Ambientales, nuevas cánones o tasas ambientales por el uso de recursos naturales, elaboración de nuevos manuales y guías ambientales, cursos , talleres , investigaciones, normas de emisiones, estándares regionales,Sistemas Regionales de Premiación Ambiental,Red de Empresas Ambientales, Sistemas de Acreditación y Certificación Centroamericanos, etc,etc.
Incluso, ya circula un documento de “Código de Buenas prácticas ambientales para actividades bajo control de Evaluación de Impacto Ambiental: Políticas Generales”.Aplica para Aire, biotopos,desechos sólidos Aguas residuales,erosión y amenazas naturales,uso racional de recursos naturales y energía, y para sustancias peligrosas o especiales.
En teoría muchos de estos planes o estrategias podrían ayudar al sector productivo en todo lo relacionado con lo ambiental. Pero la realidad es que los grupos ambientales por lo general trabajan solos y van montando las cosas a su antojo e intereses. De una cosa se deriva otra. Un proyecto trae apoyo económico regional o internacional, y así se va montando una cadena de la “burocracia Ambiental Regional y local”.
Ante esta Ola de la sostenibilidad la Empresa Privada lo que tiene que hacer es preparase y organizarse para confrontar en un mismo nivel todos esos proyectos y etrategias. No le queda otra. Caso contrario , la ola los va a barrer y cada día enfrentarán mayores problemas para el desarrollo de sus proyectos y actividades productivas.

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