Ahora sí los contaminadores tendrán que pagar.
Por. Alexander Bonilla D.
Ahora si los que contaminan los ríos van a sentir el peso de la ley.
Van a tener que pagar según la cantidad de vertido contaminante . Será
un cargo por contaminación de las aguas por fuentes puntuales de vertido
de desechos líquidos. Este pago o multa se conceptualiza como el pago
de un Servicio Ambiental que brindan los ecosistemas acuáticos . Se llamará
Canon Ambiental por vertidos.
Este canon se establece para corregir una falla del mercado, en razón
de la cual el uso de este servicio ambiental no se ve reflejado en el sistema
de precios y es percibido por los contaminadores como si fuera gratuito y sin
costo, por lo que tienden a descargar indiscriminadamente sus desechos en los
cuerpos de agua, trasladando a terceros los costos de las acciones de protección
y restauración de la calidad de las aguas. Funciona como un precio de
costo de la depreciación de los recursos hídricos y del daño
generado por la contaminación. El monto del canon será por kg
de carga vertida en los paráetros de DQO y SST. Se pagará $0.22
o el equivalente en colones por kg de DQO vertida, y $0.19 por kg de SST vertido.
Creemos que próximamente verá la luz el reglamento ( si es que
el gobierno no cede ante las presiones ) de la creación del canon ambiental
que se fundamenta en el principio “el que contamina paga”. El ente
para la aplicación y administración del Canon será el MINAE
y se le cobrará a toda persona o actividad que vierta sustancias y contaminen
la calidad de las aguas.
También el canon se cobrará a instituciones como A y A(principal
contaminador) por la carga de aguas negras que lanza al río Grande de
Tárcoles, o en su defecto a las municipalidades responsables. El destino
de los fondos se usarán para : realizar proyectos de alcantarillado sanitario
y sistemas de tratamiento de aguas residuales en las diferentes municipalidades;
para promover la producción limpia en el sector agroindustrial; para
monitorear y controlar los vertidos; para mejorar la calidad del agua. La fijación
de los límites permisibles de vertido de sustancias contaminantes se
regirá por el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales. Se requerirá
un permiso de vertido emitido por el MINAE, con vigencia de 3 años ,
para lo cual se debe presentar una declaración de vertidos con carácter
de Declaración Jurada. Pero el MINAE se reserva el derecho de tomar otras
medidas preventivas o correctivas para prevenir o evitar alteraciones irreversibles
a los ecosistemas acuáticos.
La nueva Reglamentación propone además metas de reducción
de vertidos para ir mejorando la calidad de los ríos. Esta meta será
concertada o negociada con las partes involucradas en la cuenca, a saber, empresas,
sector comunal, empresas públicas, Municipalidades, sector ambiental.
Esta reglamentación es un claro mensaje para los contaminadores. Creemos
que es justo y necesario que cada quien pague según lo que contamine.
Y si no quiere pagar o que le cobren, entonces que produzca en forma limpia
y /o reduzca sus niveles de vertido.