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Ahora sí los contaminadores tendrán que pagar.
Por. Alexander Bonilla D.

Ahora si los que contaminan los ríos van a sentir el peso de la ley. Van a tener que pagar según la cantidad de vertido contaminante . Será un cargo por contaminación de las aguas por fuentes puntuales de vertido de desechos líquidos. Este pago o multa se conceptualiza como el pago de un Servicio Ambiental que brindan los ecosistemas acuáticos . Se llamará Canon Ambiental por vertidos.
Este canon se establece para corregir una falla del mercado, en razón de la cual el uso de este servicio ambiental no se ve reflejado en el sistema de precios y es percibido por los contaminadores como si fuera gratuito y sin costo, por lo que tienden a descargar indiscriminadamente sus desechos en los cuerpos de agua, trasladando a terceros los costos de las acciones de protección y restauración de la calidad de las aguas. Funciona como un precio de costo de la depreciación de los recursos hídricos y del daño generado por la contaminación. El monto del canon será por kg de carga vertida en los paráetros de DQO y SST. Se pagará $0.22 o el equivalente en colones por kg de DQO vertida, y $0.19 por kg de SST vertido.
Creemos que próximamente verá la luz el reglamento ( si es que el gobierno no cede ante las presiones ) de la creación del canon ambiental que se fundamenta en el principio “el que contamina paga”. El ente para la aplicación y administración del Canon será el MINAE y se le cobrará a toda persona o actividad que vierta sustancias y contaminen la calidad de las aguas.
También el canon se cobrará a instituciones como A y A(principal contaminador) por la carga de aguas negras que lanza al río Grande de Tárcoles, o en su defecto a las municipalidades responsables. El destino de los fondos se usarán para : realizar proyectos de alcantarillado sanitario y sistemas de tratamiento de aguas residuales en las diferentes municipalidades; para promover la producción limpia en el sector agroindustrial; para monitorear y controlar los vertidos; para mejorar la calidad del agua. La fijación de los límites permisibles de vertido de sustancias contaminantes se regirá por el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales. Se requerirá un permiso de vertido emitido por el MINAE, con vigencia de 3 años , para lo cual se debe presentar una declaración de vertidos con carácter de Declaración Jurada. Pero el MINAE se reserva el derecho de tomar otras medidas preventivas o correctivas para prevenir o evitar alteraciones irreversibles a los ecosistemas acuáticos.
La nueva Reglamentación propone además metas de reducción de vertidos para ir mejorando la calidad de los ríos. Esta meta será concertada o negociada con las partes involucradas en la cuenca, a saber, empresas, sector comunal, empresas públicas, Municipalidades, sector ambiental.
Esta reglamentación es un claro mensaje para los contaminadores. Creemos que es justo y necesario que cada quien pague según lo que contamine. Y si no quiere pagar o que le cobren, entonces que produzca en forma limpia y /o reduzca sus niveles de vertido.

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